📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Paula

    Buenas noches Doctor,tengo un inquilino que sufrio en corte de gas producto de una inspeccon de “Metrogas” que determinò la clausura total por estar el edificio con la vieja norma tecnica, por lo que el inquilino me expresò que segun el nuevo Codigo no pagarà el alquiler por que esta en su derecho, es asi realmente ? Tengo que intimarlo con abogado ? Otra duda: se sigue utilizando el Convenio de desocupacion? Muchas gracias y excelente sus aclaraciones y su tiempo, saludos Paula

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Paula: aquí juega el 1203 y ver si a pesar de la falta de gas el inmueble siguió siendo utilizada, el inquilino debe el alquiler. Si en virtud de la privación del servicio no pudo usar la cosa, durante ese tiempo no debe pagar el alquiler.

      Reply
  • Luis

    Que tal doctor, un gusto y gracias por la generosidad de brindarnos a los legos esta invaluable ayuda, mi duda es respecto a los garantes, si la ley prevee que se extingue su responsabilidad con la caducidad del contrato, como hacemos para cobrar potenciales deterioros de la vivienda o deudas, alquileres impuestos etc, desde ya gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: no se lo puede obligar a la continuación expresa o tácita, pero sigue siendo responsable por los daños ocasionados antes del vencimiento, la no devolución en término, etc. Lo que no se puede hacer es continuar la locación tácitamente, seguir recibiendo el alquiler y pretender que el fiador siga obligado.

      Reply
  • Marisol

    Hola Dr. desde ya le agradezco por tener esta vía de consulta, ya que a veces nos preocupan mucho nuestras circunstancias y buscamos evacuar dudas. Yo tengo una inquilina cuyo contrato venció en Junio y no desalojo la unidad, además de no abonar los últimos meses. Le consulto si se puede tomar algo del nuevo código civil que acelere su efectivo desalojo, ya que hace unos meses que estoy esperando y demora, la abogada dice que todo esta presentado pero todavía sin novedad. Además quería saber si presentando los embargos efectivamente luego se recupera la perdida monetaria por los meses ocupados ilegalmente. Desde ya muchísimas gracias!!!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marisol: entenderá que por razones de ética profesional no puedo emitir opinión sobre un caso que está llevando una colega. Saludos.

      Reply
  • paola

    hola,quisiera contarte que estoy por renovar un local comercial que hace 15 años estoy,y tuve una charla con unos de los dueños en marzo,porque queria realizar unas reformas,para acordar que me iban a extender el plazo en el futuro contrato y no se iban a exeder con el valor.ahora a punto de vencer,y despues de comenzar con las reformas me comunican que me renuevan solo por dos años y me aumentan el 70 % del valor,ademas de un 15 % cada seis meses..! es posible,que no se tenga ninguna consideracion,y que me hagan ese aumento siendo que hace tanto tiempo estoy?espero respuesta gracias.

    Reply
  • Agustin

    Hola Dr. Muy util el contratom, muchisimas gracias!
    Queria consultarle tres cosas puntuales. 1) En la clausula del deposito no detalla q esa suma le será devuelta al inquilino al finalizar el contrato. 2) El asentamiento conyugal es neceario al entregar un inmueble como garantia? 3) La ley de alquileres 23.091 sigue en vigencia? salio otra ley que la reemplaza? Muchisimas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustín: 1) Se puede aclarar eso, pero está presupuesto. 2) En principio no es necesario, pero si es el único bien y el hogar conyugal, sí haría falta que firmen los dos cónyuges para luego poder embargar 3) La ley de alquileres 23.091 fue derogada y reemplazada por las normas pertinentes del Código Civil y Comercial.

      Reply
  • Carlos

    Estimado Dr.: Se pueden pactar alquileres en Dólares (U$S)?

    Reply
  • Aroldo

    Hola Dr. Me podría informar cuales son los requisitos que debe tener una propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aceptada como garantía por el Locador. Se debe realizar un trámite en Organismos Públicos para que sea aceptada, la misma como garantía. También si puede ser aceptada como garante una persona con su recibo de sueldo. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Aroldo: no hace falta ningún trámite y sí también se puede aceptar un garante teniendo en cuenta sus ingresos según recibo de sueldo. Todo es a opción del locador.

      Reply
  • leonardo

    Estimado Dr. muy buenos sus comentarios, quisiera comentarle ahora como afectas el nuevo codigo en la compraventa, atento que me dedico a la construcción y agradeceria en lo posible el envio de un boleto de compraventa para departamentos en CONSTRUCCION y para TERMINADOS.-
    Desde ya muchas gracias ..

    Reply
  • Héctor O. Giráldez

    Dr. Herrera:
    le consulto sobre la posibilidad de incorporar una cláusula de renovación automática anual con posterioridad a los dos primeros años, sujeta a negociación por las partes en cuanto al monto de alquiler. Asimismo, ante una posible devaluación de la moneda si se puede estipular algún porcentaje desde el cual disparar la renegociación de los montos originales de alquiler. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Héctor: tal como lo veo, el tema es cómo sería automática si no está definido un elemento esencial como es el precio. Me parece una contradicción.

      Reply
  • Alejandra

    Estimado Dr. Mi padre celebro como locador un contrato de alquiler que venció en el 2012, el fallecio. Soy unica Hija tengo declaratoria de herederos, y los inquilinos no quisieron firmar conmigo nuevo contrato, seguimos repactando montos y siguieron pagando en la inmobiliaria, siempre con atrazos. Yo quiero que dejen la propiedad y desentenderme de la inmobiliaria, pues los inquilinos no quieren pagarme a mi directamente. Puedo yo sacar del medio a la inmobiliaria? estoy en condiciones de intimar a los inquilinos para que dejen la propiedad? es Provincia de Buenos Aires.

    Michas Gracias por su tiempo DR. Saludos Cordiales. Alejandra

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: si, busque un abogado de allí para que le lleve todas las gestiones con la inmobiliaria no tiene ningún vínculo que la obligue a seguir con la misma.

      Reply
  • Virginia

    Hola, quisiera saber si el nuevo Código civil y comercial toma alguna previsión respecto de las prórrogas o renovaciones de los contratos de alquiler, ¿pueden celebrarse por menos de dos años? y ¿podría pactarse un nuevo precio del canon locativo? Desde ya muchas gracias.-

    Reply
  • leonardo

    muy utiles tu comentarios.. podrias enviar un modelo de contrato de locacion comercial aplicando la unificacion del nuevo codigo. ? muchas gracias.-

    Reply
  • Virginia

    Buenos días, quisiera saber si se puede hacer una prórroga o renovación del contrato anterior por un año? Y además variar el precio del canon locativo? . O si se puede incluir en un ctto de alquiler por dos años una cláusula de renegociación del ctto?Gracias

    Reply
  • Maria

    Doctor, buenas tardes me resulto muy tilo su modelo de con rato. Le agradecería mayor aclaración respecto al convenio de desocupación, cómo queda claro en el contrato «el desalojo».-
    Además,abusando de ud. nosotros tenemos «un problema familiar» hay una propiedad con dos dueños, uno condómino le alquila al otro, se utiliza el mismo modelo de contrato o hay alguno en especial. Lo molesto porque no puedo encontrar en internet un modelo de dicho contrato y estoy pagando el alquiler a mi tío, sólo contra recibo, yo tenia la posesión de la propiedad. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: no recomiendo hacer un convenio de desalojo. Habría que hacer un contrato especial que deje en claro que se trata de un condominio en ese caso que me menciona.

      Reply
  • Juan Carlos

    Estimado Dr. Puede aclararme 1) si los dos meses tolerables de mora se cuentan en forma acumulada o alternativamente y 2) cual seria la situacion si habiendo estado en mora por dos meses acumulado ante la intimacion se paga pero luego vuelve a estarse en mora? Gracias por su generosidad

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan Carlos: la mora son dos meses adeudados en total. Sería raro que se imputen a meses posteriores los pagos realizados, existiendo alquileres adeudados.

      Reply
  • Marco

    Buenas tardes Dr. Mi consulta es la siguiente: si yo compro un inmueble el cual ya se encuentra alquilado al momento de la compra, tengo la obligación de respetar el contrato de alquiler celebrado entre el propiatario anterior y el inquilino o se puede dar por finalizado ?. Muchas gracias.

    Reply
  • andrea

    hola muchas gracias por el modelo.. mi consulta es la siguiente.. en la clausula que determina como se paga el alquiler se sigue usando poner el monto global anual pagadero en 12 meses para el primer año, y el monto global anual pagadero también por doce meses de tantos $$ para el segundo año??

    Reply
  • Mario

    Hola Dr. Herrera , mi consulta es la siguiente: en el caso de un contrato de alquiler realizado por una pareja que conviven, a los efectos legales deben firmarlo y figurar ambos o basta con que lo haga uno solo de ellos?
    Gracias por su atención es muy util su página web. Saludos

    Reply
  • gabriela

    buenas tardes! en el nuevo codigo civil quien paga la certificacion de firma ante escribano. el propietario o el inquilino? y el pedido de informes como ser frecuencia, dominio e inhibicion? acabo de firmar ayer contrato y me hico pagar todo a mi. fue con contrato todo legal pero sin inmobiliaria. gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gabriela: lo que convengan las partes. Si para hacer el contrato la condicion es que usted pague esos gastos y usted acepta, entonces son a cargo suyo.

      Reply
  • Isabel

    Dr.quisiera sabersi el convenio de desocupacion sigue vigente…..y saber q. Interes punitorio se aplicara en el caso q. Se olvoden de pagar el alquiler.y q. Montp en pesps se aplica x perdoda de la linea telefonica…desxe ya muchas gracias.

    Reply
  • Jorge

    Dr. Emiliano, tengo dos departamentos chicos en alquiler, uno por contrato de dos años y el otro es por dia, semana, mes, que condiciones cambiarian en el contrato temporario, hay algun tipo de modelo? desde ya muchas gracias.- Jorge.-

    Reply
  • roberto

    Buenas tardes si fuera tan amable y pudiera enviar un contrato con las modificaciones del nuevo código, para tomar como modelo. Soy de Villa María Córdoba… desde ya muchas gracias.

    Alaniz Roberto Ricardo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: si se fija en la entrada al final del mismo hay un link a un modelo con los artículos adaptados al código civil.

      Reply
  • raul omar ibañez

    Dr. buenas tardes una consulta con respecto a la actualizacion de precio se puede realizar cada seis meses pactandolo con el locatario de una casa para uso familiar muchas gracias,

    Reply
  • Julian

    Por lo que tengo entendido, el nuevo código habilita alquileres escalonados, esto es así? Se puede poner en la clausula de precio un valor para los primeros 12 meses de locación y otro para los segundos 12 meses??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julián: si, algunos han interpretado que había una prohibición, pero se puede seguir utilizando dicha cláusula.

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  • Roberto

    Dr. en el caso del pago escalonado de alquileres, con variacion cada seis meses, a que importe se toman los 2 meses de deposito de garantia? Al finalizar el contrato el nuevo codigo especifica si debe ser devuelto al valor del ultimo mes de alquiler o actualizado por alguna formula ? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: si el contrato no dice nada, debe ser actualizado de la misma forma que se actualizó el alquiler.

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  • Leandro Uzindaga

    En mi experiencia, algunas de las cláusulas, particularmente las que obligan al locatario hacerce cargo de los problemas ocacionados por terceros, y a las reparaciones, por ejemplo cañerías de agua o instalaciones electricas, o bien problemas en las cloacas, son abusivas. En reiteradas ocasiones los jueces aquí en Capital Federal han fallado a favor del locatario, pues este no puede preveer, por ejemplo, que a un vecino se le vuele el tanque de agua en una tormeta y este impacte en una galería vidriada, o que surjan pérdidas de gas a dos meses de haber alquilado en una instalación clandestina efectuada por el locador. Tuve un caso en que el locatario demandó al locador porque se derrumbó parte de la pared de una de las habitaciones de la vivienda porque el caño pluvial instalado en el interior de una medianera (pertenecía al vecino) estaba roto y el agua se acumuló en el interior de la pared de ladrillo hueco. QUiero decirte que el locatario no solo ganó el juicio sino que el locador tuvo que pagrarle por el cese del «uso de la cosa»

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  • Adrián Giannetti

    Quisiera saber si el mes o los meses que se pagan en concepto de deposito de garantía y que tienen como valor el equivalente al mes de alquiler serán devueltos al finalizar el contrato? Y cual sería el monto a devolverse, ya que luego de dos años no es la misma cantidad pero en el momento del pago se tomo como referencia el precio del alquiler? Se debe devolver actualizado al valor actual del alquiler?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Adrián: salvo que el contrato establezca lo contrario, el depósito de garantía debe devolverse actualizado de la misma forma que se actualizó para actualizar los alquileres en el contrato.

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  • carlos

    Buen dia Doctor,tengo un inquilino que sufrio en corte de gas producto de una inspeccon de «Metrogas» que determinò la clausura total por estar el edificio con la vieja norma tecnica, por lo que el inquilino me expresò que segun el nuevo Codigo no pagarà el alquiler por que esta en su derecho, es asi realmente ? y si no como tendre que manejarme ?
    Desde ya agradezaco su atencion

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  • Federico

    Buenos días Dr.
    Quería consultarle.
    En caso de ya venir transitando un contrato que fue confeccionado hace mas de un año y medio, con la ley anterior:
    Al momento de rescindir el contrato anticipadamente, es obligación avisar con 60 días de anticipación? (En el contrato figuran) o bien con 30 días estaría bien, ya que según la nueva ley, no existen días estipulados para el preaviso, y se entiende que 30 días estaría bien para no generar problemas al locador? Lo que quiero consultar en sí es si prevalece la nueva ley antes que la condición esta que esta realizada en el contrato con la ley anterior?
    Muchas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Federico: los contratos celebrados con la ley anterior se rigen con esa normativa, en función de lo establecido en el título preliminar del nuevo Código Civil y Comercial.

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  • Andrés

    Buen día, leí y artículo y me resultó de gran ayuda.
    Es posible utilizar este modelo para la locación de un inmueble con fines comerciales?
    Es factible colocar una cláusula explicitando que el locatario debe hacerse cargo de los costos del seguro contra incendio?
    Le agradezco la respuesta,
    Andrés

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrés: si, es sencillo adaptarlo, ya que la normativa es la misma, hay que cambiar los fines.

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  • Justo Salas

    Buenas noches, le doy mi mayor consideración y agradecimiento por este aporte a la sociedad. Mi consulta es; En que art. se trata el tema de que no se puede desalojar a parejas con hijos menores de edad. Soy de Tucumán, me aconsejan no alquilar a parejas y menos con hijos chicos. Desde ya agradesco su respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Justo: No, no hay ningún artículo que establezca eso. Justamente sería contraproducente porque nadie querría alquilar a familias, una norma así iría en contra de sus propios fines.

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  • liliana cabrera

    DR LE AGRADEZCO,SOY PROPIETARIA DE UN LOCAL EN IMPORTANTE GALERIA CENTRICA ROSARIO,,ES BAJIISMO LOQ SE PACTO HACE 3 AÑOS DE ALQUILER ,APENAS 1700 PESOS,,NO TENGO OTRA ENTRADA MAS Q LA PENSION POR VIUDEZ.SE ATRASA SIEMPRE UN MES PARA PAGAR ,ESTA CON INMOBILIARIA,Y A MI NO
    ME HA SIDO EN EL TIEMPO DE UTILIDAD ESE DINERO POR RESULTAR IRRISORIO CON EL COSTO DE VIDA,,POR SUPUESTOQ AL RENOVAR SE EL EXIJIRA MAS DEL DOBLE ES UN LOCAL CON ENTREPISO EN PELNO CENTRO ROSARINO..PB GALERIA..MAS G CENTRALES MAS IMPUESTO INBMOBIL MAS IMP MUNICIPAL..Y DEBERIA PONERSE AL DIA,,LOQ NOTO Q LA INMOBILIARIA NO EXIJE DEMASIADO EN ESTO ..ASIQ TOME SU EJEMPLO DE CONTRATO Y LO ESTOY RELEYENDO PARA HACERLO VALER..GRACIAS MUY AMABLE DE SU PARTE DR..

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  • Nicolas Di Camillo

    que tal ? tienen algun modelo de contrato COMERCIAL, con lo establecido en el nuevo codigo ???
    tengo locales y solo tengo modelos de contratos con el codigo viejo.
    desde ya muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: la normativa es la misma, simplemente haga las modificaciones correspondientes al modelo respecto al fin, descripción del inmueble, etc..

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  • pa

    buenas tardes

    si yo aviso un mes de anticipación que voy a desocupar la viviendo que estoy alquilando,( lo alquilamos particular sin inmobiliaria), me comenta que debo abonarle dos meses de alquiler eso puede ser?

    saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Paula: habría que ver, primero qué dice el contrato y cuánto tiempo llevas alquilando, para darte una respuesta.

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  • Alvaro Perez

    Dr. buenas tardes, una consulta, respecto de la posibilidad de pactar el incremento del monto del alquiler,por ejemplo de manera semestral, conforme a un porcentaje estipulado, ¿sigue vigente?, ya que no lei una prohibicion al respecto. Muchas gracias

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  • PAOLA

    DR. NO ME QUEDA CLARO EL TEMA DEL DESALOJO ANTICIPADO, ME LO PUEDE EXPLICAR? GRACIAS SOY DE SALTA

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Paola: no conozco el código procesal de Salta, pero por lo menos en nuestro Código, existe la posibilidad de iniciar el desalojo antes del vencimiento del contrato, si el inquilino deja a tiempo la propiedad las costas y honorarios los paga el locador, y si no deja la propiedad en el tiempo establecido, las costas son a cargo del locatario.

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  • Julio

    Hola Doc, una duda…se firmo un contrato entre dos amigas que ponen un negocio el 1ro de julio como una sociedad de hecho digamos. Al tiempo se pelean…como se hace para que una no figure mas en el contrato? Es necesario darlo de baja o puede hacerse una aclaración en el mismo contrato? Como se exime de responsabilidad la socia que se va de la sociedad? Gracias.-

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: para poder hacerlo tendrían que convenir todo eso con el dueño del inmueble, ya que las relaciones entre los socios no tienen nada que ver con lo acordado con el dueño.

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  • Natalia

    Buenas noches Dr. Respecto a los contratos comerciales que es lo que se debe modificar? Muchas gracias desde ya.

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  • carlos

    Gracias doctor por su pronta respuesta,le mando un abrazo

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  • Liliana Patiño

    Muy útil el modelo de contrato, pero tengo una pregunta Dr. ¿no es que no se le puede hacer pagar al inquilino ningún impuesto sobre la propiedad, rentas, municipalidad, ?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liliana: no, no hay ninguna prohibición. El art. 1209 establece que el locatario «No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.» Por lo cual las partes pueden pactar quién paga esos impuestos.

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  • carlos

    Buenas tardes doctor,los contratos por vencer y en el caso de discordancias entre las partes se manejan por el viejo codigo o se aplica el nuevo ?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: a los contratos celebrados con el código anterior se le aplican las normas del ordenamiento anterior.

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  • Mariana

    Buenas tardes Dr. Herrera: conforme he leído sus comentarios ha quedado derogada la legislación que preveía la homologación del convenio de desocupación. Yo ejerzo en la Pcia. de Buenos Aires, y siempre echábamos mano del convenio de desocupación para lograr un desahucio mucho mas rápido. A partir del primero de agosto
    ello no sera factible?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariana: si, se ha derogado la ley 21.342, quedando solamente el art. 6º en vigencia. Ahora se debe seguir el procedimiento de desalojo (o en todo caso si el código procesal lo establece podrán echar mano al desalojo anticipado)

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  • Emiliano

    Buenas tardes, el deposito de garantía sigue vigente en el nuevo código?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Emiliano: si, se puede seguir solicitando, hasta un mes de depósito por año de contrato. Esta limitación está establecida para los contratos con destino a vivienda.

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  • daniel alvez

    Dr. el tal mentado convenio de desocupacion atnterior al codigo sigue vigente? es util? hay que reemplazarlo por otra cosa u otro convenio? Desde ya muchas gracias.. saludos desde misiones

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: han perdido su utilidad al derogarse la ley 21.342 que permitía su homologación. Ahora el procedimiento es el desalojo, no la homologación del convenio.

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  • MATILDE

    Muchisimas gracias por el valioso aporte a aclarar las pautas del nuevo código civil comercial en alquileres

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  • alejandra

    es de mucha ayuda su modelo de contrato, pero no me queda como y cuando se puede hacer un ajuste en el valor del pago mensual de un alquiler, cual seria el porcentaje y en que tiempo de la duracion del contrato? desde ya muchas gracias!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: puede hacer alquileres escalonados, como se venía haciendo hasta ahora. Todavía no se derogaron los artículos de la ley de convertibilidad que prohibían la indexación.

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  • Rosa

    Muchas gracias Dr. es e mucha ayuda, y gracias por su disponibilidad. Rosa Sandoval

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  • guillermo

    soy colega tuyo con 35 años de profesion y ahora jubilado.- leí tu modelo de contrato de locacion y ví que seria mejor aconsejarle a la gente la modificacion de 3 cosas: 1- el codigo nuevo habla de dos mensualidades impagas para el desalojo y previa intimacion. la clausula 14a deberia ser modificada así y con la salvedad de que si existiese en el futuro una nueva norma que reduzca esas exigencias, ambas partes aceptan estar a derecho conforme las mismas (por ahora es: falta de pago de 2 mensualidades está en el art 1219 inciso c con intimacion previa del art. 1222 no menor 10 dias consignando el lugar de pago).. 2- lo ideal son 3 ejemplares porque en el modelo hay tambien garantia personal y por ello hay 3 firmantes (dos partes en la locacion y dos partes en el contrato de fianza que está adentro del propio contrato de locacion) la ultima parte deberia decir, se firman 3 ejemplares del mismo tenor. 3- aconsejar fuertemente a la gente certificar todas las firmas por escribano para evitar el pleito injustificado del locatario o fiador desconociendo firmas.- el resto del contrato está muy bien elaborado. felicitaciones y saludos,

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  • Patricia

    MUCHAS GRACIAS DR. POR EL MODELO DE CONTRATO Y POR SU BUENA DISPOSICIÓN.

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  • El contrato de locación en el nuevo código civil

    […] En otra entrada he publicado un modelo de acuerdo al nuevo articulado VER MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN […]

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    • Emiliano Pollero

      Hola! Estoy pensando rescindir el contrato, ya hace mas de un año que estoy. El contrato fue firmado el 1 de agosto de 2014 y una de las clausulas dice que tengo que avisar con 60 dias de anticipo para poder rescindir. Tengo entendido que esto ya no es asi con el nuevo codigo civil y comercial, mi pregunta es si este nuevo codigo aplica a mi contrato y si deja nula esa clausula y yo puedo dejar el inmueble pagando solo un mes de alquiler sin necesidad de los 60 dias de aviso.

      Gracias!

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      • Dr. Emiliano Herrera

        Emiliano: se aplica lo que dice el contrato. Además tu contrato fue firmado durante la vigencia del Cód. Civil anterior.

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