El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado que empezará a regir próximamente regula contratos antes no regulados por el Código Civil anterior, pero también presenta algunas modificaciones sobre los contratos clásicos. Uno de ellos es el contrato de compra-venta.

Concepto

El art. 1123 define al contrato: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Se simplifica el concepto respecto al anterior, eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa, cambiando la palabra «dominio» por «propiedad». También habla de «un precio en dinero», el código anterior decía que se obligaba a pagar «un precio cierto en dinero». La razón es que la expresión «cierto» generaba confusión, interpretándose como precio determinado o determinable. Se considera que en caso de no incluir las partes el precio se considera como precio el corriente del día de entrega del contrato.

Aplicación supletoria a otros contratos

Se establece que las normas de este contrato se aplican en forma supletoria  a otros contratos en los que una de las partes se obliga a transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a
pagar un precio en dinero; o transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

La cosa vendida

Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (art. 1129).

Pueden venderse las cosas futuras, el contrato se entiendo hecho bajo la condición suspensiva de que lleguen a existir.

El comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no llegue a existir, en este caso el vendedor recibe el precio de todas formas, salvo culpa o dolo de su parte. No se exige que esa asunción de riesgo sea expresa, pero sí inequívoca.

La venta de cosa ajena se regula teniéndola por válida, obligándose el vendedor a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, siempre que ambas partes conozcan dicha situación, en esto juega también el art. 1008 del Código.

En el art. 1130 se regula el supuesto de venta aleatoria de la venta de cosas existentes pero sujetas a un riesgo. En estos casos si el comprador toma a su cargo el riesgo el vendedor tiene derecho al precio aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo o en parte, salvo que el comprador pruebe dolo del vendedor puesto que no ignoraba el resultado del riesgo.

Precio

Como vimos, el proyecto ha eliminado el requisito de precio cierto, ya que los contratos modernos pueden admitir un cierto grado de indeterminación inicial del precio. Hay un precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Puede fijarse en una suma que el comprador debe pagar, dejarse su indicación al arbitrio de un tercero designado o fijarlo con referencia a otra cosa cierta (art. 1133).

Cuando el precio lo fija un tercero, en el Código anterior, si ese tercero se niega o no puede determinarlo, la venta queda sin efecto. En el código nuevo, en estos supuestos el precio es fijado por el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 1134).

Para la venta de inmuebles, se establece cuando el precio no estuviese fijado en dinero por unidad de medida de superficie, que cuando la diferencia de superficie sea de más de un 5% de la acordada, el vendedor o comprador puede pedir el reajuste del precio. Cuando se vende con un precio por unidad de superficie, si dicha superficie supera el 5% de lo expresado en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver. (arts. 1135 y 1136)

Obligación de poner a disposición los documentos de la venta. El estudio de títulos.

El Código Unificado establece como una obligación complementaria a la de entregar la cosa, la de poner a disposición del comprador todos los documentos requeridos por los usos y modalidades de la venta, obligación que venía siendo reconocida por la doctrina y jurisprudencia como proveniente del principio de buena fe, y que ahora fue recogida en la nueva codificación.

Se considera que todos los gastos de entrega están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. También establece como novedad que salvo pacto en contrario, en la compraventa de inmuebles están a cargo del vendedor los gastos referidos al estudio de título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. Se considera que esta enumeración es enunciativa, incluyendo todos los gastos de entrega.

Entrega de la cosa

Se establecen disposiciones separadas para las cosas muebles e inmuebles. PAra las cosas muebles se establece que debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato(art. 1147), y para los bienes inmuebles se establece que deben entregarse inmediatamente luego de la escrituración (art. 1139), en ambos casos, salvo pacto en contrario.

El art. 1140 establece que la cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. Al mencionar «libre de toda relación de poder» incluye tanto a poseedores como a tenedores.

El pago del precio

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado (art. 1141).

Al regular las cosas muebles, en el art. 1152 se establece que  el pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. Además se aclara que el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. Esto se relaciona con la venta sobre muestras o cosas que no están a la vista, dando por cumplido el contrato si la cosa que se entrega se ajusta a lo pactado (art. 1153). Se elimina la facultad discrecional del comprador de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren que estaba recogida en el art. 455 del Código de Comercio.

Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato (art. 1155), unificando con el plazo establecido por el art. 34 de la ley de defensa del consumidor 24.240. Igual plazo se establece para las compraventas sujetas a condición suspensiva, como las «a satisfacción del comprador» o «a prueba», salvo que se pacte otro plazo, la cosa se considera aceptada si transcurren diez días sin que el comprador se pronuncie (art. 1160).

Pactos de retroventa, reventa y preferencia

La principal novedad es que estos tres pactos pueden ser agregados además de en los contratos sobre inmuebles, también en los de compraventa de cosas muebles.

Pacto de retroventa es aquél por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. (art. 1163) En el código anterior estaba prohibido para las cosas muebles, al considerarse que no existía una publicidad suficiente y que muchas veces podía ser usado para encubrir pactos usurarios. Sin embargo, no es necesariamente usurario este pacto y puede ser útil como instrumento de garantía.

Pacto de reventa es aquél por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. También se aplica el régimen de la condición resolutoria. (art. 1164)

Pacto de preferencia es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. (art. 1165) El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso,el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
Se amplía a 10 días (era 3 en el código anterior) el plazo del vendedor para ejercer su derecho de preferencia desde que recibe la comunicación del comprador. A diferencia del régimen anterior, cuando ante la venta sin comunicar al vendedor sólo producía una acción personal para reclamar daños y perjuicios, el nuevo código establece la oponibilidad de dicho pacto al tercero cuando se trata de cosas registrables. Cuando se trata de cosas muebles no registrables, el pacto no es oponible al adquirente de buena fe a título oneroso.

Estos pactos no pueden exceder de cinco años en el caso de inmuebles y de dos años para las cosas muebles.

El boleto de compraventa

El Nuevo Código Unificado no resuelve la naturaleza del boleto de compraventa sobre la que tanto se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia. Aquí se recepta lo establecido en el antiguo artículo 1185 en el art. 1018: El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento. 

Los art. 1170 y 1171 por su parte regulan la oponibilidad del boleto de compraventa tanto frente a quienes hayan trabado cautelares sobre el bien como en el concurso a quiebra. Para el caso de las cautelares se requiere:

a) Que el comprador haya contratado con el titular registral, o que haya un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos hasta el titular;
b) Que el comprador haya el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) Que el boleto tenga fecha cierta;
d) Que la adquisición tenga publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria

La solución para la oponibilidad al concurso es idéntica a la establecida en el Código anterior:

ARTÍCULO 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Contratos en dólares

Sobre el tema de contratos realizados en moneda extranjera, en el blog he publicado un artículo que analiza el tema CLICK AQUÍ PARA CONSULTARLO.

Consultas al email estudioherrera@outlook.com o en los comentarios

289 Comments

  • carina

    dr tengo un terreno que me fue otorgado por un plan »fa mil ia propietaria»el mismo fue pagado totalmente.y tengo la escritura correspondiente.mi pregunta es la siguiente:el mismo tiene una cláusula por la cual yo tenía un plazo para construir, el cual se me vencio, construí una parte,pero no puedo seguir.quiero saber si puedo hacer un contrato para venderlo en cuotas.en el cual se aclare q se podrá escriturar una vez realizada la casa.que me aconseja.gracias

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  • Carlos S.

    Compre varios lotes en el año 1995 mediante boleto de compra venta sin certificar las firmas.
    Hoy esos lotes estan usurpados.
    La cooparativa que me vendio esta en liquidacion y la jueza ha nombrado un interventor.
    Yo necesito hacerme de esos lotes para venderlos y recuperar mi dinero.
    Que debo hacer?
    Carlos S.
    crvictorsanchez@outlook.com

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  • maria

    Hola te quiero hacer una consulta , en el caso de una compraventa inmueble donde interviene una inmobiliari el comprador abiona el 25% del precio y luego pierde el interes en la compra por lo que decide hacer una cesion de derechos y obligaciones con la inmobiliaria esto se puede hacer si en el boleto contenia una clausula que prohibia la cesion o venta del boleto ? se puede pero debe notificar al vendedor con anterioridad ? el vendedor puede negarse ?

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  • marta

    dr vendo mi terreno mañana firmamos el boleto de compra vente y mi pregunta es tengo que entregar en ese momento la escritura del terreno o cuando me den el total de la plata que es cuando firmen la escritura muchas gracias desde ya

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  • Rosales María Isabel

    Hola Doctor,por apuros puse mi auto en garantía, me hicieron firmar un 08,nunca firme papel compraventa,mi deuda era de 67 mil pesos, mi auto valía 125 mil,me enteré que fue vendido en una concesionaria,la patente y el seguro siguen llegando a mi nombre,tengo derecho a reclamar parte del valor de mi auto? Gracias y espero su pronta respuesta!

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  • ALEJANDRO

    HOLA DOCTOR! RESULTA QUE QUISE COMPRAR UN TERRENO, Y ENTREGUE UNA SEÑA DE DIEZ MIL LA CUAL FUE CERTIFICADA POR ESCRIBANA, RESULTA QUE A LA HORA DE CANCELAR Y YO EXIGIR LA ESCRITURA DE VENTA DEL TERRENO A MI FAVOR ME SALTARON CON QUE ME DABAN UNA CESION DE DERECHOS, OSEA QUE ESTAN HACIENDO TITULO SUPLETORIO Y NO ME DIJERON NADA EN NINGUN MOMENTO, POR LO CUAL ME RESERVE EL DINERO Y EXIGUI LA DEVOLUCIÓN DE LA SEÑA EN ESE CASO PUEDO EXIGIR EL DOBLE DE LA SEÑA Y QUE DICE EL NUEVO COD CIVIL!? GRACIAS

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  • marina

    Buenas Dr..una persona pongamosle de nombre” pedro”, fallece , entonces su única hija “Romina” y heredera vende un immueble a nombre del padre (pedro) a otra persona llamada Julia, mediante una cesion de derechos hereditarios, pero no hace sucesión…esta compradora Julia transcurrido el tiempo vende mediante una cesión de derechos y acciones a otra persona,esta ultima quiere escriturar!! el problemas es que la heredera de Pedro nos enteramos que falleció hace poco sin herederos también..se puede escriturar igual mediante un juicio de escrituración? y contra quien tendría que ir el juicio ya que el titular registral fallecido? los boletos están certificados por escribano publico!! gracias

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  • Viviana

    Dr. Herrera:
    Han fallecido mis padres, como herederas quedamos mi hermana y yo. Yo he vivido toda mi vida en la casa de mis padres (34 años), antes de fallecer mis padres mi hermana se llevó el boleto de compra venta de la casa el cual estaba a nombre de mi madre. ¿serìa tan amable de aconsejarme los pasos a seguir? Sé que debo iniciar la sucesión pero me han hecho comentarios de que cuando fallece el dueño de un inmueble que solo tenìa boleto de compra venta la municipalidad de mi ciudad se queda con la titularidad y los herederos deben volver a comprar el inmueble ($70.000 como mínimo) para despuès hacer la sucesiòn. Por favor, si me puede aconsejar què medidas puedo tomar le agradezco. No sé si el boleto tiene las firmas certificadas ya que como le dije, mi hermana se llevò el boleto y no accede a traerlo de nuevo.

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  • jonathan lucio.

    estimado dr: que es la tradicion en el nuevo codigo civil y comercial y q art lo regula?

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  • Facundo

    Hola Juan: en octubre del 2010 mi padre vende una porcion de un lote con boleto de compraventa sin fecha de vencimiento, el pago fue realizado, pero al dia de la fecha no se realizo la escritura, sabemos que el boleto de compraventa le da posesion pero no titularidad. Mi padre fallecio en febrero del corriente y debemos empezar la declaratoria de herederos, para lo cual nos dicen que debemos tener todos los impuestos inmobiliarios pagos, al dirigirnos a rentas nos describen los impuestos impagos desde el 2010 a la fecha, incluyendo el la porcion de lote vendida. Debemos pagar estos impuestos nosotros? como debemos hacer con la declaratoria de herederos?
    Gracias

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  • Nicolás

    Dr. Compramos una casa mediante un boleto de compraventa y entregamos un 25% del valor. El Resto lo acordamos con el vendedor abonar en 24 cuotas ( un 20% más del valor) y el saldo lo tendremos que abonar a la firma de la escritura. La pregunta es que nosotros ya no podemos seguir pagando las cuotas por razones de trabajo, podremos recuperar lo que entregamos, o al incumplir lo pactado perdemos todo como dice el Boleto en una de sus clausulas. !! Gracias

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  • Mirta.

    Dr Emilio Herrera.
    Consulto por lo siguiente. Mi esposo le compra la casa a su madre en el año 2010. Mi esposo posee Boleto de Compra y Venta- Acta poder de Venta – todo firmado y autenticado por Escribano- Su madre fallece en el 2015- Una hermana inicia Sucesión, con abogada. Hemos recibido la notificación. La escritura de la casa ya esta tramitada en la Plata, muy pronto a recibirla, porque estamos en contacto con el Escribano. Mi pregunta es: ¿ se puede iniciar la sucesión?? Perderemos la propiedad?? es válido el Boleto de Compra y Venta? Si el Juez o los abogados , de la persona que inicia la Sucesión nos llaman, es y aún no tenemos la escritura, presentando la documentación que tenemos, nos posibilita ejercer nuestro derecho a la propiedad?? Muchas gracias. Mirta.

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  • Ger

    Dr. Herrera, quería consultar ya que existe una propiedad a nombre de mi madre y de mi tia, ambas estan inhibidas en AFIP y a su vez ambas quieren dejame la propiedad a mi. Mi tía no tiene hijos. Existe alguna manera de que puedan donarmela aunque esten inhinidas, o existe algun mecanismo para resolver el tema.
    Muchas gracias

    Reply
  • marina

    Buenas Dr..una persona pongamosle de nombre» pedro», fallece , entonces su única hija «Romina» y heredera vende un immueble a nombre del padre (pedro) a otra persona llamada Julia, mediante una cesion de derechos hereditarios, pero no hace sucesión…esta compradora Julia transcurrido el tiempo vende mediante una cesión de derechos y acciones a otra persona,esta ultima quiere escriturar!! el problemas es que la heredera de Pedro nos enteramos que falleció hace poco sin herederos también..se puede escriturar igual mediante un juicio de escrituración? y contra quien tendría que ir el juicio ya que el titular registral fallecido? los boletos están certificados por escribano publico!! gracias

    Reply
  • Lucia

    Buenas, tengo un boleto de compraventa de 1998, ahora quiero escriturar. Desde la firma del boleto q estoy en posesion del mismo inmueble, puedo hacer juicio de escrituracion? Ya que el de usucapion me saldria mas caro

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  • ana

    tengo un boleto de CV de una casa de un barrio cerrado que pertenece a un fidecomiso. Me esta por entrar un embargo e inhibicion por falta de pago de un jucio Pregunto puedo ceder mi 50% para no perjudicar una venta futura de la casa, Gracias

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  • sandra

    buenas tardes mi consulta es x un inmueble de mis padres sin escriturar solo boleto de compraventa del ano 75 aproximadamente divorciados y hace 5 anos fallecio mi madre el registro inmobiliario esta a nombre de mi padre vivo y actualmente un hermano vive en el mismo alquilando unas de la casas sin permitir q nadie intervenga un inquilino q no cumple con el pago del mismo ni pueda acercarse con violencia permanente !!!!mi padre q esta vivo que puede hacer para solucionar este problema

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  • ana

    Hola Dr., le hago una consulta, me han enviado un requerimiento de mediación porque supuestamente no cumplo con el pago del contrato de compra venta de un inmueble. Resulta que el contrato es del año 98, en el año 2001 cuando fue la crisis, hemos dejado de pagar por un tiempo, en el 2013 refinanciamos la deuda y el monto de la cuota quedo establecieda teniendo en cuenta el monto de las bolsas de cemento, de modo que se actualiza mes a mes. En el 2013 me atrase un par de cuotas y me intimaron a pagar, continué pagando regularmente hasta el día de hoy. Ayer me llegó una notificación de una audiencia de mediación. Tienen derecho a reclamar algo, teniendo en cuenta que ahora estoy cumpliendo regularmente con el pago de las cuotas?? AGRADECERÍA ME PUEDA INFORMAR.

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  • Sergio

    Hola hace dos años compre un lote con un boleto compraventa a un tercero que era el segundo dueño pero que no hizo la escritura. Ahora yo lo quiero vender a otra persona. Puedo realizar un boleto compra venta y que él realice la escritura correspondiente o debo realizar la escritura primero y luego venderlo? Para la escritura deben firmar los 2 anteriores dueños otra vez?

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  • Soledad

    Un gusto saludarlo, la consulta es esta: mis padres residen más de 30 años en una vivienda, no poseen esvritura; la cual adquirieron y de eso sólo tienen recibo de compra venta de los años 70′. El vendedor falleció. Los hijos de este no quieren colaborar para iniciar trámites de escrituracion. Si existe libre deuda de impuestos pagados. Que podría sugerirnos como pasos a seguir? Gracias

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  • Andrea

    Dr. Buenas Noches! A traves de un conocido que tiene una propiedas hipotecada en el instituto de la vivienda de la Prov de Bs As. nos ofrecio la venta de la misma. nosotros (mi pareja y yo) tenemos una propiedad en venta. El nos ofrece reservar la propiedad con el valor que el necesita para levantar la hipoteca y asi poder venderla y firmar un documento que tome ese valor como parte de pago y el saldo pactado en x cantidad, con un plazo maximo de un año. la escribaa que articularia esta situacion nos informa que dicho documento no puede preveer un plazo mayor al de 6 meses. que vencido ese plazo se puede renovar, repactando el valor de la propiedad y tomando en valor dolar el monto pagado como reserva que es aproximadamente el 10% del valor de la propiedad. ella sugiere articularlo con un boleto de compra venta. que recaudos o que cuidados deberiamos tener al realizar dicha operacion para no tener problemas? Muchisimas Gracias por su pronta respuesta.

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  • Oscar

    Hola un hijo puede comprar una casa al padre, por mas que tenga otros hermanos? gracias

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  • Laura

    Hola Dr.sufrimos una estafa Le comento compramos un terreno con una pequeña construccion y nos dieron un boleto de compra venta. Despues de unos meses aparecio el titular y nos quieren desalojar. Vino la policia y le mostramos los papeles del boleto. No se que podemos hacer. Nosotros estamos viviendo en el lugar.

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  • NANCY

    Hola Buen dia, mi consulta es si alguien quiere vender un inmueble pero no otorgar boleto sino contrato de compra venta solo con firmas certificadas por escribano, con clausulas que digan que si no paga de una determinada forma pierde lo pagado y lo que haya construido en la propiedad? ademas de los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento? ah y se puede dejar que entre en posesion al comprador en este caso? gracias un saludo

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  • FANNY

    MI PREPAGA ESTUVO COBRÁNDOME CO-SEGUROS DE AUTORIZACION DE PRACTICAS DESDE EL 2013 INDEBIDAMENTE, ACEPTARON EL ERROR DESPUES QUE PRESENTARA UNA NOTA POR MESA DE ENTRADA SOLICITANDO UNA COPIA DEL CONTRATO DE AFILIACION,QUE DATA DEL 98.LOS IMPORTES QUIEREN DEVOLVERLOS A LOS MONTOS ORIGINALES.PEDI QUE SEAN ACTUALIZADOS A LA FECHA YA QUE AUTORIZAR HOY LO MISMO TIENE UN 70% DE AUMENTO Y SE NEGARON.QUE ME ACONSEJA.GRACIAS.

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  • IÑAKI

    ESTOY INTERESADO EN UN TERRENO RURAL, EN VIZCAYA. Y HE HABLADO CON EL COMPRADOR Y ME PONE TODO TIPO DE FACILIDADES PARA COMPRARLO. YO LE HE PLANTEADO EL IR PAGANDO UNA CANTIDAD MENSUAL DURANTE LOS PRÓXIMOS 15 AÑOS. Y ME LO HA ACEPTADO.

    QUE DOCUMENTOS, SON NECESARIOS PARA ESCRITURAR …ETC ..ES DECIR, HACER LO CORRECTO PARA MÍ Y PARA ÉL.?

    ES POSIBLE , LO DE A 15 AÑOS.

    Y LO PUEDO ELEVAR A ESCRITURA Y REGISTRARLO Y ASEGURARME LA `PROPIEDAD.?

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  • Luis

    Dr mi consulta es la siguiente, compre un vehículo titulado a nombre de una persona fallecida de el cual su cónyuge también se encontraba fallecida y me lo vende sus dos hijas mediante un contrato ante un escribano mi pregunta es que validez tiene ese documento ya que legalmente no puedo hacer la transferencia a mi nombre o si hay alguna manera legal de hacerlo

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  • Facu

    Hola Juan por boleto de compraventa mi padre vendió un inmueble el día 6/12/2006 ante escribano publico el cual pagaron 50 por ciento pero hasta el día de la fecha no pagaron el otro 50 por ciento. Y al día de hoy nos enteramos que fue vendida por venta simultánea a otra persona hace 3 año. Se puede hacer algo o recuperar el inmueble? ?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Facu: si, tienen que intimar al cumplimiento bajo apercibimiento de resolver el contrato. Hay que hacer una carta documento con un abogado.

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    • Diego

      Buen dia, yo compré un lote en un barrio cerrado (ya abone el 100%) con un boleto de compra venta, ya pasaron 4 años y todavía no lo puedo escriturar. En el boleto no se fija un plazo para escriturar. Puedo hacer algún reclamo? ya que quiero construir y sin la escritura no puedo sacar un credito.

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  • Martha Maldonado

    Dr., mi hijo compro un departamento en el año 2005,el boleto de compraventa está firmado por un apoderado. Pago el 100 % de lo convenido. Hoy (2016)desea escriturarlo pero , el poder que tenia el vendedor esta vencido. La dueña puede negarse a firmar las escrituras ?

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  • Nico

    Hola Doctor: le quería hacer una consulta respecto de la seña. Tengo una conocida que dejó una seña por un inmueble, a mediados de 2013. Quien se lo vendía decidió no vendérselo, y tampoco restituyó la seña. Mi pregunta es si a esta fecha, marzo de 2016, se puede pedir la restitución de la seña, o si su derecho prescribió.

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  • Jorge

    Hola, le hago una consulta averigué la titularidad de dos lotes linderos a mi propiedad, el propietario registral me los vendio, ya están escriturados a mi nombre. Ahora aperecio un señor con un boleto de compraventa del año 73 y realizó una denuncia y me citan para una audiencia de conciliación a la cual voy a asistir, la consulta es si el boleto del 73 tiene validez aún. gracias

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  • GRACIELA

    Buenos dias Dr. Herrera, soy colega suya pero ejerzo la rama del derecho penal. Me tomo el atrevimiento por este medio de hacerle una consulta. Mi hijo en el año 2005 celebró boleto de compra venta por la compra de una moto. Como el titular de dominio era un vecino recien le otorgó el 08 en el año 2012. Este año mi hijo vende la moto y al ingresar la documental para realizar la transferencia, surge que el titular de dominio esta inhibido por la AFIP. La consulta es cual es la acción que puedo plantear para peticionar que se levante la medida al solo efecto de transferir, cual seria el juez competente por materia.-
    Desde ya muchas gracias coordialmenter

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  • Susana

    Hola buenas tardes , quisiera saber si una persona que compro un departamento y solo firmo boleto de compraventa , puede dar poder a otro para que se lo alquile y administre.

    Reply
  • Susana

    Hola buenas tardes , quisiera saber si una persona que solo firmo boleto de compraventa de un inmueble puede dar poder a otro para que se lo alquile y administre.

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  • Soledad

    hola, compré un auto mediante boleto de compraventa y me entregaron el 08 firmado, a su vez vendí el vehículo por medio de boleto de compraventa y mi comprador tambión lo vendió, por el mismo medio. El titular del auto (osea el que me lo vendió) realizó la denuncia de venta. Quiero saber como puedo liberarme de responsabilidad en caso de que ocurra un accidente por ejemplo ya que yo vendí el auto pero entiendo que en la denuncia de venta el titular se libera de responsabilidad y la delega en mi. Gracias

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  • pablo

    Buenas noches Dr, compre una propiedad que tenia inquilinos sin contrato desde hace 20 años, los inquilinos dijeron que me iban a firmar contrato , igual yo escriture y ahora los inquilinos no quieren firmarme nada y dicen que hace 20 años que viven ahi y le corresponde la propiedad es cierto eso?

    Reply
  • Vero

    Dr, mi consulta es yo estoy x comprar un ph interno no tiene escritura m da papel de compra venta con eso puedo hacer la escritura a mi nombre? Tambien m hablodel papel de iinhibicion y el pone el el escribano. Aparte del valor de la propiedad debo pagar los tramites m djo el vendedor q m saldra alrededor de $5000los tramites el escribano lo pone el pero devo pagarlo yo. Tendria q dudar de algo?

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  • Lilian

    Hola Dr. hace 7 años con mi esposa compramos un terreno a un hijo de los causantes, ellos no hicieron la sucesión todavía, solo tenemos un Boleto de Compraventa, ahora nos estamos divorciando, tenemos que declarar esa propiedad en el expediente del divorcio, cuando todavía no tenemos la escritura ?

    Reply
  • FERNANDO

    COMPRE CON BOLETO TENGO LA POSESION HACE VARIOS AÑOS Y EL VENDEDOR «NO APARECE» PARA ESCRITURAR QUE PUEDO HACER PARA PONER LA CASA A MI NOMBRE

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  • María Elena Alvado

    Y además no tiene boleta de agua, el departamento paga un porcentaje del total que determina ilegalmente quien ilegalmente lo administra, recordar que no hay Reglamentode Copropiedad.

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  • María Elena Alvado

    Qué quiere decir comisión ficta?
    Hice un boleto de seña, y me dieron 20 días corridos para escriturar.
    Resulta que el departamentoestá en un edificio del que Nunca se hizo la escritura del Reglamento de Copropiedad y Administración – hace doce años luegos los hoy desaparecidos constructores edificaron en lo que era patio de la torre de adelante primer piso……….No hay Administrador legal que me pueda extender un libre deuda de expensas, no puedo llamar a reunión de consorcio.
    Tengo derecho a que me devuelvan la seña? Eso es no poder otorgarme títulos perfectos?.
    Nadie me contesta el telefono ni me abren la puerta que tengo qué hacer? Eso lo hablé con el
    de la inmobiliaria para que no me pasara. Ya me pasó algo parecido El Reglamento no está actualizado por modificaciones y hay dueños en el exterior, en este edificio también – y me lo ocultó – Qué hago?

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  • ruben

    Doctor en el año 1990 compre parte de un lote con boleto compra venta y tome posecion del mismo,Por diverso motivos no pude realizar la escrituracion ya que no habia planos y no habia subdivision del mismo..Con el tiempo se realizo los planos y despues pude realizar la subdivision del lote para poder escriturar mi parte,pero antes de salir los papeles ,el titular fallecio.Los hijos que son 3 ,estan peleados entre ellos y se disputan la propiedad,pero 2 de ellos dicen que me firman y el otro no tengo contacto ,pero sabe que el padre me vendio parte de la propiedad.Ahora entraron en litigio entre ellos para realizar la sucesion,Que puedo hacer para que los mismos me autoricen para escriturar mi parte.

    gracias

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  • carolina

    buenas tardes, en caso de la celebracion de un contrato de compraventa sobre cosa mueble registrable cual es la forma requerida por el CCyC? Como en el caso de cosas inmuebles es la escritura publica.

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  • alejandro

    Hola, les consulto mi mama ha comprado un terrono en el año 1978 , tengo el boleto de compra venta, puedo iniciar un juicio de escrituracion?? o la usucapion?? ya que el boleto tengo entendido prescribe a los 10 años, pero si tengo la posesion del inmueble no prescribe… que dice con respecto de si prescribe o no el nuevo codigo? saludos

    Reply
  • Ayelen

    Quisiera saber qué cláusulas serian necesarias incluir en un boleto de compraventa, por ejemplo, si es usual incluir el supuesto en que alguna de las partes no colabore para escriturar y ésta se retrase poder en ese caso exigir algun tipo de interés por la mora o falta de colaboración. Y que otras clausulas podrían incluirse para evitar posibles problemas, muchas gracias desde ya es de muchisima utilidad su página.

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  • sonia

    hola doc. quiero saber que sucede si se vende un campo donde esta en condominio los propietarios son 5 se hace el boleto de compra venta pero 3 de los propietarios no firman el boleto lo cual no esta escriturado y el comprador hace uso de la propiedad, el comprador es un sobrino de los 5 hermanos el boleto se hizo hace 15 años el inmobiliario viene a nombre de los dueños anteriores caduca el boleto de compraventa? que sucede?

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  • Romina

    Hola Dr., mi consulta es la siguiente: mi madre hace ocho años compró un terreno propiedad de mi vecina, se firmó voleto de compraventa y se pagó al contado, el terreno en cuestión limita con los fondes de nuestra casa por lo cual se tomó posesión inmediata de ese pedazo que manteniamos ocupado y habitado.Hace 5 meses nos hemos mudado de la casa que limitaba con el pedazo adquirido, pero éste fué cerrado puesto que no tenía que ver con la casa alquilada originalmente.Ahora nos disponemos a volver al lugar comprado y nos hemos encontrado con que la vecina a la cual se lo compramos lo reabrió para su casa y lo utiliza, siendo incluso que nosotros habíamos dejado materiales guardados en el lugar. ¿Podémos reclamar la posesión del terreno sin haber escriturado aún? Desde ya muchas gracias.

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  • Juan

    Hola se puede comprar una casa hipotecada mediante un boleto de compraventa en el que el comprador hace entrega de una suma de dinero para luego abonar en cuotas los que resta al vendedor?y luego de cancelar las cuotas pactadas el vendedor se hace cargo de cancelar la hipoteca?para luego transferir al comprador

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: se puede, aunque depende de la confianza que tenga en el vendedor y que levantará la hipoteca luego de haber recibido el dinero.

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  • Vanina

    Señé un inmueble, y despues me di cuenta que el dueño que me vende tiene un boleto de compra venta que no está certificado por escribano. El que se lo vendió a el, y firmó, es el administrador del fideicomiso, que vendió todos los departamentos. Estas dos personas firmaron el boleto de compra venta en una inmobiliaria, y nunca lo hicieron certificar. Este hombre, el del fideicomiso, falleció. Los departamentos de ese predio se siguen vendiendo por la misma inmobiliaria. Ese boleto de Compraventa sin firma certificada ¿sirve? ¿va a tener validez cuando yo quiera escriturar?. Aun nadie del consorcio ha podido escriturar porque se sigue construyendo en el predio, pero cuando se termine yo voy a querer escriturar. ¿Puedo hacer que ese boleto que esta persona tiene tenga validez con un perito?

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  • David

    Lic cuanto tiempo tiene de vigencia un contrato de compraventa de un lote, el vendedor se quiere retratactar de la venta y ya cercó el lote, ya iniciamos una demanda pero no sabemos si se puede ganar el juicio. Gracias

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