📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • diego

    hola Dr. Herrera, ante que nada felicitarlo por su tiempo y pasion que le pone a su profesion. mi consukta es la siguiente. hace 3 años que alquilo, en febrero del 2015 renove contrato por dos años, en febrero de este año, no quiero seguir alquilando debido a que sube el alquiler ya pactado por contrato. mi consulta es la siguiente, debo abonar por resindir el contrato, o me ajusto al nuevo codigo civil? es mucho lo que me piden por el segundo año.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: el contrato se rige por el viejo código, que también establecía la indemnización por rescindir, pero además solicitaba un preaviso de 60 días.

      Reply
  • Maria

    Desearia saber cuanto es el interes punitorio por atraso por dia en un contrato de alquiler de vivienda. Muchas gracias

    Reply
  • AURELIA SEGOVIA

    estimado doctor quisiera saber si se dedica a iniciar una demanda ante la interamericana de derechos humanos por violaciones reiteradas y denegación de accesoa justicia o conoce a algún ialista saludos AURELIA SEGOVIA

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Aurelia: Si, pero primero habría que agotar los mecanismos internos aquí en el Estado. Tendríamos que analizar el caso y ver los pasos a seguir.

      Reply
  • JULIO

    Dr HERRERA,BUENAS TARDES,QUISIERA SACAR LA CASA DE BIEN DE FAMILIA,SOY DIVORCIADO Y LOS HIJOS MAYORES DE EDAD,TIENE QUE FIRMAR MI EX? NO TENEMOS TRATO ALGUNA,GRACIAS ATTE JULIO.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: el bien era un bien propio que fue afectado como bien de familia? En el mismo vive usted o su ex?

      Reply
  • juan edgardo

    quisiera saber si la comision de un corredor inmobiliario va incluida en el mismo contrato

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: generalmente no se incluye, pero podría incluirse manifestando a cargo de quien está.

      Reply
  • Racconto 2015: Segunda Parte - Rosario Inmuebles

    […] Modelo de contrato de alquiler con el nuevo código civil […]

    Reply
  • Silvia

    Hola. Tengo que renovar un contrato del dpto. Tiene idea cuanto es el monto de acuerdo al porcentaje de la nueva ley. ? Sería fines de abril del 20 16 . gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: el monto de qué? El monto de alquiler lo fijan entre las partes, no está en la ley.

      Reply
  • Ramon

    Hola Dr. quería preguntarle: ¿el contrato tendría la misma valides si se firma entre las partes sin certificación de firmas por un escribano? Desde ya, muchas gracias!

    Reply
  • Mónica

    Consulta: ¿es válido pedir un seguro contra incendios al inquilino? Voy a alquilar y una de las cláusulas pide eso. Pero no sería justo que de última lo pagaráramos 50% el dueño y el inquilino??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: es válido, se puede pedir ya que no hay nada que lo prohiba. En todo caso es algo que tendrás que discutir con el locador, para evitar que se incluya en el contrato.

      Reply
  • Florencia

    Buenos Dias Dr.
    Podría por favor enviarme un modelo de contrato de alquiler temporario?
    Existe en caso de alquiler de deparamento por un período menor a un año…..?
    Ejemplo, por 6 meses….
    Gracias!

    Reply
  • julio

    Hola muy buenas tardes dr.. quisieras por favor decirme donde sellar un contrato de locación Ley 23.091 soy de la prov. De bs.as desde ya muchas gracias un abrazo…..

    Reply
  • Analuz

    Hola! Cómo se calcula el interés punitorio diario, en caso de mora? A qué tasa equivale? Gracias

    Reply
  • luis

    hola. existe alguna clausula en el nuevo codigo civil que impida al propietario hacer uso y reclamo de la indemnizacion por reolucion anticipada por ser el inquilino un gendarme? y que se debe hacer en el mismo caso si ademas no llega ni a los treita dias de preaviso? gracias

    Reply
  • David

    Es valido el contrato de alquiler si se lleva a cabo por 3 meses?

    Reply
  • Adriana

    Adriana: buenos dias Dr. podria decirme por favor cual es el minimo plazo para alquilar una vivienda para uso familiar. Necesito alquilar por 4 meses ¡es posible?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Adriana: dos meses. Pero si te pones de acuerdo con el locador, podés poner alguna cláusula que te permita terminar anticipadamente el contrato.

      Reply
  • Delfi

    Emiliano, se puede en un contrato de alquiler establecer que el locatario contratara a su cargo un seguro de hogar contra incendio?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Delfi: es algo que algunos usan, y es válido mientras estén de acuerdo las partes.

      Reply
  • graciela

    hola, tengo alquilado un dpto y el inquilino quiere renovar el Contrato pero el Consorcio del edificio me dice que no debo renovarlo a esa persona porque provocan ruidos molestos, todo esto de palabra, debo hacerles caso si nunca me intimaron a nada? muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Graciela: si no han notificado o intimado, está bien, pero igual deberías hablarlo con el inquilino, para que no haya problemas durante el contrato.

      Reply
  • Susana

    Hola, buenos dias. Alquilo mi casa para que pongan un consultorio odontologico. Yo trabajo bajo relacion de dependencia. Pero me exigen la inmobiliaria que alquila mi casa colocar en el contrato que el precio del alquiler mensual diga «incluye IVA» porque dicen que como lo alquilo con fines comerciales por ley debo pagar ese impuesto. Es asi?

    Reply
  • Dora

    Estimado colega, en relación al pago de sellado, si el inmueble esta en CABA, también se debe pagar? es mi primer contrato de locación y pensé que al ser un contrato privado entre partes no seria necesario.

    Muchas gracias por ayudarnos!!

    Reply
  • Elias

    Buenas tardes Dr. pregunto: se puede renovar el contrato por 6 meses mas? cual seria el plazo maximo?
    gracias, Elias

    Reply
  • silvina

    Dr Herrera:
    Es obligación certificar firmas y sellar el contrato en Capital Federal? Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvina: el sellado sí, porque es una obligación impositiva. La certificación de firmas no es necesaria.

      Reply
  • Sol

    Buenos dias,

    Quisiera saber si puedo rescindir el contrato luego de haber cumplido los 6 meses de alquiler sin ningun problema? porque hay contratos que hacen las inmobiliarias que dicen que hay que avisar 60 dias antes de dejar la propiedad, pero a veces hay circunstancias de fuerza mayor que no nos dan la posibilidad de avisar 60 dias antes, de ser asi no tendria problema el inquilino?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sol: tendría que encuadrar la causal en fuerza mayor o imprevisión, si no, tiene que avisar con el plazo que diga el contrato o la ley.

      Reply
  • Cesar

    HOLA POR FAVOR ME SACAR ALGUNAS DUDAS
    ESTOY CASI POR FIRMAR UN CONTRATO DE LOCACION DE UN LOCAL COMERCIAL
    LA CONTADORA DE MI FUTURA INQUILINA LA CAMBIO PARA LA CATEGORIA MAS ALTA PERO SE VA LE VA MUCHO .LA CONTADORA LE RECOMENDO QUE ME HABLARA PARA HACER UN CONTRATO POR UN MONTO MAS BAJO PORQUE SINO TIENE QUE PASAR A RESPONSABLE INSCRITO ..
    LA RECOMENDACION DE SU CONTADORA ES QUE HICIERA UN PAGARE POR EL MONTO QUE FALTA PONER EN EL CONTRATO .
    QUE ME CONVIENE PARA TEMAS LEGALES Y NO TENER ERRORES .
    UNA ESCRIBANA AMIGA DE UNA AMIGA ME RECOMENDO QUE ES MEJOR QUE HAGA DOS CONTRATOS UNO PARA DECLARAR CONTRATO DE LOCACION Y OTRO CONTRATO POR ALQUILAR DE MUEBLES QUE TIENE EN EL LOCAL Y LOS DEJO ASI PUEDO JUSTIFICAR LEGALMENTE LA OTRA PARTE DE PLATA QUE ME FALTA EN EL CONTRATO .
    QUE ME RECOMIENDAN ? Y SI TIENE UN MODELO QUE PUEDA COPIAR PARA ALQUILER DE LOS MUEBLES ?
    MUCHAS GRACIAS SALUDOS

    Reply
  • Juliana

    Estimado muy buenas tardes!
    Me pongo en comunicación con ud. porque necesito una gran ayuda. Estamos junto a mi pareja a punto de alquilar un inmueble en san martín de los andes. Mis padres seran garantes pero ademas un amigo del trabajo deberá salir de garante también por poseer la cualidad de ser local. La garantía de mis viejos es de Bs As. Pero lo que mas me llamo la atención al recibir el borrador del contrato son las aclaraciones con respecto al «posible futuro económico del país» y todas las re negociaciones (siempre unilaterales sabemos) en el precio del alquiler que pueden llegar a surgir a partir de los cambios económicos que pueda llevar a cabo el nuevo gobierno.
    Si podemos contar con el GRANDISIMO FAVOR de brindarnos su opinión y orientación sobre este caso nos aportaría una gran tranquilidad que hoy no tenemos y con las dudas lógicas que surgen de un futuro impredecible.

    Desde ya con lo que nos pueda ayudar estamos eternamente agradecidos!!!
    Saludos, Juliana

    Clausula de pago:
    QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO – El precio del alquiler se establece de común acuerdo en la suma de $4.900,- mensuales (PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS) para los primeros seis meses de Locación. De común acuerdo entre las partes se establece que el precio del segundo semestre del primer año Locación (desde el 01/06/16 al 30/11/16) es de $ 5.600,- mensuales (PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS); el precio del primer semestre del segundo año Locación (desde el 01/12/16 al 31/05/17) es de $ 6.300,- mensuales (PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS) y el precio del segundo semestre del segundo año de locación (desde el 01/06/17 al 30/11/17) es de $ 7.200,- mensuales (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS). Todos los alquileres mensuales mencionados anteriormente serán pagaderos por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes————————————————————————
    En caso de que bajo cualquier circunstancia volviese a establecerse en el país, ya sea por normativa o por doctrina judicial, una actualización monetaria, indexación por precios al consumidor, variación de costos o repotenciación de deuda, haya o no, mora del LOCATARIO, a partir de ese momento se ajustará el precio del alquiler actualizándolo mensualmente, tomando como base para dicha actualización los índices oficiales que publique el INDEC (art. 3, Ley 23.091), o cualquier otro índice que se establezca para actualizar los alquileres. Mientras tanto las partes de común acuerdo establecen que cada seis (6) meses del plazo de este contrato, ante una devaluación excesiva del peso, alteración brusca en la Economía Nacional, reforma de la Ley de Emergencia Pública nº 25.561 o nuevas normas, reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional o Legislativo Nacional o Provincial, que modifiquen este contrato, se establecerá una renegociación del canon locativo a abonar durante los próximos seis (6) meses, basándose en los precios del Mercado Inmobiliario de ésta ciudad. Se podrá arbitrar a través del Colegio de Corredores y Martilleros de la Provincia de Neuquén y/o Sistema Inmobiliario de ésta ciudad. Todo sustentado en la buena fe contractual, en la doctrina del art. 1198 del Código Civil y que procure en el esfuerzo compartido de las partes en el justo precio de mercado. No obstante ello si no se llegare a un acuerdo se podrá recurrir a la justicia de mediación para que se fije el nuevo monto de alquiler mensual, o se podrá dar por resuelto este contrato sin pago de indemnización alguna.——————————

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juliana: Las cláusulas de renegociación del precio, aunque las pongan en el contrato no tienen validez legal y no se las van a poder exigir aunque las incluyan.

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  • Alberto

    La expensas comunes ¿su pago, ya no es obligación del locatario? y ¿debe considerarse en el monto total del alquiler?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: en primer lugar se está a lo que diga el contrato, si el contrato dice que las paga el locatario, es así.

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  • SUSANA

    BUENAS DIAS DR !mi pregunta es ,soy propietaria y voy alquilar mi departamento ,pero no quiero mascota ya que no da el espacio fisico,se puede aplicar una clausula en el contrato ?
    gracias !

    Reply
  • veronica

    La verdad no puedo creer que todo sea responsabilidad del locatario. Hace 8 años que alquilo y la parte locador nunca se hizo cargo de nada; Y tanto el inmueble como las instalaciones sufren un desgaste físico.Es indignan te.. gracias !!!

    Reply
  • Elda

    Quisiera saber cada cuantos años se renueva un contrato de alquiler, por que tengo alquilado en la ciudad de la plata un departamento el cual me lo hacen renovar todos los años subiéndome el precio del mismo.
    Gracias

    Reply
  • Andrea

    Hola Dr! Como está? Mi consulta es la siguiente: el locador puede hacer algún anexo o algo que tenga validez frente a la ley, en donde conste que el locatario puede rescindir el contrato al cabo de un año sin pago alguno por el mismo? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: si, puede ponerlo en una clausula del contrato o hacer un anexo, no hay problema

      Reply
  • Martin

    Emiliano, existe una forma o mecanismo para rescindir el contrato de alquiler antes de los seis meses?, esto es porque el dueño prometió reparar algo del inmueble a la hora de renovar dicho alquiler y hasta el día de hoy sigue igual. Sumado a esto ya pague un mes de la renovación del alquiler y habiendo hablado ademas sobre una mejora en la cocina por parte del dueño (alacenas y bajo mesada) antes de firmar que todavía no instalaron porque usaron el dinero del alquiler para señar el trabajo a un tercero, siendo que ya lo podrían haber echo antes, es decir, pague el 100% del alquiler sin contar con lo pactado en el inmueble ni siquiera a mitad de mes, gracias y saludos.

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  • carla

    Dr.soy inquilina y la que me alquila la casa me renovó el contrato con aumento,aparte me aumenta un monto mas cada tres meses, es correcto que lo haga? Gracias

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  • Juan Manuel

    Dr. Emiliano Herrera: Trabajo en un estudio jurídico y buscando un material en internet di con esta página web. Veo que es usted muy generoso al dedicar considerable tiempo a satisfacer consultas de terceros desconocidos, haciéndolo en forma gratuita y desinteresada, lo cual me parece muy digno de destacar. Está sobreentendido que los profesionales naturalmente cobran por su trabajo, como cualquier otra persona necesita hacerlo para vivir, de manera que no hay nada criticable en esa actitud, pero no obstante ello y justamente por esa razón me parece que usted se hace merecedor de un especial reconocimiento por la dedicación brindada ante casi todas las consultas que le han formulado. Lo felicito y le mando mis saludos desde la Patagonia.-

    Reply
  • Hilda

    buenos dias, me podria mandar un modelo de contrato para alquiler temporario? o donde debo hacer las modificaciones del nuevo codigo civil.
    gracias muy amable

    Reply
  • Humberto

    Buenas tardes, x el art 1221, si el inquilino necesita rescinde el contrato dentro de los 6 primeros meses, la indemnizacion seria pagar los meses q falten para q el propietario cobre en total los 6 meses de alquiler?

    mil gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Humberto: si, dado que no puede resolver antes de ese plazo, tendrá que pagar esos seis meses

      Reply
  • Javier

    Hola, termino el 30 de noviembre mi contrato de alquiler realizado con la inmobiliaria, ¿debo de presentarme ante ellos para firma un cierre al contrato? o simplemente dejo el departamento y entrego las llaves al dueño.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: si la inmobiliaria cobra los alquileres y administra la propiedad, generalmente la entrega de las llaves se hace a través de ellos.

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  • Andrea

    Buenas tardes Dr., mi consulta es la siguiente: puede hacerse un contrato por dos años pero que tenga una nota o anexo o algo asi en donde diga que se puede rescindir el mismo al cabo de un año? Gracias! Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea: depende, si la facultad es del locador, no es válido porque estaría en contradicción con el plazo mínimo. Si la facultad es del locatario no hay problema.

      Reply
  • Jorge

    Apreciado doctor Herrera, lo que trasunta de lo expuesto aquí por usted amerita una felicitación y bendiciones.
    Con atenta consideración.
    Jorge

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  • vanesa

    Se vence mi contrato el locador quiere poner una cláusula donde el índice del aumento es de 35% anual ,es legal?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanesa: si, el precio lo fijan las partes, él no le puede imponer a usted el precio ese (usted puede no firmar el contrato y buscar otro lugar) y usted no le puede imponer que él acepte otro precio.

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  • romina

    Buenos Días, yo colega suya también, tengo que realizar un contrato de locacioón de un inmueble de mi abuela en la costa para alquilar por un año, el problema es que la persona ofrece como garantía el auto como s epuede incorporarlo en el contrato?
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: al igual que una garantía propietaria, que le dicen las inmobiliarias. Dado que esas garantías no son reales sino personales, lo único que se hace es que se ofrece un garante X y dice que ofrece es fiador y que en su patrimonio tiene un bien X que se obliga a mantenerlo en su patrimonio como garantía del contrato. No se hace prenda, así como no se hace hipoteca cuando presentan una propiedad.

      Reply
  • Eugenia

    Hola, Buenas tardes, realmente me sirvió de ayuda el contrato, muchas gracias. Mi pregunta es la siguiente : se firmo un contrato por 6 meses y se pago el sellado hace unos días, sin saber del nuevo código civil, sino que se copio un contrato anterior y se cambiaron las fechas. es válido? tiene alguna acción judicial o penal?. Tengo que hacer a medida que se vencen los contratos de los otros inquilinos con los nuevos tiempos? (es un galpon sectorizado) Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Eugenia: si, es válido, pero lo mejor es adaptarlo al nuevo código para evitar confusiones o dificultades en la interpretación (como por ejemplo hacer referencia a una norma de la ley 23.091 que fue abrogada.

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  • Noelia

    Hola una consulta. Di 500 en concepto de anticipo y seña por un depto. Una semana después voy a firmar el contrato a un escribano lo leo y no estoy de acuerdo con muchas de las cláusulas. Que pasa con mi dinero? Yo no quiero firmarlo. Que tipo de consecuencias sufro o puedo pedirle la devolución del dinero?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Noelia: habría que ver dos cosas, si las cláusulas son verdaderamente abusivas y no se pueden aceptar en cuyo caso podrías pedir la devolución, o si no lo son y en cuyo caso al no desear contratar, perderías la seña.

      Reply
  • Emilia ramos

    Buenas noches: Tengo que renovar el contrato y quieren que pague el abl y municipal se una casa. A quien le corresponde? También quieren aumentarnos el alquiler cada 6 meses un 15% tiene que ser así o se puede seguir cada 12 meses un 30%? Esperó una respuesta muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emilia: lo que acuerden en el contrato. Si el contrato no dice nada, lo paga el locador. Pero en el contrato se puede fijar que lo paga el locatario y es totalmente válido. Respecto al precio, también es algo que se ponen de acuerdo entre ustedes.

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  • maria virginia

    buenas noches mi duda es en un contrato de alquiler de un local comercial el pago del sellado es a medias con el dueño del local o quien lo paga muchas gracias desde ya

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: generalmente se acuerda entre las partes, ya sea que esté a cargo del locatario (lo más común) o a medias.

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  • Mariel Alvarez

    Buenas noches Dr y gracias por su aporte! Tengo que hacer un contrato comercial (comprendí que su modelo sirve haciendo las debidas modificaciones)ya que preciso alquilar en un nuevo local, el tema es que tengo en venta el fondo de comercio y pretendo hacer una salvedad de opcion a traferibilidad… el propietario se niega por temor a verse condicionado a alquilar a alguien que no le agrade y yo pretendo vender mi comercio… que puedo hacer? El nuevo código contempla el contrato comercial por dos años como mínimo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariel: Si, dos años como mínimo. Respecto a la transferibilidad del contrato, lo mejor es que esté aclarado en el contrato, si no, al momento de hacer la transferencia, tendrás que gestionar con el locador la firma de un nuevo contrato de locación con el comprador.

      Reply
  • Hernán

    Estimado Doctor. Cree Ud. que a los fines de evitar pagar el impuesto de sellos en la Pcia. de Bs. As se puede hacer una carta oferta en vez de una contrato de locación sobre una vivienda. Aguardo su respuesta. Saludos. Atte. Hernán.-

    Reply
  • Florencia

    Buenos días Dr.
    Me podría informar a que valor equivale el monto que debo firmar por el pagare que me cobran en la inmobiliaria por renovar contrato? Mi alquiler es de $4000 con un aumento semestral del 13% y el pagare es de $12000, me pareció una locura, espero me pueda ayudar.
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Florencia: le hacen firmar un pagaré por los honorarios del contrato? Es excesivo ese monto de honorarios

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  • Vanina

    Buen día. Quisiera saber si es posible establecer dentro del contrato de locación la opción de compra. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanina: si, se puede pactar. Si el canon locativo se toma a cuenta de la compra, sería leasing, si no, contrato de locación con opción de compra.

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  • Fabián

    Hola ante todo y gracias por todos sus aportes. Le quiero realizar una consulta ¿Cómo se documenta la devolución de el depósito de garantía, puede ser con un simple recibo? Muchas gracias.

    Reply
  • Marcela

    Estimado Doctor, quería saber antes de la primera clásula ¿no se fija la dirección del locatario? Como domicilio legal Cláusula 17ª ¿que domicilio se pone? Porque si es el mísmo que el que alquila y luego se va del lugar… ¿No es mejor exigir otro domicilio legal? …
    Desde ya muchas gracias!!!!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcela: por eso se pide que en caso de cambio de domicilio las notificaciones cursadas ahí serán válidas salvo notificación fehaciente del cambio

      Reply
  • Franco

    buen dia dr. emiliano herrera, quisiera saber si se puede fijar el precio de un contrato comercial reajustable al precio de un producto base, y en caso afirmativo una idea de como elaborar el articulo.

    desde ya muchas gracias.

    Reply

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