📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

¿Tenés dudas sobre tu contrato de alquiler?

Asesoramos inquilinos y propietarios en Córdoba. Consultanos sin compromiso.

Consultar por WhatsApp
O escribinos por el formulario ↓

Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

¿Necesitás revisar o redactar tu contrato de alquiler?

Como inquilino o propietario, un contrato bien redactado te puede ahorrar conflictos y dinero. Te asesoramos en Córdoba Capital y en todo el interior provincial.

Consultanos por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

¿Tenés una consulta sobre alquileres?

Completá el formulario y te respondemos a la brevedad. Sin compromiso.

Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Dora

    Dr. me aclararon muchas dudas sus comentarios y respuestas.
    Muchas Gracias !!!
    Felicitaciones por su claridad!

    Reply
  • Ana

    Doctor buenas tardes.queria hacerle una consulta.hace mas de 8años alquilo una propiedad directo a dueño.devo renovar contranto en diciembre.me aumenta mas de un 40%.mas el 15%semestral.es una barbaridad el aumento q me incrementa.la verdad q se me me hace muy dificil ya vivo sola con mi dos nenas y se me hace muy dificil irme ya q jo tengo garantia.en este caso q puedo hacer .mi situacion es desesperante ya q mi sueldo se iri en un alquiler.q me aconseja…sino puedo devo aceptar la renovacion a mas de un 45%.me puede dejar en la calle con dos menoress??saludos doctor.espero una repuesta ..saludos gracias..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: lamentablemente no se puede hacer nada si el dueño no quiere renovar a un precio razonable, hay que buscar otro inmueble.

      Reply
  • Emiliano

    Me sirvio de mucha ayuda!! Gracias!!

    Reply
  • Silvia

    Quisiera ver una cláusula para detallar el incremento cada 6 meses en un contrato de locación. Gracias

    Reply
  • Silvia

    Dr. Yo he buscado un modelo de contrato en la web. Yo deseo establecer una clausula que aumente el canon de alquiler cada 6 meses, quisiera saber si puede ser del 15%. y si Ud. me redacta la clausula , estoy de más agradecida.

    Reply
  • Gema

    Hola Dr. Mi consulta es si los meses de depósito se podría pactar en el contrato que quedan para el Locador por las reparaciones que deban realizarse en el inmueble
    Tengo entendido que si según si este estipulado en el contrato. Muchas gracias!!!

    Reply
  • Yuliana

    Disculpe doctor, quisiera saber de que manera podría fijar un aumento en los cánones locativos durante los 2 años de contrato, se que la indexación esta prohibida, pero habría alguna otra manera? Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yuliana: fijar el precio en el contrato (ej: monto total, alquiler escalonado, etc. ) o pactar el precio en moneda extranjera.

      Reply
      • pablo.

        buenas noches doctor disculpe la molestia. estamos preocupados con un amigo ya que fuimos garantía de un inquilino y el mismos hace dos meses que no paga.
        lo que nos preocupa ademas de los daños económicos que podemos tener, es en cuanto tiempo aproximadamente pueden definitivamente desalojar al deudor? demora mucho el tramite para que actué la justicia, una vez que ya fue notificado el inquilino? que porcentaje embargan del sueldo?
        estamos preocupados debido a tener la incertidumbre de cuanto tiempo podemos estar con los sueldos embargados. sabiendo los problemas que acarrea eso. nunca en mi vida le adeude a nadie ni embargaron mi sueldo, asi que imagine el malestar que uno tiene. lo que me interesa es que se vaya de la casa, y bueno lamentablemente tendremos que afrontar los gastos y asi tener mi recibo de sueldo limpio.
        desde ya muchas gracias disculpe las molestias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Pablo: en realidad les conviene pagar y luego tratar de cobrarle al inquilino, ya que van a tener gastos importantes de honorarios que pueden tener que pagar ustedes, tanto por el desalojo, como por el juicio de cobro de alquileres.

          Reply
  • Pablo

    Buen dia doctor, le agradecería si puede responderme una consulta. Un departamento esta a nombre de 3 personas (las cuales ninguna vive en la ciudad en que se encuentra el departamento) y lo desean alquilar. Tengo una persona de mucha confianza viviendo en esa ciudad. Para realizar un contrato de locacion con un tercero, es imprescindible que los 3 propietarios firmen el contrato? Una vía alternativa sería que los 3 firmen un poder especial para que esa persona pueda realizar el acto en su nombre, pero para evitar tantos formalismos es posible simplemente realizar un mandato sin representacion (verbalmente) y que esa persona de confianza pueda firmar el contrato de locacion sin mas tramites? Muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pablo: siempre y cuando esa persona sea de mucha confianza, podrían hacer lo de la forma que usted dice, aunque siempre es mejor que lo haga como apoderado.
      Saludos

      Reply
  • Ernesto Pontón

    Estimado Dr. Herrera, quisiera saber si el contrato de copra venta en comisión, sigue vigente con la vigencia del nuevo código Civil y Comercial de la Nación. Muchas gracias

    Reply
  • jenny

    Doctor buenos dias le consulto
    Por el supuesto caso en un futturo de una devaluacion, , se podria llegar a incluir en el contrato de locacion una clausula que se pueden juntar las partes y repactar los montos actualizados??
    desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jenny: no, pero podrían fijar el precio en dólares y pagadero en pesos como lo establece el art. 765 del Cód. Civil y Comercial.

      Reply
  • Abel I. Montesino

    Dr. Herrera, mi tema es sobre un futuro contrato comercial.
    El Locador le da hoy su consentimiento a un futuro nuevo Locatario quien le compra al actual Locatario el fondo de comercio de un minishoping. Éste seguirá trabajando con la habilitación actual hasta la finalización del contrato que vencerá en 2016.
    Mi consulta es si está contemplada la figura de un precontrato comercial ya que el comprador y futuro Locataratio se quiere asegurar de manera escrita el compromiso del Locador.
    Muchas gracias por su colaboración y asesoramiento.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Abel: si, de todos modos habría que ver los efectos, ya que seguramente el tema será la determinación del precio, y determinar los efectos de incumplimiento del precontrato.

      Reply
  • alejandra

    Dr. estoy confeccionando un contrato comercial, ha cambiado el plazo o sigue siendo de 3 años comerciales y dos vivienda. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Gonzalo

    Buenos días. Quería saber si un contrato de locación puede ser impreso en papel tamaño A4. Muchas gracias.

    Reply
  • Hugo

    Doctor, muchas gracias por el formato que facilita. Ante la renovación de un contrato vigente, como locador, soy consciente de que debo pagar el nuevo monto acordado, más la actualización del mes de depósito, más costos de sellado.
    Ahora, ante vigencia de nuevo Código Civil, ¿debo pagar también el valor de un mes de alquiler en concepto de Comisión a la Inmobiliaria?
    Gracias por su valiosa colaboración.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hugo: supongo por su pregunta que se refiere como locatario, no como locador. Si, no hay cambios respecto a la comisión de la inmobiliaria.

      Reply
  • Diego

    Doctor mi madre es propietaria con escritura y quiere poner en el contrato de locacion a su hijo (yo) como locadores por si le pasa algo a ella. Teme que si le pasa algo malo a ella el inquilino no pague y se aproveche de la situación, para no renocer al hijo el pago del alquiler. Por eso es que quiere que su hijo también firme y aparezca como locador junto a ella. ¿Se puede hacer esto?. ¿Se puede hacer el contrato poniendo al inicio Entre la Sra xxx y su Hijo yyy en adelante los LOCADORES y mmm en adelante el inquilino convienen celebrar el sig. contrato de locacion….

    Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • Gustavo

    Hola, ante todo muchas gracias por ayudarnos. Mi duda es acerca del convenio de desocupación. Leí las respuestas anteriores y Ud aclara que ahora hay que hacer el procedimiento de desalojo. En su modelo de contrato se nombra varias veces el desalojo, pero aún no me queda claro como se lleva ahora el desalojo y si hay que hacer otro documento aparte del contrato como hacíamos antes con el convenio de desalojo. Desde ya muchas gracias y saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Gustavo: no, es un tema procesal únicamente, no afecta al contrato. Solamente que ya no tiene sentido realizar un convenio de desocupación.

      Reply
  • JUANA M.BAIGORRIA

    ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO UN REAL ASESORAMIENTO EN FORMA G R A T U I TA Y D E S I N T E R E S A D A. MUCHAS GRACIAS POR SU BUENA VOLUNTAD Y DISPOSICION AL RESPECTO. PARA EL COMUN DE LOS CIUDADANOS NO ES FACIL INTERPRETAR LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS Y REGIRSE POR EL CODIGO CIVIL,MENOS.
    NUEVAMENTE PERMITAME QUE LO FELICITE Y LE DESEO EL MAYOR DE LOS EXITOS.

    Reply
  • Hilda

    buenas tardes, me podrian mandar un modelo de contrato de locacion temporario ? o la partes que cambiaron con el nuevo codigo civil

    Reply
  • Luis Vegano

    Muchísimas gracias por toda la información. Mi duda es sobre cómo actuar ante el incumplimiento del nuevo Código Civil por marte de dueños e inmoviliarias, mas que nada en el punto que dicta que sólo se le puede exigir a la persona que alquila el equivalente a un mes de alquiler mas costos de sellados, y que cualquier honorario de la inmoviliaria debera abonarlo el dueño. Seguramente nadie va a querer cumplir con esto, o al menos la mayoría. Que recursos tengo como ciudadano que quiere alquilar para hacer valer la ley?. Saludos cordiales.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: el código no dice que cualquier honorario de la inmobiliaria lo va a tener que pagar el dueño. Y se le puede exigir además del mes de alquiler y sellados, el pago de un mes de depósito por año de contrato.

      Reply
  • Yem

    Hola. Soy inquilino y renovamos contrato por 24 meses en marzo 2015. Hoy el dueño me pide que le deje el depto porque quiere usarlo. Es legal? Alguna ley me ampara? Què pasos debo seguir? Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Yem: no, el no puede resolver el contrato, en todo caso, depende de si usted está de acuerdo o no. Es la única forma de que finalicen el contrato de alquiler, que se pongan de acuerdo en terminarlo.

      Reply
  • Miriam

    Buenos dias Dr Herrera, estoy por firmar un contrato de alquiler como garante. Siempre firmé contratos que incluían una cláusula donde se menciona la garantía, en este caso la inmobiliaria propone firmar por un lado el contrato de locación y aparte, como otro documento, la garantía. Podría Ud. decirme si esto es correcto? Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miriam: es posible instrumentarlo de esa forma también, aunque es mejor hacerlo en el mismo contrato.

      Reply
  • Soledad

    Buenas noches. Tiene algún modelo de locaciónes de temporada? Gracias

    Reply
  • Monica

    Buenas tardes, se puede firmar un convenio de prolongacion de un contrato que esta venciendo, por el plazo de un año, en el cual se manifiesta que se mantienen las clausulas del contrato anterior? Tiene validez legal/es aceptado por el nuevo CC?
    Muchas gracias!
    Monica

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: no, se considera un contrato nuevo realizado por el plazo mínimo de dos años.

      Reply
  • claudia

    buenas tardes doctor , quería preguntarle si se firmo un contrato de alquiler con el cogido viejo y tengo que solicitar el desalojo que código aplico el viejo o el nuevo- gracias

    Reply
  • alicia

    hola buenas tardes , tengo una consulta . hace 8 años que estamos alquilando una propiedad por inmobiliaria , hace 1 año la casa se vendio a un nuevo propietario con nosotros alquilando , se fueron renovando cada 6 meses . a fin de octubre se vence el ultimo contrato y cuando pagamos hace 10 dias nos dijeron que nos extendian hasta febrero de año proximo ,que iban a preparar el contrato para noviembre ahi pagabamos alquiler y renovacion , hoy nos avisan q tenemos que dejar la casa en 10 dias , que no la renuevan porque el hijo del dueño necesita venir a vivir .. que hacemos ? las palabras se la lleva el viento lo se , pero en 10 dias imposible conseguir un lugar para vivir .

    Reply
  • Pamela

    Doctor, muchas gracias por el modelo que nos facilita. Quisiera preguntarle, para locaciones especiales, como por ejemplo un hogar para pensión de ancianos con alojamiento y comida incluida, requeriría algún otro tipo de contrato?? especialmente para el resguardo de responsabilidad civil del propietario del inmueble. muchisimas gracias por su valiosa colaboracion.-

    Reply
  • Jose Lui

    Dr. Herrera: Antes de la pregunta en si, quiero agradecer su actitud de brindar este asesoramiento en forma desinteresada. Lo valoro mucho, en especial porque demuestra que no todos los profesionales son necesariamente «peseteros».
    Mi consulta es acerca del artìculo 1190. Que debo entender, o como se definirìa el «ostensible trato familiar»?
    Nuevamente gracias y saludos cordiales desde Mar del Plata.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José Luis: más allá de su comentario (pesetero es termino ofensivo para profesionales que viven de su trabajo, al igual que usted vive de su salario o su actividad económica), respecto al trato familiar ostensible, no está circunscripto a la convivencia (para este supuesto hay una norma específica, el art. 526) sino que cuenta con un ámbito amplio que excede el vínculo de pareja para comprender todo otro tipo de situaciones. Esta circunstancia de trato familiar la debe probar quien desee continuar la locación.

      Reply
  • Paolaa

    Estimado Dr. queria consultarle cual seria el % sobre el monto del alquiler que se puedo cobrar a un inquilino por el pago del alquiler fuera de termino, sin que sea demasiado abusivo. Desde ya muchas gracias.-

    Reply
  • Noe

    Hola Dr. Herrera, quisiera saber por favor que interes punitorio puedo convenir en un contrato de alquiler comercial en caso de que el locatario se atrasara en el pago de los cánones mensuales? Que porcentaje se utiliza conmumente?
    Desde ya muchas Gracias!

    Reply
  • jorge

    Dr un contrato firmado año 2014 y que el locatario después de un año decide rescindirlo , si no estaba establecido en dicho contrato el plazo de aviso ( que era de 60 días por ley o norma ) .
    1— Hoy que norma se aplica para este contrato , si no quedo establecida en su momento ?
    gracias Dr

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Jorge: la norma anterior (los 60 días de anticipación) por imperio del art. 7º del nuevo Código Civil y Comercial que establece la forma de aplicación de la ley en el tiempo.

      Reply
  • romina

    Dr: le consulto la clausula cuarta del modelo de contrato que adjunto (por lo que serán a su exclusivo cargo todas las reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación, cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, aunque éstas fueran por fuerza mayor, o hechos de terceros y sin derecho a reembolso alguno a su favor. ), estan estos cargos a cargo de los locatarios? tenia entendido que el locador debia hacerse cargo del mantenimiento de los artefactos del lugar.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: El Código establece que el locatario (no el locador) debe hacerse cargo de los gastos de mero mantenimiento y de conservación de las cosas. Pero a la vez, no es responsable del deterioro por el uso normal y el paso del tiempo. De todos modos estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, pudiendo establecer algo distinto en el contrato, no son de orden público.

      Reply
  • Diego Muñoz

    Doctor, buen día. Mi pregunta es simple: En función del modelo de contrato que usted propone y de la normativa actual… ¿Cuanto es el tiempo que tardo en sacar a un inquilino del departamento desde el día 11 (en que comienza a retrasarse)? ¿En dos meses puedo obtener la restitución de mi inmueble? ¿El día 11 ya puedo enviarle la Carta Documento? y el día 21 desalojarlo…? O debo esperar al día 2 del próximo mes para enviarle la carta documento y en día 12 de ese mismo mes desalojarlo…? Muchas gracias Doctor…

    Reply
  • Aldana

    Buen día ,muchas gracias por su aporte y dedicación,me surgen dudas respecto a los contratos comerciales, sería tomar este modelo y modificar el destino,tema de seguro contra incendios y el plazo de 3 a 2 años ahora?tema de depósito hay alguna forma que se pueda asentar que devuelva la misma cantidad y no actualizada? Desde ya,muchas gracias!

    Reply
  • Rosario

    Dr. Tengo una consulta con respecto a un alquiler de un galpón comercial. Tengo inquilinos desde hace aprox. 20 años. Era un galpón que heredé de mi abuelo. Hubo un contrato muy viejo que nunca se renovó. Quisiera hacer una renovación de contrato por un año. Se puede? Que tengo que hacer si lo quiero vender. Muchas gracias por la información que me pueda dar.!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosario: no, el contrato mínimo se hace por 2 años. Si lo quiere vender y hay un contrato vigente, el comprador debe respetar el contrato hasta su finalización.

      Reply
  • Natali

    Hola Doc. Una pregunta. Hace un año mi papa al quilates un negocio. El aviso con un mes de anticipación q se iba. Ya q el negocio no tenia baño. La dueña dice q tiene q pagar una multa. Q multa es??

    Reply
  • Emilio

    Buen día Dr. Mi consulta es la siguiente. tenemos una mascota, un perro, y estamos alquilando hace dos años. El perro está con nosotros hace 20 meses. Estamos renovando el contrato y nos ponen una cláusula «sin mascotas», es decir tenemos que deshacernos del perro. esto puede ser así, o se deben cumplir las mismas reglas que en el contrato anterior? Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emilio: no hay obligación de mantener las mismas reglas, discutanlo con el dueño o la inmobiliaria, ya que es irrazonable pretender ese cambio. En todo caso, siempre está la posibilidad de no contratar y buscar otro departamento. El dueño también se perjudica porque tiene que tener un tiempo desocupado el inmueble.

      Reply
  • Miguel

    Dr. buenas tardes, el sellado no se debería abonar en partes iguales segun ley? es decir 50% cada parte?

    Saludos y gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: si acuerdan eso, pongan eso en el contrato. Si acuerdan que lo paga el 100%, pongan eso. Por eso es un modelo.

      Reply
  • pati

    buenas tardes. Con respecto a los alquileres temporarios.Cuando el arrendamiento tenga un objeto expresado, se juzgará hecho por el tiempo necesario para llenar el objeto del contrato.

    Quiere decir que si pongo vivienda temporaria por motivos por ejemplo laborales quedan fuera del plazo minimo? Es asi? gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Pati: En realidad el artículo dice: «Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.»
      La finalidad debe estar bien determinada en el contrato, no ser enunciada en términos genéricos, y el contrato se agota en ese tiempo. Un ejemplo sería un local alquilado para una campaña política, por ejemplo, que se agota luego de las elecciones.

      Reply
      • Andrea

        Hola Dr. mi pregunta es la siguiente: se puede realizar algún anexo o algo que tenga validez ante la justicia, en donde conste que el locatario puede rescindir el contrato al cabo de un año sin tener que pagar absolutamente nada? Muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrea: si, no hay problema en eso, lo que no se puede es lo opuesto, que el locador pueda resolver el contrato por su sola voluntad.

          Reply
  • nadia

    Hola de.. Me gustaría saber algunas cosas sobre este tema. Donde rige este nuevo código? Es nacional?.. A partir de que fecha las inmobiliarias tendrían que adaptarse a ellas?.. Es verdad que la comisión de las inmobiliarias las paga el locador?.. Hay algún punto con respecto a al incremento como tiene que ser?.. Disculpe por mi falta de vocabulario pero no tengo ninguna idea sobre derecho. A la espera de su respuesta, saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nadia: los codigos de fondo son todos nacionales. La comisión la sigue pagando el locatario, no hay ningún cambio. Tampoco respecto al incremento, ya que aún rige la ley de convertibilidad, obligando a realizar alquileres escalonados u otras soluciones que se vienen aplicando por la imposibilidad de indexar.

      Reply
  • Brenda

    Buenas Tardes! Mi consulta va, a que mi cuñada alquiló con dueña y sin contrato…y estuvo unos meses y la dueña le pidió la casa que la necesitaba, ella se la desocupó y le pidió a la dueña que le devolviera la plata del mes de depósito, del cual tiene comprobante firmado por la dueña, y la dueña le dijo que no volviera más y que se fuera porque le iba pegar…quería saber si podía denunciar en algún lado o que podía hacer

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Brenda: podría mandarle una intimación en primer lugar y en caso de no tener respuesta iniciar las acciones de cobro de lo adeudado por el depósito no devuelto.

      Reply
  • Marisol

    Hola Dr., solamente mi intención es consultarle lo siguiente: según su experiencia, cuanto demora habitualmente un juicio de desalojo? Gracias por sus comentarios.

    Reply
  • loenard

    Estimado Dr. queria consultarle cual seria el % sobre el monto del alquiler que se puedo cobrar a un inquilino por el pago del alquiler fuera de termino, sin que sea demasiado abusivo. Desde ya muchas gracias.-

    Reply
  • sol

    Doc una pregunta: el ejercicio de la clausula de resolucion anticipada no exige plazo de preaviso? basta con la «notificacion fehaciente»? desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sol: no menciona un plazo de preaviso, por lo que se considera que se deberá preavisar en un plazo razonable según las circunstancias del caso.

      Reply
  • Cesar

    Gracias por la informaciòn, pese a que el nuevo codigo indica el plazo de 2 años tanto el comercial como el de familia, SI LAS PARTES ACUERDAN expresamente una locación comercial de un período por ejemplo de un año, no esta dentro de la llamada libertad de contratación, voluntaria o como podamos denominarla.
    Gracias Cèsar

    Reply
  • Gustavo

    Muchas Gracias Doctor , termine de leer todas sus respuestas y el modelo de contrato , realmente es un gran aporte que nos brinda de manera gratuita .
    Solo me quedo una duda , si el deposito es un monto fijo en pesos , y el alquiler se pacto escalonado , al finalizar el contrato el deposito se escalona con el mismo porcentaje ?

    Reply
  • Maria Teresa

    Buen día Dr. Me gustaría saber si es obligación del locatario hacerse cargo del pago de dominio e inhibición y certificación de firmas ante escribano dado que al que le interesa saber y estar resguardado es al locador. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María Teresa: no hay obligación en un sentido u otro, prima la autonomía de la voluntad. Si acuerdan con el locador que esos gastos los paga el locatario, se hará cargo el inquilino.

      Reply
  • Dario

    Se agradece el modelo y la generosidad en las respuestas que brinda Dr!!

    Reply
  • Denise

    Hola Dr,muchas gracias por el modelo actual, me sirve muchisimo. Saludos cordiales!

    Reply
  • Milagros

    Dr.Herrera tengo una consulta sobre el alquiler de un departamento a formalizarse en estos dias sobre un inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, cuya propietaria desea alquilarlo por espacio de 8 meses dado que es el periodo que se ausentara en el extranjero por ahora para luego ausentarse definitivamente en Europa.-Mi pregunta es es que si ahora el plazo minimo de la locacion es por espacio de dos años, no seria posible hacer un contrato de cocacion temporario ,aunque asi se estableciera en el mism, dado que se presumiria que es por dos años.¿Existiria otra posibilidad contractual en ese caso ?Muchas Gracias. Milagros Aranzabal

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Milagros: ahora y antes el plazo mínimo es de dos años y el alquiler temporal tiene un máximo de tres meses. No puede hacerse un contrato por ocho meses.

      Reply
  • Raul DEbortoli

    Doctor quiisiera saber que dice el.codigo civil con respecto a la finalizacion del contrato sobre la indemnizacion que deberia pagar el locatario si no entrega el inmueble

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Raúl: se refiere a alguna cláusula contractual específica o en general si se puede pedir daños y perjuicios por incumplimiento de contrato?

      Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com