Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Dora

        Dr. me aclararon muchas dudas sus comentarios y respuestas.
        Muchas Gracias !!!
        Felicitaciones por su claridad!

        Reply
      • Ana

        Doctor buenas tardes.queria hacerle una consulta.hace mas de 8años alquilo una propiedad directo a dueño.devo renovar contranto en diciembre.me aumenta mas de un 40%.mas el 15%semestral.es una barbaridad el aumento q me incrementa.la verdad q se me me hace muy dificil ya vivo sola con mi dos nenas y se me hace muy dificil irme ya q jo tengo garantia.en este caso q puedo hacer .mi situacion es desesperante ya q mi sueldo se iri en un alquiler.q me aconseja…sino puedo devo aceptar la renovacion a mas de un 45%.me puede dejar en la calle con dos menoress??saludos doctor.espero una repuesta ..saludos gracias..

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Ana: lamentablemente no se puede hacer nada si el dueño no quiere renovar a un precio razonable, hay que buscar otro inmueble.

          Reply
      • Emiliano

        Me sirvio de mucha ayuda!! Gracias!!

        Reply
      • Silvia

        Quisiera ver una cláusula para detallar el incremento cada 6 meses en un contrato de locación. Gracias

        Reply
      • Silvia

        Dr. Yo he buscado un modelo de contrato en la web. Yo deseo establecer una clausula que aumente el canon de alquiler cada 6 meses, quisiera saber si puede ser del 15%. y si Ud. me redacta la clausula , estoy de más agradecida.

        Reply
      • Gema

        Hola Dr. Mi consulta es si los meses de depósito se podría pactar en el contrato que quedan para el Locador por las reparaciones que deban realizarse en el inmueble
        Tengo entendido que si según si este estipulado en el contrato. Muchas gracias!!!

        Reply
      • Yuliana

        Disculpe doctor, quisiera saber de que manera podría fijar un aumento en los cánones locativos durante los 2 años de contrato, se que la indexación esta prohibida, pero habría alguna otra manera? Gracias!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Yuliana: fijar el precio en el contrato (ej: monto total, alquiler escalonado, etc. ) o pactar el precio en moneda extranjera.

          Reply
          • pablo.

            buenas noches doctor disculpe la molestia. estamos preocupados con un amigo ya que fuimos garantía de un inquilino y el mismos hace dos meses que no paga.
            lo que nos preocupa ademas de los daños económicos que podemos tener, es en cuanto tiempo aproximadamente pueden definitivamente desalojar al deudor? demora mucho el tramite para que actué la justicia, una vez que ya fue notificado el inquilino? que porcentaje embargan del sueldo?
            estamos preocupados debido a tener la incertidumbre de cuanto tiempo podemos estar con los sueldos embargados. sabiendo los problemas que acarrea eso. nunca en mi vida le adeude a nadie ni embargaron mi sueldo, asi que imagine el malestar que uno tiene. lo que me interesa es que se vaya de la casa, y bueno lamentablemente tendremos que afrontar los gastos y asi tener mi recibo de sueldo limpio.
            desde ya muchas gracias disculpe las molestias.

            Reply
            • Dr. Emiliano Herrera

              Pablo: en realidad les conviene pagar y luego tratar de cobrarle al inquilino, ya que van a tener gastos importantes de honorarios que pueden tener que pagar ustedes, tanto por el desalojo, como por el juicio de cobro de alquileres.

              Reply
      • Pablo

        Buen dia doctor, le agradecería si puede responderme una consulta. Un departamento esta a nombre de 3 personas (las cuales ninguna vive en la ciudad en que se encuentra el departamento) y lo desean alquilar. Tengo una persona de mucha confianza viviendo en esa ciudad. Para realizar un contrato de locacion con un tercero, es imprescindible que los 3 propietarios firmen el contrato? Una vía alternativa sería que los 3 firmen un poder especial para que esa persona pueda realizar el acto en su nombre, pero para evitar tantos formalismos es posible simplemente realizar un mandato sin representacion (verbalmente) y que esa persona de confianza pueda firmar el contrato de locacion sin mas tramites? Muchas gracias!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Pablo: siempre y cuando esa persona sea de mucha confianza, podrían hacer lo de la forma que usted dice, aunque siempre es mejor que lo haga como apoderado.
          Saludos

          Reply
      • Ernesto Pontón

        Estimado Dr. Herrera, quisiera saber si el contrato de copra venta en comisión, sigue vigente con la vigencia del nuevo código Civil y Comercial de la Nación. Muchas gracias

        Reply
      • jenny

        Doctor buenos dias le consulto
        Por el supuesto caso en un futturo de una devaluacion, , se podria llegar a incluir en el contrato de locacion una clausula que se pueden juntar las partes y repactar los montos actualizados??
        desde ya muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Jenny: no, pero podrían fijar el precio en dólares y pagadero en pesos como lo establece el art. 765 del Cód. Civil y Comercial.

          Reply
      • Abel I. Montesino

        Dr. Herrera, mi tema es sobre un futuro contrato comercial.
        El Locador le da hoy su consentimiento a un futuro nuevo Locatario quien le compra al actual Locatario el fondo de comercio de un minishoping. Éste seguirá trabajando con la habilitación actual hasta la finalización del contrato que vencerá en 2016.
        Mi consulta es si está contemplada la figura de un precontrato comercial ya que el comprador y futuro Locataratio se quiere asegurar de manera escrita el compromiso del Locador.
        Muchas gracias por su colaboración y asesoramiento.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Abel: si, de todos modos habría que ver los efectos, ya que seguramente el tema será la determinación del precio, y determinar los efectos de incumplimiento del precontrato.

          Reply
      • alejandra

        Dr. estoy confeccionando un contrato comercial, ha cambiado el plazo o sigue siendo de 3 años comerciales y dos vivienda. Desde ya muchas gracias

        Reply
      • Gonzalo

        Buenos días. Quería saber si un contrato de locación puede ser impreso en papel tamaño A4. Muchas gracias.

        Reply
      • Hugo

        Doctor, muchas gracias por el formato que facilita. Ante la renovación de un contrato vigente, como locador, soy consciente de que debo pagar el nuevo monto acordado, más la actualización del mes de depósito, más costos de sellado.
        Ahora, ante vigencia de nuevo Código Civil, ¿debo pagar también el valor de un mes de alquiler en concepto de Comisión a la Inmobiliaria?
        Gracias por su valiosa colaboración.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hugo: supongo por su pregunta que se refiere como locatario, no como locador. Si, no hay cambios respecto a la comisión de la inmobiliaria.

          Reply
      • Diego

        Doctor mi madre es propietaria con escritura y quiere poner en el contrato de locacion a su hijo (yo) como locadores por si le pasa algo a ella. Teme que si le pasa algo malo a ella el inquilino no pague y se aproveche de la situación, para no renocer al hijo el pago del alquiler. Por eso es que quiere que su hijo también firme y aparezca como locador junto a ella. ¿Se puede hacer esto?. ¿Se puede hacer el contrato poniendo al inicio Entre la Sra xxx y su Hijo yyy en adelante los LOCADORES y mmm en adelante el inquilino convienen celebrar el sig. contrato de locacion….

        Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • Gustavo

        Hola, ante todo muchas gracias por ayudarnos. Mi duda es acerca del convenio de desocupación. Leí las respuestas anteriores y Ud aclara que ahora hay que hacer el procedimiento de desalojo. En su modelo de contrato se nombra varias veces el desalojo, pero aún no me queda claro como se lleva ahora el desalojo y si hay que hacer otro documento aparte del contrato como hacíamos antes con el convenio de desalojo. Desde ya muchas gracias y saludos.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Gustavo: no, es un tema procesal únicamente, no afecta al contrato. Solamente que ya no tiene sentido realizar un convenio de desocupación.

          Reply
      • JUANA M.BAIGORRIA

        ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO UN REAL ASESORAMIENTO EN FORMA G R A T U I TA Y D E S I N T E R E S A D A. MUCHAS GRACIAS POR SU BUENA VOLUNTAD Y DISPOSICION AL RESPECTO. PARA EL COMUN DE LOS CIUDADANOS NO ES FACIL INTERPRETAR LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS Y REGIRSE POR EL CODIGO CIVIL,MENOS.
        NUEVAMENTE PERMITAME QUE LO FELICITE Y LE DESEO EL MAYOR DE LOS EXITOS.

        Reply
      • Hilda

        buenas tardes, me podrian mandar un modelo de contrato de locacion temporario ? o la partes que cambiaron con el nuevo codigo civil

        Reply
      • Luis Vegano

        Muchísimas gracias por toda la información. Mi duda es sobre cómo actuar ante el incumplimiento del nuevo Código Civil por marte de dueños e inmoviliarias, mas que nada en el punto que dicta que sólo se le puede exigir a la persona que alquila el equivalente a un mes de alquiler mas costos de sellados, y que cualquier honorario de la inmoviliaria debera abonarlo el dueño. Seguramente nadie va a querer cumplir con esto, o al menos la mayoría. Que recursos tengo como ciudadano que quiere alquilar para hacer valer la ley?. Saludos cordiales.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Luis: el código no dice que cualquier honorario de la inmobiliaria lo va a tener que pagar el dueño. Y se le puede exigir además del mes de alquiler y sellados, el pago de un mes de depósito por año de contrato.

          Reply
      • Yem

        Hola. Soy inquilino y renovamos contrato por 24 meses en marzo 2015. Hoy el dueño me pide que le deje el depto porque quiere usarlo. Es legal? Alguna ley me ampara? Què pasos debo seguir? Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Yem: no, el no puede resolver el contrato, en todo caso, depende de si usted está de acuerdo o no. Es la única forma de que finalicen el contrato de alquiler, que se pongan de acuerdo en terminarlo.

          Reply
      • Miriam

        Buenos dias Dr Herrera, estoy por firmar un contrato de alquiler como garante. Siempre firmé contratos que incluían una cláusula donde se menciona la garantía, en este caso la inmobiliaria propone firmar por un lado el contrato de locación y aparte, como otro documento, la garantía. Podría Ud. decirme si esto es correcto? Desde ya muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Miriam: es posible instrumentarlo de esa forma también, aunque es mejor hacerlo en el mismo contrato.

          Reply
      • Soledad

        Buenas noches. Tiene algún modelo de locaciónes de temporada? Gracias

        Reply
      • Monica

        Buenas tardes, se puede firmar un convenio de prolongacion de un contrato que esta venciendo, por el plazo de un año, en el cual se manifiesta que se mantienen las clausulas del contrato anterior? Tiene validez legal/es aceptado por el nuevo CC?
        Muchas gracias!
        Monica

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Mónica: no, se considera un contrato nuevo realizado por el plazo mínimo de dos años.

          Reply
      • claudia

        buenas tardes doctor , quería preguntarle si se firmo un contrato de alquiler con el cogido viejo y tengo que solicitar el desalojo que código aplico el viejo o el nuevo- gracias

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      • alicia

        hola buenas tardes , tengo una consulta . hace 8 años que estamos alquilando una propiedad por inmobiliaria , hace 1 año la casa se vendio a un nuevo propietario con nosotros alquilando , se fueron renovando cada 6 meses . a fin de octubre se vence el ultimo contrato y cuando pagamos hace 10 dias nos dijeron que nos extendian hasta febrero de año proximo ,que iban a preparar el contrato para noviembre ahi pagabamos alquiler y renovacion , hoy nos avisan q tenemos que dejar la casa en 10 dias , que no la renuevan porque el hijo del dueño necesita venir a vivir .. que hacemos ? las palabras se la lleva el viento lo se , pero en 10 dias imposible conseguir un lugar para vivir .

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      • Pamela

        Doctor, muchas gracias por el modelo que nos facilita. Quisiera preguntarle, para locaciones especiales, como por ejemplo un hogar para pensión de ancianos con alojamiento y comida incluida, requeriría algún otro tipo de contrato?? especialmente para el resguardo de responsabilidad civil del propietario del inmueble. muchisimas gracias por su valiosa colaboracion.-

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      • Jose Lui

        Dr. Herrera: Antes de la pregunta en si, quiero agradecer su actitud de brindar este asesoramiento en forma desinteresada. Lo valoro mucho, en especial porque demuestra que no todos los profesionales son necesariamente «peseteros».
        Mi consulta es acerca del artìculo 1190. Que debo entender, o como se definirìa el «ostensible trato familiar»?
        Nuevamente gracias y saludos cordiales desde Mar del Plata.-

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        • Dr. Emiliano Herrera

          José Luis: más allá de su comentario (pesetero es termino ofensivo para profesionales que viven de su trabajo, al igual que usted vive de su salario o su actividad económica), respecto al trato familiar ostensible, no está circunscripto a la convivencia (para este supuesto hay una norma específica, el art. 526) sino que cuenta con un ámbito amplio que excede el vínculo de pareja para comprender todo otro tipo de situaciones. Esta circunstancia de trato familiar la debe probar quien desee continuar la locación.

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      • Paolaa

        Estimado Dr. queria consultarle cual seria el % sobre el monto del alquiler que se puedo cobrar a un inquilino por el pago del alquiler fuera de termino, sin que sea demasiado abusivo. Desde ya muchas gracias.-

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      • Noe

        Hola Dr. Herrera, quisiera saber por favor que interes punitorio puedo convenir en un contrato de alquiler comercial en caso de que el locatario se atrasara en el pago de los cánones mensuales? Que porcentaje se utiliza conmumente?
        Desde ya muchas Gracias!

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      • jorge

        Dr un contrato firmado año 2014 y que el locatario después de un año decide rescindirlo , si no estaba establecido en dicho contrato el plazo de aviso ( que era de 60 días por ley o norma ) .
        1— Hoy que norma se aplica para este contrato , si no quedo establecida en su momento ?
        gracias Dr

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Jorge: la norma anterior (los 60 días de anticipación) por imperio del art. 7º del nuevo Código Civil y Comercial que establece la forma de aplicación de la ley en el tiempo.

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      • romina

        Dr: le consulto la clausula cuarta del modelo de contrato que adjunto (por lo que serán a su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, aunque éstas fueran por fuerza mayor, o hechos de terceros y sin derecho a reembolso alguno a su favor. ), estan estos cargos a cargo de los locatarios? tenia entendido que el locador debia hacerse cargo del mantenimiento de los artefactos del lugar.
        Saludos

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Romina: El Código establece que el locatario (no el locador) debe hacerse cargo de los gastos de mero mantenimiento y de conservación de las cosas. Pero a la vez, no es responsable del deterioro por el uso normal y el paso del tiempo. De todos modos estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, pudiendo establecer algo distinto en el contrato, no son de orden público.

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      • Diego Muñoz

        Doctor, buen día. Mi pregunta es simple: En función del modelo de contrato que usted propone y de la normativa actual… ¿Cuanto es el tiempo que tardo en sacar a un inquilino del departamento desde el día 11 (en que comienza a retrasarse)? ¿En dos meses puedo obtener la restitución de mi inmueble? ¿El día 11 ya puedo enviarle la Carta Documento? y el día 21 desalojarlo…? O debo esperar al día 2 del próximo mes para enviarle la carta documento y en día 12 de ese mismo mes desalojarlo…? Muchas gracias Doctor…

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      • Aldana

        Buen día ,muchas gracias por su aporte y dedicación,me surgen dudas respecto a los contratos comerciales, sería tomar este modelo y modificar el destino,tema de seguro contra incendios y el plazo de 3 a 2 años ahora?tema de depósito hay alguna forma que se pueda asentar que devuelva la misma cantidad y no actualizada? Desde ya,muchas gracias!

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      • Rosario

        Dr. Tengo una consulta con respecto a un alquiler de un galpón comercial. Tengo inquilinos desde hace aprox. 20 años. Era un galpón que heredé de mi abuelo. Hubo un contrato muy viejo que nunca se renovó. Quisiera hacer una renovación de contrato por un año. Se puede? Que tengo que hacer si lo quiero vender. Muchas gracias por la información que me pueda dar.!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Rosario: no, el contrato mínimo se hace por 2 años. Si lo quiere vender y hay un contrato vigente, el comprador debe respetar el contrato hasta su finalización.

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      • Natali

        Hola Doc. Una pregunta. Hace un año mi papa al quilates un negocio. El aviso con un mes de anticipación q se iba. Ya q el negocio no tenia baño. La dueña dice q tiene q pagar una multa. Q multa es??

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      • Emilio

        Buen día Dr. Mi consulta es la siguiente. tenemos una mascota, un perro, y estamos alquilando hace dos años. El perro está con nosotros hace 20 meses. Estamos renovando el contrato y nos ponen una cláusula «sin mascotas», es decir tenemos que deshacernos del perro. esto puede ser así, o se deben cumplir las mismas reglas que en el contrato anterior? Desde ya muchas gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Emilio: no hay obligación de mantener las mismas reglas, discutanlo con el dueño o la inmobiliaria, ya que es irrazonable pretender ese cambio. En todo caso, siempre está la posibilidad de no contratar y buscar otro departamento. El dueño también se perjudica porque tiene que tener un tiempo desocupado el inmueble.

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      • Miguel

        Dr. buenas tardes, el sellado no se debería abonar en partes iguales segun ley? es decir 50% cada parte?

        Saludos y gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Miguel: si acuerdan eso, pongan eso en el contrato. Si acuerdan que lo paga el 100%, pongan eso. Por eso es un modelo.

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      • pati

        buenas tardes. Con respecto a los alquileres temporarios.Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato.

        Quiere decir que si pongo vivienda temporaria por motivos por ejemplo laborales quedan fuera del plazo minimo? Es asi? gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Pati: En realidad el artículo dice: «Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.»
          La finalidad debe estar bien determinada en el contrato, no ser enunciada en términos genéricos, y el contrato se agota en ese tiempo. Un ejemplo sería un local alquilado para una campaña política, por ejemplo, que se agota luego de las elecciones.

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          • Andrea

            Hola Dr. mi pregunta es la siguiente: se puede realizar algún anexo o algo que tenga validez ante la justicia, en donde conste que el locatario puede rescindir el contrato al cabo de un año sin tener que pagar absolutamente nada? Muchas gracias

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            • Dr. Emiliano Herrera

              Andrea: si, no hay problema en eso, lo que no se puede es lo opuesto, que el locador pueda resolver el contrato por su sola voluntad.

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      • nadia

        Hola de.. Me gustaría saber algunas cosas sobre este tema. Donde rige este nuevo código? Es nacional?.. A partir de que fecha las inmobiliarias tendrían que adaptarse a ellas?.. Es verdad que la comisión de las inmobiliarias las paga el locador?.. Hay algún punto con respecto a al incremento como tiene que ser?.. Disculpe por mi falta de vocabulario pero no tengo ninguna idea sobre derecho. A la espera de su respuesta, saludos.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Nadia: los codigos de fondo son todos nacionales. La comisión la sigue pagando el locatario, no hay ningún cambio. Tampoco respecto al incremento, ya que aún rige la ley de convertibilidad, obligando a realizar alquileres escalonados u otras soluciones que se vienen aplicando por la imposibilidad de indexar.

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      • Brenda

        Buenas Tardes! Mi consulta va, a que mi cuñada alquiló con dueña y sin contrato…y estuvo unos meses y la dueña le pidió la casa que la necesitaba, ella se la desocupó y le pidió a la dueña que le devolviera la plata del mes de depósito, del cual tiene comprobante firmado por la dueña, y la dueña le dijo que no volviera más y que se fuera porque le iba pegar…quería saber si podía denunciar en algún lado o que podía hacer

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Brenda: podría mandarle una intimación en primer lugar y en caso de no tener respuesta iniciar las acciones de cobro de lo adeudado por el depósito no devuelto.

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      • Marisol

        Hola Dr., solamente mi intención es consultarle lo siguiente: según su experiencia, cuanto demora habitualmente un juicio de desalojo? Gracias por sus comentarios.

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      • loenard

        Estimado Dr. queria consultarle cual seria el % sobre el monto del alquiler que se puedo cobrar a un inquilino por el pago del alquiler fuera de termino, sin que sea demasiado abusivo. Desde ya muchas gracias.-

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      • sol

        Doc una pregunta: el ejercicio de la clausula de resolucion anticipada no exige plazo de preaviso? basta con la «notificacion fehaciente»? desde ya muchas gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Sol: no menciona un plazo de preaviso, por lo que se considera que se deberá preavisar en un plazo razonable según las circunstancias del caso.

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      • Cesar

        Gracias por la informaciòn, pese a que el nuevo codigo indica el plazo de 2 años tanto el comercial como el de familia, SI LAS PARTES ACUERDAN expresamente una locación comercial de un período por ejemplo de un año, no esta dentro de la llamada libertad de contratación, voluntaria o como podamos denominarla.
        Gracias Cèsar

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      • Gustavo

        Muchas Gracias Doctor , termine de leer todas sus respuestas y el modelo de contrato , realmente es un gran aporte que nos brinda de manera gratuita .
        Solo me quedo una duda , si el deposito es un monto fijo en pesos , y el alquiler se pacto escalonado , al finalizar el contrato el deposito se escalona con el mismo porcentaje ?

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      • Maria Teresa

        Buen día Dr. Me gustaría saber si es obligación del locatario hacerse cargo del pago de dominio e inhibición y certificación de firmas ante escribano dado que al que le interesa saber y estar resguardado es al locador. Muchas gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          María Teresa: no hay obligación en un sentido u otro, prima la autonomía de la voluntad. Si acuerdan con el locador que esos gastos los paga el locatario, se hará cargo el inquilino.

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      • Dario

        Se agradece el modelo y la generosidad en las respuestas que brinda Dr!!

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      • Denise

        Hola Dr,muchas gracias por el modelo actual, me sirve muchisimo. Saludos cordiales!

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      • Milagros

        Dr.Herrera tengo una consulta sobre el alquiler de un departamento a formalizarse en estos dias sobre un inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, cuya propietaria desea alquilarlo por espacio de 8 meses dado que es el periodo que se ausentara en el extranjero por ahora para luego ausentarse definitivamente en Europa.-Mi pregunta es es que si ahora el plazo minimo de la locacion es por espacio de dos años, no seria posible hacer un contrato de cocacion temporario ,aunque asi se estableciera en el mism, dado que se presumiria que es por dos años.¿Existiria otra posibilidad contractual en ese caso ?Muchas Gracias. Milagros Aranzabal

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Milagros: ahora y antes el plazo mínimo es de dos años y el alquiler temporal tiene un máximo de tres meses. No puede hacerse un contrato por ocho meses.

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      • Raul DEbortoli

        Doctor quiisiera saber que dice el.codigo civil con respecto a la finalizacion del contrato sobre la indemnizacion que deberia pagar el locatario si no entrega el inmueble

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Raúl: se refiere a alguna cláusula contractual específica o en general si se puede pedir daños y perjuicios por incumplimiento de contrato?

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