📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • mariana

    Hola Dr, muy bueno el blog, estoy a punto de alquilar como propietaria un departamento, mi pregunta es una vez firmado por ambas partes el contrato, debo realizar el sellado del mismo??? Dónde se realiza el sellado (el departamento es de Capital Federal), lo debe realizar un profesional o puedo realizarlo yo??? y por último tiene validez el contrato si no se certifican las firmas??? espero su respuesta, muchas gracias!!!

    Reply
  • eli

    buenas noches ,soy locador y quiero rescindir el contrato anticipadamente por razones particulares habria algun problema ‘.

    Reply
  • euge

    hola cuanto seria el % por mora esta bien que se cobre el 1% por dia?

    Reply
  • Gaston

    Doctor seria tan amable de decirme si Un contrato que no esta sellado es valido??

    Reply
  • ariel

    Buen día Dr.. le hago una consulta, estoy alquilando un departamento y el contrato ya se venció, tengo muy buena relación con el dueño, este me propone que le envíe un telegrama o carta documento no entendí bien, para que me siga alquilando y evitar el sellado y demás cosas, ellos tienen una aboga que les hace estos tramites solo que yo le tengo que pagar siempre; a su abogada; cuando hay que hacer renovación de contrato y cualquier gasto administrativo, yo quería saber si cuanto puede salir este tipo de carta o telegrama, para no tener que pagar demás, esto lo puedo hacer yo sin que intervenga ella, o un abogado es el que tiene que redactar si o si, esa carta o telegrama?

    Reply
  • maría arce

    Por favor si puede responderme.Hace mas de 20 años que alquilo un dpto.Los propietarios lo pasaron a un Inmobiliaria que exigen que les lleve el Cedulón de Aguas ,Inmobiliario pcial e Inmobiliario Municipal y para pagarlo ellos me cobran el 5% más de cada uno..Agradecida por su respuesta.

    Reply
  • Alberto

    Gracias por su amable respuesta.Quería saber si como locador puedo rescindir el contrato unilateralmente sin motivo y avisando por C.D. con antelación prevista por la ley

    Reply
  • Mira Rojas

    DOCTOR BUENOS DÍAS QUISIERA PREGUNTARLE SI POR EJEMPLO UN CATASTRO CON DOS LOCALES COMERCIALES PUEDEN ALQUILARSE CON LA MISMA GARANTÍA, Y QUE PASARÍA SI UN LOCAL PAGA Y EL OTRO NO, YA QUE TIENEN EL MISMO CATASTRO, y comparten garantía.

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  • Luisa

    Sres. necesito saber qué método debo utilizar para actualizar el precio del alquiler y cada cuanto se actualiza, con el fin de dejarlo establecido en el contrato. Muchas gracias!

    Reply
  • nadia

    hola doctor se puede modificar costo de alquiler segun suba de la nafta super,. habiendo firmado un monto por un año y al cumplirse el año aumenta.Estoy a dos meses de cumplir un año y me aumentaron un 22 % y no tengo en mano copia de contrato porq no me quieren entregar.Espero su pronta respuesta ya que no se que hacer porq en abril se cumple un año de alquiler y tengo un nuevo aumento gracias

    Reply
  • marcelo

    Estimado Dr. Herrera, se puede pactar un precio y dejar sentado en el contrato que se aplicaran bonificaciones en los primeros 12 meses?

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  • ana

    Dr. queria consultarle si es posible cambiar el destino del inmueble alquilado? Es decir utilizar una de las habitaciones a los fines de instalar un consultorio? y el resto de la unidad seguir usandola como vivienda. Se debe hacer por escrito? Agradecería una pronta respuesta.

    Reply
  • Matilde Morales

    Cuál es la diferencia con el contrato bajo el viejo código? Porque yo veo exactamente lo mismo que antes: el inquilino paga todo

    Reply
  • MARINA

    Buenos días Dr, Tengo varias dudas, una de las primeras es el tema del interés punitorio, cómo se calcula? o de que manera se puede establecer para que sea dentro del nuevo código.
    Otra de las consultas que tengo es en relación al aumento del alquiler, porque muchos lo realizan de forma semestral, o anual, me podría dar un ejemplo de cómo se establece en el contrato?. Muchas gracias, espero haber sido clara.-

    Reply
  • Daniel

    No entendi su respuesta, es obligatorio para mí abonar estos conceptos o a partir del nuevo Código C. ya no me corresponde de manera legal afrontar con tales gastos?, Podría ser más específico por favor?.

    Reply
  • Leonardo

    Hola dr. Quería consultar como se hace en caso de entregar una seña/reserva y arrepentirse el inquilino de realizar la operación. Puede pedir la restitución de la seña/reserva? Gracias.

    Reply
  • Diego

    Hola Doctor buen día! Le quiero consultar por un contrato comercial. Voy a poner un restaurante. Me entregaron el inmueble en muy malas condiciones a lo que me dediqué durante 4 meses invirtiendo en arreglos estructurales ( pinturas, remover escombros, limpieza, retoques, puertas, ventanas, etc) Esto lo teníamos hablado de antemano con los dueños, una vez iniciado el contrato descontariamos esos montos de inversion del pago del canon mensual. Ahora el problema es que los dueños quieren hacerme un contrato por 2 años (habiamls hablado de un contrato de 3 años renobables? ) únicamente, y la verdad es que no quiero hacer todo el esfuerzo para que en 2 años se queden con todo mi esfuerzo y clientes que ya saben que ahí funciona el restaurante… . Y es dabido que en un comercio recien a los 2 años se recupera la inversion…Que puedo hacer? le agradezco su tiempo. Abrazo!

    Reply
  • Pilar

    ¡Buenas tardes! tengo una duda sobre los nombres de los contratos , resulta que voy alquilar la casa de mis padres que esta intestada pero quisiera autorizacion de mis hermanos , como se llama ese contrato,

    Reply
  • nuñez gabriel

    Buenos días mi inquietud es que el dueño de la propiedad se niega a entregarnos la copia del contrato, ya que necesitamos justificar gastos como podríamos proceder?? , que hacemos o no tenemos derecho a reclamar, teniendo en cuenta que el domicilio se esta deteriorando y hay poco interés del dueño, desde ya muchas gracias a la espera de una pronta respuesta

    Reply
  • Gaston

    Excelente su sitio web Dr Herrera, quisiera realizarle una consulta,

    Si yo alquilo mi propiedad a un inquilino el cual me da un garante propietario, donde debo registrar esa garantia, mi duda es que si lo dejo solamente en el contrato por mas que tenga el sellado correspondiente en el banco, y como no pesa ninguna traba sobre la propiedad del garante, el dia de mañana,la propiedad en garantia se vende y yo voy a reclamarle ya no tiene mas esa propiedad que dio en garantia, no tengo de donde cobrarme, se entiende?

    Deberia tramitar algun tipo de traba sobre la propiedad que sale de garante, en el registro de la propiedad ?

    Espero atte su respuesta
    Muchas gracias

    Reply
  • MARCELO LOPEZ

    ESTIMADO DOCTOR, QUIEN DEBE AFRONTAR EL GASTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA EL LOCADOR O LOCATARIO, O ES EN PARTES IGUALES.

    MUCHISIMAS GRACIAS.

    MARCELO LOPEZ.

    Reply
  • Miryan

    Una consulta.Mi hijo es titular del contrato de alquiler. Vivía en el inmueble con su su pareja y dos niñas (una de ellas hija de él). Se separaron hace unos meses y él sigue pagando alquiler, expensas, impuestos y servicios. Quiere rescindir el contrato, ya que su pareja e hija puede ir a vivir a la casa de su madre.Obvio que continuará con sus obligaciones de pago de alimentos.
    Puede dar de baja el alquiler? Necesita hacerle firmar a ella alguna nota de consentimiento? Puede dar de baja el alquiler?

    Reply
  • Sabrina

    Hola Dr. Voy a renovar contrato de locación de vivienda, la inmobiliaria me pide: mes adelantado, diferencia de depósito, sellado, comisión e informes. Segun el código nuevo puedo pedir que el sellado, la comisión e informes lo pague el locador. Si es así me podría informar más sobre este tema.

    Reply
  • Valeria

    Buenas noches Doctor, mi consulta es; para alquilar una vivienda, es necesario que la misma posea escritura, que pasa si esta en sucesión, los hijos al pueden alquilar igual?.

    Reply
  • Nazareno

    Buenas tardes Dr.! Hace tres meses que no pago el alquiler del local comercial que estoy alquilando y, por comentarios, me llega que el propietario me va mandar una carta documento informando que el contrato ha finalizado por adeudar mas de dos meses y que debo irme … esto es posible? no me tiene que dar un plazo para pagar antes? desde ya muchas gracias por su colaboración

    Reply
  • Liliana

    Buenos días, doctor: Quiero alquilarle a una familia un departamento , pero teniendo en cuenta la inflación, quisiera saber si se puede hacer un contrato por dos años, pero sometiendo el monto del alquiler a una revisión o aumento cada seis meses. Es posible hacer esto?

    Reply
  • Paula

    Hola Dr. Herrera,

    Estaré alquilando mi departamento con nueva inquilina, por ende, nuevo contrato.
    Hay una posibilidad que ponga a la venta dicho inmueble, dentro de 1 año.

    Existe alguna cláusula que se pueda colocar en el contrato, donde detalle la posibilidad de venta del inmueble? y de venderse, que la inquilina deberá desalojarlo en un tiempo determinado?
    De existir, dónde puedo sacar ese modelo?

    Muchas gracias por su tiempo

    Reply
  • Pamela

    Buenas noches,mu consulta es,los duelos de mi dpto van a vender el inmueble y me pudieron que lo entregara en marzo 2016 y me contrato se término el 31 d enero,estos dos meses me lo quieren cobrar, eso es válido?y otra consulta ,es necesario pedir las firmas originales del contrato ya caducado, para acciones legales a futuro? Saludos arte gracias

    Reply
  • Sandra

    Hola Dr,quisiera hacerle unas consultas, en caso de renovar contrato de alquiler de una vivienda ,corresponde aún con el nuevo código civil que se cobre depósito,y que los honorarios de la inmobiliaria los tenga que pagar un 100% el inquilino???

    Reply
  • Patricia

    Hola, q cláusulas es conveniente en el contrato de locacion , por mora en el pago mensual, interés documento comerciales Bco Pcia mas cláusula penal 70% iría? Gracias , de cuanto seria el interés , 10 % .mensual.

    Reply
  • Gustavo Clienti

    Buenas noches. Le realizo las siguientes 3 consultas puntuales:
    1- en què parte del contrato se deja constancia de los nùmeros de informes de garantìa que se piden.?
    2- si los ajustes se pueden realizar en forma semestral, y deben figurar en la clàsula Tercera.?
    3- de cuànto es aprox el punitorio diario que se asigna en dicha Claùsula.?
    Desde ya, muchisimas gracias!!!

    Reply
  • marian

    Estimado cual es el plazo maximo para un alquiler temprorario cuando el objeto es vivienda para estudios siendo que el ciclo lectivo es de 9 meses? Se aplica el maximo de 3 meses que menciono en otro post? Muchas gracias x su tiempo.

    Reply
  • Maria Victoria

    Dr. Herrera: gracias por su generosidad y profesionalismo.
    Tengo que alquilar un dto., quiero saber si es conveniente hacerlo con contrato directo entre el inquilino y el dueño o hacerlo mediante una inmobiliaria. Que ventajas me da una inmobiliaria a la hora de tener inconvenientes en el cobro con el inquilino. Es lo mismo. porque las inmobiliarias cobran 2 meses de alquiler por adelantado y eso ahuyenta a los interesados. Que me conviene hacer para no tener problemas?

    Reply
  • Vanesa

    Dr Herrera puedo rescindir un contrato de locación sin pagar multa debido a falta de agua? En el edificio hay cortes de agua de hasta 10 días y sin aviso. Pago el servicio como corresponde pero hay una deuda de otro Dpto y ello llevó a la reducción del suministro a todo el edificio. Y en días de calor los tanques no se llenan y hay cortes. Hace un año que alquilo y se hicieron muchísimos reclamos. el contrato es por 2 años Aguardo su respuesta. Gracias!

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  • Ines

    Estimado Emiliano, ante todo gracias por toda la información brindada.
    Mi consulta es la siguiente: yo soy propietaria en CABA y mis futuros inquilinos no posen garantía inmueble ni mueble. Sí recibos de sueldos que considero aceptables.
    Por ese motivo, les pedí 3 garantes o fiadores, que evalué sus recibos de sueldos. Esto es suficiente? si tuviera algún inconveniente, puedo accionar contra ellos para embargar sus sueldos?

    Desde ya, mil gracias

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  • Facundo

    Buenos dias. Le dejo una consulta: Como inquilino, que puedo hacer si bajo un alquiler temprario, el propietario se rehusa a entregarme mi copia del contrato de alquiler? (Lo mismo con los recibos de los pagos mensuales) Muchas gracias.

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  • Andrea

    Dr. Queria consultarle hay posibilidad de realizar un contrato comercial por el plazo de un año?? Tengo entendido que si para guarda de cosas. Podria enviarme un modelo

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  • Roberto Tunin

    Doctor:
    Las firmas del contrato deben ser certificadas por Escribano Público, o puede ser un Banco ?
    Gracias.

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  • Lucas

    Dr. lo felicito por sus aportes. Una consulta. ¿cual es interés por mora?

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  • jorge

    Buenas tardes. mi consulta es la siguiente. Estoy por rescindir el contrato, y en la liquidacion final, aparte del la indemnizacion de un mes y medio, me quieren cobrar el mes y la expensa del mes que ya no voy a estar usando el inmueble. ¿quiero saber si esta bien lo que me cobran? gracias. sds

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  • Nicolás

    Dr. Me interesa subarrendar, a lo que estoy habilitado por escrito en mi contrato de alquiler, dos consultorios por horas. Y quería acordar en la 3 er cláusula Precio. Honorarios por porcentaje de consultas, sobre una base fija ante ausentismo por diversos motivos. Lo he leído como honorarios en concepto de «derechos de clínica» ya que se encuentra habilitado como consultorios y yo soy médico. Existe o tiene alguna experiencia en este tipo de contrato. Muchas Gracias.

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  • diego gurny

    buenas tardes. preguntas, en un alquiler de vivienda es legal establecer el valor del alquiler y que éste varíe cada 6 meses (ej. primer semestre 4000, segundo semestre, 4500, tercer….etc)? y por último quisiera saber cuantos meses de depósito se le piden al inquilino.?
    Muchas fracias doctor por su aporte.

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  • victoria

    buenas tardes, mi consulta es, con respecto al mes de deposito, si ahora con el codigo nuevo devenga intereses o no? y si se puede subsanar con el ultimo mes de alquiler

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  • laura

    Hola Dr queria consultar si es necesario que ademas de ambas firmas del locador y locatario en el contrato , ademas este tenga que ser certificado ante escribano publico para tener valides en caso de algun conflicto entre las partes. gracias

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  • Daniel

    Estimado Dr. quería saber si luego de 8 años de alquilarle a la misma inmobiliaria y de aber cumplido con todos los pagos y acuerdos al renovar yo como inquilino estoy obligado a pagar la comisión inmobiliaria y el costo por renovar nuevamente? De ya muchas gracias por su tiempo y respuesta.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: si, salvo que con el dueño convengan en hacerlo directamente entre las partes, que sería lo más conveniente.

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  • Carolina

    Buenas noches Dr, alquilamos una casa en el año 2013 para utilizarla como clínica veterinaria, y el plazo que se consigno fue de 2 años. Mi pregunta es, si es alquiler comercial, de acuerdo al Codigo viejo, no debio ser por 3 años dicho contrato? Resulta que el dueño ahora quiere volver a vivir ahí, y nos avisa con 7 días de anticipación! Quiero pedirle que como minimo me deje estar dos meses mas hasta encontrar un nuevo lugar, y «tirarle en cara» si esta mal lo de los dos años….además de que está evadiendo pagar IVA pues en el contrato no dice que es tal monto «Iva incluido»…desde ya muchísimas gracias, saludos desde Cordoba!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Carolina: si, si era comercial el alquiler, el plazo era en el viejo codigo de 3 años

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  • Alberto

    Hola Dr. buenas tardes, quería consultar si hay algún limite legal para la cantidad de prorrogas que se pueden hacer a un contrato de alquiler de vivienda? es decir se puede hacer una nueva prorroga si ya se hizo una previamente? o hay algun limite en meses ? muchas gracias y saludos

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: el contrato no se puede prorrogar, lo que hay es un nuevo contrato, que tiene el plazo mínimo de dos años. Lo que puede haber es una reconducción del contrato, cuando no se va el inquilino y el dueño no trata de recuperarlo, lo que no se considera un nuevo contrato mientras no cambien las condiciones, como por ejemplo el precio.

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  • ana

    Dr. primero quiero agradecer la didáctica y simplicidad conque responde a todas las dudas que la gente le plantea. Mi pregunta es la siguiente : que riesgo se corre si alquilo un dpto. y no hago certificar las firmas? tendré inconvenientes si hay que hacer algún tipo de juicio?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: el contrato es válido igualmente, si hay que hacer un juicio se lo notifica al inquilino para que en el plazo que establezca el código procesal reconozca la firma.

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  • Alberto

    Muchas gracias Dr Emiliano por responder. Un fuerte abrazo.

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  • Silvia

    Buenas noches Dr Emiliano, tengo que renovar un contrato de alquiler comercial, hay algún modelo de renovación de contrato donde se especifiquen los nuevos valores, sellado, certificación de firmas, honorarios, etc, para darle al locatorio como información. Muchas gracias. (No es una reserva de alquiler ya que se alquila al mismo locatario es renovación). Muchas gracias nuevamente.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: los valores los ponen ustedes, no puede estar en ningún modelo. Los costos de certificación de firmas los pone el escribano. El sellado depende del valor del contrato.

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