Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Paula

        Buenas noches Doctor,tengo un inquilino que sufrio en corte de gas producto de una inspeccon de “Metrogas” que determinò la clausura total por estar el edificio con la vieja norma tecnica, por lo que el inquilino me expresò que segun el nuevo Codigo no pagarà el alquiler por que esta en su derecho, es asi realmente ? Tengo que intimarlo con abogado ? Otra duda: se sigue utilizando el Convenio de desocupacion? Muchas gracias y excelente sus aclaraciones y su tiempo, saludos Paula

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Paula: aquí juega el 1203 y ver si a pesar de la falta de gas el inmueble siguió siendo utilizada, el inquilino debe el alquiler. Si en virtud de la privación del servicio no pudo usar la cosa, durante ese tiempo no debe pagar el alquiler.

          Reply
      • Luis

        Que tal doctor, un gusto y gracias por la generosidad de brindarnos a los legos esta invaluable ayuda, mi duda es respecto a los garantes, si la ley prevee que se extingue su responsabilidad con la caducidad del contrato, como hacemos para cobrar potenciales deterioros de la vivienda o deudas, alquileres impuestos etc, desde ya gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Luis: no se lo puede obligar a la continuación expresa o tácita, pero sigue siendo responsable por los daños ocasionados antes del vencimiento, la no devolución en término, etc. Lo que no se puede hacer es continuar la locación tácitamente, seguir recibiendo el alquiler y pretender que el fiador siga obligado.

          Reply
      • Marisol

        Hola Dr. desde ya le agradezco por tener esta vía de consulta, ya que a veces nos preocupan mucho nuestras circunstancias y buscamos evacuar dudas. Yo tengo una inquilina cuyo contrato venció en Junio y no desalojo la unidad, además de no abonar los últimos meses. Le consulto si se puede tomar algo del nuevo código civil que acelere su efectivo desalojo, ya que hace unos meses que estoy esperando y demora, la abogada dice que todo esta presentado pero todavía sin novedad. Además quería saber si presentando los embargos efectivamente luego se recupera la perdida monetaria por los meses ocupados ilegalmente. Desde ya muchísimas gracias!!!!!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Marisol: entenderá que por razones de ética profesional no puedo emitir opinión sobre un caso que está llevando una colega. Saludos.

          Reply
      • paola

        hola,quisiera contarte que estoy por renovar un local comercial que hace 15 años estoy,y tuve una charla con unos de los dueños en marzo,porque queria realizar unas reformas,para acordar que me iban a extender el plazo en el futuro contrato y no se iban a exeder con el valor.ahora a punto de vencer,y despues de comenzar con las reformas me comunican que me renuevan solo por dos años y me aumentan el 70 % del valor,ademas de un 15 % cada seis meses..! es posible,que no se tenga ninguna consideracion,y que me hagan ese aumento siendo que hace tanto tiempo estoy?espero respuesta gracias.

        Reply
      • Agustin

        Hola Dr. Muy util el contratom, muchisimas gracias!
        Queria consultarle tres cosas puntuales. 1) En la clausula del deposito no detalla q esa suma le será devuelta al inquilino al finalizar el contrato. 2) El asentamiento conyugal es neceario al entregar un inmueble como garantia? 3) La ley de alquileres 23.091 sigue en vigencia? salio otra ley que la reemplaza? Muchisimas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Agustín: 1) Se puede aclarar eso, pero está presupuesto. 2) En principio no es necesario, pero si es el único bien y el hogar conyugal, sí haría falta que firmen los dos cónyuges para luego poder embargar 3) La ley de alquileres 23.091 fue derogada y reemplazada por las normas pertinentes del Código Civil y Comercial.

          Reply
      • Carlos

        Estimado Dr.: Se pueden pactar alquileres en Dólares (U$S)?

        Reply
      • Aroldo

        Hola Dr. Me podría informar cuales son los requisitos que debe tener una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aceptada como garantía por el Locador. Se debe realizar un trámite en Organismos Públicos para que sea aceptada, la misma como garantía. También si puede ser aceptada como garante una persona con su recibo de sueldo. Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Aroldo: no hace falta ningún trámite y sí también se puede aceptar un garante teniendo en cuenta sus ingresos según recibo de sueldo. Todo es a opción del locador.

          Reply
      • leonardo

        Estimado Dr. muy buenos sus comentarios, quisiera comentarle ahora como afectas el nuevo codigo en la compraventa, atento que me dedico a la construcción y agradeceria en lo posible el envio de un boleto de compraventa para departamentos en CONSTRUCCION y para TERMINADOS.-
        Desde ya muchas gracias ..

        Reply
      • Héctor O. Giráldez

        Dr. Herrera:
        le consulto sobre la posibilidad de incorporar una cláusula de renovación automática anual con posterioridad a los dos primeros años, sujeta a negociación por las partes en cuanto al monto de alquiler. Asimismo, ante una posible devaluación de la moneda si se puede estipular algún porcentaje desde el cual disparar la renegociación de los montos originales de alquiler. Muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Héctor: tal como lo veo, el tema es cómo sería automática si no está definido un elemento esencial como es el precio. Me parece una contradicción.

          Reply
      • Alejandra

        Estimado Dr. Mi padre celebro como locador un contrato de alquiler que venció en el 2012, el fallecio. Soy unica Hija tengo declaratoria de herederos, y los inquilinos no quisieron firmar conmigo nuevo contrato, seguimos repactando montos y siguieron pagando en la inmobiliaria, siempre con atrazos. Yo quiero que dejen la propiedad y desentenderme de la inmobiliaria, pues los inquilinos no quieren pagarme a mi directamente. Puedo yo sacar del medio a la inmobiliaria? estoy en condiciones de intimar a los inquilinos para que dejen la propiedad? es Provincia de Buenos Aires.

        Michas Gracias por su tiempo DR. Saludos Cordiales. Alejandra

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Alejandra: si, busque un abogado de allí para que le lleve todas las gestiones con la inmobiliaria no tiene ningún vínculo que la obligue a seguir con la misma.

          Reply
      • Virginia

        Hola, quisiera saber si el nuevo Código civil y comercial toma alguna previsión respecto de las prórrogas o renovaciones de los contratos de alquiler, ¿pueden celebrarse por menos de dos años? y ¿podría pactarse un nuevo precio del canon locativo? Desde ya muchas gracias.-

        Reply
      • leonardo

        muy utiles tu comentarios.. podrias enviar un modelo de contrato de locacion comercial aplicando la unificacion del nuevo codigo. ? muchas gracias.-

        Reply
      • Virginia

        Buenos días, quisiera saber si se puede hacer una prórroga o renovación del contrato anterior por un año? Y además variar el precio del canon locativo? . O si se puede incluir en un ctto de alquiler por dos años una cláusula de renegociación del ctto?Gracias

        Reply
      • Maria

        Doctor, buenas tardes me resulto muy tilo su modelo de con rato. Le agradecería mayor aclaración respecto al convenio de desocupación, cómo queda claro en el contrato «el desalojo».-
        Además,abusando de ud. nosotros tenemos «un problema familiar» hay una propiedad con dos dueños, uno condómino le alquila al otro, se utiliza el mismo modelo de contrato o hay alguno en especial. Lo molesto porque no puedo encontrar en internet un modelo de dicho contrato y estoy pagando el alquiler a mi tío, sólo contra recibo, yo tenia la posesión de la propiedad. Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          María: no recomiendo hacer un convenio de desalojo. Habría que hacer un contrato especial que deje en claro que se trata de un condominio en ese caso que me menciona.

          Reply
      • Juan Carlos

        Estimado Dr. Puede aclararme 1) si los dos meses tolerables de mora se cuentan en forma acumulada o alternativamente y 2) cual seria la situacion si habiendo estado en mora por dos meses acumulado ante la intimacion se paga pero luego vuelve a estarse en mora? Gracias por su generosidad

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Juan Carlos: la mora son dos meses adeudados en total. Sería raro que se imputen a meses posteriores los pagos realizados, existiendo alquileres adeudados.

          Reply
      • Marco

        Buenas tardes Dr. Mi consulta es la siguiente: si yo compro un inmueble el cual ya se encuentra alquilado al momento de la compra, tengo la obligación de respetar el contrato de alquiler celebrado entre el propiatario anterior y el inquilino o se puede dar por finalizado ?. Muchas gracias.

        Reply
      • andrea

        hola muchas gracias por el modelo.. mi consulta es la siguiente.. en la clausula que determina como se paga el alquiler se sigue usando poner el monto global anual pagadero en 12 meses para el primer año, y el monto global anual pagadero también por doce meses de tantos $$ para el segundo año??

        Reply
      • Mario

        Hola Dr. Herrera , mi consulta es la siguiente: en el caso de un contrato de alquiler realizado por una pareja que conviven, a los efectos legales deben firmarlo y figurar ambos o basta con que lo haga uno solo de ellos?
        Gracias por su atención es muy util su página web. Saludos

        Reply
      • gabriela

        buenas tardes! en el nuevo codigo civil quien paga la certificacion de firma ante escribano. el propietario o el inquilino? y el pedido de informes como ser frecuencia, dominio e inhibicion? acabo de firmar ayer contrato y me hico pagar todo a mi. fue con contrato todo legal pero sin inmobiliaria. gracias!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Gabriela: lo que convengan las partes. Si para hacer el contrato la condicion es que usted pague esos gastos y usted acepta, entonces son a cargo suyo.

          Reply
      • Isabel

        Dr.quisiera sabersi el convenio de desocupacion sigue vigente…..y saber q. Interes punitorio se aplicara en el caso q. Se olvoden de pagar el alquiler.y q. Montp en pesps se aplica x perdoda de la linea telefonica…desxe ya muchas gracias.

        Reply
      • Jorge

        Dr. Emiliano, tengo dos departamentos chicos en alquiler, uno por contrato de dos años y el otro es por dia, semana, mes, que condiciones cambiarian en el contrato temporario, hay algun tipo de modelo? desde ya muchas gracias.- Jorge.-

        Reply
      • roberto

        Buenas tardes si fuera tan amable y pudiera enviar un contrato con las modificaciones del nuevo código, para tomar como modelo. Soy de Villa María Córdoba… desde ya muchas gracias.

        Alaniz Roberto Ricardo

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Roberto: si se fija en la entrada al final del mismo hay un link a un modelo con los artículos adaptados al código civil.

          Reply
      • raul omar ibañez

        Dr. buenas tardes una consulta con respecto a la actualizacion de precio se puede realizar cada seis meses pactandolo con el locatario de una casa para uso familiar muchas gracias,

        Reply
      • Julian

        Por lo que tengo entendido, el nuevo código habilita alquileres escalonados, esto es así? Se puede poner en la clausula de precio un valor para los primeros 12 meses de locación y otro para los segundos 12 meses??

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Julián: si, algunos han interpretado que había una prohibición, pero se puede seguir utilizando dicha cláusula.

          Reply
      • Roberto

        Dr. en el caso del pago escalonado de alquileres, con variacion cada seis meses, a que importe se toman los 2 meses de deposito de garantia? Al finalizar el contrato el nuevo codigo especifica si debe ser devuelto al valor del ultimo mes de alquiler o actualizado por alguna formula ? Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Roberto: si el contrato no dice nada, debe ser actualizado de la misma forma que se actualizó el alquiler.

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      • Leandro Uzindaga

        En mi experiencia, algunas de las cláusulas, particularmente las que obligan al locatario hacerce cargo de los problemas ocacionados por terceros, y a las reparaciones, por ejemplo cañerías de agua o instalaciones electricas, o bien problemas en las cloacas, son abusivas. En reiteradas ocasiones los jueces aquí en Capital Federal han fallado a favor del locatario, pues este no puede preveer, por ejemplo, que a un vecino se le vuele el tanque de agua en una tormeta y este impacte en una galería vidriada, o que surjan pérdidas de gas a dos meses de haber alquilado en una instalación clandestina efectuada por el locador. Tuve un caso en que el locatario demandó al locador porque se derrumbó parte de la pared de una de las habitaciones de la vivienda porque el caño pluvial instalado en el interior de una medianera (pertenecía al vecino) estaba roto y el agua se acumuló en el interior de la pared de ladrillo hueco. QUiero decirte que el locatario no solo ganó el juicio sino que el locador tuvo que pagrarle por el cese del «uso de la cosa»

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      • Adrián Giannetti

        Quisiera saber si el mes o los meses que se pagan en concepto de deposito de garantía y que tienen como valor el equivalente al mes de alquiler serán devueltos al finalizar el contrato? Y cual sería el monto a devolverse, ya que luego de dos años no es la misma cantidad pero en el momento del pago se tomo como referencia el precio del alquiler? Se debe devolver actualizado al valor actual del alquiler?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Adrián: salvo que el contrato establezca lo contrario, el depósito de garantía debe devolverse actualizado de la misma forma que se actualizó para actualizar los alquileres en el contrato.

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      • carlos

        Buen dia Doctor,tengo un inquilino que sufrio en corte de gas producto de una inspeccon de «Metrogas» que determinò la clausura total por estar el edificio con la vieja norma tecnica, por lo que el inquilino me expresò que segun el nuevo Codigo no pagarà el alquiler por que esta en su derecho, es asi realmente ? y si no como tendre que manejarme ?
        Desde ya agradezaco su atencion

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      • Federico

        Buenos días Dr.
        Quería consultarle.
        En caso de ya venir transitando un contrato que fue confeccionado hace mas de un año y medio, con la ley anterior:
        Al momento de rescindir el contrato anticipadamente, es obligación avisar con 60 días de anticipación? (En el contrato figuran) o bien con 30 días estaría bien, ya que según la nueva ley, no existen días estipulados para el preaviso, y se entiende que 30 días estaría bien para no generar problemas al locador? Lo que quiero consultar en sí es si prevalece la nueva ley antes que la condición esta que esta realizada en el contrato con la ley anterior?
        Muchas gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Federico: los contratos celebrados con la ley anterior se rigen con esa normativa, en función de lo establecido en el título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial.

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      • Andrés

        Buen día, leí y artículo y me resultó de gran ayuda.
        Es posible utilizar este modelo para la locación de un inmueble con fines comerciales?
        Es factible colocar una cláusula explicitando que el locatario debe hacerse cargo de los costos del seguro contra incendio?
        Le agradezco la respuesta,
        Andrés

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrés: si, es sencillo adaptarlo, ya que la normativa es la misma, hay que cambiar los fines.

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      • Justo Salas

        Buenas noches, le doy mi mayor consideración y agradecimiento por este aporte a la sociedad. Mi consulta es; En que art. se trata el tema de que no se puede desalojar a parejas con hijos menores de edad. Soy de Tucumán, me aconsejan no alquilar a parejas y menos con hijos chicos. Desde ya agradesco su respuesta.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Justo: No, no hay ningún artículo que establezca eso. Justamente sería contraproducente porque nadie querría alquilar a familias, una norma así iría en contra de sus propios fines.

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      • liliana cabrera

        DR LE AGRADEZCO,SOY PROPIETARIA DE UN LOCAL EN IMPORTANTE GALERIA CENTRICA ROSARIO,,ES BAJIISMO LOQ SE PACTO HACE 3 AÑOS DE ALQUILER ,APENAS 1700 PESOS,,NO TENGO OTRA ENTRADA MAS Q LA PENSION POR VIUDEZ.SE ATRASA SIEMPRE UN MES PARA PAGAR ,ESTA CON INMOBILIARIA,Y A MI NO
        ME HA SIDO EN EL TIEMPO DE UTILIDAD ESE DINERO POR RESULTAR IRRISORIO CON EL COSTO DE VIDA,,POR SUPUESTOQ AL RENOVAR SE EL EXIJIRA MAS DEL DOBLE ES UN LOCAL CON ENTREPISO EN PELNO CENTRO ROSARINO..PB GALERIA..MAS G CENTRALES MAS IMPUESTO INBMOBIL MAS IMP MUNICIPAL..Y DEBERIA PONERSE AL DIA,,LOQ NOTO Q LA INMOBILIARIA NO EXIJE DEMASIADO EN ESTO ..ASIQ TOME SU EJEMPLO DE CONTRATO Y LO ESTOY RELEYENDO PARA HACERLO VALER..GRACIAS MUY AMABLE DE SU PARTE DR..

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      • Nicolas Di Camillo

        que tal ? tienen algun modelo de contrato COMERCIAL, con lo establecido en el nuevo codigo ???
        tengo locales y solo tengo modelos de contratos con el codigo viejo.
        desde ya muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Nicolás: la normativa es la misma, simplemente haga las modificaciones correspondientes al modelo respecto al fin, descripción del inmueble, etc..

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      • pa

        buenas tardes

        si yo aviso un mes de anticipación que voy a desocupar la viviendo que estoy alquilando,( lo alquilamos particular sin inmobiliaria), me comenta que debo abonarle dos meses de alquiler eso puede ser?

        saludos

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Paula: habría que ver, primero qué dice el contrato y cuánto tiempo llevas alquilando, para darte una respuesta.

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      • Alvaro Perez

        Dr. buenas tardes, una consulta, respecto de la posibilidad de pactar el incremento del monto del alquiler,por ejemplo de manera semestral, conforme a un porcentaje estipulado, ¿sigue vigente?, ya que no lei una prohibicion al respecto. Muchas gracias

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      • PAOLA

        DR. NO ME QUEDA CLARO EL TEMA DEL DESALOJO ANTICIPADO, ME LO PUEDE EXPLICAR? GRACIAS SOY DE SALTA

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Paola: no conozco el código procesal de Salta, pero por lo menos en nuestro Código, existe la posibilidad de iniciar el desalojo antes del vencimiento del contrato, si el inquilino deja a tiempo la propiedad las costas y honorarios los paga el locador, y si no deja la propiedad en el tiempo establecido, las costas son a cargo del locatario.

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      • Julio

        Hola Doc, una duda…se firmo un contrato entre dos amigas que ponen un negocio el 1ro de julio como una sociedad de hecho digamos. Al tiempo se pelean…como se hace para que una no figure mas en el contrato? Es necesario darlo de baja o puede hacerse una aclaración en el mismo contrato? Como se exime de responsabilidad la socia que se va de la sociedad? Gracias.-

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Julio: para poder hacerlo tendrían que convenir todo eso con el dueño del inmueble, ya que las relaciones entre los socios no tienen nada que ver con lo acordado con el dueño.

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      • Natalia

        Buenas noches Dr. Respecto a los contratos comerciales que es lo que se debe modificar? Muchas gracias desde ya.

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      • carlos

        Gracias doctor por su pronta respuesta,le mando un abrazo

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      • Liliana Patiño

        Muy útil el modelo de contrato, pero tengo una pregunta Dr. ¿no es que no se le puede hacer pagar al inquilino ningún impuesto sobre la propiedad, rentas, municipalidad, ?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Liliana: no, no hay ninguna prohibición. El art. 1209 establece que el locatario «No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.» Por lo cual las partes pueden pactar quién paga esos impuestos.

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      • carlos

        Buenas tardes doctor,los contratos por vencer y en el caso de discordancias entre las partes se manejan por el viejo codigo o se aplica el nuevo ?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Carlos: a los contratos celebrados con el código anterior se le aplican las normas del ordenamiento anterior.

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      • Mariana

        Buenas tardes Dr. Herrera: conforme he leído sus comentarios ha quedado derogada la legislación que preveía la homologación del convenio de desocupación. Yo ejerzo en la Pcia. de Buenos Aires, y siempre echábamos mano del convenio de desocupación para lograr un desahucio mucho mas rápido. A partir del primero de agosto
        ello no sera factible?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Mariana: si, se ha derogado la ley 21.342, quedando solamente el art. 6º en vigencia. Ahora se debe seguir el procedimiento de desalojo (o en todo caso si el código procesal lo establece podrán echar mano al desalojo anticipado)

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      • Emiliano

        Buenas tardes, el deposito de garantía sigue vigente en el nuevo código?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Emiliano: si, se puede seguir solicitando, hasta un mes de depósito por año de contrato. Esta limitación está establecida para los contratos con destino a vivienda.

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      • daniel alvez

        Dr. el tal mentado convenio de desocupacion atnterior al codigo sigue vigente? es util? hay que reemplazarlo por otra cosa u otro convenio? Desde ya muchas gracias.. saludos desde misiones

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Daniel: han perdido su utilidad al derogarse la ley 21.342 que permitía su homologación. Ahora el procedimiento es el desalojo, no la homologación del convenio.

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      • MATILDE

        Muchisimas gracias por el valioso aporte a aclarar las pautas del nuevo código civil comercial en alquileres

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      • alejandra

        es de mucha ayuda su modelo de contrato, pero no me queda como y cuando se puede hacer un ajuste en el valor del pago mensual de un alquiler, cual seria el porcentaje y en que tiempo de la duracion del contrato? desde ya muchas gracias!!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Alejandra: puede hacer alquileres escalonados, como se venía haciendo hasta ahora. Todavía no se derogaron los artículos de la ley de convertibilidad que prohibían la indexación.

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      • Rosa

        Muchas gracias Dr. es e mucha ayuda, y gracias por su disponibilidad. Rosa Sandoval

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      • guillermo

        soy colega tuyo con 35 años de profesion y ahora jubilado.- leí tu modelo de contrato de locacion y ví que seria mejor aconsejarle a la gente la modificacion de 3 cosas: 1- el codigo nuevo habla de dos mensualidades impagas para el desalojo y previa intimacion. la clausula 14a deberia ser modificada así y con la salvedad de que si existiese en el futuro una nueva norma que reduzca esas exigencias, ambas partes aceptan estar a derecho conforme las mismas (por ahora es: falta de pago de 2 mensualidades está en el art 1219 inciso c con intimacion previa del art. 1222 no menor 10 dias consignando el lugar de pago).. 2- lo ideal son 3 ejemplares porque en el modelo hay tambien garantia personal y por ello hay 3 firmantes (dos partes en la locacion y dos partes en el contrato de fianza que está adentro del propio contrato de locacion) la ultima parte deberia decir, se firman 3 ejemplares del mismo tenor. 3- aconsejar fuertemente a la gente certificar todas las firmas por escribano para evitar el pleito injustificado del locatario o fiador desconociendo firmas.- el resto del contrato está muy bien elaborado. felicitaciones y saludos,

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      • Patricia

        MUCHAS GRACIAS DR. POR EL MODELO DE CONTRATO Y POR SU BUENA DISPOSICIÓN.

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      • El contrato de locación en el nuevo código civil

        […] En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN […]

        Reply
        • Emiliano Pollero

          Hola! Estoy pensando rescindir el contrato, ya hace mas de un año que estoy. El contrato fue firmado el 1 de agosto de 2014 y una de las clausulas dice que tengo que avisar con 60 dias de anticipo para poder rescindir. Tengo entendido que esto ya no es asi con el nuevo codigo civil y comercial, mi pregunta es si este nuevo codigo aplica a mi contrato y si deja nula esa clausula y yo puedo dejar el inmueble pagando solo un mes de alquiler sin necesidad de los 60 dias de aviso.

          Gracias!

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          • Dr. Emiliano Herrera

            Emiliano: se aplica lo que dice el contrato. Además tu contrato fue firmado durante la vigencia del Cód. Civil anterior.

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