Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • David

        Hola Dr. Cómo le va?
        Le hago una consulta: el sellado del contrato de alquiler es necesario para que adquiera legalidad o es legal de todas maneras sin él?

        Reply
      • Cecilia

        Hola Dr. me llamo Carmen alquilo un departamento en CABA, por un monto $3000- y querìa saber lo siguiente: acorde con el inquilino que cada 6 meses aumenta $300- fijos, se puede poner en el contrato y de que manera. gracias.

        Reply
      • MARIA MORALES

        Hola Dr, queria consultarlo por lo siguiente.
        Hacen 16 años que alquilo un depto, y tenia contrato con el dueño por los primeros 2 años,
        pero el señor fallecio y segui pagando los alquileres a sus sobrinos, sin problema alguno.
        pero ahora ellos quieren vender la propiedad, son 6 ph, en total, ya se fueron casi todos, que eran
        gente sola y jovenes.
        Sólo quedamos una familia con 3 menores, y yo con mi madre con discapacidad motriz, el echo es
        que no nos negamos a irnos, pero el momento economico que vive el pais, nos impide poder realizar una mudanza y alquilar otro lugar, por los altos costos.
        Habria algun tipo de solucion momentanea, hasta finde de año, auqnue esta gente quiera que se desocumpe toda la propiedad, para vender y levantar un edificio dicen.
        Desde ya les agradezco su respuesta..

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          La única solución es acordar una espera con los dueños, de lo contrario se exponen a un desalojo.

          Reply
      • Leysa

        Dr. desearía conocer cual es el índice que se está utilizando para calcular el aumento en el valor de las locaciones de inmuebles para vivienda y cada cuanto tiempo se hace. Muchas gracias

        Reply
      • DARMA

        Hola dr. una consulta alquilo hace mas de cuatro años y hace un mes que estamos sin gas,por un vecino que no pago el gas, la instalacion de todo nos quiere hacer pagar el dueño ATRAVES DE LAS ESPENSAS ¿ES JUSTO ESTO? Yo no pienso pagarselo por que yo abone todos los meses la boleta del gas¿podria tener problemas juducinales con esto’?
        Aclaro que el contrato firmado solo firmamos el garante con el dueño sin escribano de por medio.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Darma: hay que ver el contrato, pero en principio esos gastos le corresponden al dueño.

          Reply
      • Susana

        Susana 2 de Mayo de 2016
        Deseo alquilar un inmueble directamente sin que se haga cargo una inmobiliaria.Pienso pedir garantías con recibo de sueldo.La pregunta es : hay forma de averiguar con esos recibos si los garantes no tienen embargados? y si puedo yo hacer un contrato de locación en el que conste que el primer año se cobrará un monto determinado y al año siguiente tendría un aumento del 15% por ejemplo? De ser buenos inquilinos puedo prolongarle ese mismo contrato por dos años más o debo hacer un contrato nuevo?

        Reply
      • Monica

        Dr Emiliano Herrera: Queria saber si el dueño de dpto alquilado puede ingresar no habiendo nadie presente y sin haberlo autorizado. Esvposible eniviarle una carta documento?

        Reply
      • Mariana

        Buen día Dr., quería consultarle respecto a los plazos mínimos para alquiler de vivienda. En nuestro caso somos propietarios y finalizo el contrato de alquiler por 24 meses. Hemos decidido vender la propiedad, poniendo en conocimiento a los inquilinos, pero por la buena relación y buen cumplimiento que hay hemos decidido que hasta que se venda pueden seguir alquilándolo, ya que para ellos también les es conveniente. Mi pregunta es si se puede ir haciendo contrato de alquiler por un mes? ya que la ley 23.091 dice que para uso de vivienda el plazo mínimo es de 2 años, sino debería ser con fines turísticos o vacacionales. El nuevo art. 1197 del código civil menciona que solo si el contrato no dice cual es el plazo se entiende como que es el plazo mínimo legal de 2 años -esto lo entiendo como que entonces se podría establecer el plazo de un mes-. Nuestra idea es ir haciendo a mes vencido nuevos contratos mes por mes, esto porque si se vende solo se esperaría a que venza ese contrato de un mes. Los inquilinos ya están en conocimiento que el departamento esta en venta y aceptan ir renovando mes por mes. Aguardo su respuesta! Muchas gracias!
        Saludos, Mariana.

        Reply
      • Monica

        Un club social de barrio necesita hacerle un contrato de alquiler por un par de meses a quien está actualmente con contrato vencido alquilando la Cantina del Club…consulta: Se puede hacer algo temporal hasta que se pueda hacer todo el proceso de licitación de la cantina???

        Reply
      • mari

        Le consulto; quien se debe hacer cargo de las plagas (murciélagos) por mal construcción de la vivienda? El locador o el locatario. Gracias por su respuesta.

        Reply
      • Graciela Yazlle

        Buenas tardes. Cuando puse el aviso de alquiler, pedí papeles del garante para verificar en inmuebles la veracidad de los mismos, si no hay embargos, o son del procrear. Me respondió una persona que desconozco la ley de alquileres. Acaso estoy en un error? Lo hago en base a una experiencia negativa que tuvo una prima. La propiedad en cuestión estaba embargada. Le agradecería me conteste.

        Reply
      • leonardo

        Buen dia Dr. el posible establecer el valor de alquiler en U$S ?. desde ya muchas gracias.-

        Reply
      • gustavo

        hola doctor yo hice un contrato por 3 aaños comercial,ahora tengo que ir a timbrarlo al banco?gracias

        Reply
      • Magdalena

        Buenas tardes, la clausula 5ta aparado c,no resulta un tanto abusiva? Todo da;o le corresponde al inquilno? Muchas gracias

        Reply
      • Diego Pérez

        HOLA BUENAS TARDE. ME INTERESA SABER SI EN UN CONTRATO DE LOCACIÓN SE PUEDE ANEXAR UNA CLAUSULA DE VENTA QUE SEA VIABLE LEGALMENTE, QUE ESTIPULE EL TIEMPO NECESARIO AL INQUILINO PARA DESALOJAR EN CASO DE QUE ESTA SE HAGA EFECTIVA. DE NO SER VIABLE EXISTE ALGÚN RECURSO QUE PUEDA UTILIZAR EN CASO DE VENTA NO TENER INCONVENIENTES PARA DESALOJAR.
        DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

        Reply
      • Mariano

        perdon continuo…. o es legal fijar el precio del alquier en otra moneda?

        Reply
      • Mariano

        Dr. relacionado a la correccion del precio ALQUILER, Mas arriba la respuesta «Acordar entre locador y locatario no se da con frecuencia». Como Locador como debo actuar,, sugiriendo porcentaje de aumento cada tiempo determinado? Cual es el camino correcto. Muchas Gracias

        Reply
        • Mariano Moreno

          perdon continuo…. o es legal fijar el precio del alquier en otra moneda?

          Reply
      • A. David

        Muchas gracias por el aporte Colega del modelo de contrato de locacion. Abrazo desde CA.B.A.
        GUAJARDO BARUZZI A. David.

        Reply
      • alejandro

        Hola dr! Querria sacarme una duda? me quieren cobrar un alquiler de $3800 el primer año, y el segundo me aumentarían un 30% ¿estaria bien eso?

        Reply
      • Ella

        Dr,

        En donde se debe aplicar el porcentaje del aumento? En la cláusula precio o una cláusula aparte?

        Reply
      • Pablo

        Hola, quisiera saber si como locador puedo rescindir el contrato al año y en caso de poder hacerlo, debo indemnizar al inquilino?. Saludos

        Reply
      • Claudio

        Doctor
        Buenas noches
        Es posible realizar algún tipo de contrato y encuadrarlo jurídicamente cuando se trata de alquiler de habitaciones tipo inquilnatos ?
        Me surge esta duda ya que un cliente mío posee este tipo de locaciones
        Aguardo su respuesta
        Atentos saludos
        Claudio

        Reply
      • Fernanda

        Voy a alquilar una casa pero tambien la tengo en venta, debo incluir alguna clausula en el contrato de locacion para que me dejen mostrarla. Gracias

        Reply
      • matias

        buenos días, te molesto por lo siguiente, le alquilo a un amigo una propiedad y no sabemos como confeccionar el contrato en el que diga que puedo subalquilar parte de ella. tendras modelo de contrato para ello? y modelo de contrato para el subalquiler? gracias!!

        Reply
      • Maria Beatriz Boiero

        Buenas tardes doctor, recurro a ud. por ser tan claro en sus explicaciones, que agradezco. Necesito saber si puedo realizar un contrato de alquiler comercial a dos comerciantes [uno verdulero y el otro carnicero] sin dividir la propiedad. Como deberían ser los términos del contrato? Gracias

        Reply
      • Hernan

        Si le alquilo a una pareja, es conveniente hacerlo a nombre de los dos y hablar de «locatarios», o conviene hacerlo a nombre de uno solo?.

        Reply
      • CLAUDIO

        Dr EMILIANO HERRERA, desde ya muchas gracias por su buena voluntad, ahora bien mi consulta es como sigue el tramite para poder alquilar mi dpto. Yo vivo en La Calera – Cordoba.
        CLAUDIO PEREYRA.

        Reply
      • Daniel Delgado

        Hola, quería saber cómo sería el contrato en el caso de una vivienda con local, ¿tienen algún modelo?. Muchas gracias.

        Reply
      • MARIA EUGENIA NEME

        HOLA DR. HERRERA: ME PODRIA ASESORAR EN CUANTO A QUE TENGO UNA PROPIEDAD ALQUILADA HASTA JULIO Y MI LOCADOR DECIDE IRSE DE DICHA PROPIEDAD A FIN DE ESTE MES. POR LO CUAL ME PERJUDICA ECONOMICAMENTE.. DICHO LOCADOR DEBE ABONAR POR ESTA DECISION ANTICIPADA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION ?. DESDE YA,MUCHAS GRACIAS !

        Reply
      • Mirta Ojeda

        Buenos dias Dr Herrera. Pregunto cuando se renueva un contrato comercial,debe existir la clausula de garantia como ser monto equivalente a un mes de alquiler.

        Reply
      • MARCOS

        BUENAS TARDES DR. HERRERA LE COMENTO VOY A RESINDIR UN CONTRATO QUE LLEVA 8 MESES DE TRASCURRIDO LUEGO DE LA RENOVACIÓN POR DOS 2 AÑOS MAS , EL MOTIVO ES POR PROBLEMATICAS EDILICIAS QUE NUNCA LAS REPARO LA INMOBILIARIAS , LUEGO DE PRESENTAR NOTAS Y RECLAMOS CADA VEZ QUE PAGABA EL MES Y NUNCA ARREGLARON NADA , QUE PUEDO HACER DADO QUE EL ARTICULO 1221 DICE QUE DEBO PAGAR EL EQUIVALENTE A UN MES Y MEDIO Y DEJARLES EL MES DE DEPOSITO PARA ARREGLOS DEL INMUEBLE . LA VERDAD QUE PARECE TODO A FAVOR DEL LOCADOR

        Reply
      • Silvina

        buenas noches Dr. tengo que alquilar um departamento en capital y el posible inquilino quiere hacerlo sin inmobiliaria. Que tengo que hacer aparte del contrato?. Recibo de sueldo, una garantia y el contrato firmado por escribano o no hace falta?.
        Muchas gracias

        Reply
      • Norma

        Hola Dr quisiera saber que pasa si alquilo mi casa a alguien y me entero que la está subalquilando, en el contrato decia que no podía, tengo que hacerle juicio?

        Reply
      • Andrea

        Hola. Tengo un contracto de alquiler por 2 años. En el mismo dice que al cumplir un año puedo dejar el alquiler, avisando dos meses antes. Significa que a partir del año puedo dejar el alquiler en cualquier momento? O solo al cumplir el año?
        Muchas gracias.

        Reply
      • Emiliano

        Quería consultarle por qué establece en la cláusula QUINTA inciso F. que el locatario debe hacerse cargo de los impuestos municipales y del agua? El nuevo Código Civil establece que eso debe ser pagado por el Locador, salvo que se exprese en contrario.

        Reply
      • Emiliano

        Buen día, quería consultarle por qué establece en la cláusula QUINTA inciso F. que el locatario debe hacerse cargo de los impuestos municipales y del agua? El nuevo Código Civil establece que eso debe ser pagado por el Locador, salvo que se exprese en contrario. No tiene que ser una instancia previa de negociación?

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      • Erica

        Buenas tardes, Dr. Me mudé a un edificio de 6 unidades, cuyo dueño sé q falleció en octubre pasado y uno de sus hijos puso el departamento q hoy alquilo y otra de las unidades en alquiler en noviembre con una inmobiliaria diferente a la q posee la administración del edificio. El contrato está a nombre del hijo (locador). Mi pregunta es si ese contrato tiene validez? Me podría perjudicar en algo?

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      • Mariela

        Buenos dias yo necesito saber como hara el contrato per para alquilar una de. Mis dos habitaciones y por un plazo de 6 meses. La persona quiere venir a vivir indefinidamente pero esa no es mi idea ya que es la habitación de mis hijos. Y la alquilo es para ayudarme con los gastos que se vinieron y no los puedo aguantar yo sola. Pero no se como hacerle un contrato a esta persona donde diga que tiene uso de la habitacion y todo lo demas es compartido y el plazo es de 6 meses de estadia. He estado buscando en internet y no consigo. Ya que se quiere venir a vivir ya. Y debo saber como estar protegida . debido que. Va estar sola en el dpto hasta la tarde noche que llego.
        Que clausulas debo poner
        Espero su respuesta
        Gracias

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      • silvia

        Hola Doctor Herrera: puede perjudicarme en algo si mi inquilino presenta garantía propietaria de Provincia y mi propiedad está en Capital? Se puede dejar constancia en el contrato una indexación de 15% cada 6 meses?
        Muchas gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvia: no, no tendría que perjudicarla en nada. En realidad sería un aumento el 15%, no una indexación, ya que lo último está prohibido por ley.

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      • favio

        Hola Dr , le consulto porque el contrato de locacion que firme no tiene la clausula de RESOLUCIÓN ANTICIPADA, por lo tanto en caso de que ocurra se respetara la misma ley o podre irme sin indemizar al locador realizando todos los pasos previos?…supongo que se aplicara de manera supletoria…

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      • raul

        porque habla de que los costos de las posibles reparaciones serán a cargo del Locatario cuando el CCyC dice lo contrario?

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      • Gustavo

        Estimado Dr. Existe la forma de que en el contrato quede establecido un periodo de alquiler menor al que menciona la ley que es de 2 años para las viviendas?
        Yo estoy interesado en alquilarlo y hay un común acuerdo con los inquilinos en que yo quiero vender el Depto, y ellos están dispuestos a alquilarlo por 6 meses y renovarlo automáticamente cada tres meses durante el lapso de 2 años. Esto sería pactar algo que va en contra de la ley, y llegado el caso que me exijan una indemnización por finalizar el contrato antes de los dos años?
        Muchas gracias
        Saludos

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      • daniel galvan

        corrijo, es ..»con su locataria»…

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      • daniel galvan

        Buenas tarde Dr. estoy en la siguiente situacion; la titular de la propiedad que era mi madre fallecio 2 meses despues de vencerse el contarto con su locadora. No se hizo un nuevo contrato, pero la locataria sigue pagando el alquiler en tiempo y forma. ¿Se puede redactar un nuevo contrato y que figure yo o mi hermano como LOCADOR sin antes tener resuelto el juicio sucesorio? desde ya gracias

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      • Eduardo alexandros

        Buen día Dr mi duda es la siguiente un inquilino me propone renovar un contrato a nombre de una srl eso no influye en lrl garante dq es parte de la sociedad ?

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      • maria ramirez

        Dr quisiera saber yo alquile un departamento ..mi pregunta es el deposito ..el dueño tiene que poner en el banco …y no tocarlo hasta terminar el contrato .’se me termina el contrato en junio ..hace dos años tuve q dejar dos meses de deposito y son 8000 pesos y ahora el dueño me quiere dar el mismo dinero …si lo pone en el banco seria otro monto o no ? de acuerdo a los intereses q te dan los bancos no ?
        muchas gracias

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      • maria ramirez

        Dr quisiera saber yo alquile un departamento ..mi pregunta es el deposito ..el dueño tiene que poner en el banco …y no tocarlo hasta terminar el contrato …
        muchas gracias

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      • Rocio

        Dr. Emiliano Herrera:

        Soy locataria y en mi contrato de locacion se estipula una clausula que dispone que en caso de no hacer entrega de comprobantes de pago de servicios a mi cargo por dos meses consecutivos es causual de desalojo. El desalojo seria procedente?

        Atte.,

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      • Carlos

        Dr. Se puede poner en el contrato una cláusula de ajuste por seis meses ?
        Dada la inflación pienso que alquilar sin reajuste es una pérdida total alquilar.
        En una respuesta anterior vi su comentario que debe ser acordado entre ambas partes, se refiere de palabra ?
        Por último, se puede hacer un contrato por seis meses ?

        Saludos Carlos

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      • Eva

        Buenas tardes, quería hacerle una consulta. en el caso de hacer un contrato de locación de vivienda de una casa por el plazo de un año y sabiendo que el mínimo legal de dos años es inderogable, puedo hacer aparte del contrato un convenio o acta de desocupación que establezca que transcurrido el primer año de la relación locativa, el locatario renuncia al mínimo legal y desocupa el inmueble?

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