Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

Elegí cómo querés resolver tu contrato de alquiler

Podés usar el modelo por tu cuenta o pedir asistencia profesional. Atendemos en Córdoba y ofrecemos consultas y redacción a distancia para otras provincias. El alcance de cada servicio se acuerda según tu caso.

Consulta sobre el alquiler

Para entender una cláusula, decidir antes de firmar o resolver una duda concreta.

Consultar por WhatsApp

Revisión del contrato y los garantes

Revisamos cláusulas y, según el servicio acordado, documentación, ingresos, respaldo patrimonial e informes de los garantes.

Pedir revisión y presupuesto

Contrato a medida

Redactamos el contrato para tu inmueble, las condiciones pactadas y la garantía elegida.

Solicitar redacción

Falta de pago u otro conflicto

Consultas por deuda, daños, devolución del inmueble o problemas con garantías. Evaluamos la intervención según la jurisdicción.

Consultar por el problema

La revisión de garantes permite evaluar riesgos con la información disponible. El presupuesto detalla los informes y verificaciones incluidos; no garantiza el cobro futuro.

Hablar con el estudio por WhatsApp

Recibí el modelo de alquiler vivienda en Word

Dejanos tu mail y WhatsApp y te enviamos el enlace para descargar el archivo editable. Podés pedir solo el modelo o indicar si además querés una consulta, revisión de contrato y garantes o redacción a medida.

Pedimos datos básicos. No adjuntes contratos, DNI, recibos ni documentación de garantes en este primer contacto.

    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

    Solicitá asistencia profesional

    Contanos si necesitás revisar el contrato y los garantes, una redacción a medida o ayuda con un conflicto.

      El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14, inc. 3, Ley 25.326). La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.


      1.167 Comments

      • LAURA CARUSO

        Por lo que veo en el modelo de contrato de alquiler no existe información de una propiedad dada en garantía por los fiadores. Ya no se acostumbra más pedir eso? Con qué avalarían los fiadores? Sólo con recibo de sueldo? O es que está implícito y sí se sigue pidiendo garantía propietaria para avalar la fianza? Muchas gracias!!!

        Reply
      • Mariana Melendi

        Estimado Dr. Ya que a partir de la entrada en vigencia del nuevo código el locatario no debe avisar con antelación la rescincion anticipada del contrato. Que sucede si ese contrato fue firmado el 01 de junio de 2015?????? Debe enviar la notificación 60 dìas antes

        Reply
      • Alicia Mirtha Micheli

        Es posible alquilar el sector donde se ubican la cocina y los depositos existentes dentro del edificio de un Hotel a un locatario comercial, que por su cuenta y riesgo y con su propio personal brindará servicios de bar, confitería y gastronomía en general, en el Lobby y patio del Hotel, eventualmente en la vereda(previa autorizaciones administrativas pertinente) y de delivery ?

        Reply
      • Daiana

        Hola le hago una consulta el contrato siendo mediante dueño directo es necesario firmarlo por un escribano ? o solamente con el timbrado tiene valor legal?
        Gracias

        Reply
      • Demian

        Buenas tardes Dr, tengo una consulta.. si no logro cumplir los 24 meses de contrato.. cuales son las consecuancias? pierdo la garantia? el mes de adelanto?. muchas gracias..

        Reply
      • gustavo

        Dr, con respecto a la nueva ley de Alquileres que entro en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2015, donde dice que todos los arreglos de mantenimiento van por cuenta del Locador , como se condice con el contrato tipo que Ud, propone, Es valido firmar un contrato que no esta en regla con la nueva normativa,
        Gracias

        Reply
      • HILDA

        Buenas tardes Dr. para la renovaciòn del contrato de alquiler de una vivienda cuyo monto mensual pasa a ser de $ 8.500 mensuales, la inmobiliaria me pide $ 3.500 para gastos administrativos y $ 6.200 de comisiòn, querìa saber si ese monto no es demasiado elevado, muchas gracias.-

        Reply
      • Victoria

        Hola, una consulta, en la cláusula 17, dice: «aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación expresa en contrario»; quería saber si ese «que» no estaba de más por error o soy yo no entiendo el concepto. No tome a mal la pregunta por favor. Gracias

        Reply
      • Graciela Rodriguez

        Estimado Dr. Herrera, alquilamos una casa cuyo vencimiento contractual opera en septiembre/16 y el locador quiere que dejar sin efecto el contrato a partir de abril/16 porque ha recibido una oferta de compra de la misma. En el contrato no se hizo ninguna mención ni reserva en ése sentido (desalojar por decisión del locador)… Qué derecho me asiste en quedarme hasta el término del contrato (sept/16), o si cabe una indemnización de su parte en caso que me vaya 6 meses antes del vencimiento del contrato?…
        Espero su respuesta, muchas gracias
        Graciela Rodriguez

        Reply
      • Silvia

        Buenas tardes Dr. :mi consulta es acerca de un contrato de alquiler celebrado entre el dueño y los inquilinos. Se puede hacer alguna acción legal para que abonen deudas y arreglos en el inmueble si no se ha hecho sellar el contrato ?

        Reply
      • micaela

        buenas noches dr. necesito saber como tengo que hacer para averiguar los datos de un sr que quiere alquilar una casa que es de propiedad de mi abuelo y la alquilamos particular que debo pedirle como requisitos para que no valla a haber ningún tipo de problema? ya que tiene varios hijos y no me gustaría que después de un tiempo no paguen y tenga que ir a lo legal para sacarlos esto es suponiendo que fuesen malas personas. pero antes de alquilar me gustaría primero informarme

        Reply
      • Guilermo

        Buenas tardes Dr. Quiero alquilar una casa y quiero saber si es válido hacerlo con opción a venta. Pactar un valor de venta inicial y descontar los pagos efectuados durante el alquiler. Muchas gracias.

        Reply
      • daniel

        hola te consulto, mi papa va a contratar una persona para cuidar a mi abuela, esta persona se va a quedar a cuidarla cambio de que se quede viviendo en el domicilio de mi abuela (esta señora pidio venirse a vivir al lugar) mi padre quiere hacer un contrato de alquiler para protogerse de que esta señora no se quiera quedar una vez que mi abuela se muera.
        hay forma de adaptar este modelo de contrato a mi situacion, desde ya muchas gracias

        Reply
      • olga

        de eln el contrato de alquiler se deja constancia que se actualizara el monto cada 6 meses?

        Reply
      • matias

        Hola yo estoy entregando la casa que alquilo y me quieren cobrar un mes mas, si yo cuando firme el contrato pague mes depocito y mes adelantado.

        Reply
      • Zor

        Hola dr.. alquiló por dos años hise el contrato pero no me alentó comoda hace dos meses que vivo como hago tengo que estar minimo 6 meses ? Gracias. ..

        Reply
      • Vanina

        Buen dia Doctor tengo que hacer un contrato pero el locatario no tiene DNI esta tramitando por sumaria una inscripción tardía lo puedo hacer?

        Reply
      • Hugo

        Hola Dr, alquile una casa por 2 años en Pcia de BsAs. a partir de diciembre. Pague mes a mes y ahora decidí irme de la casa. pagué marzo y le avise a la dueña que a fin de mes me voy. el contrato dice que si me retiro antes del 10 mo mes debo pagar un mes de alquiler de indemnización, pero la dueña me quiere cobrar 2 meses. esto es así. Gracias.

        Reply
      • gerardo

        Estimado Dr. Herrera, tengo Una duda el contrato lo puedo redactar y hacer certificar Las firmas o necesariamente lo tiene q hacer un abogado.

        Reply
      • Juan

        Dr un gusto. Estoy por alquilar un departamento. Ya hemos fijado de común acurdo el precio. Entiendo que el contrato debe ser por dos años. Este debe ser refrendado por un escribano para que tenga validez? Otra duda es cuanto es el interés que se debe cobrar? puede ser semestral también? o si, o si; recién al año? Finalmente, el inquilino quiere arreglar el departamento, especificando que los arreglos corren por su cuenta. Mi duda es que el dia de mañana el pueda reclamarme el costo de esos arreglos y termine pagandole yo a el? Es la primera vez que alquilo, agradecería me ilustre al respecto. Atentamente, Juan de Moron.

        Reply
      • Silvana Jakubiak

        dR. eMILIANO hERRERA, QUEREMOS HACER UN CONSTRATO DE LOCACIÓN ENTRE UNA FUNCACIÓN Y UNA aSOCIACIÓN cIVIL, ES UNA ANTIGUA CASA QUE NOS PRESTARÍAN PARA HACER UN CENTRO CULTURAL. DESDE LA ASOCIACIÓN NO CONTAMOS CON MUCHOS FONDOS, PERO LA FUNDACIÓN NOS ALQUILARÍA ESTA ANTIGUA CASA CON UN CÁNON SIMBÓLICO DE $100 PESOS. TENDRÍAMOS QUE HACER UN CONTRATO COMERCIAL??’ ESA ES MI PREGUNTA ESPERO SU RTA. MUCHAS GRACIAS

        Reply
      • miguel

        yo firme un contrato por 2 años y pasaron 2 años y medio para volver y quiero retirar la garantia que debo hacer o ya no tiene valides mi garatia

        Reply
      • Maria

        Buenos dias necesito que me informes por favor, que hacer si el inquilino dejar de pagar el alquiler porque hay unas goteras en el galpon, el contrato dice que recibio el inmueble en las condiciones en que se encuentra y manifiesta haber visitado y acepto sin reservas, ademas en la clausula decima dice textualemte que la locadora no se responsabiliza por ningun defecto propio del inmuble estando a cargo del locatario todo arreglo o reparación de mantenimientos del mismo, seria tan amable de aconsejar que hacer ante el reclamo e incumplimiento de pago, muchas gracias.

        Reply
      • juan

        Buenas tardes, tengo una propiedad en sucesion, aun no concluida, esta alquilada y debo renovar el contrato segun el nuevo còdigo por 2 años
        Puedo poner clausula de rescision a mi favor porque si el tramite termina debo venderla, Me interesa que estè ocupada mientras –
        En la firma del contrato,puedo establecer actualizacion cada 6 meses,debo consignar el porcentaje de aumento?
        siendo Pcia.de Buenos Aires, que impuestos debe pagar el inquilino:agua y municipal?alguno mas?
        Gracias

        Reply
      • ANALIA

        Dr. Emiliano cual es el porcentaje de impuesto al sello para contrato de locación en la prov. de cba, se calcula sobre el monto total del contrato?

        Reply
      • Betiana

        Es necesario que un contrato de alquiler tenga por tiempo minimo 2 años? O se puede estipular por clausula un tiempo menor ejemplo 6 meses..

        Reply
      • laura

        necesitaria un modelo de alquiler de cochera es parte de una vivienda en el frente, es durante las 24 horas del día

        Reply
      • Claudia

        Dr . alquilo una casa por dueño hace 6 años , la primer vez hicimos un contrato y lo sellamos ,luego nunca mas. Si me aumentaban el valor anualmente, ahora mre piden hacer un contrato con estos valores: alquiler 5.500
        B. Adelanto 5.500
        C.deposito 5.500
        D.certificación de firmas 5.500
        E.Sellado 2.500
        F.contrato 5000
        Total 18.900 .
        Están bien los conceptos y valores ? Es en. Bsbs

        Reply
      • daniel

        Dr. Emiliano Herrera en que clausula, especifico el aumento anual y de que forma lo escribo?

        Reply
      • Maria

        Hola Doctor, mi consulta es si este modelo es totalmente valido para ser utilizarlo y hacerlo sellar por rentas? muchas gracias por el aporte

        Reply
      • azucena

        azucena 29 febrero.
        estimado DR. una vez hecho este modelo escrito , para yo alquilar mi casa. – lo de certificar la firma o sellados esto a,¿ donde tengo que hacerlo ? desde ya gracias .

        Reply
      • Leonardo

        Hola!!
        Estoy por alquilar la casa, pero posiblemente este año quiera venderla, y no precisamente a los inquilinos (a terceros).
        ¿Qué tipo de contrato debo hacer? Los que encontré dicen con opción a compra por parte de los inquilinos, y no a venta.
        Gracias!

        Reply
      • Mariano Garros

        Buen día: necesito saber como se puede poner caso que el locador necesite rescindir el contrato ¿Se puede hacer con un pre aviso? De ser así ¿Con cuanto tiempo de anticipación? y de haberlos ¿Con que otros requisitos? Desde ya muchas gracias por la respuesta.-

        Reply
      • Guillermo

        Hola Dr, buenas! Voy a alquilar un departamento con un contrato de apenas 3 meses, al fin de este contrato vamos a renovarlo. Mi pregunta es si para que tenga un valor legal, hay que firmarlo en los tribunales o se puede firmarlo sin la presencia de abogados, sólo el locador y locatario? Gracias

        Reply
      • maria

        HOLA DR. seria posible que explique como se menciona la actualizacion del alquiler hemos hablado de un incremento del 15 por ciento cada 6 meses pero como se escribe en el contrato ya que segun lei no se puede
        poner los aumentos, muchas gracias

        Reply
      • logan

        De los contratos de locación que he leído… este es el PEOR y el mas LEONINO. Nunca en mi Vida vi algo tan a favor del LOCADOR, inclusive hasta las obligaciones judiciales (que por daños a terceros, vecino no inquilinos) que contrae el locador producidas por vicios que son totalmente ajenas al mismo locatario.

        Reply
      • Paola

        Hola Dr! Quiero alquilar un inmueble para destino como deposito de mercadería no perecedera. No es vivienda ni uso comercial realmente. En este caso rige también el limite de valor de alquiler para no tener que entregar factura al inquilino? Ese monto era de 1500 $ x mes, ahora se actualizó?

        Muchas gracias

        Reply
      • esther

        se le puede desalojar a una persona q no cumple con el reglamento interno de convivencia??
        dado que una de las clausulas es el no tener mascota por el espacio reducido y ademas compartido-
        como se deberia proceder??
        muchas gracias.

        Reply
      • Juan

        Puedo usar el mismo contrato pero en Dolares? Hay alguna regulación que me impida usar otra moneda?

        Reply
      • María HartaDeAbusos

        Este es un fiel ejemplo de un modelo de contrato leonino, es decir, totalmente abusivo. Presentado ante un juez, sin dudas, se declaran nulas muchas de esas cláusulas. Viola varias normas y el Código Civil y Comercial de la Nación. Un desastre… Veo que para Ud. Sr. Herrera no existe obligación alguna para el locador ni derechos para el locatario. Mejor lea y estudie el Código, en especial la parte de locaciones y abuso del derecho, reglas generales de los contratos, relaciones de consumo, etc.
        Es lamentable, con gente como Ud. los abogados cobran fama de carroñeros, estimo que hace este tipo de contratos para luego intentar cobrar unos pesitos más.
        Atentamente,

        Reply
      • Mario Gerónimo Velasco

        DR: Necesito saber, si puedo colocar en el contrato en caso de venta del inmueble, una indemnización de dos meses. a favor del locatario .

        Reply
      • Mirian

        Buenas tardes Dr.
        Me gustaria saber como se condicionan los aumentos del alquiler urbano, debido a la flagrante inflacion en curso?
        cada 6 meses? cada 12 meses? que porcentaje?
        Desde ya muchisimas gracias.
        Atte Mirian Tonello-

        Reply
      • GERMAN

        hola yo estoy haciendo un contrato de alquiler para una propiedad mía y veo que la ley 23091 no corre mas. que ley debo poner en el contrato nuevo?

        Reply
      • neli

        Queria saber si para el monto de los dos años de contrato se pone la suma total y luego se aclara lo que pagara el primer semestre, el segundo, tercero y cuarto o ahora se puede colocar una suma para el pago del pimer semestre y asi sucesivamente sin colocar la suma total de los dos años. gracias

        Reply
      • Yanina

        Hola Dr. estoy por alquilar un depto. y opte por pedir un informe de dominio del inmueble en garantía. Ademàs de certificar su firma. El contrato lo haremos de forma privada. Mi pregunta es si es necesario ir con el contrato a la escribania para ello y que estén todas las partes? Gracias por su tiempo!

        Reply
      • Cecilia

        Buenas tardes:

        Necesitaria saber si el contrato de locacion de una vivienda en CABA tiene que estar sellada, de ser afirmativo en donde tendria que realizarlo.

        Muchas gracias

        Reply
      • nahuel

        queria hacerle una cosulta,estan refaccionando el depto en donde alquilo hace ya mas de un mes,vienen un rato de vez en cuando,rompieron el piso,nos cortaron el gas,tuve que rogarle practicamente qe me ponga una garrafa,aparte,salen hongos en las paredes,hace 2meses qe le pido qe se encargue y nada,entre otras cosas,mi pregunta es, hay algun respaldo legal para que yo me encargue,o algun resarcimiento por las obras,que segun el eran de3 dias.muchas gracias

        Reply
      • nahuel

        hola buenos dias

        Reply
      • Javier

        Dr. Emiliano, el importe de deposito que debe ser devuelto al inquilino no produce ningún interés? Puesto que es una suma que se recupera transcurrido el periodo de locación, mínimo dos años, y en ese periodo el precio de la locación ya se actualizo mínimo cuatro veces.
        Sería conveniente pactar en mes de alquiler o hacer un plazo fijo?

        Reply
      • mariana

        otra pregunta , cuál es la alícuota establecida para el valor de sellado de los contratos de locación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o sea qué porcentaje del valor total del alquiler debo aplicarle para calcular el impuesto al sello???? muchas gracias

        Reply

      Leave a Comment

      Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

      Herrera & Flamenco Abogados

      El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com