PyMEs y Emprendedores

En la construcción no se despide como en el resto de las actividades: no hay preaviso ni indemnización por antigüedad, pero sí un fondo que se deposita todos los meses. Cómo funciona el régimen de la ley 22.250 en 2026, qué obligaciones tiene la empresa y por qué la reforma laboral lo dejó expresamente afuera del nuevo sistema.

Si tenés una empresa constructora o contratás obra, lo primero que conviene entender es que el personal de la construcción no se rige por las reglas de despido de la Ley de Contrato de Trabajo. En lugar de preaviso e indemnización por antigüedad, la ley 22.250 creó el Fondo de Cese Laboral: un aporte mensual obligatorio a cargo del empleador que se deposita en una cuenta a nombre del trabajador y que este se lleva cuando termina la relación, sin importar quién le puso fin ni por qué motivo. Se termina el vínculo, se entrega la libreta y el trabajador retira lo acumulado. No hay indemnización adicional por despido sin causa.

Punto claveEl Fondo de Cese Laboral no es una indemnización: es dinero del trabajador que la empresa fue depositando mes a mes. Por eso la justicia laboral tiene dicho que en este régimen no existen los resarcimientos por despido incausado. Lo que sí genera juicios, y de los caros, es entregar tarde la libreta o no tener al personal inscripto.

Quién queda adentro del régimen y quién no

El artículo 1° alcanza al empleador que ejecuta obras de ingeniería o arquitectura (excavaciones, construcciones nuevas, refacciones, demoliciones, montaje de partes prefabricadas, vía y obras) y al personal dependiente que trabaja en esas obras, cualquiera sea la modalidad de contratación o la forma de pago. También entran los talleres, depósitos y parques donde se guardan los elementos de trabajo de la obra.

El artículo 2° hace el recorte inverso y es el que más discusiones genera en la práctica: quedan excluidos el personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. Es decir, la arquitecta que dirige la obra y la administrativa que factura no están bajo la 22.250 aunque trabajen para una constructora: se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, sí tienen preaviso e indemnización por despido. Tampoco está alcanzado el propietario que refacciona su propia vivienda ni los trabajadores que contrate directamente para eso. Si querés el detalle de cada categoría, lo desarrollamos en su momento en quiénes están incluidos y quiénes excluidos del régimen de la construcción.

El encuadre importa porque define todo lo demás. Encuadrar mal a un empleado (ponerlo bajo la 22.250 cuando en realidad cumple tareas de supervisión, por ejemplo) es la puerta de entrada a un reclamo por diferencias indemnizatorias cuando esa relación se termina.

Cuánto se aporta al Fondo de Cese Laboral

El aporte está a cargo exclusivo del empleador y arranca con la relación laboral: 12% de la remuneración mensual durante el primer año y 8% a partir del año de antigüedad, calculado sobre los salarios básicos y adicionales del convenio, más los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo o concedidos voluntariamente. La ley aclara que estos porcentajes no pueden modificarse por convenio colectivo.

El depósito se hace dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que se devengó la remuneración, en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Y hay una regla que conviene tener presente: está prohibido el pago directo en mano, salvo el tramo final correspondiente a los días trabajados en el mes del cese, cuyo plazo de depósito todavía no venció. Ese fondo es un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no se puede embargar ni ceder, salvo por cuota alimentaria. En fondo de cese laboral e indemnizaciones especiales analizamos con más detalle el funcionamiento del sistema y los reclamos que genera.

Además, todos los meses hay que entregarle al trabajador una constancia fehaciente del depósito (artículo 29). Parece un trámite menor y es una de las infracciones que el organismo de control sanciona con multa.

La libreta de aportes: hoy es la credencial del IERIC

El organismo de aplicación es el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción), donde deben inscribirse obligatoriamente tanto la empresa como el trabajador. El empleador tiene quince días hábiles desde que inicia su actividad para inscribirse, y el mismo plazo desde el ingreso de cada trabajador para registrarlo.

Un dato que suele estar desactualizado en la información que circula: la vieja libreta de papel dejó de emitirse. Desde la Resolución IERIC 16/2009 se utiliza una credencial de registro laboral con los datos que exige el decreto reglamentario 1342/81, y las libretas del sistema anterior en soporte papel fueron caducando por resoluciones sucesivas. La lógica no cambió, pero el instrumento sí.

La ley también prevé el caso inverso al habitual. Si el trabajador ingresa y no presenta la libreta ni aporta los datos para tramitarla dentro de los cinco días hábiles, el empleador debe intimarlo a que lo haga en 48 horas, y esa intimación tiene que practicarse dentro de los diez días hábiles del ingreso. Si aun así no cumple, la ley obliga a declarar rescindida la relación abonando solamente las remuneraciones devengadas. Es una de las pocas causales de extinción sin costo del sistema, pero exige cumplir los plazos al pie de la letra.

Lo que realmente se paga cuando la relación termina

Acá está el foco de la litigiosidad. Producido el cese, el empleador tiene 48 horas para entregar la libreta con los depósitos acreditados. Vencido ese plazo, la mora es automática: no hace falta ninguna intimación previa para que quede habilitada la acción judicial.

Y si el trabajador intima por dos días hábiles y el empleador no cumple, se activa el artículo 18: una indemnización que el juez gradúa según las circunstancias, con un piso de 30 días y un techo de 90 días de retribución. Ese monto se incrementa en 30 días más si además se acredita que el trabajador no estaba inscripto. En números concretos: no entregar a tiempo un papel puede costar hasta cuatro meses de sueldo por trabajador, un gasto muy superior al del cumplimiento en término.

El artículo 19 agrega otra sanción, esta vez por pagar tarde o de menos: si el empleador se atrasa en los haberes o los abona en cantidad insuficiente, el trabajador puede reclamar el doble de la suma adeudada, siempre que intime dentro de los diez días hábiles y la empresa no regularice en los tres días hábiles siguientes. Esta reparación procede haya o no ruptura del contrato.

Como no hay preaviso, tampoco se traslada mecánicamente al régimen la mecánica indemnizatoria de la Ley de Contrato de Trabajo, y de ahí nacen discusiones recurrentes. Una de las más frecuentes es si corresponde aplicar la integración del mes de despido a los obreros de la construcción, un planteo que aparece seguido en las liquidaciones finales y que conviene tener resuelto antes de firmar el acuerdo de desvinculación.

Contratás una obra: cuándo respondés por el personal de otro

Esta es la parte que más le conviene mirar a una PyME que no es constructora pero encarga obra, y al propietario que hace una ampliación. El artículo 32 obliga a quien contrata o subcontrata servicios de contratistas de la construcción a requerirles la constancia de inscripción en el registro y a comunicar el inicio y la ubicación de la obra.

La consecuencia de no hacerlo es contundente: los empresarios, los propietarios y los profesionales que actúen como constructores de obra y contraten a contratistas o subcontratistas no inscriptos son, por esa sola omisión, solidariamente responsables de las obligaciones laborales de aquellos respecto del personal ocupado en la obra. La Corte lo sintetizó en un fallo donde señaló que el propietario, previo a contratar, debe requerir la constancia de inscripción, y que la solidaridad se genera por la falta de inscripción del contratista y no por la omisión de comunicar la obra.

La contracara es tranquilizadora para quien hace las cosas bien: la jurisprudencia entendió que el empresario no responde solidariamente por las obligaciones del subcontratista debidamente inscripto, salvo casos de simulación o fraude. Dicho de otro modo, pedir y archivar ese comprobante antes de que la primera cuadrilla entre a la obra es lo que separa a una empresa de terminar pagando los sueldos y el fondo de cese del personal de un tercero que desapareció.

Hay un límite razonable que conviene conocer: el artículo 16 del decreto reglamentario aclara que la obligación de requerir la constancia procede únicamente cuando el contratista o subcontratista reviste la calidad de empleador de la industria de la construcción. Si contratás a un gasista matriculado que trabaja solo, o a un estudio de arquitectura, no estás en ese supuesto. La regla apunta a quien lleva su propia cuadrilla a tu obra.

Pensemos en un caso concreto. Una PyME metalúrgica de Córdoba decide ampliar su galpón y contrata a un albañil que trabaja con cuatro operarios. Nadie pide constancias: el trato se cierra por WhatsApp. A los tres meses el contratista abandona la obra sin pagar y sin haber depositado un peso al fondo de cese. Los cuatro operarios reclaman, y como el contratista no estaba inscripto, la metalúrgica responde solidariamente por los salarios, los aportes al fondo y las multas del artículo 18. Todo eso se evitaba con un pedido de constancia al inicio.

Enfermedades y accidentes: plazos propios

El régimen tiene su propia regulación de las ausencias por accidentes o enfermedades inculpables (artículo 21): el trabajador cobra el salario básico y los adicionales de su categoría durante los días laborables, por hasta tres meses si tiene menos de cinco años de antigüedad y hasta seis meses si tiene más. Durante esas licencias el empleador debe seguir depositando el aporte al fondo. Si rescinde el contrato dentro de ese período, tiene que abonar las remuneraciones y los aportes de todo el tiempo que faltaba para completarlo. Desarrollamos el tema, con sus diferencias respecto de la Ley de Contrato de Trabajo, en accidentes o enfermedades inculpables en el régimen de la construcción.

La reforma laboral 2026 dejó la construcción afuera del FAL

La Ley de Modernización Laboral 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema por el cual los empleadores aportan mensualmente (1% las grandes empresas y 2,5% las micro, pequeñas y medianas) para financiar las indemnizaciones por extinción. Su reglamentación, el Decreto 408/2026, corrió la entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 58 de la ley es explícito: «Se encuentran excluidos del presente régimen las relaciones laborales regidas por las leyes 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones». La construcción y el personal de casas particulares quedan fuera del nuevo fondo.

La razón es sencilla y hasta tiene algo de irónico: el FAL replica, para el resto de la economía, la lógica que la construcción viene aplicando desde 1980. Un aporte mensual del empleador, capitalizado, destinado a cubrir el costo de la extinción. No tendría sentido superponerle un segundo fondo a una actividad que ya tiene el propio. Para la empresa constructora la conclusión práctica es directa: en noviembre no vas a tener que empezar a aportar al FAL por tu personal de obra, seguís con el 12% y el 8% de siempre. Si te interesa el nuevo sistema para el resto de las actividades, lo explicamos en la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador de la construcción cobra indemnización por despido?

No en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. El régimen de la 22.250 sustituye el sistema de preaviso y despido por el Fondo de Cese Laboral, que el trabajador retira al terminar la relación cualquiera sea la causa (el decreto reglamentario lo dice con todas las letras). Sí puede reclamar las indemnizaciones especiales de los artículos 18 y 19 si el empleador no entregó la libreta en término o pagó mal los haberes.

¿Qué pasa si el empleador no depositó los aportes al fondo?

La deuda se actualiza según lo previsto en el artículo 30 y queda expedita la acción judicial para que se depositen los aportes o se pague directamente lo que corresponda. Si además no se entregó la libreta dentro de las 48 horas del cese y hubo intimación, se suma la indemnización de entre 30 y 90 días de retribución.

Soy propietario y hago una obra en mi casa: ¿tengo que inscribirme?

Si contratás directamente a los trabajadores para refaccionar tu vivienda individual y no sos empleador de la industria de la construcción, el artículo 2° te excluye del régimen. Distinto es si contratás a un contratista: ahí conviene pedirle la constancia de inscripción en el IERIC, porque el artículo 32 alcanza también a los propietarios.

¿Los aportes al fondo de cese se calculan sobre el aguinaldo y las horas extras?

No del todo. El artículo 5° del decreto reglamentario 1342/81 establece que el aporte no se practica sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, los recargos legales sobre horas suplementarias ni las indemnizaciones de cualquier naturaleza. Atención al detalle: lo excluido es el recargo de la hora extra, no la hora trabajada en sí.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián HerreraEs cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

¿Tenés personal de obra o vas a contratar una construcción?

Revisamos el encuadre de tu personal, los aportes al fondo de cese y los contratos con tus contratistas antes de que se conviertan en un reclamo. Escribinos y lo vemos.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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