Inmobiliario y locaciones · Temporario

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler temporario o por temporada está pensado para una casa o departamento amoblado destinado a vacaciones o turismo. Define la estadía, el precio total, el inventario y la devolución del depósito. Podés leerlo completo, copiarlo e imprimirlo en esta página; si querés completarlo en Word, solicitá el archivo editable por correo.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Lo temporario depende del destino real y de las condiciones de la estadía, no solo del nombre del contrato. Completá ingreso, salida, ocupantes y motivo. El artículo 1198 permite pactar el plazo y, si se omite en una locación temporal, remite a los usos y costumbres del lugar. Además deben revisarse las reglas provinciales, municipales, turísticas y del edificio. Este modelo de locación no sustituye las condiciones de un servicio hotelero ni las normas de consumo cuando correspondan.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, para alquilar una casa durante las vacaciones, dejá asentados los días y horarios de ingreso y salida, qué servicios están incluidos, el estado de muebles y electrodomésticos y el plazo para devolver el depósito. Eso evita discutir al final qué se entregó y qué se cobró.

Si terminada la estadía el ocupante no se va, ya no es un problema de contrato sino de restitución del inmueble, y se resuelve por desalojo. Ahí interviene un abogado para sacar a un ocupante que no se va, con la intimación que corresponda a esa causal.

Modelo completo de contrato de alquiler temporario

CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORARIA AMOBLADA PARA VACACIONES O TURISMO

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble amoblado ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS]. El destino exclusivo es alojamiento temporario por [VACACIONES / TURISMO: DETALLAR MOTIVO]. El domicilio habitual de EL LOCATARIO es [DOMICILIO]. Se identifica a los ocupantes autorizados en el Anexo I, con una capacidad máxima acordada de [CANTIDAD] personas, respetando las normas aplicables. No se utilizará esta modalidad para encubrir una vivienda permanente.

2. Plazo

La estadía pactada comienza el [FECHA] a las [HORA] y finaliza el [FECHA] a las [HORA], por un total de [CANTIDAD] días. La entrega y devolución de llaves se realizarán en [LUGAR / PROCEDIMIENTO]. Cualquier modificación se documentará por escrito con su precio y condiciones. Si no se hubiera determinado el plazo, se atenderá a los usos y costumbres del lugar conforme al artículo 1198.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Ocupantes, convivencia y requisitos locales

Los ocupantes y el estado del equipamiento se detallan en el Anexo I. Las partes acuerdan las reglas de convivencia, mascotas, uso de instalaciones y horarios en un anexo entregado antes de firmar, respetando la normativa aplicable. Se prohíben cesiones y sublocaciones sin autorización escrita. EL LOCADOR deberá contar con las inscripciones y habilitaciones turísticas o locales que correspondan a la actividad ofrecida. El contrato no sustituye esas autorizaciones ni elimina derechos de consumidores cuando exista una relación de consumo.

5. Precio total de la estadía y reserva

El precio total por la estadía convenida es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se deja constancia de [IMPORTE] recibido como anticipo a cuenta del precio, y de un saldo de [IMPORTE], pagadero el [FECHA] por [MEDIO]. No se presume que un anticipo sea una seña con facultad de arrepentimiento ni que se pierda automáticamente. Las condiciones de reserva, cancelación previa y reprogramación, si existen, se adjuntan por escrito, se diferencian de la resolución de un contrato ya celebrado y respetan la normativa aplicable. No se pactan cobros periódicos inferiores al mensual: si la estadía requiere pagos periódicos, se adecuarán al artículo 1196. Para estadías breves se individualiza el precio total y su cancelación, sin confundirlo con una renta diaria periódica.

6. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

7. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

8. Servicios incluidos y gastos de la estadía

El precio incluye exclusivamente estos servicios y consumos: [DETALLAR LIMPIEZA, AGUA, ELECTRICIDAD, GAS, INTERNET Y OTROS, CON LÍMITES SI SE PACTAN]. Los cargos adicionales se identificarán por concepto, importe o forma de cálculo y vencimiento: [DETALLAR]. No se cobrarán cargos ocultos ni se convertirán unilateralmente reintegros a dólares. Las tareas de personal contratado por EL LOCADOR se coordinarán respetando la privacidad y su responsabilidad legal. Se aplicará el artículo 1209 respecto de expensas y cargas, sin trasladar al locatario por una fórmula general todos los gastos de la propiedad.

9. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

10. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

11. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

12. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

13. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

14. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

15. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables. Si hubiera precio pagado por adelantado correspondiente al período no devengado, se practicará la liquidación de la indemnización y de las obligaciones pendientes, y se devolverá el saldo que corresponda dentro de [CANTIDAD] días, sin perjuicio de derechos imperativos aplicables.

16. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

17. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

18. Cobro y actuaciones judiciales

El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

19. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

20. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

21. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Un alquiler temporario puede durar más de tres meses?

El artículo 1198 vigente permite acordar el plazo. La duración por sí sola no determina la modalidad: deben coincidir el destino real, las condiciones de la ocupación y las reglas locales. No debe usarse un contrato turístico para encubrir vivienda permanente.

¿Qué diferencia hay entre alquiler temporario y vivienda permanente?

El temporario responde a una estadía y finalidad transitoria concretas. La vivienda permanente satisface una necesidad habitacional estable. Por eso no conviene cambiar solamente el título de un mismo contrato.

¿El propietario puede quedarse con todo el depósito?

El modelo no prevé una pérdida automática. Deben identificarse y justificar las deudas o daños imputables, rendir cuentas y devolver el saldo en el plazo pactado. El desgaste normal no se trata como un daño atribuible al inquilino.

¿Qué pasa si cancelo o me voy antes?

Hay que distinguir una reserva de un contrato ya celebrado. Este modelo mantiene la regla del artículo 1221 para la resolución anticipada por el locatario, y pide acordar expresamente las condiciones de reserva sin desconocer normas imperativas ni derechos de consumo aplicables.

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Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler vivienda o el modelo de alquiler comercial. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      187 Comments

      • Ana Lia

        Quiero alquiler un depto a estudiante, podria hacerlo temporal? por cuanto tiempo? contrato solo entre las partes? tengo que sellarlo y denunciar su constitucion? o solo entre las partes.
        Espero su respuesta y muchas gracias por su atencion

        Reply
      • Nats

        Hola, quisiera consultar si este modelo de contrato se puede utilizar para alquiler temporario para estudiantes y si todavía es vigente para este año 2022. Ad más si el alquiler temporario puede ser por 3 y 6 meses, y confirmar que de depósito se pueden solicitar dos meses.
        Muchas Gracias!

        Reply
      • Marina

        Hola Doctor agradezco su asesoramiento, quiero alquilar un dto en la costa por 6 meses, se que el maximo para contrato temporario es de 3 meses, mi consulta es si mencionando un motivo por ejemplo trabajo se puede hacer una excepcion y realizarlo por ese plazo. Muchas gracias y aguardo su respuesta

        Reply
      • Daniel

        Dr Emiliano:
        Tengo un inquilino, al que le realicé un contrato temporal por 3 meses originalmente, y luego me pidió realizar otro contrato por 3 meses.
        En los proximos dias, ya se cumpliria el plazo del contrato, pero ahora resulta que NO se quiere ir de la propiedad.
        Puedo exigir que se vaya de la propiedad?
        Gracias

        Reply
      • Hilda

        Buen día Emiliano, tengo interesados en alquilar por un año una casa amueblada ¿puedo hacer contrato con el sr. por tres meses, luego que figure la mujer por otros tres meses y volver al sr. otros tres meses, luego la mujer? así no hay continuidad y puedo mantener a estos inquilinos por un año y no más?

        Reply
      • alberto

        te quisiera preguntar si es posible alquilar a estudiantes un departamento en mar del plata por solo 9 meses y si tendrias algun modelo de contrato, gracias

        Reply
      • lucia

        hola, este contrato sirve para la ley actual? donde puedo encontrar uno tambien de alquiler anual que este bueno y proteja de ser posible de la mejor manera al propietario?

        Reply
      • Eugenia

        Hola! En el caso de los alquileres temporarios que se realizan en Mar del Plata por el inverno (9 meses del 15/03 al 15/12), ¿ como podría realizarse el mismo para que no se considere de 36 meses?

        Reply
      • Natalia

        Dr Emiliano, para alquilar una cochera debo hacer el contrato por tres años, con sellado y todo? me podría dar una pauta a respecto? Muchas gracias por sus valiosos aportes!!!

        Reply
      • Diego

        Hola Emiliano. Para alquilar mi casa durante los fines de semana, necesito presentar el contrato a AFIP? (mi hermana y yo somos cotitulares pero mi padre, que es anciano, tiene el usufructo vitalicio aunque la propiedad está desocupada desde hace años, yo corro con los gastos de mantenimiento pero no se en qué condiciones está ante el ente recaudador pues era muy joven cuando mi papá la compró). Muchas gracias desde ya!

        Reply
      • CARLOS BALBIANI

        Buen día, quisiera alquilar un depto. amueblado en Mar del Plata a estudiantes universitarios y de marzo a noviembre. Es posible encuadrarlo dentro del art. 1199 del CCC? Ya que no es de turismo o descanso y supera el plazo de tres meses. Se podría encaminar como un contrato que tenga por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada, como prevé el último párrafo del inciso d)? Muchas gracias.

        Reply
      • barcosilvia@live.com

        Hola consulta tengo pileta y quincho y lo alquilo los fines de semana el vecino me denuncia siempre a la municipalidad y manda patrullero por la música.
        un sábado a la noche no se puede escuchar musica? Cómo puedo respaldarme legalmente?

        Reply
      • Flavia

        Buenas noches! Estoy, en este momento, alquilando un Dpto en la costa Argentina por 15 días. El alquiler lo hice por medio de una inmobiliaria. Desde el día 1 que me instalé comenzaron una serie de inconvenientes que parecen interminables. Empezamos por no llegar y no poder bañarnos por 48 hs por que la única ducha que no funcionaba y vino 1 plomero; El dpto aclaraba en el contrato que contaba con wifi y jamás funcionó. luego se desarmó por completo la tapa de desagote del inodoro, también vino el plomero. Luego el vecino del piso de abajo empezó con filtraciones en su techo del baño y durante 3 días debíamos cerrar las llaves de paso del agua fría y caliente constantemente para que no se le caiga su techo del baño, perdimos varias horas de playa por que volvió el plomero. Ahora el termotanque hace explosiones y pierde agua por todos lados y se inunda la cocina (debimos apagar el termotanque y no nos podemos bañar con agua caliente hasta que vuelva el plomero). Cuestión que en lo que va de 9 días ya tuvimos muchisimos problemas por falta de mantenimiento del dpto y con las explosiones del termotanque hasta tenemos miedo de un incendio o fuga de gas. Ya pagamos la quincena por adelantado, los gatos de la inmobiliaria y un deposito en garantía muy elevado para poder descansar y prácticamente en vez de descansar estamos pendientes de estar en el dpto para esperar y atender al plomero casi todos los días más las incordiar y los malestares que toda la situación conlleva. Mi consulta es, tengo algún derecho a un resarcimiento económico por incumplimiento del contrato de alquiler? Es el dpto del terror y la estamos pasando muy mal. Muchas gracias!

        Reply
      • sofi

        Hola, sigue vigente las clausulas para el 2021? o se modificaron con la nueva ley de alquileres?

        Reply
      • Alejandro Romeri

        Buenas tardes Dr. Emiliano.
        Quisiera saber si este contrato me sirve para alquilar lo q seria un casa quinta (quincho jardin y piscina) es solamente para pasar el dia, y si es necesario poner algun seguro al hogar, en caso de algun accidente o fallecimiento de las personas q alquilen el lugar. Es la primera vez q voy a alquilarlo y la idea es continuar haciendolo sin correr riesgos. Desde ya muy agradecido por su respuesta.

        Reply
      • Martin

        Hola, Mi nombre es Martin. Tengo un Dpto en la costa y lo voy a alquilar por quincena en la temporada.
        Es obligatorio realizar el alquiler por inmobiliaria y con contrato? o se puede hacer entre partes?
        gracias!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hola, se puede hacer entre las partes. Saludos!

          Reply
        • Patricia

          Buen dia: consulto.. tengo una propiedad la cual alquilo con fines turísticos, como redacto una clausula de garantia ante roturas o perdidas de objetos de la propiedad, sin que sea previo el deposito? gracias

          Reply
      • Ana

        Buen dia: estoy desesperada, como propietaria alquile mi departamento en CABA temporal con destino a vivienda por el termino de meses y en el contrato no aclara el motivo de la temporalidad. -Lo hice a traves de inmobiliaria quien me asegurò que era legal y no podia exceder el año. Me alquilo una mujer en junio 2021 y en octubre no me pagò y dijo que no la llame mas. segun ella tuvo que pernoctar en hotel por ruido de la vecina por refacciones, Luego tuvo que reparar el baño y dice que tiene humedad. Le ofreci rescindir devolviendo el deposito . Al oro dia le agarrò un brote psicotico y me empezò a isultar e injuriar por telefono. Esta internada en hospital psiquiatrico desde ese dia. Tengo panico que no se vaya el 15 de diciembre que se le vence. Paralelamente es agresiva con los vecinos y del consorcio me llaman a diario para que le rescida el contrato ya

        Reply
      • Claudia

        Hola! Gracias por el modelo de contrato temporario, tengo una casa con piscina para alquiler necesito seguro? Es obligatorio o con la clausula de no responsabilidad del contrato es suficiente ?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Claudia: depende las medidas de seguridad que tenga, siempre es mejor tener seguro.

          Reply
      • Pablo Pelatia

        Antes que nada… agradecer el muy buen asesoramiento….
        Mi consulta es… si alquilo un depto pon 1, 2 o 3 días… es necesario, hacer el sellado, ser monotributista para facturar, hacerlo firmar ante escribano publico?..
        Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          La firma ante escribano no es necesario. Lo de ser monotributista, en principio es una obligación tributaria si es una actividad habitual.

          Reply
      • Sol

        Buenos días! Muy interesante lo expuesto doctor. Quería consultarle si tiene algún modelo de Alquiler temporal por trabajo ya que tengo entendido que si es por trabajo se puede hacer el contrato por seis meses muchas gracias, saludos!

        Reply
      • Adalberto

        Dr, buenas tardes.
        Es posible alquiler un Dto que NO está amueblado con un contrato temporario por 3 meses, o es imprescindible que tenga mobiliario para encuadrarlo como contrato temporario ?
        Gracias Sds cordiales Adalberto.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Adalberto: el tema es que si no está amoblado es difícil que se adecue a los fines de un contrato temporario. Habría que ver el objeto.

          Reply
          • Natalia

            Buenas. Soy propietaria. Tengo un interesado en alquilar un depto en capital por un año.
            Puedo hacerle 4 contratos de 3 meses? Verían varios temporarios consecutivos?
            Los debo registrar en afip, podría tener problemas por registrar cada 3 meses u contrato temporal a la misa persona ?

            Reply
      • Sofia

        Buenas tardes Dr.

        Tengo una consulta. Voy a alquilar mi casa en un barrio privado para una señora que se encuentra construyendo su casa en el mismo barrio. El tema es que ella necesita alquilarla por 1 año. Podría firmar 4 contratos consecutivos temporales? Se que el riesgo es que la locadora luego exija ante la justicia un contrato de locación convencional por tres años, pero dada la situación en la que se encuentra se que no lo va a hacer (además es una conocida). Corro algun tipo de riesgo? debo registrar los 4 contratos juntos en afip? Gracias y saludos!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Sofia: creo que ud conoce los riesgos ya que los menciona, pero en este caso entiendo que la que requiere que sea de menor tiempo es ella. No, tiene que registrar cada contrato.

          Reply
      • CARLOS G BARLETTA

        Felicitaciones, Muy responsable y muy útil la información gratuita dispensada. Agradezco su tiempo empleado en algunas respuestas que no hicieron otra cosa que despejar algunas similares o iguales que se me presentaba al respecto. Lo tendré en cuenta en futuras operaciones inmobiliarias en esa (Córdoba) de la cual viajo constantemente y tengo terrenos en Villa General Belgrano. Agradezco en lo personal su despojo por enseñarnos gratuitamente. Tenga uds. los mejores deseos de éxito y prosperidad. Atte. Ing. Carlos g Barletta de la ciudad de Rosario

        Reply
      • Irene

        Buenos Dias, para alquiler de departamento temporario en CABA, se requieren mas requisitos ademas dela simple firma del contrato,sellados?, escribania?,afip? Y a que tribunales se refiere en el espacio en blanco en su modelo de contrato, no se cual ponerle. Muchas Gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Irene: si, impuesto de sellos y todas la obligaciones impositivas.
          De la ciudad de donde sos los tribunales, en tu caso pondrias tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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      • Andrea Russo

        DR EMILIANO HERRERA, SOY PROPIETARIA DE UN DPTO EN LA COSTA Y ME LO QUIERE ALQUILAR UNA PERSONA DESDE ABRIL HASTA NOVIEMBRE. ESTA PERSONA ME CONTACTÓ POR INTERNET , ME MANDÓ SU DNI Y SU RECIBO DE SUELDO, ES DOCENTE EN LA COSTA , EL CONTRATO SE LO PUEDO HACER POR ESA CANTIDAD DE MESES O DEBO HACERCELO POR 3 MESES Y LUEGO RENOVARLO? , SU CONSEJO ES QUE LO SELLE ? Y DE SER ASI DONDE TENDRIA QUE SELLARLO ( es la primera vez que alquilo esta cantidad de tiempo) ESTE MODELO DE CONTRATO ME SIRVE PARA LLENARLO?
        DESDE YA GRACIAS X SU TIEMPO.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrea: tiene que hacerlo por tres meses, no puede hacerlo por más tiempo para un contrato por temporada.

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          • Graciela

            Hola, se sellan en renta los contratos temporarios o solo se certifican las firmas?? Muchas gracias

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      • DORIAN GRISEL

        Hola buenas tardes Dr. Emiliano, mi consulta radica en la confesión de un contrato para estudiantes, sería de 15/3 al 15/10. en que categoría podría encasillarlo para que tenga las características de temporario pero no turísitico, sino estudiantil.? y adema

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      • Hector

        Excelente Dr. Herrera soy agente inmobiliario de zona y su modelo mi sirvió de mucho para actualizar muchos puntos de los alquileres temporarios. Saludos cordiales.

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      • Patricia

        hola y consulta ademas del contrato que se le hace firmar al que se hospede que otra documentación ademas de la copia de su DNI ??
        Alguna boleta que llegue a nombre de la persona para corroborar su domicilio real ?? Algo que no sepa y que se deba tener en cuenta? muchas gracias Doctor

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        • Dr. Emiliano Herrera

          No está demás todo recaudo para verificar el verdadero domicilio de la persona que alquila. Puede pedir el servicio o impuesto.
          Saludos

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          • Rocio

            Hola.mi pregunta es como la Andrea ,quiero hacer contrato por 6 meses lo hago por 3? Y si certifico las firmas a los otros 3 meses se realiza de cero?

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            • Dr. Emiliano Herrera

              Hola Andrea la base imponible del impuesto de sellos es la totalidad del valor del contrato.
              Cada vez que firmes un nuevo contrato tenés que certificar las firmas si deseas que estén certificadas.
              Pero no es necesaria la certificación de firmas para su validez, sí es conveniente.

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      • Débora

        Hola, estoy confundida, ¿no es locatario el dueño del bien y locador el inquilino?

        Ojalá puedas responderme, gracias.

        Saludos cordiales,

        Débora

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Débora: no el locador es el que da en alquiler, y el locatario el inquilino, saludos.

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      • cristian

        buen as tardes !!! disculpe la molestia , tengo un departamento muy amplio y lo estoy ofreciendo en alquiler temporario ya que tengo que hacer un viaje , yo lo ofresco de tres meses a un año .. y depende de como lo alquile , organizo mi viaje , quisiera saber si este modelo de contrato sirve para este fin ,, y al ser grande el departamento hay una pieza con entrada independiente que no entraría en la parte alquilada del departamento eso se puede detallar en el contrato .. ya que esa parte seria para mi uso personal ..

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      • Susana

        Hola, no lo tenes en formato para imprimir?

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      • ana laura

        Muy bueno el material! gracias doctor

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      • Virginia

        Si alquilo una quinta (soy locador) por las vacaciones de verano, por más de $8000 debo inscribir el contrato en AFIP?

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      • Ana Maria

        Buenas tardes Dr,,, Mi consulta es la siguiente. Quiero alquilar una casa en la Costa, San Clemente del Tuyu, por 14 meses. Este contrato que Ud pone de ejemplo es valido ante la Justicia si en algun momento el inquilino deje de pagar.

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      • Laura

        Buen día Dr. mi consulta es si este contrato también sirva para el alquilaré temporal (ya sea 1 día o varios ) de una casa quinta.
        Y si sería lo mismo si es un evento de un día que si es para vacacionar un fin de semana o una quincena. Gracias

        Reply
      • David

        Hola buen dia, cuantas veces se puede renovar estos contratos de 3 meses. Muchas Giras

        Saludos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          David: una sola vez, según la ley. Porque generalmente el turismo no demora más de ese plazo. En caso de renovar por mayor plazo se corre el riesgo que la otra parte pase a pedir que sea un contrato de vivienda por tres años.

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      • Silvina

        ¿Cómo es el proceso de desalojo para el caso de una locataria temporal que se resiste a irse?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Igual al de una locación comun, demanda de desalojo presentando el contrato y manifestando el vencimiento del término.

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        • Andrea

          Buenas tardes. Envié dinero para señar un departamento que quería alquilar para irme de vacaciones. Pero a los días me surgió un inconveniente que me impidió viajar. Solo reserve durante 8 días el inmueble y me surgió ese inconveniente. Cancelé la reservación también 8 días antes del día que tenía que alojarme. No hubo contrato ni ninguna cláusula me dió la locadora… Cuando le pido l devolución del dinero se niega diciendo que el.dinero.de la seña no se devuelve…la cosa es que no hubo un contrato previo entre partes y no fui nunca debidamente notificada que esto podría pasar…. Leí el código civil y dice que si no hay contrato no puede retenerme la seña…. Que debo hacer? Dónde denunció este hecho?

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      • silvia

        Dr. Emiliano buenas tardes, He recibido una solicitud de dos personas de nacionalidad Francesa residentes en Africa desean alquilar un dep. en la Costa, y abonar el total via transferencia .
        Lei que Ud que decia que era muy comun la estafa si los conoció por vía Internet, esté atenta a que son muy comunes las estafas de África. Que clase de estafa podra ser victima si son ellos los que depositan el dinero? he estado dando vueltas en mi cabeza la forma de redactar el contrato, ya que ellos me dicen necesitarlo para hacer la transferencia y viajar.
        Saludos Cordiales

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Generalmente por lo que ví, le llega un mail de un banco o una supuesta institución del país africano que dice que para destrabar los fondos hay que pagar un impuesto u otra carga, y el estafador le pide que le pague y ella luego le devuelve el dinero.
          Lo unico que hay que hacer es estar atento a esto y a no pasar datos personales sensibles. Saludos.

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        • Beatriz

          Hola tengo un departamento en Bariloche el mismo texto me maandaton…y es una ESTAFA…

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      • Patricia

        Dr. con los cambios a la ley de alquileres los alquileres temporarios siguen siendo meximo tres meses?Tengo que renovar puedo aumentar ante el tema del congelamiento por el coronavirus?Atte,Patricia.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Patricia: los cambios alcanzan solamente a los alquileres con destino a vivienda, con un plazo de tres años minimo

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      • Gloria

        Buenas noches le escribo para hacerle la siguiente consulta, mis padres son jubilados y alquilan sin contrato, es posible que mientras estan los inquilinos se haga un contrato?

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      • Luciano

        Buena te hago una consulta. Estoy dandole hospedaje gratuito a una famiilia venezonala madre e hijo de 13 años. Supuestamente hasta que consiga trabajo y pueda alquilarse algo. Corro algun riesgo? Es conveniente hacer un contrato de alquiler aunque no pague por cualquier situacion extra que pueda surgir? Un amigo me asusto que si me denunciaba x violencia o alguna cosa me sacaban de mi casa y ellos se quedaban ahi. Desde ya muchas gracias

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      • Celia

        Hola Dr Emiliano, buenas tardes. Quería solicitarle si es posible un modelo de contrato para un alquiler temporario, no quiero incurrir en errores para que tenga validez. Muchas Gracias. Saludos. Celia

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      • Jose

        Estimado Dr Herrera. Estoy alquilando como propietario un Dto en alquiler temporal por primera vez. Las ofertas que me llegan son todas de gente que vive en capital y el dto esta en capital. En caso que el inquilino no quiera irse, es dificil sacarlo.. Cuanto es el sellado? Gracias.
        Lo felicito por este blog

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        • Beatriz

          Hola! Una consulta si lo que quiero alquilar por temporada es un hotel. El locatario quiere probar si le va bien antes de hacer un contrato por ano y en el lugar que está el hotel en invierno no va nadie. Sería un contrato por finalidad sino y la finalidad sería alquilar el hotel por temporada? Podría usar este contrato o uno similar?

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          • Dr. Emiliano Herrera

            Beatriz: te conviene contratar un abogado que haga un contrato adecuado a tu negocio, siempre va a poder prever situaciones de problemas, y a la larga vas a ahorrar dinero en evitar problemas futuros.

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      • malagoli erminda susana

        Excelente informaciónl Quisiera saber si por 10 0 15 días,para turismo en La Costa. es obligatorio sellar el contrato.

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      • Hector

        Hola Emiliano tengo una casa quinta y me la quieren alquiler para pasar el dia,Que tipo de contrato puedo hacer para no tener problemas con quien me alquila y afip etc.Gracias

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      • OLGA LOPEZ

        En la cláusula primera, en el párrafo siguiente, en vez de decir LA PARTE LOCADORA no debería decir LA PARTE LOCATARIA?
        Al restituir el INMUEBLE LOCADO, deberá devolver LA PARTE LOCADORA todo en el mismo estado recibido, salvo los deterioros que produzcan el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones.-

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      • raul andion

        hola
        me parecio muy bueno toda tu info.
        me podrias pasar tu telefono para algunos trabajos en cordoba?

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      • Graciana

        Hola. Un vecino me quiere alquilar una fracción de terreno lindera al suyo. Quisiera saber qué tipo de contrato puedo hacerle, cómo un comodato,( pero se le puede cobrar un alquiler? ) o como alquiler temporal (pero él lo necesita por más de 3 meses, porque quiere hacer un emprendimiento)
        Cómo lo puedo encuadrar? Le agradecería su asesoramiento.

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      • ruben

        Hola Emiliano, tengo que alquilar un local con fines «políticos » por 3 meses , cual opción es la más conveniente ?.. Gracias

        Reply
      • Natalia

        Hola Emiliano, te quería realizar la siguiente consulta, tengo que realizar un alquiler temporal por 3 meses, la pregunta es si tiene validez un contrato que esté firmado sólo entre las partes o como es el tema del sellado. Muchas gracias.-

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hola, el sellado es un impuesto provincial, siempre es conveniente abonarlo para después hacer valer el contrato por ejemplo en la justicia. Si no, después van a tener que pagarlo con intereses. Saludos

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          • Natalia

            Muchas gracias por tu tiempo.- Saludos

            Reply
            • Dr. Emiliano Herrera

              De nada. Si la consulta fue útil te solicitamos nos califiques en google: https://goo.gl/ASYmVJ  
              Saludos

              Reply
            • Jose Luis

              Hola Emiliano, tengo una casa en San Isidro y un amiga quiere alquilar por 3 meses, de Octubre a Diciembre y piensa realizar reuniones familiares con amigos o de negocios los viernes sábado a domingos feriados, debería pedir autorización Municipal para realizar esas reunión por ser una casa residencial? Más los de lo que defina el Gobierno Nacional, bonaerense y municipal con respecto a las reuniones familiares o con amigos en una casa al aire libre? Con dicho contrato temporal me excime de cualquier responsabilidad? Aguardo sus comentarios. Gracias. José Luis.

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          • Marta Lamo

            Dr emiliano:
            Voy a alquilar un dpto por 3 meses en capital , los locatarios son de capital federal.; puedo hacerlo como alquiler temporario y además tienen garantía. Saludos Marta

            Reply

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