El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • lorena

    Gracias doctor por su pronta respuesta . Esto lo puedo hacer yo o devo conseguir un letrado patrosinante para enviar la carta documento? Podria hacerlo ya o devo darle un tiempo aver si hace el arreglo ya hace una semana q le informe el problema auq vervalmente y no por escrito
    Otra vez gracias muy amable

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: la carta documento la manda usted personalmente, para la redacción de la carta documento si no tiene en claro como hacerlo, es bueno pedir la redacción de la misma a un abogado.

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  • lorena

    Hola que tal mi consulta es la siguiente en novibre de 2016 alquile una casa quinta algo antigua si bien la fachada no era la mejor el precio era economico y parecia estar en buen estado. Hasta esta ultima semana q llovio y me entro agua por todos lados yamo a un techista y me dise q el techo esta todo podrido las tejas todas lebantadas y el durlock partido . La dueña dise q no esta en condiciones de cambiarlo y que le va a cambiar algunas tejas poner algo de madera y q no entre mas agua .Pero esta todo yeno de mohoo y podrido quiero canselar el contrato y me dise q le deven estar pagos 6 meses sino no me puedo ir . Pero es inabitable en mi opinion ya paso una semana llovio 2 veces entro agua por todos lados el durlok se rajo y dise q tengo q esperar a ver que lo arregle . Tengo un bebe recien nacido y no puedo estar asi. Es sierto que no me puedo ir sin pagar los 6 meses?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: no, no deben estar pagos seis meses, si la dueña no hace los arreglos que permiten usar la vivienda como es debido, vos podés resolver el contrato por incumplimiento de parte de ella. La espera de seis meses es si lo hicieras sin ninguna causa. Tendrías que mandar una carta documento detallando el problema, los arreglos que hacen falta e intimar para que lo arregle bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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  • belen

    Buenos días, alquilo un local hace 13 años, el tema es que para renovarme este año me quieren triplicar el alquiler, cosa que no podría mantener y debería irme. hay alguna ley que ampare a los inquilinos en estos casos?

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  • María

    Buenos días, mi pregunta es respecto a un locatario q comenzo su contrato en mayo del 2016, se rempio el porton del garage por lo cual hace dos meses q no puede guardar su auto pero yo como locadora intente arreglarlo con muchos problemas. Los albañiles no se podian poner de acuerdo con la locataria respecto a horarios y ahora me dice que me va a mandar carta documento.La carta nunca llego y me dice q quiere abonar el mes…corresponde que se lo cobre? ya que no hay prueba fehaciente de nada de lo que dijo.Desde ya muchas gracias.

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  • Facundo

    Hola. Alquilé una propiedad para vivienda familiar por 2 años, y a los dos meses de ingresar el dueño quiere venderla. Que obligación tengo de permitir que se instale una guardia inmobiliaria? Y si estoy obligado a permitirlo, por cuánto tiempo será? Porque no creo que sea viable tener desconocidos ingresando a mi domicilio, dos veces por semana (por ejemplo), durante estos dos años.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Facundo: no tiene obligación, para poder ingresar tiene que haber acuerdo del locatario.

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  • Andrés

    Buen dia, mi consulta es la siguiente: el locador se niega a recibir las llaves porque exige el departamento pintado como figura en el contrato yo le dije desde el comienzo que el mismo no estaba en las buenas condiciones que se estipulaba pero necesitaba entrar y accedi avisando que iba a hacerme cargo de arreglos sin pintar al retirarme. el nuevo codigo en el art.1210 dice .- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
    mi contrato se hizo el 1 de enero del 2015, se aplica? que debo hacer? mil gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrés: pero se puede probar que el departamento estaba en malas condiciones? lo dejaste asentado de alguna forma?

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  • veronica

    Hola doctor. Quisiera consultarle. Yo me mude a este dpto solo hace 3 meses. Desde allí cada dia q pasa resurgen problemas y vicios ocultos nuevos. Las primeras semanas mandamos mail con los detalles q veíamos. Ya q ellos por contrato hasta pintura albalatex solicitaban al dejarlo. No solo esta mal pintado. Lleno de manchas de humedades. La instalación eléctrica esta prácticamente podrida. Y algunos arreglos hicimos como el desagote del baño. Q al mes comenzó a colapsar. Ya pasaron 3 meses. Se llena de ratas dentro del inmueble , pierde muchísima agua una pared de la cocina. El ternotanque tmb pierde agua. Y sinceramente ya quisiéramos rescindir. Es imposible vivir asi. Como debería hacer y más q nada saber si debo pagar penalidad y la devolucion de las garantías. Muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: si la rescisión se da por incumplimientos, no deben pagar la penalidad. Pero primero debe haber una intimación para que arreglen todos los desperfectos, y en caso de no cumplir dar por rescindido el contrato.

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  • Veronica

    Buenas noches, le escribía para consultarle por la garantía de un contrato de locación de un inmueble, me trajeron la escritura de una casa que a mi entender es bien de familia. Puede ser garantía un bien de familia? Además leyendo aún están pagando el crédito hipotecario por esa casa, le quedan aún 9 años. Puede tomarse como garantía? Desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica, no, mejor sería que traigan otra garantía. Siempre es mejor una garantía con recibos de sueldo que una propiedad.

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  • mariela

    hola mi problema es q estoy alquilando y se me llueve toda la casa y mucha humedad q hago y la duena se hace la tonta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: tiene que mandar una carta documento, basada en el artículo 1201 del nuevo código civil y comercial:
      ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

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  • Laura

    Hola, cual es el interés punitorio diario por mora de alquiler que generalmente se especifica en el contrato y cuanto es el monto que generalmente se pide como depósito por una vivienda de uso familiar que se alquila? esta relacionado con el precio de la propiedad? Desde ya, muchas gracias.

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  • ruben

    hola Dr.,mi nombre es Ruben ,tenia un contrato de locacion familiar el cual tuve que resolverlo al año,firmamos un convenio de rescincion,donde consta que cumpli con todas mis obligaciones,abonando la indemnizacion correspondiente segun figura en el contrato,el locador se niega a devolver el deposito por la resolucion anticipada,esto es correcto? Muchas gracias espero su respuesta.

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  • Melissa

    Hola quisiera hacer una pregunta tengo que renovar el contrato de alquiler. Y me quieren cobrar el Iva y los gastos de firma a parte del mes de comisión y mes de depósito. Esta dentro de la ley??

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  • Noelia

    Hola quería consultar como se calcula el nuevo precio de alquiler de una vivienda a la hora de renovación del contrato. Pq nos dieron el nuevo precio y la verdad es una exuberancia aun comparando con similares en la zona. Y la respuesta de la inmobiliaria fue : es lo q quiere el dueño. Muchas gracias!!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noelia: es así, no hay una regulación, si el dueño pide mucho después le va a costar alquilarlo y va a estar meses con la vivienda vacía sin alquilar y perdiendo dinero, es el mercado.

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  • clara

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, alquilé un departamento y a los 10 dias de estar viviendo se incendió el edificio por problemas edilicios que obviamente yo desconocía y que ya habían sucedido hechos similares en el mismo, el edificio estará inhabitable por dos o tres meses, por lo cual quiero como inquilino rescindir el contrato, ya que no puedo usar la propiedad tal como me prometieron en el contrato de alquiler, mas los gastos que me insume vivir en otro lado,¿ tengo derecho a rescindir y que me devuelvan el 100% del dinero que pagué para entrar? el dueño aduce que no es responsable del incendio, y solo quiere devolverme un porcentaje.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, tiene derecho a rescindir por el articulo 1203 del Codigo Civil y Comercial. Respecto al 100%, hay que ver de que montos habla, si es el deposito, sí sería el 100 por ciento.

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  • mercedes

    Buenas tardes :
    Tengo una casa en alquiler, ya venció en el mes de noviembre, no quiero volver a alquilarla pero tienen dos
    hijos menores….necesito saber si los puedo desalojar..
    muchas gracias

    Reply
  • mirta

    Hola Dr. Disculpe, tenía un inquilino, si se fue a los cuatro meses, y el contrato es por 2 años, no cumplió los 6 meses que marca la ley le tengo que devolver el depósito, o el me tiene que indemnizar con 1 mes y 1/2, incluso me avisó 1 día antes de irse.El contrato se firmó el agosto del 2016, y se fue el 26 de noviembre del 2016., desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mirta; tiene que devolver el depósito pero él tiene que pagar el mes y medio y los meses que quedan para que llegue al mínimo de seis meses.

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  • Mariano

    Hola Doctor, le quisiera consultar lo siguiente.
    Soy propietario de un local comercial y ya está por terminar el contrato de 3 años. El inquilino seguramente quiera renovar, pero yo quisiera que sea solo por un año más (ajustando el monto también).
    Mi pregunta es: Se puede hacer una prórroga o extensión de un año? o 6 meses? Existe un mínimo de tiempo para hacer una prórroga/extensión de un Contrato comercial por vencer?
    Muchas Gracias anticipadamente!

    Reply
  • Monica

    Hola buen dia mi pregunta mi hemano esta alquilando hace un mes un departamento y el contrato es por dos años,ahora le salio la oportunidad de comprarse su casa y quiere rescindir el contrato que multa debe pagar? me dice que le quieren cobrar 6 meses y charlando arreglo en pagar 3 meses /es asi? como queda la garantia? que soy yo? gracias

    Reply
  • Alan

    Hola DR. le hago una consulta, yo alquilo una casa y al lado de esta, pero perteneciente a la misma hay un local, que al momento de alquilar la casa preguntamos si el local era destinado a uso comercial o de vivienda, nos dijeron que comercial, pero resulta que lo alquilaron y pusieron un almacén (alquilado por la misma inmobiliaria), y la gente que alquila dicho local se queda a dormir ahí, y empiezan a tener relaciones y a gritar y golpear las paredes, a esto con mi señora no podemos tener visitas ni nada por vergüenza ya que todo lo que hacen allí se escucha en la casa. Quisiera saber si hay algo que se pueda hacer??. Gracias

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  • Adriana Gulone

    Buenas tardes Doctor, a fin de diciembre se vence el contrato de un departamento que tengo alquilado. El inquilino quiere renovar. Mi consulta es la siguiente: Es posible establecer cláusula de indexación del contrato cada seis meses? Además, al la firma del contrato, el inquilino debe actualizar el importe de los meses de depósito o los meses que pagó al principio del contrato no es necesario pagarlos nuevamente? Dese ya, muchísimas gracias.

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  • antonella

    hola Dr , estoy preparando un examen sobre contratos de locación y necesito un ejemplo de contrato de locación en el que se incumpla alguna pauta para así poder exponerlo ,gracias.

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  • María

    Buenos dias, me dirijo a Ud. porque necesito hacerle la siguiente consulta: vamos a solicitar la rescisión del contrato de alquiler de un inmueble (residencial) y desde la inmobiliaria nos dijeron que ellos designan el pintor que va a realizar el trabajo. Pero nosotros tenemos un familiar que es pintor y quería saber si es obligatorio que la inmobiliaria designe al pintor o si lo podemos elegir nosotros. Gracias!

    Reply
  • Sol

    Hola, Emiliano! Mi consulta es la siguiente: no hace un mes q alquile una vivienda y me vengo a enterar que al lado hay un boliche que provoca ruidos molestisimos… Con vecinos resignados q consumen clonazeoam para dormir (esto es literal). Al lado es medianera de por medio… Esto deberían habermelo informado…? Hay posibilidades de anular el contrato? Tengo cuestiones a mi favor como para negociar esta situación y poder irme antes de los 6 meses…?

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  • walter

    HOLA DR. mi pregunta se vence el contrato en diciembre 2016 y pierdo mi cartera de clientes por tener un almacen del cual vivo 8 años y soy jubilado por cardiopatia ,apenas ese sueldo cubre el alquiler y no encuentro aqui en EMBALSE un lugar adecuado o una casa con salon ,se que ese contrato no es renovable pero el heredero no tiene ningunaaaa necesidad economica por suerte ,que sucede vaya que pregunta le hago si no me voy xque realmente la situacion no me permite .es grave el desalojo y siempre aboné el alquiler .

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  • Cristina Herrera

    Hola dr..una consulta,estoy alquilando un departamento..y los inquilinos nos avisaron con una semana antes que se van..y su contrato vence en marzo del 2017… que tengo que cobrarle x los 5 meses que faltaria…

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  • David Vergel

    buenas doctor mi pregunta es la siguiente firme un contrato de locación para vivienda que dice 6 meses y se vence en 1 mes, él pacto era por dos años y al momento de firmar quedamos en que me mandaría a llamar para firmar el correcto ahora no quieren respetar en precio pautado. me pueden sacar o es obligado pagar él aumento

    Reply
  • maria graf

    Doctor:
    una señora que alquilo mi local hace 3 años me quiere iniciar juicio por daños y perjuicios. Siendo que ella pidio las rescision del contrato en el que una de las clausulas dice que ninguna de las partes tiene nada que reclamar a la otra. Puede hacerlo???.
    Muy bueno sui blog. Muchas gracias

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  • Alejandra

    Hola, muy buena pagina.
    Quisiera saber cuál es el porcentaje de timbrando que se paga en rentas. Ya que he renovado contrato de alquiler, en la misma casa. Y que porcentaje se paga, por pagar no a termino el alquiler ej: el día 11 o 12…. Soy de San Juan.
    Desde ya muchas gracias!!!

    Reply
  • Marcelo

    Dr soy el propietario de una casa donde hace 6 años alquila el mismo inquilino y me quiere cobrar el arreglo de un flexible de la pileta de lavadero goteaba por años y cuándo le exijo que la arreglé me dice que me corresponde a mi es un flexible pero se rompe luego de 6 años de uso quien tiene que pagar?

    Reply
  • Laura

    Buenos días Dr. quería consultarle. Alquilo un dpto en la zona de Río Negro, a fin de este mes de Octubre debo renovar el contrato. (ya pasaron 2 años del alquiler), pero en esta ocasión quisiera alquilarlo solo por 6 meses. Es decir, de 1 Noviembre al 1 de Mayo. Es posible legalmente? Existe algún tipo de contrato especifico para ello? Muchas gracias por su respuesta.

    Reply
  • claudia

    Hola dr.
    Tengo contrato de alquiler hasta el 31/1/2016 y el dueño quiere vender el departamento y pretende enviar gente para que le muestre el departamento a los futuros compradores, Tengo que dejarlos pasar?
    Gracias

    Reply
  • María niveyro

    Hola dr. Buenas tardes mi consulta es. Estoy alquilando monoambiente en capital federal es un alquiler tipo temporaria que me lo alquilaron por 9 meses. Y tendría que dejarlo el diciembre. Conseguí otro depto y le comunique a la dé la inmobiliaria q en un mes dejaría el monoambiente. Sería fin de octubre. Me dice que debo abonar hasta diciembre y a demas que debía avisar con dos meses de anticipación.
    En esto puedo evitar no pagar los dos meses siendo que tengo pagado el mes de depósito?

    Reply
  • Fernando

    Buenas doctor le quería preguntar cual es el tiempo máximo para una prórroga. Se puede hacer por el tiempo de 1 año.

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  • fatima varela

    Hola dr. buenos dias el contrato de locación vence el 15 de noviembre, estamos en tramite de una prorroga, pero quisiera saber como puedo determinar el monto? y además al inicio del alquiler colocamos rejas porque era indispensable para la seguridad ya que eran dos balcones abiertos, el propietario no lo quiere reconocer como una mejora necesaria, además leí que el nuevo codigo establece que deben contemplarse en el precio de locación los gastos complementarios como expensas servicios etc. Yo quiero anticiparme a que no lleguemos a la fecha y no hayamos celebrado un nuevo contrato que debo hacer? muchas gracias!! fatima varela

    Reply
  • Lorena Gonzalez

    Buenas tardes Dr. le pregunto si podría enviarme el modelo de contrato de alquiler de casas.
    Muy interesante su página!

    Reply
  • Helmut

    La consulta es la siguiente: Un contrato según la ley anterior, el locatario no preavisó y por ende debe abonar el equivalente a dos meses de alquiler, ahora, el locador exige que se pague los dos meses, pero con sus impuestos y expensas también…. ¿corresponde?
    Gracias

    Reply
  • lucia

    Consulta DR alquile por 2 años en la plata, el 1 año 4600 y el segundo año 5900, pero en el contrato me hacen firmar segun la ley me dice la inmobiliaria 24 meses de 5900 y q me daran un recibo x la diferencia el primer año…(osea de 4600 a 5900) segun ellos es legal para mi no, lo que vale es lo firmado no lo q ellos me quieren hacer creer! me hacen firmar algo q no es y segun ellos es lo que dice la ley

    Reply
  • leonardo

    Hola Doctor. de acuerdo al nuevo codigo. con que antelacion se debe solicitar la rescision del contrato.- Teniendo en cuanta que antes debe ser con 60 días de antelacion. muchas gracias

    Reply
  • Florencia

    Hola tengo una consulta, viví 15 años en un depto los últimos 13 sin contrato, era todo de palabra ni siquiera recibos de pago. Los primeros días de septiembre deje la casa,planeó entregar el primero de octubre el pago de dicho mes y el departamento pintado. Se lo comunique a la propietaria una semana antes día 25/9. Me respondió que no puedo sacar nada del lugar, que se deben meses, lo cual no es cierto; libre de deuda de impuestos y expensas. Gracias

    Reply
  • Laura

    Hola Dr! una pregunta… yo alquilo una casa que el contrato se vence a fin de septiembre, puedo renovar el contrato por un solo año??? me comentan que con el nuevo código se puede, inclusive que se paga la mitad de la comisión y los gastos… eso es cierto???

    Reply
  • veronica

    hola queria hacer una consulta ,mi hija alquilo un depto en caba por dueño directo hace dos años comprometiendose a hacerles arreglos , pintura etc .sin pagar los dos primeros meses.al finalizar el contrato .se le devuelve las llaves a la dueña sin firmar el convenio de desocupacion.y ahora no solo no quiere devolverles el deposito sino que les mando boletas de arreglos de plomeria y electricidad por $ 6000 aprox.y si bien el contrato finalizo el 31 de agosto del 2016 dice que la garantia sigue vigente

    Reply
  • Luana

    Cual es el riesgo al alquilar sin garantia? Si el inquilino no paga igual se desaloja?

    Reply
  • Soledad

    Hola Dr, el reglamento de copropiedad dice «destinado a vivienda familiar» y nada más después de eso, ni uso profesional ni uso indebido de… Se puede tomar eso como apto profesional? El reglamento tiene 30 años. Gracias

    Reply
  • Analía Montalbetti

    Buen día, quisiera saber si existe la posibilidad de generar un contrato temporario por fines turísticos por 12 meses? sin ser los 4 contratos por 3 meses?

    Reply
  • ELIDA

    BUENAS TARDES DR., MUY BUENA SU PAGINA.
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A HACER UN CONTRATO DE ALQUILER Y QUIERO SABER, SI PAGA DESPUÉS DE FECHA, CUANTO SE LE COBRA DE INTERÉS?

    Reply
  • Fernando

    Hola doctor, estoy por comprar una casa alquilada desde abril de este año con contrato por dos años , mi consulta es saber si puedo exigirles a los inquilinos que desocupen la casa antes de finalizar el contrato, desde ya muchas gracias, Fernando

    Reply
  • Danilo

    Consulta: con el nuevo código civil sigue vigente el acuerdo de desocupación para la Ciudad de Buenos Aires? Gracias. Atte.

    Reply
  • gustavo

    hola queria hacerte una consulta sobre contrato de locacion temporaria.
    solamente tiene que ser para fines turisticos o vacacionales o puede se como vivienda temporal por x motivos y en este caso que cambiaria en el modelo de contrato.muchas garcias

    Reply
  • Marcelo Soler

    Estimado Dr. Emiliano Herrera,
    Ante todo un saludo cordial. Mi consulta es la siguiente: el 9 de agosto del corriente formalicé un contrato de alquiler de un inmueble por el término de dos años. El contrato comienza a regir el 1º de septiembre de 2016. Por razones imprevistas y de fuerza mayor, me veo en la necesidad de solicitar al locador la rescisión anticipada del contrato. Dado que no han transcurrido los seis meses al que hace referencia el Artículo 1221 (de hecho, aún no ha comenzado a regir el término legal del contrato): ¿Cuál es la indemnización que debo pagarle al locador? ¿Un mes y medio de la renta pactada? ¿Seis meses de alquiler? ¿Seis meses más el punitorio? Y en qué norma legal se fundamenta concretamente el monto. Agradeciendo de antemano su calificada respuesta, saludo a Ud. atentamente.

    Reply
  • Claudia

    Buen día DR.
    Desde ya le agradezco por este espacio, estaría dentro de la legalidad, pactar un contrato de alquiler para vivienda, cuyo monto sea expresado en pesos pero con equivalencia a determinada cantidad de dolares? ejemplo: uss 1000 pagaderos en pesos
    desde ya muchas gracias

    Reply

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