📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • David

    Hola Dr. Cómo le va?
    Le hago una consulta: el sellado del contrato de alquiler es necesario para que adquiera legalidad o es legal de todas maneras sin él?

    Reply
  • Cecilia

    Hola Dr. me llamo Carmen alquilo un departamento en CABA, por un monto $3000- y querìa saber lo siguiente: acorde con el inquilino que cada 6 meses aumenta $300- fijos, se puede poner en el contrato y de que manera. gracias.

    Reply
  • MARIA MORALES

    Hola Dr, queria consultarlo por lo siguiente.
    Hacen 16 años que alquilo un depto, y tenia contrato con el dueño por los primeros 2 años,
    pero el señor fallecio y segui pagando los alquileres a sus sobrinos, sin problema alguno.
    pero ahora ellos quieren vender la propiedad, son 6 ph, en total, ya se fueron casi todos, que eran
    gente sola y jovenes.
    Sólo quedamos una familia con 3 menores, y yo con mi madre con discapacidad motriz, el echo es
    que no nos negamos a irnos, pero el momento economico que vive el pais, nos impide poder realizar una mudanza y alquilar otro lugar, por los altos costos.
    Habria algun tipo de solucion momentanea, hasta finde de año, auqnue esta gente quiera que se desocumpe toda la propiedad, para vender y levantar un edificio dicen.
    Desde ya les agradezco su respuesta..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      La única solución es acordar una espera con los dueños, de lo contrario se exponen a un desalojo.

      Reply
  • Leysa

    Dr. desearía conocer cual es el índice que se está utilizando para calcular el aumento en el valor de las locaciones de inmuebles para vivienda y cada cuanto tiempo se hace. Muchas gracias

    Reply
  • DARMA

    Hola dr. una consulta alquilo hace mas de cuatro años y hace un mes que estamos sin gas,por un vecino que no pago el gas, la instalacion de todo nos quiere hacer pagar el dueño ATRAVES DE LAS ESPENSAS ¿ES JUSTO ESTO? Yo no pienso pagarselo por que yo abone todos los meses la boleta del gas¿podria tener problemas juducinales con esto’?
    Aclaro que el contrato firmado solo firmamos el garante con el dueño sin escribano de por medio.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Darma: hay que ver el contrato, pero en principio esos gastos le corresponden al dueño.

      Reply
  • Susana

    Susana 2 de Mayo de 2016
    Deseo alquilar un inmueble directamente sin que se haga cargo una inmobiliaria.Pienso pedir garantías con recibo de sueldo.La pregunta es : hay forma de averiguar con esos recibos si los garantes no tienen embargados? y si puedo yo hacer un contrato de locación en el que conste que el primer año se cobrará un monto determinado y al año siguiente tendría un aumento del 15% por ejemplo? De ser buenos inquilinos puedo prolongarle ese mismo contrato por dos años más o debo hacer un contrato nuevo?

    Reply
  • Monica

    Dr Emiliano Herrera: Queria saber si el dueño de dpto alquilado puede ingresar no habiendo nadie presente y sin haberlo autorizado. Esvposible eniviarle una carta documento?

    Reply
  • Mariana

    Buen día Dr., quería consultarle respecto a los plazos mínimos para alquiler de vivienda. En nuestro caso somos propietarios y finalizo el contrato de alquiler por 24 meses. Hemos decidido vender la propiedad, poniendo en conocimiento a los inquilinos, pero por la buena relación y buen cumplimiento que hay hemos decidido que hasta que se venda pueden seguir alquilándolo, ya que para ellos también les es conveniente. Mi pregunta es si se puede ir haciendo contrato de alquiler por un mes? ya que la ley 23.091 dice que para uso de vivienda el plazo mínimo es de 2 años, sino debería ser con fines turísticos o vacacionales. El nuevo art. 1197 del código civil menciona que solo si el contrato no dice cual es el plazo se entiende como que es el plazo mínimo legal de 2 años -esto lo entiendo como que entonces se podría establecer el plazo de un mes-. Nuestra idea es ir haciendo a mes vencido nuevos contratos mes por mes, esto porque si se vende solo se esperaría a que venza ese contrato de un mes. Los inquilinos ya están en conocimiento que el departamento esta en venta y aceptan ir renovando mes por mes. Aguardo su respuesta! Muchas gracias!
    Saludos, Mariana.

    Reply
  • Monica

    Un club social de barrio necesita hacerle un contrato de alquiler por un par de meses a quien está actualmente con contrato vencido alquilando la Cantina del Club…consulta: Se puede hacer algo temporal hasta que se pueda hacer todo el proceso de licitación de la cantina???

    Reply
  • mari

    Le consulto; quien se debe hacer cargo de las plagas (murciélagos) por mal construcción de la vivienda? El locador o el locatario. Gracias por su respuesta.

    Reply
  • Graciela Yazlle

    Buenas tardes. Cuando puse el aviso de alquiler, pedí papeles del garante para verificar en inmuebles la veracidad de los mismos, si no hay embargos, o son del procrear. Me respondió una persona que desconozco la ley de alquileres. Acaso estoy en un error? Lo hago en base a una experiencia negativa que tuvo una prima. La propiedad en cuestión estaba embargada. Le agradecería me conteste.

    Reply
  • leonardo

    Buen dia Dr. el posible establecer el valor de alquiler en U$S ?. desde ya muchas gracias.-

    Reply
  • gustavo

    hola doctor yo hice un contrato por 3 aaños comercial,ahora tengo que ir a timbrarlo al banco?gracias

    Reply
  • Magdalena

    Buenas tardes, la clausula 5ta aparado c,no resulta un tanto abusiva? Todo da;o le corresponde al inquilno? Muchas gracias

    Reply
  • Diego Pérez

    HOLA BUENAS TARDE. ME INTERESA SABER SI EN UN CONTRATO DE LOCACIÓN SE PUEDE ANEXAR UNA CLAUSULA DE VENTA QUE SEA VIABLE LEGALMENTE, QUE ESTIPULE EL TIEMPO NECESARIO AL INQUILINO PARA DESALOJAR EN CASO DE QUE ESTA SE HAGA EFECTIVA. DE NO SER VIABLE EXISTE ALGÚN RECURSO QUE PUEDA UTILIZAR EN CASO DE VENTA NO TENER INCONVENIENTES PARA DESALOJAR.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Reply
  • Mariano

    perdon continuo…. o es legal fijar el precio del alquier en otra moneda?

    Reply
  • Mariano

    Dr. relacionado a la correccion del precio ALQUILER, Mas arriba la respuesta «Acordar entre locador y locatario no se da con frecuencia». Como Locador como debo actuar,, sugiriendo porcentaje de aumento cada tiempo determinado? Cual es el camino correcto. Muchas Gracias

    Reply
    • Mariano Moreno

      perdon continuo…. o es legal fijar el precio del alquier en otra moneda?

      Reply
  • A. David

    Muchas gracias por el aporte Colega del modelo de contrato de locacion. Abrazo desde CA.B.A.
    GUAJARDO BARUZZI A. David.

    Reply
  • alejandro

    Hola dr! Querria sacarme una duda? me quieren cobrar un alquiler de $3800 el primer año, y el segundo me aumentarían un 30% ¿estaria bien eso?

    Reply
  • Ella

    Dr,

    En donde se debe aplicar el porcentaje del aumento? En la cláusula precio o una cláusula aparte?

    Reply
  • Pablo

    Hola, quisiera saber si como locador puedo rescindir el contrato al año y en caso de poder hacerlo, debo indemnizar al inquilino?. Saludos

    Reply
  • Claudio

    Doctor
    Buenas noches
    Es posible realizar algún tipo de contrato y encuadrarlo jurídicamente cuando se trata de alquiler de habitaciones tipo inquilnatos ?
    Me surge esta duda ya que un cliente mío posee este tipo de locaciones
    Aguardo su respuesta
    Atentos saludos
    Claudio

    Reply
  • Fernanda

    Voy a alquilar una casa pero tambien la tengo en venta, debo incluir alguna clausula en el contrato de locacion para que me dejen mostrarla. Gracias

    Reply
  • matias

    buenos días, te molesto por lo siguiente, le alquilo a un amigo una propiedad y no sabemos como confeccionar el contrato en el que diga que puedo subalquilar parte de ella. tendras modelo de contrato para ello? y modelo de contrato para el subalquiler? gracias!!

    Reply
  • Maria Beatriz Boiero

    Buenas tardes doctor, recurro a ud. por ser tan claro en sus explicaciones, que agradezco. Necesito saber si puedo realizar un contrato de alquiler comercial a dos comerciantes [uno verdulero y el otro carnicero] sin dividir la propiedad. Como deberían ser los términos del contrato? Gracias

    Reply
  • Hernan

    Si le alquilo a una pareja, es conveniente hacerlo a nombre de los dos y hablar de «locatarios», o conviene hacerlo a nombre de uno solo?.

    Reply
  • CLAUDIO

    Dr EMILIANO HERRERA, desde ya muchas gracias por su buena voluntad, ahora bien mi consulta es como sigue el tramite para poder alquilar mi dpto. Yo vivo en La Calera – Cordoba.
    CLAUDIO PEREYRA.

    Reply
  • Daniel Delgado

    Hola, quería saber cómo sería el contrato en el caso de una vivienda con local, ¿tienen algún modelo?. Muchas gracias.

    Reply
  • MARIA EUGENIA NEME

    HOLA DR. HERRERA: ME PODRIA ASESORAR EN CUANTO A QUE TENGO UNA PROPIEDAD ALQUILADA HASTA JULIO Y MI LOCADOR DECIDE IRSE DE DICHA PROPIEDAD A FIN DE ESTE MES. POR LO CUAL ME PERJUDICA ECONOMICAMENTE.. DICHO LOCADOR DEBE ABONAR POR ESTA DECISION ANTICIPADA EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION ?. DESDE YA,MUCHAS GRACIAS !

    Reply
  • Mirta Ojeda

    Buenos dias Dr Herrera. Pregunto cuando se renueva un contrato comercial,debe existir la clausula de garantia como ser monto equivalente a un mes de alquiler.

    Reply
  • MARCOS

    BUENAS TARDES DR. HERRERA LE COMENTO VOY A RESINDIR UN CONTRATO QUE LLEVA 8 MESES DE TRASCURRIDO LUEGO DE LA RENOVACIÓN POR DOS 2 AÑOS MAS , EL MOTIVO ES POR PROBLEMATICAS EDILICIAS QUE NUNCA LAS REPARO LA INMOBILIARIAS , LUEGO DE PRESENTAR NOTAS Y RECLAMOS CADA VEZ QUE PAGABA EL MES Y NUNCA ARREGLARON NADA , QUE PUEDO HACER DADO QUE EL ARTICULO 1221 DICE QUE DEBO PAGAR EL EQUIVALENTE A UN MES Y MEDIO Y DEJARLES EL MES DE DEPOSITO PARA ARREGLOS DEL INMUEBLE . LA VERDAD QUE PARECE TODO A FAVOR DEL LOCADOR

    Reply
  • Silvina

    buenas noches Dr. tengo que alquilar um departamento en capital y el posible inquilino quiere hacerlo sin inmobiliaria. Que tengo que hacer aparte del contrato?. Recibo de sueldo, una garantia y el contrato firmado por escribano o no hace falta?.
    Muchas gracias

    Reply
  • Norma

    Hola Dr quisiera saber que pasa si alquilo mi casa a alguien y me entero que la está subalquilando, en el contrato decia que no podía, tengo que hacerle juicio?

    Reply
  • Andrea

    Hola. Tengo un contracto de alquiler por 2 años. En el mismo dice que al cumplir un año puedo dejar el alquiler, avisando dos meses antes. Significa que a partir del año puedo dejar el alquiler en cualquier momento? O solo al cumplir el año?
    Muchas gracias.

    Reply
  • Emiliano

    Quería consultarle por qué establece en la cláusula QUINTA inciso F. que el locatario debe hacerse cargo de los impuestos municipales y del agua? El nuevo Código Civil establece que eso debe ser pagado por el Locador, salvo que se exprese en contrario.

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  • Emiliano

    Buen día, quería consultarle por qué establece en la cláusula QUINTA inciso F. que el locatario debe hacerse cargo de los impuestos municipales y del agua? El nuevo Código Civil establece que eso debe ser pagado por el Locador, salvo que se exprese en contrario. No tiene que ser una instancia previa de negociación?

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  • Erica

    Buenas tardes, Dr. Me mudé a un edificio de 6 unidades, cuyo dueño sé q falleció en octubre pasado y uno de sus hijos puso el departamento q hoy alquilo y otra de las unidades en alquiler en noviembre con una inmobiliaria diferente a la q posee la administración del edificio. El contrato está a nombre del hijo (locador). Mi pregunta es si ese contrato tiene validez? Me podría perjudicar en algo?

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  • Mariela

    Buenos dias yo necesito saber como hara el contrato per para alquilar una de. Mis dos habitaciones y por un plazo de 6 meses. La persona quiere venir a vivir indefinidamente pero esa no es mi idea ya que es la habitación de mis hijos. Y la alquilo es para ayudarme con los gastos que se vinieron y no los puedo aguantar yo sola. Pero no se como hacerle un contrato a esta persona donde diga que tiene uso de la habitacion y todo lo demas es compartido y el plazo es de 6 meses de estadia. He estado buscando en internet y no consigo. Ya que se quiere venir a vivir ya. Y debo saber como estar protegida . debido que. Va estar sola en el dpto hasta la tarde noche que llego.
    Que clausulas debo poner
    Espero su respuesta
    Gracias

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  • silvia

    Hola Doctor Herrera: puede perjudicarme en algo si mi inquilino presenta garantía propietaria de Provincia y mi propiedad está en Capital? Se puede dejar constancia en el contrato una indexación de 15% cada 6 meses?
    Muchas gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: no, no tendría que perjudicarla en nada. En realidad sería un aumento el 15%, no una indexación, ya que lo último está prohibido por ley.

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  • favio

    Hola Dr , le consulto porque el contrato de locacion que firme no tiene la clausula de RESOLUCIÓN ANTICIPADA, por lo tanto en caso de que ocurra se respetara la misma ley o podre irme sin indemizar al locador realizando todos los pasos previos?…supongo que se aplicara de manera supletoria…

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  • raul

    porque habla de que los costos de las posibles reparaciones serán a cargo del Locatario cuando el CCyC dice lo contrario?

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  • Gustavo

    Estimado Dr. Existe la forma de que en el contrato quede establecido un periodo de alquiler menor al que menciona la ley que es de 2 años para las viviendas?
    Yo estoy interesado en alquilarlo y hay un común acuerdo con los inquilinos en que yo quiero vender el Depto, y ellos están dispuestos a alquilarlo por 6 meses y renovarlo automáticamente cada tres meses durante el lapso de 2 años. Esto sería pactar algo que va en contra de la ley, y llegado el caso que me exijan una indemnización por finalizar el contrato antes de los dos años?
    Muchas gracias
    Saludos

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  • daniel galvan

    corrijo, es ..»con su locataria»…

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  • daniel galvan

    Buenas tarde Dr. estoy en la siguiente situacion; la titular de la propiedad que era mi madre fallecio 2 meses despues de vencerse el contarto con su locadora. No se hizo un nuevo contrato, pero la locataria sigue pagando el alquiler en tiempo y forma. ¿Se puede redactar un nuevo contrato y que figure yo o mi hermano como LOCADOR sin antes tener resuelto el juicio sucesorio? desde ya gracias

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  • Eduardo alexandros

    Buen día Dr mi duda es la siguiente un inquilino me propone renovar un contrato a nombre de una srl eso no influye en lrl garante dq es parte de la sociedad ?

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  • maria ramirez

    Dr quisiera saber yo alquile un departamento ..mi pregunta es el deposito ..el dueño tiene que poner en el banco …y no tocarlo hasta terminar el contrato .’se me termina el contrato en junio ..hace dos años tuve q dejar dos meses de deposito y son 8000 pesos y ahora el dueño me quiere dar el mismo dinero …si lo pone en el banco seria otro monto o no ? de acuerdo a los intereses q te dan los bancos no ?
    muchas gracias

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  • maria ramirez

    Dr quisiera saber yo alquile un departamento ..mi pregunta es el deposito ..el dueño tiene que poner en el banco …y no tocarlo hasta terminar el contrato …
    muchas gracias

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  • Rocio

    Dr. Emiliano Herrera:

    Soy locataria y en mi contrato de locacion se estipula una clausula que dispone que en caso de no hacer entrega de comprobantes de pago de servicios a mi cargo por dos meses consecutivos es causual de desalojo. El desalojo seria procedente?

    Atte.,

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  • Carlos

    Dr. Se puede poner en el contrato una cláusula de ajuste por seis meses ?
    Dada la inflación pienso que alquilar sin reajuste es una pérdida total alquilar.
    En una respuesta anterior vi su comentario que debe ser acordado entre ambas partes, se refiere de palabra ?
    Por último, se puede hacer un contrato por seis meses ?

    Saludos Carlos

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  • Eva

    Buenas tardes, quería hacerle una consulta. en el caso de hacer un contrato de locación de vivienda de una casa por el plazo de un año y sabiendo que el mínimo legal de dos años es inderogable, puedo hacer aparte del contrato un convenio o acta de desocupación que establezca que transcurrido el primer año de la relación locativa, el locatario renuncia al mínimo legal y desocupa el inmueble?

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