Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Nicolas

        Dr. Herrera, Buenas tardes, Mi consulta es la singuiente por la dudas tendria un modelo de contrato de alquiler en este caso es un consultorio odontologico

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Nicolás: este puede servir modificando lo que corresponda. De todos modos intentaré en los próximos días subir alguno de alquiler comercial ante las consultas recibidas.

          Reply
      • Alberto

        Buenas noches Emiliano, le consulto si es legal que el porcentaje que cobra la inmobilaria en concepto de honorarios es del 5% del contrato total, y si para que un contrato comercial tenga validez legal se deben certificar las firmas y realizar el sellado. El alquiler es en la PROVINCIA DE BS AS. Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Alberto: si, creo que ese es el porcentaje que se cobra en Bs As. Respecto al sellado, es obligatorio. La certificación de firmas no es obligatoria, pero sí es conveniente.

          Reply
      • Alberto

        Buenas noches Emiliano, tenemos que renovar un contrato de alquiler, la inmobiliaria nos cobra el 5%, le consulto está bien este porcentaje. Aparte el mismo es un alquiler comercial para que sea legal se deben certificar las firmas y pagar el sellado. Muchas gracias

        Reply
      • Alvin

        Hola Dr., tengo un contrato comercial habilitado para Veterinaria, la inmobiliaria a pedido de otro inquilino que está en la misma propiedad me prohíbe realizar el servicio de internación para mascotas ; ya que se quejan por los ruidos molestos. En el contrato está debidamente aclarado que el alquiler es para una Veterinaria; no existe ninguna cláusula que lo prohíba. Pago en tiempo y forma, cumplo con todas las cláusulas del mismo. Me pueden generar algún problema legal? Me pueden solicitar que entregue el local? De ser así puedo solicitar una indemnización para entregar el local? A la espera de una respuesta y agradeciendo su desinteresado asesoramiento; lo saludo con atenta consideración.

        Reply
      • Monica Barros

        Muchísimas gracias Emiliano por tu respuesta!!

        Reply
      • Mirta

        Realmente estoy gratamente sorprendida al buscar modelo de contrato en el buscador y encontrarme con usted Doctor, que sin ningun impedimento lo ofrece gratuitamente, Agradezco y bendiciones para usted. Que tenga un buen año.

        Reply
      • gladys

        Dr. Emiliano. buenas tardes.
        Estoy por alquilar un inmueble y necesito saber que debo pedir en concepto de deposito, de adelanto y tramites administrativos, el alquiler lo fije en $4000.-, incluye abl, agua, y luz. desde ya muchas gracias.

        Reply
      • alejandro

        hola Emiliano, te queria consultar si una vez vencido el contrato se puede pedir una prorroga del mismo.
        Por cuanto tiempo y que articulo lo avala.

        Muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Alejandro: no hay una facultad para pedir una prórroga. Sí pueden ponerse de acuerdo y continuar el contrato por unos meses, pero no puede el locatario pedirlo en virtud de alguna norma.

          Reply
      • Monica Barros

        Buenas tardes dr. Mi pregunta es la siguiente: como se acciona monetariamente si la persona que alquila una propiedad decide irse antes de los 6 meses. El contrato es por 2 años. Soy la propietaria .

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Mónica: tendrá que pagar los meses que faltan para cumplir los seis y la indemnización que establece la ley.

          Reply
      • matias

        hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias dr

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Matías: ya le respondí más arriba. Si, es válido, pero en caso de tener que presentarlo en algún lugar (ej. ante la justicia), le van a pedir que pague el sellado. Ustedes pagaron el impuesto de sellos al propietario?

          Reply
      • Belen

        Hola, buenas tardes,

        Por favor necesitaría saber si corresponde el pago de ABL en Provincia de Buenos Aires y si este queda contemplado dentro del gasto de expensas.
        Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Belén: hay que estar a lo que diga el contrato, por eso hay que detallar bien si hay impuestos a cargo del locatario cuales serían.

          Reply
      • Soledad

        Buenas noches Dr. Herrera, tengo 3 consultas para hacerle, respecto de las cláusula CUARTA que indica el estado del inmueble al recibirlo y que hay que devolver el inmueble pintado, (en este caso es una renovación, y lo pintamos los locatarios al ingresar) además al momento no contamos con gas,y por ende tampoco agua caliente, la misma se puede modificar?, Por otra parte, el contrato tiene validez si no se realiza el correspondiente sellado y/o certificación de firmas?. En caso de no hacerlo (voluntad del locador) me afectaría como locatario ante cualquier reclamo o imprevisto?
        Desde ya le agradezco muchísimo su tiempo, dedicación y respuesta.

        Saludos cordiales.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Soledad: por supuesto el modelo es para modificarlo totalmente en lo que haga falta.
          El sellado es conveniente hacerlo, ya que en caso de tener que presentarlo en un juicio, le van a pedir que lo pague (con los intereses). La certificación de firmas es menos importante.

          Reply
      • Nora

        Dr. nunca he alquilado, ahora estoy por hacerlo a dueño directo pero me piden hacer todo contrato y certificaciones con un contador de ellos, el alquiler es 5000 pesos y los gastos serán 6500 más 10000 por el mes de depósito y adelantado. Yo debo pagar todo. Pregunto: si yo pago no elijo yo el profesional que hará el contrato? Puede hacerse con un contador público o debe ser con un abogado o escribano? Yo estoy buscando dueño directo para no pagar tanto y me cobran más de un mes de gastos! Hay un canon en colegio de martilleros de cobro por hacer contratos de locación? Muchas gracias. NM

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Nora: hablalo con el dueño, o conseguí otro departamento. En realidad nunca escuché que los contadores redacten contratos de alquiler.

          Reply
      • veronica

        Dr Emiliano. Buenas tardes.

        Actualmente me encuentro con un problema, hace varios meses salio de garante de una persona y ahora me encuentro con que se fue del depto , no entrego las llaves y no abono la deuda; con lo que veo van a accionar sobre los garantes. Hay alguna forma de evitar que recaiga sobre mi ? . Y segundo, mi marido salio de garante de otro depto, para evitar que le pase lo mismo, hay alguna forma de dejar de ser garante ?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Verónica: no, si uno es garante es responsable, en todo caso tendrá que pagar la deuda y después accionar contra el inquilino para que le reintegre lo pagado.

          Reply
      • Martín Dejean

        Estimado Doctor. Desde ya, agradezco su atención. Queria saber si al renovar un contrato de alquiler de un local [lo alquilo hace doce años] el pago de la comisión de la inmobiliaria corresponde al locatario o al locador, teniendo en cuenta el nuevo codigo. Muchas gracias. Lo saludo atentamente

        Reply
      • Rebeca

        DR. Tengo un inmueble para alquilar pero la escritura esta en tramite y figura en la munucipalidad como terreno baldio a nombre de mis padres.Sin embargo la propiedad es mia. esto debe aclararse en el contrato de alquiler? o esto puede generarme problemas legales con el inquilno? tiene que aclararse un anexo donde me autorizan a alquilar el mismo?

        Reply
      • miguel

        hola queria saber si a partir de los 6 meses todo lo que se rompe lo paga el inquilino

        Reply
      • miguel

        Miguel 16 de enero quiero saber si a partir de los 6 meses todo lo que se rompe lecorresponden a ellos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Miguel: por qué 6 meses? en realidad lo que se rompe por el mal uso, negligencia, culpa, etc. le corresponde al inquilino y lo que se rompe por el desgaste natural al locatario.

          Reply
      • Lita

        Buenas noches Dr., mi madre tiene un local comercial, el que está ocupado por inquilinos hace ya 20 años, se vencieron los contratos realizados en su oportunidad, por buena fe y buen comportamiento de los inquilinos, hace ya largos años que no se han renovado contratos.¿ que problemas podría acarrear esta situación?? Muchas Gracias por su amable atención.

        Reply
      • Ezequiel

        Buen dia señor herrera, mi consulta es la siguiente, para contrato de locacion por 24 meses yo ya entregue 2 garantes y 2 inmuebles como garantia, y respecto de los inmuebles entregue un documento certificado por escribano publico (registro de la propiedad) y escribano particular (de la familia). Aun asi el locador me solicita las fotocopias de las escrituras, por una cuestion de seguridad y datos del inmueble, pero los datos se encuentran en los documentos que les entregue previamente. Es valido esta solicitud por parte de ellos ?

        Reply
      • Alberto

        Hola Dr como sería una claúsula de responsabilidad solidaria con renuncia a la excusión y division en caso de alquilar un depto de mi propiedad a dos personas ?
        Perdón pero sinceramente no encuentro ningún modelo que tenga dos locadores.Muchas gracias

        Reply
      • Beto

        Hola Dr como podria ser una clausula para alquilar un depto en Caba a dos personas que figuren en el contrato y en caso de que uno se retire o pelee con el otro ?
        Como se debe escribir tal cláusula para el que siga viviendo en el depto. sea responsable solidario frente a las obligaciones contraidas por los dos , y renuncie a la excusion .Soy el locador.
        Muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Beto: el contrato como está le sirve, no hay que hacer ninguna cláusula especial.

          Reply
      • Maria Teresa

        Maria Teresa, 12 de enero de 2016, estimado doctor, quisiera saber si puedo renovar el contrato de alquiler de mi dpto destinado a vivienda, solamente por un año mas. Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • carolina

        Buenas tardes,estoy por ausentarme 1 año por trabajo fuera del país y quiero alquilar mi departamento por igual período,se puede realizar contrato por ese tiempo o debo establecer alguna clausula especial,muchas gracias.carolina

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Carolina: el plazo mínimo es un año, por lo cual hacer un contrato con un año es complicado si no tiene confianza con el inquilino de que va cumplir con lo pactado.

          Reply
      • Matias

        Dr Herrera, estoy por renovar el alquiler del dpto donde estoy. Esta bien que me vuelvan a cobrar sellado y honorarios de inmobiliaria (1% y 5% del valor total del inmueble)? el sellado no deberia pagarlo el locador?
        Desde ya muchas gracias y espero su respuesta

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Matías: si, es lo que se estila, que el locatario pague el sellado y la comisión de la inmobiliaria.

          Reply
      • Gustavo

        Buenas tardes estimado Dr.
        Mi consulta es respecto a la cláusula novena, ¿cuales serían los trámites previos establecidos por la ley?
        Saludos!

        Reply
      • MONICA SUARES

        BUENAS TARDES DR!!… QUIERO ALQUILAR MI CASA POR UN MONTO INICIAL DE $ 5.500.- CON UN INCREMENTO DEL 15% SEMESTRAL… COMO DEBO ACLARARLO EN EL CONTRATO??? QUE MONTOS SE COLOCAN???
        ESPERO RESPUESTA GRACIAS!!!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Monica: coloque los montos y desde que fecha se pagan, no lo ponga en porcentajes simplemente el monto en pesos de cada aumento.

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      • Walter

        Tengo entendido que la modificación al código civil (2015) dejaba a cargo del locador el pago del impuesto municipal, mientras que en el contrato de esta página figura a cargo del locatario (y creo que una respuesta indicas que se acuerda entre las partes). ¿Indica algo la modificación al código civil sobre esto?
        Otra consulta, estoy por renovar contrato y la dueña tiene el departamento en venta. Por ello, querrá que lo vengan a visitar los posibles compradores (mientras nosotros seguimos viviendo allí) y, supongo, si se concreta la venta, que dejemos el inmueble antes de finalizar el contrato. ¿Es eso legal o posible?
        ¡Muchísimas gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Walter: como dije en otra respuesta, lo acuerdan las partes, si acuerdan que los impuestos los pague el dueño, es válido, y si el contrato dice que lo paga el locador es válido.

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          • Walter

            ¡Muchas gracias Emiliano! ¿No crees que al dejarlo librado a un acuerdo de partes se transforma en arbitrario (es una crítica a la modificación del código civil)? Porque la verdad es que generalmente no es una negociación sino algo del estilo «tómalo o déjalo». Por otro lado, la mayoría de las inmobiliarias incluyen en sus contratos (quizá para tentar a dueños a que trabajen con ellos) que el ABL lo paga el inquilino. Es más, yo vengo alquilando por dueño directo y, ahora que nos toca renovar le plantee el tema de este impuesto y que es válido el acuerdo entre partes, pero que, como el impuesto grava al inmueble, me parece que le corresponde al dueño. La respuesta fue que no me renovará el contrato: ahora tengo que irme de donde estoy y buscar otro lugar para vivir. En síntesis, lo que la ley deja ambiguo queda a favor del dueño. Hubiera sido mejor que no dijera nada, porque de última, lo no dicho por el código puede también incluirse en el contrato

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      • Dan

        Buenas tardes Dr., por favor me puede sacar estas dudas con la clausula incumplimiento. Se trata de un pequeño lote rural, donde el contrato de arrendamiento rural vence fin de mayo 2016. En primer lugar, la clausula «no esta pactada expresamente». 2 – hay alguna contradición en el redactado: es posible requerir el integro cumplimiento – o optar – por aplicar el pacto comisorio sin necesidad de intimación alguna ? 3 – Es valida esta clausula con el nuevo código civil ?
        Clausula: 1 – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas a cargo del Arrendatario, dará derecho al Arrendador a requerir el integro cumplimiento de las obligaciones, o aplicar el pacto comisorio, sin necesidad de intimación alguna, declarar por rescindido el presente contrato, requerir la entrega inmediata del predio, y reclamar las indemnizaciones»……………. 2 – La falta de pago de cualquiera de los impuestos correspondientes a la clausula ……………. «IMPUESTOS», será considerado como falta de pago del precio del arrendamiento.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Dan: dado que no es una locación de vivienda, sería válido, está receptado en el art. 1204 tercer párrafo del código anterior el pacto comisorio expreso. Pero siempre hace falta la intimación, ya que tiene que haber una manifestación de voluntad. Lo único que no sería válido es la no necesidad de intimación.

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      • Victoria

        Hola, perdón mi ignorancia, pero podría explicarme con palabras que una burra (como yo) pueda entender ,que significa lo del «Cobro por vía ejecutiva», porque la verdad que no lo entiendo…Y otra cosa…Qué pasa con los contratos ya hechos de antes de ésta modificación? Hay que cancelarlos y hacer uno nuevo? O quedan así hasta que venzan? Gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Victoria: es la vía del cobro, es un tipo de juicio que es más rápido que el cobro por la vía ordinaria.

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      • Maxi

        Una consulta, es legal hacer un contrato de alquiler de un departamento para vivienda por un año? Yo le dije de hacer una extensión del contrato y la dueña puso un abogado que me quiere cobrar honorarios y escribania por hacer un contrato nuevo, es legal esto?
        Al hacer un extensión hay que volver a certificar firmar y hacer el estudio de la garantía de nuevo?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Maxi: no, el contrato realizado por un año, se toma como si fuera por dos años, que es el plazo mínimo.

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      • Guillermina

        Tenes algún modelo para alquilar un galpon de deposito?

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      • sergio

        Buenos dás Dr, quisiera saber cual es la diferencia de sellar o no el contrato en CABA, ademas de cumplir con la obligación impositiva, si no estuviera sellado sirve en caso de iniciar juicio de desalojo. Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Sergio: si no está sellado, para iniciar el desalojo, el juzgado te va a solicitar que lo hagas sellar antes de dar trámite a la demanda, y vas a tener que pagar el impuesto con los intereses.

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      • matias

        hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias.

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      • Eliana

        Buenas tardes Dr., mi consulta es sobre un contrato de locación, soy la propietaria de un boliche y realice un contrato de locación con un inquilino el cual me pago solo unos meses y luego me ponía varias excusas para no pagar, pasaron tres meses sin pagar (aproximadamente) y decidió no alquilar más, de qué forma puedo cobrar lo que me debe?

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      • natasha

        Dr. alquilo local. Vence el contrato. No debo nada. Siempre todo ok. Qué me van a cobrar por renovar???
        – 1 mes adelantado y actualizar deposito.??
        La inmobiliaria no deberia cobrarme vomision esta vez…no? Ya me cobró el 5% la primera vez.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Natasha. La inmobiliaria si interviene seguramente va a cobrarte nuevamente comisión.

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      • Ernesto

        Estimado Dr. Emiliano, Estoy en conversaciones para alquilar un departamento para uso familiar en Capital Federal. Le agradecería respuesta a dos preguntas: 1) Es necesaria la intervención de un escribano que valide el contrato? 2) El contrato es por dos años y el alquiler inicial es de $5.000. 3) Cuál es aproximadamente la tasa a pagar a un escribano. 4) Dónde se sella el contrato y cual sería aproximadamente el costo? 5) Hay que pagar IVA?
        Muchísimas gracias y buen año.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Ernesto: no es necesaria la intervención de escribano, pero algunos propietarios requieren la certificación de firmas para mayor seguridad. No se paga una tasa, se paga sólo la certificación de firmas.

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      • Vero

        Agradezco toda la información brindada en este sitio web y la predisposición del Dr. Emiliano Herrera para responder en forma clara y concisa las consultas. Nuevamente, gracias.

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      • camila

        hola antes que nada gracias por la buena predisposicion. Queria saber cuanto tiempo dura la seña a fin de asegurar la reserva del inmueble y quien determina cuando se firma el contrato? puedo elegir otra fecha de la sugerida por el pripietario dentro de la vigencia del plazo de la seña? gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Camila: hay que ver lo que dice el contrato, sería raro que no establezca un plazo y las consecuencias de no formalizar el contrato, ya que al no ser la reserva inmobiliaria un contrato establecido por el código civil, debería tener esos datos. En todo caso, ante la falta de estos elementos habrá que estar a lo que normalmente puede demorar la formalización de este tipo de negocios y cualquier de las partes podría pedir la fijación del plazo.

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      • Veronica R

        Buenas tardes,

        Muchas gracias por el modelo y por todas las dudas que Ud. va evacuando en este sitio. Me gustaría acercarle una duda que me surgió al ver un comentario por internet (no recuerdo la fuente).
        Una persona indicaba que era legal y válido un contrato para el cual no se pagaran sellados si se indicaba que se firmaba en la Ciudad de Buenos Aires (donde el sellado para contratos de alquiler para vivienda no es necesario sellar), aunque el inmueble se encuentre por decir algo Mar del Plata, adonde SI es obligatorio sellarlo. comentaban que solo hacía falta indicar que el mismo se firmaba en la CABA. Esto es tan así?
        Y se puede certificar las firmas por banco en lugar de por escribano?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Verónica: el sellado no tiene nada que ver con la validez del contrato. Es una cuestión impositiva, en todo caso, acá en Córdoba para poder pedir el servicio eléctrico piden que se pague el impuesto de sellos, cuando se presenta en un juicio igualmente. Pero el contrato es válido entre las partes más allá del pago o no.

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      • Adrian

        Voy alquilar un casa a unos conocidos que no tienen garantía, hay algo que pueda hacer para estar protegido, antes se hacían convenios de desocupación, o se firmaban pagares, hay algo que me proteja un poco mas.

        PD: cuando hay que pagar impuestos por un alquiler, hay que usar factura electrónica. (El monto del alquiler es de 5000)

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Adrián: si se firma sin garantía, la garantía son los bienes que tengan los inquilinos. Tener un pagaré, no le da más garantía, los alquileres también se cobran por la vía ejecutiva.

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      • Marina

        Buen día, quería saber si es legal que cobren, para comenzar a aquilar, un mes por adelantado, un mes de depósito y dos meses de honorarios para los vendedores de la inmobiliaria, además de los gastos de sellado etc… Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Marina: lo único que es excesivo es la comisión de la inmobiliaria, que excede el monto establecido por la ley.

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      • alexa

        hola Dr. herrera, mi contrato de locación, no esta sellado, solo figuran mi firma, la de mi marido, de mi garante y el propietario. La pregunta es, tiene validez el contrato? muchas gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Alexa: si, es válido, pero en caso de tener que presentarlo en algún lugar (ej. ante la justicia), le van a pedir que pague el sellado. Ustedes pagaron el impuesto de sellos al propietario?

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      • Florencia

        Hola Dr. mi pregunta es la siguiente, he renovado el contrato de alquiler va hacer un año ya, el mismo dcie que iba aumentar en el segundo año hasta ahi de acerdo, resulta que a los primeros 6 meses me hizo pagarle la mitad del aumento del 2 año y ahora en frebrero debo abonarle lo acordado el aumento del 2 año peor resulta que ahora me dice que en septiembre me va aumentar de nuevo. lo que puso a mano es que si hay un desborde inflacionario el iba a aumentar,pero no esta respetando lo pactado .
        que debo hacer???

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Florencia: usted tiene la potestad de pagar lo que dice el contrato y nada más, no le puede exigir aumentos no pactados.

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      • Dario

        Hola Doctor Buenos días mi consulta es la siguiente a mí se me venció el contrato de alquiler en agosto del 2015 después de eso pedir una prórroga hasta diciembre del cual me cobran 5000 pesos alquiler 300 de honorarios mas impuesto. Mi primer consulta es la siguiente A qué se deben esos 300 pesos de honorarios. Mi segunda consulta es la siguiente yo debería entregar las llaves en la inmobiliaria el primero de enero del 2016 y por razones ajenas a mí recién las voy a entregar el 11 del corriente mes. La inmobiliaria me pide que pague el mes completo es así esto se puede hacer o puedo pagar las 11 días

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      • Francisco

        Hola Doctor buen día que tal? estaba leyendo su pagina web y la verdad que es muy interesante, le quería realizar una consulta, disculpe las ignorancia pero estoy iniciándome como corredor, y una clienta tiene un depto que lo quiere alquilar a un señor por 6 meses o menos, e ir renovando (porque el señor es viajante y él se lo solicitó), estuve leyendo respecto a este tema y no es prudente para el locador, ya que si el locatario decide quedarse los dos años como estima la ley puede hacerlo. Estaba leyendo el art 8 de la ley 23091, la resolución anticipada, pero seria valida si la solicita solo el locatario, no así el locador?
        Que documento se puede hacer para un contrato de 3 a 6 meses? destino vivienda. Espero que me pueda ayudar, muchas gracias, saludos

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Francisco: Si, el plazo mínimo para vivienda es de 2 años, y la facultad de resolver anticipadamente es sólo para el locatario.

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      • gladys

        hola Dr, 1-en caso de incendio / problemas electricos/ gas u otras razones producido en vivienda en alquiler por algun desperfecto en la vivienda , aun hechos los controles pertinente que hacer para cubrir dichos riesgos?.

        2-en caso de incendio / problemas electricos/ gas u otras razones producido en vivienda en alquiler por algun descuido del inquilino , …como se hace para cubrir dichos riesgos?.

        3-En consultorios medicos , en caso de desmayo o muerte de algun paciente, que responsabilidad tiene el propietario del alquiler, que deberia implementarase para proteger al paciente y al propietario ademas de contratar servico de area protegida gsss

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Gladys: con un seguro para incendios.
          Respecto a la tercera, salvo que tenga que ver con algún problema del edificio, no hay ninguna responsabilidad el propietario, ya que no tiene ninguna relación con la actividad que desarrolla el locatario.

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      • Silvia Campi

        los seguros de incendio e inundacion a quien corresponden. se puede discutir.Gracias Dr

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvia: no hay nada establecido, es una modalidad de los ultimos tiempos. En todo caso, lo puede discutir, pero todo está supeditado al acuerdo entre las partes en el contrato en el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

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      • Marcelo

        Hola emiliano. Muchas gracias por los aportes. Tengo que hacer el contrato para alquiler de un inmueble pero es para un jardin de infantes, solo habria que cambiar las partes que dicen el destino del inmueble o que correcciones debería hacerle?? muchas gracias y buen año.

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      • Horacio

        Dr Sigue vigente la prohibición de indexar un alquiler? en ese caso se puede hacer un contrato escalonado?
        Gracias

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