Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • mariana

        Hola Dr, muy bueno el blog, estoy a punto de alquilar como propietaria un departamento, mi pregunta es una vez firmado por ambas partes el contrato, debo realizar el sellado del mismo??? Dónde se realiza el sellado (el departamento es de Capital Federal), lo debe realizar un profesional o puedo realizarlo yo??? y por último tiene validez el contrato si no se certifican las firmas??? espero su respuesta, muchas gracias!!!

        Reply
      • eli

        buenas noches ,soy locador y quiero rescindir el contrato anticipadamente por razones particulares habria algun problema ‘.

        Reply
      • euge

        hola cuanto seria el % por mora esta bien que se cobre el 1% por dia?

        Reply
      • Gaston

        Doctor seria tan amable de decirme si Un contrato que no esta sellado es valido??

        Reply
      • ariel

        Buen día Dr.. le hago una consulta, estoy alquilando un departamento y el contrato ya se venció, tengo muy buena relación con el dueño, este me propone que le envíe un telegrama o carta documento no entendí bien, para que me siga alquilando y evitar el sellado y demás cosas, ellos tienen una aboga que les hace estos tramites solo que yo le tengo que pagar siempre; a su abogada; cuando hay que hacer renovación de contrato y cualquier gasto administrativo, yo quería saber si cuanto puede salir este tipo de carta o telegrama, para no tener que pagar demás, esto lo puedo hacer yo sin que intervenga ella, o un abogado es el que tiene que redactar si o si, esa carta o telegrama?

        Reply
      • maría arce

        Por favor si puede responderme.Hace mas de 20 años que alquilo un dpto.Los propietarios lo pasaron a un Inmobiliaria que exigen que les lleve el Cedulón de Aguas ,Inmobiliario pcial e Inmobiliario Municipal y para pagarlo ellos me cobran el 5% más de cada uno..Agradecida por su respuesta.

        Reply
      • Alberto

        Gracias por su amable respuesta.Quería saber si como locador puedo rescindir el contrato unilateralmente sin motivo y avisando por C.D. con antelación prevista por la ley

        Reply
      • Mira Rojas

        DOCTOR BUENOS DÍAS QUISIERA PREGUNTARLE SI POR EJEMPLO UN CATASTRO CON DOS LOCALES COMERCIALES PUEDEN ALQUILARSE CON LA MISMA GARANTÍA, Y QUE PASARÍA SI UN LOCAL PAGA Y EL OTRO NO, YA QUE TIENEN EL MISMO CATASTRO, y comparten garantía.

        Reply
      • Luisa

        Sres. necesito saber qué método debo utilizar para actualizar el precio del alquiler y cada cuanto se actualiza, con el fin de dejarlo establecido en el contrato. Muchas gracias!

        Reply
      • nadia

        hola doctor se puede modificar costo de alquiler segun suba de la nafta super,. habiendo firmado un monto por un año y al cumplirse el año aumenta.Estoy a dos meses de cumplir un año y me aumentaron un 22 % y no tengo en mano copia de contrato porq no me quieren entregar.Espero su pronta respuesta ya que no se que hacer porq en abril se cumple un año de alquiler y tengo un nuevo aumento gracias

        Reply
      • marcelo

        Estimado Dr. Herrera, se puede pactar un precio y dejar sentado en el contrato que se aplicaran bonificaciones en los primeros 12 meses?

        Reply
      • ana

        Dr. queria consultarle si es posible cambiar el destino del inmueble alquilado? Es decir utilizar una de las habitaciones a los fines de instalar un consultorio? y el resto de la unidad seguir usandola como vivienda. Se debe hacer por escrito? Agradecería una pronta respuesta.

        Reply
      • Matilde Morales

        Cuál es la diferencia con el contrato bajo el viejo código? Porque yo veo exactamente lo mismo que antes: el inquilino paga todo

        Reply
      • MARINA

        Buenos días Dr, Tengo varias dudas, una de las primeras es el tema del interés punitorio, cómo se calcula? o de que manera se puede establecer para que sea dentro del nuevo código.
        Otra de las consultas que tengo es en relación al aumento del alquiler, porque muchos lo realizan de forma semestral, o anual, me podría dar un ejemplo de cómo se establece en el contrato?. Muchas gracias, espero haber sido clara.-

        Reply
      • Daniel

        No entendi su respuesta, es obligatorio para mí abonar estos conceptos o a partir del nuevo Código C. ya no me corresponde de manera legal afrontar con tales gastos?, Podría ser más específico por favor?.

        Reply
      • Leonardo

        Hola dr. Quería consultar como se hace en caso de entregar una seña/reserva y arrepentirse el inquilino de realizar la operación. Puede pedir la restitución de la seña/reserva? Gracias.

        Reply
      • Diego

        Hola Doctor buen día! Le quiero consultar por un contrato comercial. Voy a poner un restaurante. Me entregaron el inmueble en muy malas condiciones a lo que me dediqué durante 4 meses invirtiendo en arreglos estructurales ( pinturas, remover escombros, limpieza, retoques, puertas, ventanas, etc) Esto lo teníamos hablado de antemano con los dueños, una vez iniciado el contrato descontariamos esos montos de inversion del pago del canon mensual. Ahora el problema es que los dueños quieren hacerme un contrato por 2 años (habiamls hablado de un contrato de 3 años renobables? ) únicamente, y la verdad es que no quiero hacer todo el esfuerzo para que en 2 años se queden con todo mi esfuerzo y clientes que ya saben que ahí funciona el restaurante… . Y es dabido que en un comercio recien a los 2 años se recupera la inversion…Que puedo hacer? le agradezco su tiempo. Abrazo!

        Reply
      • Pilar

        ¡Buenas tardes! tengo una duda sobre los nombres de los contratos , resulta que voy alquilar la casa de mis padres que esta intestada pero quisiera autorizacion de mis hermanos , como se llama ese contrato,

        Reply
      • nuñez gabriel

        Buenos días mi inquietud es que el dueño de la propiedad se niega a entregarnos la copia del contrato, ya que necesitamos justificar gastos como podríamos proceder?? , que hacemos o no tenemos derecho a reclamar, teniendo en cuenta que el domicilio se esta deteriorando y hay poco interés del dueño, desde ya muchas gracias a la espera de una pronta respuesta

        Reply
      • Gaston

        Excelente su sitio web Dr Herrera, quisiera realizarle una consulta,

        Si yo alquilo mi propiedad a un inquilino el cual me da un garante propietario, donde debo registrar esa garantia, mi duda es que si lo dejo solamente en el contrato por mas que tenga el sellado correspondiente en el banco, y como no pesa ninguna traba sobre la propiedad del garante, el dia de mañana,la propiedad en garantia se vende y yo voy a reclamarle ya no tiene mas esa propiedad que dio en garantia, no tengo de donde cobrarme, se entiende?

        Deberia tramitar algun tipo de traba sobre la propiedad que sale de garante, en el registro de la propiedad ?

        Espero atte su respuesta
        Muchas gracias

        Reply
      • MARCELO LOPEZ

        ESTIMADO DOCTOR, QUIEN DEBE AFRONTAR EL GASTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA EL LOCADOR O LOCATARIO, O ES EN PARTES IGUALES.

        MUCHISIMAS GRACIAS.

        MARCELO LOPEZ.

        Reply
      • Miryan

        Una consulta.Mi hijo es titular del contrato de alquiler. Vivía en el inmueble con su su pareja y dos niñas (una de ellas hija de él). Se separaron hace unos meses y él sigue pagando alquiler, expensas, impuestos y servicios. Quiere rescindir el contrato, ya que su pareja e hija puede ir a vivir a la casa de su madre.Obvio que continuará con sus obligaciones de pago de alimentos.
        Puede dar de baja el alquiler? Necesita hacerle firmar a ella alguna nota de consentimiento? Puede dar de baja el alquiler?

        Reply
      • Sabrina

        Hola Dr. Voy a renovar contrato de locación de vivienda, la inmobiliaria me pide: mes adelantado, diferencia de depósito, sellado, comisión e informes. Segun el código nuevo puedo pedir que el sellado, la comisión e informes lo pague el locador. Si es así me podría informar más sobre este tema.

        Reply
      • Valeria

        Buenas noches Doctor, mi consulta es; para alquilar una vivienda, es necesario que la misma posea escritura, que pasa si esta en sucesión, los hijos al pueden alquilar igual?.

        Reply
      • Nazareno

        Buenas tardes Dr.! Hace tres meses que no pago el alquiler del local comercial que estoy alquilando y, por comentarios, me llega que el propietario me va mandar una carta documento informando que el contrato ha finalizado por adeudar mas de dos meses y que debo irme … esto es posible? no me tiene que dar un plazo para pagar antes? desde ya muchas gracias por su colaboración

        Reply
      • Liliana

        Buenos días, doctor: Quiero alquilarle a una familia un departamento , pero teniendo en cuenta la inflación, quisiera saber si se puede hacer un contrato por dos años, pero sometiendo el monto del alquiler a una revisión o aumento cada seis meses. Es posible hacer esto?

        Reply
      • Paula

        Hola Dr. Herrera,

        Estaré alquilando mi departamento con nueva inquilina, por ende, nuevo contrato.
        Hay una posibilidad que ponga a la venta dicho inmueble, dentro de 1 año.

        Existe alguna cláusula que se pueda colocar en el contrato, donde detalle la posibilidad de venta del inmueble? y de venderse, que la inquilina deberá desalojarlo en un tiempo determinado?
        De existir, dónde puedo sacar ese modelo?

        Muchas gracias por su tiempo

        Reply
      • Pamela

        Buenas noches,mu consulta es,los duelos de mi dpto van a vender el inmueble y me pudieron que lo entregara en marzo 2016 y me contrato se término el 31 d enero,estos dos meses me lo quieren cobrar, eso es válido?y otra consulta ,es necesario pedir las firmas originales del contrato ya caducado, para acciones legales a futuro? Saludos arte gracias

        Reply
      • Sandra

        Hola Dr,quisiera hacerle unas consultas, en caso de renovar contrato de alquiler de una vivienda ,corresponde aún con el nuevo código civil que se cobre depósito,y que los honorarios de la inmobiliaria los tenga que pagar un 100% el inquilino???

        Reply
      • Patricia

        Hola, q cláusulas es conveniente en el contrato de locacion , por mora en el pago mensual, interés documento comerciales Bco Pcia mas cláusula penal 70% iría? Gracias , de cuanto seria el interés , 10 % .mensual.

        Reply
      • Gustavo Clienti

        Buenas noches. Le realizo las siguientes 3 consultas puntuales:
        1- en què parte del contrato se deja constancia de los nùmeros de informes de garantìa que se piden.?
        2- si los ajustes se pueden realizar en forma semestral, y deben figurar en la clàsula Tercera.?
        3- de cuànto es aprox el punitorio diario que se asigna en dicha Claùsula.?
        Desde ya, muchisimas gracias!!!

        Reply
      • marian

        Estimado cual es el plazo maximo para un alquiler temprorario cuando el objeto es vivienda para estudios siendo que el ciclo lectivo es de 9 meses? Se aplica el maximo de 3 meses que menciono en otro post? Muchas gracias x su tiempo.

        Reply
      • Maria Victoria

        Dr. Herrera: gracias por su generosidad y profesionalismo.
        Tengo que alquilar un dto., quiero saber si es conveniente hacerlo con contrato directo entre el inquilino y el dueño o hacerlo mediante una inmobiliaria. Que ventajas me da una inmobiliaria a la hora de tener inconvenientes en el cobro con el inquilino. Es lo mismo. porque las inmobiliarias cobran 2 meses de alquiler por adelantado y eso ahuyenta a los interesados. Que me conviene hacer para no tener problemas?

        Reply
      • Vanesa

        Dr Herrera puedo rescindir un contrato de locación sin pagar multa debido a falta de agua? En el edificio hay cortes de agua de hasta 10 días y sin aviso. Pago el servicio como corresponde pero hay una deuda de otro Dpto y ello llevó a la reducción del suministro a todo el edificio. Y en días de calor los tanques no se llenan y hay cortes. Hace un año que alquilo y se hicieron muchísimos reclamos. el contrato es por 2 años Aguardo su respuesta. Gracias!

        Reply
      • Ines

        Estimado Emiliano, ante todo gracias por toda la información brindada.
        Mi consulta es la siguiente: yo soy propietaria en CABA y mis futuros inquilinos no posen garantía inmueble ni mueble. Sí recibos de sueldos que considero aceptables.
        Por ese motivo, les pedí 3 garantes o fiadores, que evalué sus recibos de sueldos. Esto es suficiente? si tuviera algún inconveniente, puedo accionar contra ellos para embargar sus sueldos?

        Desde ya, mil gracias

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      • Facundo

        Buenos dias. Le dejo una consulta: Como inquilino, que puedo hacer si bajo un alquiler temprario, el propietario se rehusa a entregarme mi copia del contrato de alquiler? (Lo mismo con los recibos de los pagos mensuales) Muchas gracias.

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      • Andrea

        Dr. Queria consultarle hay posibilidad de realizar un contrato comercial por el plazo de un año?? Tengo entendido que si para guarda de cosas. Podria enviarme un modelo

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      • Roberto Tunin

        Doctor:
        Las firmas del contrato deben ser certificadas por Escribano Público, o puede ser un Banco ?
        Gracias.

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      • Lucas

        Dr. lo felicito por sus aportes. Una consulta. ¿cual es interés por mora?

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      • jorge

        Buenas tardes. mi consulta es la siguiente. Estoy por rescindir el contrato, y en la liquidacion final, aparte del la indemnizacion de un mes y medio, me quieren cobrar el mes y la expensa del mes que ya no voy a estar usando el inmueble. ¿quiero saber si esta bien lo que me cobran? gracias. sds

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      • Nicolás

        Dr. Me interesa subarrendar, a lo que estoy habilitado por escrito en mi contrato de alquiler, dos consultorios por horas. Y quería acordar en la 3 er cláusula Precio. Honorarios por porcentaje de consultas, sobre una base fija ante ausentismo por diversos motivos. Lo he leído como honorarios en concepto de «derechos de clínica» ya que se encuentra habilitado como consultorios y yo soy médico. Existe o tiene alguna experiencia en este tipo de contrato. Muchas Gracias.

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      • diego gurny

        buenas tardes. preguntas, en un alquiler de vivienda es legal establecer el valor del alquiler y que éste varíe cada 6 meses (ej. primer semestre 4000, segundo semestre, 4500, tercer….etc)? y por último quisiera saber cuantos meses de depósito se le piden al inquilino.?
        Muchas fracias doctor por su aporte.

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      • victoria

        buenas tardes, mi consulta es, con respecto al mes de deposito, si ahora con el codigo nuevo devenga intereses o no? y si se puede subsanar con el ultimo mes de alquiler

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      • laura

        Hola Dr queria consultar si es necesario que ademas de ambas firmas del locador y locatario en el contrato , ademas este tenga que ser certificado ante escribano publico para tener valides en caso de algun conflicto entre las partes. gracias

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      • Daniel

        Estimado Dr. quería saber si luego de 8 años de alquilarle a la misma inmobiliaria y de aber cumplido con todos los pagos y acuerdos al renovar yo como inquilino estoy obligado a pagar la comisión inmobiliaria y el costo por renovar nuevamente? De ya muchas gracias por su tiempo y respuesta.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Daniel: si, salvo que con el dueño convengan en hacerlo directamente entre las partes, que sería lo más conveniente.

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      • Carolina

        Buenas noches Dr, alquilamos una casa en el año 2013 para utilizarla como clínica veterinaria, y el plazo que se consigno fue de 2 años. Mi pregunta es, si es alquiler comercial, de acuerdo al Codigo viejo, no debio ser por 3 años dicho contrato? Resulta que el dueño ahora quiere volver a vivir ahí, y nos avisa con 7 días de anticipación! Quiero pedirle que como minimo me deje estar dos meses mas hasta encontrar un nuevo lugar, y «tirarle en cara» si esta mal lo de los dos años….además de que está evadiendo pagar IVA pues en el contrato no dice que es tal monto «Iva incluido»…desde ya muchísimas gracias, saludos desde Cordoba!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Carolina: si, si era comercial el alquiler, el plazo era en el viejo codigo de 3 años

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      • Alberto

        Hola Dr. buenas tardes, quería consultar si hay algún limite legal para la cantidad de prorrogas que se pueden hacer a un contrato de alquiler de vivienda? es decir se puede hacer una nueva prorroga si ya se hizo una previamente? o hay algun limite en meses ? muchas gracias y saludos

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Alberto: el contrato no se puede prorrogar, lo que hay es un nuevo contrato, que tiene el plazo mínimo de dos años. Lo que puede haber es una reconducción del contrato, cuando no se va el inquilino y el dueño no trata de recuperarlo, lo que no se considera un nuevo contrato mientras no cambien las condiciones, como por ejemplo el precio.

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      • ana

        Dr. primero quiero agradecer la didáctica y simplicidad conque responde a todas las dudas que la gente le plantea. Mi pregunta es la siguiente : que riesgo se corre si alquilo un dpto. y no hago certificar las firmas? tendré inconvenientes si hay que hacer algún tipo de juicio?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Ana: el contrato es válido igualmente, si hay que hacer un juicio se lo notifica al inquilino para que en el plazo que establezca el código procesal reconozca la firma.

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      • Alberto

        Muchas gracias Dr Emiliano por responder. Un fuerte abrazo.

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      • Silvia

        Buenas noches Dr Emiliano, tengo que renovar un contrato de alquiler comercial, hay algún modelo de renovación de contrato donde se especifiquen los nuevos valores, sellado, certificación de firmas, honorarios, etc, para darle al locatorio como información. Muchas gracias. (No es una reserva de alquiler ya que se alquila al mismo locatario es renovación). Muchas gracias nuevamente.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvia: los valores los ponen ustedes, no puede estar en ningún modelo. Los costos de certificación de firmas los pone el escribano. El sellado depende del valor del contrato.

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