📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Nicolas

    Dr. Herrera, Buenas tardes, Mi consulta es la singuiente por la dudas tendria un modelo de contrato de alquiler en este caso es un consultorio odontologico

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nicolás: este puede servir modificando lo que corresponda. De todos modos intentaré en los próximos días subir alguno de alquiler comercial ante las consultas recibidas.

      Reply
  • Alberto

    Buenas noches Emiliano, le consulto si es legal que el porcentaje que cobra la inmobilaria en concepto de honorarios es del 5% del contrato total, y si para que un contrato comercial tenga validez legal se deben certificar las firmas y realizar el sellado. El alquiler es en la PROVINCIA DE BS AS. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: si, creo que ese es el porcentaje que se cobra en Bs As. Respecto al sellado, es obligatorio. La certificación de firmas no es obligatoria, pero sí es conveniente.

      Reply
  • Alberto

    Buenas noches Emiliano, tenemos que renovar un contrato de alquiler, la inmobiliaria nos cobra el 5%, le consulto está bien este porcentaje. Aparte el mismo es un alquiler comercial para que sea legal se deben certificar las firmas y pagar el sellado. Muchas gracias

    Reply
  • Alvin

    Hola Dr., tengo un contrato comercial habilitado para Veterinaria, la inmobiliaria a pedido de otro inquilino que está en la misma propiedad me prohíbe realizar el servicio de internación para mascotas ; ya que se quejan por los ruidos molestos. En el contrato está debidamente aclarado que el alquiler es para una Veterinaria; no existe ninguna cláusula que lo prohíba. Pago en tiempo y forma, cumplo con todas las cláusulas del mismo. Me pueden generar algún problema legal? Me pueden solicitar que entregue el local? De ser así puedo solicitar una indemnización para entregar el local? A la espera de una respuesta y agradeciendo su desinteresado asesoramiento; lo saludo con atenta consideración.

    Reply
  • Monica Barros

    Muchísimas gracias Emiliano por tu respuesta!!

    Reply
  • Mirta

    Realmente estoy gratamente sorprendida al buscar modelo de contrato en el buscador y encontrarme con usted Doctor, que sin ningun impedimento lo ofrece gratuitamente, Agradezco y bendiciones para usted. Que tenga un buen año.

    Reply
  • gladys

    Dr. Emiliano. buenas tardes.
    Estoy por alquilar un inmueble y necesito saber que debo pedir en concepto de deposito, de adelanto y tramites administrativos, el alquiler lo fije en $4000.-, incluye abl, agua, y luz. desde ya muchas gracias.

    Reply
  • alejandro

    hola Emiliano, te queria consultar si una vez vencido el contrato se puede pedir una prorroga del mismo.
    Por cuanto tiempo y que articulo lo avala.

    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: no hay una facultad para pedir una prórroga. Sí pueden ponerse de acuerdo y continuar el contrato por unos meses, pero no puede el locatario pedirlo en virtud de alguna norma.

      Reply
  • Monica Barros

    Buenas tardes dr. Mi pregunta es la siguiente: como se acciona monetariamente si la persona que alquila una propiedad decide irse antes de los 6 meses. El contrato es por 2 años. Soy la propietaria .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mónica: tendrá que pagar los meses que faltan para cumplir los seis y la indemnización que establece la ley.

      Reply
  • matias

    hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias dr

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: ya le respondí más arriba. Si, es válido, pero en caso de tener que presentarlo en algún lugar (ej. ante la justicia), le van a pedir que pague el sellado. Ustedes pagaron el impuesto de sellos al propietario?

      Reply
  • Belen

    Hola, buenas tardes,

    Por favor necesitaría saber si corresponde el pago de ABL en Provincia de Buenos Aires y si este queda contemplado dentro del gasto de expensas.
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: hay que estar a lo que diga el contrato, por eso hay que detallar bien si hay impuestos a cargo del locatario cuales serían.

      Reply
  • Soledad

    Buenas noches Dr. Herrera, tengo 3 consultas para hacerle, respecto de las cláusula CUARTA que indica el estado del inmueble al recibirlo y que hay que devolver el inmueble pintado, (en este caso es una renovación, y lo pintamos los locatarios al ingresar) además al momento no contamos con gas,y por ende tampoco agua caliente, la misma se puede modificar?, Por otra parte, el contrato tiene validez si no se realiza el correspondiente sellado y/o certificación de firmas?. En caso de no hacerlo (voluntad del locador) me afectaría como locatario ante cualquier reclamo o imprevisto?
    Desde ya le agradezco muchísimo su tiempo, dedicación y respuesta.

    Saludos cordiales.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Soledad: por supuesto el modelo es para modificarlo totalmente en lo que haga falta.
      El sellado es conveniente hacerlo, ya que en caso de tener que presentarlo en un juicio, le van a pedir que lo pague (con los intereses). La certificación de firmas es menos importante.

      Reply
  • Nora

    Dr. nunca he alquilado, ahora estoy por hacerlo a dueño directo pero me piden hacer todo contrato y certificaciones con un contador de ellos, el alquiler es 5000 pesos y los gastos serán 6500 más 10000 por el mes de depósito y adelantado. Yo debo pagar todo. Pregunto: si yo pago no elijo yo el profesional que hará el contrato? Puede hacerse con un contador público o debe ser con un abogado o escribano? Yo estoy buscando dueño directo para no pagar tanto y me cobran más de un mes de gastos! Hay un canon en colegio de martilleros de cobro por hacer contratos de locación? Muchas gracias. NM

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Nora: hablalo con el dueño, o conseguí otro departamento. En realidad nunca escuché que los contadores redacten contratos de alquiler.

      Reply
  • veronica

    Dr Emiliano. Buenas tardes.

    Actualmente me encuentro con un problema, hace varios meses salio de garante de una persona y ahora me encuentro con que se fue del depto , no entrego las llaves y no abono la deuda; con lo que veo van a accionar sobre los garantes. Hay alguna forma de evitar que recaiga sobre mi ? . Y segundo, mi marido salio de garante de otro depto, para evitar que le pase lo mismo, hay alguna forma de dejar de ser garante ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: no, si uno es garante es responsable, en todo caso tendrá que pagar la deuda y después accionar contra el inquilino para que le reintegre lo pagado.

      Reply
  • Martín Dejean

    Estimado Doctor. Desde ya, agradezco su atención. Queria saber si al renovar un contrato de alquiler de un local [lo alquilo hace doce años] el pago de la comisión de la inmobiliaria corresponde al locatario o al locador, teniendo en cuenta el nuevo codigo. Muchas gracias. Lo saludo atentamente

    Reply
  • Rebeca

    DR. Tengo un inmueble para alquilar pero la escritura esta en tramite y figura en la munucipalidad como terreno baldio a nombre de mis padres.Sin embargo la propiedad es mia. esto debe aclararse en el contrato de alquiler? o esto puede generarme problemas legales con el inquilno? tiene que aclararse un anexo donde me autorizan a alquilar el mismo?

    Reply
  • miguel

    hola queria saber si a partir de los 6 meses todo lo que se rompe lo paga el inquilino

    Reply
  • miguel

    Miguel 16 de enero quiero saber si a partir de los 6 meses todo lo que se rompe lecorresponden a ellos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Miguel: por qué 6 meses? en realidad lo que se rompe por el mal uso, negligencia, culpa, etc. le corresponde al inquilino y lo que se rompe por el desgaste natural al locatario.

      Reply
  • Lita

    Buenas noches Dr., mi madre tiene un local comercial, el que está ocupado por inquilinos hace ya 20 años, se vencieron los contratos realizados en su oportunidad, por buena fe y buen comportamiento de los inquilinos, hace ya largos años que no se han renovado contratos.¿ que problemas podría acarrear esta situación?? Muchas Gracias por su amable atención.

    Reply
  • Ezequiel

    Buen dia señor herrera, mi consulta es la siguiente, para contrato de locacion por 24 meses yo ya entregue 2 garantes y 2 inmuebles como garantia, y respecto de los inmuebles entregue un documento certificado por escribano publico (registro de la propiedad) y escribano particular (de la familia). Aun asi el locador me solicita las fotocopias de las escrituras, por una cuestion de seguridad y datos del inmueble, pero los datos se encuentran en los documentos que les entregue previamente. Es valido esta solicitud por parte de ellos ?

    Reply
  • Alberto

    Hola Dr como sería una claúsula de responsabilidad solidaria con renuncia a la excusión y division en caso de alquilar un depto de mi propiedad a dos personas ?
    Perdón pero sinceramente no encuentro ningún modelo que tenga dos locadores.Muchas gracias

    Reply
  • Beto

    Hola Dr como podria ser una clausula para alquilar un depto en Caba a dos personas que figuren en el contrato y en caso de que uno se retire o pelee con el otro ?
    Como se debe escribir tal cláusula para el que siga viviendo en el depto. sea responsable solidario frente a las obligaciones contraidas por los dos , y renuncie a la excusion .Soy el locador.
    Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Beto: el contrato como está le sirve, no hay que hacer ninguna cláusula especial.

      Reply
  • Maria Teresa

    Maria Teresa, 12 de enero de 2016, estimado doctor, quisiera saber si puedo renovar el contrato de alquiler de mi dpto destinado a vivienda, solamente por un año mas. Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • carolina

    Buenas tardes,estoy por ausentarme 1 año por trabajo fuera del país y quiero alquilar mi departamento por igual período,se puede realizar contrato por ese tiempo o debo establecer alguna clausula especial,muchas gracias.carolina

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: el plazo mínimo es un año, por lo cual hacer un contrato con un año es complicado si no tiene confianza con el inquilino de que va cumplir con lo pactado.

      Reply
  • Matias

    Dr Herrera, estoy por renovar el alquiler del dpto donde estoy. Esta bien que me vuelvan a cobrar sellado y honorarios de inmobiliaria (1% y 5% del valor total del inmueble)? el sellado no deberia pagarlo el locador?
    Desde ya muchas gracias y espero su respuesta

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: si, es lo que se estila, que el locatario pague el sellado y la comisión de la inmobiliaria.

      Reply
  • Gustavo

    Buenas tardes estimado Dr.
    Mi consulta es respecto a la cláusula novena, ¿cuales serían los trámites previos establecidos por la ley?
    Saludos!

    Reply
  • MONICA SUARES

    BUENAS TARDES DR!!… QUIERO ALQUILAR MI CASA POR UN MONTO INICIAL DE $ 5.500.- CON UN INCREMENTO DEL 15% SEMESTRAL… COMO DEBO ACLARARLO EN EL CONTRATO??? QUE MONTOS SE COLOCAN???
    ESPERO RESPUESTA GRACIAS!!!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Monica: coloque los montos y desde que fecha se pagan, no lo ponga en porcentajes simplemente el monto en pesos de cada aumento.

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  • Walter

    Tengo entendido que la modificación al código civil (2015) dejaba a cargo del locador el pago del impuesto municipal, mientras que en el contrato de esta página figura a cargo del locatario (y creo que una respuesta indicas que se acuerda entre las partes). ¿Indica algo la modificación al código civil sobre esto?
    Otra consulta, estoy por renovar contrato y la dueña tiene el departamento en venta. Por ello, querrá que lo vengan a visitar los posibles compradores (mientras nosotros seguimos viviendo allí) y, supongo, si se concreta la venta, que dejemos el inmueble antes de finalizar el contrato. ¿Es eso legal o posible?
    ¡Muchísimas gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Walter: como dije en otra respuesta, lo acuerdan las partes, si acuerdan que los impuestos los pague el dueño, es válido, y si el contrato dice que lo paga el locador es válido.

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      • Walter

        ¡Muchas gracias Emiliano! ¿No crees que al dejarlo librado a un acuerdo de partes se transforma en arbitrario (es una crítica a la modificación del código civil)? Porque la verdad es que generalmente no es una negociación sino algo del estilo «tómalo o déjalo». Por otro lado, la mayoría de las inmobiliarias incluyen en sus contratos (quizá para tentar a dueños a que trabajen con ellos) que el ABL lo paga el inquilino. Es más, yo vengo alquilando por dueño directo y, ahora que nos toca renovar le plantee el tema de este impuesto y que es válido el acuerdo entre partes, pero que, como el impuesto grava al inmueble, me parece que le corresponde al dueño. La respuesta fue que no me renovará el contrato: ahora tengo que irme de donde estoy y buscar otro lugar para vivir. En síntesis, lo que la ley deja ambiguo queda a favor del dueño. Hubiera sido mejor que no dijera nada, porque de última, lo no dicho por el código puede también incluirse en el contrato

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  • Dan

    Buenas tardes Dr., por favor me puede sacar estas dudas con la clausula incumplimiento. Se trata de un pequeño lote rural, donde el contrato de arrendamiento rural vence fin de mayo 2016. En primer lugar, la clausula «no esta pactada expresamente». 2 – hay alguna contradición en el redactado: es posible requerir el integro cumplimiento – o optar – por aplicar el pacto comisorio sin necesidad de intimación alguna ? 3 – Es valida esta clausula con el nuevo código civil ?
    Clausula: 1 – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas a cargo del Arrendatario, dará derecho al Arrendador a requerir el integro cumplimiento de las obligaciones, o aplicar el pacto comisorio, sin necesidad de intimación alguna, declarar por rescindido el presente contrato, requerir la entrega inmediata del predio, y reclamar las indemnizaciones»……………. 2 – La falta de pago de cualquiera de los impuestos correspondientes a la clausula ……………. «IMPUESTOS», será considerado como falta de pago del precio del arrendamiento.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Dan: dado que no es una locación de vivienda, sería válido, está receptado en el art. 1204 tercer párrafo del código anterior el pacto comisorio expreso. Pero siempre hace falta la intimación, ya que tiene que haber una manifestación de voluntad. Lo único que no sería válido es la no necesidad de intimación.

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  • Victoria

    Hola, perdón mi ignorancia, pero podría explicarme con palabras que una burra (como yo) pueda entender ,que significa lo del «Cobro por vía ejecutiva», porque la verdad que no lo entiendo…Y otra cosa…Qué pasa con los contratos ya hechos de antes de ésta modificación? Hay que cancelarlos y hacer uno nuevo? O quedan así hasta que venzan? Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Victoria: es la vía del cobro, es un tipo de juicio que es más rápido que el cobro por la vía ordinaria.

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  • Maxi

    Una consulta, es legal hacer un contrato de alquiler de un departamento para vivienda por un año? Yo le dije de hacer una extensión del contrato y la dueña puso un abogado que me quiere cobrar honorarios y escribania por hacer un contrato nuevo, es legal esto?
    Al hacer un extensión hay que volver a certificar firmar y hacer el estudio de la garantía de nuevo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Maxi: no, el contrato realizado por un año, se toma como si fuera por dos años, que es el plazo mínimo.

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  • Guillermina

    Tenes algún modelo para alquilar un galpon de deposito?

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  • sergio

    Buenos dás Dr, quisiera saber cual es la diferencia de sellar o no el contrato en CABA, ademas de cumplir con la obligación impositiva, si no estuviera sellado sirve en caso de iniciar juicio de desalojo. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: si no está sellado, para iniciar el desalojo, el juzgado te va a solicitar que lo hagas sellar antes de dar trámite a la demanda, y vas a tener que pagar el impuesto con los intereses.

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  • matias

    hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias.

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  • Eliana

    Buenas tardes Dr., mi consulta es sobre un contrato de locación, soy la propietaria de un boliche y realice un contrato de locación con un inquilino el cual me pago solo unos meses y luego me ponía varias excusas para no pagar, pasaron tres meses sin pagar (aproximadamente) y decidió no alquilar más, de qué forma puedo cobrar lo que me debe?

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  • natasha

    Dr. alquilo local. Vence el contrato. No debo nada. Siempre todo ok. Qué me van a cobrar por renovar???
    – 1 mes adelantado y actualizar deposito.??
    La inmobiliaria no deberia cobrarme vomision esta vez…no? Ya me cobró el 5% la primera vez.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Natasha. La inmobiliaria si interviene seguramente va a cobrarte nuevamente comisión.

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  • Ernesto

    Estimado Dr. Emiliano, Estoy en conversaciones para alquilar un departamento para uso familiar en Capital Federal. Le agradecería respuesta a dos preguntas: 1) Es necesaria la intervención de un escribano que valide el contrato? 2) El contrato es por dos años y el alquiler inicial es de $5.000. 3) Cuál es aproximadamente la tasa a pagar a un escribano. 4) Dónde se sella el contrato y cual sería aproximadamente el costo? 5) Hay que pagar IVA?
    Muchísimas gracias y buen año.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ernesto: no es necesaria la intervención de escribano, pero algunos propietarios requieren la certificación de firmas para mayor seguridad. No se paga una tasa, se paga sólo la certificación de firmas.

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  • Vero

    Agradezco toda la información brindada en este sitio web y la predisposición del Dr. Emiliano Herrera para responder en forma clara y concisa las consultas. Nuevamente, gracias.

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  • camila

    hola antes que nada gracias por la buena predisposicion. Queria saber cuanto tiempo dura la seña a fin de asegurar la reserva del inmueble y quien determina cuando se firma el contrato? puedo elegir otra fecha de la sugerida por el pripietario dentro de la vigencia del plazo de la seña? gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Camila: hay que ver lo que dice el contrato, sería raro que no establezca un plazo y las consecuencias de no formalizar el contrato, ya que al no ser la reserva inmobiliaria un contrato establecido por el código civil, debería tener esos datos. En todo caso, ante la falta de estos elementos habrá que estar a lo que normalmente puede demorar la formalización de este tipo de negocios y cualquier de las partes podría pedir la fijación del plazo.

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  • Veronica R

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por el modelo y por todas las dudas que Ud. va evacuando en este sitio. Me gustaría acercarle una duda que me surgió al ver un comentario por internet (no recuerdo la fuente).
    Una persona indicaba que era legal y válido un contrato para el cual no se pagaran sellados si se indicaba que se firmaba en la Ciudad de Buenos Aires (donde el sellado para contratos de alquiler para vivienda no es necesario sellar), aunque el inmueble se encuentre por decir algo Mar del Plata, adonde SI es obligatorio sellarlo. comentaban que solo hacía falta indicar que el mismo se firmaba en la CABA. Esto es tan así?
    Y se puede certificar las firmas por banco en lugar de por escribano?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: el sellado no tiene nada que ver con la validez del contrato. Es una cuestión impositiva, en todo caso, acá en Córdoba para poder pedir el servicio eléctrico piden que se pague el impuesto de sellos, cuando se presenta en un juicio igualmente. Pero el contrato es válido entre las partes más allá del pago o no.

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  • Adrian

    Voy alquilar un casa a unos conocidos que no tienen garantía, hay algo que pueda hacer para estar protegido, antes se hacían convenios de desocupación, o se firmaban pagares, hay algo que me proteja un poco mas.

    PD: cuando hay que pagar impuestos por un alquiler, hay que usar factura electrónica. (El monto del alquiler es de 5000)

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Adrián: si se firma sin garantía, la garantía son los bienes que tengan los inquilinos. Tener un pagaré, no le da más garantía, los alquileres también se cobran por la vía ejecutiva.

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  • Marina

    Buen día, quería saber si es legal que cobren, para comenzar a aquilar, un mes por adelantado, un mes de depósito y dos meses de honorarios para los vendedores de la inmobiliaria, además de los gastos de sellado etc… Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marina: lo único que es excesivo es la comisión de la inmobiliaria, que excede el monto establecido por la ley.

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  • alexa

    hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alexa: si, es válido, pero en caso de tener que presentarlo en algún lugar (ej. ante la justicia), le van a pedir que pague el sellado. Ustedes pagaron el impuesto de sellos al propietario?

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  • Florencia

    Hola Dr. mi pregunta es la siguiente, he renovado el contrato de alquiler va hacer un año ya, el mismo dcie que iba aumentar en el segundo año hasta ahi de acerdo, resulta que a los primeros 6 meses me hizo pagarle la mitad del aumento del 2 año y ahora en frebrero debo abonarle lo acordado el aumento del 2 año peor resulta que ahora me dice que en septiembre me va aumentar de nuevo. lo que puso a mano es que si hay un desborde inflacionario el iba a aumentar,pero no esta respetando lo pactado .
    que debo hacer???

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Florencia: usted tiene la potestad de pagar lo que dice el contrato y nada más, no le puede exigir aumentos no pactados.

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  • Dario

    Hola Doctor Buenos días mi consulta es la siguiente a mí se me venció el contrato de alquiler en agosto del 2015 después de eso pedir una prórroga hasta diciembre del cual me cobran 5000 pesos alquiler 300 de honorarios mas impuesto. Mi primer consulta es la siguiente A qué se deben esos 300 pesos de honorarios. Mi segunda consulta es la siguiente yo debería entregar las llaves en la inmobiliaria el primero de enero del 2016 y por razones ajenas a mí recién las voy a entregar el 11 del corriente mes. La inmobiliaria me pide que pague el mes completo es así esto se puede hacer o puedo pagar las 11 días

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  • Francisco

    Hola Doctor buen día que tal? estaba leyendo su pagina web y la verdad que es muy interesante, le quería realizar una consulta, disculpe las ignorancia pero estoy iniciándome como corredor, y una clienta tiene un depto que lo quiere alquilar a un señor por 6 meses o menos, e ir renovando (porque el señor es viajante y él se lo solicitó), estuve leyendo respecto a este tema y no es prudente para el locador, ya que si el locatario decide quedarse los dos años como estima la ley puede hacerlo. Estaba leyendo el art 8 de la ley 23091, la resolución anticipada, pero seria valida si la solicita solo el locatario, no así el locador?
    Que documento se puede hacer para un contrato de 3 a 6 meses? destino vivienda. Espero que me pueda ayudar, muchas gracias, saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Francisco: Si, el plazo mínimo para vivienda es de 2 años, y la facultad de resolver anticipadamente es sólo para el locatario.

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  • gladys

    hola Dr, 1-en caso de incendio / problemas electricos/ gas u otras razones producido en vivienda en alquiler por algun desperfecto en la vivienda , aun hechos los controles pertinente que hacer para cubrir dichos riesgos?.

    2-en caso de incendio / problemas electricos/ gas u otras razones producido en vivienda en alquiler por algun descuido del inquilino , …como se hace para cubrir dichos riesgos?.

    3-En consultorios medicos , en caso de desmayo o muerte de algun paciente, que responsabilidad tiene el propietario del alquiler, que deberia implementarase para proteger al paciente y al propietario ademas de contratar servico de area protegida gsss

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Gladys: con un seguro para incendios.
      Respecto a la tercera, salvo que tenga que ver con algún problema del edificio, no hay ninguna responsabilidad el propietario, ya que no tiene ninguna relación con la actividad que desarrolla el locatario.

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  • Silvia Campi

    los seguros de incendio e inundacion a quien corresponden. se puede discutir.Gracias Dr

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: no hay nada establecido, es una modalidad de los ultimos tiempos. En todo caso, lo puede discutir, pero todo está supeditado al acuerdo entre las partes en el contrato en el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

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  • Marcelo

    Hola emiliano. Muchas gracias por los aportes. Tengo que hacer el contrato para alquiler de un inmueble pero es para un jardin de infantes, solo habria que cambiar las partes que dicen el destino del inmueble o que correcciones debería hacerle?? muchas gracias y buen año.

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  • Horacio

    Dr Sigue vigente la prohibición de indexar un alquiler? en ese caso se puede hacer un contrato escalonado?
    Gracias

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