El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • Ramiro

    Hola Dr. Alquilo un espacio guardacoches dentro de un edifico, se rompió el portón eléctrico y el dueño de la cochera dice que debe hacerse cargo el que la alquila por la rotura. Es una locura Lo que dice…o yo estoy loco?

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  • Cynthi

    Hola, quisiera consultar si existe la prórroga x escrito de un contrato de locación o si x el contrario cada vez q se vence un contrato hay q iniciar otro nuevo, y en caso de q se pueda prorrogar la pregunta es si puede serlo x menos de 2 años, gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cynthia: siempre que se mantenga el mismo precio se podría considerar una prórroga, si hay un nuevo precio, sería un nuevo contrato con un mínimo de dos años.

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  • jorge

    Estimado Emiliano

    Se me termina el contrato de alquiler en tres meses, y tanto el locador como yo (el locatario) queremos continuar con el contrato. lo que necesitariamos ambos para quedarnos tranquilos, es que la renovación se hará, hay algún instrumento que confirme esa voluntad de acuerdo con los los valores previamente estipulados . La idea es que al finalizar el presente contrato yo este cubierto, que no quedare en la calle y el propietario no tiene que salir a buscar un inquilino.
    desde ya gracias por tu respuesta

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  • Carina

    Buenas tardes, quería hacer una consulta. El contrato de alquiler vence en el mes de Noviembre/2016 yo me estoy mudando del inmueble el 31/08/16. Me quieren descontar los dos meses que pague de depósito porque me estoy yendo dos meses antes. Corresponde?
    Gracias

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  • Raquel

    Tengo que hacer un desalojo, pero tengo sólo un convenio de desocupación, ya que no se hizo contrato de locación porque se alquiló sólo por 6 meses y se pago por adelantado. Cómo procedo en este caso

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  • daniel

    hola le hago una consulta mi mama le hizo un contrato de palabra y despues al tiempo no se quizieron ir el abogado. le hizo un desalojo por locacion esta bien echo el jucio

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  • Esteban BARRÍA

    Buen día Dr. Despeués de 2 años tengo que renovar el contrato. Mi pregunta es si en la renovación tengo que pagar los meses de depósito otra vez o se mantenienen los que pagué al firmar el primer contrato? Desde ya muchas gracias.

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  • Mariano Calderon

    Buenas tardes Dr, muchas gracias por toda la informacion que ofrece en el blog.
    Mi consulta es para saber si puedo pactar un contrato de alquiler (comercial) con alguna forma de ajuste semestral en el valor que no este prohibida como la indexacion.
    Muchas gracias de nuevo.
    Mariano calderon

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  • Cecilia Fernandez

    DR. Que pasa cuando el inquilino daña intencionalmente el inmueble, acordado ya irse y reclama q se le devuelva el dinero pagado por el ultimo mes 7mo mes de un contrato de 2 años. Realice todos loa arreglos pero insiste en tapar cañerías y solicitar devolución del pago mensual. Gracias

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  • Sabrina

    Hola buenas tardes, consulta en un contrato de locacion de una vivienta me pueden estar cobrando el impuesto de ARBA( impuesto inmobiliario) gracias

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  • pablo

    Estimado Dr.

    En principio admiro su paciencia y dedicación por responder a todas las sin cargo. No es algo común hoy en dia.

    Mi consulta es simple, hace ya 6 meses (enero de 2016) que estoy alquilando un departamento y me quiero ir. Se que en el nuevo código dice que no hay que avisarlo con 2 meses de antelación, sin embargo, en el contrato que firme si lo dice.

    Rige la ley o lo que dice el contrato en este caso?

    Muchas gracias.

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  • Cinthya

    Buenas día! Mi consulta es la siguiente. Soy locador. Hubo un problema de explosión de medidor en la vivienda alquilada, y se quemaron dos artefactos del locatario. Ellos reclaman que pague por los daños. Además, ahora, pasados los 6 meses(con lo cual pueden rescindir contrato), se van pero no avisar con la antelación de 60 días pactadas. Podría guiarme a como proceder? Muchas gracias

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  • Aníbal

    Disculpe , pero para más detalles…. Alquilamos con mi esposa el dpto hace dos años, no incumplimos jamás en pago u otra situación, por el contrario, desperfectos del inmueble lo solucionamos nosotros por razones que el propietario se negaba a realizar y hace unos días la inmobiliaria por teléfono nos informa que no se renovará el contrato. Si bien ya tenemos en vista donde mudarnos, me gustaría saber si el propietario debe comunicrame por escrito de la «no renovación» y en el caso de no hacerlo que debo hacer. Muchas Gracias !!!

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  • Aníbal

    Buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente:
    Si mi contrato de locación por dpto luego de dos años finaliza el 31 de julio de 2016, el propietario está obligado a avisarme que no me renovará el contrato…. En ese caso que debo hacer ??? Muchas Gracias !!!

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  • Maria

    Hola, quiero alquilar mi departamento en forma temporario a una dra que viene a hacer un curso por 6 meses ,es esto posible o debo hacerlo por 3 meses y renovarlo? Gracias

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  • Maria

    Hola, las mejoras necesarias en cabeza del locador admiten prueba en contrario?

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  • Dahy

    Hola doctor una consulta… hace dos años estoy alquilando una casa vivienda. Ahora se vence el contrato y acordamos renovarlo pero de ka inmobiliaria me piden nuevo mes de depósito y el pago del nuevo contrato .. esto estaría bien ? Ya que hace años alquiló y nunca me habían cobrado todo de nuevo. .doy de Córdoba.. muchas gracias

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  • Leandro

    Doctor, como estudiante de abogacía (y como ciudadano, claro), debo agradecerle encarecidamente por estos artículos tan claros y concisos, justamente tengo que redactar un contrato de locación, y esto me está ayudando increíblemente! Seguramente le deje alguna preguntita ya que estoy medio perdido… saludos!

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  • María

    Hola Doctor. Una pregunta muy sencilla. Mi familia va a alquilar una casa a otra familia de confianza, y teníamos pensado imprimir un contrato de locación, llenar los datos y firmarlo entre nosotros… quiero saber que validez tiene ese contrato el día de mañana si hay algún problema… ya que no esta hecho ante escribano ni se han certificado las firmas. gracias

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  • Victor

    Hola, me surge la siguiente duda, voy a alquilar mi vivienda por cambio de residencia a España, según la nueva ley, entiendo que el plazo no puede ser inferior a 2 años, pero se puede plantear como clausula particular una duracion inferior (1 año), otra duda que me surge, a efectos de notificaciones, es valido indicar mi nueva dirección de españa?, entiendo que el inquilino en caso de querer comunicarme algo de forma fehaciente no tiene otra opción, yo no dispongo de otro domicilio legal en argentina que no sea mi vivienda. Por otra parte, puede un familiar directo (hijo) representarme para realizar el contrato?, o es conveniente que mi hijo alquile la vivienda en su propio nombre contando con mi consentimiento, quiero hacer todo de la mejor forma posible dentro de la nueva ley para evitar problemas futuros para mi como para mi inquilino, gracias!.

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  • Alejandro

    Hola Doctor. Buen Día. una pregunta. yo alquilo un departamento desde el 2011. a la fecha llevo un año del nuevo contrato, yo tengo una copia del contrato firmado por los garantes, pero no tengo la firma de la dueña en mi copia, esto podría traerme algun inconveniente a futuro?? muchas gracias

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  • Belen

    Hola Dr. Yo tengo un contrato por inmobiliaria pero desde que empeze hasta ahora ya han transcurrido 4 meses y aun no me hacen la entrega de la copia del contrato porque el dueño de la propiedad aun no lo firma ya que no se encuentra en la ciudad yo puedo hacer algo? Es decir puedo rescindirlo por ese tema

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  • Gastón Jaime

    Buenas tardes Dr. Sólo una pregunta.
    Con la dueña, ambos estamos de acuerdo en renovar el contrato. La redacción del nuevo contrato, teóricamente lo realizaría su abogada; y dicho trabajo/firma tiene un costo de un mes de alquiler.. Ahora bien: ¿Quién tiene que pagarle eso a la abogada, la dueña o yo?

    Reply
  • Cecilia

    Buenas tardes Dr. Alquilo en la ciudad de la Plata un local, mi contrato vencía en abril de 2016 ni la inmobiliaria ni yo nos dimos cuenta, voy a tener problemas por el mes q estoy fuera de contrato igual pague este mes como una actualización, y que debería pagar para renovar porque me pide 4200$ este año cuando pagaba 3200$, 400 de certificación y 6000$ de gastos inmobiliarios

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  • Carlos Gustavo Gelabert

    Dr. Herrera, buen dia. Por favor necesito consultarle: Tengo que renovar el contrato de alquiler de vivienda en Trelew Chubut. El propietario me esta pidiendo el 120% de aumento. El monto me parece excesivo. Tengo alguna defensa respecto de este abuso? Gracias por su respuesta

    Reply
  • Andrea

    Buenas noches, tengo contrato de 1 año de alquiler y solo cumplí un mes y me quiero ir. La inmobiliaria quiere cobrar por irme 6 meses. Q hago. No tengo copia del contrato y tampoco firmo el garante. Agradezco su respuesta

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  • Ever Laguia

    Buenas tardes doctor: Recurro a ud. para consultarle sobre un problema que estoy teniendo con la inmobiliaria y/o locador. El inmueble que alquilo presentaba algunas anomalias al ingresar, presente por escrito las novedades, en la inmobiliaria me dijeron que ellos no me podian firmar el recibido y que se lo darian al locador para que firmase la conformidad de las novedades que presentaba el inmueble (que no coincidia a lo que decia el contrato (estado de conservacion). Ahora tambien presenta problemas de humedad, no he recibido respuesta de la inmobiliaria aun. mi pregunta s la siguiente: ¿ Puedo presentar carta documento o algun recurso de amparo? Desde ya muy agradecido.

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  • susan

    buenas noches quiero preguntarle si se puede realizar un convenio de desocupación para evitar juicio de desalojo si hubiera problemas con los inquilinos, Usted tiene un convenio de modelo??? gracias

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  • Marcos

    Hola dr. Mi consulta es. Voy a renovar contrato de locacion de depto y la inmobiliaria me pide pagar comisión del 5% del total del contrato ademas timbrados y gastos. Esto es correcto?

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  • Mónica

    Hola tengo un negocio con trayectoria de 12 años y una empleada hace 9 años.
    queremos hacer un contrato para que ella lo administre. (yo no puedo atenderlo más)
    qué tipo de contrato me recomienda o se puede alquilar un comercio?
    Gracias

    Reply
  • Daniela

    Hola! Disculpe, lo molesto con una consulta.
    Quiero irme del dpto que estoy alquilando porque no cumplió con mis expectativas. Llevo siete meses de un contrato de dos años. Estuve buscando información sobre como rescindir y vi que no es necesario notificar 60 días antes, pero en mi contrato si pide eso. Se puede pedir que se notifique con tanta anticipación contradiciendo al código civil? Quiero mudarme este mes. Muchas gracias por su tiempo.

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  • Mirta

    Buenas noches doctor, necesito consultar por una casa que tengo alquilada desde el año 1987, solo se hizo el primer contrato despues se siguio con el mismo contrato, modificando un poco el precio, hace ya años que no aceptan aumentar el precio y estan pagando centavos, quiero poner la casa en venta y les avise que los iba a llamar la inmobiliaria y nunca mas contestaron el telefono, temo por lo que puedan estar planeando, que consecuencias puedo tener por ser un contrato vencido desde hace tantos años? Puedo iniciarles el desalojo?

    Reply
  • Maria

    Hola. Tengo una consulta urgente. Tengo un contrato de alquiler, recién en unas semanas se cumple el año. En el contrato no se menciona que la casa está con opción a compra. La dueña de un día para el otro decide venderla y cobrar inmediatamente. Yo no recibo ningúnn aviso. Y pretende que vengan a ver la casa, realmente por mis condiciones de salud, sufro de ataques de pánico y migrañas tensional a causa de un accidente q tube y tengo una niña pequeña con problemas respiratorios. No me puede sacar de la vivienda justo en esta época fría y yo no estoy en condiciones de tener que tener todas las ventanas cerradas y vivir encerrada por miedo a que vengan a la casa. Y sufrir esa tensión. Si yo cumplo cada mes con el alquiler y me falta más de un año de contrato. Que acción le puedo iniciar. Porque dice que ya tiene un comprador y necesita cobrar inmediatamente. Así de un día para el otro

    Reply
  • Marcela

    Es necesario que el contrato de locación de un departamento esté sellado por un escribano? O basta con las firmas de locador y locatario?

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  • juan

    hola doctor la pregunta es por el timbrado del contrato corresponde al inquilino o se arregla con el propietario desde ya muchas gracias

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  • Sanvian

    Buenos días Dr. Me separe de mi ex mujer (ya hice el divorcio) y abandoné la vivienda que alquilabamos quedandose ella con los niños viviendo alli. El contrato vencio ayer y aunque le insisti que buscara otro inmueble para alquilar aun sigue allí y la dueña de la vivienda ya me ha intimado a que desaloje. Yo no vivo allí, cómo deberia actuar? Continua la locacion mi ex pareja y deberia ser a ella a quien se dirija el juicio o yo sigo siendo parte del contrato porque fui quien lo firmo? Que pasa con los garantes? Tengo que hacer algo para que mi ex mujer abandone ese inmueble? Gracias!

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  • María Romina

    Buenas Tardes DR. Quisiera consultar: la casa que alquile, no estaba revocada por dentro y ahora comenzar a realizar las tareas, dañando mis objetos personales los albañiles, «me obligaron» a dejarlos entrar cuando yo no este, porque sino no tendrían forma de realizar esto, no revocaron tampoco toda la casa. Pasaron 7 meses de contrato, que esta firmado por la dueña y por mi solamente y quiero irme. Como clausula se puso que ellos se encargaban de la pintura y demás cosas en tiempo y forma pero no se ha cumplido nada de eso. Tengo de igual manera pagar la indemnización y realizar el preaviso con 60 días de antelación? el contrato se firmo el dia 17/09/2015.

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  • Matias

    Hola !!! queria saber si alguien me puede asesorar que pasa con los alquileres temporarios de dptos en CABA, es decir por dia, semana , quincena o mes
    los contartso deben ser timbrados, hubo modificaciones en el codigo Civil, etc

    muchas gracias

    Reply
  • INES MIRANDA

    necesito un contrato de locacion comercial de monto de 4800 coomo lo hago?

    Reply
  • Javier

    Es válido en un contrato de locación por 24 meses, poner valor de alquiler del primer año (ej. 6000$) y valor del segundo año (ej 8000$), según el nuevo código?

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  • Silvia

    Buenas noches. Mi consulta es respecto a la renovaciòn del contrato de alquiler de una vivienda por dos años màs.. Està bien que me quieran cobrar un 37 % de aumento? Y tengo que pagar nuevamente el mes de depòsito? o en caso negativo, què porcentaje o què monto se debe pagar por ley, de ese monto que quiere cobrar la gestora o inmobiliaria? Debo pagar sellado? Muchas gracias por su respuesta.

    Reply
  • Leonel Mario Radaelli

    Buenas tardes. Mi consulta es sobre rescisión anticipada, mas allá de la penalizacion, mi contrato establece dar aviso con 60 días de antelación. Pero el nuevo código civil no especifica este plazo. Entonces es necesario dar aviso con anticipación?

    Desde ya muchas gracias por su respuesta y su labor.

    Saludos

    Reply
  • ANA

    QUISIERA SABER HASTA CUANDO PUEDO INCIAR EL JUICIO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE LOCACIONES ADEUDADAS, YA SE DEVOLVIO EL LOCAL Y LA FECHA DE INTIMACIÓN ES 03/10/2.01
    3

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  • geronimo

    Buenas tardes Doctor Emiliano Herrera .Tengo el gusto de saludarlo , soy Geronimo y tengo ciertas dudas . Respecto a un contrato de locacion que debo realizar. .Quiero alquilar a una persona o empresa chica , 6has de campo una casa destinada a vivienda y un galpon .Todo ello constituye una estructura para por ejemplo .Una industria maderera . Queria saber si es posible alquilar todo por el plazo minimo de 5 o 10 años y solicitar un año anticipado de adelanto de alquileres y ademas establecer una clausula que en caso de irse el inquilino antes de los 5 años debe abonarme los años restantes no cumplidos ejemplo hacemos un contrato por 5 años y se va al año con esa clausula si es posible me tendria que pagar los 4 años restantes .Puede ser? o es imposible debido a la nueva ley de locaciones que establece 6 meses puede rescindir el contrato pagando el mes y medio de alquiler si esantes de cumplido el año y posteriormente al año 1 mes de alquiler . podria si estan amable aclararme las dudas .
    Me olvide de otra inquietud respecto a un usufructo realizado . Queria saber en caso de constituir un usufructo gratuido vitalicio y en caso de que el usufructuario no cumpla con las obligaciones de pago de impuestos tasas del bien inmueble . Puede el nudo propietario dejar sin efecto el usufructo vitalicio con o sin clausula en el contrato , solicitando la resolucion del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de usufructuario. Y otro cosita mas y en caso de ser el usufructo oneroso no puede. A con respecto al nudo propietario puede hipotecar el bien inmueble usufructuado seria viable ello para un banco ya que en caso de que este ultimo no se le cumpla con la prestacion u obligacion de pagar el prestamo garantizado con la hipoteca . Como subastaria el bien el banco ? Tendria que esperar que se extinga el usufructo en caso de no pago por el nudo propietario para tener el dominio de la cosa da en garantia (hipoteca) y luego poder rematarla o venderla. Es posible o ningun banco estaria dispuesto?desde ya muchas gracias.Un Saludo Cordial!

    Reply
  • Diego

    Cuando el dueño realiza el contrato, me quiere cobrar por realizarlo el, o gestionarlo.el..cosa que no estoy de acuerdo,,es válido eso? Ya q no es un na inmobiliaria…

    Reply
  • Gisela

    Buenas tardes, quiero rescindir mi contrato de alquiler, necesito irme en 15 días… En el nuevo código civil dice que no hace falta realizar el preaviso 60 días antes, pero en el contrato figura que debo avisarle al locatario 60 dias antes. Mi consulta es: a pesar de que el nuevo código haya quitado el preaviso, si esta en el contrato lo tengo que cumplir?

    Reply
    • María Rosa Godoy

      Estimado Dr. iniciamos la locación el 01/10/2016,¿ puedo rescindir el 15/02/2017 abonando la mitad del mes?, o ¿ debo abonar todo el mes?, aún abonando la indemnización de un mes y pre avisando en forma fehaciente. cordialmente María Rosa

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        María: todavía no han transcurrido los seis meses necesarios para dar de baja unilateralmente, por lo que vas a tener que negociar con el locador para rescindirlo. Sino tendrías que pagar los meses hasta que se cumplan los seis meses y un mes y medio de alquiler más.

        Reply
  • emi

    Hola Dr soy de bs as el dueño fallecio.antes que esto abone un mes enero a su conviviente pero la abogada me dijo q no lo haga,decia tener un poder pero no lo mostro nunca.febrero no pague y murio en marzo.me dice la abogada q espere a los herederos no tiene hijos ni conyugue legal.sobrinos y un hijo no reconocido x el.que debo hacer esperar?vence el 30 de abril en caso de irme a quien le doy llaves??gracias

    Reply
  • Miguel A. TORRES

    Vale a pena leer esta pagina felicitaciones por el servicio que ofrecen

    Reply
  • Cristina

    Doctor. Tengo un departamento que lo alquile por 4 años a las mismas personas, Con 2 contratos de 24 meses cada uno.
    El ultimo contrato se venció el 31 de diciembre de 2015. Supuestamente lo renovaríamos pero paso diciembre, enero y febrero y la inmobiliaria no lo hizo porque el el inquilino dice que no puede pagar el precio nuevo y que su mujer tiene cancer y tiene tres niños y no puede pagar, tampoco se quiere ir.
    Me deposito la inmobiliaria que administra en nombre del inquilino por enero y febrero al precio de diciembre.
    Le envie CD pidiendo que desaloje por cumplimiento de contrato.
    la inmobiliaria me dice que podemos firmar una prorroga de 6 meses con vencimiento el 30 de junio por el mismo precio de diciembre, pactando que se vayan el 30 de junio del departamento.
    Como quedan los garantes en este contrato de prorroga si se firma?
    Es legal? esto? se puede hacer? el contrato original de 24 meses venció el 31 del 12 2015.
    ya le mande cd de desalojo. Sí fírmo una prorroga hasta el 30 de junio y tampoco se va? que hago?
    Espero su respuesta

    Reply
  • Ana

    Dr. buenos dias , mi interés es saber qué monto de alquiler mensual es alcanzado por el iva al 31 de marzo de 2016, cto es el % sobre el mínimo vital y móvil , gracias por su cordialidad

    Reply

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