El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado que empezará a regir próximamente regula contratos antes no regulados por el Código Civil anterior, pero también presenta algunas modificaciones sobre los contratos clásicos. Uno de ellos es el contrato de compra-venta.

Concepto

El art. 1123 define al contrato: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Se simplifica el concepto respecto al anterior, eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa, cambiando la palabra «dominio» por «propiedad». También habla de «un precio en dinero», el código anterior decía que se obligaba a pagar «un precio cierto en dinero». La razón es que la expresión «cierto» generaba confusión, interpretándose como precio determinado o determinable. Se considera que en caso de no incluir las partes el precio se considera como precio el corriente del día de entrega del contrato.

Aplicación supletoria a otros contratos

Se establece que las normas de este contrato se aplican en forma supletoria  a otros contratos en los que una de las partes se obliga a transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a
pagar un precio en dinero; o transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

La cosa vendida

Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (art. 1129).

Pueden venderse las cosas futuras, el contrato se entiendo hecho bajo la condición suspensiva de que lleguen a existir.

El comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no llegue a existir, en este caso el vendedor recibe el precio de todas formas, salvo culpa o dolo de su parte. No se exige que esa asunción de riesgo sea expresa, pero sí inequívoca.

La venta de cosa ajena se regula teniéndola por válida, obligándose el vendedor a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, siempre que ambas partes conozcan dicha situación, en esto juega también el art. 1008 del Código.

En el art. 1130 se regula el supuesto de venta aleatoria de la venta de cosas existentes pero sujetas a un riesgo. En estos casos si el comprador toma a su cargo el riesgo el vendedor tiene derecho al precio aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo o en parte, salvo que el comprador pruebe dolo del vendedor puesto que no ignoraba el resultado del riesgo.

Precio

Como vimos, el proyecto ha eliminado el requisito de precio cierto, ya que los contratos modernos pueden admitir un cierto grado de indeterminación inicial del precio. Hay un precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Puede fijarse en una suma que el comprador debe pagar, dejarse su indicación al arbitrio de un tercero designado o fijarlo con referencia a otra cosa cierta (art. 1133).

Cuando el precio lo fija un tercero, en el Código anterior, si ese tercero se niega o no puede determinarlo, la venta queda sin efecto. En el código nuevo, en estos supuestos el precio es fijado por el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 1134).

Para la venta de inmuebles, se establece cuando el precio no estuviese fijado en dinero por unidad de medida de superficie, que cuando la diferencia de superficie sea de más de un 5% de la acordada, el vendedor o comprador puede pedir el reajuste del precio. Cuando se vende con un precio por unidad de superficie, si dicha superficie supera el 5% de lo expresado en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver. (arts. 1135 y 1136)

Obligación de poner a disposición los documentos de la venta. El estudio de títulos.

El Código Unificado establece como una obligación complementaria a la de entregar la cosa, la de poner a disposición del comprador todos los documentos requeridos por los usos y modalidades de la venta, obligación que venía siendo reconocida por la doctrina y jurisprudencia como proveniente del principio de buena fe, y que ahora fue recogida en la nueva codificación.

Se considera que todos los gastos de entrega están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. También establece como novedad que salvo pacto en contrario, en la compraventa de inmuebles están a cargo del vendedor los gastos referidos al estudio de título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. Se considera que esta enumeración es enunciativa, incluyendo todos los gastos de entrega.

Entrega de la cosa

Se establecen disposiciones separadas para las cosas muebles e inmuebles. PAra las cosas muebles se establece que debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato(art. 1147), y para los bienes inmuebles se establece que deben entregarse inmediatamente luego de la escrituración (art. 1139), en ambos casos, salvo pacto en contrario.

El art. 1140 establece que la cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. Al mencionar «libre de toda relación de poder» incluye tanto a poseedores como a tenedores.

El pago del precio

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado (art. 1141).

Al regular las cosas muebles, en el art. 1152 se establece que  el pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. Además se aclara que el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. Esto se relaciona con la venta sobre muestras o cosas que no están a la vista, dando por cumplido el contrato si la cosa que se entrega se ajusta a lo pactado (art. 1153). Se elimina la facultad discrecional del comprador de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren que estaba recogida en el art. 455 del Código de Comercio.

Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato (art. 1155), unificando con el plazo establecido por el art. 34 de la ley de defensa del consumidor 24.240. Igual plazo se establece para las compraventas sujetas a condición suspensiva, como las «a satisfacción del comprador» o «a prueba», salvo que se pacte otro plazo, la cosa se considera aceptada si transcurren diez días sin que el comprador se pronuncie (art. 1160).

Pactos de retroventa, reventa y preferencia

La principal novedad es que estos tres pactos pueden ser agregados además de en los contratos sobre inmuebles, también en los de compraventa de cosas muebles.

Pacto de retroventa es aquél por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. (art. 1163) En el código anterior estaba prohibido para las cosas muebles, al considerarse que no existía una publicidad suficiente y que muchas veces podía ser usado para encubrir pactos usurarios. Sin embargo, no es necesariamente usurario este pacto y puede ser útil como instrumento de garantía.

Pacto de reventa es aquél por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. También se aplica el régimen de la condición resolutoria. (art. 1164)

Pacto de preferencia es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. (art. 1165) El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso,el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
Se amplía a 10 días (era 3 en el código anterior) el plazo del vendedor para ejercer su derecho de preferencia desde que recibe la comunicación del comprador. A diferencia del régimen anterior, cuando ante la venta sin comunicar al vendedor sólo producía una acción personal para reclamar daños y perjuicios, el nuevo código establece la oponibilidad de dicho pacto al tercero cuando se trata de cosas registrables. Cuando se trata de cosas muebles no registrables, el pacto no es oponible al adquirente de buena fe a título oneroso.

Estos pactos no pueden exceder de cinco años en el caso de inmuebles y de dos años para las cosas muebles.

El boleto de compraventa

El Nuevo Código Unificado no resuelve la naturaleza del boleto de compraventa sobre la que tanto se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia. Aquí se recepta lo establecido en el antiguo artículo 1185 en el art. 1018: El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento. 

Los art. 1170 y 1171 por su parte regulan la oponibilidad del boleto de compraventa tanto frente a quienes hayan trabado cautelares sobre el bien como en el concurso a quiebra. Para el caso de las cautelares se requiere:

a) Que el comprador haya contratado con el titular registral, o que haya un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos hasta el titular;
b) Que el comprador haya el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) Que el boleto tenga fecha cierta;
d) Que la adquisición tenga publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria

La solución para la oponibilidad al concurso es idéntica a la establecida en el Código anterior:

ARTÍCULO 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Contratos en dólares

Sobre el tema de contratos realizados en moneda extranjera, en el blog he publicado un artículo que analiza el tema CLICK AQUÍ PARA CONSULTARLO.

Consultas al email estudioherrera@outlook.com o en los comentarios

289 Comments

  • julio

    Estimado Dr. Herrera,

    En el año 2013 empece a pagar un terreno hicimos un boleto de compra venta en una escribania el valor del terreno era de 42 mil dolares lo tenia que pagar en 36 cuotas de 1.166.66 dolares equivalentes en pesos argentinos en la cuota 14 se saco el cepo al dolar y se me hizo imposible seguir pagando entonces fui a hablar con la parte vendedora que podia seguir pagando que dejaria de pagar para no seguir perdiendo plata que lo que pague ya lo tenia perdido y me dicen que si me servia y podia pagar cuotas puras de 11500 pesos las restantes cuotas hice numero y me servia asi que hice un nuevo boleto compra venta desestimando lo del dolar del contrato anterior y poniendo las cuotas puras y en pesos pero lo firmamos en privado no ante un escribano y lo abrochamos al contrato viejo ahora me faltan 9 cuotas a pagar y me doy cuenta que en el contrato que firmamos lado comprador y vendedor figura las dimensiones 11.56 mts de ancho por 40 metros de largo y en el certificado del escribano figura 8.56 mts de ancho y 40 metros de largo lo que firmamos figura la medida que habiamos hablado pero en el certificado figura otra medida no se como encarar este problema por que si la parte vendedora dice ahora no! yo te vendi 8.56por 40 me va a querer subdividir la forma que le convenga a ellos es un terreno de 23 por 40 que me vendieron la mitad y hay que subdividir espero me haya expresado bien como para hacerme entender desdeya muchas gracias

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  • Roberto

    Buen dia dr. Herrera : mi consulta es la siguiente, estoy por comprar un inmueble/ terreno y esta en suseción , el vendedor me ofrece hacer un boleto de compra venta pagando la mitad del valor y luego de 4 meses , cuando termine la suseción , le pago el total y escrituramos . Mi pregunta es ¿ si hay un problema con la suseción o alguien incluido en esta no quiere vender la propiedad se puede escriturar o tengo un problema?
    Muchas Gracias

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  • Fernando O

    Hola Dr. ¿ El contrato de compraventa de un terreno se hace ante a escribano público para que tenga valor en caso de que el vendedor este embargado , inhibido o algún otro problema legal que impida la escrituración ?
    y en caso de algún problema de estos , ¿sirve el compraventa para lograr escriturar a pesar de las inhibisiones ? PD pagando el 50% del total en el boleto y el resto al escriturar) Muchas gracias Dr Herrera ¡

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  • Val

    Hola Dr. Le comento,la madre de mi suegra ha comprado en el año 1970 un lote en necochea,este se termino de pagar por lo fijado en el boleto de compra-venta y por falta de dinero no se ha escriturado. En el boleto figura como vendedor, una cía.,en el mismo figura:lote,número,manzana,calle,agrimensor,etc. La titular falleció hace muchísimos años y hoy los hijos quieren ese terreno en reglas…La consulta es la la siguiente:
    1)los hijos siguen teniendo derecho sobre el lote?
    2)se debe hacer sucesión poder escriturar?(los hijos,herederos, tienen 78 años).
    3)nunca se pago impuestos,de ninguna clase o indole,se podrá hacer moratoria por ello?(en caso que así sea)
    4)el lote aun sigue vacío,pero hay un asentamiento próximo al lugar,que hacer si alguien se mete en el mismo?.
    Le agradeceré su respuesta.

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  • Carolina

    Hola te comento el sábado pasado firme un contrato de compra de automóvil y liquide el total de mi enganche el auto no lo van a mandar pedir, lo tienen en existencia en la agencia cuánto es el tiempo legal que deben entregarme

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  • Paola

    Doctor agradecería si puede responder mi consulta: Mis tíos poseen 2 boletos de compraventa de una finca por 2 porciones hereditarias (es decir 2 hijos del dueño les vendieron sus partes) en total eran 9 herederos, los boletos hacen más de 20 años que los poseen y nunca escrituraron porque nunca se inició el sucesorio, ellos trabajaron la finca y luego la arrendaron de palabra desde hace unos 10 años. Ahora se enteraron que ya se abrió el sucesorio y solo figuran en una porción, pero no saben si ya tuvo resolución o no. Que deben hacer? Presentarse con ambos boletos ante la sucesión? iniciar usucapión aunque no vivan ahi sino que la arriendan? desde ya muchisimas gracias, son gente del campo y no saben de esas cosas y yo quiero ayudarlos pero tampoco se mucho.

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  • rolando

    Dr. una pregunta, tengo un boleto de compra venta de 12 años, puedo escriturar con eso?

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  • Idelma Susana Borgiattino

    Doctor Emiliano Herrera: Mi consulta es la sigueinte: He celebrado un contrato de compra-´venta hace 3 años, y el vendedor no está en condiciones de escriturar porque aún no se ha terminado de aprobar el plano de subdivisión del terreno. Que plazo de vencimiento tienen los contratos de compra-venta de inmuebles??????? Antes el plazo era de 10 años, pero tengo entendido que ahora ese plazo se ha modificado, y no se que término tienen. En caso de estar vencido, como puedo hacer para renovarlo????? Agradecida.

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  • Gaston

    Estimado:
    Quisiera saber si en un Boleto Compra-Venta es obligación indicar el monto en dinero convenido, o simplemente se puede indicar que se realizó el pago correspondiente pero sin detallar el monto. Muchas Gracias.

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  • vanesa

    Estimado Dr. Herrera, buenas noches!
    Quisiera hacerle una consulta. quiero vender mi casa, la cual adquiri estando casada, yo ya me divorcie hace 3 años y dicha casa me quedo el 100% para mi, ahora yo se la quiero vender a mi ex marido al cual en este momento se la estoy alquilando a la casa, pero en el registro de propiedad la escritura sigue a nombre de los dos, me explicaron que yo tendria que registrarla con la sentencia del divorcio en el registro con mi nombre.. lo que quiero preguntarle es si podemos hacer un boleto compraventa sin intervencion de escribanos?y una vez que el me pague el total de la casa ai si hacer la escritura ya asu nombre?

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  • Rodrigo

    Buenas tardes, le consulto por la siguiente situacion: en la venta de un terreno a una compañia constructora, se pacta que el pago por el mismo, se hara mediante la entrega de dos unidades funcionales del edificio que la compañia construira, asegurando el credito con una hipoteca sobre el terreno. Todavia no fueron entregadas las unidades (estan dentro del plazo establecido) y los acreedores del credito hipotecario desean vender los departamentos. Es conveniente que se hagan firmar un boleto de compraventa, asi pueden transferirlo en caso de que aparezca un comprador? Cuales son los requisitos/costos fiscales de un boleto de compraventa?

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  • Gladis

    Prevé el nuevo Código Civil la figura del «bien de familia?

    El texto del nuevo Código no incluye la expresión «bien de familia», que fue reemplazada por el concepto de «protección de la vivienda».

    ¿Cuáles son las novedades que contiene al respecto la nueva legislación?

    Serán objeto de la protección exclusivamente los inmuebles destinados a «vivienda». No existe la posibilidad de incluir en el régimen el inmueble destinado a una explotación comercial para el sustento de la familia, como lo preveía la legislación anterior.

    Es posible afectar a la protección todo el inmueble o una parte de su valor

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    • Gladis

      Compré 1 depto a estrenar. Luego de la reserva, me informan que aún no está el final de obra y que se hará una cesión de cuotas¡? y en marzo la escritura final. En la cesión de cuotas se abona el precio de compra únicamente? y en la escritura solo gastos de sellados y honorarios? Además no puedo hacer ninguna reforma hasta el final de obra…claro después de elegido y firmadoa la reserva…Muchas gracias

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  • LUIS FERVARI

    MI padre compra una propiedad y la escritura se hace a nombre de la persona con la que convivia,. en la misma fecha de la escritura se hace un boleto de compraventa, donde la concubina vende la mitad indivisa de esa propiedad, eso ocurrio en el año 1985. Ese boleto no se certifico ante escribano en el momento, recien se hizo un nuevo boleto en julio del 2006, ante escribano y legalizado..La consulta es la siguiente: HACE UN MES FALLECIO LA CONCUBINA Y NO SE HIZO LA NUEVA ESCRITURA, ELLA TIENE 6 HIJOS, COMO SE DEBE PROCEDER?….ESE BOLETO NO TIENE CADUCIDAD? Y SI LOS HIJOS SE NIEGAN A FIRMAR LA ESCRITURA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL BOLETO COMPRAVENTA, COMO SE DEBE PROCEDER? MI PADRE VIVE Y OCUPA LA PROPIEDAD DE MENCION. GRACIAS

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  • Edith

    Hola buen dia, gracias por leer mi consulta. Tengo un terreno que compré en 2005, y ya construí sobre él. Tengo un boleto de compra y venta firmado ante escribano. No he escriturado por temor a embargo de un juicio que tengo con una empleada. Mis consultas son: ¿puedo escriturar a nombre de dos personas? ¿Hay algun tipo de escritura que lo proteja de juicio (como bien de familia)? En caso de muerte, el boleto de compra/venta es hereditario? Agradezco su atención

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  • Luis

    Estimado Dr me podria decir que tengo que hacer porque vendi un vehiculo con boleto de compra venta sin certificacion de firmas hace tres años y el comprador se niega a hacer la transferencia ya hice la denuncia de venta en el registro pero la deuda de patente sigue a mi nombre y en rentas me dicen que la denuncia de venta no me saca del impuesto que lo unico que vale es que el comprador haga la transferencia entonces como lo puedo obligar a que la haga para que me saquen del impuesto impositivo gracias

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  • ROSARIO AZL

    Consulta , estoy interesada en comprar una casa , esta propiedad no tiene mensura , y falta hacer la inscripcion de la sucesion ,por tracto abreviado me piden el 70 % de seña , para hacer un boleto de compra venta , y cuando este todo resuelto firmar la escritura , me parece mucho el 70 % .-
    y ademas sin entrega del inmueble hasta escriturar .-
    esto es riesgozo ?

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  • Natalia

    Estimado dr. Herrera mi consulta es la siguiente. .mi esposo y yo vivimos en un inmueble de mi suegro hace mas de diez años. . X una pelea familiar quiere vender el inmueble y echarnos de acá. . Tenemos tres menores de edad..esto es posible? Y sino el quiere q le paguemos lo q le corresponde a su hija que tuvo con otra mujer.. como una compra venta y dejarnos la casa a nosotros pero a la vez hace unos años atras hizo un contrato x escribano junto con el hermano de mi esposo donde mi suegro le hacia la donacion de la casa a mi esposo y cuñado donde tb la mamá de su otra hija renunciaba a tener algo de esta casa. . Pero ahora nos reclaman. . Q podemos hacer? Si hacemos la compra venta de padre a hijo esta mujer puede reclamar dicha propiedad? Desde ya agradeceria su pronta respuesta..

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  • johanna heinrich

    hola: mi consulta es porque mi esposo cuando tenia 18 años adquirio un terreno en cuotas que ya termino de pagar…como en su momento era menor de edad lo hicieron a nombre de mi suegra (su mama) hoy queremos escriturar este terreno a nombre de mi esposo donde hicimos nuestra casa y vivimos hace 13 años pero el boleto de compra venta y los recibos estan a nombre de ella y no sabemos como hacer en este caso porque a mi suegra le dijeron que debe escriturarlo a su nombre y no queremos eso. queremos escriturar a nombre de mi esposo que fue quien lo compro en realidad. se puede hacer otro boleto compraventa de la mama al hijo para poder escriturar como corresponde?? le agradezco su tiempo

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  • Gabriel Pa

    Hola muy bueno el blog. Quería consultar porque reserve un automóvil 0 km en una concesiónaria, pero ahora pretenden que firme los papeles del crédito y aboné el contado sin hacer boleto de compra venta ni entregar ningún compromiso sobre lo que se vendió, plazo de entrega precio forma de pago etc. A lo que yo me niego porque entiendo q así no tengo ninguna seguridad jurídica. Puedo intimarlos a que hagan un boleto, existe alguna ley q me avale en tal sentido? Cual? Muchas gracias

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  • angelica

    DR Herrera. he realizado un boleto compra-venta de un inmuebles con pago en cuotas a 10 años en privado y autorizacion para remodelacion de la misma..x las condiciones tuvimos que demoler y construir a nuevo..luego de 3 años de pago y 2 de construccion,el supuesto dueño(heredero unico; del inmueble )nos solicita detener la construccion xq de haber probables inconvenientes a terceros iniciarian demandas a él. como se podria seguir con lo pactado y la construccion y deslindarlo a el de probables demandas?

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  • Ramón antonio

    Quiero comprar una vivienda única y el dueño esta separado hace10 años de palabra si le pago y firmamos el boleto de compra venta su ex mujer me puede hacer lío o no tiene derecho a mi a reclamar.gracias

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  • roberto

    Dr Herrera buenas tardes !!!!
    mi consulta como propietario es la siguiente……tengo un ph el cual le quiero vender a un familiar pero solo vamos a firmar un boleto compra venta en el cual se registra un pago como adelanto y el saldo a pagar en 48 cuotas….y se deja constancia en el mismo que el vendedor se hace cargo de los gasto de escrituracion tanto mi parte como la de el y todos los gastos que surjan de la misma. por falta de pago puedo ejecutar ese boleto y restablecer la propiedad, es necesario hacer firmar un pagare por las cuotas o con solo el boleto puede iniciar juicio para que me devuelvan el inmueble. muchas gracias
    Roberto

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  • Lydia Alves

    Hola, Dr Emiliano!

    Soy abogada en Brasil , y acabo de mudarme para Tenerife, Islas Canarias.
    Estoy ayundando una amiga que esta preocupada porque su hijo vendió una camera fotografica usada a un ciudadano que vive en la peninsula. Los correos cobraran impuestos de este comprador, que no quizo pagar.
    El paquete tardó casi 4 meses a volver de Madrid para Tenerife.
    El comprador no quiere más la camera, pero ya habia pagado y el vendedor compró otra cosa, ou sea, no tiene más el dinero.
    Así que ahora que tiene la maquina el sus manos, el vendedor empezó a intentar vender para devolver el dinero, como, desde el principio ya habia dicho que faria.
    Pero el comprador esta amenazando demandarlo.
    Que yo sepa el vendedor no és culpable, pero me gustaria de su opinion.
    Gracias

    Reply
  • Edith

    Hola. Gracias por la completa información. Te consulto, tengo un boleto de compra-venta por un terreno que compré en el año 2005, ya edifiqué y estoy viviendo allí. El tema es que tengo un juicio laboral con una empleada desde hace varios años y no he querido escriturar por temor al embargo.
    1) ¿Hay alguna opción que me permita escriturar y que esa propiedad quede excluída del embargo? He oido de algo como «bien de familia».
    2) ¿Puedo escriturar a nombre de dos personas?, sería mi pareja y mio, (no estamos casados legalmente).
    3) Este boleto de compra / venta se hereda o solo se heredan las escrituras? ¿Que sucedería con la propiedad sin escritura en caso de mi fallecimiento?
    Agradedezco tu atención.

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  • Daiana

    Buenas Noches Dr Herrera, un consulta.
    Ante un acuerdo homologado para la escrituracion de un inmueble con Boleto de Compra-Venta es exigible a la parte actora (o sea el comprador) el pago de todas las tasas municipales?.
    Para escriturar, en funcion al acuerdo, nos estan exigiendo el pago total adeudado por tasas municipales, esto es valido?. Esto es asi?, puedo negarme a pagar tales impuestos?, en caso de no escriturar se cae el juicio? o solo el acuerdo y se continua el juicio?.

    Gracias.

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  • analia .

    Hola Dr. le comentó en el 2012 compre un lote . célebre el contrato de compra venta X medio de una escriban a y pague los sellados. verifique el numero de escritura y el lote estaba a nomire de ella. eh intentado escriturar pero la vendedora esta inhibición. cuando quiero tomar posesión ya habían tomado posesión del lote. Le reclamo a la vendedora y .me da el lote colindante que esta a nombre de otro pero ella posee un poder para vender y realizar trámites de ese lote. Ya no se que hacer. Si pelear X el PRIMER LOTE O TOMAR POSESIÓN DEL SEGUNDO QUÉ ELLA ME OFRECE.

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  • Analia Sardinas

    Hola Dr. mi consulta es la siguiente. yo compre un terreno en el 2012 . celebramos un boleto de compra venta ante escriban a y pague el sellado. He intentado escriturar pero ya hace varios años la dueña esta inhibición por ende no puedo escriturar. yo fui al registro y me dicen q el terreno que figura en el boleto esta a nombre de ella pero q no es el que me vendió sino uno q ya esta ocupado. Le reclame y me dio otro pero no esta a su nombre sino que tiene un poder sobre el terreno. oriente me no se q hacer. peleo por el primer terreno q esta a su nombre o tomó posesión del segundo q no está a su nombre

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  • Ricardo

    buenas tardes Dr Herrera
    el caso es el siguiente: se compró un departamento, se tiene el boleto de compraventa, ya pasó el plazo para que el vendedor escriture, se le envió carta documento al vendedor. Nos entereamos de que el vendedor no es el propietario del inmueble cuyo terreno fue donde la constructora (vendedor) construyo el edificio. El boleto y el precio se abonaron íntegramente al vendedor (constructora no dueña del terreno). Por otro lado la constructora le debe un saldo al dueño del terreno. La consulta es si a través de un juicio de escrituración se puede lograr tener la escritura . aguardo sus preciados comentarios muchas gracias

    Reply
  • Gimena

    Buenas noches Dr. estoy interesada en comprar una propiedad en la que la dueña propone q abone el 75% en efectivo mediante boleto de compra venta y tome posesion y luego el saldo financiado mediante algún tipo de acuerdo entre las partes a definir. Esta propiedad q es un ph q fue modificado tiene iniciado los trámites para la modificación del plano en catastro y para la posterior confección del reglamento de copropiedad. Con lo cual entre el boleto/posesion y la escrituracion podría haber meses de demora por este trámite. 1) Uds considera q esto podría ser riesgoso? 2) alcanza un acuerdo privado de pago mediante pagares/recibos? 3) si por algún imponderable nunca se llegara a poder realizar el reglamento de copropiedad eso impediría definitivamente poder escriturar o existe alguna posibilidad de hacerlo judicialmente?

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  • CARLOS VILLALBA

    DR. Le dejé dos mensajes,ojala pueda responderme.Si es necesario le envío el boleto de compra – venta escaneado para que lo analice.Muchas gracias.

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  • Micaela

    Buenas tardes!! Le comento mi papá me compro una casa la cual nunca se escrituro.. El fallecio ya hace 2 años y hace poco la recupere xq habia gente usurpandola.. El tema es q el boleto d compra y venta desaparecio y ya paso mas de 10 años del mismo.. Ahora q recuperamos la casa su mujer dice q es la apoderada, q es de ella la casa pero solo tiene los planos de la misma.. A su vez hable c el hombre q le vendio esta casa a mi abuelo y q sabe como es la situacion y esta dispuesto a firmar si puede ayudar en algo.. Puede la mujer reclamar, sacarme de mi casa o tramitar una escritura?, el nunca se habia divorciado d mi abuela pero si convivio 10 años c esta señora.. Q puedo hacer?? Yo ahora estoy viviendo c mis hijos pero tengo miedo q me saquen xq me amenazan q no puedo hacer nada.. Q me recomienda.. Gracias

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  • Gabriela

    Estimado Dr. Herrera, buenas tardes!

    Quisiera hacerle una consulta. Si la documentación para la escrituración no fue obtenida en tiempo y forma y la fecha de escrituración es posterior al plazo fijado en el boleto de compraventa para la firma de la escritura, como compradora, puedo negarme a firmar?
    Otra consulta, el departamento a adquirir es un PH. Me entero ahora, luego de casi dos meses de esperar que consigan los documentos necesarios, que el trámite de subdivisión fue iniciado pero no concluido. No fui notificada sobre esto. Puede ser causal para no escriturar? Si yo lo hubiera sabido hubiera buscado otra propiedad, más tratándose de un crédito bancario.

    Desde ya, muchas gracias por su ayuda!
    Saludos cordiales,
    Gabriela

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Habría que ver los contratos, si se establece algo respecto a subdivisión o propiedad horizontal, los perjuicios que ello te causaría, para ver si podes resolver el contrato (si esa es tu intención cuando hablas de no firmar)

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  • CLAUDIA CRISTINA CACERES

    BUENOS DIAS DR. HERRERA: LE CONSULTO SI PARA PROMOVER EL PROCESO DE ESCRITURACIÒN, EN EL CASO QUE HAYA HABIDO 1º UN BOLETO DE COMPRAVENTA Y LEUGO ESTE HIZO UNA CESION DE DERECHOS, CONTRA QUIEN/ES IRIA LA DEMANDA? iNCLUSO EL PROPIETARIO REGISTRAL ES FALLECIDO. CONTRA SUCESORES DEL PROPIETARIO Y CESIONARIO TAMBIEN? MUCHAS GRACIAS

    Reply
  • ricardo

    Dr. Mi padre compro junto con una novia, hace mas de 50 años, un terreno y firmaron boleto. De pelearon, ella se fue y nunca se hizo la escritura. Mi padre construyó su casa y ahora se tuvo q mudar y extravió el boleto. Se le pidió al vendedor una copia para poder documentar la posesión, frente a un posible desalojo en caso de alquilarlo, y el vendedor se niega a entregarla. Es posible que solo mi padre pueda iniciar el juicio de escrituracion (en el boleto figura la ex, hoy inubicable)? Si de hace por usucapion, es posible adicionar daños y perjuicios y embargo hasta que salgan los papeles (el vendedor construyo fuera de reglamento y la municipalidad lo intimo a demoler pero nunca lo ejecuto)?

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  • Hernán

    Hola dr.
    Le comento brevemente mi situación: Compré un departamento a una empresa constructora. En el boleto de compra-venta se fijó: A) un pago inicial del 45% del valor del inmueble; B) una serie de cuotas por diferentes montos, que cubrían otro 30% del valor del inmueble; C) un saldo final a pagar en el momento de la escrituración por el 25% restante (este último valor era ajustable de acuerdo a un índice de evolución del costo de la construcción). Y además una fecha de escrituración (que ya está vencida).

    Al momento de escribirle efectivicé los pagos A y B, solo resta abonar el 25%. Pero el problema es que el vendedor se niega a escriturar y a darme la posesión. Me pide un ajuste en el precio de venta. Cosa que no puede hacer porque en el boleto de compra-venta se puso una cláusula que dice que ninguna de las partes puede pedir un ajuste en el precio. Estamos a punto de ir a un juicio. Pero además temo que el vendedor haya vendido el inmueble a otro comprador. Le pregunto: ¿en este caso serían 2 juicios: uno civil y comercial por un lado y otro penal?. ¿Puedo obtener el inmueble más los daños y perjuicios y además hacer que le quiten la matrícula (el presidente de la empresa es un arquitecto)?
    Desde ya muchas gracias.

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  • Hernán

    Hola dr.
    Le comento brevemente mi situación: Compré un departamento a una empresa constructora. En el boleto de compra-venta se fijó: A) un pago inicial del 45% del valor del inmueble; B) una serie de cuotas por diferentes montos, que cubrían otro 30% del valor del inmueble; C) un saldo final a pagar en el momento de la escrituración por el 25% restante (este último valor era ajustable de acuerdo a un índice de evolución del costo de la construcción). Y además una fecha de escrituración (que ya está vencida).
    Al momento de escribirle efectivicé los pagos A y B, solo resta abonar el 25%. Pero el problema es que el vendedor se niega a escriturar y a darme la posesión. Me pide un ajuste en el precio de venta. Cosa que no puede hacer porque en el boleto de compra-venta se puso una cláusula que dice que ninguna de las partes puede pedir un ajuste en el precio. Estamos a punto de ir a un juicio. Pero además temo que el vendedor haya vendido el inmueble a otro comprador. Le pregunto: ¿en este caso serían 2 juicios: uno civil y comercial por un lado y otro penal?. ¿Puedo obtener el inmueble más los daños y perjuicios y además hacer que le quiten la matrícula (el presidente de la empresa es un arquitecto)?
    Desde ya muchas gracias.

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  • silvina

    buenas tardes:vendi un auto en 2014 realizando un boleto de compra y venta particular.Alli se colocó el monto y que yo asumía la deuda de patentes.El señor quiso estafarme y tuvo el auto secuestrado por dos años.Ahora me exige ese pago que tiene muchos intereses.Inscribió el auto en rentas a su nombre, y realizó plan de pagos.Debo pagar esa deuda?Muchas gracias!!

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  • Carlos

    Doctor compre un automovil Por el valor de 80 mil pesos en el boleto establesimos 70 mil de Contado y 10 a la entraga de la documentacion del auto sin especificar. Solo me dio tarjeta verde. Ahora dice que no tiene el titulo.. Solo 08 y me exige los 10 mil restantes pero yo sin titulo no puedo transferir pq el auto es de otra localidad.. que puedo hacer?

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  • Ana

    Buenas tardes, quería consultar cómo desvincularse de terrenos vendidos: mi abuela y su esposo vendieron en 1994 dos terrenos en Bs As. El boleto de compraventa no esta sellado.
    El esposo de mi abuela falleció en 1996, casado en segundas nupciascon mi abuela.
    El comprador de los terrenos no escrituró y vendió los terrenos a otra persona. En ARBA los terrenos continúan a nombre de mi abuela, con deuda.
    Los tres hijos del pimer matrimonio iniciaron la sucesión pero el trámite no avanza ¿Hay alguna forma de que mi abuela pueda deslindarse de esos terrenos?
    Agradezco su tiempo

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  • María

    Es posible realizar una escritura de un inmueble donde se acuerda el pago del 30 % del precio en cuotas pero sin hipotecar el inmueble como garantía de pago del saldo del precio? se puede dar otro tipo de garantía? Gracias.

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  • Colo

    Estimado, compre un terreno para lo cual hice un boleto de compra venta con la otra parte, no lo hicimos ante escribano, en el boleto el vendedor se compromete a entregarme el terreno con las obras de cordón cuneta y las conexiones de agua potable y electricidad en un plazo de 3 años, mi pregunta es: tengo derecho a reclamar las obras faltantes sólo con el boleto??? el inmueble se escrituró pero ninguno de esos compromisos se pusieron en la escritura, muchas gracias….

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  • maria

    Dr un caso de desbaratamiento del derecho acordado : una pareja no casada compra un terreno a una inmobiliaria con boleto de compraventa con pago aplazo, los pagos lo realiza solo uno de la pareja con el paso del tiempo se disuelve la pareja y la que tiene la posesion le pide a la inmobiliaria hacer la escritura a lo cual esta contacta ala escribania y se realiza la escritura a nombre de los hijos menores de la pareja, con los años la pareja que no pago entabla esta demanda contra su ex pareja que tiene la posesio del inmueble , contra la escribania y contra la inmobiliaria .Existe la figura legal. Como se prueba? A cual de los tres acusados le cabe la figura del delito? Cual seria la resolucion o pena?

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  • maria cristina pereyra

    buenos dias tengo unna casa comprada hce 8 ños y el dueño se niega a ecrturar ante ern 10 años para tener l posesion es verdad que en la provincia de buenos aires se redujo el plazo a 5 años ?.

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  • Jeronimo

    Hola quiero comprar una casa y la reserve mientras me sale la crédito hipotecario. El tema es que la casa no tiene los planos aprobados ni por la muni ni catastro provincial y la inmobiliaria que me la vende quiere que le siga pagando la seña porque no es problemas de ellos ni del dueño. Yo quiero saber si se puede escriturar lo mismo sin los planos aprobados o debo reclamar la seña?

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  • vicky

    dr. quiero comprar la casa donde estoy viviendo, pero resulta que esta a nombre de mi padre y de mi tio.
    pero resulta que yo no le puedo comprar a mi padre??? esto es asi??? como seria la mejor forma para hacer que la propiedad quede el 100% a nombre mio???
    habra que hacer una donacion?? Gracias!

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  • Maria

    -hola, como puedo hacer para comprar una propiedad de mi padre?

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  • federico

    Buenas doctor, espero me pueda guiar.
    Yo tuve un problema con un constructor estafador, que no solo me dejo el edificio en casco sino que sin dinero para concluirlo. Aun asi alega una deuda por medio de una letra de cambio que yo firme y que nunca devolvio a pesar de haber sido yo quien pago todas las deudas por mas de 200,000 dolares que debio pagar el. Aun asi embargo todas las propiedades vendidas y los compradores presentaron sus tercerias . Estos ganaron ya. Yo denuncie penalmente a este constructor y ya sentenciaron en su contra pero una pena my ridicula. Caso aprte es que uno de los de partamentos vendidos, con terceria ganada nunca fue pagado y despues de 7 a;os de haber usado el bien, resuelven el contrato y me piden indemnizarlos. Yo tengo que vender a un tercero a precio actual. Pero el tercero tiene miedo de que el constructor estafador le caiga y le embargue el departamento. Como le dije el departamento esta libre de cargas en estos momentos, Pero en la matriz sigue el embargo, cosa que en registros publicos me dicen que esa ficha ya se cerro al independizar el edificio lueo del embargo. Entonces si se puede vender tranquilo. Pero necesito me lo confirme un especialista mas para proceder sin miedos. EN cuanto tiempo prescribe esa supuesta deuda? yo me he perjudicado por 7 a;os viviendo en alquilado y envuelto en 20 procesos. Que me aconseja. Saludos

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  • CARLOS

    mis padres perdieron su casa por firmar un contrato de retroventa. mi pregunta es. ¿ se puede hacer algo para recuperar la casa?

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  • Malvvis

    Hola Dr quería consultar estoy legalmente casada y mi marido cambio el auto sin mi consentimiento..q puedo hacer???

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  • Matias

    Con el Nuevo Codigo Civil y Comercial, ¿Es valido el boleto de compraventa de un campo efectuado con mas de 20 años? En caso contrario que requisitos se debe tener en cuenta para no tener inconvenientes con el nuevo regimen legal

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