Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Vero

        Hola Dr le escribía para consultarle el plazo máximo de alquiler de una vivienda. ¿Si hay un tope de años para alquilarle a una misma persona?. Porque tengo una casa en locación y se le vence el contrata y ya hace mas de 8 años que alquila consecutivamente y mi duda es si hay tope de años para alquilar. Tengo miedo que exista un tope y pueda pasar algo. Desde ya muchas Gracias!

        Reply
      • Diego

        Hola Dr. Una consulta, si el garante es profesor, se le puede embargar el sueldo si el inquilino no paga?

        Reply
      • Cecilia Centeno

        Dr Emiliano Herrera,
        Desde Ushuaia me nutro con las dudas y sus claras respuestas.
        Muy copado!
        Gracias!

        Reply
      • nicolas

        hola:
        al contrato de alquiler con el nuevo codigo civil se puede agregar convenio de desocupacion o ya esta incluido
        un saludo

        Reply
      • Lily

        Hola Dr. bns dias .. soy un poco nueva en esto … hay algun indice o tabla de valores en cuanto a los valores ya sea de campos para arrendamiento o venta …? o como hago para guiarme.- Muchas gracias!!!

        Reply
      • HECTOR

        hola DOCTOR SOY PROPIETARIO Y RENUEVO UN ALQUILER DE DEPARTAMENTO MI PREGUNTA SI ES CINVENIENTE MENCIONAR EN EL CONTRATO LA EL ARTICLO 1200 C.C Y EL ART 1203 DELC,C
        ELIMINANDO LOS ART 1514 A 1516

        Reply
      • CARLOS

        HOLA DOCTOR., TENGO UN LOTE COMERCIAL EN ALQUILER, ME COMENTARON QUE HAY UNA NUEVA LEY DE ALQUILER Q ES X DOS AÑOS . ES ASI DE AHORA EN ADELANTE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS X SU ATENCION.

        Reply
      • albert

        Si en un contrato de alquiler de 2014 en capital se firmo que ABL y AYSA estaban a cargo del locatario y este dejo de pagarlo dejando una gran deuda, es motivo para para iniciar desalojo juicio por daños y perjuicios?

        Reply
      • Sofia

        Buenos días Dr. , cómo serían las cláusulas de un contrato de locación en este caso?

        Redactar locación de un departamento ubicado en el barrio de Belgrano, Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de 9 meses, cuyo locatario es un estudiante de la carrera de Consultor Inmobiliario en el ICI que vive en Mar del Plata.

        Espero su respuesta, ya que no sé como expresarlo en la cláusula.
        Gracias!!

        Reply
      • dario

        Hola dr. para revocarle el contrato de locacion comercial cuantos meses debo pagar, vamos ya 2 años de alquiler comercial.-Tambien quiero reclamar todas las facturas de servicios ya que esta expreso en la clasula 8 del contrato y nunca me las presento, despues de enviar una carta documento tendira que llevarlo a juicio.-

        Reply
      • cristian

        Hola te hago una consulta en este contrato no figura la actualizacion semestral tampoco anual de los montos, se hace por separado?

        Reply
      • gabriela

        hola hace 8 años años que alquilo un departamento sin contrato ,hoy el dueño del alquiler nos pide a todos los inquilinos que va a hacer por contrato no me parece mal.. mi duda es la siguiente segun el dice que el nuevo codigo establece que el contrato es por 6 meses y por cada dia de atraso es $40 de interes…esto esta bien??

        Reply
      • Violeta

        Hola Dr. una consulta, vivo en una casa que es propiedad de mi mamá, ella no vive conmigo. Y como necesito poner los servicios a mi nombre, necesito un contrato de alquiler, segun me dijeron al querer gestionar la luz y el gas.
        Quería consultarle si puedo usar el modelo de contrato que está publicado en esta pagina, completar los datos de ambas e ir a firmarlo ante escribano publico, seria valido? y con la garantia que hago? es necesario si o si poner un garante? porque en este caso no seria necesario para nosotras.
        Le agradezco su respuesta

        Reply
      • JESSICA

        Hola doctor Emiliano! tengo varias consultas. Si firmo un contrato de alquiler en privado, sin certificación de firmas ante ninguna autoridad(llámese escribano o juez) tiene la misma validez que si la certificara? Es obligatorio hacerlo con el nuevo código civil?
        Si fuera obligatorio hacerlo, quién paga la certificación de firmas?

        Reply
      • sandra

        Buenas tardes quiero rescindir el contrato faltandome 4 meses para finalizar mi segundo contrato de 24 meses cada uno. El martillero me indica que por no cumplir con el contrato pierdo el deposito. De no ser legal como los intimo? saludos y gracias

        Reply
      • Mariana

        En caso de los alquileres temporarios, hay alguna modificación, como seria un contrato de temporada

        Reply
      • Olga

        Dr. Buenas tardes. Desde ya agradezco su intención de contestar consultas. La mía es por el alquiler de un salón comercial, el inquilino ya ha renovado el contrato muchas veces, ahora me pide que no hagamos contrato por tres meses para ver si renueva o no debido a la situación económica. Le voy a hacer un contrato temporal por tres meses pero no se que referencia colocar sobre el nuevo código civil, y hacer referencia por si hay algún incumplimiento, como me puedo resguardar. Desde ya muy agradecida.

        Reply
      • MARCELA PEREZ

        Estimado Doctor: cuantas copiasa se firman en un convenio de desocupacion (desalojo)?
        Gracias

        Reply
      • Migue

        No tengo preguntas en este momento, pero excelentes las respuestas del Dr. Emiliano Herrera

        Reply
      • mariana

        Dr. queria consultar… tenemos un dpto en el fonde de la vivienda de mi padre, quien ha fallecido recientemente, y queremos alquilarlo pero no por mucho tiempo porque no sabemos aún que pasara con la propiedad… hay posibilidades de hacer un contrato por menos tiempo a dos años…? Muchas gracias…

        Reply
      • Analia

        Buen día Dr…Tengo que hacer un contrato de locación pero para uso de oficina..Las partes serian una S.R.L y una persona Física.. Queríamos alquilar esa ofician por el termino de dos años, eso es factible con las nuevas disposiciones del Ccy c.Y si podría usar como base el Contrato de Locación que arriba usted redacta.-
        Agradecería su respuesta.-

        Reply
      • helena

        buenas tardes Dr, mi consulta es la siguiente. quiero alquilar una casa, se puede hacer un contrato temporario, sin que certifique las firmas delante de un escribano? ya que es en un pueblo donde no hay escribanos algunos. entonces quiero saber si, en el momento de vencer el contrato, se vale en la justicia un contrato firmado así? desde ya, gracias!!

        Reply
        • helena

          claro, si se presenta algún problema.

          Reply
      • diego perez

        Hola Dr vi q usted responde las preguntas, yo quiero preguntarle mi caso… mi padre era empleado ferroviario y se jubilo de la empresa y casi en todos sus años de servicios vivio en casa de la emprrsa y cuando se jubilo se compro una casa y quede viviendo yo y ya pasaron 25 años q rezido en casa del estado y todos los impuestosestan a mi nombre…puedo licitar esa viviendacon la ley del veinteañal o no? y adonde debo recurrir soy de jujuy gracias

        Reply
      • Blanca Diaz

        Dr si uno alquila a personas que poseen niños, y dejan de pagar en forma, y deben ser desalojados, que sucede la ley protege a la minoridad, o pueden ser desalojados igual. Segundo en caso de inmigrantes, que sucede en el mismo caso.

        Reply
      • miguel

        yo sali de garante de un departamento lo firme por 2 años se vencio hace 10 meses pero no se lo renove al contrato el inquilino sigue pagando por por la inmobiliaria yo tengo que notifiacar que no soy mas garante ya que termino el contrato

        Reply
      • Adrián

        Primero le agradezco por compartir sus conocimientos Dr. Herrera y segundo le pregunto si se puede hacer un contrato de alquiler en el que se aclare que es solo para personas mayores de edad y sin mascotas?, le explicó un poco más yo tengo nos departamentos de pocos metros cuadrados y los quiero alquilar a personas sin niños y sin mascotas y la verdad es que no sé si es legal aclararlo en el contrato.
        Desde ya muchas gracias.
        Atte. Adrián

        Reply
      • Verónica pizarro

        Hola Dr: quería hacerle una consulta..a fin de mes debo entregar la casa , se cumplieron los 2 años, y me quieren cobrar la diferencia que hay , entre el mes de depósito que pague cuando entre, que equivale a 1 mes de alquiler, con el último mes del contrato..es decir el que tiene todos los aumentos que generaron estos 2 años. Es legal? Lo tengo que pagar? Desde ya muchas gracias..

        Reply
      • luis

        Hola,esta bien que me pidan 2 meses de deposito más 1 de alquiler por una casa.

        Reply
      • alejandra

        Buenas tardes donde alquilo de hace seis años, el dueño me pide hacer un contrato nuevo como si fuèramos inquilinos nuevos, con màs requisitos que en el anterior, me cobra honorarios de èl por redactar el contrato y me pide aparte del depòsito actualizado que paguemos un escribano para certificar las firmas, corresponde?

        Reply
      • Adriana

        Hola Dr… gracias por responder… soy propietaria y mi inquilino quiere pintar pero la humedad que tiene el techo se lo impide. Yo puse albañiles pero insisten en que debemos esperar a que seque y con éste clima es imposible por ahora… ellos creen que son excusas mias y no es así, si arreglo así como está se le cae todo de nuevo, como les hago entender que tiene que secarse.. muchas gracias. Adriana

        Reply
      • Matías

        En el contrato no había sobre los aumentos anuales o semestrales, estoy por renovar el.contrato del dpto en el.q.estoy y me dicen q la.nueva ley dice q los aumentos son cada 6meses del 15% y la elaboración del contrato, timbrado, informes, y Comisión es por.mi cuenta

        Reply
      • monica

        hola yo termine mi contrato de alquiler hace un año y la dueña me volvió a alquilar por una año mas ,acuerdo que firmamos en una hoja escrita de puño y letra por ella ,la cual firmamos las 2 partes ,donde dice que se alquila por el termino de un año ,que se sigue con todas las clausulas del contrato anterior y ademas se agrega por parte de la dueña una serie de requisitos mas , como limpieza de la cámara séptica. la casa tiene problemas de humedad yo pague el mes por adelantado el ultimo que corresponde al año final,la dueña no quiere que pinte la casa hasta que a humedad se seque pero se pasaría el plazo de entrega de la misma si espero a que se seque la pared.quiero saber si ese papel que firmamos escrito a mano sin sellos ni timbrados es valido como contrato o no ? y si puedo dejar el mes de deposito para que ella pague un pintor y limpieza de la camara septica ,y asi me tendria que recibir la llave , yo no quiero que me cobre dias de mas ni que perjudique a las garantias. gracias por leerme , espero tu ayuda , gracias ,tengo pago el año completo que se vence el 31 de mayo y un mes de deposito.

        Reply
      • CARLOS

        DR BUENOS DIAS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ALQUILO UN DEPTO HACE 7 AÑOS Y NO TENGO CONTRATO TAMPOCO ME DA RECIBOS EL DUEÑO QUE AHORA ME PIDE EL DEPTO PUES DEBE VENDERLO DEBO HACERLE FIRMAR ALGUN PAPEL ACERCA DE MI RETIRO DEL MISMO U CUMPLIMENTAR ALGUN FORMALISMO GRACIAS

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      • gabriel

        Buen día, con el nuevo CCyC referente a alquileres sigue vigente la actualizacion del precio de alquiler en forma escalonada, puede fijarse en el contrato este precio como » la sumatoria total por los 36 meses de plazo establecidos pagaderos del mes 1 a 12 $xxxx,mes 13 a 24etc etc o esto puede tomarse como una indexacion que es prohibida y debe especificarse el monto global por los 36 meses y su forma de pago en los meses 1 a 12xxx,13a24 xxxx etc etc ??
        muchas gracias

        Reply
      • Fernando Acha

        Estimado Doctor;
        Mi hijo ha alquilado un departamento en una propiedad horizontal de 5 departamentos. El mismo no tiene la correspondiente puesta a tierra como así tampoco el disyuntor. De mas está decir que la vida de las personas y el buen funcionamiento de los equipos eléctricos dependen de eso.
        Como se reclama la solución del problema y quien paga los gastos de eso?. Fernando. Córdoba

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      • Daniel

        Se puede hacer un contrato de local comercial en dolares

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      • jorge

        Dr. no le parece que a ese contrato le hace falta detallar quien se hace cargo de las expensas, gas y si hubiera una linea telefonica quien debe pagar esos gastos, segun su contrato el propietario verdad????

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      • Jorge

        Este contrato esta mal hecho faltan cosas por ejemplo, no dice quien debe pagar las expensas, el gas y si hay linea telefonica, siguiendo este contrato dichos pagos deberian ser abonados por el propietario y no por el inquilino

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      • Monica

        HolA Dr ,mi pregunta es,yo tengo contrato ,x dos años,pero hace menos de un año q estoy,y tengo una señora molesta,q no me deja respirar q vive en el piso de abajo, y pedí y me presenta queja al consorcio injustificadas,y estoy cansada de esta persona ,así que avise a la inmobiliaria q me quería cambiar, la cual acepto,pero yo quiero saber ,si tengo q pagar alguna comisión,o pagar algo x reincidir el contrato para cambiarme a otro departamento

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      • Gerardo

        Hola Dr. alquilo hace dos años y ahora estoy por renovar contrato por otros dos, mi consulta es sobre el valor que la dueña me presento. El primer año me parece correcto el precio que me solicito, pero por el segundo año me gustaría proponer si se puede dejar en suspenso o a determinar y ver como esta la inflación y las actualizaciones para el segundo semestre de 2017 debido a la gran incertidumbre que hay al respecto ¿existe la posibilidad de hacer un contrato de este modo o hay que establecer si o si un valor para todos los años de contrato?

        Gracias

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      • Liliana

        Buenas, Dr. Emiliano, mi consulta, hacen 6 meses que alquilo un depto. interno, en mi propiedad, todavia no he hecho firmar contrato, mi pregunta, es si debo colocar la fecha de inicio del alquiler, o la fecha de firma del contrato, y si les puedo aumentar el valor, del alquiler, ya que se fue todo a las nubes, y es demasiado barato, el importe actual. Tambien sobre el tema del sellado en Renta. quien lo paga, es la primera vez que tengo inquilinos. desde ya muchisimas gracias.

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      • Judith

        Hola dr. Mi consulta es la siguiente: tengo alquilada mi propiedad y el contrato vence el 04/07/16 tengo q notificar al inquilino? Aunque ya sabe q no voy a renovar el contrato? Muchas gracias por su tiempo

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      • Pablo

        Estimado Dr. Hace 10 meces fallecio mi padre y hoy me entero que fue garante de un alquiler y el inquilino no ha pagado el alquiler. Me entero pues el Locador esta reclamando la garantia. No teniamos idea de esta garantia, tampoco sabemos como es el contrato. Leo la clausula octava del modelo de contrato de su estudio y me da una idea, pero… si en el contrato la omitieron, ¿hasta donde puede exigirme el locador su reclamo?
        Desde ya, le agradezco su respuesta.

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      • Giselle

        Hola! este modelo de contrato sirve para abHolarir un salon multievento?. gracias

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      • Stephany

        Buen día estamos por realizar un contrato Dr locación de vivienda con los dueños del inmueble, deseamos realizarlo directamente ya que somos amigos de años y no queremos gastar en intermediarios. En caso que no se requiera garante, simplemente obviamos esas clausulas en el contrato modelo que esta publicado?.
        Deseamos hacer un contrato, podemos imprimirlo, firmarlo y luego que deberíamos hacer? Ir a escribanía a certificar? Que se hace para que sea válido? Gracias.

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      • Ariel

        Hola Dr, queria consultarlo por lo siguiente.
        Adquirí hace tiempo un campo con una posesión de 60 años. Vivo allí y construí una pequeña casa para alquiler. Es válido este modelo de contarto para que yo pueda alquilarla? Debo cubrirme de alguna forma en especial para alquilarla, por no tener escritura por la casa? Lo único que tengo es la Cesión del Poseedor anterior ante Escibano Píblico, de todo el campo.
        Desde ya les agradezco su respuesta..

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      • RODOLFO

        hola Dr. quiero saber si hago un contrato por alquiler de un dpto sin escribano y hago firmar un acuerdo de desalojo me es valido?? puedo tener algun perjuicio? la idea es copiar su modelo de contrato

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      • Juan Eulalio Olmedo

        Dr. el pago del Impuesto Inmobiliario debe pagarlo el inquilino?. Muchas gracias. Saludos.
        Juan

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      • estrella

        BUENAS NOCHE DR. HERRERA, SOY LOCADORA COMERCIAL, Y QUISIERA SABER , SI ALQUILO EL LOCAL, Y CON EL TIEMPO DECIDO VENDER , ESTANDO ARRENDADO, PUEDO VENDER, O DEBO ESPERAR A QUE SE DESOCUPE EL MISMO? SALUDO A UD ATTE…………

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