El núevo Código Civil que entra en vigencia el 1º de Agosto de 2015 introduce algunas modificaciones al contrato de locación respecto a lo establecido en el Código anterior, ley de alquileres y demás leyes complementarias.

Regulación autónoma de la locación de cosas

El código, al contrario del anterior, regula de forma autónoma la locación de cosas muebles e inmuebles, de la locación de servicios.

ARTÍCULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Requisito de la forma escrita.

Tanto para la locación de inmuebles como de muebles se exige la forma escrita. Igualmente la forma está establecida ad probationem, por lo cual su omisión no acarrea la nulidad del contrato.

ARTÍCULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Continuadores de la locación.

Se retoma lo establecido por el art. 9º de la ley 23.091, protegiendo a quienes vivían con el locatario, recibiendo ostensible trato familiar. Además de exigir el trato familiar, la nueva regulación exige un plazo mínimo de un año durante el cual hayan cohabitado.

ARTÍCULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

Asimismo, se hace prevalecer el derecho de los continuadores sobre los herederos del locador.

Nulidad de cláusulas en contra de personas incapaces y de capacidad restringida.

Se extiende la protección que establecía el art. 1504 del Código en protección de los menores, a los demás incapaces, estableciendo la nulidad de las cláusulas que impida su ingreso o excluya la habitación de los mismos. Incluso, la protección alcanza específicamente a los casos en que el locador no habite en el inmueble.

ARTÍCULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Ampliación del plazo máximo

Se amplía el plazo máximo de la locación a 20 años para destino habitacional  y a 50 años para otros destinos (el plazo establecido por el código anterior es de 10 años para ambos casos). Es especialmente útil esta ampliación en los casos de contratos de inmuebles con destino comercial o industrial, permitiendo que el locatario amortice inversiones que puede haber realizado en el inmueble.

Plazo mínimo del contrato

Otra modificación es que se unifica el plazo mínimo para todos los destinos de locación de inmuebles, estableciendo un mínimo legal de dos años. Este plazo no se aplica a los siguientes casos:

a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c. guarda de cosas;

d. exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

 Obligaciones del locador

Se mantienen las obligaciones del locador:

  • Entregar la cosa según lo acordado (o en el estado que sea apta para su destino en defecto de acuerdo.
  • Conservar la cosa con aptitud para el destino convenido, abonando las reparaciones por daños ocasionados por su culpa, dependientes, hecho de tercero o caso fortuito.
  • Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario.

Obligaciones del locatario

El locatario está obligado por su parte a:

  • No puede variar el destino de la cosa
  • Conservar la cosa en buen estado, respondiendo por los daños ocasionados por su causa o visitantes ocasionales, o por incendios no originados en caso fortuito. El código cambia las reglas en cuanto a la responsabilidad del incendio, ya que la legislación anterior traía una presunción iuris tantum de que el incendio era originado en caso fortuito.
  • Debe abonar los gastos de mero mantenimiento de la cosa y de conservación también si la cosa es mueble.
  • Abonar el canon convenido
  • Pagar cargas y contribuciones originadas en el destino de la cosa, pero no está obligado a pagar las que gravan la cosa salvo pacto en contrario.
  • Restituir la cosa en el estado que la recibió, salvo los deterioros del paso del tiempo y el uso regular.
  • Entregarle al locador las constancias de los pagos que efectuó de impuestos y servicios.

Frustración del uso de la cosa. Rescisión

Se establece en el art. 1203 que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso.

Este supuesto se da únicamente en casos que afectan la cosa, por lo cual no comprendería casos como la mudanza del locatario por cambio de domicilio laboral, u otros casos que no surgen de la cosa.

Eliminación del vicio redhibitorio por oscurecimiento.

Se elimina la posibilidad de finalizar el contrato o reducción del precio por construcciones vecinas que reduzcan la luz del inmueble (situación que se explicaba a la época de sanción del código anterior cuando no existían redes eléctricas).  Únicamente se reserva dicha posibilidad en caso de dolo del locador.

Vía ejecutiva para el cobro de alquileres, expensas, impuestos y demás gastos.

Además de establecer dicha vía para el cobro de los alquileres, el código agrega que está prevista para » toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.» Así se aclara cierta discrepancia que había en alguna jurisprudencia respecto a la procedencia de la vía ejecutiva para estos casos.

Comunicación previa al juicio de desalojo por falta de pago

El nuevo código mantiene el requisito de la intimación para proceder al desalojo por falta de pago, estableciéndolo únicamente para los contratos con destino habitacional.

El locador deberá intimar fehaciente al locatario por el plazo de 10 días corridos desde la recepción de la comunicación, indicando el lugar donde debe hacerse efectivo el pago.

Cesión y sublocación

Respecto a la cesión, está permitida salvo prohibición contractual. La prohibición de ceder incluye la de sublocar.

Para la cesión se debe seguir los términos previstos para la cesión contractual en los artículos 1636 y siguientes.

El locatario puede sublocar una parte de la cosa, si no está prohibido en el contrato. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa. El locador tendrá 10 días para oponerse.

Finalización del contrato – continuación

Se establece que no hay tácita reconducción en caso de que el locatario continúe con la tenencia de la cosa una vez vencido el plazo contractual, siguiendo con los mismo términos del contrato anterior. Cualquiera de las partes dará por concluido el contrato por comunicación fehaciente. Esto se aplica aún cuando el locador reciba pagos vencido el plazo contractual.

Resolución anticipada por parte del locatario

El nuevo Código recepta lo establicido por el art. 8 de la ley 23.091, extendiendo a todos los destinos la posiblidad de resolver el contrato.

El art. 1221 establece que: «si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

A diferencia de la norma vigente, que establecía un plazo de 60 días de anticipación para realizar el aviso correspondiente, en el articulo mencionado no hace referencia a plazo alguno, por lo cual será conveniente incluir una mención expresa en los contratos para evitar inconvenientes.

MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN

En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN

632 Comments

  • Maira

    Hola buenas tardes tengo un contrato de 24 meses y se me vence el 21/08 y quiero irme ahora en julio, tengo que pagar el mes de agosto en este caso? ademas el contrato tiene una clausula que dice que el deposito no me lo devuelve, aunque yo le deje la casa en condiciones. Esto es legal?
    Espero su respuesta! Gracias!!

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  • Inés

    Buenas, aún conservo el contrato de locación – yo alquilando – que terminó en diciembre 2013. Mi consulta es cuánto tiempo debo conservar los papeles de dicha locación?. Gracias.

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  • Aldo González

    Hola buenos días, he alquilado junto con un matrimonio amigo una casa para vacacionar en Monte Hermoso (Provincia de Buenos Aires) a través de una inmobiliaria conocida de esa ciudad. El asunto es que el 1 de Enero apenas pasadas las 0,00 hs abandonamos el domicilio para observar los festejos de la llegada del nuevo año y al regresar nos encontramos con que habían ingresado ladrones y nos dejaron literalmente con lo puesto. La casa además se ser muy insegura tenía una de las ventanas con un herraje roto que no permitía cerrarla adecuadamente. (En el contrato figura una clausula que especifica que todos los herrajes están en perfecto estado) . Precisamente por esa ventana ingresaron. La pregunta es si podemos reclamar a la inmobiliaria alguna indemnización ya que no se hicieron cargo de nada a pesar del enorme perjuicio que sufrimos por las perdidas materiales y por el daño moral que nos significó a ambas familias. Saludos y Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Aldo: el tema es si se puede probar ese factor que provocó el robo, si se hizo un acta con escribano, para luego demandar el resarcimiento de los daños.

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  • Marcelo De los Santos

    Buenos días doctor, alguna jurisprudencia respecto a la Locación Urbana

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  • DORIAN GRISEL LEZCANO

    Buenas noches Dr. consulta: En el caso de salir como garante una persona con sus recibos de haberes, como se deberìa redactar esa clàusula, y necesitarìa saber tambièn si es factible hacerle firmar pagares como forma de asegurar mas la garantìa?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Dorian: como está en el modelo que está en esta página está bien. Los pagarés no hacen falta, ya los alquileres se cobran por vía ejecutiva.

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  • Atilius

    Buenas tardes, quisiera saber cual es la diferencia entre la palabra ´RESOLUCIÓN´ que Ud. utiliza y la palabra ´RESCISIÓN´ aplicada ambas en un contarto de locación .. Gracias por contestar !!

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  • Adriana

    Dr. buenos dias, tengo que rescindir un contrato de locación de un inmueble que alquilé hace un año ya. El propietario me dice que como debía pre avisar con 60 días de anticipación debo pagarle los dos meses de preaviso más el mes de multa por rescisión anticipada. Tenía entendido que con la reforma del código civil esto había quedads sin efecto. Si está estipulado así en el contrato que firmé debo cumplirlo?. Como debería proceder? Desde ya muchas gracias por su respuesta.

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  • maria cristina

    buenas tardes Dr.Cosulta: alquilo a traves de inmobiliaria un depto en CABA,El 5 de enero de 2018 finaliza el contrato que ya fue renovado hace dos. pregunto si debo avisar fehacientemente de la no renovacion del mismo. Y asimismo si el inquilino debe avisarme si se quiere renovar o se va. No estamos en muy buenos terminos y la inmobiliaria se ocupa poco y no me anoticia sibre el particular.
    Mil gracias

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  • HECTOR

    DOCTOR SOY PROPIETARIO DE UN DEPARTAMENTO EN PCIA DE BS AS ESTOY REDACTANDO UN CONTRATO POR MI CUENTA EN LAS QUE INCLUYO ARTICULOS DE LA NUEVA LEY QUISIERA SA BER SI SON CORRECTOS ART 1206 ,959,961,1021,1061,1063,2651,1,06 ,886,1222,1221,1200,1196,

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  • Yanina

    Dr. Se puede pedir que vuelvan a redactar el contrato para hacer una modificacion? Todavia no esta firmado por el locador si por el locatario.

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  • lucìa

    Buenas tardes.
    Necesitarìa saber en que lugar del nuevo còdigo puedo encontrar un articulo que haga referencia a la entrega del bien locado a su locador,en el caso que quede alguna pertenencia del locatario ,cuanto tiempo se puede considerar prudente para que lo retiren.

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  • Rosana

    Hola. Mi consulta es la siguiente: en el contrato Dice q si me atraso en el pago tengo q pagar el 0.5% del valor diario del alquiler. El monto mensual es de $7500 Y la dueña me quiere cobrar $125 por día de atraso. Creo q no son los mismos número que dice el contrato. Como cálculo el interés diario?

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  • viviana

    Buenas tardes. Necesito hacerle una consulta. Mi hijo alquiló un local hace 2 meses. El local estaba muy deteriorado y él arregló el techo, el baño, la puerta de entrada, etc, etc. Hace unos 20 días sufrió en el local un robo a mano armada pero sin consecuencias físicas (hizo la denuncia); pero la semana pasada entraron 5 delincuentes y esta vez la situación fue extremadamente violenta e hirieron de bala a mi yerno que estaba en el local ayudando a mi hijo; es más, mientras escapaban siguieron disparando y las paredes están llenas de impactos de bala. Afortunadamente, mi yerno está fuera de peligro pero la realidad es que se salvaron de casualidad. Mi hijo no quiere volver al lugar ya que está muy mal psicológicamente y volver implica revivir esa trágica experiencia. Sólo volvería para retirar sus cosas y la mercadería. Habló con la Inmobiliaria (donde igualmente ya estaban al tanto por los vecinos) alegando fuerza mayor y la imposibilidad de volver por la situación que había atravesado pero le contestaron que tenía que abonar 6 meses de alquiler. En este caso tan extremo, es efectivamente así? Gracias por su respuesta.

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  • Aida

    Hola doctor, buen dia!
    Se trata de una empresa que realiza contratos de locacion de departamentos de alta gama totalmente amoblados, de su propiedad, y es difícil establecer el buen uso, ya que es un concepto que establece diferencias segun el ojo del interesado, para ello utilizamos un CD con fotos del inicio del contrato, que el locatario recibe y firma al ingreso, pero luego en el egreso comienza la discusion cobre si es muy usado o poco usado. se puede establecer una clausula dentro del contrato que delimite bien la condicion de uso, ya que para la empresa es una actividad comercial por la que declara y paga impuestos, y el verse impedida por un cierto plazo de reparaciones es antieconomico.

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  • marle

    Estimado Letrado, Con mis disculpa, pregunto , Podria realizar un contrato comercial x 6meses, en forma legal o no,atte

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  • Juan

    Buenos dias mi consulta es la siguiente.
    Prorrogue un contrato de alquiler por un anio, ( de esto ya hace 4 meses), pero resulta que la empresa donde trabajo me ofrecio una oportunidad de relocacion y debo cancelar anticipadamente la prorroga, debo de oagar indemnizacion al ser esto una prorroga de contrato, si es asi de cuanto seria el monto.
    Muchas gracias

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  • Silvia

    Hola Dr. Tengo una propiedad en condominio con mi hermano, estamos por firmar un convenio de división,
    él quiere que luego de firmar cada uno alquile su fracción por separado. eso es legal o hasta que finalicen los trámites de subdivision y cada uno tenga su escritura continúa el condominio y hay que hacer un solo contrato entre los dos. Muchas gracias

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  • maria teresa

    Cual es el plazo máximo de prórroga que pudiera aplicarse después de finaliizado el contrato de locación.

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  • teresa barrios

    doctor buenas tardes le comento que alquilabamos una casa en la localidad de cipolletti rio negro la cual nos entregaron con muchas falencias, pintada asi nomas… yo hice el contrainventario y lo envie en el tiempo que estipulaban en el contrato. estuvimos alli un año y cuando nos fuimos no pintamos el inmueble, en el contrato lo especifica que hay que pintar pero a nosotros no nos cumplieron con varias clausulas del contrato, tenemos mails y fotografias de todo el perjuicio que nos ocasionaron las falencias del inmueble. nos negamos a pintar y le solicitamos que se cobren el mes de multa que corresponde con el mes de deposito en garantia… mi consulta es como tenemos que seguir??, ya que la inmobiliaria nos dice que esto pasa a legales, espero su respuesta con ansias muchas gracias.

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  • Nuñez

    Hola dr mi pregunta es dicha cosa se puede usar para comercio osea sigue rigiéndose la del código civil y comercial

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  • Ludmila

    Hola, disculpe las molestias. Hace 10 días firme un contrato de locación, a los cuatro días de firmarlo, se incendia un departamento en el edificio, el cual es propiedad horizontal con una planta alta, la edificación es antigua, mediante dueños de otros departamentos, me llega la información de la pésima condición en la q se encuentra el tendido eléctrico q consta de cableado de tela, y problemas con el gas, como por ejemplo un caño de gas aéreo que pasa sobre una línea general de luz. Además me encontré con filtraciones varias a causa de las recientes tormentas, lo cual ya fue informado a la inmobiliaria, un techo corredizo q a diez días de mudarme no me lo han arreglado, el piso del patio fechado q esta rajado, el cual ya había visto al momento de la primera y única visita q tuve al inmueble, lo cual no imaginé q le provocaría filtraciones a la propietaria del domicilio q se encuentra bajo el mío, además de una filtración q data de años q es le es provocado por mi baño. Quisiera saber si ante tantos contratiempos, se puede dar por resuelto el contrato, y q se sea solicitada la devolución del ingreso abonado en su totalidad o algún porcentaje dado el corto plazo en ella q se hicieron visibles todos los inconvenientes q conlleva continuar con dicho contrato, sumado a la enfermedad que padece mi hijo(asma) q le hace imposible para su salud habitar un domicilio donde haya humedad y además donde se realicen arreglos estructurales q pudieran provocarle crisis asmáticas. Espero su respuesta con ansias dada la situación. Desde ya muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      El art. 1203 establece que cuando el locatario se vea impedido de usar la cosa o la misma no pueda servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago durante el período que estuviere impedido del uso. Tendría que enviar una carta documento para ello.

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  • Andrea

    Hola quería saber si tiene validez un contrato de locación con el código viejo ya estando vigente e nuevo, y sin ningún sello legal, solo firmas de locador y locatario y de garante el mismo locatario

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea. Es válido, pero se aplica la normativa nueva si alguna Cláusula está en contrario con lo que establece de orden público

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  • Daniel

    Buenas tardes.
    Tengo un propiedad en alquiler y el locatario me ofrece pagar la totalidad del contrato por anticipado ya que no posee garantes. Pero me consulta si hay devolución del dinero en caso de resolución anticipada. Es legal que yo cobre la totalidad del contrato? En caso de resolución yo debería devolver el dinero restante?
    Y la otra duda es si el importe recibido en concepto de mes de deposito en garantía, al momento de devolverlo, se devuelve el mismo importe o debo actualizarlo con los datos de algún indice?.
    En espero de una respuesta lo saludo atte

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  • andrea

    Hola doctor : quisiera tener en claro cuales son las diferencias más relevantes entre el contrato de locación y el leasing. Desde ya gracias por atención

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  • Horacio

    Buenas tardes Doctor…Mi intención es efectuar la locación de un departamento como vivienda de uso familiar por 24 meses y en el contrato establecer un valor para los primeros 12 meses y otro para los restantes, solicitando al futuro locatario se haga cargo del pago del servicio de luz y gas y aporte un fiador. Mi pregunta es si la forma descripta es la correcta y si el contrato obligatoriamente tiene que que tener el sellado de ley para su ejecución en caso de no pago o permanencia del locatario con el plazo vencido.Y como última pregunta, si con el nuevo Código Civil sigue teniendo vigencia el Convenio de desalojo. Muchas gracias

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  • Patricia

    Estimado Emiliano Herrera,
    Tengo una consulta. Es legal que el locador venda el inmueble y los locatarios deban irse? O el propietario pierde todos sus derechos de posecion cualdo alquila el inmueble. Muchas gracias. Patricia

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  • Alfonsina

    Hola, alquilo un departamento en Bahía Blanca hace 3 años y 11 meses (ya hice contrato 2 veces) y nunca tuve problemas. Mi contrato termina el 30 de abril. La idea era volver a renovar.

    A raíz de un incendio en el edificio cortaron el gas (en enero de este año) y ahora hay que hacer arreglos en el edificio y luego en cada departamentos para que vuelvan a habilitar el gas. Lo que llevará varios meses. En febrero le dije a la dueña que el 15 de marzo me iba. Pagué medio mes de marzo pero me exije que le pague 1 mes de indemnización por irme antes de que termine el contrato. Corresponde lo que me pide? Me voy porque no me puedo bañar, ni cocinar ni calefaccionar (en invierno).

    Saludos y gracias.

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  • german

    buenas noches , le hago una consulta , para validar el contrato entre partes ( sin inmobiliaria de por medio ) es suficiente firmar ante un escribano publico o cual seria la forma de hacerlo ? muchas gracias ¡¡

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  • Gerardo

    Buenas, comento mi caso, contrato de alquiler vigente hasta 04/2018. La locadora pide la devolucion del inmueble con la promesa de la restitucion del deposito realizado al momento de la firma del contrato. A raiz de esto se busca un nuevo inmueble y se hace la reserva correspondiente, al comunicarle a la locataria la novedad ella informa que no devolvera el deposito realizado, se puede no abonar el mes en curso a titulo de resarcimiento? Muchas gracias

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  • Guillermo

    Buenos días Emiliano; En el marco del NCCyC, se puede realizar una renovación de contrato por un tiempo menor al legal (2 años), ya que este contrato de renovación es continuación del anterior que ya superó este tiempo mínmo? Se lo denomina «Renovación de Contrato» o es un «Contrato de Locación» con referencia en su texto de que es continuidad del anterior…?

    Caso opuesto… pueden realizarse sucesivos contratos de tiempo mínimo (2+2+2+2+2+….) sólo hasta alcanzar el máximo para cada tipo (20 para habitación, 50 para otros destinos), o el tiempo máximo solo es contabilizado cuando se realiza en un único contrato?

    Muchas gracias!

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  • YAIR

    Hola doctor estoy por alquilar un departamento en corrientes capital y quería asesorarme con usted.Estoy por renovar mi contrato de alquiler, el sellado del contrato me corresponde pagar la mitad a mi y la otra mitad al dueño? Yo alquilo mediante una inmobiliaria y queria saber si la comisión inmobiliaria le corresponde pagar al dueño o a mi? segun el nuevo codigo civil y comercial le corresponderia al dueño no? ME PODRIA AYUDAR MUCHAS GRACIAS

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  • Daniel

    Hola, estoy alquilando una casa cuyo contrato vence el 31 de diciembre de 2017, resulta que hoy la inmobiliaria me llama diciendo que la dueña necesita la casa y por lo tanto, debo dejarla dentro de 60 días , en el contrato solo figura :si yo decido irme debo abonar una multa . la inmobiliaria dice que tengo que seguir pagando el alquiler. no existe ningún tipo de indemnización por el incumplimiento del contrato por parte del dueño. comento que estoy al día. ¿que pasa con el mes de comisión y el mes adelantado que abone cuando firmamos el contrato? desde ya muchas gracias.

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  • Valeria

    Hola Dr! necesito saber cuales son los sellados que deben contener los contratos de locacion para vivienda de uso familiar en pcia de Bs As. y cuales son los efectos. Muchas Gracias

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  • nicolas

    Buenos dias Dr: Tengo una consulta realice un alquiler por dos años y trascurridos 6 meses el propietario por medio de la inmobiliaria quieren que abandone el departamento, yo tengo todo las cuotas al dia y no puedo afrontar los gastos de mudanza ni nada de un dia para el otro. La ley habla de la rescisión anticipada en caso del locatario pero no hace aclaración en el caso inverso del locador. Puede obligarme a irme o tiene que cumplir el contrato que esta vigente. Gracias

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  • Marilé

    Hola Doctor, en el mes de noviembre de 2016 realicé una renovación de contrato de alquiler de un inmueble y como también está en venta el mismo , se agregó una cláusula que dice que se puede rescindir el contrato aa partir de los 6 meses , avisando al locatario con 60 días de anticipación. Esos 60 días se pueden contar a partir del cuarto mes de la renovación si aparece un comprador o es a partir de los 6 meses? Gracias

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  • Jorge Mrad

    Estimado Ab. Herrera, ante todo comentarle que son de suma utilidad sus comentarios. Por otra parte consultarle si el locador puede rescindir el contrato de locación y en su caso las penalidades exigidas, ya que no encontré información al respecto.
    Muchas gracias.

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  • Jose rios

    Hola alquile un galpon con fines deportivos le tuve que hacer piso nuevo y muchas refacciones como el plano del predio el cual salio muy caro lo hice en septiembre 2014 contrato x 3 años se cumplieron mas de 2 años de contrato y me quiero ir me puede cobrar indemnización? Le puedo cobrar las mejoras y el plano que pague yo gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Las mejoras depende de lo que plantearon en el contrato. Y para rescindir el contrato se va a tener que poner de acuerdo con el locador.

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  • Silvia

    Hola Dr. mi consulta es la siguiente, un cuñado mío alquilo un dpto hace menos de un mes y a los 20 días falleció de un infarto, vivia solo y no hay quien quiera continuar con la locación, corresponde pagar hasta los seis meses de alquiler mas el mes y medio por resolución anticipada? En caso positivo, quien lo hace el garante o el heredero?
    Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      No, se extingue el contrato por la muerte, no hay que pagar indemnización alguna.

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  • Fernando

    Hola Dr. ocurre que el inquilino se fue de vacaciones por un periodo extenso (más de un mes), y una noche sorpresivamente comenzó a salir agua por debajo de la puerta de la unidad, ocasionando daños a unidades vecinas y otras a cosas comunes al edificio, ya que este suceso duró varias horas en la madrugada, hasta que el encargado cerró la llave de paso de agua general del edificio. La causa: Un flexible de bacha que se pinchó, aparentemente por mal manipulación, que el inquilino niega haber hecho, ni encargado a un tercero.
    El piso flotante de mi unidad se ha ampoyado todo, y el del vecino también, y aún pueden seguir apareciendo consecuencias. Del contrato de locación ya han transcurrido 12 meses. Como propietario, quisiera saber por favor cuales son mis derechos y obligaciones ante dicha desgracia?
    Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: si efectivamente es por culpa de una manipulación por parte del inquilino, el responsable sería él, y podría iniciar acciones por la reparación del daño.

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  • Silvina Godoy

    Buenas mi nombre es Silvina, alquile por dos años un dpto, que pague en tiempo y forma el canon que ellos mes a mes me decían que debia pagar. Pocos meses antes de terminar el contrato, me cuestionan que me cobraron mal y que le debo a la inmobiliaria 16000 pesos. y que no me van a devolver el pagare que deje en garantía a hasta que se pague dicho monto. Hasta donde tienen el derecho de reclamar dicho monto.

    Agradecería mucho una pronta respuesta desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvina: pero cobraron mal según el contrato? Habría que ver en todo caso de hacer la denuncia a defensa del consumidor o al colegio de corredores inmobiliarios, ya que la mala praxis de la inmobiliaria no debería recaer en el inquilino.

      Reply
  • Luis Flores

    como puedo poner que la casa esta en venta , y si sale un comprador el inquilino tendra 30/60 dias para buscar otro lugar?

    Reply
  • Andrea

    Estimado Dr. le queria consultar acerca de un contrato que estoy por firmar; si figuran estas leyendas, contradictorias a la Nueva Ley, que prevalece??? el contrato o la Ley???
    Está total y expresamente prohibida al LOCATARIO la tenencia de animales de cualquier tipo en el inmueble arrendado.
    **Entiendo que esto no debería figurar, dado que tengo un perro, y si lo dejó asentado en el contrato, ello me puede generar entre otras cosas que no me otorgues las bonificaciones en los pago de alquiler.-

    LOCATARIO siempre y cuando éste cumpla acabadamente y en término con todas las obligaciones asumidas en el presente contrato, sino perderá derecho a las mismas debiendo abonar el total de canon locativo establecido y en forma retroactiva desde el comienzo del contrato.
    **Esta parte es la que me hace ruido por el tema del Perro

    Contribución Municipal sobre los Inmuebles, el Impuesto Provincial sobre los Inmuebles (D.G.R.) y el servicio de agua corriente, y los servicios de energía eléctrica y gas natural lo pagaria la Inmobiliaria y yo le debo retribuir los importes de los servicios e impuestos mas un 10% por el cargo de gestion de la inmobiliaria!!!!
    *** ¿¿quedara así?? Es decir, la inmobiliaria se encarga del pago de RENTAS, MUNI, ECOGAS, AGUAS CORDOBESAS Y EPEC???, LA CONSULTA LO ES PORQUE ACTUALMENTE EL GAS Y LUZ ESTA A MI NOMBRE y ellos lo quieren dejar a nombre de un tercero…. En ese caso le voy a pedir que deje reflejado en el contrato la obligatoriedad en que nos otorguen alguna copia de las facturas por algún reclamo que se deba realizar.-

    el diez por ciento (10%) de los motos citados;
    ****esto lo tengo que pagar yo???, ver, sino asumo yo la responsabilidad y lo pago yo, toda vez que lo pongo en débito y no hago ningún tramite sin este recargo….

    si el LOCATARIO abonara el alquiler antes del día ocho de cada mes adelantado el LOCADOR condonará los intereses punitorios que pudieran corresponder
    *****Con la misma inmobiliaria Lo veniamos manejando el día 10, por ello solicitare modificar, ya que no siempre cobro el día 08 de cada mes.-

    DÉCIMO: Todo entorpecimiento, rotura, desperfecto o deterioro que se originen a partir de la vigencia de este contrato de las instalaciones de agua, gas, electricidad, artefactos sanitarios y de cualquier tipo, termotanque, cocina, vidrios, cerraduras, llaves, puertas, ventanas, pisos, zócalos, herrajes, calefactores, etc., serán mandadas a arreglar por el LOCATARIO a su costo y cargo exclusivo,
    ***** yo pediria le agreguen SALVO QUE LAS MISMAS SEAN POR RAZONES DE LA CONSTRUCCION Y/Ó AJENAS POR MAL USO .
    Asimismo, tienen la obligación de comunicar al LOCADOR en forma fehaciente y dentro de las 12 hs de sucedido cualquier desperfecto que se produzca en el inmueble o en el edificio al que pertenece y que pueda poner en peligro el estado, la seguridad o estabilidad del mismo al mail propuesto por la inmobiliaria xxxx
    ******* yo agregaria YA QUE SI EXISTIERA ALGÚN INCONVENIENTE DE LA CUAL SEA POR CONSTRUCCIÓN O AJENO A MI RESPONSABILIDAD HACIENDO BUEN USO DE LAS COSAS ENTIENDO ESTARÍA HACIÉNDOME CARGO DE ALGO QUE NO DEBERÍA SI LO DEJO EN EL CONTRATO.

    DECIMO NOVENO: Las partes de común acuerdo y con el fin de que ninguna se vea perjudicada con el valor de la presente contratación establecen que si el precio mensual de la locación, computadas las quitas solicitadas por el LOCATARIO, variara en más o menos un veinticinco por ciento (25%) con relación al valor de mercado para dicho inmueble en ese momento, cualquiera podrá solicitar, mediante notificación fehaciente, revisar el precio del alquiler para llevarlo al valor de plaza o en su defecto la rescisión anticipada del contrato sin multa indemnizatoria alguna para ninguna de las partes. El valor actualizado de la locación se determinará mediante el promedio de las tasaciones efectuadas por las inmobiliarias Merguerian, Eduardo Malbran y Garcías Sagues de la ciudad de Córdoba, siendo el costo de las mismas a cargo y costo exclusivo de la parte solicitante de la revisión del precio. Asimismo, las partes acuerdan que si en el término de treinta días de solicitada la revisión del precio no llegaran a un acuerdo el presente contrato quedará resuelto automáticamente como si se tratara de un contrato vencido sin necesidad de notificación alguna, debiendo el LOCATARIO restituir el inmueble al LOCADOR en la forma y condiciones pactadas en el presente.
    ********no se sí es conveniente poner +/- 25%, en realidad es algo que desconocemos…. obviaría esa opción, no obstante y si hago hincapié en lo que sigue, considero que los valores de referencia no se debería determinar por Inmobiliarias que a su vez son sus “colegas”, debería ser algo sin parcialidad de las partes; existen índices nacionales o provinciales que tranquilamente se podrían medir con ellos, Índice de costo de vida; Índice de Construcción; etc. etc. y privados Nafta Super, Gasoil; Mc Donalds, etc.; que nada tenga que ver con las partes, que se yo, por ejemplo, las inmobiliarias son colegas suyos, y encima ante una diferencia que seguramente la planetaria yo, no la inmo y pedir cotización también debo abonarlo yo; es como que yo proponga a que lo hagamos por algo de Transporte (que es mi actividad) y que lo tengan que pagar ellos, me parece algo abusivo, respetuosamente lo digo y me obliga a pedirles que tratemos de hacer un Contrato en el cual haya objetividad y seguridad para los dueños y también para los inquilinos, entiendo de eso se trata un Contrato, no que todo sea para una sola de las partes…. que no es la del inquilino, que también dicho sea de paso abona la comisión inmobiliaria que no advierto en el Contrato.-

    Entiendo que yo quiero alquilar la propiedad, y el dueño pretende un correcto uso y cuidado de las instalaciones mas allá de lo económico, no es para que todo sea en contra de quien alquila y cumple como lo he hecho a lo largo no solo de este Contrato, sino a lo largo de mi vida en general.

    LEONINO NO????

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  • Yamila

    Buenos días: necesito información de cuanto es lo que debo abonar en el momento de alquilar…. es cierto que la ley cambio, y que no somos los inquilinos los que tenemos pagar el mes de honorarios??? sino los dueños ???….. Desde ya, muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Yamila: no, siguen siendo los inquilinos los que pagan la comisión de la inmobiliaria.

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  • Juan C.

    Buenas tardes Dr. le consulto, ¿los honorarios de la inmobiliaria por un alquiler de vivienda familiar (4,15% del valor total del contrato), incluyen el iva? Porque estoy por firmar un contrato de alquiler me quieren cobrar 4,15% + IVA, en concepto de comisión inmobiliaria.
    Gracias.

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  • celeste

    Hola Dr. Herrera le hago una consulta. En un mes tengo que renovar el alquiler y la inmobiliaria me dice que los dueñps tienen intencion de vender el dpto el año que viene por lo que nos harían una «prorroga de contrato» por 1 año, haciendo ademas firmar al garante, es decir un nuevo contrato. Es viable? y la inmobiliaria cuanto me debería cobrar de comisión? porque entiendo que el minimo legal son 2 años. Desde ya muchas gracias

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  • elena

    Su comentario está a la espera de ser aprobado.
    Buen día, lo consulto porque alquile un departamento en caba por dos años venció en octubre de 2016, la sra pidió una prorroga por 6 meses pero antes de firmar la misma viajo al interior desde entonces realiza los pagos depositan dolos fuera de la fecha 8ej. 18 del mes) cuando debería ser antes del 10 . Que debo hacer enviarle una carta documento al garante del contrato ya vencido , o a la sra. para que abandone el departamento y a que dirección? desde ya gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Elena: si es para que abandone, envíele a la sra (y si lo desea tb al garante). Al domicilio contractual.

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  • Veronica

    Hola, tengo que renovar el contrato de un local comercial en La Plata. que alquilo por inmobiliaria hace 6 años. Me ajustan el valor en 42%, se niegan a incluir el monto total en el contrato, y me quieren cobrar honorarios superiores a un mes de alquiler. Me amenazan con no renovarlo si pretendo las condiciones legales… Qué debo hacer?

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  • elena

    Buen día, lo consulto porque alquile un departamento en caba por dos años venció en octubre de 2016, la sra pidió una prorroga por 6 meses pero antes de firmar la misma viajo al interior desde entonces realiza los pagos depositan dolos fuera de la fecha 8ej. 18 del mes) cuando debería ser antes del 10 . Que debo hacer enviarle una carta documento al garante del contrato ya vencido , o a la sra. para que abandone el departamento y a que dirección? desde ya gracias.

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  • juan alberto

    Estimado, soy propietario de un departamento el cual alquile y es mi unica vivienda.hice un contrato de 2 años y ya se va a cumplir un año. El tema esta en que tengo a mi madre en avanzada edad y discapacitada y quiero estar cerca, pues soy hijo unico. Quiero volver a mi departamento y dar por finalizado el contrato de alquiler. Tambien estoy en una situacion dificil, sin trabajo estable, y donde alquilo me sale mas caro. o sea necesito regresar a mi casa. Puedo solicitar la finalizacion del contrato? la ley me ampara? que debo decirle al inquilino?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: no, tiene que ponerse de acuerdo con el inquilino, ya que usted no puede finalizar por decisión propia el contrato.

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  • lorena

    Una ultima pregunta corresponderia que me devuelan los 3 meses que pague para entrar? O solo una parte o nada ?

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