El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado que empezará a regir próximamente regula contratos antes no regulados por el Código Civil anterior, pero también presenta algunas modificaciones sobre los contratos clásicos. Uno de ellos es el contrato de compra-venta.

Concepto

El art. 1123 define al contrato: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Se simplifica el concepto respecto al anterior, eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa, cambiando la palabra «dominio» por «propiedad». También habla de «un precio en dinero», el código anterior decía que se obligaba a pagar «un precio cierto en dinero». La razón es que la expresión «cierto» generaba confusión, interpretándose como precio determinado o determinable. Se considera que en caso de no incluir las partes el precio se considera como precio el corriente del día de entrega del contrato.

Aplicación supletoria a otros contratos

Se establece que las normas de este contrato se aplican en forma supletoria  a otros contratos en los que una de las partes se obliga a transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a
pagar un precio en dinero; o transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

La cosa vendida

Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (art. 1129).

Pueden venderse las cosas futuras, el contrato se entiendo hecho bajo la condición suspensiva de que lleguen a existir.

El comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no llegue a existir, en este caso el vendedor recibe el precio de todas formas, salvo culpa o dolo de su parte. No se exige que esa asunción de riesgo sea expresa, pero sí inequívoca.

La venta de cosa ajena se regula teniéndola por válida, obligándose el vendedor a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, siempre que ambas partes conozcan dicha situación, en esto juega también el art. 1008 del Código.

En el art. 1130 se regula el supuesto de venta aleatoria de la venta de cosas existentes pero sujetas a un riesgo. En estos casos si el comprador toma a su cargo el riesgo el vendedor tiene derecho al precio aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo o en parte, salvo que el comprador pruebe dolo del vendedor puesto que no ignoraba el resultado del riesgo.

Precio

Como vimos, el proyecto ha eliminado el requisito de precio cierto, ya que los contratos modernos pueden admitir un cierto grado de indeterminación inicial del precio. Hay un precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Puede fijarse en una suma que el comprador debe pagar, dejarse su indicación al arbitrio de un tercero designado o fijarlo con referencia a otra cosa cierta (art. 1133).

Cuando el precio lo fija un tercero, en el Código anterior, si ese tercero se niega o no puede determinarlo, la venta queda sin efecto. En el código nuevo, en estos supuestos el precio es fijado por el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 1134).

Para la venta de inmuebles, se establece cuando el precio no estuviese fijado en dinero por unidad de medida de superficie, que cuando la diferencia de superficie sea de más de un 5% de la acordada, el vendedor o comprador puede pedir el reajuste del precio. Cuando se vende con un precio por unidad de superficie, si dicha superficie supera el 5% de lo expresado en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver. (arts. 1135 y 1136)

Obligación de poner a disposición los documentos de la venta. El estudio de títulos.

El Código Unificado establece como una obligación complementaria a la de entregar la cosa, la de poner a disposición del comprador todos los documentos requeridos por los usos y modalidades de la venta, obligación que venía siendo reconocida por la doctrina y jurisprudencia como proveniente del principio de buena fe, y que ahora fue recogida en la nueva codificación.

Se considera que todos los gastos de entrega están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. También establece como novedad que salvo pacto en contrario, en la compraventa de inmuebles están a cargo del vendedor los gastos referidos al estudio de título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. Se considera que esta enumeración es enunciativa, incluyendo todos los gastos de entrega.

Entrega de la cosa

Se establecen disposiciones separadas para las cosas muebles e inmuebles. PAra las cosas muebles se establece que debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato(art. 1147), y para los bienes inmuebles se establece que deben entregarse inmediatamente luego de la escrituración (art. 1139), en ambos casos, salvo pacto en contrario.

El art. 1140 establece que la cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. Al mencionar «libre de toda relación de poder» incluye tanto a poseedores como a tenedores.

El pago del precio

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado (art. 1141).

Al regular las cosas muebles, en el art. 1152 se establece que  el pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. Además se aclara que el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. Esto se relaciona con la venta sobre muestras o cosas que no están a la vista, dando por cumplido el contrato si la cosa que se entrega se ajusta a lo pactado (art. 1153). Se elimina la facultad discrecional del comprador de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren que estaba recogida en el art. 455 del Código de Comercio.

Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato (art. 1155), unificando con el plazo establecido por el art. 34 de la ley de defensa del consumidor 24.240. Igual plazo se establece para las compraventas sujetas a condición suspensiva, como las «a satisfacción del comprador» o «a prueba», salvo que se pacte otro plazo, la cosa se considera aceptada si transcurren diez días sin que el comprador se pronuncie (art. 1160).

Pactos de retroventa, reventa y preferencia

La principal novedad es que estos tres pactos pueden ser agregados además de en los contratos sobre inmuebles, también en los de compraventa de cosas muebles.

Pacto de retroventa es aquél por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. (art. 1163) En el código anterior estaba prohibido para las cosas muebles, al considerarse que no existía una publicidad suficiente y que muchas veces podía ser usado para encubrir pactos usurarios. Sin embargo, no es necesariamente usurario este pacto y puede ser útil como instrumento de garantía.

Pacto de reventa es aquél por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. También se aplica el régimen de la condición resolutoria. (art. 1164)

Pacto de preferencia es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. (art. 1165) El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso,el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
Se amplía a 10 días (era 3 en el código anterior) el plazo del vendedor para ejercer su derecho de preferencia desde que recibe la comunicación del comprador. A diferencia del régimen anterior, cuando ante la venta sin comunicar al vendedor sólo producía una acción personal para reclamar daños y perjuicios, el nuevo código establece la oponibilidad de dicho pacto al tercero cuando se trata de cosas registrables. Cuando se trata de cosas muebles no registrables, el pacto no es oponible al adquirente de buena fe a título oneroso.

Estos pactos no pueden exceder de cinco años en el caso de inmuebles y de dos años para las cosas muebles.

El boleto de compraventa

El Nuevo Código Unificado no resuelve la naturaleza del boleto de compraventa sobre la que tanto se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia. Aquí se recepta lo establecido en el antiguo artículo 1185 en el art. 1018: El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento. 

Los art. 1170 y 1171 por su parte regulan la oponibilidad del boleto de compraventa tanto frente a quienes hayan trabado cautelares sobre el bien como en el concurso a quiebra. Para el caso de las cautelares se requiere:

a) Que el comprador haya contratado con el titular registral, o que haya un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos hasta el titular;
b) Que el comprador haya el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) Que el boleto tenga fecha cierta;
d) Que la adquisición tenga publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria

La solución para la oponibilidad al concurso es idéntica a la establecida en el Código anterior:

ARTÍCULO 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Contratos en dólares

Sobre el tema de contratos realizados en moneda extranjera, en el blog he publicado un artículo que analiza el tema CLICK AQUÍ PARA CONSULTARLO.

Consultas al email estudioherrera@outlook.com o en los comentarios

289 Comments

  • Deborah

    Hola, lo molesto porque quería saber, hasta donde es conveniente comprar un terreno con escritura pública. ¿Tiene validez legal?puedo llegar a tener algun tipo de problema en un futuro?desde ya muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Deborah: la forma que establece el código civil para la compraventa de inmuebles es la escritura pública, no entiendo su pregunta.

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  • mauricio hellvig

    quisiera consultarte mi situacion, tengo un boleto de compraventa certificado ante escribano ( año 2008) de un terreno,totalmente pago, con compromiso de escriturar, el problema es que la ex dueña, a quien le compro, fallece al año… como deberia proseguir para escriturar?

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  • Silvia

    Hola, quisiera saber si al momento de firmar la escritura de compraventa con hipoteca de un terreno me tienen que otorgar la pocesión del mismo para poder construir. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: si, para que se efectivice la venta deben, además de hacer la escritura, hacer tradición del bien, entregarle la posesión.

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  • Edu

    Hola doctor señe un terreno..fuimos con el titular del mismo a la escribania a sacar los certificados y los resultados dieron que este hombre esta embargado inhibido y tiene una hipoteca x $180.000pesos..el hombre me dice que me deja el terreno a mitad de precio y lo del embargo y la inhibicion me lo puede solucionar pero no puede levantar ahora la hipoteca..y me propone hacerme un boleto compra venta y pasarme la luz y impuestos municipal a mi nombre y darme la posecion del terreno..hay alguna manera de hacer la operacion sin que recaiga sobre mi algun problema de desalojo x medio de la justicio x la deuda de la hipoteca que tiene y la inhibicion que supuestamente tiene..muchas gracias

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  • Alejandro

    Estimado doctor. Le quiero consultar. Compramos una propiedad en 4 cuotas. En el boleto existe una cláusula de mora que equivale a un 10 % del monto de la cuota .el pago esta trabado porque ellos capitalizar la mora y la imputan a cada mes vencido. Y encima no nos escritura ni tenemos la posesión. Se va pagando el 70% del inmueble.
    La pregunta esta referida a que si es correcto que la mora se compite por cada mes vencido de la misma cuota.. Gracias

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  • Lujan

    Hola Dr. mi consulta es la sig. firmé un boleto de compra venta por una casa que resultó tener menos metros cuadros (50) de los públicados en la página de la inmobiliaria’, recien ahora al tener posecion de la casa pude tomar las medidas y descubri la diferencia. Utilizando el codigo catastral verifiuer en arba que la propiedad consta de 200m2 en lugar de 250m2. Que puedo hacer? Tengo copias de las publicaciones.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luján: y el error viene del título de la vivienda, o hay mala fe por parte de la inmobiliaria? Qué dice el título?

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  • FANNY

    DR .HERRERA.TENGO UN PODER IRREVOCABLE POSMORTEN FIRMADO HACE 2 AÑOS PARA ESCRITURAR UN INMUEBLE Y UN BOLETO DE COMPRA-VENTA CON FIRMA CERTIFICADA POR EL MISMO ESCRIBANO QUE HIZO EL PODER.EL TITULAR FALLECIO,PUEDO ESCRITURAR IGUAL CON EL NUEVO CODIGO CIVIL.GRACIAS

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fanny: si, siempre que esté de acuerdo a lo establecido por el art. 1330 del nuevo Código.

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  • leonardo

    Hola Dr. buen dia.. seria tan amable de enviarme un modelo de compraventa de un depto. en construccion.-
    desde ya muchas gracias.

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  • Lujan

    Buenas tardes, tengo unos amigos que quieren vender su casa, falleció su mamá y su padre aún está vivo. Han comenzado la sucesión de su mamá pero aún no salió la Declaratoria de herederos. La familia tiene un interesado en comprar la casa que no quiere esperar a que salga la D.H., Me recomendaron que firmaran una cesión de derechos hereditarios onerosa por escribano, para luego adjuntarla al expediente sucesorio. Usted que opina, por favor?.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lujan: hagan un boleto de compraventa, y luego cuando salga la DH hacen la escritura.

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  • Martín

    Hola doc.
    Estoy por comprar una propiedad con crédito y el vendedor no tiene los planos. Tenemos la opción de abonar una parte, hacer boleto y tomar posesión. En cuanto el agrimensor nos entregue el plano registrado el Banco nos aprueba la operación y pagamos el saldo, transfiriendo recién entonces.
    El tema es que habrá entre 6 y 12 meses que tendremos boleto + posesión pero no escritura, es riesgoso? Qué recaudos debería tomar?
    Mil gracias!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín. dado que queda un saldo por pagar, y no pagan la totalidad del precio, hay un riesgo pero no es tanto

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  • Cristina

    A fines de 1996 compré un departamento y poco después me ví involucrada en un juicio por estafa. fui sobreseída y aún tengo el departamento pero el Registro de la Propiedad trabó una caución sine-die. Hace ya años de esto y no logro que la levanten. La Fiscalía dice que no la pidieron y la tiene que levantar el Registro, y el Registro que tengo que hacer un juicio civil. El origen de todo fue una «sustitución de persona»; una supuesta apoderada de la dueña ya muerta, que permitió toda la maniobra. Tengo algún otro camino o solo me queda hacer un juicio civil? Se sanea de todos sus posibles vicios una escritura después de 20 años?

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  • Paola

    Hola, mi padre fallecio el 02 de febrero del año 2006 y mi hermana aparecio con un bolto de compraventa de fecha 07 de julio de 1999, a nombre suyo y del marido, el cual no fue firmado por mi padre sino por otra persona en su representacion, segun dice la clausula del boleto con un poder de sustittucion que exhibe. El cual fue protocolizado por un un escribano publico certificando solamente la firma de mi hermana. Y diciendo que hay una firma ilegible que es la del representante del vendedor.
    Boleto sellado en rentas provinciales el 10/08/06 con el impuesto de sellos. Dicho inmueble se encontraba en una division de condominio desde el año 1994, y mi padre nunca pudo tener las hijuelas ya que las retiro su abogada patrocinante sin su autorizacion, deje constancia de ello en el expediente.
    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: y usted duda de la veracidad del boleto, del poder? Cuál sería la consulta?

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  • Martha

    Dr. Buenas Tardes, hace 30 días vendí una camioneta, recibí el pago al contado y en su totalidad. No se realizó Boleto de Compraventa. Yo hice la Denuncia de Venta en el Registro del Automotor correspondiente. El problema es que el comprador no realiza la transferencia. Como puedo intimarlo a que realice la Transferencia y que tipo de responsabilidad (civil y penal) sigo teniendo respecto al automotor. Desde ya agradecida por su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Martha: si hizo la denuncia de venta en el registro, ya ha limitado la responsabilidad civil y penal.

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  • Violeta

    Dr, mi consulta es la siguiente ; una parental compro por boleto una casa, a unos vendedores que resultant ser hermanos. Los compradores estan hace 6 años con la posesion del inmueble. Resulta q quieren escriturar y los vendedores hoy estan fallecios, excepto uno. Los hijos de estos son muchos y se desconocen los domicilios. Es cierto q hay q:notificar al domicilio q figura en el boleto ? El boleto no esta sellado y no tiene certificacion de firmas, es valido para iniciar escrituracion? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Violeta: si, es válido, pero tendrán los herederos que reconocer las firmas. Tenés relación con algunos de los hijos? Hay posibilidades de llegar a un acuerdo y que escrituren?

      Reply
      • VIOLETA

        Dr. muchisimas gracias por responder. Los herederos de los vendedores fallecidos, o sea, los hijos, se encuentran domiciliados en distitnas provincias de la argentina. No creo que quieran venir a reconocer las firmas, si se llegan a ubicar. Por otro lado, queria saber si hay q iniciar la sucesion de los vendedores fallecidos. Y a que seria muy engoroso, son 4 vendedores fallecidos y tienen varios hijos cada uno. Muchas gracias dr.

        Reply
  • nicolas figueroa

    dr Emiliano. si en la compraventa de un inmueble donde hay un intermediario entre vendedor y comprador se realiza un recibo de seña, es necesario realizar el boleto de compraventa previo a la escritura? y si no se entrega el boleto de compraventa habiendo avanzado en un 70% del pago total, existen recursos legales para exigir dicho boleto? … muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: no es un paso indispensable además realizar el boleto, ya que este es una promesa de venta, y la compraventa inmueble se realiza con la escritura de venta.

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  • ferrnando

    Hola Doctor. Un cliente compro al titular de dominio una propiedad en 1995, firmo boleto con firma certificada por -escribano y abono la totalidad del precio. Al intentar escriturar surgio que un Banco la habia embargado meses despues del boleto. Se inicio terceria que fue rechazada en todas las instancias por no resultar aplicable el art. 1185 del CC,(solo a quiebras)…. el inmueble esta en instancias de remate y el comprador detenta la posesion desde la compra. La pregunta es: 1) de acuerdo a los arts. 1170 y 1171, se puede plantear nuevamente el levantamiento del embargo en el juicio ejecutivo del Banco? 2) se lo hace por incidente de levantamiento de embargo o por una nueva terceria?. Muchas gracias por la esclarecedora nota y por su respuesta. Saludos.

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  • romina

    hola doctor, mi consulta es la siguiente mi padre vendio unos terrenos a traves de boletocomprayventa, en donde aclaraba que los gastos de escrituracion corrian a cargo de los compradores, mi padre luego fallecio y los mismos no realizaron la escrituracion, han pasado 5 años y hace unos meses empesaron a contruir en uno de los terrenos…los he llamado pero se reusan a escriturar, que debo hacer??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: hay que intimarlos a la escrituración por carta documento, tendrías que ponerte en contacto con un abogado para que la redacte en base al boleto de compraventa

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  • miriam

    Hola Dr. Quisiera saber si con boleto de compra venta (el que vendió no era dueño, era fiscal), firmado en forma privada, la persona que compró con la que figuramos como compradores (ex-pareja) puede intentar desalojarme? o no tiene ningún valor ese papel? hace 7 años que se fue de casa y ahora apareció reclamando. yo tengo todo al día.-

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Miriam: habría que ver el caso, pero es posible rechazar el desalojo, lo más importante es que haga una consulta personal con un abogado para estar preparada (por ejemplo ante medidas preparatorias que realice para el desalojo, o para responder la demanda).

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  • gerardo

    Buenas tardes doc. le quería consultar si es posible dar como parte de pago en un contrato de compraventa sobre un inmueble: una cesión de derechos, mas el anticipado de pago de alquileres ( esto es asi, porque una persona pretende vender su inmueble y a su vez celebrar un contrato de locación con el comprador, de manera que el comprador ofrece pagar la suma del inmueble de la siguiente manera: una parte en efectivo, otra parte menor con la cesión de la posición contractual de un contrato de locación y una restante con alquileres adelantados, esto es ofrecerle al vendedor/locatario eximirlo de pagar los alquileres por un periodo de tiempo hasta cubrir la suma restante)..es esto posible? y de ser asi, habría contratos conexos o simplemente una compraventa?
    D
    esde ya , muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gerardo: si, se podría poner en un solo contrato, habrá que ver el negocio para ver cual es la mejor forma de instrumentarlo para evitar conflictos entre las partes.

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  • LIZ

    Estimado Dr, tengo boleto de compraventa. El comprador pactó la venta con curadora provisoria de una pretensa incapaz (juicio en trámite). La venia judicial para vender no está en ningún lado. EL plazo para escriturar empieza a correr desde que culmine la sucesión inmueble del padre de la pretensa incapaz. El comprador, ¿debería intimar para que se exhiba esa autorización si es que existe y si no lo hace, pedir la nulidad del contrato con el consiguiente juicio por daños?

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  • Lorena

    Hola Doctor. Hace unos meses vendí una camioneta que había comprado por leesing. Aún no tenía la transferencia a mi nombre. A través de dos intermediarios la camioneta se vendió, se hizo un boleto de compra y venta sin firma certificada y se firmó el 08. Quise transferir directamente a nombre del comprador, pero los papeles rebotaron ya que había que hacer al menos una transferencia simultánea. En ese lapso de tiempo el comprador falleció. Cómo hago para transferir? Tengo miedo, ya que el vehículo está a nombre del banco que tiene documentos de leesing firmados por mí, pero yo no tengo ducumenos legales oponibles a terceros que prueben que la camioneta ya no es mía, si se cometiera un ilícito con ella, soy responsable? gracias…

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena: pero la transferencia a tu nombre nunca se hizo, no es así? Entonces no te alcanzaría la responsabilidad que establece el decreto ley 6582. De todos modos deberías ponerte en contacto con los herederos para resolver este problema

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  • daniel

    Hola mi consulta es porque estoy comprando un lote en una inmobiliaria, pero no podemos hacer boleto de compraventa porque le falta amojonar aun ese lote, o sea no estan las medidas defintivas. Que puedo hacer para asegurarmelo, pero que no se me dispare el precio?. Que era lo que yo queria asegurarme con el boleto

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  • cynthia

    en el caso de que exista una venta de inmueble y en el contrato se establece el pacto de reventa, despues de dos años de efectivizado dicho contrato el vendedor quiere volver a tener el dominio de ese inmueble pero surge que esta hipotecado y en pleno juicio ejecutivo. En teoria el vendedor puede hacer uso de ese derecho de retroventa pero no entiendo que pasaria o en que queria ese juicio ejectivo de la hipoteca.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cynthia: el pacto de retroventa estaba en la escritura? Si estaba en la escritura, se toma como condición resolutoria, por lo que es oponible a los terceros, por ejemplo en este caso a los acreedores hipotecarios.

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  • viviana torres

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, estoy separada de hecho, sin divorcio, y mi marido vendio una camioneta q figura como soltero, cuando en realidad estabamos casados, el tema es que el valor del vehiculo es de 130mil pesos y hizo figurar en el boleto q la vendio a 30 mil, por si yo pedia la mitad. Tampoco firme nada en ningun momento. que debo hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Viviana: tenes pensado iniciar el divorcio? hay otros bienes en la sociedad conyugal?

      Reply
  • carolina

    Doctor: quiero consultarle, ya que mi padre compró por medio de un boleto de compraventa un duplex a construir en el que pago una parte y el resto se la financiaban, luego de unos meses quiso vender la carpeta y el vendedor le dijo que tenia que firmar una rescision para poder vender, lo cierto que la rescision que firmó dice que no tiene reclamo alguno en el futuro y no le devolvieron ni un peso de lo que pagó, por otra parte la rescision que el tiene no está firmada por el vendedor sino por un empleado, que se puede hacer?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: tendría que verlo a un abogado lo que le hicieron firmar, ya que si resolvieron el contrato, no puede vender nada, ya que no tiene derecho que ceder.

      Reply
  • María Raquel

    Mi hermana y yo heredamos un departamento hace unos tres años.
    Se hizo la suceción y luego mi hermana hizo por su parte la inscripción del mismo
    Ahora me avisa que le vendió su parte.
    ¿Es cierto que puede ir a remate?
    Yo tengo algún derecho?
    Tengo una enfermedad crónica y soy totalmente indigente, alquilo un pequeño departamentito con la ayuda de mis hijos.
    Contaba con esa herencia!!
    ¿Hay algo que pueda hacer?
    Muchísimas gracias
    María Raquel

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no conozco el expediente, usted conoce al abogado que hizo la sucesión para hacerle la consulta correspondiente?

      Reply
  • daniela

    Hola tengo una consulta, compre un terreno en cuotas que estoy pagando…. Firmamos un boleto de compra venta con la forma de pago pactada… Pero no lo certifico una escribana ni lo hice sellar por rentas, tiene validez? Yo les dije q lo queria sellar pero dicen que ahora el sellado solo tiene 6 meses de validez, puede ser eso?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: si bien siempre es mejor certificar las firmas, el boleto de compraventa tiene validez aunque no se haya certificado.

      Reply
  • tere

    Buenas tardes quiero consultar algo: mi esposo vendió un terreno en cuotas el comprador no le pago la ultima cuota, esto fue en el año 2007 pasaron 8 años mi esposo espero a que le pague y nunca le pago, tampoco tomo posesión del terreno, ahora lo estamos tapiando al terreno y aparece este señor que no cumplió con el boleto de compraventa, que hacemos? tiene algún derecho? también en uno de los puntos del boleto de compraventa (que no fue bajo escribano) solo en un simple papel. que tenemos que hacer? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Tere: no pueden recuperarlo así nomas, tienen que intimar y hacer una demanda por incumplimiento de contrato.

      Reply
  • Marcelo

    Hola,
    Tengo el caso de tres hermanos, de los cuales uno reside en el exterior y ha otrogado oportunamente (hace más de 10 años) un poder a nombre de los otros dos hermanos (residentes en la Argentina) para vender, comprar, alquilar, etc. a su nombre los bienes que tienen en común (bienes inmuebles). Dicho poder fue utilizado ya en diversas operaciones inmobiliarias sin problema alguno. Se han vendido departamentos y efectuado contratos sin ningún problema.
    Recientemente, una escribana les comentó que a raíz de los cambios en el nuevo código, dicho poder plenipotenciario no tendría más validez, ya que se debería efectuar uno nuevo, específico por cada inmueble u operación a realizarse.
    Es así? Tenes alguna idea o comentario al respecto? Alguna referencia a la ley o código en cuestión?
    Muchísimas gracias desde ya!
    Marcelo

    Reply
  • Angel

    Mi consulta es respecto a la transferencia del dominio que sistema es el que actualmente impera en el nuevo código. En nuestro régimen judicial actual el contrato es traslativo de dominio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ángel: no se modifica el régimen de Vélez, se requieren título y modo, contrato de compraventa y tradición.

      Reply
  • mercedes

    Dr. en noviembre del 2014 me inscribì en un plan de un 0 km pague 5 cuotas de $2000 luego no pude seguir pagando. lo podre recuperar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mercedes: consulte con la concesionaria, ya que hay que ver si dieron de baja el plan, si queda un saldo después de cubrir los gastos, etc.

      Reply
  • carolina

    Hola necesito saber si ya están a la venta los códigos nuevos.
    Gracias.

    Reply
  • gabriela

    Etimado:

    Mi consulta es la siguiente: Como propietaria de un inmueble que he decidido vender en dolares, de que manera o mediante que clausula puedo asegurarme que voy a recibir dolares y no pesos al momento de la escritura. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: para los casos en que el precio se pacta en moneda extranjera, si bien el art. 765 establece que se puede pagar en pesos, la norma no es de orden público, por lo que tranquilamente las partes pueden renunciar a la opción establecida en dicho artículo expresamente.

      Reply
  • Florencia

    Dr. Hace 2 semanas compre un terreno del cual tengo la escritura, pero aparecio una persona que tiene un boleto de compraventa de hace 5 años. Puedo perder el terreno?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Florencia: es importante el tema de la posesión, para ver quién tiene derecho a mantener el terreno y quién deberá reclamarle al dueño.

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  • Nelson

    Estimado, mi consulta es la siguiente. La persona vende un terreno a un sujeto x. En el boleto de compraventa se obliga el comprador a completar el pago (20% restante) al realizar la escrituracion.
    Se lo íntima pasado el tiempo a que concurra a la escribanía a concluir con la escrituración y concluir el pago pero el comprador no se presenta.
    Se lo íntima a través de carta documento en reiteradas oportunidades y sin embargo no las responde, no se presenta en la escríbanía.
    A la fecha el sujeto comenzó a edificar en el terreno indicando que no realizará la escritura.
    Como puedo recuperar esa posesión por las vías legales? Puedo venderlo a otro sujeto y q este escriture a su nombre alegando el incumplimiento de lo expresado en el boleto?
    Saludoss!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Nelson: no, tiene que resolver el contrato, y iniciar un juicio de resolución por incumplimiento de contrato para recuperar el bien. Recién ahí puede venderlo a otro.

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  • Elena

    Buenas tardes Dr. una consulta, mi suegro fallecio en san luis.. la declaratoria de herederos esta realizada y todo lo necesario en San Luis para vender un local en CABA. en el boleto de compraventa ponen que si se retrasa la entrega de la documentacion necesaria para la escritura traslativa nos cobraran 100 dolares diarios a partir de los 60 dias de firmado el boleto de compraventa… es esto legal… donde esta enmarcado dicho punitorio… La idea es cumplir con todos los plazos requeridos pero nos encontramos con que en san luis el expediente es digital y la escribana de aca solicita todo en papel con certificacion del juez.. tememos que los tiempos se extiendan… desde ya gracias por vuestra respuesta Atte. Elena

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  • Sebastian

    Buenas. Consulta. Estoy por comprar una casa, a una persona que a su vez compro la casa en un terreno de 10×40 y lo subdividió al medio (por medio de planos, teóricamente como corresponde). El tema es que esta persona que me lo vende, por medio de una inmobiliaria, claro, nunca lo escrituro a su nombre, sino que tiene un poder irrevocable. Me dice que hay que hacer el código o manual de PH para que el, con el poder que tiene, se pueda «autoescriturar» para después yo, poder escriturar. Esto es correcto?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: para poder escriturar primero tienen que hacer el PH, eso es cierto. Tiene que estar atento a los términos del contrato para ver quién se obliga a abonar los gastos correspondientes ya que pueden ser fuente de conflicto.

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  • Paulo Graglia

    Es muy peligroso vender un auto, haciendo solo la firma del 08 y boleto compraventa ya que el comprador me pidio 20 dias para realizar la operación por falta de dinero?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Paulo: en todo caso, haga también la denuncia de venta, para limitar cualquier responsabilidad.

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  • Romina Oli

    Muy buen día Dr. Mi consulta es: Hechos: Una compraventa de Inmueble aquí en Argentina, con titulares del Dominio argentinos, pero el pago del mismo se realiza con divisas extranjeras (dólares) en el extranjero. ¿Qué problemas jurídicos puede ocasionar este tipo de contrato? ¿Hay algún caso jurídico que se plantee con la inscripción del cambio de dominio? Muchassss Graciasss

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  • Nicolas

    Buenas noches Dr. tengo que hacer una consulta.
    ¿ en este tipo de contrato la mora es automática o hay que interpelar? Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: te referís a la obligación de escriturar o a la del pago del precio?

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  • Milagros

    Una pregunta, cuales son los requisitos de la cosa mueble y cuales los requisitos de cosa inmueble

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  • sabrina

    quiero comprar un lote, la persona que me lo vende tiene boleto de compra venta del año 1995 con firma certificada, y el titular registral es una SRL, que ya no existe. Como puedo hacer escrituracion de ese lote?

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  • Antonio

    Hola buenas tardes, según el nuevo código civil las compras de automóviles tanto usados o nuevos tendrá que ser con la firma de ambos conyugues.
    Gracias.

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  • Nelson

    Hola le consulto porque mi hermana mediante un engaño le hizo firmar un boleto de compra venta a mi padre en el 2009 y ahora mediante carta documento quiere intimarlo a firmar la escritura. Es valido eso? ese boleto no tiene tiempo de caducidad? me tengo que preocupar y llevar a mi padre a un abogado?. Desde ya gracias y espero su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Nelson: para anularlo, tendrán que demostrar el engaño, tendrá que pedir la nulidad judicialmente, si no, el contrato será válido y deberá escriturar.

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  • Carla

    Buenas días Dr. mi duda es la siguiente yo tengo operaciones en las cuales tengo que hacer un boleto como las leyes del código cambiaron no se como redactarlo quisiera saber si usted tiene un modelo del mismo ya que se paga en dolares y hay muchas lagunas y el miedo de pesificación al dolar oficial es un tema,

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carla: el tema del pago en dólares es un tema que tendrá que definir oportunamente la jurisprudencia ya que no es claro el código respecto a la pesificación o la obligación de pagar en la moneda pactada.

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  • sol

    hola t planteo un caso.un sr comete femicidio y va preso.tiene una propiedad a su nombre y tres hijos. uno continua viviendo en la misma.al cabo unos años vende la propiedad sin consentimiento de su padre ni hnos x medio de un boleto compraventa privado, en realidad firma un papel d venta a un amigo x la suma d $5000 ni la mitad de lo q valia la propiedad. su amigo conocia la situacion del sr detenido y de q su amigo era heredero de la casa.
    despues el sr queda en libertad y se encuentra en la calle.que tipo de accion puede iniciar, corre los plazos de usucapion en ese caso? muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sol: Los plazos corren desde la venta, ya que sería el primer acto donde se vería una interversión de título. Si no han transcurrido veinte años desde ese acto, no habría problema para que inicie la acción para recuperar la propiedad.

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  • Natalia

    Hay alguna modificación en el nuevo código respecto de la escritura por tracto abreviado? Desde ya gracias

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  • Andrea

    Buenos días Dr., Quiero consultarle. Me han embargado el auto porque en una oportunidad trabajaba para una persona que puso la casa de sus padres a mi nombre. Teniendo esto, firme como aval para una apertura de cuenta corriente en un banco. Banco en el que el sr quedó debiendo.
    Se presentó en concurso y arregló por el 40% pero ahora el banco fué en forma personal contra los fiadores y por eso me embargaron.
    Puedo hacer algo?, tengo alguna defensa? Nunca supe hasta ahora ya que no me llegó ninguna notificación.
    Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: El acuerdo concursal, mediante el cual se otorgan renuncias o remisiones de la deuda al deudor principal, no enerva la acción contra el fiador y sólo libera al fiador respecto de los pagos efectuados por el concursado en cumplimiento del Acuerdo Preventivo. Por lo cual el acreedor puede reclamarle a usted el saldo impago.

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  • mario

    TIENEN VALIDEZ LOS CONTRATOS COMPRAVENTA PRIVADO EFECTUADOS SIN LA FIRMA DE UN ESCRIBANO Y SI EL VENDEDOR PROPIETARIO LE DA LA POSESIÓN DEL INMUEBLE AL COMPRADOR

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mario: no son válidos como contrato de compraventa (el que se hace por escritura pública), sino como boleto de compraventa, en el cual el vendedor se obliga a realizar la escritura traslativa de dominio. De todos modos siempre es conveniente en un boleto de compraventa inmueble, certificar las firmas para evitar problemas.

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  • silvia

    yo tengo un terreno y no puedo escrirurar por q el q me lo vendio le embragaron los terrenos pero yo lo tengo pago lo compre en 1984 .quiero saber si lo puedo escriturar por el juez.gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: tendrá que presentarse en el expediente donde se hizo el embargo y presentar una tercería para que se levante ese embargo.

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      • silvia

        Hola,yo vendo una casa hace mas de diez años y el comprador todavia NO la escritura,me siguen llegando inpuesto inmobiliario a mi nombre.La pregunta concreta es ,cto tiempo vale el boleto de cpra vemta? es decir,con loa nueva reforma hay algun tiempo pa q escriture??? desde ya muchisimas gracias.son muyyy utiles sus respuesas.

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