📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Vero

    Hola Dr le escribía para consultarle el plazo máximo de alquiler de una vivienda. ¿Si hay un tope de años para alquilarle a una misma persona?. Porque tengo una casa en locación y se le vence el contrata y ya hace mas de 8 años que alquila consecutivamente y mi duda es si hay tope de años para alquilar. Tengo miedo que exista un tope y pueda pasar algo. Desde ya muchas Gracias!

    Reply
  • Diego

    Hola Dr. Una consulta, si el garante es profesor, se le puede embargar el sueldo si el inquilino no paga?

    Reply
  • Cecilia Centeno

    Dr Emiliano Herrera,
    Desde Ushuaia me nutro con las dudas y sus claras respuestas.
    Muy copado!
    Gracias!

    Reply
  • nicolas

    hola:
    al contrato de alquiler con el nuevo codigo civil se puede agregar convenio de desocupacion o ya esta incluido
    un saludo

    Reply
  • Lily

    Hola Dr. bns dias .. soy un poco nueva en esto … hay algun indice o tabla de valores en cuanto a los valores ya sea de campos para arrendamiento o venta …? o como hago para guiarme.- Muchas gracias!!!

    Reply
  • HECTOR

    hola DOCTOR SOY PROPIETARIO Y RENUEVO UN ALQUILER DE DEPARTAMENTO MI PREGUNTA SI ES CINVENIENTE MENCIONAR EN EL CONTRATO LA EL ARTICLO 1200 C.C Y EL ART 1203 DELC,C
    ELIMINANDO LOS ART 1514 A 1516

    Reply
  • CARLOS

    HOLA DOCTOR., TENGO UN LOTE COMERCIAL EN ALQUILER, ME COMENTARON QUE HAY UNA NUEVA LEY DE ALQUILER Q ES X DOS AÑOS . ES ASI DE AHORA EN ADELANTE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS X SU ATENCION.

    Reply
  • albert

    Si en un contrato de alquiler de 2014 en capital se firmo que ABL y AYSA estaban a cargo del locatario y este dejo de pagarlo dejando una gran deuda, es motivo para para iniciar desalojo juicio por daños y perjuicios?

    Reply
  • Sofia

    Buenos días Dr. , cómo serían las cláusulas de un contrato de locación en este caso?

    Redactar locación de un departamento ubicado en el barrio de Belgrano, Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de 9 meses, cuyo locatario es un estudiante de la carrera de Consultor Inmobiliario en el ICI que vive en Mar del Plata.

    Espero su respuesta, ya que no sé como expresarlo en la cláusula.
    Gracias!!

    Reply
  • dario

    Hola dr. para revocarle el contrato de locacion comercial cuantos meses debo pagar, vamos ya 2 años de alquiler comercial.-Tambien quiero reclamar todas las facturas de servicios ya que esta expreso en la clasula 8 del contrato y nunca me las presento, despues de enviar una carta documento tendira que llevarlo a juicio.-

    Reply
  • cristian

    Hola te hago una consulta en este contrato no figura la actualizacion semestral tampoco anual de los montos, se hace por separado?

    Reply
  • gabriela

    hola hace 8 años años que alquilo un departamento sin contrato ,hoy el dueño del alquiler nos pide a todos los inquilinos que va a hacer por contrato no me parece mal.. mi duda es la siguiente segun el dice que el nuevo codigo establece que el contrato es por 6 meses y por cada dia de atraso es $40 de interes…esto esta bien??

    Reply
  • Violeta

    Hola Dr. una consulta, vivo en una casa que es propiedad de mi mamá, ella no vive conmigo. Y como necesito poner los servicios a mi nombre, necesito un contrato de alquiler, segun me dijeron al querer gestionar la luz y el gas.
    Quería consultarle si puedo usar el modelo de contrato que está publicado en esta pagina, completar los datos de ambas e ir a firmarlo ante escribano publico, seria valido? y con la garantia que hago? es necesario si o si poner un garante? porque en este caso no seria necesario para nosotras.
    Le agradezco su respuesta

    Reply
  • JESSICA

    Hola doctor Emiliano! tengo varias consultas. Si firmo un contrato de alquiler en privado, sin certificación de firmas ante ninguna autoridad(llámese escribano o juez) tiene la misma validez que si la certificara? Es obligatorio hacerlo con el nuevo código civil?
    Si fuera obligatorio hacerlo, quién paga la certificación de firmas?

    Reply
  • sandra

    Buenas tardes quiero rescindir el contrato faltandome 4 meses para finalizar mi segundo contrato de 24 meses cada uno. El martillero me indica que por no cumplir con el contrato pierdo el deposito. De no ser legal como los intimo? saludos y gracias

    Reply
  • Mariana

    En caso de los alquileres temporarios, hay alguna modificación, como seria un contrato de temporada

    Reply
  • Olga

    Dr. Buenas tardes. Desde ya agradezco su intención de contestar consultas. La mía es por el alquiler de un salón comercial, el inquilino ya ha renovado el contrato muchas veces, ahora me pide que no hagamos contrato por tres meses para ver si renueva o no debido a la situación económica. Le voy a hacer un contrato temporal por tres meses pero no se que referencia colocar sobre el nuevo código civil, y hacer referencia por si hay algún incumplimiento, como me puedo resguardar. Desde ya muy agradecida.

    Reply
  • MARCELA PEREZ

    Estimado Doctor: cuantas copiasa se firman en un convenio de desocupacion (desalojo)?
    Gracias

    Reply
  • Migue

    No tengo preguntas en este momento, pero excelentes las respuestas del Dr. Emiliano Herrera

    Reply
  • mariana

    Dr. queria consultar… tenemos un dpto en el fonde de la vivienda de mi padre, quien ha fallecido recientemente, y queremos alquilarlo pero no por mucho tiempo porque no sabemos aún que pasara con la propiedad… hay posibilidades de hacer un contrato por menos tiempo a dos años…? Muchas gracias…

    Reply
  • Analia

    Buen día Dr…Tengo que hacer un contrato de locación pero para uso de oficina..Las partes serian una S.R.L y una persona Física.. Queríamos alquilar esa ofician por el termino de dos años, eso es factible con las nuevas disposiciones del Ccy c.Y si podría usar como base el Contrato de Locación que arriba usted redacta.-
    Agradecería su respuesta.-

    Reply
  • helena

    buenas tardes Dr, mi consulta es la siguiente. quiero alquilar una casa, se puede hacer un contrato temporario, sin que certifique las firmas delante de un escribano? ya que es en un pueblo donde no hay escribanos algunos. entonces quiero saber si, en el momento de vencer el contrato, se vale en la justicia un contrato firmado así? desde ya, gracias!!

    Reply
    • helena

      claro, si se presenta algún problema.

      Reply
  • diego perez

    Hola Dr vi q usted responde las preguntas, yo quiero preguntarle mi caso… mi padre era empleado ferroviario y se jubilo de la empresa y casi en todos sus años de servicios vivio en casa de la emprrsa y cuando se jubilo se compro una casa y quede viviendo yo y ya pasaron 25 años q rezido en casa del estado y todos los impuestosestan a mi nombre…puedo licitar esa viviendacon la ley del veinteañal o no? y adonde debo recurrir soy de jujuy gracias

    Reply
  • Blanca Diaz

    Dr si uno alquila a personas que poseen niños, y dejan de pagar en forma, y deben ser desalojados, que sucede la ley protege a la minoridad, o pueden ser desalojados igual. Segundo en caso de inmigrantes, que sucede en el mismo caso.

    Reply
  • miguel

    yo sali de garante de un departamento lo firme por 2 años se vencio hace 10 meses pero no se lo renove al contrato el inquilino sigue pagando por por la inmobiliaria yo tengo que notifiacar que no soy mas garante ya que termino el contrato

    Reply
  • Adrián

    Primero le agradezco por compartir sus conocimientos Dr. Herrera y segundo le pregunto si se puede hacer un contrato de alquiler en el que se aclare que es solo para personas mayores de edad y sin mascotas?, le explicó un poco más yo tengo nos departamentos de pocos metros cuadrados y los quiero alquilar a personas sin niños y sin mascotas y la verdad es que no sé si es legal aclararlo en el contrato.
    Desde ya muchas gracias.
    Atte. Adrián

    Reply
  • Verónica pizarro

    Hola Dr: quería hacerle una consulta..a fin de mes debo entregar la casa , se cumplieron los 2 años, y me quieren cobrar la diferencia que hay , entre el mes de depósito que pague cuando entre, que equivale a 1 mes de alquiler, con el último mes del contrato..es decir el que tiene todos los aumentos que generaron estos 2 años. Es legal? Lo tengo que pagar? Desde ya muchas gracias..

    Reply
  • luis

    Hola,esta bien que me pidan 2 meses de deposito más 1 de alquiler por una casa.

    Reply
  • alejandra

    Buenas tardes donde alquilo de hace seis años, el dueño me pide hacer un contrato nuevo como si fuèramos inquilinos nuevos, con màs requisitos que en el anterior, me cobra honorarios de èl por redactar el contrato y me pide aparte del depòsito actualizado que paguemos un escribano para certificar las firmas, corresponde?

    Reply
  • Adriana

    Hola Dr… gracias por responder… soy propietaria y mi inquilino quiere pintar pero la humedad que tiene el techo se lo impide. Yo puse albañiles pero insisten en que debemos esperar a que seque y con éste clima es imposible por ahora… ellos creen que son excusas mias y no es así, si arreglo así como está se le cae todo de nuevo, como les hago entender que tiene que secarse.. muchas gracias. Adriana

    Reply
  • Matías

    En el contrato no había sobre los aumentos anuales o semestrales, estoy por renovar el.contrato del dpto en el.q.estoy y me dicen q la.nueva ley dice q los aumentos son cada 6meses del 15% y la elaboración del contrato, timbrado, informes, y Comisión es por.mi cuenta

    Reply
  • monica

    hola yo termine mi contrato de alquiler hace un año y la dueña me volvió a alquilar por una año mas ,acuerdo que firmamos en una hoja escrita de puño y letra por ella ,la cual firmamos las 2 partes ,donde dice que se alquila por el termino de un año ,que se sigue con todas las clausulas del contrato anterior y ademas se agrega por parte de la dueña una serie de requisitos mas , como limpieza de la cámara séptica. la casa tiene problemas de humedad yo pague el mes por adelantado el ultimo que corresponde al año final,la dueña no quiere que pinte la casa hasta que a humedad se seque pero se pasaría el plazo de entrega de la misma si espero a que se seque la pared.quiero saber si ese papel que firmamos escrito a mano sin sellos ni timbrados es valido como contrato o no ? y si puedo dejar el mes de deposito para que ella pague un pintor y limpieza de la camara septica ,y asi me tendria que recibir la llave , yo no quiero que me cobre dias de mas ni que perjudique a las garantias. gracias por leerme , espero tu ayuda , gracias ,tengo pago el año completo que se vence el 31 de mayo y un mes de deposito.

    Reply
  • CARLOS

    DR BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ALQUILO UN DEPTO HACE 7 AÑOS Y NO TENGO CONTRATO TAMPOCO ME DA RECIBOS EL DUEÑO QUE AHORA ME PIDE EL DEPTO PUES DEBE VENDERLO DEBO HACERLE FIRMAR ALGUN PAPEL ACERCA DE MI RETIRO DEL MISMO U CUMPLIMENTAR ALGUN FORMALISMO GRACIAS

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  • gabriel

    Buen día, con el nuevo CCyC referente a alquileres sigue vigente la actualizacion del precio de alquiler en forma escalonada, puede fijarse en el contrato este precio como » la sumatoria total por los 36 meses de plazo establecidos pagaderos del mes 1 a 12 $xxxx,mes 13 a 24etc etc o esto puede tomarse como una indexacion que es prohibida y debe especificarse el monto global por los 36 meses y su forma de pago en los meses 1 a 12xxx,13a24 xxxx etc etc ??
    muchas gracias

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  • Fernando Acha

    Estimado Doctor;
    Mi hijo ha alquilado un departamento en una propiedad horizontal de 5 departamentos. El mismo no tiene la correspondiente puesta a tierra como así tampoco el disyuntor. De mas está decir que la vida de las personas y el buen funcionamiento de los equipos eléctricos dependen de eso.
    Como se reclama la solución del problema y quien paga los gastos de eso?. Fernando. Córdoba

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  • Daniel

    Se puede hacer un contrato de local comercial en dolares

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  • jorge

    Dr. no le parece que a ese contrato le hace falta detallar quien se hace cargo de las expensas, gas y si hubiera una linea telefonica quien debe pagar esos gastos, segun su contrato el propietario verdad????

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  • Jorge

    Este contrato esta mal hecho faltan cosas por ejemplo, no dice quien debe pagar las expensas, el gas y si hay linea telefonica, siguiendo este contrato dichos pagos deberian ser abonados por el propietario y no por el inquilino

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  • Monica

    HolA Dr ,mi pregunta es,yo tengo contrato ,x dos años,pero hace menos de un año q estoy,y tengo una señora molesta,q no me deja respirar q vive en el piso de abajo, y pedí y me presenta queja al consorcio injustificadas,y estoy cansada de esta persona ,así que avise a la inmobiliaria q me quería cambiar, la cual acepto,pero yo quiero saber ,si tengo q pagar alguna comisión,o pagar algo x reincidir el contrato para cambiarme a otro departamento

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  • Gerardo

    Hola Dr. alquilo hace dos años y ahora estoy por renovar contrato por otros dos, mi consulta es sobre el valor que la dueña me presento. El primer año me parece correcto el precio que me solicito, pero por el segundo año me gustaría proponer si se puede dejar en suspenso o a determinar y ver como esta la inflación y las actualizaciones para el segundo semestre de 2017 debido a la gran incertidumbre que hay al respecto ¿existe la posibilidad de hacer un contrato de este modo o hay que establecer si o si un valor para todos los años de contrato?

    Gracias

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  • Liliana

    Buenas, Dr. Emiliano, mi consulta, hacen 6 meses que alquilo un depto. interno, en mi propiedad, todavia no he hecho firmar contrato, mi pregunta, es si debo colocar la fecha de inicio del alquiler, o la fecha de firma del contrato, y si les puedo aumentar el valor, del alquiler, ya que se fue todo a las nubes, y es demasiado barato, el importe actual. Tambien sobre el tema del sellado en Renta. quien lo paga, es la primera vez que tengo inquilinos. desde ya muchisimas gracias.

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  • Judith

    Hola dr. Mi consulta es la siguiente: tengo alquilada mi propiedad y el contrato vence el 04/07/16 tengo q notificar al inquilino? Aunque ya sabe q no voy a renovar el contrato? Muchas gracias por su tiempo

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  • Pablo

    Estimado Dr. Hace 10 meces fallecio mi padre y hoy me entero que fue garante de un alquiler y el inquilino no ha pagado el alquiler. Me entero pues el Locador esta reclamando la garantia. No teniamos idea de esta garantia, tampoco sabemos como es el contrato. Leo la clausula octava del modelo de contrato de su estudio y me da una idea, pero… si en el contrato la omitieron, ¿hasta donde puede exigirme el locador su reclamo?
    Desde ya, le agradezco su respuesta.

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  • Giselle

    Hola! este modelo de contrato sirve para abHolarir un salon multievento?. gracias

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  • Stephany

    Buen día estamos por realizar un contrato Dr locación de vivienda con los dueños del inmueble, deseamos realizarlo directamente ya que somos amigos de años y no queremos gastar en intermediarios. En caso que no se requiera garante, simplemente obviamos esas clausulas en el contrato modelo que esta publicado?.
    Deseamos hacer un contrato, podemos imprimirlo, firmarlo y luego que deberíamos hacer? Ir a escribanía a certificar? Que se hace para que sea válido? Gracias.

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  • Ariel

    Hola Dr, queria consultarlo por lo siguiente.
    Adquirí hace tiempo un campo con una posesión de 60 años. Vivo allí y construí una pequeña casa para alquiler. Es válido este modelo de contarto para que yo pueda alquilarla? Debo cubrirme de alguna forma en especial para alquilarla, por no tener escritura por la casa? Lo único que tengo es la Cesión del Poseedor anterior ante Escibano Píblico, de todo el campo.
    Desde ya les agradezco su respuesta..

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  • RODOLFO

    hola Dr. quiero saber si hago un contrato por alquiler de un dpto sin escribano y hago firmar un acuerdo de desalojo me es valido?? puedo tener algun perjuicio? la idea es copiar su modelo de contrato

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  • Juan Eulalio Olmedo

    Dr. el pago del Impuesto Inmobiliario debe pagarlo el inquilino?. Muchas gracias. Saludos.
    Juan

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  • estrella

    BUENAS NOCHE DR. HERRERA, SOY LOCADORA COMERCIAL, Y QUISIERA SABER , SI ALQUILO EL LOCAL, Y CON EL TIEMPO DECIDO VENDER , ESTANDO ARRENDADO, PUEDO VENDER, O DEBO ESPERAR A QUE SE DESOCUPE EL MISMO? SALUDO A UD ATTE…………

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