Inmobiliario y locaciones · Comercial

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de locación comercial sirve como base para alquilar un local, oficina o inmueble destinado a una actividad económica. Incluye precio, plazo, ajustes, habilitación, reparaciones y garantías. Podés leerlo completo, copiarlo o imprimirlo desde la web; el formulario permite solicitar además la versión Word editable por correo.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

El plazo comercial se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio es de tres años. Deben individualizarse la actividad permitida, las condiciones del inmueble y quién tramita la habilitación. Un contrato firmado no asegura que el municipio autorice el rubro. Las instalaciones industriales, actividades reguladas y obras importantes requieren una adaptación específica.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si vas a abrir una cafetería, no alcanza con que el contrato diga “destino comercial”. Conviene identificar el rubro, verificar si admite elaboración de alimentos y acordar qué pasa con el depósito, las obras y los pagos si la habilitación no se obtiene.

Si el local ya está alquilado y el inquilino dejó de pagar o no devuelve el inmueble al vencimiento, el camino es el desalojo, que en Córdoba tramita por juicio abreviado con reglas propias. Podés ver cómo lo encara un abogado especialista en desalojos antes de mandar la intimación.

Modelo completo de contrato de alquiler comercial

CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará exclusivamente a [RUBRO Y ACTIVIDAD], para uso de [LOCAL / OFICINA / OTRO DESTINO COMERCIAL]. Cualquier cambio de actividad o cesión requiere acuerdo escrito. Si se pactara un destino mixto que incluya vivienda, deberán revisarse las reglas habitacionales aplicables conforme al artículo 1194.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Si no se estableciera plazo, se aplicará el plazo supletorio de tres años previsto para estos destinos por el artículo 1198. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218 y no habilita un retiro forzado del ocupante por vías de hecho.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Habilitación, actividad y obras de adaptación

EL LOCATARIO tramitará las autorizaciones de su actividad y verificará previamente la compatibilidad del rubro con el inmueble. EL LOCADOR aportará la documentación del inmueble necesaria y declara las restricciones conocidas: [DETALLAR]. Las partes acuerdan que el inicio de actividad y la obtención de la habilitación se sujetan a estas condiciones: [PLAZO, OBRAS AUTORIZADAS, RESPONSABLES Y QUÉ OCURRE SI SE DENIEGA]. Deberán especificarse las consecuencias sobre pagos, depósito y restitución según la causa del impedimento. Esta cláusula no traslada al locatario defectos del inmueble imputables al locador ni garantiza una autorización administrativa.

5. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

6. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

7. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

8. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

9. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

10. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

11. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

12. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

13. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

14. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

15. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

16. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

17. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

18. Cobro y actuaciones judiciales

El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

19. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

20. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

21. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler comercial tiene que durar tres años?

No necesariamente. Las partes pueden acordar otro plazo. Los tres años funcionan como plazo supletorio cuando el contrato comercial no fija uno.

¿Quién debe obtener la habilitación del local?

Debe quedar expresamente acordado. Este modelo asigna al locatario la tramitación de su actividad y exige cooperación y documentación del locador. También pide definir qué ocurre si la habilitación no se obtiene, para evitar una inversión sin condiciones claras.

¿Se puede rescindir anticipadamente un alquiler comercial?

El artículo 1221 vigente no limita su regla a la vivienda: prevé la resolución por el locatario con el 10% del saldo futuro desde la notificación hasta el vencimiento. Hay que revisar las condiciones pactadas y su validez para liquidar un caso concreto.

¿La revisión incluye los garantes?

Podés pedir revisión del contrato, revisión de garantes o ambas. El servicio puede abarcar documentación, ingresos, respaldo patrimonial e informes pertinentes, según el alcance presupuestado. La revisión evalúa riesgos a la fecha del análisis; no asegura el cobro futuro.

¿Puedo pedir el Word desde otra provincia?

Sí. El modelo se puede solicitar desde cualquier provincia argentina. También ofrecemos consultas y redacción a distancia; la habilitación y cualquier actuación local se evalúan según el inmueble y la jurisdicción.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler vivienda o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      72 Comments

      • Alfonso Scelzi

        Estimado, voy hacer un contrato de locación de un complejo de Cabañas en Dolar Blue o su equivalente a moneda nacional, además de pedir como garantía un seguro de caución, esto es posible no? y lapso mínimo es de 3 años, no?

        Reply
      • Paola Rodriguez

        Dr quisiera saber, que requisitos debe tener un contrato comercial para tener validez, ya que la locataria es un S.A.S

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          La SAS es una persona jurídica y no tiene ninguna particularidad. Solo debes verificar la documentación societaria y que quien firma el contrato esté habilitado para hacerlo, que actúe en representación de la sociedad.

          Reply
      • ETEL

        Consulto Dr, en el caso de contrato de alquiler de local comercial el impuesto inmobiliario corresponde completamente o un porcentaje? y también me han puesto una clausula donde el Locador no se hace cargo de inundación ,incendio, siendo el edificio un PH, no le corresponde al locador tener un seguro que cubra esto? ya que yo no puedo ser responsable en el caso de que se tapen los desagües y/o se inunde o sufra un incendio, por ejemplo.

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      • alexis

        cuanto por la decimo octava ??

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      • Maria

        Buenas tardes Doctor: Mi consulta es con respecto al destino del bien locado. En este caso es un galpon con un pequeño local y oficina. el inquilino lo destinaria al rubro comercial de venta de producto de consumo masivo. Es necesario agregar algo mas por ejemplo venta minorista y mayorista de productos alimenticios y no alimenticios por ejemplo?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          No es necesario, pero se puede colocar, en caso que no quieras que lo puedan usar para un destino que no desees como locador.

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      • norberto tissera

        le puse una clausula de actualización por indice de precio al consumidor cada seis meses eso es valido ?

        Reply
      • Beatriz de Cipriani

        Dr. Herrera, el contrato comercial me sirve para alquilar como depósito un local?
        Además es válido poner el monto por un año?, puedo especificar el porcentaje para el segundo año. de ser así cuál sería el mismo?.-
        me perjudica especificar el monto. Lo permite la ley?
        Agradezco desde ya su ayuda. Lo saluda Beatriz

        Reply
      • Silvia

        Mi contrato de un local comercial termina dentro de 25 dias ; le he pedido al dueño los nuevos numeros para la renovacion del contrato yno me los quiere dar sino le doy los datos de la garantia ; es esto legal ? El dueño puede alquilarselo a otra persona q abra los mismos rubros q yo tengo luego q yo durante 3 años haya conseguido los clientes y levantar un negocio q estaba serrado y fundido hace años

        Reply
      • Stephanie

        Hola Doctor, mi consulta es en el caso de una locación comercial que incluye varias maquinas ( CARNICERÍA)
        como debe redactarse esa clausula en este modelo de contrato.
        Desde ya muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hay que describir lo mejor posible los bienes muebles que incluye y el estado de los mismos. En lo posible delimitando las responsabilidades en caso de rotura de las máquinas

          Reply
      • Veri

        Hola doctor, mi consulta es puedo cambiar el rubro, dando aviso a la inmobiliaria, x q ya cerré el negocio pero la idea es poner otra cosa, mi contrato se vence recién en noviembre

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Veri: Si, en principio sí, siempre que no haya razones fundadas para que se opongan al cambio. Los contratos deben interpretarse y ejecutarse de buena fe. Así que si se oponen deben tener una razón. Por ejemplo, que la nueva actividad sea riesgosa para la propiedad o incluya un mayor desgaste.
          Saludos.
          Si la consulta fue útil te solicitamos nos califiques en google: https://goo.gl/ASYmVJ
          Saludos

          Reply
      • alfredo

        Dr. tengo una inquietud de figura juridica…. tengo una madre que quiere darle a su hijo el terreno de de su propiedad (osea de la madre) para que el mismo construya su casa en ese terreno, conservando la misma la propiedad. mi consulta es si en este caso bajo que encuadre jurídico lo ubico: usufructo, uso o comodato? le agradeceria si me da su opinion. muchas gracias ! !

        Reply
      • Carlos A gustin Cisneros

        deseo alquilar una sociedad de fomento para hacer un centro de bienestar y recreacion de la tercera y primera edad . como debo de realizar el contrato como el de un alquiler comercial Es para que el PAMI nos ayude con el 50% del alquiler y el gasto de los profesores que contrratemos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Carlos: si, esencialmente no hay diferencia aunque no sea con fines de lucro, ya que el régimen civil y comercial está unificado ahora. Saludos.

          Reply
      • Leo

        Le queria consultar si este contrato es el actualizado con las modificacioones de la ley para el 2018 y donde figuran los aranceles que se deben abonar al abogado y al escribano, en que sitio se pueden ver. Hablo de un contrato de comercial. Muchas Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Leo: no, este contrato es en base al Código Civil y Comercial, si hay alguna ley local como la de CABA que establece normas sobre quién paga el sellado, no está este contrato previendolas.

          Reply
      • Hernan Kopf

        No esta la clausula DECIMO OCTAVA, saludos

        Reply
      • Carina

        Disculpe Dr emiliano, estoy haciendo un proyecto escolar, y una de las consignas es de presentar algún contrato de locacion comercial, el problemas es que no se como completar, algunas pautas las entiendo pero otras me es imposible entenderlas, si no le molesta me mostraría un contrato de locacion ya completa, desde ya gracias por su atención

        Reply
      • Leonardo

        Hola, quisiera saber si el contrato esta firmado por las dos partes es valido?
        O tiene que tener la firma de algún Abogado o Escribano?

        Reply
      • Sergio

        Estimado Dr. Herrera, quería preguntarle si hoy se pueden hacer contratos comerciales por 2 años de duración.
        Desde ya, muchas gracias por su respuesta.

        Reply
      • Sonia

        Hola quisiera consultarle por mi situación: tengo que renovar contrato y la locadora me permite no presentar garante,¿El contrato es valido aunque no incluya la clausula séptima??? Desde ya gracias

        Reply
      • fabricio

        Hola Dr existe la posibilidad de modificar el cuarto apartado? Ejemplo el local no presenta los muros y techos pintados

        Reply
      • Alicia Pagano

        Estimado Dr. Emiliano Herrera: Quería preguntarle en una renovación de contrato de un local que importe corresponde abonar, quien paga la comisión y los nuevos estudios- Muchísimas Gracias! Saludo atentamente.

        Reply
      • guillermina

        Estimado doctor, en las negociaciones previas a la firma de un contrato de locación de un local comercial, el propietario exige el pago adelantado por bimestres. ¿Puede hacerlo? ¿Y si se tratase de una vivienda? Muchas Gracias!

        Reply
      • guillermina

        Estimado doctor, en las negociaciones previas a la firma de un contrato de locación de un local comercial, el propietario exige el pago adelantado por bimestres. ¿Puede hacerlo? ¿Y si se tratase de una vivienda? Muchas Gracias!

        Reply
      • David

        Hola Emiliano , siempre que hago un contrato me preguntan si puede ser por 1 o por dos años para alquiler de local comercial… según la ley el mínimo son 3 pero si el propietario quiere por 2 o por 1 que pasa en ese caso… Desde ya gracias y Saludos!

        Reply
      • Mario

        Hola Dr, necesito saber cual es el mínimo de tiempo para un alquiler temporario de un local comercial y si modificando el contrato de este posteo se puede adecuar. Saludos

        Reply
      • silvia

        Dr Maximiliano: mi inquilino falleció 6 meses antes de la finalización del contrato de locación (por un local), cómo debo proceder? La hermana quiere continuar. Debo hacer un nuevo contrato?
        Muchas gracias.

        Reply
      • Silvia Barrio

        Dr.Herrera,

        Su modelo – me ha impactado – veo los detalles. Muchas gracias por compartirlo.
        Pregunta: La ley nueva permite adjuntar un pacto de retroventa en caso de que el locatario no sea de buen fiar. Por las dudas????

        Reply
      • LUIS

        HOLA, COMO AGREGO LOS DATOS QUE DEJA EL GARANTE EN GARANTIA? CON LA SIMPLE COPIA DE SU INMUEBLE ES SUFICIENTE O HAY QUE ACLARAR TODO? GRACIAS

        Reply
      • dario dauvergne

        Dr Herrera. mi situacion es la siguiente: alquilo un local comercial y el contrato finaliza a fines de junio, cada vez que renuevo la inmobiliaria me cobra el 5 % del valor total del contrato. Es legal que cada vez que renuevo me cobren comison? , tengo entedido que a partir del nuevo codigo civil y comercial deberia estar a cargo de quien contrata del servicio de la inmobiliaria. Esto es asi?
        gracias

        Reply
      • Uberlinda Vazquez

        Excelente me ayudo mucho pues recien empiezo a estudiar

        Reply
      • Javier

        Hola Doc. ¿Este modelo de contrato locativo comercial que Usted publica, está vigente actualmente según el nuevo código civil y comercial?.

        Reply
      • María Fernanda

        Estimado Dr. Herrera.
        Este modelo podría utilizarse en el caso en que el local se alquile con instalaciones?
        Requiere alguna apreciación de su parte?
        Muchas Gracias.

        Reply
      • Maria

        el nuevo código civil y comercial en lo que respecta a alquileres, es el mismo para destino comercial que habitacional?
        alquilo con destino comercial y no me dejan rescindir el contrato anticipadamente (me exigen que pague el total de los meses de alquiler que quedan hasta que finaliza el contrato y no me acepta la indemnización de 1 mes)

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Es el mismo, pero la posibilidad de resolver está prevista solamente para lo contratos con destino a vivienda.

          Reply
          • Sebastian

            Entonces entiendo que no debería estar la clausula DECIMA SEPTIMA de Resolucion anticipada, no es asi?

            Reply
          • Maritza

            Buen día, respeto al comentario que hizo cuando le preguntan si el nuevo código civil comercial es lo mismo para destino habitacional y comercial : Es el mismo, pero la posibilidad de resolver está prevista solamente para lo contratos con destino a vivienda. POR FAVOR PODRÍA EXPLICARME EN QUE NORMA HACE ESA DIFERENCIA, YA QUE EL ART 1221 SEÑALA LA RESOLUCION ANTICIPADA, PERO NO INDICA QUE SE APLICA SOLO A HABITACIONAL, POR LO QUE ENTIENDO QUE TAMBIEN ES PARA COMERCIAL. gracias por adelantado me urge saber la respuesta. Saludos.

            Reply
      • Mariana

        Hola Emiliano , siempre que hago un contrato me preguntan si puede ser por 1 o por dos años para alquiler de local comercial… según la ley el mínimo son 3 pero si el propietario quiere por 2 o por 1 que pasa en ese caso… Desde ya gracias y Saludos!

        Reply
      • IGNACIO

        Doctor quisiera saber si aún es válido el contrato del tipo “escalonado” donde se fija un precio por el total del monto del contrato de alquiler pagadero en cuotas mensuales? Muchas Gracias.

        Reply
      • Aisa

        Buenos días.¿Este contrato podría ser utilizado para locación de contenedores?. Muchas gracias.

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      • Rocío

        Estoy usando el modelo y creo que la claúsula cuarta tiene un punto que se contradice con el artículo 1201 del CCyC, cuando dice que responde el locatario en caso de deterioro por fuerza mayor o hechos de terceros. Igual aclaro que me está sirviendo mucho el modelo..

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      • Rocío

        Hola, puede ser que ahora el mínimo legal sea de dos años y no de tres como antes? graciasss

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      • Nestor Catalán

        Dr., Buen día.

        Mi consulta es la siguiente:

        En un contrato de locación comercial, varia o afecta de algún modo (económicamente, normativa mente, etc) a la hora de especificar el uso que se le va a dar a dicho espacio? Ej.: Local, estudio, taller, deposito, galpón, salón, etc. O al mencionar locación comercial, el uso o las características especifico son indistintas en cuanto a dicho contrato?

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      • gabriela

        Hola Doctor cual es la claúsula decimoctava?

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      • silvina

        hola! hay un modelo de sublocación comercial? muchas gracias

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      • Clelia

        Buenas tardes, cuál es la tasa de interés por pago fuera de término?

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      • paul

        Hola Una pregunta no lleva fecha del dia que se firma el contrato?

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      • Alberto

        Dr. Herrera, consulto acerca de si puede utilizarse este Contrato, expresado en dólares o debe cambiarse algo del texto ?

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      • martin

        Hola se puede poner una cláusula de venta en el contrato de alquiler de un inmueble?? Para q en el caso de q aparezca un comprador

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      • Alan

        Este contrato sirve para el alquiler se una casa también?

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      • Daniel

        Doctor quisiera saber si aún es válido el contrato del tipo «escalonado» donde se fija un precio por el total del período de alquiler pagadero en cuotas mensuales? Muchas Gracias.

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      • PEDRO

        Dr. quisiera saber si usualmente uds. agregan clausula de desalojo anticipado, o bine anexan escrito de desalojo anticipado del contrato de locacion y hacen referencia a el en el mismo? y por supuesto su validez, se puede pactar o no? atte. pedro

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      • María

        Buenas tardes Dr Herrera quería preguntarle si se puede, según el nuevo Código Civil y Comercial, realizar un contrato de locación comercial por el plazo de 1 año. Muchas gracias desde ya, esperando su respuesta. Saludos.

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      • Rafael

        Gracias por el modelo Dr Herrera. Dándole un rápido repaso, me estoy dando cuenta que la última cláusula no cuenta con su antecesora.Es decir, o la décimo octava la pasó por alto, o fue una simple confusión en el conteo. Saludos y espero se encuentre muy bien.

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      • Pablo

        Doctor quisiera saber en la locacion comercial cuanto es lo maximo que puede cobrarme el abogado del propietario en concepto de honorarios? Muchas gracias!!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Pablo: depende de cada provincia lo que diga el codigo arancelario. De todos modos los montos no son obligatorios.

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