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¿Qué es el tracto abreviado?

Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión; para explicarla hay que aclarar algún concepto de derecho registral previamente.

Uno de los principios del derecho registral es el tracto sucesivo. Esto significa que en el Registro de la Propiedad debe haber un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una propiedad es indispensable que quien vende figure en la matrícula como propietario. Se debe poder ver toda la cadena de transmitentes y adquirentes.

El tracto abreviado es justamente una excepción a ese principio, regulada por el art. 16 de la Ley 17.801. En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario —el heredero— vende directamente a un tercero el inmueble. Esto se hace para abreviar las transferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.

Para poder realizarlo, el escribano necesita una copia de la declaratoria de herederos, pero no una copia simple: el juez indica expresamente que dicha copia es apta para tracto abreviado y que se encuentran abonadas las tasas judiciales correspondientes. Es un abogado quien gestiona esa copia ante el juzgado.

Qué permite
Vender sin inscribir
Del causante al comprador directo
Requisito clave
Copia apta para tracto
Expedida por el juzgado
Acuerdo necesario
Unánime
Todos los herederos deben acordar
Plazo estimado
1 a 2 semanas
Una vez dictada la declaratoria
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Tracto sucesivo vs. tracto abreviado: la diferencia clave

Para entender el valor del tracto abreviado, conviene comparar ambos caminos cuando un heredero quiere vender un inmueble:

Sucesión completa (camino normal)
1
Declaratoria de herederos
2
Inscripción del inmueble a nombre de los herederos
3
Adjudicación y partición entre herederos
4
Escritura de venta al comprador
5
Inscripción a nombre del comprador
Tracto abreviado (camino corto)
1
Declaratoria de herederos
2
Copia apta para tracto abreviado
3
Escritura directa al comprador
Se eliminan los pasos 2, 3 y 5 del camino normal. Menos costos y menos tiempo.

Requisitos para hacer un tracto abreviado

Requisito Detalle
Declaratoria de herederos Debe estar dictada por el juez competente. Es el paso previo imprescindible.
Copia apta para tracto No es una fotocopia simple. El juez certifica expresamente que esa copia es «apta para tracto abreviado» y que las tasas judiciales están pagas.
Acuerdo unánime Todos los herederos declarados deben estar de acuerdo con la venta. Si uno se niega, no puede hacerse el tracto.
Comprador identificado Debe existir un comprador concreto. El tracto abreviado no inscribe el bien a nombre de los herederos: lo transfiere directamente al adquirente.
Escribano público La escritura de venta la confecciona el escribano, quien solicita en préstamo el expediente sucesorio al juzgado.
Abogado interviniente La gestión de la copia apta puede hacerla cualquier abogado, no necesariamente el de la sucesión. Si hay varios letrados intervinientes, se requerirá la conformidad de todos ellos conforme a la Ley 9459 (arancel de abogados de Córdoba).

Preguntas frecuentes sobre el tracto abreviado

¿Cuánto cuesta el tracto abreviado?
En Córdoba, el costo del tracto abreviado se compone principalmente de: 2% de tasa de justicia sobre el valor del inmueble, más el 1% de la Caja de Abogados, ambos calculados sobre el valor fiscal o de venta del bien. A eso se suman los honorarios del escribano por la escritura de venta y los impuestos de sellos correspondientes. Consultanos para una estimación según tu caso concreto.
¿Cuánto tarda el trámite?
En Córdoba, una vez dictada la declaratoria de herederos y notificados los herederos, el trámite puede ser muy ágil: en condiciones normales la copia apta para tracto abreviado puede obtenerse en una o dos semanas. A eso se suma el tiempo del escribano para preparar la escritura. Es uno de los procedimientos más rápidos dentro del proceso sucesorio.
¿El tracto abreviado tiene vencimiento?
La copia apta para tracto no tiene un plazo de vencimiento fijo establecido por ley. Una vez expedida por el juzgado, la intervención judicial termina: es el escribano quien toma la documentación y confecciona la escritura de venta. No hay un plazo impuesto por el juzgado para escriturar. Sí conviene no demorar la operación para evitar que varíen las condiciones pactadas entre las partes.
¿Quién paga los costos del tracto abreviado?
Por regla general, las tasas judiciales y los honorarios del abogado para obtener la copia apta están a cargo de los herederos vendedores. Los honorarios del escribano y los impuestos de la escritura se distribuyen según lo acordado entre comprador y vendedor, habitualmente conforme a la costumbre local de cada jurisdicción.
¿Se necesita el acuerdo de todos los herederos para la venta por tracto abreviado?
Hay que distinguir dos momentos. Para obtener la copia apta para tracto, en Córdoba no se exige la firma de todos los herederos para solicitarla ante el juzgado —puede pedirla cualquier abogado con intervención en la sucesión. Para la escritura de venta en sí, en cambio, sí se requiere el acuerdo de todos los herederos, ya que todos son cotitulares del bien. Si algún heredero se niega a vender, los restantes deberán iniciar una acción de división de condominio o resolver la situación judicialmente.
¿El inmueble pierde valor si se vende por tracto abreviado?
No. El precio de venta es un acuerdo libre entre las partes. El hecho de que la operación se realice por tracto abreviado no implica ninguna disminución del valor del inmueble ni afecta los derechos del comprador. Una vez inscripta la escritura, el comprador queda como titular registral pleno.
¿Se puede hacer tracto abreviado para autos y vehículos?
Sí. El tracto abreviado aplica a cualquier bien registrable —inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves— siempre que esté inscripto a nombre del causante. En el caso de automotores, el trámite se realiza mediante un oficio librado por el juzgado al Registro del Automotor, en el que se consignan los datos de la operación y del comprador. El Registro inscribe la transferencia directamente a nombre del adquirente sin necesidad de inscribirlo antes a nombre de los herederos.
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EH
Dr. Emiliano Herrera
Abogado — Matrícula Provincial MP 1-34377 · Federal M.F. Tº 502 Fº 536
Herrera & Flamenco Abogados · Arturo M. Bas 136, Piso 6, Of. C · Córdoba

Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada caso presenta particularidades que requieren análisis individualizado. Para una consulta personalizada contactanos por WhatsApp o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com.

588 Comments

  • Florencia

    Estimado, buenas tardes
    Salí sorteada en plan pro.cre.ar, conseguí un terreno que tiene escritura por tracto abreviado. Es posible que el banco pueda hipotecar dicho lote en caso que lo compre??
    Espero sus comentarios
    gracias

    Reply
  • natalia

    Estimada: Herede con mi prima un departamento de 2 ambientes. Yo quiero comprarle la parte a Ella. El abogado nos cobra por hacer la susecion 5000 dolares. Mi pregunta es la siguiente: si hacemos tracto abreviado, el departamento puede figurar directamente a mi nombre? Tengo que pagar una escritura de compra venta? Muchisimas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Natalia: no se de que provincia sos, así que lo mejor sería que le consultes el procedimiento a tu abogado, quien te va a hacer el trámite. Pero el tracto abreviado es para vender a un tercero. En tu caso sería presentar la cesión de derechos hereditarios (que se hace con un escribano) y solicitar que se inscriba el bien a tu nombre en la declaratoria de herederos. No es tracto abreviado.

      Reply
  • Leadro

    Hola Dr. mi consulta es por una escritura con tracto abreviado hecha por la hermana de mi papá heredero del inmueble objeto de la escritura. Él fué declarado como ausente – de mala fe porque sabía donde vivía mi padre – y dieron un domicilio legal inexistente donde llegaron las citaciones judiciales para la partición de la herencia.

    La pregunta concretamente es por que en la matrícula castrastal figura una observación sobre el tracto abreviado que dice «Escritura presentada sin certificado» .

    ¿A qué tipo de certificado alude ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leandro: supongo que al certificado que pide el escribano al momento de hacer una escritura traslativa de la propiedad a los fines de solicitar informe sobre la propiedad y bloquear por el plazo de ley el ingreso de nuevas inscripciones al registro.

      Reply
  • Silvia

    Dr., necesito saber si el tracto abreviado es posible en el caso de heredar una propiedad y no haber ningún otro heredero. Que ventajas tiene respecto de una sucesión? El gasto del trámite, es un porcentaje del valor de la propiedad?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: no se si tiene en claro lo que es tracto abreviado y sucesorio. Para hacer una venta por tracto abreviado, hay que hacer previamente una declaratoria de herederos. Se puede hacer sean uno, o varios herederos, no hay diferencia en ese sentido.
      Lo que se llama sucesión es una etapa que le sigue a la declaratoria de herederos, en el cual se realizan operaciones de inventario, avalúo y partición de la masa hereditaria. Esto tiene un costo extra, ya que se generan más honorarios por estas operaciones.
      Por eso, si se quiere vender la propiedad, lo mejor es hacer la declaratoria de herederos y la venta por tracto abreviado.

      Reply
  • Eduardo

    Dr. quisiera saber cuanto puede tardar en hacerse un tracto abreviado a partir de una copia simple de una Declaratoria de Herederos para que sea apta para una escritura.
    Desde ya Gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: no demora mucho, pero tiene que tener pagados los aportes, tasas y honorarios.

      Reply
  • Noel

    Dr, mi consulta es la siguiente: Cómo hacer para que luego de la declaratoria de herederos, 3 de ellos le cedan a otro un automotor que era propiedad del causante. Si no he entendido mal, deberían realizar una cesión con escribano sobre el bien. Pero, ¿hay que denunciar el bien en la declaratoria y solicitar al juez autorización para esto? Y si después se quiere hacer lo mismo con un inmueble, se pide ampliatoria de la denuncia y se hace lo mismo? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noel: directamente pueden manifestar en el expediente que solicitan todos los herederos la inscripción del bien a nombre de tal heredero.

      Reply
  • franco

    Quiero comprar un lote a unas hermanas que todavia no iniciaron el tramite sucesorio. ¿En que me beneficia y en que me perjudica el tracto abreviado?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Franco: para que puedan hacer la venta por tracto abreviado (esto quiere decir que las hermanas puedan firmar la escritura) tienen que hacer la declaratoria de herederos.

      Reply
  • belen

    perdon me equivoque al escribir. era un TRAMITE ABREVIADO en ves de un tramite abierto.Disculpen.
    Esperare su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: el tracto abreviado es el paso que se hace para que el heredero del bien pueda firmar la escritura, a pesar de que el bien esté a nombre de la persona fallecida. Espero que hayas entendido. Saludos.

      Reply
  • belen

    Hola.Buenos dias!! yo tengo una duda,y les agradeceria si alguien me puede ayudar. Mi situacion es la siguiente,yo estoy pagando un terreno y el dueño me dice que lo que vamos a hacer es un tramite abierto, mi duda es si despues del tramite bierto se hace la escritura, o si ya con ese tramite el terreno pasa a nuestro nombre y no hace falta la escritura.Como veras soy principiante en esto y no tengo nadie que me acesore sobre el tema.Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • belen

    Hola.Buenos dias!! yo tengo una duda,y les agradeceria si alguien me puede ayudar. Mi situacion es la siguiente,yo estoy pagando un terreno y el dueño me dice que lo que vamos a hacer es un tramite abierto, mi duda es si despues del tramite bierto se hace la escritura, o si ya con ese tramite el terreno pasa a nuestro nombre y no hace falta la escritura.Como veras soy principiante en esto y no tengo nadie que me acesore sobre el tema.

    Reply
  • Guillermo

    Buenas noches Doctor, Existe una Señora que tiene una CESION DE DERECHOS DE ACCIONES DE UN SUCESORIO y esta esperando que el Juzgado le Adjudique los bienes a su favor, segun su abogado El Derecho Legitimo es de la Señora solo faltaria dicha firma.
    Quiero comprarle el inmueble y su Abogado nos quiere hacer un TRACTO ABREVIADO, Mi pregunta es la siguiente:
    *Para escriturar necesito la firma de la señora?
    *Es mejor un TRACTO ABREVIADO O CESION DE DERECHOS?
    Muchas gracias Doctor y disculpe las molestias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Guillermo: el tracto abreviado es para que la señora le pueda hacer una escritura traslativa de dominio. Es una escritura común, con la única particularidad que no la firma el titular registral de la cosa, sino sus herederos.

      Reply
  • Carina

    Dr mi consulta es la siguiente: mi marido y yo tenemos la posesión de un terreno, todos los impuestos al día y estamos construyendo. No podemos acceder a un crédito hipotecario por no tener escritura del mismo. La pregunta es, si nosotros iniciamos el juicio de usucapión podemos obtener un tracto abreviado o algún otro documento hasta que salga la escritura?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carina: creo que no entendió lo que es el tracto abreviado, lea de nuevo la explicación.
      Un terreno sin escritura no es apto para crédito hipotecario por la simple razón que es imposible constituir hipoteca sobre dicho terreno. El único que puede hipotecar un terreno es el dueño del mismo.

      Reply
  • Mariana

    Dr. tengo un señor que me quiere vender una parte de un terreno de su padre fallecido, no se encuentra abierta la sucesión, (tengo entendido que su madre también se encuentra fallecida) y son únicamente dos hijos, ese terreno es de los dos, uno de ellos me quiere vender la mitad. Cómo hago para que esa porción del terreno se pueda inscribir a mi nombre en el registro, de manera rápida y sin inconvenientes a futuro?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: que primero el señor haga la sucesión, y la subdivisión, ya que si no, seguramente va a tener inconvenientes a futuro.

      Reply
  • Veronica

    Dr mi consulta es la siguente en enero de 2012 compramos una casa (por inmobiliaria ),donde nos prometieron y asi lo dice el boleto ,que en 45 dias escriturabamos .El tema es que la casa en 1985 fue vendida por declaratoria de herederos a una persona con boleto de compra venta , esta la vendio a otra con cesion de derechos y acciones sobre boleto ,y a su vez esta persona la vende tambien por cesion a quien yo le compre ,a mi me la vendio por boleto de compra y venta.En el dominio catastral figuran como dueños los padre de los herederos ,aberiguando en el expediente dice q falta pagar los honorarios de los abogados y otras tasas que por eso no puedo escriturar .Yo contacte a los herederos ellos dice que fueron pagos .y ahora no se que puedo hacer .muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: si el contrato no decía nada de eso, cualquier gasto de pagar tasas y honorarios debe ser a cargo de los vendedores. Respecto a los honorarios y tasas, siempre que se denuncia el bien en la declaratoria para pedir copia para tracto abreviado hay que pagar las tasas y el abogado debe mencionar si cobró los honorarios.

      Reply
  • dr.emiliano

    hola mi consulta es la siguiente el inmueble en el que resido esta escriturado a nombres de mis abuelos oviamente fallecidos, hijos de este matrimonio con decla 3(tres),fallecidos,quedamoslos hijos somos.(tres).la declaratoria de herederos consta.los hijos de mi abuelos.(mis padre y tios)puedo vender la propiedad en la que resido por trato abreviado.grasias saluda sergio

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Turismo nany: si, tienen que firmar todos los herederos la escritura. Un abogado tiene que solicitar la copia apta para tracto y se deben pagar tasas, aportes y honorarios.

      Reply
  • mauri

    hola con mis 3 primos tenemos un lote terreno para vender, eran de mis tios y mi papá, tnemos todos sus respectivas declaratorias de herederos,y la escribana nos pide tracto abreviado p/vender, la pregunta es: el valor del tracto es en base a la base imponible del lote terreno y al ser 4 partes como se justifica ante el juez la 4ta parte q le toca? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauri: si, las tasas y honorarios se calculan en función a la base imponible del lote. A qué se refiere con que son cuatro partes?

      Reply
  • luis alberto

    Buenos días; mis suegros fallecieron dejando 62 hectáreas de campo las cuales pasaron a declaratoria de herederos a favor de un hijo (vivo) y los hijos de su hija (mi esposa, fallecida).
    Ya salió la declaratoria pero ahora mi cuñado no quiere firmar la sucesión pues dice que la voluntad de su madre era que a el le correspondiera una parte mayor que el 50% por ser varón. Mis hijos quieren vender su parte per se encuentran con esta negativa y la sucesión no avanza. Que se puede hacer para poder vender?
    Gracias por su tiempo. Aguardo su respuesta.

    Reply
  • Andres

    Dr. Herrera. Como hago para identificar del acervo los bienes que uno de los dos herederos declarados quiere ceder a sus hijos? para inscribirlos directamente a nombre de estos últimos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrés: no entiendo qué es lo que quiere hacer, si puede detallar mejor la consulta.

      Reply
  • Eduardo

    Hola Dr. Herrera y gracias por la respuesta, pero para entender un poco más,
    La venta de mi madre a mí sería por medio de un boleto de compraventa ? y si podría ser por un valor simbólico ( por ej que me la venda por un valor mucho menor ) o tiene que ser por el valor real ? y porqué no por cesión de derechos ?
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: se puede hacer de cualquiera de las formas, debería consultar con el escribano para averiguar cuál le saldría menos. No manejo honorarios de escribanos.

      Reply
  • Federico

    Dr queria saber a quien le corresponde pagar el tracto abreviado. Al comprador del inmueble o alvendedor?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Federico: de acuerdo a lo convenido. Si no han convenido nada en el boleto de compraventa, la declaratoria y el tracto entiendo que debe pagarla el vendedor.

      Reply
  • carla

    Hola, mi consulta es sobre un auto q esta en tramite de sucesion, todos los futuros herederos estan de acuerdo con la venta de un automovil pero la pregunta en si es sobre q documento puede llevar el comprador para poder usar el vehiculo hasta que tenga las respectivas tarjetas veres y azul. Ninguna d las partes tiene en inconvenientes en pagar y entregar el vehiculo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carla: lamentablemente hasta que el trámite de la declaratoria no esté terminado no vas a poder tener tarjeta verde o azul, y no hay papel o documento que supla dichas tarjetas.

      Reply
  • Eduardo

    Hola Dr.Herrera :
    Mi madre tiene una declaratoria de herederos de una casa a su favor, aun no está inscripta en el registro, tiene dos hijos, mi hermana y yo.
    y quiere dejarmelo sólo a mi nombre para que yo pueda venderla cuando sea necesario, mi hermana está de acuerdo. Que se debe hacer dentro de lo más económico y simple ? hacer una venta por tracto abreviado, una cesion de derechos, una anticipación de herencia ?.
    Y que no exija otros trámites posteriores en caso si ella llegara a fallecer más adelante antes de la venta del inmueble.
    Desde ya muy gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eduardo: si, podría hacerse una venta de su madre a usted y hacerla por tracto abreviado.

      Reply
  • Magali

    Hola Buen dia Dr. queria consultarle por el tramite de declaratoria de herederos. En caso de que se haya hecho ya y sea el momento de abonar el dinero para dicho tramite, el mismo tiene algun plazo de vencimiento?O necesariamente debe pagarse la suma indicada una vez que sale la resolucion?.Muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Magalí: los honorarios a partir de que se regulan y son notificados ya son exigibles (una vez que queda firme dicha resolución). Las tasas y aportes generalmente se deben pagar antes de la resolución.

      Reply
  • andrea

    La escribana me pidio una copia apta para tracto de la declaratoria de mi padre para poder vender una casa que nos dejo. Esa casa pertenecia a mi abuelo, de cuya declaratoria ya tenemos la copia apta para tracto. El abogado me dice que hay que pagar de nuevo la tasa de justicia en este juicii nuevo, esto es asi? O habiendo pagado ya el impuesto en el primer juicio es suficiente? Necesito saber porque tengo miedo que el abogado pague dos veces y no sea necesario

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: creo que si, ya que lo han hecho en dos expedientes distintos. Es discutible si es el mismo hecho imponible o si son dos, yo entiendo que son dos, ya que se ha solicitado en dos expedientes distintos el servicio de justicia.

      Reply
  • laura lalo

    Hace 20 años se inició la sucesión de mi abuelo y mi papá (ya fallecido) fue el único q se presentó de 12 hermanos.Quiero saber, si despues de estos 20 años q pasaron, alguno de los hermanos puede presentarse a reclamar parte de la herencia.Muchas gracias.

    Reply
  • Miguel

    Siguiendo con la consulta Dr., la cesión podrá ser onerosa o gratuita? Directamente debemos ir a la escribania con la copia certificada de la declaratoria? Desde ya muy amable por su dedicacion.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: de cualquiera de las dos formas, si es gratuita y hay otros herederos estos luego puede reclamar si esta cesión supera la parte disponible y afecta la legítima.
      Y si, tienen que ir con copia de la declaratoria.

      Reply
  • julia

    Hola Dr. le consulto porque tenemos un automovil en el cual el 50 % esta a nombre mio y de mi hermano y el otro 50 % esta a nombre de mi fallecido padre. Ya solicitamos la DH y salio todo bien. Tenemos una compradora para el auto y le solicitamos a nuestro abogado que haga la operacion por oficio o tracto abrevidado. El automovil esta valuado en $ 40.000, me dice que de tasa y sobre tasa de justicia ( averigue y seria el 2,2 % mas el 10 % mas del valor resultante por sobretasa) tengo que abonarle $ 968, no tendria que ser la mitad ya que solamente el impuesto tendria que ser del 50 % que figura a nombre de mi padre? el otro 50 % esta a nombre mio y de mi hermano. En el oficio figuran los importes, tengo que ir al juzgado para reclamarle esto o se lo digo directamente a el. Muchas gracias por todo. Un cordial saludo. Sra. Julia

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julia: estoy de acuerdo con que tendría que ser la mitad, pero eso es algo que tiene que hablarlo su abogado con el juzgado para que se den cuenta del error.

      Reply
  • Miguel

    Consulta Dr.: mi mamá tiene una declaratoria de herederos de un terreno a su favor, aun no esta inscripta en el registro, y quiere dejarmelo a mi para construir una casa. Que debe hacer? hacer una venta por tracto abreviado a mi favor? o una cesion de derechos a mi favor?. Desde ya muy amable por su tiempo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: pueden hacer una cesión de derechos e inscribirlo directamente a su nombre.

      Reply
  • silvia

    Dr.Mi consulta es si una propiedad en estas condiciones puede servir de garantía para un alquiler por ejemplo. Gracias,

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: en qué condiciones? que esté en sucesión? Es dificil que lo acepten, no es lo usual. Pero podría ser.

      Reply
  • Maximiliano

    Dr. Soy el del comentario de ayer. Ahora me encontré con que la Sra que me vende es la cuarta persona que compró con un boleto de compraventa siendo que nadie escrituró. La señora tiene los últimos tres boletos originales pero el boleto con el que vendió la titular al primer comprador no lo tiene ni esta en ningún lado. Me convendría comprar así o sería muy arriesgado?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maximiliano: si falta el boleto original, se complica para escriturar, ya que en base a ese contrato es que se le puede pedir la escrituración al dueño. Salvo que el dueño no tenga problemas y esté de acuerdo en otorgar la escritura.

      Reply
  • Laura

    Muchas gracias por su respuesta, Doctor.

    Reply
  • Laura

    Hola Dr.
    Le comento mi situación: Estoy con intenciones de comprar una propiedad. El vendedor de dicho inmueble, me ha comentado que esa casa pertenecía a su padre, y que al morir este, se inicio la sucesión correspondiente, en la cual los únicos herederos eran el hijo (quien me vende ahora la propiedad) y la esposa. Al cabo de un tiempo, muere también la madre del vendedor, pero este nunca inicio esa sucesión..
    El dice ser el único heredero, ya que no tiene hermanos.. Mi pregunta es: ¿Es recomendable iniciar en este tipo de situaciones el tracto abreviado? O tendría que llevarse a cabo toda la sucesión?

    Sabe si se puede ir a ver el expte. donde se inicio la sucesión del padre para ver la declaratoria de herederos y tomar al menos alguna idea de como es la familia? (necesito saber si tiene hermanos)

    Gracias por su tiempo!
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Laura: para hacer la venta por tracto abreviado va a necesitar hacer la declaratoria de herederos de la madre del vendedor.

      Reply
  • Maximiliano

    Hola Doctor. Estoy por comprar un terreno a una señora que tiene boleto y que ya contactó a la titular para hacer la escritura. El tema es que la titular quedó viuda y tiene tres hijos mayores. tengo entendido que habría que hacer sucesión primero y un tracto abreviado. El temor mío es que yo pague parte del terreno y luego los herederos quieran quedarselo y yo pierda mi dinero y el tiempo que lleve. Que me aconsejaría?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Maximiliano: si el precio ha sido pagado en el boleto original, ellos no pueden decidir quedárselo, y están obligados a otorgar la escritura.

      Reply
  • Nestor

    Muchas Gracias Dr. Es Ud muy Atento. Acabo de hablar con el abogado. Me explica que el presento un escrito con la firma de mi mamá, y que el no nos escucho que mi mamá había fallecido en el 2006 y necesitábamos vender la finca por razones económicas. El se equivoco y presento un escrito con una firma de mamá de hace años. y sobre eso los jueces se expidieron. Que debíamos realizar la Sucesión (basándose de que mi mamá estaba viva). Yo viajo mañana para ver el expediente, hoy le solicite que presente un escrito salvando el error y así poder seguir adelante con el tramite abreviado, estimo que eso es lo correcto. Mañana a las 8 hs. viajo para hablar con el abogado y el Sr. Juez, y tengo la confianza que se podrá subsanar el problema. Usted estima que puede ser esa la solución. Desde ya muchas gracias. Un saludo Cordial. Nestor.

    Reply
  • leo

    buenas noches doctor si se realizara un tracto abreviado, los herederos se ahorrarían de pagar la sucesión ? que porcentaje seria del valor del terreno que tienen que pagar para realizar la sucesión.
    y otra pregunta es cuanto costaría la escritura si la tuviese que pagar el comprador es como para tener un numero masomenos .gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leo: si, es más económico, ya que no hay que hacer inventario, valuación y partición.
      Respecto al costo de la escritura, tendría que preguntarle a un escribano, pero se fijan por el valor del bien.

      Reply
  • Nestor

    Buen Día Dr. No he podido ver el Expte., Le comento que yo vivo a 320 Km de donde esta la propiedad y el abogado. Estaba manejando el tema mi hermano ,y yo no quería hablar con el abogado sin tener el mínimo conocimiento, sobre el tema, por ello me puse a buscar y encontré su pagina, deseaba saber si había algún impedimento especifico. Respecto de su pregunta, èl no le explico nada a mi hermano, solo le dijo que debía realizar la Sucesión (quizás, si existan algunos intereses particulares, ya que le dijo a mi hermano que vendiera sin problemas la finca y que le avisara para hacer él la escritura ). Por ello para cuando yo decidiera llamarlo quería tener bien fundamentado que no debería existir ningún impedimento para que pudiésemos vender con todo en orden y hacer la escritura con la escribanía que nosotros eligiéramos. También ( por Internet consulte las leyes 17801, y 8236/10 (especifica para Mendoza) y encontré que el Art. 16 (detalla donde no existirían impedimentos para aplicar el tracto abreviado, en el apartado dice : c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios. Pero esa es mi interpretación, por ello un abogado es quien tiene el conocimiento especifico y concreto de que si se puede y que no. El creo que lo tenia claro cuando nos pidió el dinero para el pago de las tasas, y sus honorarios. Si Ud. interpreta también que no debería existir ningún impedimento cuando se han realizados los pasos previos (Nombramientos de herederos, pagos de tasas y Honorarios profesionales), le pido por favor que me lo confirme. Le agradezco mucho su atención y predisposición para asesorar. un saludo cordial. Néstor

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nestor: no puedo confirmarle o no, sin ver el expediente. Lo que le aconsejo, es que visite a su abogado, le pida que le explique el motivo por el cual considera que hay que hacer la sucesión, y que vea el expediente.
      Saludos.

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  • Nestor

    Dr. Emiliano Herrera, vivo en Mendoza, y con mi hermano somos los dos únicos herederos,ya realizados hace tiempo la declaratoria de herederos, y este momento le solicitamos al mismo abogado que realizara el tramite para vender un inmueble por (necesidades económicas), estando yo y mi hermano de acuerdo. El abogado nos solicito dinero para el pago de las tasas judiciales y el pago de los honorarios, lo que ya realizamos, con el compromiso de su parte de entregarnos el permiso del juez para vender.
    Hoy nos dice que el juez no se lo da.
    Por su detallada explicación previa «hoy» se que es un «tracto abreviado». La consulta, si ya pago las tasas, y le pagamos los honorarios, porque hoy nos dice que debemos hacer la sucesión, cuando es innecesaria y ademas no disponemos de dinero para realizarla ?. En que nos apoyamos para exigir el «tracto abreviado», pedimos una audiencia con el juez? . Desde ya muchas gracias Dr. Herrera y felicitaciones por esta pagina. Un saludo cordial. Nestor

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Néstor: no le explicó por qué no puede sacar la copia para tracto abreviado? Ha pedido usted acceder al expediente para poder verificar dicha situación?

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  • leo

    hay un lote en mi barrio que esta en sucesion hace seis meses son tres hermanos los herederos y lo kieren vender puedo comprarlo por tracto abrebiado? cual serian los requisitos que se necesitan? y quien lo realiza: un abogado un escribano o una inmobiliaria?… el lote se lo voy a comprar a 130.000 pesos argentinos cual seria el gasto aproximado del tracto abreviado es como para tener en cuenta … que es mas conveniente esperar a que se finalice la sucecion o comprarlo por tracto abreviado… gracias y disculpe la molestia se lo agradeseria mucho si aclarara mis dudas ..saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Leo: si, tienen que terminar la declaratoria, y que el abogado pida una copia para tracto. Luego con esa copia, el escribano va a hacer la escritura. Los honorarios del abogado seguramente lo van a pagar los herederos, los del escribano no los sé, es una escritura traslativa de dominio común.

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  • sebastian

    Hola.si compro un lote a un usucapiente puedo escriturar? El ya tiene los derechos (hizo juicio de usucapion) pero no escrituro,se puede hacer por tracto abreviado?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: no sería tracto abreviado, lo que hacen es una cesión de derechos y acciones y se presenta en el juicio para que se escriture a tu nombre.

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  • Miriam Q.

    Mi esposo falleció y quiero vender el auto, está a nombre de él, aunque abajo del registro tiene como una aclaración donde dice «cónyuge» y dice mi nombre. Tengo hecha la declaretotia de herederos y mis hijos están de acuerdo con la venta.Lo puedo vender sin inconvenientes o tengo que hacer algún trámite judicial? En la declaratoria tiene una aclaración que dice «No apta para tracto abreviado», no se qué significa eso y no dispongo de dinero para consultar a ningún especialista.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Miriam: el abogado tiene que denunciar el bien en la declaratoria y pedir la inscripción a nombre de los herederos o el comprador. No es técnicamente un tracto abreviado, pero es parecido, se hace por un oficio en el que se autoriza a los herederos a firmar, por lo menos se así aquí en Córdoba.

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  • ana beatriz

    quisera, saber si hay algun sitio en internet para realizar el seguimiento de una declaratoria de herederos. si existe me lo podrian dar? desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana beatriz: depende de dónde esté ubicada. En la página del poder judicial de cada provincia suele haber una sección para el seguimiento de expedientes. Unos tiran más información y otros menos.

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  • Fernanda

    dr, buen dia. Mi tío falleció hace una semana. era casado con una hija. tenia un taxi con la licencia. Ahora para poder vender necesita hacer la sucesión, que según sacta, tarda de año a año y medio, y recién ahi puede vender. El tema es que como su hija vive en España se quiere ir con ella lo más pronto posible y por eso, vender el auto y la licencia, antes que salga la sucesión. se puede con el tracto abreviado??.-muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernanda: No hay tracto abreviado automotor. Lo que se hace es que el juez autoriza a los herederos a firmar los papeles para trasferirlo, se hace por oficio. No tendría que tardar tanto, lo que necesitan es hacer la declaratoria de herederos.

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  • fabian

    DR. le quería preguntar , inscribi una declaratoria de herederos a nombre de mi mama que es unica heredera de la casa , ahora para inscribir el bien a nombre mio y de mi hermano se debe hacer una cesion ante un escribano?.Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabián: si quieren transferirlo, tienen que hacer una escritura ante un escribano.

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  • juan Carlos

    Estimado Dr.E.Herrero:En el año 1983 compré un lote mediante boleto de compra venta al dueño del inmueble, pasado el tiempo cuando necesité escriturar no pude ubicar al ex-propietario, cuya esposa e hijos tengo entendido viven en Córdoba, pueden ellos escriturarme, o debo hacer un juicio de usucapión??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Carlos: Es una decisión que hay que hacer luego de ver la documentación y analizar la situación circunstanciadamente. Quizás si es complicado escriturar, lo mejor sea hacer directamente el juicio de usucapión.

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  • Cecilia

    Hola mi pregunta es la siguiente: voy a iniciar juicio de usucapión de una adquirente por boleto de compraventa hace más de 20 años. La señora es mayor y quiere dejar la casa a nombre de sus hijos. Puedo pedirle al juez en la demanda de usucapión que que en la sentencia ordene inscribir el inmueble a nombre de los hijos de la usucapiente? Acá se puede aplicar el tracto abreviado o es sólo para sucesiones? Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: si, puede pedirse, no es tracto abreviado, es simplemente una cesión de derechos y acciones.

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  • Eleonora

    Dr. Herrera, buenas tardes. Mi duda es la siguiente: fallecio mi abuela en el año 2009, ella era viuda y tenia 3 hijos, entre ellos mi padre. Se realizo la Declaratoria de Herederos y mediante escritura publica mis tios le cedieron gratuitamente a mi padre sus derechos hereditarios. El unico bien que dejo mi abuela es la casa donde habitan mis padres.QUIERO INSCRIBIR ESA CASA EN EL REGISTRO A NOMBRE DE MI PADRE, es necesario hacer apertura de sucesion? Hay que hacer denuncia del inmueble? El juez debe librar oficio para la inscripcion? Hay que pagar tasa y aportes? Desde ya agradezco su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Eleonora: no, no hace falta, se presenta la cesión en el expediente, se completan tasas y aportes judiciales, y se pide al juez que libre los oficios para la inscripción. Saludos.

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  • paula

    buenos dias mis padres fallecieron y quiero iniciar la sucesion mi hermano esta en italia y esta de acuerdo pero no puede viajar ahora. como se puede solucionar?

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  • graciela pizarro

    este requerimiento previo a la escrituración, que fundamento legal tiene, cual es la norma que le exije al notario que se acompañe una copia apta para tracto abreviado en la declaratoria de herederos. Entiendo que solo tiene como espíritu la verificación del pago de tasas y aportes y de honorarios lo que nada tiene que ver con la escrituración. Alguien me puede ayudar ante esta duda?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Graciela: El tracto abreviado viene del art. 16 ley 17801. Si lo que usted pregunta es qué norma exige para que la copia sea apta para tracto abreviado se paguen las tasas y honorarios, eso está en la ley 9459 art. 59 (código arancelario) y la parte impositiva estimo que está en el Código tributario.

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  • olga

    puede usucapir si los propietarios presentaron hace años un desalojo k ya prescribió, sin sentencia y vive hace mas de 20 años?

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  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión, para explicarla hay que aclarar algún concepto ……

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