📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • LAURA CARUSO

    Por lo que veo en el modelo de contrato de alquiler no existe información de una propiedad dada en garantía por los fiadores. Ya no se acostumbra más pedir eso? Con qué avalarían los fiadores? Sólo con recibo de sueldo? O es que está implícito y sí se sigue pidiendo garantía propietaria para avalar la fianza? Muchas gracias!!!

    Reply
  • Mariana Melendi

    Estimado Dr. Ya que a partir de la entrada en vigencia del nuevo código el locatario no debe avisar con antelación la rescincion anticipada del contrato. Que sucede si ese contrato fue firmado el 01 de junio de 2015?????? Debe enviar la notificación 60 dìas antes

    Reply
  • Alicia Mirtha Micheli

    Es posible alquilar el sector donde se ubican la cocina y los depositos existentes dentro del edificio de un Hotel a un locatario comercial, que por su cuenta y riesgo y con su propio personal brindará servicios de bar, confitería y gastronomía en general, en el Lobby y patio del Hotel, eventualmente en la vereda(previa autorizaciones administrativas pertinente) y de delivery ?

    Reply
  • Daiana

    Hola le hago una consulta el contrato siendo mediante dueño directo es necesario firmarlo por un escribano ? o solamente con el timbrado tiene valor legal?
    Gracias

    Reply
  • Demian

    Buenas tardes Dr, tengo una consulta.. si no logro cumplir los 24 meses de contrato.. cuales son las consecuancias? pierdo la garantia? el mes de adelanto?. muchas gracias..

    Reply
  • gustavo

    Dr, con respecto a la nueva ley de Alquileres que entro en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2015, donde dice que todos los arreglos de mantenimiento van por cuenta del Locador , como se condice con el contrato tipo que Ud, propone, Es valido firmar un contrato que no esta en regla con la nueva normativa,
    Gracias

    Reply
  • HILDA

    Buenas tardes Dr. para la renovaciòn del contrato de alquiler de una vivienda cuyo monto mensual pasa a ser de $ 8.500 mensuales, la inmobiliaria me pide $ 3.500 para gastos administrativos y $ 6.200 de comisiòn, querìa saber si ese monto no es demasiado elevado, muchas gracias.-

    Reply
  • Victoria

    Hola, una consulta, en la cláusula 17, dice: «aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación expresa en contrario»; quería saber si ese «que» no estaba de más por error o soy yo no entiendo el concepto. No tome a mal la pregunta por favor. Gracias

    Reply
  • Graciela Rodriguez

    Estimado Dr. Herrera, alquilamos una casa cuyo vencimiento contractual opera en septiembre/16 y el locador quiere que dejar sin efecto el contrato a partir de abril/16 porque ha recibido una oferta de compra de la misma. En el contrato no se hizo ninguna mención ni reserva en ése sentido (desalojar por decisión del locador)… Qué derecho me asiste en quedarme hasta el término del contrato (sept/16), o si cabe una indemnización de su parte en caso que me vaya 6 meses antes del vencimiento del contrato?…
    Espero su respuesta, muchas gracias
    Graciela Rodriguez

    Reply
  • Silvia

    Buenas tardes Dr. :mi consulta es acerca de un contrato de alquiler celebrado entre el dueño y los inquilinos. Se puede hacer alguna acción legal para que abonen deudas y arreglos en el inmueble si no se ha hecho sellar el contrato ?

    Reply
  • micaela

    buenas noches dr. necesito saber como tengo que hacer para averiguar los datos de un sr que quiere alquilar una casa que es de propiedad de mi abuelo y la alquilamos particular que debo pedirle como requisitos para que no valla a haber ningún tipo de problema? ya que tiene varios hijos y no me gustaría que después de un tiempo no paguen y tenga que ir a lo legal para sacarlos esto es suponiendo que fuesen malas personas. pero antes de alquilar me gustaría primero informarme

    Reply
  • Guilermo

    Buenas tardes Dr. Quiero alquilar una casa y quiero saber si es válido hacerlo con opción a venta. Pactar un valor de venta inicial y descontar los pagos efectuados durante el alquiler. Muchas gracias.

    Reply
  • daniel

    hola te consulto, mi papa va a contratar una persona para cuidar a mi abuela, esta persona se va a quedar a cuidarla cambio de que se quede viviendo en el domicilio de mi abuela (esta señora pidio venirse a vivir al lugar) mi padre quiere hacer un contrato de alquiler para protogerse de que esta señora no se quiera quedar una vez que mi abuela se muera.
    hay forma de adaptar este modelo de contrato a mi situacion, desde ya muchas gracias

    Reply
  • olga

    de eln el contrato de alquiler se deja constancia que se actualizara el monto cada 6 meses?

    Reply
  • matias

    Hola yo estoy entregando la casa que alquilo y me quieren cobrar un mes mas, si yo cuando firme el contrato pague mes depocito y mes adelantado.

    Reply
  • Zor

    Hola dr.. alquiló por dos años hise el contrato pero no me alentó comoda hace dos meses que vivo como hago tengo que estar minimo 6 meses ? Gracias. ..

    Reply
  • Vanina

    Buen dia Doctor tengo que hacer un contrato pero el locatario no tiene DNI esta tramitando por sumaria una inscripción tardía lo puedo hacer?

    Reply
  • Hugo

    Hola Dr, alquile una casa por 2 años en Pcia de BsAs. a partir de diciembre. Pague mes a mes y ahora decidí irme de la casa. pagué marzo y le avise a la dueña que a fin de mes me voy. el contrato dice que si me retiro antes del 10 mo mes debo pagar un mes de alquiler de indemnización, pero la dueña me quiere cobrar 2 meses. esto es así. Gracias.

    Reply
  • gerardo

    Estimado Dr. Herrera, tengo Una duda el contrato lo puedo redactar y hacer certificar Las firmas o necesariamente lo tiene q hacer un abogado.

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  • Juan

    Dr un gusto. Estoy por alquilar un departamento. Ya hemos fijado de común acurdo el precio. Entiendo que el contrato debe ser por dos años. Este debe ser refrendado por un escribano para que tenga validez? Otra duda es cuanto es el interés que se debe cobrar? puede ser semestral también? o si, o si; recién al año? Finalmente, el inquilino quiere arreglar el departamento, especificando que los arreglos corren por su cuenta. Mi duda es que el dia de mañana el pueda reclamarme el costo de esos arreglos y termine pagandole yo a el? Es la primera vez que alquilo, agradecería me ilustre al respecto. Atentamente, Juan de Moron.

    Reply
  • Silvana Jakubiak

    dR. eMILIANO hERRERA, QUEREMOS HACER UN CONSTRATO DE LOCACIÓN ENTRE UNA FUNCACIÓN Y UNA aSOCIACIÓN cIVIL, ES UNA ANTIGUA CASA QUE NOS PRESTARÍAN PARA HACER UN CENTRO CULTURAL. DESDE LA ASOCIACIÓN NO CONTAMOS CON MUCHOS FONDOS, PERO LA FUNDACIÓN NOS ALQUILARÍA ESTA ANTIGUA CASA CON UN CÁNON SIMBÓLICO DE $100 PESOS. TENDRÍAMOS QUE HACER UN CONTRATO COMERCIAL??’ ESA ES MI PREGUNTA ESPERO SU RTA. MUCHAS GRACIAS

    Reply
  • miguel

    yo firme un contrato por 2 años y pasaron 2 años y medio para volver y quiero retirar la garantia que debo hacer o ya no tiene valides mi garatia

    Reply
  • Maria

    Buenos dias necesito que me informes por favor, que hacer si el inquilino dejar de pagar el alquiler porque hay unas goteras en el galpon, el contrato dice que recibio el inmueble en las condiciones en que se encuentra y manifiesta haber visitado y acepto sin reservas, ademas en la clausula decima dice textualemte que la locadora no se responsabiliza por ningun defecto propio del inmuble estando a cargo del locatario todo arreglo o reparación de mantenimientos del mismo, seria tan amable de aconsejar que hacer ante el reclamo e incumplimiento de pago, muchas gracias.

    Reply
  • juan

    Buenas tardes, tengo una propiedad en sucesion, aun no concluida, esta alquilada y debo renovar el contrato segun el nuevo còdigo por 2 años
    Puedo poner clausula de rescision a mi favor porque si el tramite termina debo venderla, Me interesa que estè ocupada mientras –
    En la firma del contrato,puedo establecer actualizacion cada 6 meses,debo consignar el porcentaje de aumento?
    siendo Pcia.de Buenos Aires, que impuestos debe pagar el inquilino:agua y municipal?alguno mas?
    Gracias

    Reply
  • ANALIA

    Dr. Emiliano cual es el porcentaje de impuesto al sello para contrato de locación en la prov. de cba, se calcula sobre el monto total del contrato?

    Reply
  • Betiana

    Es necesario que un contrato de alquiler tenga por tiempo minimo 2 años? O se puede estipular por clausula un tiempo menor ejemplo 6 meses..

    Reply
  • laura

    necesitaria un modelo de alquiler de cochera es parte de una vivienda en el frente, es durante las 24 horas del día

    Reply
  • Claudia

    Dr . alquilo una casa por dueño hace 6 años , la primer vez hicimos un contrato y lo sellamos ,luego nunca mas. Si me aumentaban el valor anualmente, ahora mre piden hacer un contrato con estos valores: alquiler 5.500
    B. Adelanto 5.500
    C.deposito 5.500
    D.certificación de firmas 5.500
    E.Sellado 2.500
    F.contrato 5000
    Total 18.900 .
    Están bien los conceptos y valores ? Es en. Bsbs

    Reply
  • daniel

    Dr. Emiliano Herrera en que clausula, especifico el aumento anual y de que forma lo escribo?

    Reply
  • Maria

    Hola Doctor, mi consulta es si este modelo es totalmente valido para ser utilizarlo y hacerlo sellar por rentas? muchas gracias por el aporte

    Reply
  • azucena

    azucena 29 febrero.
    estimado DR. una vez hecho este modelo escrito , para yo alquilar mi casa. – lo de certificar la firma o sellados esto a,¿ donde tengo que hacerlo ? desde ya gracias .

    Reply
  • Leonardo

    Hola!!
    Estoy por alquilar la casa, pero posiblemente este año quiera venderla, y no precisamente a los inquilinos (a terceros).
    ¿Qué tipo de contrato debo hacer? Los que encontré dicen con opción a compra por parte de los inquilinos, y no a venta.
    Gracias!

    Reply
  • Mariano Garros

    Buen día: necesito saber como se puede poner caso que el locador necesite rescindir el contrato ¿Se puede hacer con un pre aviso? De ser así ¿Con cuanto tiempo de anticipación? y de haberlos ¿Con que otros requisitos? Desde ya muchas gracias por la respuesta.-

    Reply
  • Guillermo

    Hola Dr, buenas! Voy a alquilar un departamento con un contrato de apenas 3 meses, al fin de este contrato vamos a renovarlo. Mi pregunta es si para que tenga un valor legal, hay que firmarlo en los tribunales o se puede firmarlo sin la presencia de abogados, sólo el locador y locatario? Gracias

    Reply
  • maria

    HOLA DR. seria posible que explique como se menciona la actualizacion del alquiler hemos hablado de un incremento del 15 por ciento cada 6 meses pero como se escribe en el contrato ya que segun lei no se puede
    poner los aumentos, muchas gracias

    Reply
  • logan

    De los contratos de locación que he leído… este es el PEOR y el mas LEONINO. Nunca en mi Vida vi algo tan a favor del LOCADOR, inclusive hasta las obligaciones judiciales (que por daños a terceros, vecino no inquilinos) que contrae el locador producidas por vicios que son totalmente ajenas al mismo locatario.

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  • Paola

    Hola Dr! Quiero alquilar un inmueble para destino como deposito de mercadería no perecedera. No es vivienda ni uso comercial realmente. En este caso rige también el limite de valor de alquiler para no tener que entregar factura al inquilino? Ese monto era de 1500 $ x mes, ahora se actualizó?

    Muchas gracias

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  • esther

    se le puede desalojar a una persona q no cumple con el reglamento interno de convivencia??
    dado que una de las clausulas es el no tener mascota por el espacio reducido y ademas compartido-
    como se deberia proceder??
    muchas gracias.

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  • Juan

    Puedo usar el mismo contrato pero en Dolares? Hay alguna regulación que me impida usar otra moneda?

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  • María HartaDeAbusos

    Este es un fiel ejemplo de un modelo de contrato leonino, es decir, totalmente abusivo. Presentado ante un juez, sin dudas, se declaran nulas muchas de esas cláusulas. Viola varias normas y el Código Civil y Comercial de la Nación. Un desastre… Veo que para Ud. Sr. Herrera no existe obligación alguna para el locador ni derechos para el locatario. Mejor lea y estudie el Código, en especial la parte de locaciones y abuso del derecho, reglas generales de los contratos, relaciones de consumo, etc.
    Es lamentable, con gente como Ud. los abogados cobran fama de carroñeros, estimo que hace este tipo de contratos para luego intentar cobrar unos pesitos más.
    Atentamente,

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  • Mario Gerónimo Velasco

    DR: Necesito saber, si puedo colocar en el contrato en caso de venta del inmueble, una indemnización de dos meses. a favor del locatario .

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  • Mirian

    Buenas tardes Dr.
    Me gustaria saber como se condicionan los aumentos del alquiler urbano, debido a la flagrante inflacion en curso?
    cada 6 meses? cada 12 meses? que porcentaje?
    Desde ya muchisimas gracias.
    Atte Mirian Tonello-

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  • GERMAN

    hola yo estoy haciendo un contrato de alquiler para una propiedad mía y veo que la ley 23091 no corre mas. que ley debo poner en el contrato nuevo?

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  • neli

    Queria saber si para el monto de los dos años de contrato se pone la suma total y luego se aclara lo que pagara el primer semestre, el segundo, tercero y cuarto o ahora se puede colocar una suma para el pago del pimer semestre y asi sucesivamente sin colocar la suma total de los dos años. gracias

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  • Yanina

    Hola Dr. estoy por alquilar un depto. y opte por pedir un informe de dominio del inmueble en garantía. Ademàs de certificar su firma. El contrato lo haremos de forma privada. Mi pregunta es si es necesario ir con el contrato a la escribania para ello y que estén todas las partes? Gracias por su tiempo!

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  • Cecilia

    Buenas tardes:

    Necesitaria saber si el contrato de locacion de una vivienda en CABA tiene que estar sellada, de ser afirmativo en donde tendria que realizarlo.

    Muchas gracias

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  • nahuel

    queria hacerle una cosulta,estan refaccionando el depto en donde alquilo hace ya mas de un mes,vienen un rato de vez en cuando,rompieron el piso,nos cortaron el gas,tuve que rogarle practicamente qe me ponga una garrafa,aparte,salen hongos en las paredes,hace 2meses qe le pido qe se encargue y nada,entre otras cosas,mi pregunta es, hay algun respaldo legal para que yo me encargue,o algun resarcimiento por las obras,que segun el eran de3 dias.muchas gracias

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  • nahuel

    hola buenos dias

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  • Javier

    Dr. Emiliano, el importe de deposito que debe ser devuelto al inquilino no produce ningún interés? Puesto que es una suma que se recupera transcurrido el periodo de locación, mínimo dos años, y en ese periodo el precio de la locación ya se actualizo mínimo cuatro veces.
    Sería conveniente pactar en mes de alquiler o hacer un plazo fijo?

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  • mariana

    otra pregunta , cuál es la alícuota establecida para el valor de sellado de los contratos de locación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o sea qué porcentaje del valor total del alquiler debo aplicarle para calcular el impuesto al sello???? muchas gracias

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