El Nuevo Código Civil y Comercial Unificado que empezará a regir próximamente regula contratos antes no regulados por el Código Civil anterior, pero también presenta algunas modificaciones sobre los contratos clásicos. Uno de ellos es el contrato de compra-venta.

Concepto

El art. 1123 define al contrato: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Se simplifica el concepto respecto al anterior, eliminando de la definición la obligación de recibir la cosa, cambiando la palabra «dominio» por «propiedad». También habla de «un precio en dinero», el código anterior decía que se obligaba a pagar «un precio cierto en dinero». La razón es que la expresión «cierto» generaba confusión, interpretándose como precio determinado o determinable. Se considera que en caso de no incluir las partes el precio se considera como precio el corriente del día de entrega del contrato.

Aplicación supletoria a otros contratos

Se establece que las normas de este contrato se aplican en forma supletoria  a otros contratos en los que una de las partes se obliga a transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a
pagar un precio en dinero; o transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.

La cosa vendida

Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos (art. 1129).

Pueden venderse las cosas futuras, el contrato se entiendo hecho bajo la condición suspensiva de que lleguen a existir.

El comprador puede asumir el riesgo de que la cosa no llegue a existir, en este caso el vendedor recibe el precio de todas formas, salvo culpa o dolo de su parte. No se exige que esa asunción de riesgo sea expresa, pero sí inequívoca.

La venta de cosa ajena se regula teniéndola por válida, obligándose el vendedor a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, siempre que ambas partes conozcan dicha situación, en esto juega también el art. 1008 del Código.

En el art. 1130 se regula el supuesto de venta aleatoria de la venta de cosas existentes pero sujetas a un riesgo. En estos casos si el comprador toma a su cargo el riesgo el vendedor tiene derecho al precio aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo o en parte, salvo que el comprador pruebe dolo del vendedor puesto que no ignoraba el resultado del riesgo.

Precio

Como vimos, el proyecto ha eliminado el requisito de precio cierto, ya que los contratos modernos pueden admitir un cierto grado de indeterminación inicial del precio. Hay un precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Puede fijarse en una suma que el comprador debe pagar, dejarse su indicación al arbitrio de un tercero designado o fijarlo con referencia a otra cosa cierta (art. 1133).

Cuando el precio lo fija un tercero, en el Código anterior, si ese tercero se niega o no puede determinarlo, la venta queda sin efecto. En el código nuevo, en estos supuestos el precio es fijado por el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 1134).

Para la venta de inmuebles, se establece cuando el precio no estuviese fijado en dinero por unidad de medida de superficie, que cuando la diferencia de superficie sea de más de un 5% de la acordada, el vendedor o comprador puede pedir el reajuste del precio. Cuando se vende con un precio por unidad de superficie, si dicha superficie supera el 5% de lo expresado en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver. (arts. 1135 y 1136)

Obligación de poner a disposición los documentos de la venta. El estudio de títulos.

El Código Unificado establece como una obligación complementaria a la de entregar la cosa, la de poner a disposición del comprador todos los documentos requeridos por los usos y modalidades de la venta, obligación que venía siendo reconocida por la doctrina y jurisprudencia como proveniente del principio de buena fe, y que ahora fue recogida en la nueva codificación.

Se considera que todos los gastos de entrega están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. También establece como novedad que salvo pacto en contrario, en la compraventa de inmuebles están a cargo del vendedor los gastos referidos al estudio de título y sus antecedentes y , en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta. Se considera que esta enumeración es enunciativa, incluyendo todos los gastos de entrega.

Entrega de la cosa

Se establecen disposiciones separadas para las cosas muebles e inmuebles. PAra las cosas muebles se establece que debe hacerse dentro de las 24 horas de celebrado el contrato(art. 1147), y para los bienes inmuebles se establece que deben entregarse inmediatamente luego de la escrituración (art. 1139), en ambos casos, salvo pacto en contrario.

El art. 1140 establece que la cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero. Al mencionar «libre de toda relación de poder» incluye tanto a poseedores como a tenedores.

El pago del precio

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y tiempo convenidos. Si nada se pacta, se entiende que la venta es de contado (art. 1141).

Al regular las cosas muebles, en el art. 1152 se establece que  el pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. Además se aclara que el comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. Esto se relaciona con la venta sobre muestras o cosas que no están a la vista, dando por cumplido el contrato si la cosa que se entrega se ajusta a lo pactado (art. 1153). Se elimina la facultad discrecional del comprador de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren que estaba recogida en el art. 455 del Código de Comercio.

Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato (art. 1155), unificando con el plazo establecido por el art. 34 de la ley de defensa del consumidor 24.240. Igual plazo se establece para las compraventas sujetas a condición suspensiva, como las «a satisfacción del comprador» o «a prueba», salvo que se pacte otro plazo, la cosa se considera aceptada si transcurren diez días sin que el comprador se pronuncie (art. 1160).

Pactos de retroventa, reventa y preferencia

La principal novedad es que estos tres pactos pueden ser agregados además de en los contratos sobre inmuebles, también en los de compraventa de cosas muebles.

Pacto de retroventa es aquél por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. (art. 1163) En el código anterior estaba prohibido para las cosas muebles, al considerarse que no existía una publicidad suficiente y que muchas veces podía ser usado para encubrir pactos usurarios. Sin embargo, no es necesariamente usurario este pacto y puede ser útil como instrumento de garantía.

Pacto de reventa es aquél por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. También se aplica el régimen de la condición resolutoria. (art. 1164)

Pacto de preferencia es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. (art. 1165) El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso,el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
Se amplía a 10 días (era 3 en el código anterior) el plazo del vendedor para ejercer su derecho de preferencia desde que recibe la comunicación del comprador. A diferencia del régimen anterior, cuando ante la venta sin comunicar al vendedor sólo producía una acción personal para reclamar daños y perjuicios, el nuevo código establece la oponibilidad de dicho pacto al tercero cuando se trata de cosas registrables. Cuando se trata de cosas muebles no registrables, el pacto no es oponible al adquirente de buena fe a título oneroso.

Estos pactos no pueden exceder de cinco años en el caso de inmuebles y de dos años para las cosas muebles.

El boleto de compraventa

El Nuevo Código Unificado no resuelve la naturaleza del boleto de compraventa sobre la que tanto se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia. Aquí se recepta lo establecido en el antiguo artículo 1185 en el art. 1018: El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento. 

Los art. 1170 y 1171 por su parte regulan la oponibilidad del boleto de compraventa tanto frente a quienes hayan trabado cautelares sobre el bien como en el concurso a quiebra. Para el caso de las cautelares se requiere:

a) Que el comprador haya contratado con el titular registral, o que haya un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos hasta el titular;
b) Que el comprador haya el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar;
c) Que el boleto tenga fecha cierta;
d) Que la adquisición tenga publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria

La solución para la oponibilidad al concurso es idéntica a la establecida en el Código anterior:

ARTÍCULO 1171.- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Contratos en dólares

Sobre el tema de contratos realizados en moneda extranjera, en el blog he publicado un artículo que analiza el tema CLICK AQUÍ PARA CONSULTARLO.

Consultas al email estudioherrera@outlook.com o en los comentarios

289 Comments

  • Yesi

    Hola Dr herrera una consulta, en una boleta compra y venta es necesario poner el nombre completo?, osea en mi caso yo tengo 2 apellidos y 2 nombres.. Con poner los 2apellidos y mi primer nombre es suficiente? O es necesario poner mi segundo nombre mas..

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  • Marcela

    Buenos días Dr Herrera, mi consulta es sobre un boleto de compra y venta de un inmueble realizada por mi padre en noviembre del 2011, al día de la fecha mi padre falleció hace mas de un año, los compradores no volvieron a dar señales de vida y quedo saldo de la operación pendientes a la fecha. En el boleto especifica que se puede exigir cumplimiento mas multa del uno por mil por cada día de mora o disolver dicho boleto. Mi consulta es que me conviene hacer para no tener problemas. Dado que el incumplimiento de los compradores me genero daños y perjuicios economicos. Gracias

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  • Martín

    Puedo comprar un inmueble a mi padre? muchas gracias

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  • Ana laura

    Hola. Estoy por vender un conjunto de cosas muebles a plazos, a valor de una cantidad de litros de nafta mensuales porque son casi 4 años la cantidad de cuotas. Como garantía me presentan una escritura de un inmueble. ¿Debo constituir hipoteca sobre él mismo o solamente que figure en él contrato como garantía y que firmen los garantes como si fuera un contrato de alquiler? Gracias

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  • María Laura

    Buenos días Dr. En Julio de 2015 firmamos un boleto de compra venta por una casa, no llegamos a escritura por diferentes razones, en Julio del 2016 el vendedor falleció, los herederos no quieren firmar, aludiendo que la venta fue ficticia. Alegan esto porque quien me vendió era el tío de mi marido, dicen que el monto abonado es muy bajo, el vendedor no les dijo a sus hijos que había vendido, en el inmueble vive uno de los hijos desde hace 15 años, dicen que el dinero que se abono a ellos nos les consta que el padre lo haya tenido. Puedo hacer algo para escriturar o lo doy por perdido? No tengo claro cuanto dura un boleto de compraventa, antes era 10 años, en la reforma del Código dice 1 año. Pero no se cual seria la validez de mi boleto ya que fue firmado antes de la reforma. Desde ya muchas gracias por lo que puedas aportarme.

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  • eduardo

    el embargo tiene fecha de diciembre desp q le vendo la casa

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  • eduardo

    buen dia doctor vendi mi casa en noviembre y en diciembre cuado pido informe para escriturar tenia un embar go go ahora el nuevo dueno quiere volver todo atras q hago

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  • Guille

    vallan a un abogado y paguen la consulta , maga de ratas

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  • Leandro

    Buenos días Dr., pueden mis padres venderme un inmueble? Tengo hermanos que de ser necesario firman el consentimiento. La escritura quedaría observada como en la donación? La compraventa es real, sería a través de un crédito hipotecario. Desde ya, mil gracias por su ayuda.

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  • caryna

    vivi durante 10 años en pareja, durante ese tiempo adquirimos una casa en un barrio, hoy me encuentro separada y vivo en esa precaria propiedad con nuestro hijo en comun. mi ex pareja hoy quiere la casa yo soy humilde y mi trabajo es por horas..el tiene un buen trabajo es dueño de un camion el cual trabaja es dueño.. puede sacarme de la vivienda?

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  • Rocío

    Hola! Tengo una consulta. Estamos a punto de escriturar, pero el actual propietario me dice que necesita 15 días para mudarse. ¿Hay alguna forma de obligarlo a abandonar el inmueble en esa fecha? ¿Se puede poner en la escritura que deben dejar el inmueble o conviene no hacerlo?

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  • sergio

    compre un inmueble por boleto de compra venta hace mas de 20 años, no escrituramos, tengo la posesion de ese dia en forma pacifica, pero ahora el titular registral, el mismo al cual le compre, me inicia desalojo para sacarme, puede? el boleto no tiene legalidad por el paso del tiempo? el en el desalojo no habla del boleto, simplemente dice que es el dueño y me desaloja por ello, adjunta la escritura de dominio. Es viable?

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  • Matias

    Dr Herrera buenas tardes

    Mí consulta es la siguiente: soy propietario de una casa perteneciente a una PH. La he recibido por susecion y decidí generar la operación de tracto abreviado para tenerla lista para la venta.

    Un comprador me ofrece comprarla con un crédito que el banco le otorgará y la operación se realizaría mismo en el banco con el escribano de dicha institución. El banco le otorgaría el 50% del valor del inmueble en préstamo y el resto él se compromete a pagarlo con la venta de su casa actual luego de mudarse.

    Como verá es muy conflictivo para mi por el riesgo que existe.

    Qué formas existen de llevar adelante esta operación sin riesgos? O al menos de forma más segura.

    Desde ya muchas gracias Emiliano

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  • Luciana

    Buenas tardes Dr. Herrera, Lo molesto porque me encuentro en el medio de una operación inmobiliaria. En Agosto realice una reserva AD Referendum del Banco Nacion, realizando un resfuerzo de reserva en Septiembre. Mas alla de que dijera Ad referendum en la reserva tiene un periodo de 60 dias redactada en la misma. Dada esta situación el banco por sus tiempos demoro en que el tasador fuese a la propiedad yendo el mismo en Diciembre. Tanto la inmobiliaria como el banco me lo notificaron pero siempre yendo adelante con la operación. El 3 de enero desde el banco me notifican que me asignan un escribano, el cual se comunico al otro dia, le di la documentación que me solicito tanto mia, de la propiedad y datos de la inmobiliaria para que pueda pedir el estudio de titulos. Estaba todo Ok, se pide fecha de escritura con una resolucion del banco con fecha 19 de enero de 2016 y nos dan fecha de escritura el 2 de febrero. Desde ese momento la inmobiliaria estuvo sin contestar tanto mails, telefono y mensajes hasta el dia 31 de enero diciendo que el vendedor se encontraba de vacaciones que no sabian cuando volvia. Nos pidieron que les demos 72hs para ubicar al vendedor y no solo no lo ubicaron sino que hoy 6 de febrero me llego una carta documento de la inmobiliaria notificandome que los tiempos de escrituracion habian vencido por ¨mi exclusiva culpa¨. Mas alla de que ya no se si se va a cerrar la operación quisiera saber como tengo que contestar dicha carta documento y si en caso de cancelar la operación me corresponde reclamar el doble de lo abonado en concepto de reserva mas daños y perjuicios o como seria la mejor manera de proceder teniendo al banco y a la escribania en el medio mas allá de esta inmobiliaria. Muchas gracias!!

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  • Alejandro

    Buenas tardes Doctor! Mi nombre es Alejandro. Estoy por comprar un lote pero recién están empezando los trabajos de urbanización. Tienen expediente iniciado en el municipio pero por supuesto, no esta aprobado el loteo hasta que este urbanizado. El tema es que quiero asegurarme de no ser estafado. Por tal motivo quisiera saber si se debe hacer un boleto de compra venta o un contrato de compra venta? que debería contener el boleto o contrato para asegurarme que el lote que me venden será mio una vez finalizada la urbanización? puede llegar a ocurrir el caso de que el lote sea sobrevendido a varias personas? en caso afirmativo, como se puede llegar a evitar esta situación y asegurarme de que yo solo seré el único dueño del lote? Muchas gracias de antemano por su asesoramiento!

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  • daiana

    Hola le quería hacer una pregunta. Yo le vendí la camioneta a un señor, hismos un papel de compra y venta pero entre nosotros nomas no por escribano yo le entregue todos los papeles pero el me quedo debiendo $20.000 y no me los quiere pagar y quiere que le firme la transferencia pero yo le dije que primero me pague y ahora me mando msj que me iva a hacer una denuncia por estafa y el que me esta estafando es el. Puede hacer eso? Que puedo hacer yo?. Gracias, saludos!

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  • SANDRA CENCI

    Buenos dias Dr Herrera, muchas gracias por su asesoramiento .Si en efecto la participacion del abogado culmino un ano atras. Por lo que usted me aconseja tendria que llamar al presidente del consorcio y acordar una reunion para tal fin. A mediados de febrero tendre la confirmacion de dicha reunion.. Veremos bien que es lo que dice el contrato. Yo en este momento no estoy en mi ciudad. Dr lo tendre al tanto de lo que se resuelva. Aprovecho para agradecerle su gentil atencion.

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  • Andrea Benitez

    Quiero saber si puedo ahnular boleto d compra venta certificado x escribano.ya q m estafaron .yo soy fueño con escritura.x favor contrsteme cuanto antes.gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: si no me explica en qué consiste la estafa, es dificil saber si ese contrato en particular tiene una causa que permita solicitar la nulidad.

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  • SANDRA CENCI

    DR HERRERA. : MI NOMBRE SANDRA. QUERIA HACERLE LA SIG CONSULTA. EN EL 2007 COMPRE UN DEPARTAMENTO ANTE ESCRIBANO PUBLICO. UNA DE LOS ITEM ERA QUE NOS LOS COMPRADORES FIRMABAMOS COMO SOCIEDAD CIVIL; SIN SABER EN LIO NOS METIAMOS. CON EL TIEMPO LO CASA LINDERA A LA DERECHA DEL EDIFICIO NOS DEMANDA POR REJADURAS Y OTRAS ROTURAS POR LA CONSTRUCCION . CUANDO NOSOTROS NOS ENTERAMOS QUE ESTABAMOS INVOLUCRADOS EN ESA DEMANDA, PUSIMOS UN ABOGADO QUE SUPO SACARNOS DE ESAS SITUACION, PERO LA DEMANDA SIGUIO Y NOS ENCONTRAMOS EN UN EMBARGO TOTAL DEL INMUEBLE POR NO CONTAR CON ESCRITURA. LA SENORA QUE NOS VENDIO, EN UNA REUNION CONVOCADA POR EL CONSORCIO Y APURANDOLA PARA QUE PAGARA DICHA DEMANDA SE COMPROMETIO A ENTREGAR UN DEPARTAMENTO EN EL TERCER PISO COMO PAGO POR LA DEMANDA Y FIRMO ESE ACUERDO EN DICHA ASAMBLEA, DE ESTO PASARON DOS ANOS Y AHORA NOS ENCONTRAMOS QUE EL JUICIO QUE NOS HICIERON LOS VECINOS DE LA CASA DAMNIFICADA ESTA CON SENTENCIA FIRME. . LA SENORA QUE NOS VENDIO SE VOLVIO A COMPROMETER DE ENTREGAR ESE DEPARTAMENTO PERO PASADO LOS MESES NO LO HIZO. AHORA NOS ENCONTRAMOS QUE EN CUALQUIER MOMENTO NOS REMATAN EL EDIFICIO. MI PREGUNTA SERIA QUE PODEMOS HACER CONTRA ESTA PERSONA QUE TANTO NOS PERJUDICO Y PERJUDICA Y SI EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE DATA DEL 2007 TIENE UN TIEMPO Y DESPUES NO TIENE VALIDEZ?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: ya cesó la participación del abogado que contrataron para la defensa en esa acción? Es posible que se pueda hacer una demanda contra la vendedora, habría que ver los contratos de venta y la responsabilidad de la misma.

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  • eugenia

    Doctor. Se celebro boleto de compra venta de mi inmueble. Cuantos dias se espera hasta la escritura? Fue x medio de la mutual q presta dinero al comprador q es militar. Este boleto se firmo el 6 de diciembre 2016. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Eugenia: depende lo que diga el contrato. Si no establece plazo, intimar mediante carta documento para la escrituración.

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  • Jorge

    Hola dr tengo una duda estoy x comprar la mitad de un terreno xq el.matrimonio dueño del terreno dividio en 2 el terreno.ya fue vendida una parte y yo voy a comprar la otra .q riesgo puedo correr al comprar esa mitad de tierra x boleto de compra venta q aun no han terminado de presentarse ni los planos de la division del terreno en inmuebles

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  • Beatriz

    Hola; mi mama esta escriturando una casa de ella y quiere venderme la misma ya que hace 13 años vivo alli. Puede hacerlo o solo puede venderme una parte.?

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  • eduardo

    Hola compre una casa con un boleto de compra y venta ; no hice la escritura todavía y al titular le entro un embargo ala casa que Qué puedo hacer doctor el boleto es de antes del embargo

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  • Daniel

    Hola, mis suegro vendieron una fracción de un terreno en el año 2002, luego mi suegro enferma y hace donación a nombre de sus hijas, el adquiriente del lote no realizó la unificación con su lote, del pedazo de terreno vendido. Fallece mi suegro y hoy el título sale con el 100% del terreno. La familia quiere anular la venta, ya que no se realizó la subdivisión, ni se abono impuestos según Contrato, cuáles serían los pasos a seguir, saludos

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  • romina

    Y con una fotocopia del titulo de la propiedad a vender,se puede hacer el boleto de compra venta? porque el titulo orginal todavia lo tiene el banco….

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  • Adrian

    Hola… señe un auto. con efectivo.. luego me llamron y entregue otro mas dinero par cerrar la opercion, para lo cual di toda la documentacio de mi vehiculo.incluido el form ceta de afip… despues de una semana me llaman para decirme q no quieren hacer la operacion q me devuelven todo…
    La seña la entregue el 30/12/2016 y hoy 18 de enero me notifican esto….
    q debo hacer ??
    Muchas gracias

    Reply
  • romina

    buen dia, quisiera saber si se puede hacer un boleto de compra/venta sobre una propiedad, mientras se espera que liberen la escritura, dado que estaba hipotecado x un prestamo.ese prestamo se pago, pero tarna varios meses en devolver el titulo de propiedad..y el nuevo comprador quiere realizar un boleto mientras se espera…dicho boleto donde se realiza en una escribania?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: el boleto es conveniente que se certifiquen las firmas de las partes en una escribanía.

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  • Pablo

    Buenos días Doctor.
    Soy comprador de una vivienda. Vamos a firmar contrato de compra venta con una cláusula de escriturar y posesión a los 150 días de la misma. Existe alguna medida que de mayor fuerza al contrato a efectos de posibles dificultades futuras (quizá la intervención de un escribano, etc) o no tiene sentido? Me quisiera resguardar lo más posible.
    Muchas gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: la intervención de un escribano en un boleto sería certificar las firmas, que siempre es conveniente.

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  • vanesa

    Hola tengo el boleto de compra venta realizado con la viuda del dueño original. Tengo escritura original a nombre de el y planos del terreno de esa epoca. La señora me entere q fallecio hace dos años. En este momento quiero empezar a construir. Seria esto posible pudiendo asi escriturar?

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  • Maria Elena

    Una municipalidad puede vender terrenos de su propiedad con boleto de compraventa sin que se halla finalizado el registro de la subdivisión?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María Elena: en principio por el derecho de fondo no habría impedimento, habría que ver si tienen alguna norma provincial o municipalque se los impida.

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  • felisa

    Buenos dias hace 20 años vendi unos terrenos a una municipalidad firme el boleto de compraventa con un intendente, en el municipio han perdido los papeles y quieren que vuelva a firmar el boleto en la fecha actual y con otro intendente es esto LEGAL?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Felisa: hay que ver el tema impositivo que le puede generar hacer nuevamente la operación.

      Reply
  • Lucía

    Dr. se puede realizar la venta de un inmueble sujeta a la condición suspensiva de que el vendedor logre la aprobación del plan de fraccionamiento…

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  • jesica

    como esta doctor
    . le escribo haber si me puede ayudar. hace ya casi 16 años mi padre compro la casa donde seguimos viviendo. a la dueña mediante un boleto compra-venta . el le habia hecho una entrega y financiado. despues de esto la señora muere a los años… aparece una señora que hasta ahora no conocemos, diciendo que tiene el titulo de la casa. ahora que mi padre quiso vender la casa resulta que le pide la mitad de la plata de lo que adquiera en la venta para darle el titulo al nuevo comprador. el titulo tiene fecha anterior a la compra venta. mi papa desde que compro » la casa paso todo a su nombre pago impuestos hasta el dia de hoy. resulta que hasta el dia de hoy no conocemos quien es esa mujer. solo supuestamente se comunica que el abogado de mi papa, este abogado quien le dijo que le de la plata a esta señora por que iva a perder el juicio y nos quedariamos en la calle.espero lea mi caso y nos aconseje. que podemos hacer. ?? muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jesica: por lo que me decís la escritura de la señora es anterior al boleto de compraventa? Entonces quien les vendió no era la dueña?

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  • ana maria

    Dr una consulta
    Vendimos la casa de mi abuela mitad contado y mitad a los 30dias cuabdo se haga la escritura,nosotros presentamos los papeles de sucesion de mi abuelo en tiempo y forma y yo la sucesion de mi papa de la misma forma, pues bien, la escribana que realizo el tramite tuvo problemas de salud con el padre y un posterior fallecimiento del mismo y el comprador que iba a sacar un prestamos hipotecario por esas cosas de la vida todavia nos esta vuelteando con el pago de la diferencia,la pregunta es la siguiiente, podemos reclamar el pago de intereses por la demora,porque el boleto de compra venta que realizo la escribana(amiga de el) no lo dice? Hace 6 meses que se firmo el boleto de compra venta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: por las dudas mandenle una intimación intimando a la escrituración y el pago, a los fines de ponerlo en mora.

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  • Agustin

    Dr: voy a venderle un terreno a mi padre a plazo. Es obligación constituir una hipoteca?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustín: no, no es obligatorio, es sólo una forma de asegurar con una garantía el pago.

      Reply
  • Eliseo Roberto Preti

    Dr. en una evidente estafa, una Empresa inmobiliaria vendió por Boleto de Compra venta la propiedad que fuera de mi padre y 5 hermanos, la pasaron de mano en mano (4 presuntos compradores ) con el mismo Boleto, tiene validez que se transfiera más de una vez con el mismo Boleto de Compra y Venta…???. Ahora el último comprador con la muerte de el último de los dueños Embarga y solicita al Juez que le otorgue la Escritura.Muchas Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eliseo: por qué hay estafa? No está firmada por los vendedores la venta? hay una falsificación?

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  • Soledad

    Dr. Una consulta, en caso que un padre haga una cedecion de boleta de compra venta de un inmueble a uno de sus hijos a cambio de dinero, y a su vez ese padre un tercero lo íntima con carta documento por indemnización laboral, puede el hijo no tener poder sobre el inmueble? En caso de que comience el juicio y su sentencia sea a favor del tercero, puede el hijo perder el terreno y todo lo levantado sobre el inmueble

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: depende, si la venta es real o si se trata de una simulación. Si es real, conviene que documentes bien el pago.

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  • César melnik

    un boleto de compra venta de un inmueble tiene vencimiento de 5 años en el nuevo código civil?

    Reply
  • Guillermo Trigo

    Dr. Herrera
    Le quería consultar, ¿cual es la diferencia entre un Boleto de compraventa y un Contrato de Compraventa?.Por que no me queda claro si uno tiene mas validez que otro en cuanto a lo legal.
    Por otra parte le quieria consultar, si en un boleto de compra venta no son cumplidas las clausulas, se puede dar por anulado o exigir que se cumplan de alguna manera.

    desde ya Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Guillermo: el boleto de compraventa es el realizado en instrumento privado por el que se acuerda realizar luego la compraventa por escritura pública de un inmueble. Esto es porque para los inmuebles solamente tiene validez la compraventa realizada en escritura pública.

      Reply
  • fernando

    Dr. Herrera, buenas tardes!
    2 familias compramos una propiedad sin division,en el boleto de compra venta no especifica % de cada uno, el tema es que la propiedad la sacamos a pagar a 30 años y llevamos recien 10 años (creo que seria que esta hipotecada) la cuestion es que quisiera saber si es posible iniciar un juicio por division de condominio ya que la otra flia no quiere dividir,hicimos varias audiencia y se niegan o no van a la misma, entonces veo esto como ultima instancia pero es posible esto con el nuevo codigo doctor,gracias!

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  • Mariana

    Los ocupantes me dijeron que el anterior dueño se los regalo de palabra lo cual es toda mentira que tendría que hacer demandar los de que ma era o denunciarlos estoy desesperada yo alquilo y a la vez le pago todo los impuestos y todo para que ellos vivan estoy indignada agradecería su respuesta y consejo

    Reply
  • Mariana

    Buenas noches doctor he comprado una propiedad la escriture a mi nombre pague todas las deudas la tengo todo al día resulta que había gente habitando el inmueble y el vendedor me dijo que había hablado con los ocupantes y que se irían el les había prestado de palabra por un tiempo ahora no se quieren ir que debo hacer agradecería su consejo desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: hay que hacer un desalojo. En todo caso, por los gastos que le generan, lo deberían pagar los vendedores.

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  • Gabriela

    Hola Dr Herrera; Que tal, mi consulta es por lo siguiente compre una casa y pague al contado por inmobiliaria que según ellos cuando me vendieron, tenia escritura ahora me entero que no, que esta en casa tierra que hay que tramitarla para poder sacarla, puedo realizar algún acto legal en contra de el vendedor que no presento los papeles o a la inmobiliaria con tener solo el boleto de compra y venta. Me avala esto como dueño de la propiedad o perdí lo que compre. Muchas gracias..

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: no entiendo parte del mensaje, cual es el problema con la escrituración?

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  • adriana

    hola si firme una seña para comprar un terreno y mi pareja que tambien figuraba en esa seña no firmo tiene igual validez para iniciar el boleto de compra venta o se vuelve a punto cero ya que falto firmar el\ puedo perder la seña???

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  • Mariano Cazaux

    Como anda Emiliano? Mi nombre es Mariano, soy abogado. Estoy investigando en internet sobre algunos asuntos. En el caso concreto, tengo un asunto con un cliente que al querer comprar una camioneta, dejo una seña importante en dólares, a modo de reserva. Quería preguntarte, ya que veo que asesoras a mucha gente por este medio, o simplemente les das una opinion al respecto: que me aconsejas? O que me sugerir que lea? Te lo pregunto para orientarme. Ya tengo una idea, pero seguramente puedas darme algún consejo util.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariano: disculpá doctor por no responder oportunamente, el trabajo a veces hace que se atrasen las respuestas y no pueda revisar en su momento. Supongo que ya lo habrás resuelto al tema.

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  • Rodrigo Molina

    Estimado Dr. Herrera, queria consultarle, hemos perdido mis hermanos y yo el boleto compraventa original de un inmueble que compro nuestro padre. Para poder realizar el titulo de este inmueble lo necesitamos, es posible conseguirlo en la escribania donde se celebro la venta de este inmueble? Muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      No, la escribanía solamente certifica la firma, no guarda copia del boleto de compraventa. Distinto es con las escrituras.

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  • Melina

    Hola, Mi consulta es; si la compraventa de un inmueble la hago por instrumento privado y no por escritura pública. Es valido? tiene ineficiencia el negocio? Estoy estudiando y no entiendo algunas cosas.. Ademas. que significa que sea bajo sanción de nulidad? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Melina: por instrumento privado no es válido como compraventa, sino que es un boleto de compraventa, cuyo objeto es una promesa de venta, o sea de realizar la venta por escritura pública.

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  • Gastón

    Buen día Doctor:
    Estoy por firmar un contrato de seña de un inmueble en sucesión donde tanto comprador como vendedor pueden arrepentirse.
    Firman los dos herederos el contrato de seña.
    Se agrega cláusula que fija fecha para escriturar, la cual será cuando terminen los trámites sucesorios, máximo un año, al precio convenido.
    Mi consulta es la siguiente: para garantizarme el recupero de la seña en el caso que vencido el plazo, el vendedor se arrepienta o no tenga finalizados los trámites de la sucesión, o el bien esté inhibido o no esté en condiciones de escriturar, etc. ¿se puede agregar una cláusula donde firme un garante que me garantice la devolución de la seña en el caso de que los herederos firmantes a esa fecha no sean solventes, estén concursados, etc.? Habría que darle fecha cierta con firma certificada ante escribano a este contrato para mayor seguridad? Qué recomendación puede darme?
    Saludos.

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  • Victor

    Buenas noches Dr.!…Mi consulta es la siguiente: Hace unos3 meses he comprado un automovil usado, realizando el correspondiente boleto de compraventa con el dueño quien había quedado en firmar el 08, pasado un mes vendí el auto pero con la compradora no he realizado ningún boleto, los papeles lo tengo en mi poder porque quedaba por saldar una parte del valor del mismo.Ahora la sra. no quiere el vehículo y yo actualmente no dispongo del dinero que me dió para devolverselo. Quería saber q medidas puedo tomar ,ella tendría una posesión ilegítima y yo seguiría siendo el propietario y me ha acasionado perjuicios porque al auto lo ocupaba para trabajar y la he esperado que que me pague hace bastante tiempo. Sería correcto enviarle una carta documento con un abogado para obligarla a pagar o pagar yo menor valor por la devolución.Saludos.Gracias

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  • Marcelo

    Buenas noches Dr, mi consulta es la siguiente le firme un boleto de compra-venta sin firma certificada, ni ante ningún escribano a mi ex mujer hace 3 años atrás por una parte del terreno donde vivíamos, y la propiedad es un bien familiar de mi parte, ella hizo abandono de hogar dejándome a la menor de mis hijas ahora me mando una carta documento donde me exige que haga sucesión y escritura de esa parte….tiene alguna validez para que ella reclame la posición ya que es un bien familiar mio y de mi hna. espero su pronta respuesta.

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