Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • diego

        hola Dr. Herrera, ante que nada felicitarlo por su tiempo y pasion que le pone a su profesion. mi consukta es la siguiente. hace 3 años que alquilo, en febrero del 2015 renove contrato por dos años, en febrero de este año, no quiero seguir alquilando debido a que sube el alquiler ya pactado por contrato. mi consulta es la siguiente, debo abonar por resindir el contrato, o me ajusto al nuevo codigo civil? es mucho lo que me piden por el segundo año.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Diego: el contrato se rige por el viejo código, que también establecía la indemnización por rescindir, pero además solicitaba un preaviso de 60 días.

          Reply
      • Maria

        Desearia saber cuanto es el interes punitorio por atraso por dia en un contrato de alquiler de vivienda. Muchas gracias

        Reply
      • AURELIA SEGOVIA

        estimado doctor quisiera saber si se dedica a iniciar una demanda ante la interamericana de derechos humanos por violaciones reiteradas y denegación de accesoa justicia o conoce a algún ialista saludos AURELIA SEGOVIA

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Aurelia: Si, pero primero habría que agotar los mecanismos internos aquí en el Estado. Tendríamos que analizar el caso y ver los pasos a seguir.

          Reply
      • JULIO

        Dr HERRERA,BUENAS TARDES,QUISIERA SACAR LA CASA DE BIEN DE FAMILIA,SOY DIVORCIADO Y LOS HIJOS MAYORES DE EDAD,TIENE QUE FIRMAR MI EX? NO TENEMOS TRATO ALGUNA,GRACIAS ATTE JULIO.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Julio: el bien era un bien propio que fue afectado como bien de familia? En el mismo vive usted o su ex?

          Reply
      • juan edgardo

        quisiera saber si la comision de un corredor inmobiliario va incluida en el mismo contrato

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Juan: generalmente no se incluye, pero podría incluirse manifestando a cargo de quien está.

          Reply
      • Racconto 2015: Segunda Parte - Rosario Inmuebles

        […] Modelo de contrato de alquiler con el nuevo código civil […]

        Reply
      • Silvia

        Hola. Tengo que renovar un contrato del dpto. Tiene idea cuanto es el monto de acuerdo al porcentaje de la nueva ley. ? Sería fines de abril del 20 16 . gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvia: el monto de qué? El monto de alquiler lo fijan entre las partes, no está en la ley.

          Reply
      • Ramon

        Hola Dr. quería preguntarle: ¿el contrato tendría la misma valides si se firma entre las partes sin certificación de firmas por un escribano? Desde ya, muchas gracias!

        Reply
      • Mónica

        Consulta: ¿es válido pedir un seguro contra incendios al inquilino? Voy a alquilar y una de las cláusulas pide eso. Pero no sería justo que de última lo pagaráramos 50% el dueño y el inquilino??

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Mónica: es válido, se puede pedir ya que no hay nada que lo prohiba. En todo caso es algo que tendrás que discutir con el locador, para evitar que se incluya en el contrato.

          Reply
      • Florencia

        Buenos Dias Dr.
        Podría por favor enviarme un modelo de contrato de alquiler temporario?
        Existe en caso de alquiler de deparamento por un período menor a un año…..?
        Ejemplo, por 6 meses….
        Gracias!

        Reply
      • julio

        Hola muy buenas tardes dr.. quisieras por favor decirme donde sellar un contrato de locación Ley 23.091 soy de la prov. De bs.as desde ya muchas gracias un abrazo…..

        Reply
      • Analuz

        Hola! Cómo se calcula el interés punitorio diario, en caso de mora? A qué tasa equivale? Gracias

        Reply
      • luis

        hola. existe alguna clausula en el nuevo codigo civil que impida al propietario hacer uso y reclamo de la indemnizacion por reolucion anticipada por ser el inquilino un gendarme? y que se debe hacer en el mismo caso si ademas no llega ni a los treita dias de preaviso? gracias

        Reply
      • David

        Es valido el contrato de alquiler si se lleva a cabo por 3 meses?

        Reply
      • Adriana

        Adriana: buenos dias Dr. podria decirme por favor cual es el minimo plazo para alquilar una vivienda para uso familiar. Necesito alquilar por 4 meses ¡es posible?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Adriana: dos meses. Pero si te pones de acuerdo con el locador, podés poner alguna cláusula que te permita terminar anticipadamente el contrato.

          Reply
      • Delfi

        Emiliano, se puede en un contrato de alquiler establecer que el locatario contratara a su cargo un seguro de hogar contra incendio?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Delfi: es algo que algunos usan, y es válido mientras estén de acuerdo las partes.

          Reply
      • graciela

        hola, tengo alquilado un dpto y el inquilino quiere renovar el Contrato pero el Consorcio del edificio me dice que no debo renovarlo a esa persona porque provocan ruidos molestos, todo esto de palabra, debo hacerles caso si nunca me intimaron a nada? muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Graciela: si no han notificado o intimado, está bien, pero igual deberías hablarlo con el inquilino, para que no haya problemas durante el contrato.

          Reply
      • Susana

        Hola, buenos dias. Alquilo mi casa para que pongan un consultorio odontologico. Yo trabajo bajo relacion de dependencia. Pero me exigen la inmobiliaria que alquila mi casa colocar en el contrato que el precio del alquiler mensual diga «incluye IVA» porque dicen que como lo alquilo con fines comerciales por ley debo pagar ese impuesto. Es asi?

        Reply
      • Dora

        Estimado colega, en relación al pago de sellado, si el inmueble esta en CABA, también se debe pagar? es mi primer contrato de locación y pensé que al ser un contrato privado entre partes no seria necesario.

        Muchas gracias por ayudarnos!!

        Reply
      • Elias

        Buenas tardes Dr. pregunto: se puede renovar el contrato por 6 meses mas? cual seria el plazo maximo?
        gracias, Elias

        Reply
      • silvina

        Dr Herrera:
        Es obligación certificar firmas y sellar el contrato en Capital Federal? Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvina: el sellado sí, porque es una obligación impositiva. La certificación de firmas no es necesaria.

          Reply
      • Sol

        Buenos dias,

        Quisiera saber si puedo rescindir el contrato luego de haber cumplido los 6 meses de alquiler sin ningun problema? porque hay contratos que hacen las inmobiliarias que dicen que hay que avisar 60 dias antes de dejar la propiedad, pero a veces hay circunstancias de fuerza mayor que no nos dan la posibilidad de avisar 60 dias antes, de ser asi no tendria problema el inquilino?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Sol: tendría que encuadrar la causal en fuerza mayor o imprevisión, si no, tiene que avisar con el plazo que diga el contrato o la ley.

          Reply
      • Cesar

        HOLA POR FAVOR ME SACAR ALGUNAS DUDAS
        ESTOY CASI POR FIRMAR UN CONTRATO DE LOCACION DE UN LOCAL COMERCIAL
        LA CONTADORA DE MI FUTURA INQUILINA LA CAMBIO PARA LA CATEGORIA MAS ALTA PERO SE VA LE VA MUCHO .LA CONTADORA LE RECOMENDO QUE ME HABLARA PARA HACER UN CONTRATO POR UN MONTO MAS BAJO PORQUE SINO TIENE QUE PASAR A RESPONSABLE INSCRITO ..
        LA RECOMENDACION DE SU CONTADORA ES QUE HICIERA UN PAGARE POR EL MONTO QUE FALTA PONER EN EL CONTRATO .
        QUE ME CONVIENE PARA TEMAS LEGALES Y NO TENER ERRORES .
        UNA ESCRIBANA AMIGA DE UNA AMIGA ME RECOMENDO QUE ES MEJOR QUE HAGA DOS CONTRATOS UNO PARA DECLARAR CONTRATO DE LOCACION Y OTRO CONTRATO POR ALQUILAR DE MUEBLES QUE TIENE EN EL LOCAL Y LOS DEJO ASI PUEDO JUSTIFICAR LEGALMENTE LA OTRA PARTE DE PLATA QUE ME FALTA EN EL CONTRATO .
        QUE ME RECOMIENDAN ? Y SI TIENE UN MODELO QUE PUEDA COPIAR PARA ALQUILER DE LOS MUEBLES ?
        MUCHAS GRACIAS SALUDOS

        Reply
      • Juliana

        Estimado muy buenas tardes!
        Me pongo en comunicación con ud. porque necesito una gran ayuda. Estamos junto a mi pareja a punto de alquilar un inmueble en san martín de los andes. Mis padres seran garantes pero ademas un amigo del trabajo deberá salir de garante también por poseer la cualidad de ser local. La garantía de mis viejos es de Bs As. Pero lo que mas me llamo la atención al recibir el borrador del contrato son las aclaraciones con respecto al «posible futuro económico del país» y todas las re negociaciones (siempre unilaterales sabemos) en el precio del alquiler que pueden llegar a surgir a partir de los cambios económicos que pueda llevar a cabo el nuevo gobierno.
        Si podemos contar con el GRANDISIMO FAVOR de brindarnos su opinión y orientación sobre este caso nos aportaría una gran tranquilidad que hoy no tenemos y con las dudas lógicas que surgen de un futuro impredecible.

        Desde ya con lo que nos pueda ayudar estamos eternamente agradecidos!!!
        Saludos, Juliana

        Clausula de pago:
        QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO – El precio del alquiler se establece de común acuerdo en la suma de $4.900,- mensuales (PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS) para los primeros seis meses de Locación. De común acuerdo entre las partes se establece que el precio del segundo semestre del primer año Locación (desde el 01/06/16 al 30/11/16) es de $ 5.600,- mensuales (PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS); el precio del primer semestre del segundo año Locación (desde el 01/12/16 al 31/05/17) es de $ 6.300,- mensuales (PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS) y el precio del segundo semestre del segundo año de locación (desde el 01/06/17 al 30/11/17) es de $ 7.200,- mensuales (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS). Todos los alquileres mensuales mencionados anteriormente serán pagaderos por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes————————————————————————
        En caso de que bajo cualquier circunstancia volviese a establecerse en el país, ya sea por normativa o por doctrina judicial, una actualización monetaria, indexación por precios al consumidor, variación de costos o repotenciación de deuda, haya o no, mora del LOCATARIO, a partir de ese momento se ajustará el precio del alquiler actualizándolo mensualmente, tomando como base para dicha actualización los índices oficiales que publique el INDEC (art. 3, Ley 23.091), o cualquier otro índice que se establezca para actualizar los alquileres. Mientras tanto las partes de común acuerdo establecen que cada seis (6) meses del plazo de este contrato, ante una devaluación excesiva del peso, alteración brusca en la Economía Nacional, reforma de la Ley de Emergencia Pública nº 25.561 o nuevas normas, reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional o Legislativo Nacional o Provincial, que modifiquen este contrato, se establecerá una renegociación del canon locativo a abonar durante los próximos seis (6) meses, basándose en los precios del Mercado Inmobiliario de ésta ciudad. Se podrá arbitrar a través del Colegio de Corredores y Martilleros de la Provincia de Neuquén y/o Sistema Inmobiliario de ésta ciudad. Todo sustentado en la buena fe contractual, en la doctrina del art. 1198 del Código Civil y que procure en el esfuerzo compartido de las partes en el justo precio de mercado. No obstante ello si no se llegare a un acuerdo se podrá recurrir a la justicia de mediación para que se fije el nuevo monto de alquiler mensual, o se podrá dar por resuelto este contrato sin pago de indemnización alguna.——————————

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Juliana: Las cláusulas de renegociación del precio, aunque las pongan en el contrato no tienen validez legal y no se las van a poder exigir aunque las incluyan.

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      • Alberto

        La expensas comunes ¿su pago, ya no es obligación del locatario? y ¿debe considerarse en el monto total del alquiler?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Alberto: en primer lugar se está a lo que diga el contrato, si el contrato dice que las paga el locatario, es así.

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      • SUSANA

        BUENAS DIAS DR !mi pregunta es ,soy propietaria y voy alquilar mi departamento ,pero no quiero mascota ya que no da el espacio fisico,se puede aplicar una clausula en el contrato ?
        gracias !

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      • veronica

        La verdad no puedo creer que todo sea responsabilidad del locatario. Hace 8 años que alquilo y la parte locador nunca se hizo cargo de nada; Y tanto el inmueble como las instalaciones sufren un desgaste físico.Es indignan te.. gracias !!!

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      • Elda

        Quisiera saber cada cuantos años se renueva un contrato de alquiler, por que tengo alquilado en la ciudad de la plata un departamento el cual me lo hacen renovar todos los años subiéndome el precio del mismo.
        Gracias

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      • Andrea

        Hola Dr! Como está? Mi consulta es la siguiente: el locador puede hacer algún anexo o algo que tenga validez frente a la ley, en donde conste que el locatario puede rescindir el contrato al cabo de un año sin pago alguno por el mismo? Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrea: si, puede ponerlo en una clausula del contrato o hacer un anexo, no hay problema

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      • Martin

        Emiliano, existe una forma o mecanismo para rescindir el contrato de alquiler antes de los seis meses?, esto es porque el dueño prometió reparar algo del inmueble a la hora de renovar dicho alquiler y hasta el día de hoy sigue igual. Sumado a esto ya pague un mes de la renovación del alquiler y habiendo hablado ademas sobre una mejora en la cocina por parte del dueño (alacenas y bajo mesada) antes de firmar que todavía no instalaron porque usaron el dinero del alquiler para señar el trabajo a un tercero, siendo que ya lo podrían haber echo antes, es decir, pague el 100% del alquiler sin contar con lo pactado en el inmueble ni siquiera a mitad de mes, gracias y saludos.

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      • carla

        Dr.soy inquilina y la que me alquila la casa me renovó el contrato con aumento,aparte me aumenta un monto mas cada tres meses, es correcto que lo haga? Gracias

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      • Juan Manuel

        Dr. Emiliano Herrera: Trabajo en un estudio jurídico y buscando un material en internet di con esta página web. Veo que es usted muy generoso al dedicar considerable tiempo a satisfacer consultas de terceros desconocidos, haciéndolo en forma gratuita y desinteresada, lo cual me parece muy digno de destacar. Está sobreentendido que los profesionales naturalmente cobran por su trabajo, como cualquier otra persona necesita hacerlo para vivir, de manera que no hay nada criticable en esa actitud, pero no obstante ello y justamente por esa razón me parece que usted se hace merecedor de un especial reconocimiento por la dedicación brindada ante casi todas las consultas que le han formulado. Lo felicito y le mando mis saludos desde la Patagonia.-

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      • Hilda

        buenos dias, me podria mandar un modelo de contrato para alquiler temporario? o donde debo hacer las modificaciones del nuevo codigo civil.
        gracias muy amable

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      • Humberto

        Buenas tardes, x el art 1221, si el inquilino necesita rescinde el contrato dentro de los 6 primeros meses, la indemnizacion seria pagar los meses q falten para q el propietario cobre en total los 6 meses de alquiler?

        mil gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Humberto: si, dado que no puede resolver antes de ese plazo, tendrá que pagar esos seis meses

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      • Javier

        Hola, termino el 30 de noviembre mi contrato de alquiler realizado con la inmobiliaria, ¿debo de presentarme ante ellos para firma un cierre al contrato? o simplemente dejo el departamento y entrego las llaves al dueño.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Javier: si la inmobiliaria cobra los alquileres y administra la propiedad, generalmente la entrega de las llaves se hace a través de ellos.

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      • Andrea

        Buenas tardes Dr., mi consulta es la siguiente: puede hacerse un contrato por dos años pero que tenga una nota o anexo o algo asi en donde diga que se puede rescindir el mismo al cabo de un año? Gracias! Saludos

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrea: depende, si la facultad es del locador, no es válido porque estaría en contradicción con el plazo mínimo. Si la facultad es del locatario no hay problema.

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      • Jorge

        Apreciado doctor Herrera, lo que trasunta de lo expuesto aquí por usted amerita una felicitación y bendiciones.
        Con atenta consideración.
        Jorge

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      • vanesa

        Se vence mi contrato el locador quiere poner una cláusula donde el índice del aumento es de 35% anual ,es legal?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Vanesa: si, el precio lo fijan las partes, él no le puede imponer a usted el precio ese (usted puede no firmar el contrato y buscar otro lugar) y usted no le puede imponer que él acepte otro precio.

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      • romina

        Buenos Días, yo colega suya también, tengo que realizar un contrato de locacioón de un inmueble de mi abuela en la costa para alquilar por un año, el problema es que la persona ofrece como garantía el auto como s epuede incorporarlo en el contrato?
        gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Romina: al igual que una garantía propietaria, que le dicen las inmobiliarias. Dado que esas garantías no son reales sino personales, lo único que se hace es que se ofrece un garante X y dice que ofrece es fiador y que en su patrimonio tiene un bien X que se obliga a mantenerlo en su patrimonio como garantía del contrato. No se hace prenda, así como no se hace hipoteca cuando presentan una propiedad.

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      • Eugenia

        Hola, Buenas tardes, realmente me sirvió de ayuda el contrato, muchas gracias. Mi pregunta es la siguiente : se firmo un contrato por 6 meses y se pago el sellado hace unos días, sin saber del nuevo código civil, sino que se copio un contrato anterior y se cambiaron las fechas. es válido? tiene alguna acción judicial o penal?. Tengo que hacer a medida que se vencen los contratos de los otros inquilinos con los nuevos tiempos? (es un galpon sectorizado) Desde ya muchas gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Eugenia: si, es válido, pero lo mejor es adaptarlo al nuevo código para evitar confusiones o dificultades en la interpretación (como por ejemplo hacer referencia a una norma de la ley 23.091 que fue abrogada.

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      • Noelia

        Hola una consulta. Di 500 en concepto de anticipo y seña por un depto. Una semana después voy a firmar el contrato a un escribano lo leo y no estoy de acuerdo con muchas de las cláusulas. Que pasa con mi dinero? Yo no quiero firmarlo. Que tipo de consecuencias sufro o puedo pedirle la devolución del dinero?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Noelia: habría que ver dos cosas, si las cláusulas son verdaderamente abusivas y no se pueden aceptar en cuyo caso podrías pedir la devolución, o si no lo son y en cuyo caso al no desear contratar, perderías la seña.

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      • Emilia ramos

        Buenas noches: Tengo que renovar el contrato y quieren que pague el abl y municipal se una casa. A quien le corresponde? También quieren aumentarnos el alquiler cada 6 meses un 15% tiene que ser así o se puede seguir cada 12 meses un 30%? Esperó una respuesta muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Emilia: lo que acuerden en el contrato. Si el contrato no dice nada, lo paga el locador. Pero en el contrato se puede fijar que lo paga el locatario y es totalmente válido. Respecto al precio, también es algo que se ponen de acuerdo entre ustedes.

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      • maria virginia

        buenas noches mi duda es en un contrato de alquiler de un local comercial el pago del sellado es a medias con el dueño del local o quien lo paga muchas gracias desde ya

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        • Dr. Emiliano Herrera

          María: generalmente se acuerda entre las partes, ya sea que esté a cargo del locatario (lo más común) o a medias.

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      • Mariel Alvarez

        Buenas noches Dr y gracias por su aporte! Tengo que hacer un contrato comercial (comprendí que su modelo sirve haciendo las debidas modificaciones)ya que preciso alquilar en un nuevo local, el tema es que tengo en venta el fondo de comercio y pretendo hacer una salvedad de opcion a traferibilidad… el propietario se niega por temor a verse condicionado a alquilar a alguien que no le agrade y yo pretendo vender mi comercio… que puedo hacer? El nuevo código contempla el contrato comercial por dos años como mínimo?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Mariel: Si, dos años como mínimo. Respecto a la transferibilidad del contrato, lo mejor es que esté aclarado en el contrato, si no, al momento de hacer la transferencia, tendrás que gestionar con el locador la firma de un nuevo contrato de locación con el comprador.

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      • Hernán

        Estimado Doctor. Cree Ud. que a los fines de evitar pagar el impuesto de sellos en la Pcia. de Bs. As se puede hacer una carta oferta en vez de una contrato de locación sobre una vivienda. Aguardo su respuesta. Saludos. Atte. Hernán.-

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      • Florencia

        Buenos días Dr.
        Me podría informar a que valor equivale el monto que debo firmar por el pagare que me cobran en la inmobiliaria por renovar contrato? Mi alquiler es de $4000 con un aumento semestral del 13% y el pagare es de $12000, me pareció una locura, espero me pueda ayudar.
        Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Florencia: le hacen firmar un pagaré por los honorarios del contrato? Es excesivo ese monto de honorarios

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      • Vanina

        Buen día. Quisiera saber si es posible establecer dentro del contrato de locación la opción de compra. Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Vanina: si, se puede pactar. Si el canon locativo se toma a cuenta de la compra, sería leasing, si no, contrato de locación con opción de compra.

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      • Fabián

        Hola ante todo y gracias por todos sus aportes. Le quiero realizar una consulta ¿Cómo se documenta la devolución de el depósito de garantía, puede ser con un simple recibo? Muchas gracias.

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      • Marcela

        Estimado Doctor, quería saber antes de la primera clásula ¿no se fija la dirección del locatario? Como domicilio legal Cláusula 17ª ¿que domicilio se pone? Porque si es el mísmo que el que alquila y luego se va del lugar… ¿No es mejor exigir otro domicilio legal? …
        Desde ya muchas gracias!!!!!!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Marcela: por eso se pide que en caso de cambio de domicilio las notificaciones cursadas ahí serán válidas salvo notificación fehaciente del cambio

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      • Franco

        buen dia dr. emiliano herrera, quisiera saber si se puede fijar el precio de un contrato comercial reajustable al precio de un producto base, y en caso afirmativo una idea de como elaborar el articulo.

        desde ya muchas gracias.

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