LA INTERVERSIÓN DE TÍTULO

Un tema muy consultado en el blog es el de la usucapión. Dentro de las consultas hay muchas que tienen una problemática similar, quien comenzó a tener la cosa por un título y luego desea usucapir. Ejemplo: el heredero que usa la cosa y luego quiere usucapir contra los coherederos, quien entró como cuidador o inquilino y luego se quedó en el bien sin pagar alquiler, o no apareció más el dueño, etc. La pregunta que surge entonces es si posible una usucapión en estos casos. Vamos a desarrollar el tema explicando desde el inicio, para llegar a las implicancias prácticas del instituto en cuestión.

LA INALTERABILIDAD DE LA CAUSA DE LA POSESIÓN

En general, dado que la posesión es un hecho, el poseedor no necesita dar la causa de su posesión. El principio establecido por el art. 1917 del Código Civil y Comercial es que «posee porque posee». Sin embargo a los fines de probar el «animus domini», o sea, la parte subjetiva de la posesión, el ánimo de ser dueño de la cosa y comportarse como tal, puede ser relevante en caso de una disputa acreditar cómo comenzó dicha situación, a los efectos de determinar si se trata de posesión o tenencia.

Es en ese marco, que el art. 1915 establece el principio de inmutabilidad de la causa o título:

ARTICULO 1915.- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

Según este principio, quien ha iniciado la relación siendo poseedor o tenedor, así continúa, a pesar de su voluntad interna en contrario o el decurso del tiempo.

La norma no le permite al tenedor la posibilidad de pasar a ser poseedor o viceversa, por su simple voluntad, es decir por medio de una operación mental o de manifestaciones verbales en tal sentido, sino que deben existir actos exteriores materiales o jurídicos que revelen de manera inequívoca el cambio de relación con la cosa.

Tampoco es idóneo el solo transcurso del tiempo para mutar la causa. Por ejemplo, si vencido el contrato de locación, el locatario siguiera ocupando la cosa, por más que exista tolerancia del locador, no deja de ser tenedor por esa situación.

Esto implica que cuando existe una causa de la relación con el inmueble de tenencia, le será muy difícil pretender arrogarse la posesión. Este principio de inmutabilidad de la causa cede únicamente en caso del instituto que estamos analizando: la interversión de título.

LA INTERVERSIÓN DE TÍTULO: CUANDO SE MODIFICA LA CAUSA

Se trata de la excepción al principio analizado anteriormente y el procedimiento por el cual ya sea unilateral, bilateralmente, o por el acto de un tercero se muda la causa de la posesión.

Interversión de título unilateral:

Este es el caso de interversión de título propiamente dicha y el que tiene más relevancia a los efectos del tema tratado. Está previsto en el art. 1915 del código civil y comercial que ya mencionamos en su última parte.

Entonces, a pesar del principio de inmutabilidad de la causa, el tenedor puede intervertir su título, convirtiéndose en poseedor, si «manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto».

Requisitos de la interversión:

1) Realización de actos posesorios: Para que el tenedor se transforme en poseedor debe exteriorizar su intención a través de actos materiales, concluyentes e inequívocos, que tengan por objeto privar al poseedor de disponer de la cosa. Esos actos deben afirmar la posesión del que los realiza y negar la posesión del anterior poseedor.

2) Privación de la disponibilidad material de la cosa: además de ser dirigidos a privar al poseedor de la cosa, esos actos materiales deben tener ese efecto, excluyendo al anterior poseedor de la posesión que detentaba.

Cuando la posesión se adquiere de este modo, en los casos en que el tenedor había recibido la cosa con obligación de restituirla (ej. locatario), la interversión lo convierte en poseedor ilegítimo, de mala fe, y vicioso por abuso de confianza. Hay que recordar que los vicios de la posesión se purgar al año.

Interversión bilateral:

En este caso el cambio de causa se produce mediando un acuerdo de poseedor y tenedor, por ejemplo en la traditio brevi manu y en el constituto posesorio.

Interversión por participacion de un tercero

Ocurre si el locatario del inmueble se lo compra a la persona que creía erróneamente que era su dueño, pasando de tenedor a poseedor sin la concurrencia de la voluntad del anterior poseedor.

EL CASO DE LOS COHEREDEROS O CONDÓMINOS:

Un caso especial es el de los herederos, ya que si bien son poseedores y no tenedores, la causa de la posesión es la sucesión. La tolerancia por parte de los coherederos o condóminos en el uso o ocupación del bien por parte de uno de ellos, no implica un cambio de la posesión, pues como se ha visto, la causa se debe manifestar por actos materiales, no bastando el solo transcurso del tiempo. Tampoco basta haber pagado los impuestos durante ese tiempo, ya que se trata de un acto de administración, que no excluye la posesión de los demás.

En estos casos la interversión de título es  incluso más complicada de probar, pues como se ha dicho, el acto material debe ser inequívoco y excluir a los demás herederos.

Dicha interversión debe ser probada mostrando actos de exclusión de las posesión de los herederos y para producir el cambio de esta causa, esto es, la voluntad de poseer con exclusión de los otros, deben sus actos posesorios tener publicidad tal que el excluido se vea en la necesidad de oponerse para impedir la usucapión.

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Córdoba se ha manifestado en este sentido:

“Para producir el cambio de la “causa Possesionis”, es menester no sólo el “animus domini”, esto es, la voluntad de poseer con exclusión de todo otro condómino, sino también la realización efectiva de actos capaces -por sí mismos- de operar tal exclusión, de manera que el excluido se vea en la necesidad de oponerse para impedir la usucapión. Es que resulta obvio que mientras el condómino se limita a usar y gozar del inmueble en forma exclusiva, realiza un acto propio de su condición de tal (el condómino goza de toda la cosa) y, a lo más, se beneficia con actos de mera tolerancia de sus comuneros, que no tienen relevancia jurídica para dar lugar a la usucapión y que para usucapir es indispensable un avance sobre el derecho ajeno; de lo contrario, mientras cada cual ejerza el suyo o deje de hacerlo, lo mismo que cuando se proceda con anuencia del titular, nada podrá adquirirse por el transcurso del tiempo.

No cabe dudar acerca de que un condómino pueda prescribir contra otro, pero que pueda hacerlo con sólo comportarse como tal -condómino-, parece desde todo punto de vista jurídicamente imposible. Es que si él accedió al inmueble a título de condómino y como tal comenzó a poseer, es inútil que demuestre haber usado y gozado de la totalidad del mismo durante más de veinte años, porque esa facultad de servirse de toda la cosa es atribuida legalmente y de manera indistinta a todos los comuneros (art. 2684, Cód. Civil), de modo que ese hecho no constituye un acto exterior idóneo para que se manifieste su voluntad de excluir a los demás (art. 2458, Cód. citado). Y mientras esa voluntad permanezca en su fuero interno, es de ningún efecto, porque nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso de tiempo, la causa de su posesión (art. 2353, Cód. Civil). (Del voto del doctor Carranza; Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Morra, Carlos A.,29/06/1984La Ley Online)

Queda entonces manifiesta, como surge del texto citado, la dificultad de probar la posesión exclusiva cuando los actos no son inequívocos y tiendan a excluir a los condóminios y coherederos.

 

Te acompañamos un video donde explicamos en detalle este tema, escribinos si tenés dudas en el formulario más abajo

208 Comments

  • Luz

    Buenas Dr. Mi consulta es la siguiente :
    Mi hermana es propietaria por herencia de un 25% de una propiedad y de otro 50% por compra junto a su esposo (a otros hermanos) (casados en gananciales).
    El 25% restante es de otro hermano fallecido pero que después de 25 años de su muerte nadie ha reclamado.
    Mi hermana lleva viviendo en dicha propiedad como dueña y haciéndose cargo de todos los pagos de impuestos, suministros y mejoras de la casa desde que la habita.
    Mi pregunta es si puede hacerse con el 100% de la finca por usucapion, ya que nadie reclamó nunca nada ni se hizo cargo de nada

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  • Sofia

    Dr. Felicitaciones por su blog. El tema fue abordado con mucha claridad. Mi duda es la siguiente: un señor posee hace mas de 20 años un campo donde tiene una explotacion agricola. Se ha hecho csrgo de los impuestos, a realizado mejoras, y a explotado exclusivamente los frutos. Ahora bien los propietarios del inmueble son en un 50% cada uno, un tercero ya fallecido y el padre del poseedor tambien fallecido. Por un 50% debe realizar usucapion. Por el 50% de titularidad de su padre es viable una usucapion siendo que el exploto de manera exclusiva el inmueble?? Hay un heredero mas. O corresponderia si o si hacer la sucesion?? Desde ya muchas gracias

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  • Juan

    Buenas doctor, mi situacion es la siguiente, tengo un terreno donde se deben impuestos hace de 20 años, la dueña me dio la escritura que esta a nombre de los padres de ella los cuales no se ha hecho la susesion por haber 2 herederos los cuales uno de ellos no esta al tanto qye existe el terreno. Es viables empezar con un usucapion? Muchas gracias doctor

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: es posible, habría que ver más detalles, pero en principio podría suceder que se pueda hacer la usucapión.

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  • olga lucia giraldo

    buenas tardes tengo el siguiente saso 5 herederos dejan en una casa de la mama viviendo 18 años a su hermana soltera ella siempre se hizo cargo de los gastos y mejoras de la casa es madre soltera tendria derecho a posesion y dominio de este bien .?gracias

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  • ezequiel

    buenas tardes doctor , esposible llevar adelante una usucapion de una propiedad de la cual somos 6 herederos , es la casa donde vivo , y mantengo desde que mi padre fallecio , pagando todos los servicos e impuestos , ademas le he realizado una inversion de 50 mil dolares, modificandola en su totalidad

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  • Monica

    Dr. le consulto soy nueva en la profesiòn y mi clienta quedó viviendo en la casa de su concubino despues de que este fallece, ella tiene una hija de 9 meses con El. y los hijos del matrimonio anterior la quieren desalojar diciendo que la casa es de ellos por donación que le hiciera en vida su padre. La pueden desalojar y que acción sería la más apropiada para defender el derecho de la menor. Gracias

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  • Josefina

    Estimado colega, buenas tardes, valorando sus conocimientos en la materia, quisiera realizar la siguiente consulta: promoví la declaratoria de herederos y juicio sucesorio de quienes fueron los suegros y abuelos paternos de mis clientes ( que actuaron en representación del hijo ( fallecido en el 2004) de los causantes en el año 2012 que vivieron siempre en el inmueble que actualmente ocupan, realizándole mejoras importantes y pagando impuestos, tasa y servicios. La consulta es la siguiente: pueden usucapir o intervertir el título mis clientes contra el otro co heredero ( hijo de los fallecidos), están en tiempo? desde ya muchas gracias, saludos.

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  • dario

    Excelente artículo Doctor. Me ha servido realmente. Le consulto, en mi caso hay un lote colindante con el de mis abuelos. Hace 30 años que el lote está cerrado totalmente por el frente, y el único acceso al mismo es por casa de mi abuelo que lo ha cuidado y cultiva ahi una huertita, desde que llegó al barrio. Mi consulta: ¿Serviría como prueba fehaciente de ocupación el hecho de que el único acceso a la propiedad fuera por el lote de mi abuelo? La pregunta viene porque no tenemos ningún papel que acredite la ocupación
    ¿Que podríamos hacer?? Desde ya muchas gracias doc

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  • Lucas

    Dr consulta,una pareja vive hace mas de 27 años en una vivienda que se la entrego la municipalidad (plan de vivienda) le hicieron un acta de tenencia, entregaban la vivienda y ellos se comprometian a pagar unas cuotas de la casa. Al principio pagaron lo mas bien, despues por problemas economicos no pagaron mas, nunca los intimaron ni nada, lo que si siempre pagaron fue los impuesto inmobilario y hasta hicieron ampliaciones en la casa, ahora la pregunta pueden usucapir? claramente habu intervencion de titulos ellos actuaron como propietarios por mas que hubo un acta de tenencia, usted que opina?

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  • Silvana

    Dr, mi consulta es sobre una propiedad de mi abuela. Quien fallecio dejando 5 menores. En aquellos años un organismo le quita la propiedad desalojandolos por falta de pago del pavimento.
    Una familia X hace usucapion durabte varios años y hace 2 años aproximadamente unos de mis tíos compra el juicio de usucapion y escritura a nombre de su hija. En ese caso deberia haber informado a los otros herederos ???? Tenían derechos a participar ??? Es procedente la forma de escriturar ???? Aguardo sus comentarios
    Desde ya muchas gracias

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  • walter

    hay tres herederos de una propiedad uno de ellos vive hace mas de 30 años en la vivienda los otros dos iniciaron el sucesorio hace 18 años y quedo la causa sin moverse y nunca aparecieron a reclamar nada solo que la sucecion esta iniciada y inactiva el que esta en la casa tendría derecho a vender la propiedad con una seccion de acciones y derechos o seria una estafa al comprador o a los herederos si aparecen y que diría un juez si ve esa situación te negaría la posecion gracias por tu ayuda walter

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  • Gustavo

    Dr. Buenos dias, tengo a mis padres que compraron un terreno junto con otra persona, con boleto de compra venta y cesion de derechos. Ya hace mas de 40 años que viven ahi y nunca hicieron la escritura. Es posible que puedan iniciar la escritura por usucapion?. Saludos coriales.

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  • jose

    buenas tardes Dr. en el caso de intervertir el titulo siendo coheredero, que actos me puede dar de ejemplos que sean idoneos para excluir a los demas condominos?

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  • Diego

    Padre fallece 1994
    Madre fallece 2004
    3 de los 6 hijos constituyen srl en el 95 y toman el dominio de los bienes y el fondo de comercio. Los otros 3 dejan los Bs y se dedican a otra cosa.
    Esta srl, no solamente mantuvo tributaria y administrativamente el acervo, sino que hizo evidentes reformas necesarias en los inmuebles.
    Uno de los hermanos vende parte de la srl a los otros dos y se retira en 2005.

    ¿Puede una SRL solicitar la interversión de titulo?

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  • claudio

    Buen día doc. consulto tu opinion respecto de la intervensión de la posesion entre ex concubinos, boleto de compraventa (no escritura, titular registral fallecido) a nombre de ambos, la pareja se separa en muy malos terminos, procede la interversion

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  • Roberto

    Buenos días doctor, le consulto sobre un tema. Adquirí por escritura pública en 2006 un inmueble que en parte de su mayor superficie estaba ocupado, desde antes de la venta, por quien tenía un contrato de comodato o préstamo de uso gratuito con obligación de restituir, con los titulares dominiales que me vendieron el inmueble. En la escritura por la cual adquiero el inmueble consta tal situación y obra en mi poder Escritura Pública mediante la cual el comodante notificó al comodatario que debía restituir el inmueble ocupado en 60 días. El caso es que desde esa notificación de octubre de 2016 a la fecha, y ya hecha la transferencia dominial a mi nombre, nunca restituyo la fracción en la cual levantó un cerco, y ahora que la necesito para construir debo solicitarle desocupe el inmueble y me preocupa pretenda intervertir el carácter originario de comodatario por el de poseedor y usucapir… Le consulto doctor cual sería la situación legal al respecto. Muchas gracias. Roberto.

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  • adriana

    Buen dia doctor,, antes que nada muchas gracias por el blog, muy bueno. Mi pregunta es la siguiente: Hay hay una casa abandonada, claramente abandonada, derruida y llena de plantas arboles enredaderas etc. Decidi entrar y esta destruida, he buscado a los duenos y he encontrado que el dueno murio. El cedulon de rentas dice que es una susesion indivisa. Buscando y buscando encontre su mujer pero ningun telefono ni alguna otra direcion,y encontre en edictos un remate por el 50% del inmueble. Nadie esta pagando impuestos hace ya como 7 anios y la casa se esta viniendo abajo. Decidi seguir yendo a limpiarla ya que esta inhabitable, porque no tengo casa y si nadie aparece empezaria a pagar la deuda y hacerle las mejoras para habitarla. Mir pregunta es, si yo estoy limpiandola y llega alguien con la policia …me pueden llevar presa? Mi intencion en caso que aparezca un dueno es dejar la casa sin problemas, el tema es que me da miedo ir presa …
    Muchas gracias

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  • juan eduardo

    estimado doctor herrera mi duda es la siguiente mi madre y yo vivimos en una casa que era de mi abuela ella fallecio en el año 1990 de ese año hasta el 2016 ocupamos con mi madre la propiedad pagando los impuestos mas cuidado y mantenimiento del inmueble mas reformas que le hicimos en construcciones agrandando considerablemente la propiedad en este año 2016 nos mandan una carta documento dos tios mios reclamando la propiedad como dueños en una declaratoria de herederos pero para ese entonces ya cumplimos los 20 años de posesion del inmueble podriamos hacer usucapion para reclamar la totalidad del inmueble ya que contamos con el tiempo que indica la ley 20 años de posesion del inmueble ya que los otros dos herederos hicieron abandono de la casa y se acordaron de reclamar despues de 26 años muchas gracias espero su respuesta

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  • Federico

    Dr. como debería tramitarse y si es posible la usucapion de un inmueble que uno de los herederos posee y explota hace 25 años, y que los demás herederos nunca han hecho acto alguno para tomar posesion del mismo. El mismo se encuentra en sucesión desde hace 25 años pero la misma nunca avanzó.
    Saludos

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  • Enrique

    Hola doctor! Quiero preguntar sobre un caso del madre…. ella vive hace 24 años en la casa de su padre junto a su hermana con esquizofrenia donde ella se hizo cargo de ella al quedar a la deriba al morir sus padres!!! ahí otros herederos» donde ellos no reclamaron la herecia en los 24 años…. quisiera saber si ella puede iniciar juicio!

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  • Susana

    Dr. Herrera, quería hacerle una consulta, si es posible. Mi esposo, padre de mi hija, falleció hace más de 30 años y dejó como herencia la parte indivisa de una casa que a su vez heredó de su padre. En ella vivían su madre (ahora fallecida) y su hermana, quien aún sigue habitando la misma. En el año 1998 la hermana de mi esposo compró a su madre la mitad por lo que es propietaria del 75% del inmueble y mi hija y yo tenemos el 25% restante (la sucesión de mi esposo está concluida e inscripta en el Registro). El asunto es que la hermana vive en el inmueble que era de sus padres desde hace más de 20 años y se niega a dividir el condominio, amenazando con iniciar juicio de usucapión. Nosotras pretendemos iniciar juicio de división de condomino. Es posible que el mismo se vea frustrado por un juicio de usucapión? Desde ya muchas gracias.

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  • Lorenzo

    Buen día doctor, mi tía desapareció hace 35 años, mi madre falleció e inicié la sucesión, que sucede con la parte de mi tía, ya que ambas son herederas de la casa que vivo desde que nací y pague todo, que debo hacer muchas grs

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  • Gustavo

    Dr. exelente blog. Quería hacerle una consulta: Viví con mis abuelos desde los 8 meses de vida, en los años 80 fallece mi abuelo y en el año 2002 mi abuela; yo sigo viviendo en el inmueble (mi abuela me sedio sus derechos hereditarios). He abonado los impuestos a mi nombre desde el año 1999 y quisiera iniciar jucio de usucapion a mi padre (hijo de ambos dueños) y a mi tío (hijo de un dueño). Según leo es su blog, tal vez entiendo mal, ¿tengo menos posibilidades de lograrlo que si no fuera heredero? Gracias por su tiempo.

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  • Gabriel

    Dr. le hago una consulta. De qué forma un locatario se puede quedar con la posesión del inmueble cuando el locador no muestra interés por el mismo? Desde ya muchas gracias

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  • Veronica

    Muy buen articulo, ahora te consulto: gestionar plano para ti tu lo supletorio hace a la interversion del título? Gracias.

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  • Diego

    Dr. le pregunto que actos se considerarían excluyentes de los derechos de los otros condominos o coherederos?????

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  • Maria

    Doctor, excelente blog. queria hacerle una consulta. Lidia estando en vida la madre se casa con un señor y acuerda con Rosa que Rosa se quedaría con la propiedad y se haría cargo de la madre (más de 40 años atrás). Pasado un tiempo la madre muere y la Rosa se queda con la propiedad. Lidia nunca hizo pedido de titularidad de la propiedad y pasados unos años muere. No habiendo tenido hijos, su esposo se convierte en su heredero. El cual nunca apareció a hacer pedido de titularidad. Luego su esposo también muere y los herederos de este terminan siendo unos sobrinos de él. Luego de mucho mas de 20 años Rosa muere, dejando como heredero a su único hijo quien vivía en la propiedad, pago impuesto e hizo mejoras constantes para la mantención de la misma. El hijo puede pedir usucapión en este caso?

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  • JUAN CARLOS

    Estimado Dr. hace 3 años hubo sentencia de usucapion a favor de una hermana mía. De esta situación tomo conocimiento en 15/01/2016. La demanda estuvo dirigida contra mis abuelos y mi madre que están fallecidos y en ese inmueble estuvo viviendo la beneficiaria de la sentencia. Yo no tenía conocimiento de la acción atento a que estaba en el extranjero. El inmueble todavía no se inscribió a la fecha a nombre de mi hermana. Mi situación es la de heredero por parte de mi madre. Le pregunto Dr. se podría intentar algo a fin de recuperar parte de mi derecho al inmueble?

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  • Fernando

    Dr. , Quisiera comenterle un caso, el terreno y la casa donde vive mi padre esta a nombre de mi bisabuelo, el cual tuvo hijos y a su vez ellos mas hijos. mis abuelo y mi padre vivieron ahi toda su vida, desde 1990 mi padre se hizo cargo de toda la deuda de la propiedad y desde entonces paga todos sus impuestos, nunca nadie reclamo nada. que es lo que tendria que hacer para realizar el titulo (que no se sabe donde esta ) a nombre de mi padre. Muchas gracias

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  • Nicolas Molina

    Dr. Excelente comentario. Le dejo una consulta si es posible. Estamos por adquirir un inmueble a través de una cesión de posesion de un heredero q posee hace más de 40 años. Los demás herederos están de acuerdo menos una rama. Podrían oponerse al momento de iniciar el juicio de prescripción? Sino..puedo hacer figurar en la cesión al cónyuge del heredero como cesionario para que no se opongan los herederos que no quieren hacer la venta? Muchas gracias! Saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: en cualquiera de los casos podría suceder que los herederos que no estén de acuerdo se opongan a la usucapión.

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  • Pablo

    Hola estimado: hace 18 años que vivimos en la propiedad de un abuelo politico, pero casado legalmente con mi abuela paterna.El nos convenció y nos dió permiso para construir un depto en el patio de su propiedad. Este hombre murió en 1999 y mi abuela en 2010. El abuelo fallecido solo tiene un hijo que no vive en nuestra ciudad y jamas reclamo nada. Ademas este hijo firmó un poder para no desalojar a mi abuela en caso de que el abuelo muera ante escribano. Este hijo ya recibio por otra parte herencia en vida con otras propiedades del abuelo politico. Nosotros somos una familia mi esposa y yo , tres hijos : 10 meses, 6 años y 18 años. Teniendo en cuenta que hace mas de 18 años que pagamos impuestos, hemos construido y demás, Es factible iniciar el tramite de usucapíon o posesión veinteañal?

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  • carlos

    Buen día Dr., podría decirme en qué consiste un «acto exterior idóneo que manifieste su voluntad de excluir a los demás condóminos?», desde ya muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: un acto que indudablemente excluya a los condóminos, el uso por uno de los condóminos o el pago de impuestos no basta, es un acto que no sea compatible con la copropiedad del inmueble y que sólo lo realizaría si fuera único dueño.

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  • Juan

    Estimado Dr. el caso es este. Mi abuelo y mi madre han muerto. Mi padre y mi madre son hijos únicos y yo también. Mi abuelo abandonó la propiedad en 1978 y mis padres y yo hemos vivido en ella desde el año 1981. Hemos hecho usufructo unilateral de la misma y hemos enfrentado todos los gastos y reformas. No asi mi abuelo. Ante la muerte de mi abuelo, me entero de que dejó una supuesta sucesión testamentaria de su 75%, o sea, un 15% de la propiedad. Los herederos testamentarios empezaron la sucesión y yo me enteré por oficio. Comencé yo la mía ab intestato. Como sospecho de este testamento (mi abuelo murió a los 92 años y el testamento lo firmó a los 90 años) fui a mediación. La parte no se presentó. Días después apareció en el expediente un segundo testamento que anula el anterior (oh, casualidad, son los sobrinos) pero no dieron traslado a las partes; solo lo colocaron en el expediente. No notificaron a las partes. Pedí una cautelar para no innovar e inicié usucapión contra mi abuelo, mi madre y mi padre (que me ha cedido su parte). ¿Puede prosperar esa usucapión y dejar en abstracto la posibilidad de que mi abuelo legue algo por testamento? Todavía no hay declaratoria de herederos. Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: entendiendo que ya tiene un abogado que inició todas esas acciones y demás, me excuso de contestar la consulta, ya que el abogado que lleva el expediente es quien está en condiciones de tener una mejor opinión. Saludos.

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  • Pablo

    Buen día Emiliano, lo consulto por lo siguiente, hay un terreno del cual eran propietarios mi abuelo y su hermano, ambos fallecidos y con dos hijos c/u. Una prima de mi madre se encargó de pagar los impuestos hace mas de 20 años. La pregunta es si con solo ese hecho y de vez en cuando cortar el pasto lo vasta para hacer un juicio de usucapión. Tiene posibilidades ciertas de que prospere ese juicio? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: posibilidades hay, habría que ver cómo se lleva el juicio, la contestación que realicen los herederos de la demanda, las pruebas, etc. Eso ya es un tema que analice el abogado que tome el caso.

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  • GUSTAVO

    HOLA DR. QUIERO COMPRAR UN TERRENO EL CUAL EL MUNICIPIO LE EXTENDIO UN CERTIFICADO DE OCUPACION, ESTA PERSONA LLEVA PAGADO DESDE ESE ENTONCES LOS IMPUESTOS QUE SERIAN ALRREDEDOR DE 13 AÑOS, YA ESTA EN CONDICIONES DE SER ESCRITURADO POR JUICIO DE USUCAPION ? O DEBO ESPERAR 20 AÑOS PARA PODER ESCRITURAR?. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Gustavo: son 20 años. De todos modos le recomiendo que antes de comprar lleve los papeles a un abogado para que le asesore y le informe sobre la conveniencia de la compra.

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  • Santiago

    Hola Dr, tengo un caso en el cual un lote que esta en tramite para prescripción adquisitiva, desde el año 96 hasta 2007 tiene pagos los impuestos, luego hasta 2015 ya no se pagaron mas. El lote esta sin alambrar y muy descuidado, nunca dieron mantenimiento. Como debería proceder para poseerlo, ya que desde el 96 a 2007 tienen 11 años de impuestos, luego de los cuales se deben 8 años. Deberia pagar esos años?, como demuestro que deseo poseerlo? Desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Santiago: a qué se refiere con que está en trámite?

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      • Roman

        Muy buena su explicacion una de las mas acabadas se podria decir. Lo que queda dificil es la situacion de los coherederos intentando la interversion. Que diferencia puede observar en el hecho de que el inmueble tenga titulo o no (sea herencia de posesion por ejemplo… O tenga a lo sumo una mensura de sus antecesores)?

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  • Josefina

    Buenas noches! Quisiera consultarles respecto a la interversión de título.
    Tengo un cliente que fue incluído en la declaratoria de herederos tardíamente y es el único heredero que vive en el inmueble, objeto del acervo hereditario. De hecho, construyó su casa en la parte de atrás. Vive hace aproximadamente 19 años, no llega a los 20. El causante falleció en 2009.
    Ante la presentación de su madre y sus tres hermanos del proyecto de partición y adjudicación del cual le corrieron traslado a mi cliente a efectos de que acepte la partición propuesta y en caso de oposición se venda el inmueble en subasta pública, se solicitó se fije una audiencia con el fin de que se analizara la propuesta de mi mandante, consistente en que se le vendiera el inmueble a el, con financiación del precio (y descontando del mismo la parte que le cedió su hermana, el mayor valor adquirido por el inmueble como consecuencia de la construcción realizada por mi cliente, el monto de las deudas por impuestos nacionales y/o provinciales, etc).
    Ahora bien, en caso de que no acepten la venta los coherederos, ¿podría mi cliente aún iniciar o interponer el derecho a iniciar la prescripción adquisitiva atento a la posesión que practica? ¿Sería conveniente que lo haga su conviviente?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Dra: habría que ver cómo lo han planteado en el expediente, si no hubo un reconocimiento de los derechos de los coherederos, de todos modos es algo a utilizar como elemento de negociación.

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  • Daniela

    Hola De, compre un lote con 28 años de posesión y yo llevó 8 años más viviendo allí, yo tengo la posesión por una mayor superficie, ya k k yo lo limpio y cuidó del lote, mi pregunta es la siguiente, los otros compradores nunca tomaron la posesión, ni pagaron un impuesto, yo puedo iniciar el juicio de usucapión? El lote no tiene sub-division, k me aconseja ud hacer? Gracias y agradezco su pronta respuesta

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: no se entiende muy bien la consulta. A qué otros compradores se refiere?

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  • Leonardo

    Dr. seria considerado acto inequivoco,el construir mi casa propia,al fondo de la propiedad,talando varios arboles,existentes,y modificando la propiedad elevandola unos 40cm,dejando la antigua construccion abandonada,demoliendola de a poco,es decir modificando casi en un 90% toda la propiedad,salvo unos 3 arboles, esto haciendolo a la vista de todos y con los coherederos viviendo en frente,y 2 en el exterior,que vienen regularmente,proceso que no concluyo y lo continuo desde 1993 hasta el dia de hoy.

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  • marcela

    Hola la pregunta es yo compare un terreno POR inmobiliaria pero no esta titulado a mi nombre solo tengo libreta d compra venta pague renta pero municipio no..hace cuatro años q no pago inmoboliaria y municipio 20años quiero saber SI otra persona paga 8 años d impuestos se puede apropiar d mi terreno?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: no, lo importante es que tenga posesión del terreno, no tanto el pago de impuestos. Pero trate de ponerse al día con los impuestos ya que el municipio puede embargar el inmueble.

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  • Sergio

    Estimado Doctor: Antes que nada quiero felicitarlo y darles las gracias por exponer brillantemente este tema. Quiero preguntarle si es posible realizar una usucapión de un heredero contra los demás en un juicio sucesorio donde el mismo hizo aceptación expresa de designación de un administrador para la masa de los bienes. Como juega esa aceptación al momento de solicitar la usucapión? le aclaro que este heredero no formuló aceptación de la sucesión.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: mientras no se hayan determinado los bienes en esa sucesion, y no esté el inventario realizado, no implica una aceptación de la copropiedad.

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  • Julio

    Disculpe doctor, tengo una duda en un caso en el cual una persona posee una casa que pertenecía a sus padres los cuales antes de fallecer se reservaron el usufructo y le dejaron la nuda propiedad a sus tres hijos, uno de ellos comenzó a vivir en la casa con su familia, y después de pasado un tiempo realizo un boleto de compraventa en el cual compraba la parte de sus hermanos, quedando como único dueño del bien, el problema es que la compra-venta se realizo por boleto privado sin escribano.
    Ademas de eso ya pasaron 20 años desde que se firmo el boleto .
    Que pasaría en este caso tendría la propiedad por poseer y tener en el boleto, y o subsidiariamente se podría plantear la usucapión? seria el caso de intervención del titulo?
    Muchas Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: si, estaría claro que sería poseedor, y en caso de no poder obtener la escritura de parte de sus hermanos estaría habilitado a realizar una usucapión.

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  • hulio molina

    Dr. Herrera, tome en arrendamiento una casa desde 1972, pague arriendo hasta principios de febrero de 1998, el arrendador fallecio en 1997, el predio está a nombre de los herederos que hicieron la sucesión en el 99, yo her hecho mantenimiento, pago impuestos, arriendo los locales, en fin me dicen que sesos actos son de señor y dueño y que puedo perdir que lo asignen en pertenencia, los herederos una vez me citaron en el 2010 a una audiencia en la camarfa de comercio para que yo les entregará, pero de ai nada mas, pues yo les pedí que pagaran los arreglos que yo habia echo y no llegamos a nada. mi pregunta es lo que dice usted aquí me afecta o favorece. gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: si usted es inquilino, y en la audiencia lo reconocío, entonces no son actos de dueño.

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  • Mariana

    Hola, en primer lugar Dr. Herrera quiero decirle que me parece excelente este blog!!!
    En segundo lugar quiero hacerle una pregunta, serian los actos inequivocos que deberia efectuar el heredero para que los herederos tomen conocimiento que se quiere excluir a los otros coherederos …
    Tengo un caso de una usucapion que intenta iniciar un nieto -mi cliente- respecto del bien de sus abuelos, con quienes se crio y vivio desde chico …. hizo arreglos en la casa originaria -la reformo toda- incluso le puso el gas y esta abonando las cloacas …. quisiera su opinion para reforzar la demanda.

    Desde ya muchas gracias Dr. !!!!
    Saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: tiene que ser algo expreso, que rechace el derecho de los demás. Si no, se considera que posee en nombre de la comunidad hereditaria.
      Te dejo jurisprudencia:

      B355337
      USUCAPION – INTERVERSION DEL TITULO

      Es menester que el condómino o coheredero que desee prescribir e intervertir su título exteriorice, en primer lugar, dicha intención mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan todas dudas en las gentes y, fundamentalmente, en sus cotitulares, de que ellos fueron realizados en ejercicio de un derecho que le es propio, pero a la vez exclusivo y excluyente de todos ellos. En segundo lugar, será necesario que esos actos provoquen ese efecto, esto es, para prescribir entre copropietarios es necesario de parte de aquel que pretende adquirir a título privativo actos exteriores y contradictorios, agresivos y perseverantes, que por una manifestación no equivoca apremien al socio a defender su derecho, si no se considera que lo hace representando a la comunidad y gozando de un título tanto para esta como para sí mismo.

      CC0203 LP 111400 RSD-27-10 S 22-3-2010, Juez BILLORDO (SD)
      CARATULA: L., M. N. c/ A., S. S. s/ Usucapion MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

      ————————–

      Civil y comercial
      B200923
      Usucapión – Interversión del título

      El pago de impuestos realizados en forma exclusiva por uno de los condóminos no puede ser interpretado como demostrativo de la interversión del título de su posesión, cuando el mismo era uno de los dos únicos coposeedores que tenían el uso y goce exclusivo de la común casa familiar, desde años atrás. En tales casos, la normal tolerancia de los demás comuneros -generalmente ensanchada por lealtades y afectos parentales que ni siquiera los llevarán a requerir durante todo ese tiempo el pago de un indemnización o canon locativo-, suele estar acompañada por el pacto, de común tácito, de que el o los comuneros que usufructúan para sí la cosa común se hacen cargo de tales pagos.

      CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-1995, Juez RONCORONI (SD)
      CARATULA: Dolset, Martha Alicia c/ Tarantino, Francisco s/ Prescripción veinteañal MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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  • fani

    Buen dia Dr: Tengo dudas acerca de como encarar el siguiente caso:Si una persona es propietaria del 50% de un lote (sin subdivision y sin escriturar) mediante cesion por instrumento privado, fallece y tiene 4 hijos, de los cuales uno ha ejercido la tenencia durante 20 años (con su consentimiento) y otra de las hijas luego de muerta la madre invoca propiedad mediante escritura (dato que surge del informe del registro de la propiedad), adquirido mediante boleto de compraventa y pretende iniciar juicio de desalojo a su hno, que estrategia jurídica seria mejor utilizar a los fines de evitar el desalojo y demostrar la simulación?desde ya muchas gracias!espero su respuesta

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  • marcelo calderon

    hola dr. buenas noches mire una consulta. yo soy inquilino y el contrato venció pero el titular del inmueble murio ahora la esposa del dueño fallecido que no tiene hijos con el fallecido, tampoco son casados me renovaron el contrato los dos esposos osea el fallecido don pedro y doña maria don pedro murió recien y doña maria esta viva pero yo le pago el alquiler a la viuda es legal esto.considerando que en el dominio del registro de la propiedad solo figuraba como unico dueño don pedro. y doña maria no porque no es casada con él y nunca tuvieron hijos cual es el procedimiento de interversion gracias respetuosamente marcelo calderon

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcelo: si, si tenés un contrato, esa es la relación que tenes como locatario, más allá de quién sea el titular del dominio, que no te afecta en nada.

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  • juan esteban

    Muy claro con la exposicion dr . ahora entiendo un poco mas sobre la interversion de titulo.

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  • Mario

    Buenas Dr. respecto al tema de la interversion de titulo, cuando usted dice «Hay que recordar que los vicios de la posesión se purgan al año», podría explicarlo por favor, es la única duda que me ha quedado, muchas gracias por lo demás me fue muy útil su exposición.-

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  • Manuel

    Muy buena sintesis del tema Dr. Gracias por compartirla.

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  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com

    Valora en Bitacoras.com: LA INTERVERSIÓN DE TÍTULO Un tema muy consultado en el blog es el de la usucapión. Dentro de las consultas hay muchas que tienen una problemática similar, quien comenzó a tener la cosa por un título y luego desea usucap…

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