Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión; para explicarla hay que aclarar algún concepto de derecho registral previamente.
Uno de los principios del derecho registral es el tracto sucesivo. Esto significa que en el Registro de la Propiedad debe haber un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una propiedad es indispensable que quien vende figure en la matrícula como propietario. Se debe poder ver toda la cadena de transmitentes y adquirentes.
El tracto abreviado es justamente una excepción a ese principio, regulada por el art. 16 de la Ley 17.801. En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario —el heredero— vende directamente a un tercero el inmueble. Esto se hace para abreviar las transferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.
Para poder realizarlo, el escribano necesita una copia de la declaratoria de herederos, pero no una copia simple: el juez indica expresamente que dicha copia es apta para tracto abreviado y que se encuentran abonadas las tasas judiciales correspondientes. Es un abogado quien gestiona esa copia ante el juzgado.
Qué permite
Vender sin inscribir
Del causante al comprador directo
Requisito clave
Copia apta para tracto
Expedida por el juzgado
Acuerdo necesario
Unánime
Todos los herederos deben acordar
Plazo estimado
1 a 2 semanas
Una vez dictada la declaratoria
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Tracto sucesivo vs. tracto abreviado: la diferencia clave
Para entender el valor del tracto abreviado, conviene comparar ambos caminos cuando un heredero quiere vender un inmueble:
Sucesión completa (camino normal)
1
Declaratoria de herederos
2
Inscripción del inmueble a nombre de los herederos
3
Adjudicación y partición entre herederos
4
Escritura de venta al comprador
5
Inscripción a nombre del comprador
Tracto abreviado (camino corto)
1
Declaratoria de herederos
2
Copia apta para tracto abreviado
3
Escritura directa al comprador
Se eliminan los pasos 2, 3 y 5 del camino normal. Menos costos y menos tiempo.
Requisitos para hacer un tracto abreviado
Requisito
Detalle
Declaratoria de herederos
Debe estar dictada por el juez competente. Es el paso previo imprescindible.
Copia apta para tracto
No es una fotocopia simple. El juez certifica expresamente que esa copia es «apta para tracto abreviado» y que las tasas judiciales están pagas.
Acuerdo unánime
Todos los herederos declarados deben estar de acuerdo con la venta. Si uno se niega, no puede hacerse el tracto.
Comprador identificado
Debe existir un comprador concreto. El tracto abreviado no inscribe el bien a nombre de los herederos: lo transfiere directamente al adquirente.
Escribano público
La escritura de venta la confecciona el escribano, quien solicita en préstamo el expediente sucesorio al juzgado.
Abogado interviniente
La gestión de la copia apta puede hacerla cualquier abogado, no necesariamente el de la sucesión. Si hay varios letrados intervinientes, se requerirá la conformidad de todos ellos conforme a la Ley 9459 (arancel de abogados de Córdoba).
Preguntas frecuentes sobre el tracto abreviado
¿Cuánto cuesta el tracto abreviado?
En Córdoba, el costo del tracto abreviado se compone principalmente de: 2% de tasa de justicia sobre el valor del inmueble, más el 1% de la Caja de Abogados, ambos calculados sobre el valor fiscal o de venta del bien. A eso se suman los honorarios del escribano por la escritura de venta y los impuestos de sellos correspondientes. Consultanos para una estimación según tu caso concreto.
¿Cuánto tarda el trámite?
En Córdoba, una vez dictada la declaratoria de herederos y notificados los herederos, el trámite puede ser muy ágil: en condiciones normales la copia apta para tracto abreviado puede obtenerse en una o dos semanas. A eso se suma el tiempo del escribano para preparar la escritura. Es uno de los procedimientos más rápidos dentro del proceso sucesorio.
¿El tracto abreviado tiene vencimiento?
La copia apta para tracto no tiene un plazo de vencimiento fijo establecido por ley. Una vez expedida por el juzgado, la intervención judicial termina: es el escribano quien toma la documentación y confecciona la escritura de venta. No hay un plazo impuesto por el juzgado para escriturar. Sí conviene no demorar la operación para evitar que varíen las condiciones pactadas entre las partes.
¿Quién paga los costos del tracto abreviado?
Por regla general, las tasas judiciales y los honorarios del abogado para obtener la copia apta están a cargo de los herederos vendedores. Los honorarios del escribano y los impuestos de la escritura se distribuyen según lo acordado entre comprador y vendedor, habitualmente conforme a la costumbre local de cada jurisdicción.
¿Se necesita el acuerdo de todos los herederos para la venta por tracto abreviado?
Hay que distinguir dos momentos. Para obtener la copia apta para tracto, en Córdoba no se exige la firma de todos los herederos para solicitarla ante el juzgado —puede pedirla cualquier abogado con intervención en la sucesión. Para la escritura de venta en sí, en cambio, sí se requiere el acuerdo de todos los herederos, ya que todos son cotitulares del bien. Si algún heredero se niega a vender, los restantes deberán iniciar una acción de división de condominio o resolver la situación judicialmente.
¿El inmueble pierde valor si se vende por tracto abreviado?
No. El precio de venta es un acuerdo libre entre las partes. El hecho de que la operación se realice por tracto abreviado no implica ninguna disminución del valor del inmueble ni afecta los derechos del comprador. Una vez inscripta la escritura, el comprador queda como titular registral pleno.
¿Se puede hacer tracto abreviado para autos y vehículos?
Sí. El tracto abreviado aplica a cualquier bien registrable —inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves— siempre que esté inscripto a nombre del causante. En el caso de automotores, el trámite se realiza mediante un oficio librado por el juzgado al Registro del Automotor, en el que se consignan los datos de la operación y del comprador. El Registro inscribe la transferencia directamente a nombre del adquirente sin necesidad de inscribirlo antes a nombre de los herederos.
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EH
Dr. Emiliano Herrera
Abogado — Matrícula Provincial MP 1-34377 · Federal M.F. Tº 502 Fº 536 Herrera & Flamenco Abogados · Arturo M. Bas 136, Piso 6, Of. C · Córdoba
Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada caso presenta particularidades que requieren análisis individualizado. Para una consulta personalizada contactanos por WhatsApp o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com.
Qué tal dr. Mi tía compro por cesión hereditaria a todos los herederos un terreno grande y tuvo un intruso (anterior a la cesión) que parece quiere hacer usucapion y que además esta loteando y otra gente está construyendo allí. Ud me recomienda iniciar juicio de reivindicación contra todos? Porque me parece que ella tiene mas derecho.Muchas gracias por despejarme la duda
Buenas tardes Doctor, somos 3 herederos, tenemos la declaratoria incluso hemos vendido una propiedad y el comprador ya escrituro, la consulta es si uno de los herederos acuerda con los restantes la compra de otro de los bienes heredados, se puede llevar a cabo la operación por medio del tracto abreviado.
Muchas gracias
Rubén: más que tracto abreviado sería cesión de los derechos sucesorios e inscripción a nombre de ese heredero del bien. Técnicamente no es tracto abreviado.
Hola doctor, quisiera hacer una consulta. Mi hijo tiene un credito hipotecario preadjudicado, el tema es que la propiedad a adquirir tiene tracto abreviado, hay algun impedimento para que el banco le niegue el credito ??
Gracias
DR. Herrera, Una persona realiza una cesion de derechos y acciones hereditaria sobre todo lo que le corresponderia en la sucesion de sus padres, en este caso la sucesion pueden iniciarlas los cesionarios, acredito el vinculo del cedente con el causante y agrego la cesion para inscribirla conjuntamente con la DH. Estoy encaminada ??? porque hay distintas opiniones al respecto , pero personalemente creo que si un acreedor puede iniciar una sucesion de su deudor, por qué no lo podría realizar un cesionario???? desde ya muchas gracias por este espacio, saludos cordiales, Marina
Buenos dias
Soy heredero de un depto y quiero venderlo sin escriturar a mi nombre, ya tengo la declaratoria de herederos y quiero saber cuanto tiempo tengo para hacer la venta del depto por tracto abreviado, hay un plazo maximo para hacerlo o vencido ese plazo tengo que escriturar a mi nombre ?
hola doctor . estoy por comprar un auto modelo 31 ,el hecho es que esta registrado en el registro automotor con su correspondiente legajo en perfectas condiciones (como para transferir) en la provincia de la pampa ,solo tiene 1 placa de patente y el tema es que el titular falleció al igual que sus 2 hijos de los cuales no tienen hijos (o sea no hay nietos del titular ) tampoco tiene titulo ni cédula verde ,, pregunta?;;,;hay alguna forma de poderlo poner a mi nombre con las chapas nuevas para poder usarlo ? el señor que lo tiene se lo cedió el titular hace 40 años y no tendría problema alguno en justificar ante escribano y testigos (,uno de los testigos seria SOBRINO del titular ya fallecido,,,,,,,,,por vía judicial se puede hacer algo?? o que opinión me podría aportar,,
buen dia, la pregunta es…quiero comprar un lote en la costa y me dicen que debe ser por cesion de derechos hereditarios, es asi…a futuro se puede vender??
Doctor mi pregunta es si compro por tracto abreviado , algo en sucesion , y esa sucecion no sale nunca por h o por b, que pasa con la compra mia de esa casa soy dueño o no? o sea me dan escritura o sigo en un bardo
Alejandro: yo te recomendaría que compres una vez que esté la declaratoria, porque así sabés que le estás comprando a los herederos adecuados y no aparece alguno después que no se haya incluido.
Hola Dr. la autorización de venta por oficio para transferir dos automotores que están uno 100% a nombre de la conyuge superstite (cuyo esposo fallecio y ya hay declaratoria de herederos) y el otro en un 50% a nombre de la misma, y ambos fueron adquiridos estando casados obviamente antes del fallecimiento del esposo…es necesario manifestar el nombre y datos del comprador o se puede pedir autorizacion de venta para un futuro comprador de los automotores? Es decir, es necesario si o si saber de antemano quienes son los compradores o se puede pedir la autorizacion y obtener los oficios sin vencimiento para vender cuando tengan un comprador en el futuro? Gracias
Hola doctor mi pregunta es la siguiente mi suegro fallecio y dejo un vehiculo el cual durante cuatro años uso mi cuñado no dejando usar el mismo a mi esposa la cual ni siquiera tiene cedula azul del mismo .Ahora hicieron los tramites correspondientes y el auto se puede vender ,le quieren descontar de la venta todos los gastos de mantenimiento y los gastos de sucesión ,puede ella negarse a firmar hasta que no acuerden una cifra que la conforme y el auto no se venda o siendo 2 contra uno pueden venderlo igual ,y que defensa tiene ella de su parte , gracias
Carlos: si, puede negarse, pero los gastos de sucesión está bien que se descuenten, los de mantenimiento dado que lo usó en exclusividad uno de los herederos (si bien con el asentimiento tácito de los otros) se podrían discutir.
Carina: técnicamente no es tracto abreviado, pero sí el juez puede librar un oficio autorizando a los herederos a firmar los papeles para el comprador, así que los efectos son iguales.
Hola Dr la pregunta es (,tengo un Renault 12 año 1987 que era de mi padre,ya tengo la declaratoria y pague los aportes y realize el pedido de oficio.)puedo hacerr la tranferencia aun comprador por tracto abreviado,?ya que que me habian comentado que no se podia hacer por tracto los automototes .
Saludos y gracias
Carlos: técnicamente no es tracto abreviado, pero los efectos son similares, el juez libra un oficio autorizando a los herederos a firmar a nombre del comprador.
Hola
Estoy por comprar un lote, y el martillero me dice que se haria una transferencia por tracto abreviado. Pero yo preciso escriturar para poder sacar un crédito PROCREAR. Se puede? Hayq ue hacer primero el tracto abreviado y luego escriturarlo o se puede hacer todo junto? ¿Implica una demora?
Gracias
Diego: si está hecha la declaratoria de herederos, no implica una mayor demora. El tracto abreviado significa que se hace todo junto en una escritura, sin necesidad de inscribir previamente a nombre de los herederos. Lea el artículo que lo explica.
Buen dia, queria hacer una consulta, mi madre ha comprado un terreno por boleto de compraventa a una persona quien asimismo lo había adquirido por boleto de compraventa, sin que se haya hecho la correspodiente escritura. El dueño anterior al vendedor si hizo la correspodiente escritura traslativa de dominio. Mi consulta es si en ese caso conviene hacer un juicio de usucapion corta o un tracto abreviado. En este caso ademas del boleto de compraventa con el vendedor, se hizo un contrato de cesion de derechos hereditarios por escritura publica con los hijos de la dueña anterior del terreno (osea la dueña anterior que si figura en el Reg de la propiedad y que le vendio ese terreno al vendedor que le vendio a mi madre). Gracias,
Le comento: Dr mi abuela alquilo una casa por 26 años.pero los herederos y dueños fallecieron,Mi abuela le pagaba el alquiler a la hija de los dueños,quien falleció en un accidente de autos y no tenia hijos. mi madre al fallecer mi abuela me dejo la casa.yo pague en rentas una moratoria y todos los impuestos municipales.pero no se como puedo escriturar.No quiero ocupar una casa ilegalmente.gracias
Doctor, me gustaría su ayuda para entender cual es el mejor camino siendo que mi padre falleció y si bien estoy iniciando la sucesión (todavía no comenzó) por el automóvil me gustaría saber que es lo mejor siendo que soy yo y mi hermano. Ya nos pusimos de acuerdo con mi hermano y me daría su parte del auto así que me quedaría el 100% del auto de palabra, entonces que es lo que tengo que hacer porque seguramente la declaratoria de herederos saldría un 50% a mi nombre y otro 50% a nombre de mi hermano y a la hora de ir al registro por el nuevo titulo del auto seguramente me pidan realizar la transferencia para que quede solo a nombre mio. Cuales serian los pasos que tendría que seguir y que me conviene hacer para evitar gastos. Aprovecho para enviarle un saludo.
Diego: la declaratoria de herederos no incluye los bienes, solamente dice quienes son los herederos. Después ustedes pueden decidir que se inscriba a nombre de uno solo, o de un tercero.
Dr. Quisiera hacerle una consulta, somos tres hermanos y mi papa .Fallecio mi madre en 2006. ya tenemos declaratoria, y queremos vender un dpto. pero una de los herederos no quiere vender, se puede hacerlo por tracto abreviado, sin la firma de todos los herederos.Que se puede hacer ya que mi hermana no quiere vender por capricho. y el dpto genera deudas y esta improductivoy hace años que estamos en esta situacion. gracias por su respuesta.
Silvia: no, para el tracto abreviado se requiere la firma de todos los herederos, si uno no quiere vender van a tener que seguir con el expediente y abrir el sucesorio.
Dr, quería saber si es posible que siendo herededa de una propiedad de mis abuelos (mi papá y mis abuelos fallecieron), mis tíos pueden hacer la declaratoria de herederos sin incluirnos a mi y a mis hermanos, y así vender la propiedad por tractyo abreviado sin que nos enteremos.
Silvana: en realidad es posible, si ustedes se enteran que iniciaron la declaratoria deben presentarse en el juicio. De todos modos si los omiten maliciosamente, pueden ser responsables por los daños que les causen.
Quería saber si una vez que salga el tracto abreviado, después se puede escriturar en el acto o puede pasar un tiempo prudencial para hacerlo.
Saludos .
Hace 22 años compre un terreno. Tengo el boleto de compra venta pero nunca escriture. Quien me vendió el terreno, falleció, teniendo una sola hija como única heredera. Ella inició la sucesión hasta la declaratoria de herederos. Hoy deseo vender el terreno y esta el comprador, esperando conocer como realizar la operación. Mi consulta es: como debería hacer para esctiturar directamente a nombre del futuro comprador? Puedo saltear la escrituracion a mi nombre transmitiendo de la heredera al nuevo comprador. La heredera ya me hizo saber que daría conformidad.
Agradecería por favor obtener una orientación de como hacer la operación. Muchas gracias!
Hola dr: Quisiera su opinión con respecto a un problema de muy difícil solución que lleva 14 años de discución entre familiares. Resulta que se llegó a un acuerdo de mediación allá por agosto de 2014 en donde ahora el 11/02 vence el tiempo de venta de la prop.Ya están hechas las declaratorias de herederos por los abog. y ya está el comprador esperando la reunión para la operación, sin embargo la abog. de una de las partes me ha llamado para pedirme que haga el tracto abreviado, cosa que me sorprende porque mi abogado nunca habló de dicho tema y ahora quiero saber..: eso tiene un costo del 3% según me dijeron de la valuación fiscal, pero….CUANTO TIEMPO DEMORA? HS, DIAS, SEMANAS?,. sin ese trámite hecho podemos vender?.-… el problema que si perdemos al cliente,….la casa se vá a REMATE SI O SI porque los tiempos están ya vencidos, y el cliente viene esperando hace mas de un mes.-!!! la inoperancia de mi letrado no me permite confiar mas en él. PORQUE ESO ME DEBIO SER INFORMADO CON ANTERIORIDAD y no AHORA cuando los tiempos apremian, no le parece? ese tracto abreviado debemos pagarlo entre todos o solo una parte?,…NO hemos sido informados !!!! gracias por su respuesta.-
Buenos dias, mi pregunta es; que impedimento puede haber para que no se lleve a cabo el tracto abreviado? estando los herederos de acuerdo, presentes, capaces, y habiendo declaratoria de heredero, puede haber algún impedimento en rentas para la transferencia?
En la sucesion solo faltan las operaciones de inventario y avaluo, y obviamente la adjudicación.
Esperando una pronta respuesta, los saludo muy atentamente.
Dr Emiliano Herrera
Soy titular de una licencia de taxi y mi esposa de un automóvil, 0km que compramos por un crédito bancario y como ella es la titular de la cuenta vino a su nombre , necesitamos unificar la titularidad , requisito que exige SACTA .En el registro del automotor central me decían de transferir el auto a nombre de mi hijo , y luego a mi,(no me resulta claro y alto Costo) fui el viernes al registro que corresponde y el empleado me dice que se puede hacer por tracto abreviado, Se Puede? hay otras opciones ?
saludos cordiales y gracias
Buenas tardes, estoy por comprar un lote, y lo estoy tratando con el hijo del dueño (fallecido). Todavía no se ha iniciado la sucesión y mi pregunta seria: ¿Tendría que realizarse la venta por tracto abreviado en este caso, si fuera que quiero escriturar rápido? Debido a que es único hijo heredero sucesor, es necesario realizar la declaratoria de heredero? y, ¿Que complicaciones puedo tener? Pregunto esto, porque parece sencillo, pero debe tener sus vueltas.
Hola doctor, necesito hacer una consulta. Mi abuela falleció hace tres años y sólo tiene 2 herederas, mi madre y mi tía. Ninguna ha comenzado el sucesorio porq no cuentan con dinero para hacerle frente. Mi abuela dejo 5 propiedades, 1 en capital donde vivía y 4 en provincia. Se puede realizar una venta por tracto abreviado sobre alguna de las propiedades? Cual es el límite de ventas q se puede hacer? Gracias
mi señora y la hermana son herederas de la casa de los padres, mi suegro fallecio y mi suegra quiere vender para repartir la mitad a cada una, se puede evitar la sucesion, que papeles deberiammos presentar, gracias doctor
Hola Dr. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi papá fallecio hace un año y dejo un auto que no supera los $30.000 y $ 30.000 provinientes de una indemnizacion laboral por despido. Mi pregunta es, conviene hacer la sucesión por esto, o conviene hacer solo la declaratoria de herederos para poder hacer la transferencia del vehiculo? Y si una vez que se hace la declaratoria obligatoriamente hay que terminar la sucesion? Gracias
Hola Dr. Buscando información me he tropezado con su artículo y particularmente me ha llamado la atención esta respuesta suya al comentario de Romina. A ver si me puede ayudar con mi caso en particular:
Vivo en España, soy heredera única y mi papá dejó en provincia de Bs. As. 3 inmuebles y un coche (nada de dinero, incluso alguna deuda con tarjetas de crédito que espero cubra el seguro). Como España me cobra un terrible impuesto a sucesiones (en cuanto se enteren del fallecimiento, si me hacen algún ingreso de dinero por venta) que debería pagar a los 6 meses del fallecimiento, fecha que se está por cumplir, y yo en España no tengo nada de nada, no puedo afrontar los gastos. Sin embargo, al estar algunos locales alquilados en Argentina tengo que iniciar sí o sí la sucesión.
Los abogados en los que he buscado asesoramiento saben que mi idea es venderlo todo por tracto abreviado para poder pagar los gastos de la sucesión, incluidos honorarios de abogado y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que es muy alto también. Pero leyendo varios de sus comentarios, ¿entiendo mal o es posible pagar las tasas de justicia y hacer la declaratoria de herederos y vender todo por tracto abreviado evitando la sucesión? ¿Qué gastos podría evitar? ¿Los honorarios de abogados (entre el 7 y el 25% del acervo creo que es, y muchos toman el valor fiscal actualizado) y el Impuesto a la transmisión tendría que pagarlos igual o podría ahorrarme estos tremendos gastos? Perdone tanta pregunta pero es muy difícil asesorarme desde aquí.
Estoy intentando hacer todo bien y legal, pero también intentando quedarme sin nada, ya que mi papá se me fue de golpe y siempre quiso dejarme esos bienes para que tuviera algo para mi futuro.
Espero su respuesta, gracias de antemano, saludos.
Caro: La declaratoria de herederos es el primer paso en toda sucesión, es el auto en el que se determinan quienes son los herederos del causante. Con ese auto, se puede hacer la venta por tracto abreviado.
Después de la declaratoria de herederos se puede iniciar el sucesorio, donde se hacen inventario, valuación, partición de los bienes.
No es que puedas evitar iniciar la declaratoria, pero si vas a vender por tracto abreviado, no haría falta la parte del sucesorio.
Saludos.
Gracias por la respuesta, pero entonces, ¿qué gastos me podría evitar? (impuesto a la transmisión gratuita de bienes, tasas, honorarios de abogado, etc)? O tendría que pagar todo igual?
Saludos.
Turco
6 diciembre 2014
Doctor, presente por tracto abreviado un terreno en una Sucesión iniciada por otro Abogado. Tuve que presentar la Calificación y Clasificación de tareas, que fue consentida por el mismo. Luego pedí que se regulen honorarios. Faltan pagar los aportes de ese Abogado y luego, ¿Cuales son los pasos a seguir para poder terminar con el tracto y darle el Expediente al escribano para escriturar ese terreno? ¿ Todas las partes, llámese abogados intervinientes mas sucesores, tienen que consentir esa venta en el Expediente?
DR HERRERA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SEÑE HACE AÑO Y MEDIO UN TERRENO AHORA SALIO LA DECLARATORIA Y EL HEREDERO ME PROPONE VENTA POR TRACTO ABREVIADO MIS DATOS PARA LLEVAR AL JUZGADO PARA Q EL JUEZ LIBRE OFICIO SUPONGO A MI NOMBRE LA PREGUNTA CONCRETA ES Q TIEMPO PUEDE DEMORAR EL OFICIO Y , EL DINERO LO ENTREGO CONTRA ENTREGA DE DICHO OFICIO Y ME RESERVO UNA PARTE PARA IMPUESTOS ADEUDADOS DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Estoy por comprar una propiedad que esta en sucesion, ya tiene la declaratoria de herederos pero falta la inscripcion o la orden del juez para hacerlo por tracto abreviado por lo que me dicen, la consulta es si tendre algun problema para escriturar a nombre mio. Gracias
Aquilino: ningún problema, son dos cosas distintas la inscripción y el tracto abreviado, la copia para tracto abreviado sale en poco tiempo si ya está la declaratoria de herederos.
Hola, voy a comprar un terreno y escriturar por tracto abreviado, pero una de las hederedas es menor. Cumple 18 años a mediados del 2015. Se puede hacer ahora? Que tengo que hacer?? Espero que cumpla 18 años?
Hola te hago una consulta, tenemos un auto a nombre mi papá quien falleció hace 11 años. Mi mamá falleció en enero de este año, nunca se hizo la transferencia a nombre de mi mamá. Tenemos la declaratoria de herederos de ambos y la abogada me dice que para vender el auto debemos realizar un tracto abreviado. Pregunto cuánto puede ser el costo del mismo y si en verdad se puede realizar la venta de otra manera menos engorrosa ya que las declaratorias fueron hechas en ciudades diferentes y el valor del auto no supera los $20.000. Realmente nos conviene esa vía o puede haber otra? Gracias!
Soledad: en realidad el tracto abreviado automotor es un oficio por el cual el juez autoriza a los herederos a vender. No tenés otra forma, ya que se trata de un bien registrable. Respecto al costo, cada abogado cobra lo que considera correcto, no puedo decirte cuánto te puede salir.
Dr. hicimos una cesion de acciones y derechos hereditarios para realizar la venta de tierras, los cesionarios son personas fisicas. Las tierras estan a su vez en juicio por reinvindicacion, de lo que ya ordeno el desalojo para que ingresemos a tomar la posesion, los cesionarios por cuestiones de seguridad, ya que el desalojo es violento, nos solicitaron que prestemos consentimiento para que ellos a su vez cedan a una S.A..- Mi pregunta es Ud. que recomienda?.- Gracias
Quiero comprar la casa que era de mi abuela y la sucesión a nombre de mi papá y de mi tío no está terminada, entonces pensé si se podía hacer directamente a nombre mío, pero el de la inmoviliaria me dice que no, que sería una escritura por tracto abreviado.
Yo pensé que se podía hacer una transferencia directa del inmueble a mi nombre. No hay ninguna opción para hacerlo?
Excelente respuesta Dr., gracias por despejar una duda… ahora bien… si no entendi mal, (y disculpa la ignorancia pero de derecho no se nada y si vas a preguntar a cualquier abogado por la zona te cobra carísimo y la verdad es que no puedo afrontar tantos gastos por la sola consulta) pero mi última pregunta, si usted me lo permite es: 1) hay que abrir 2 sucesiones? me suena doble gasto, 2) tramitan juntas o en 2 expedientes distintos? y 3) se puede hacer lo que usted llama tracto abreviado en caso de que haya algún comprador, una vez que tenga la declaratoria de herederos de ambas sucesiones?… ya con eso se gana el premio a la ayuda del año jajaja saludos!!! muchas gracias.-
Alejandro: se tramita todo junto en un solo expediente, los gastos son únicos, los honorarios se acuerdan con el abogado, y si, se puede vender por tracto abreviado.
Dr buenas tardes, mi consulta es por la siguiente situación: mi abuelo dueño (único) de una casa, falleció en 2001, no se hizo la sucesión (no la abrimos), y quedó viviendo en esa casa mi abuela (casada con él), pero mi abuela ya esta por irse lamentablemente, y mi cosulta es: se puede abrir sin problemas esa sucesión ahora? y si fallece mi abuela, se puede abrir también??, (solo hay 2 herederos.) o se complica por no abrirla antes??? ya que mi abuela no es dueña de la propiedad (el dueño era mi abuelo fallecido). Gracias.
Alejandro: si, ahora les conviene esperar y abrir ambas sucesiones juntas. Si tu abuela era casada, parte de la propiedad pasó a ella como heredera, por más que no se haya iniciado oportunamente la declaratoria de herederos.
Quiero saber si existen compañías o personas que compren propiedades por tracto abreviado, la propiedad que poseo con mi hermana y ella no quiere vender su fracción, tiene la declaratoria de herederos y no consigo compradores. Si existe un sitio o compradores y tengo que inscribirme en algún lugar les voy a agradecer que me lo indiquen.
Conrado: no estarías vendiendo por tracto abreviado, sino un derecho sucesorio, una parte ideal de la casa, no determinada. Es más dificil vender un porcentaje de la casa, no hay mucha gente que compre así salvo que sea un negocio rentable.
Buenos días! Quisiera saber si se puede utilizar el tracto abreviado para transferir el inmueble, somos 4 hermanos y mi papa y quisieramos utilizar este medio para ponerlo a nombre de mi papá; será posible? Gracias
Hola! Estoy por comprar una propiedad cuyo vendedor me solicita realizar la escritura por tracto abreviado. El vendedor es titular con su hermano que falleció dejando como heredero a los padres de ambos. Voy a tener algun inconveniente en escriturar a nombre mio? Gracias!
Hola dr. Una vez que tenga la dh. Puede explicarme paso a paso como inscribo y denuncio el bien de los herederos que pasos debo seguir y como puedo acortar tiempos puedo acompañar segundo testimonio denunciar la venta por tracto acompañado de informes personales y solocitar pago de tasas y honorarios todo en el mismo escrito ? Le agradezco
Hola quería agradecer su explicación clara y concisa , me encuentro estudiando para la carrera de martillero y corredores públicos y ud. Me a aclarado algunas dudas. Gracias.
Dr. Mi cuñado falleció hace dos años y mi hermana inscribió la casa por tracto abreviado para vender, pero ahora ha fallecido ella y yo soy su único heredero. ¿Cómo afecta a la nueva sucesión la situación registrales de la finca? Muchas gracias.
Alberto: en qué sentido? Una vez terminada la nueva sucesión, va a poder pedir nueva copia para tracto abreviado o inscribir el inmueble a nombre suyo.
Hola, mi consulta es : estoy por comprar un auto cuyo dueño falleció, el hijo de este me comentó hacer la transferencia mediante un tracto abreviado. Se puede? Y si fuera así q nesesito llevar el día de el trámite?
Desde ya muchas gracias
Slds.
Facu: si, se puede hacer, tienen que tener la declaratoria de herederos hecha para eso y pedir un oficio al juzgado para que autorice a los herederos a firmar los documentos traslativos de la propiedad en el registro.
Dr. somos en total 5 herederos con Declaratoria ya emitida. Mi pregunta es: Para que el abogado presente el escrito pidiendo la expedición de copia apta para tracto abreviado es necesario que los 5 herederos lo firmemos a ese escrito o el abogado puede presentarlo solo con la firma de 3 de los herederos? Mi preocupación es que si solo firmamos 3 de los herederos, luego cuando tengamos un comprador en firme en la escribania si uno de los que no firmo el escrito no quiere vender entonces perderíamos lo pagado en concepto de Tasa de Justicia y Caja de Abogados? Otra pregunta: Uno de los 5 herederos vive en el exterior pero le otorgo un poder a su hija que reside en Cba. para que firme por ella, es valido esto para firmar el escrito de tracto y luego en la escribania la escritura traslativa de dominio?
Fernando: cuando existe un letrado participando generalmente me excuso de opinar sobre lo que hace o tiene que hacer un colega y sugiero que dirijan sus consultas a él.
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