]

¿Qué es el tracto abreviado?

Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión; para explicarla hay que aclarar algún concepto de derecho registral previamente.

Uno de los principios del derecho registral es el tracto sucesivo. Esto significa que en el Registro de la Propiedad debe haber un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una propiedad es indispensable que quien vende figure en la matrícula como propietario. Se debe poder ver toda la cadena de transmitentes y adquirentes.

El tracto abreviado es justamente una excepción a ese principio, regulada por el art. 16 de la Ley 17.801. En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario —el heredero— vende directamente a un tercero el inmueble. Esto se hace para abreviar las transferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.

Para poder realizarlo, el escribano necesita una copia de la declaratoria de herederos, pero no una copia simple: el juez indica expresamente que dicha copia es apta para tracto abreviado y que se encuentran abonadas las tasas judiciales correspondientes. Es un abogado quien gestiona esa copia ante el juzgado.

Qué permite
Vender sin inscribir
Del causante al comprador directo
Requisito clave
Copia apta para tracto
Expedida por el juzgado
Acuerdo necesario
Unánime
Todos los herederos deben acordar
Plazo estimado
1 a 2 semanas
Una vez dictada la declaratoria
¿Necesitás vender un inmueble heredado?
Te explicamos si el tracto abreviado es la mejor opción para tu caso. Primera consulta sin costo.
Consultá por WhatsApp

Tracto sucesivo vs. tracto abreviado: la diferencia clave

Para entender el valor del tracto abreviado, conviene comparar ambos caminos cuando un heredero quiere vender un inmueble:

Sucesión completa (camino normal)
1
Declaratoria de herederos
2
Inscripción del inmueble a nombre de los herederos
3
Adjudicación y partición entre herederos
4
Escritura de venta al comprador
5
Inscripción a nombre del comprador
Tracto abreviado (camino corto)
1
Declaratoria de herederos
2
Copia apta para tracto abreviado
3
Escritura directa al comprador
Se eliminan los pasos 2, 3 y 5 del camino normal. Menos costos y menos tiempo.

Requisitos para hacer un tracto abreviado

Requisito Detalle
Declaratoria de herederos Debe estar dictada por el juez competente. Es el paso previo imprescindible.
Copia apta para tracto No es una fotocopia simple. El juez certifica expresamente que esa copia es «apta para tracto abreviado» y que las tasas judiciales están pagas.
Acuerdo unánime Todos los herederos declarados deben estar de acuerdo con la venta. Si uno se niega, no puede hacerse el tracto.
Comprador identificado Debe existir un comprador concreto. El tracto abreviado no inscribe el bien a nombre de los herederos: lo transfiere directamente al adquirente.
Escribano público La escritura de venta la confecciona el escribano, quien solicita en préstamo el expediente sucesorio al juzgado.
Abogado interviniente La gestión de la copia apta puede hacerla cualquier abogado, no necesariamente el de la sucesión. Si hay varios letrados intervinientes, se requerirá la conformidad de todos ellos conforme a la Ley 9459 (arancel de abogados de Córdoba).

Preguntas frecuentes sobre el tracto abreviado

¿Cuánto cuesta el tracto abreviado?
En Córdoba, el costo del tracto abreviado se compone principalmente de: 2% de tasa de justicia sobre el valor del inmueble, más el 1% de la Caja de Abogados, ambos calculados sobre el valor fiscal o de venta del bien. A eso se suman los honorarios del escribano por la escritura de venta y los impuestos de sellos correspondientes. Consultanos para una estimación según tu caso concreto.
¿Cuánto tarda el trámite?
En Córdoba, una vez dictada la declaratoria de herederos y notificados los herederos, el trámite puede ser muy ágil: en condiciones normales la copia apta para tracto abreviado puede obtenerse en una o dos semanas. A eso se suma el tiempo del escribano para preparar la escritura. Es uno de los procedimientos más rápidos dentro del proceso sucesorio.
¿El tracto abreviado tiene vencimiento?
La copia apta para tracto no tiene un plazo de vencimiento fijo establecido por ley. Una vez expedida por el juzgado, la intervención judicial termina: es el escribano quien toma la documentación y confecciona la escritura de venta. No hay un plazo impuesto por el juzgado para escriturar. Sí conviene no demorar la operación para evitar que varíen las condiciones pactadas entre las partes.
¿Quién paga los costos del tracto abreviado?
Por regla general, las tasas judiciales y los honorarios del abogado para obtener la copia apta están a cargo de los herederos vendedores. Los honorarios del escribano y los impuestos de la escritura se distribuyen según lo acordado entre comprador y vendedor, habitualmente conforme a la costumbre local de cada jurisdicción.
¿Se necesita el acuerdo de todos los herederos para la venta por tracto abreviado?
Hay que distinguir dos momentos. Para obtener la copia apta para tracto, en Córdoba no se exige la firma de todos los herederos para solicitarla ante el juzgado —puede pedirla cualquier abogado con intervención en la sucesión. Para la escritura de venta en sí, en cambio, sí se requiere el acuerdo de todos los herederos, ya que todos son cotitulares del bien. Si algún heredero se niega a vender, los restantes deberán iniciar una acción de división de condominio o resolver la situación judicialmente.
¿El inmueble pierde valor si se vende por tracto abreviado?
No. El precio de venta es un acuerdo libre entre las partes. El hecho de que la operación se realice por tracto abreviado no implica ninguna disminución del valor del inmueble ni afecta los derechos del comprador. Una vez inscripta la escritura, el comprador queda como titular registral pleno.
¿Se puede hacer tracto abreviado para autos y vehículos?
Sí. El tracto abreviado aplica a cualquier bien registrable —inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves— siempre que esté inscripto a nombre del causante. En el caso de automotores, el trámite se realiza mediante un oficio librado por el juzgado al Registro del Automotor, en el que se consignan los datos de la operación y del comprador. El Registro inscribe la transferencia directamente a nombre del adquirente sin necesidad de inscribirlo antes a nombre de los herederos.
¿Tenés un inmueble o vehículo heredado y querés venderlo?
Te asesoramos en todo el proceso: declaratoria, copia apta para tracto y coordinación con el escribano.
Escribinos por WhatsApp
¿Tenés dudas sobre tu caso?
Completá el formulario y te respondemos a la brevedad. Sin compromiso.

    El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14, inc. 3, Ley 25.326). La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

    EH
    Dr. Emiliano Herrera
    Abogado — Matrícula Provincial MP 1-34377 · Federal M.F. Tº 502 Fº 536
    Herrera & Flamenco Abogados · Arturo M. Bas 136, Piso 6, Of. C · Córdoba

    Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada caso presenta particularidades que requieren análisis individualizado. Para una consulta personalizada contactanos por WhatsApp o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com.

    589 Comments

    • MARIANA

      BUENOS DIAS, QUIERO SABER QUE DEBO PRESENTR EN EL ESCRIBANO PARA PODER VENDER UNA PORCION HEREDITARIA DEL SUCESORIO DE LA HERMANA DE MI PAPA, ESTE EXPEDIENTE YA ESTA TERMINADO E INSCRIPTO EN INMUEBLES.
      TENGO HASTA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE MIS PADRES, QUIEN EN VIDA TERMINO EL SUCESORIO ANTERIOR.
      CON MIS HERMANOS SOLO QUEREMOS VENDER ESA PORCION HEREDITARIA. QUE DOCUMENTACION ME DEBE PEDIR EL ESCRIBANO? GRACIAS

      Reply
    • INES

      Dr. herede un depto de mis padres, en su momento se hizo la sucesion de mi papa que habia fallecido y mi madre me cedio su mitad, con lo cual se hizo todo hasta llegar al tracto abreviado. Ahora quiero inscribir el inmueble a mi nombre dado que el tracto abreviado vence a los 10 años, esto seria en 2024. Cuales son los pasos a seguir o costos que voy a tener que abonar aprox de acuerdo a sellados y presentaciones? gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Hola, si está hecha la copia para tracto abreviado, lo que tenés que averiguar es en la escribanía todo lo relativo a los costos, ya que los judiciales estarían terminados.

        Reply
      • susyhinz@hotmail.com

        Hola Doctor Herrera, tengo una pregunta:
        Mis padres fallecieron, una hermana se metió en el PH que heredamos, y yo inicié la sucesión sola, porque hasta ahora pagué todo y mis hermanos no entregaron ni un papel. Conseguí yo hasta sus Partidas de Nacimiento.
        Somos 4 hermanos, uno está inhibido por una quiebra y debe unos U$S 400.000, y se presentó como heredero, este mismo hermano cuando mi madre falleció en Febrero 2021, sustrajo el título de Propiedad del PH, y la libreta de familia. Comencé la sucesión con Fotocopia de la Escritura, y un Informe de Dominio que obtuve de un Martillero.
        LLegué a la Declaratoria de herederos, y ahora quiero vender mi parte.
        La hermana que ocupa la propiedad no me deja entrar a tasar, y no tiene un peso para comprar mi parte. El otro hermano está inhibido, y el tercero no está interesado.
        He pedido al Juez, que permita la Venta por Inmobiliaria, y retenga la parte del Inhibido, y he pedido a mis hermanos que entreguen la escritura, o sacaré un segundo testimonio a costa de la sucesión.
        Le parece bien el camino tomado? Podría hacer algo el inhibido para bloquear la venta?
        No quisiera que la casa se subaste, porque es un PH pequeño de unos U$S 100.000, somos 4 hermanos, y es nuestra única herencia.
        El hermano inhibido parecería que la Síndico de la quiebra querría enviarlo al fuero Penal, porque hay 400 estafados aproximadamente.
        Podría negarse la que ocupa la vivienda a dejarme ingresar para que la tase un martillero ? Fue mi idea que ella habite la casa, hasta que la Sucesión prospere, porque con la pandemia a mi hermana la desvincularon de su trabajo, no tenía ingresos con sus 57 años, problemas de obesidad, diabetes y epoc, y tiene un departamento pequeño en zona Oeste que le sugerí alquilar y usar la propiedad que heredamos (también para que no quede desocupada por posible riesgo de intrusos). Pero desde que se metió en la casa, me bloqueó el celular (desde Marzo 2021). Al principio yo pagaba una abogada y ella propuso patrocinar a los 3 hermanos no inhibidos. Luego, cuando mis dos hermanos trababan los trámites, y no ponían ni un peso ni acercaban siquiera sus partidas de nacimiento, vi que no podía avanzar, llegamos a Declaratoria, y con la abogada convinimos que renunciaba al patrocinio de los 3 hermanos, para dejarme libertad de acción.
        Agradezco su comentario. Gracias y saludos. Susana Hinz

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hola Susana: hay muchas cosas que hacer, claramente si tiene una abogada que la está patrocinando exclusivamente a usted es con ella con quien debe discutir la estrategia judicial, yo sin conocer el expediente no le puedo dar un mejor consejo que el que le daría su abogada seguramente. De dónde son ustedes?

          Reply
    • Dolores

      Dr. buenos días. consulta…compre un terreno el año pasado, tengo las escrituras en mano, me dice la abogada que se vendió con tracto abreviado, que hay que pagar la sucesión que esta lista….mi consulta es. Cuanto tiempo luego de retirar esa sucesión tengo para escriturar?
      muchas gracias, aguardo respuesta. slds

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Dolores: cuando te entregue la copia para tracto estan en condiciones de escriturar con los herederos en cualquier momento. El plazo depende de lo dispuesto en el boleto de compraventa.

        Reply
    • María

      Hola dr, ningún abogado en cordoba me ha podido dar una respuesta : mis abuelos están vivos y la escritura está a nombre de los dos , tiene 3 hijos , pero yo quiero comprarle la casa para q disfruten el dinero , y que sigan viviendo en la casa sin ningún problema ! Un abogado me dijo que podía hacer escritura por donacion con usufructo, pero estuve leyendo que el donante que tiene herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) tiene que respetar lo que la ley llama ‘porción legítima’, que es una parte del patrimonio que la ley reserva para aquellos (es de 2/3 para los descendientes). Que me recomienda? Que precio tiene la consulta

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        María: si vos querés comprarles por qué la harían por donación? Tenés que hacer una venta. Escribinos al 3512416077 si queres coordinar una consulta

        Reply
        • Marta

          Dr. Tengo un terreno de un hermano de mi abuelo que falleció ya hace unos años y no tuvo hijos. Nadie se hizo cargo de pagar los impuestos hasta hoy. Si yo pago la deuda puedo reclamar la escritura a mi nombre?

          Reply
    • Cristian

      Hace poco compré una propiedad y dejamos plasmada la operación en un boleto que aclara que el vendedor está en condiciones de firmar la ESCRITURA TRASLATATIVA en el momento que yo lo requiera. Resulta que ahora quiero escriturar y el vendedor la había comprado a un fideicomiso pero nunca escrituró a su nombre, sólo tiene boleto de compra-venta del inmueble. Por tanto quien debe firmar la escritura es el titular del fideicomiso de manera que se hará un TRACTO ABREVIADO del que tanto vendedor como inmobiliario participante pretenden que absorba sus costos.
      A mi entender ellos están en falta, ya que nunca debieron haber escrito en mi boleto, que puede hacer la ESCRITURA TRASLATATIVA sino que se iba a hacer por TRACTO ABREVIADO. Es decir, esa diferencia en costos debería absorberla él por falta de transparencia. Qué opiniones hay al respecto? Es correcta mi postura?

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Cristian: seguramente algo está mal, porque si el inmueble está a nombre de un fideicomiso, no hay razón para hacer un tracto abreviado, salvo que en realidad esté a nombre de una persona fallecida.

        Reply
    • pablo

      Buenas noches:
      En diciembre de 2020 salió la declaratoria de herederos de mis padres fallecidos, a nombre de mis tres hermanos y yo.
      Sólo es por un departamento pero de un valor importante. Lo hicimos por tracto abreviado.
      La pregunta es si debo incluir mi 25 % en la DDJJ de Bienes personales año fiscal 2020 ( yo la vengo presentando hace años, pero ultimamente no tenía que pagar ) Sé que es una pregunta más para un Contador , pero he consultado a tres y no se ponen de acuerdo, Uds. que opinan ? Uno de los tres me dijo que si la propiedad nunca va a estar a mi nombre y se va a vender, no tengo por qué incorporarla como un bien mio. Gracias por sus comentarios.

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Pablo, si, es una pregunta para un contador, en principio ese bien está en tu patrimonio, pero sí no está registrado a tu nombre, por lo cual podría tener razón el último.

        Reply
      • DARIO CARO

        Hola buenos dias. Consulta. El costo del TRACTO ABREVIADO. Es sobre el valor FISCAL del inmueble?

        Reply
    • tomas

      dr, hicimos con 2 hermanos más tracto abreviado, mi madre, la propietaria está viva todavia, yo no confío en mis dos hermanos porque son estafadores y viven embaucando gente, yo no estoy en la ciudad ahora, quiero saber si con eso que ellos me hicieron firmar con ella en vida, pueden sin mi consentimiento, joderla a mi madre y venderle la casa o comprársela con alguna maniobra delictiva, sin que yo sepa, disculpe sea tan directa, pero desconfío mucho de ellos.gracias

      Reply
      • Mariana

        Dr. : qué riesgos puedo tener al vender una propiedad por tracto abreviado? La misma está a nombre de mi madre viuda y fallecida. Soy hija única. Se hizo sucesión de mi padre y no aparecieron herederos.
        Quiero vender la propiedad y con el dinero comprar otro inmueble. La persona que me ofreció venderla por tracto abreviado y ser testaferro de lo que compre, tiene herederos . Le comenté mis dudas por ej. que él pueda morir. Dijo que quedará todo claro ante escribano.
        Cobro una PNC por discapacidad y no puedo ser propietaria, de lo contrario me la quitan. Por eso ofreció el tracto en vez de sucesión.
        Voy a depender de él de por vida? al no figurar como titular ni siquiera en el inmueble que compre!

        Avanzaron el trámite hasta declaratoria de herederos aunque no les di escritura .
        Cree Usted que es mejor sucesión aunque pierda la PNC?
        Existe la Resolución núm.8 /2021 pero ni en Ministerio de Justicia , área discapacidad supieron informarme….pero ese es otro problema.
        Un saludo cordial

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          MAriana: lo que vos pretendes hacer es una simulación, la simulación en principio no es mala salvo que implique un perjuicio a un tercero. De todos modos averigua bien, porque tener sólo una propiedad que sea tu vivienda no debería hacerte perder la pensión por discapacidad.

          Reply
    • Ariel

      Buen día Dr. Herrera, ¿qué significa lo siguiente? (Está anunciado en el aviso de venta de un inmueble)

      «SE VENDE COMO PARTE INDIVISA UN 75 % CORRESPONDIENTE A LA PA Y POR TRACTO ABREVIADO.
      ESTA PREPARADO PARA REALIZAR LA SUBDIVISIÓN»

      Gracias de antemano,

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Que te venden un porcentaje del inmueble, sin determinar una parte física. Serías condómino.

        Reply
        • Ariel

          Gracias!

          Reply
    • Dante

      Hola.
      Dr.
      Compramos un pedazo de terreno, el cual el dueño murió hace más de 15, pedazo se lo compramos a una hija del dueño ya fallecido, se lo compramos de buena fe. Resulta que ahora quisimos edificar, y aprecioron los otros dueños ,y nos sacaron. Dicen que la señora que nos vendió es paciente psiquiátrico y no está en sus cabales para vender nada.

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Dante: ellos tendrán que plantear la nulidad si es así, mientras, el contrato es válido. Ustedes compraron una fracción? En todo caso comuníquense por mail o al 3512416077
        Saludos

        Reply
        • tomas

          dr, hicimos con 2 hermanos más tracto abreviado, mi madre, la propietaria está viva todavia, yo no confío en mis dos hermanos porque son estafadores y viven embaucando gente, yo no estoy en la ciudad ahora, quiero saber si con eso que ellos me hicieron firmar con ella en vida, pueden sin mi consentimiento, joderla a mi madre y venderle la casa o comprársela con alguna maniobra delictiva, sin que yo sepa, disculpe sea tan directa, pero desconfío mucho de ellos.gracias

          Reply
    • Lorena R.

      Hola buenas tardes doctor. Una consulta, cuando somos los herederos quienes nos vamos a quedar con el inmueble y hacemos la adjudicación con escribano. El certificado que emite el tribunal de que esta todo abonado, ¿es éste? –> copia apta para tracto? y se abona tasas sobre este inmueble que se va a adjudicar extrajudicialmente?

      Reply
    • Lorena

      Hola buenas tardes doctor. Una consulta, cuando somos los herederos quienes nos vamos a quedar con el inmueble y hacemos la adjudicación con escribano. El certificado que emite el tribunal de que esta todo abonado, ¿es éste? –> copia apta para tracto? y se abona tasas sobre este inmueble que se va a adjudicar extrajudicialmente?

      Reply
    • Natalie

      Hola! Para hacer la venta por tracto abreviado, es necesario inscribir la declaratoria de herederos? (Un sólo inmueble en CABA)

      Reply
    • Juan

      Hola Doctor: Una consulta¿Cúanto tiempo se puede tener una propiedad en tracto abreviado? No hay un momento en que el Estado exija inscripción a nombre del heredero? Porque el tiempo va pasando y no aparecen compradores? Hay multas? Gracias

      Reply
    • Susy

      Doctor le hago una consulta: se puede inscribir un bien por tracto abreviado, si el comprador lo está pagando en cuotas? Mis primos son herederos de unos terrenos, los vendieron y se los están pagando en cuotas. Ellos tienen la declaratoria de herederos. Gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Si, se puede

        Reply
        • jose

          Buenas noches doctor.
          Quería saber quién tiene que abonar el tracto abreviado.
          El comprador o el vendedor.
          Muchas gracias.

          Reply
      • Herencia

        Se puede vender una casa teniendo declaratoria de herederos de mi padre falleció y mi madre me dejó sesión de bienes gananciales en vida tengo que hacer la sucesión de mi madre .?pero no ise la inscripción en registro de propiedad.puedo vender la propiedad por tracto abreviado

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Si ella te hizo la cesión de su parte de ese bien en vida, no haría falta hacer la declaratoria de herederos de ella.
          Saludos

          Reply
    • Sara

      Buenas tardes doctor. Vendimos la casa en 2013, se realizó la cesión de derechos el mismo día, pero no vale la cesión( se hizo sin formas legales) y se hará una nueva pero con una persona menos. El boleto firmado, tiene valor?

      Reply
    • Avila Flores Cristina Aurora

      Somos 4 hermanos,mi madre ya viuda nos repartió los bienes,una casa quedo para los cuatro hermanos,tramite hecho en la justicia,falta registrar y pagar los impuestos correspondiente a la sanción del juez,la que obra en nuestro poder.Mi madre ya falleció y nosotros queremos vender,nos dicen que con lo dispuesto por el juez (ese reparto de vienes con mi madre en vida) se puede hacer un tracto abreviado,sin hacer declaratoria de herederos.Es asi DR. ??

      Reply
    • Toni Bamdero

      Buen dia doctor, queria saber sobre lo siguiente, tengo una propiedad con tracto abreviado y resulta que una constructora la quiere comprar dandonos 4 departamentos iguales (somos 4 los herederos) y resulta que una de las partes no quiere recibir 1 dpto. Y nosotros 3 si, la pregunta nosotros 3 podemos transferirle nuestro 75 % a la construtora y que despues ellos se arreglen con el queda con el 25 %, la pregunta es; se puede hacer y si es si que alcance legal tiene y si nosotros nos perjudicaria en el futuro, esperando vuestra respuesta lo saludo muy atte., gracias

      Reply
    • silvia demarchi

      Buenos dias ,Doctor ,mimadre fallecio en agosto del 2019 ,el abogado nos hizo la declaratoria y el tracto abreviado ,recien presento la declaratoria ,nos habia dicho un precio hace casi dos años y ahora es muchisimo mas ,nosotras somos 3 hnas ,dos vivimos en españa y la q quedo se nombro administradora ,,tengo muchas dudas al respecto ,pero podria decirme cuales son las tasas para ambos tramites?desde ya muy agradecida

      Reply
    • cheo

      hola te consulto ya estan cancelados todos los abogados y resulta que uno renuncio antes y se le pago y se prewsento ante el juez el recibo de dicho abogado y el juez lo dio por presentado y ahora cuando se pide el tracto el abogado se opone porqwue ? si no se le debe nada

      Reply
    • Miguel

      Hola , buenos dias
      Una consulta, me llego a mi domicilio una notificación que dice
      NOTIFICO A UD, QUE EL EXPEDIENTE CARATULADO FERNANDEZ ANDRES S/SUCESIÓN AB INTESTATO QUE TRAMITA ANTE ESTE ÓRGANO SE HA RESUELTO , PREVIO A TODO TRAMITE DEBERÁ CITARSE A DERECHO A MIGUEL ….. EN LOS TÉRMINOS DE ART 731 DEL CPCC ,
      debo concurrir al juzgado, o debo ir a un abogado previamente?
      tengo un codigo de verificacion electronico, lo ingreso a las notificaciones antes de concurrir?

      Muchas Gracias
      Miguel Fedoro

      Reply
    • MILBIA FOSSI

      BUENA TARDES. PODRÍA DARME UNA EXPLICACIÓN MÁS SENCILLA SOBRE TRACTO A.?
      ES ALGO ASÍ COMO QUE TOMO ALGUNA PROPIEDAD Y CEDO ALGO A CAMBIO? GRS.

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Es una forma para que los herederos vendan la propiedad que les corresponde por herencia.

        Reply
    • Raices Negocios Inmobiliarios

      Muchas gracias Doctor!

      Reply
      • Romina

        Hola vendi una propiedad. A una constructora por tracto abreviado y en el el
        Boleto dice : -pasos procesales necesarios para la inscripción. Por tracto abreviado.
        Y quiero saber si esto significa que tengo que entregar la declaratoria de herederos ya que mi padre falleció . O también inscribir la propiedad?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Romina: tiene que pedir una copia para tracto abreviado, que no es una copia certificada simplemente de la declaratoria de herederos, sino que tiene que indicar que es apta para tracto abreviado, hay que ver quien se hace cargo de esos gastos según contrato.

          Reply
    • Agusto

      Hola, dr. Al tracto abreviado lo hace, o gestiona el mismo abogado que hizo la declaratoria?

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Agusto: si, generalmente si. Si no puede contactarse por alguna razón, podría hacerlo otro, pero es más práctico hacerlo con el mismo abogado.

        Reply
    • Susana Perez

      Hola Dr. Buenas Tardes…
      Excelente la explicacion del tracto abreviado!!!! Claro y conciso…perfecto.-
      Muchas gracias

      Reply
    • Alex

      Buenos dias dr le agradeceria me aclare una duda somos compradores y en la reserva estipulamos hacernos cargos de los gastos que surgan de la escritura( sin otra aclaracion). Intentan cobrarnos el gasto del tracto abreviado , corresponde? Ya q tampoco sabiamos q se hacia con la modalidad de tracto abreviado y como tengo entendido q es para ahorrar un paso para la declaratoria de herederos estoy en duda. Muchas gracias

      Reply
    • Agustina

      Hola hicimos el tracto abreviado de la casa que vamos a comprar. Lo pagamos q medias con el comprador. Ahora el abogado nos pide que volvamos a pagar «otra parte del tracto abreviado» porque lo que pagamos.fue un impositivo. Es posible esto? Se paga en dos veces ? El tracto abreviado ya está en manos del banco para gestionarse el prestamo. Eso es lo más raro

      Reply
    • val

      Dr. estoy interesada en una propiedad a comprar por medio de un crédito hipotecario y el vendedor solicita que nos hagamos cargo del tracto abreviado ,la inmobiliaria no sabe aclararme cantidad de gastos …no se si es viable la operación para le banco y de cuanto serían los gastos

      Reply
    • silvia

      Buenas tardes doctor, tengo una ejecucion hipotecaria y en el informe de dominio figura como titular el causante y la hipoteca esta inscripta por tracto abreviado. para rematar debo inscribir la declaratoria a efectos que el dominio quede en la sucesora, demandada en autos? Desde ya muchas gracias. silviaredi@yahoo.com

      Reply
    • marcela

      hola dr mi consulta es la siguiente, podemos terminar la sucesion sin inscribir la propiedad a nuestro nombre. somos 3 hermanos. ? y esperar a que aparesca un comprador para hacer tracto abreviado? . todavia no tenemos comprador pero la sucesion ya esta iniciada. muchas gracias.

      Reply
    • Lorena

      Buenas tardes Dr.; mi consulta es la siguiente: mi bisabuela fallecida era la propietaria de un inmueble, que heredó mi abuela y mi tía abuela , ambas fallecidas, con dos hijos cada una, mi padre también falleció; es decir que quedamos mis hermanas y yo como herederas de la cuarta parte del inmueble. Están realizadas todas las declaratorias en cascada y estamos todos de acuerdo en vender, pero nadie nos sabe decir sobre cuál de todas es necesario que sea apta para tracto abreviado, porque no tendría lógica que debamos hacerlo para las cuatro declaratorias y pagar la tasa cuatro veces, etc.
      Le agradecería me pueda quitar la duda.
      Gracias y saludos.

      Reply
    • Maria

      Hola , tengo una consulta tengo una propiedad ,y me divorcie con bienes separado pero mi bien era mio estaba a mi nombre ,la propiedad y yo le di un poder a mi marido porque me fui a chile y el pueda vender . y me regrese a la argentina y me separe de mi marido ,y el uso ese poder para enajenar la mitad de la casa .,,a dos de mis hijos sin preguntarme ami ,y les y a mi ex marido lo hijos con sub fruto quedo el .y mi pelea con ellos es no me quieren firmar la subdivicion se niegan .para yo darle uso a mi parte , yo puedo forzar la venta ,o la subdivicion con un abogado asi se termina los problema ,yo quiero mi mitad ,hise planos de todo y yo lo pague y el agremensor tanbien pague ,que hago ….gracias maria

      Reply
    • Adolfo

      Buenas tardes doctor, mi consulta es la siguiente: somos dos hermanos y estamos por vender una propiedad que es herencia de mis padres ya fallecidos, ya terminó el juicio sucesorio y tenemos las hijuelas correspondiente a cada uno con el 50% de la propiedad. Resulta que al pedir elinforme de la propiedad en el registro inmobiliario, mi hermana figura como inhibida, por lo consiguiente no puede firmar la transferencia. Hay otra forma de poder concretar la venta? Gracias.

      Reply
    • Cecilia Mariana Cazaux

      Doctor mi hijo era soltero y vivia conmigo, falleció hace una semana y dejó un auto, un fiat duna, mi pregunta es si lo puedo vender o que puedo hacer ya que estando en el garage sabemos que estando parado se estropea. gracias

      Reply
    • Juan

      Hola, la reserva dice lo siguiente:
      Todos los gastos que demande la escritura traslativa de dominio,la inscripción por tracto abreviado,cédula catastral,impuesto sellados,
      Impuesto de ley seran abonados en su totalidad
      Por la parte comprador.
      Gracias por la repuesta anterior,y le agradecería que me pueda contestar esta última , de los gastos.gracias!

      Reply
    • Juan

      Hola, la reserva dice lo siguiente:
      Todos los gastos que demande la escritura traslativa de dominio,la inscripción por tracto abreviado,cédula catastral,impuesto sellados,
      Impuesto de ley seran abonados en su totalidad
      Por la parte comprador.
      Gracias por la repuesta anterior,y le agradecería que me pueda contestar esta última , de los gastos.gracias!

      Reply
    • Juan

      Hola,estoy comprando una casa por tracto abreviado y es libre de gastos para el vendedor.
      Y me pusieron que debo pagar:
      Inscripción del tracto abreviado.yo debo pagar los honorarios del abogado que le está haciendo la sucesión???gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Hay que ver lo que dice el contrato. Ya que en principio esos gastos los paga el vendedor, pero el contrato puede establecer que este a cargo del comprador.

        Reply
    • Antonio

      Estimado doctor soy un extranjero que va ha adquirir un inmueble en tracto abreviado de unos hermanos que recién tendrán la posibilidad de transferir? Que debo hacer puedo comprar en Buenos Aires? Que requiero

      Reply
    • Miguel

      Dr Agradezco vuestra predisposicion.
      Quisiera consultar lo siguiente:
      Mi madre fallecida es la titular de un automovil, ( el mismo tiene un valor de mercado que no supera los 40000$) poseo la declaratoria de herederos de los cuales soy el unico. Quisiera tramitar una cedula azul o similar para poder circular con el auto, es posible ?
      Desde ya muchas gracias
      Miguel

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Miguel: si, puede tramitarla, con una copia certificada de la declaratoria de herederos.

        Reply
        • claudia

          perdon Dr consulto aqui ya que es un caso similar. Puedo tramitar la cédula azul con la declaratoria de herederos sin tener que inscribir el auto? es decir puedo usarlo hasta que se venda?

          Reply
    • Celeste

      Buenos días, mi consulta es la siguiente, mi mama vendió unos terrenos, sin tener la declaratoria de herederos terminada por lo que se comprometió en avisar al comprador cuando este lista la misma, para que pueda escriturar, esta situación quedo expresada en el boleto de compra y venta, cuando estuvo la dh se le aviso al comprador para que realice el tramite, este comprador vendió los terrenos sin escriturar ni avisar a los nuevos compradores de la situación, los ultimos compradores quieren vender ahora y se encuentran con la situación de que no tienen escritura. Estos últimos compradores se contactan con nosotros reclamando el tracto abreviado. Mi consulta es las siguiente, tenemos alguna responsabilidad legal sobre la situación del segundo comprador? Solicitar el tracto abreviado no le corresponde a la persona a la cual nosotros le vendimos ya que no escrituró en el momento que le avisamos que estaba lista la declaratoria? Desde ya muchas gracias lo su respuesta. Saludos Celeste

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Celeste: tienen la misma responsabilidad que tenían con el primer comprador, ni más ni menos.

        Reply
      • Maribel

        Buenas tardes mi abuelo murió dejando a los herederos intestados se hizo un juicio sucesorio intestamentario con sentencia definitiva en el año del 2009., Se lotificó a cada heredero con su pedazo de terreno sus colindancias todo esto se llevó a cabo en un juzgado de lo familiar en el Estado de México mi pregunta es se pude vender mi parte, mi Lote a un tercero con algún recurso como el «tanto por tanto» o el «tracto abreviado» o algún otro Recurso.
        Se los agradecería mucho. Gracias

        Reply
    • carolina

      hola quisiera saber si existe el doble tracto abreviado en la legislación de la Provincia de Bs As, mas especificamente en Azul xq segun el letrado de alla no existe esa practica y es necesario terminar la sucesión de mi papá en bs as para luego inscribir los inmuebles a nombre nuestro (sus hijos) en Sgo del Estero y recien vender…..Cosa q a mi y todos los abogados, escribanos y hasta jueces q consulte les parece innecesario y una perdida de tiempo…te agradeceria una respuesta

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Carolina: no es doble tracto abreviado, sino tracto abreviado. Está en todo el país, es un principio registral previsto por la ley nacional.

        Reply
    • Nicolás

      Hola.. le consulto,mi papá falleció, y quedó un auto que la titular es mi mamá,pero es un bien ganancial, mi papa figura en el título como conyugue, ya que eran casados,la declaratoria de herederos ya está, con eso se puede transferir.el auto a un tercero? Firmando mi mamá cómo parte vendedora? O se necesita también el oficio del juez? Desde ya muchas gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Nicolás: tienen que pedir en el expediente que se libre oficio para transferir el bien

        Reply
    • Guillermo

      Buenos días: me gustaría saber qué son las tasas judiciales? que significa? muchas gracias!

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Guillermo: vendría a ser un impuesto que se paga en contraprestación a un servicio. No es la explicación técnica, pero se entiende de manera más sencilla.

        Reply
    • Enrique

      Tengo una duda, mi familia hizo la declaratoria de herederos y para vender se necesita del tracto, ahora nombraron administrador judicial a un familiar, el lo puede pedir sin un letrado en el juzgado o solo lo puede gestionar el letrado.

      Reply
    • Alejandra

      Doctor no le pregunté en el comentario anterior cuales son los gastos o tasas y honorarios que hay que abonar para solicitar tracto abreviado? Es verdad que se le tiene que abonar al abogado del sucesorio el porcentaje que cobran las inmobiliarias por la venta? Gracias Saludos

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Alejandra: disculpas, pero todas esas consultas, al tener un abogado que le está llevando el juicio, debe dirigirselas a él, no puedo contestarlas por la ley que rige la profesión.

        Reply
        • Marcela

          Doctor . Necesito saber si se puede inscribir un bien por tracto abreviado, si el comprador lo está pagando en cuotas. Gracias

          Reply
          • Dr. Emiliano Herrera

            Marcela: si, se puede.

            Reply
          • Patricia Cardey

            Hola Doctor
            Mis primos y yo vamos a vender un departamento por tracto abreviado que hemos heredado de una tía fallecida. Un sólo primo tiene hecha la sucesión. La pregunta es cuánto es el porcentaje que habitualmente cobran quienes lo realizan y si el dinero por la venta se recibe en el acto o cuándo. Muchas gracias

            Reply
            • Dr. Emiliano Herrera

              Patricia: eso depende de cada abogado, no hay un porcentaje, si hay parámetros en la ley de honorarios, pero esos porcentajes varían de acuerdo al monto de los bienes. Sin conocer el caso no puedo decirle. Además si ya acordaron con el abogado que hizo la sucesión, eso es lo que hay que abonar.

    • Alejandra

      Hola Doctor le quería consultar, somos dos hermanas ya tenemos declaratoria de herederos y hemos heredado un terreno donde hay 3 departamentos, en dos de ellos vivimos y ya nos fue asignado uno a cada una en vida de mi padre y se homologó el acuerdo después de eso falleció mi padre y se hizo sucesorio encadenado con el primer sucesorio que fue de mi madre. Pregunta 1. podemos vender uno de los departamentos? 2. Hay que pedir cierre de sucesorio? Genera gastos el sucesorio sin finalizar? Nosotras ya hicimos subdivisión por PH ya está aprobada en caso de vender por tracto abreviado podemos vender el departamento en común y yo vender también el mío? Gracias

      Reply
    • Leo

      Como se hace para bajar costos cuando una propiedad figura en un 90% a nombre de persona1 y en un 10% a nombre de persona2 y persona2 quiere cederle el 10% del cual es propietario. ?

      Reply
    • Diego

      Hola Dr. Herrera, tenemos un dpto en bs as a nombre de mi abuela (fallecida) donde los herederos son mi tio y mi padre (fallecido) con 5 hijos, ya tenemos declaratoria de herederos, para venderlo me piden informe de inhibiciones. La pregunta es: El informe tiene que ser de mi tio, de mi mama y los 5 hijos? o solo de mi abuela? Gracias, saludos cordiales.

      Reply
    • Juan Manuel

      Hola dr buenas tardes mi duda es la siguiente mi abuela le cedió una casa a cada hijo(son tres hijos) uno de esos hijos era mi madre que falleció. La pregunta es yo quiero comprarle las dos cosas a los hermanos. Pero la sucesión de mi abuela hacia los tres hijos no está hecha y tampoco la subdivisión. Cuales son los pasos a seguir para comprar las dos casas por trato abreviado y por último quería saber si los gastos son muy elevado
      Muchas gracias

      Reply
    • Estela

      Buenos Dias: un inmueble comprado en partes iguales por mi abuelo paterno y por mi tío soltero y sin hijos. Fallece mi abuelo que se casó en segundas nupcias de dicho matrimonio no nació ningún niño. Nosotros somos 3 sobrinos que heredamos la parte de mi tío por mi papá pre-muerto. También heredamos la parte de mi abuelo el 50% ganancial, pero de la parte de la señora que no tuvo hijos la herencia quedaría vacante. la pregunta es si se puede vender la casa depositando la parte de esta segunda señora a nombre del Fisco???

      Reply
    • Melisa

      Buenas tardes. Necesito saber to consultar. Se realizo una declaratoria de mis abuelos fallecidos. Tenían tres hijos de los cuales uno está fallecido que es mi padre. La pregunta es. Al momento de pagar honorarios en cuanto se divide la deuda? En tres partes o cuarto? Y quien decide la división? El abogado o nosotros? Porque de acuerdo a esa división son diferentes montos los que debería pagar cada uno de nosotros.

      Reply

    Leave a Comment

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Herrera & Flamenco Abogados

    El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com