📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

¿Tenés dudas sobre tu contrato de alquiler?

Asesoramos inquilinos y propietarios en Córdoba. Consultanos sin compromiso.

Consultar por WhatsApp
O escribinos por el formulario ↓

Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

¿Necesitás revisar o redactar tu contrato de alquiler?

Como inquilino o propietario, un contrato bien redactado te puede ahorrar conflictos y dinero. Te asesoramos en Córdoba Capital y en todo el interior provincial.

Consultanos por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

¿Tenés una consulta sobre alquileres?

Completá el formulario y te respondemos a la brevedad. Sin compromiso.

Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Cecilia

    Buenas tardes, quisiera saber que debo hacer si necesito rescindir los contratos pautados de varios locales comerciales ya que estamos desarrollando un proyecto inmobiliario que seria sobre mi propiedad?? Muchas gracias!

    Reply
  • Ricardo Cufré

    Cómo sería al redaccion del la clausula de las garantías, si el aval fuera un inmueble perteneciente a ua sociedad anónima? Qué recaudos o documentación deberá pedir el locador en tal caso ? Muchas gracias por su atención.

    Reply
  • Luisa

    hola dr. queria saber, la seña que piden para averiguacion de antecedentes se debe reintegrar al locatario o es obligación del mismo pagar eso, por otro lado, si me dicen que debo pagar el 5% de comision inmobiliaria pero no tengo datos de ninguna inmobiliaria solo de la dueña y su administradora, debo pagarlos o exijo que aparezca por contrato el nombre de la «inmobiliaria» o que no me cobre nada

    Reply
  • Irene

    Mi hija esta por alquilar un departamento. Quisiera saber si el contrato puede hacerse a partir de cualquier dia del mes, si la fecha de contrato debe coincidir con el momento en que lo habita y si hay un plazo minimo de contrato. Muchas gracias!!

    Reply
  • Fernando

    Salí como garante a un amigo (poniendo la escritura de mi casa, única propiedad a mi nombre y único dueño), me perjudica en algo si llegado el caso mi amigo no pudiera pagar el alquiler por alguna razón x? Es decir, según el contrato, dice que yo tendría que pagar monetariamente o con todos mis bienes personales… Es válida esa cláusula ? vivo en provincia de Buenos Aires, por lo que averigüé , me dijeron que no me pueden tocar…

    Reply
  • Lorena

    Buenos dias. Queria consultar, si al redactar un contrato de alquiler, es legal el aumento semestral del precio del mismo? Muchas gracias

    Reply
  • paul

    Buenas, queria preguntar donde se pone la fecha de pago del alquiler del 1 al 5 o del 5 al 10

    Reply
  • gisela

    Buenas tardes Dr, mi consulta es si puedo confeccionar por mis medios un contrato de alquiler en forma permanente de una casa que poseo en ala provincia de San Luis, vivo en BsAs, o lo tengo que realizar en un estudio juridico o inmobiliario?
    Muchas gracias

    Reply
  • luis eduardo

    Hola Dr Emiliano … Mi pregunta es comercial yo soy locedor y le alquile por 3 años a un responsable inscripto y resulta que a la mitad del contrato me pide un contrato nuevo para que le alquile a una srl nueva formada por el con otras personas … me puede perjudicar en algo si no me pagan o hay un problema a quien le reclamo … gracias esp resp

    Reply
  • Luna

    Hola quería consultar si es legal pagar el monto total de la plata de ingreso y firmar el contrato , pero como no firmaron los otros garantes no hay entrega de las llaves del depto. Esto es así? Se puede pedir copia del contrato antes de firmarlo? Gracias y Saludos

    Reply
  • Jose

    Dr una consulta, si el locatario quiere rescindir el contrato debe indemnizar al locador o solamente con un previo aviso basta?, siendo un alquiler comercial.

    desde ya le agradezco su repuesta.

    Reply
  • Diego

    Hola como seria un contrato entre partes sin inmobiliaria solo con garantes de resibo de sueldo gracias

    Reply
  • Viviana

    Dr.Debo renovar el alquiler del dpto ,ya acordamos el valor .Lo que preciso saber es como puedo hacer para que los dueños del dpto se hagan cargo de las mejoras dado que me aumentan el alquiler al renovarlo pero el dpto esta repleto de manchas por la humedad….no es mi culpa que este en ese estado pero ya que aumentan el dpto debe estar en óptimas condiciones.

    Reply
  • solana

    Hola doctor, este contrato publicado es para todo tipo de alquiler de inmueble? .. yo estaría necesitando un contrato de alquiler para local comercial.- muchas gracias

    Reply
  • ALEJANDRA

    HOLA, TENGO UN DEPARTAMENTO QUE HACE 4 MESES VENCIÓ EL CONTRATO. LA INMOBILIARIA NO LOS RENOVÓ EN SU MOMENTO Y CUANDO LO HIZO, LO HIZO FIRMAR AL LOCATARIO ANTES DE MOSTRARME EL CONTRATO Y NO ESTOY DE ACUERDO CON VARIOS PUNTOS. PUEDO PEDIR QUE ME ENTREGUEN EL DEPARTAMENTO?

    Reply
  • Jimena

    Hola emiliano quisiera consultarte porque tengo un contrato de alquiler de dos años pero el propietario quiere rescindirlo seis meses antes.
    Como se maneja esa cuestión ???
    Qué opciones tengo ???
    Sobre todo si no consigo vivienda para mudarne.
    Gracias.

    Reply
  • Matias

    Dr. quisiera preguntarle tengo que renovar contrato, pero el contrato es con la legislación anterior, me conviene hacer nuevo contrato? y como queda la clausula del deposito? no tengo que hacer uno nuevo?

    Reply
  • Alberto

    Hola quiero consultar lo siguiente.
    ¿El contrato es válido si certifico la firma sin hacerlo sellar?

    Reply
  • Rolando

    Dr Emiliano Herrera, Pregunta Doctor, puedo acordar con el locatario un contrato por un año? Me conviene poner dos fumadores solidarios con sueldo en lugar de garantía propietaria? Gracias Doctor!

    Reply
  • marcos

    hola! soy inquilino,en el contrato de locacion de alquiler dice que las cosas estan en perfecto estado pero no es asi, eso me perjudica en algo?

    Reply
  • HORACIO CASAS

    me presente en la inmobiliaria a pedir requisitos.y me dicen que el dueño de la garantia propietria debe poseer mas de 1 inmueble.es esto cierto??.le ofreci hasta c4 garantias propietrias y me dicen que no sirve ,si el dueño no posee mas de 1 propiedad. me parecio increible.YO ESTOY EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

    Reply
  • karina

    Buenas tardes, quisiera saber si puedo vender mi propiedad aunque la tenga alquilada. Tiene un contrato por 2 años. Debiera haber alguna cláusula en el contrato??

    Reply
  • Pablo

    Buen día doctor. Una consulta: como corroboro la veracidad de la garantía q presenta el onquilino

    Reply
  • anabel

    Hola Dr. Quiero saber si pedir como garantía recibos de sueldo en vez de garantía propietaria resulta efectivo? Y si la persona está en veraz que inconveniente puede generar?

    Reply
  • Roberto

    Hola doctor quería hacer una consulta..
    mi hermano acaba de alquilar un local la dueña lo único que le dio a mi hermano fue una fotocopia del contrato y le pidió la plata para timbre el contrato original el cual se lo queda ella..
    Es haci como tiene que ser o esta mal??

    Reply
  • mercedes

    buenas tardes,estoy por alquilar mi casa,pero en un dormitorio se llueve y no tengo dinero para arreglarlo,al momento de alquilar puedo hablar con el inquilino para q el se haga cargo del arreglo y despues descontarlo del alquiler?se podra hacer eso?necesitaria que me oriente un poco en el tema ya que es la primera vez que voy a alquilar una casa,muchas gracias y espero su respuesta

    Reply
  • Jimena

    Buenas noches Doctor queria consultarle lo siguiente, tengo que llevar a cabo la firma de un contrato de alquiler, no obstante el hijo del dueño del local es el único que puede firmar por su padre, quien no se encuentra en el país. que se debe colocar en la clausula? como lo hago valido. ya que el hijo no posee ninguna poder para firmar por el. Debo colocar que firma en representación de su padre, por mas de que no posea un poder?

    Reply
  • Migue

    Estimado Dr, es válido establecer en el contrato de locación de vivienda familiar, departamento de dos ambientes el monto total de los dos años de alquiler que las partes acuerdan en pagarlo de la siguiente manera, Los primeros seis meses, con un valor inicial, para seguir con los seis meses siguientes con un incremento del 15%, y así sucesivamente con incrementos del 15% cada seis meses hasta la finalización del contrato en que queda abonando el monto total pactado entre las partes. Esto no sería una indexación ¿verdad? abusando de su gentileza pregunto si un garante solidario familiar con recibo de sueldo en blanco y antigüedad laboral es válido como garantía.
    Desde ya agradezco su consideración y respuesta.

    Reply
  • Nicolas

    EstimDo doctor. La consulta es, alquilamos un galpon y la inmobiliaria requiere un sellado del contrato de $5400 para dar validez al mismo.. es obligatorio esto.? Hay otra opcion mas economica. El monto del alquiler es de 15 mil el primer año, 18 mil el segundo y 22 el. Tercer año. Que cree usted que es viable hacer. Gracias

    Reply
  • silvina

    Buenos días Dr Herrera, estoy por alquilar un depto. a un sobrino de mi marido que vivirá con su novia, por ser familiares no se les pedirá garantía , que me aconseja? estoy pensando en realizar de todas formas un contrato de alquiler y desalojo para darle un marco al asunto, firmado en una escribanía, esto sirve o que me aconseja para evitar futuros problemas, desde ya muchas gracias por su atención, saluda Atte . Silvina

    Reply
  • Oscar

    Hola doctor, una consulta:
    Puedo sellar un contrato en el banco, cobrando el alquiler por determinadas bolsas de cemento.

    Reply
  • agustin

    buenas tardes. Dr : Mi consulta es por las expensas del edificio, las expensas son fijas o variables.? Como debo ponerlo en el contrato de locacion.?

    Reply
  • pablo

    Pregunta, los datos personales deben estar hechos a puño y letra o previamente ingresados de manera digital? este contrato sirve para bs as?

    Reply
  • Raúl

    Hola Dr. quería hacerle la siguiente consulta:
    Estoy por alquilar un departamento al dueño directo pero me avisó que el contrato es de 1 año, no sé si es legar pero los usos y costumbres muestran que cada vez más se hace esto, la pregunta sería que tengo que tener en cuenta o cuidarme a la hora de firmar este contrato o lo que fuera que sea?. Muchas gracias. Disculpe las molestias.

    Reply
  • Daniel

    Hola,
    muy interesante el blog y la claridad de exposicion….
    quisiera hacer una consulta: si el locador se niega a dar el conforme y luego de entregar la llave del inmueble sigue pidiendo en reiteradas oportunidades arreglos menores (tapar un agujero por retiro de un timbre o arreglar un picaporte….) que nada tienen que ver con el valor del contrato que está terminando ….hay un plazo del nuevo código en que se libera al inquilino? que se puede hacer en estos casos? Gracias

    Reply
  • Nicolas

    Hola dr, quería consultar que tipo de acciones legales puedo hacer si estoy alquilando hace 6 meses y la propietaria no me entrega el contrato de alquiler, esto conlleva algún riesgo!? como puedo intimarla para qye me lo entregue

    Reply
  • Hernan

    Hola Dr, quería consultarle lo siguiente. En un contrato de alquiler de vivienda es legal agregar la siguiente cláusula, gracias:
    «Si durante el transcurso de la relación locativa el valor establecido en esta locación resultare inferior a los valores de mercado en cualquier momento del contrato, EL LOCADOR podrá solicitar un reajuste equitativo del precio, que podrá ser semestralmente o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Si en determinado momento, por disposición de la Autoridad Nacional Competente, ya sea por ley, decreto o modificatorias, se estableciera indexación u otra forma de actualización sobre los alquileres, aunque no esté contemplada en el presente contrato, se aplicará a éste a partir de su promulgación, alegando la teoría de la imprevisión consagrada en el Art. 1198 del Código Civil.»

    Reply
  • CAROLINA

    buen diA CONSULTA: HOY SE VENCE MI CONTARTO DE ALQUILER: LOS DUENOS PRETENDEN QUE ABONE ESTE MES TAMBIEN: HACE DOS ANOS CUNDO ME MUDE PAGUE EL MES ESE Y EL DEPOSITO EN DOS VECES:: MI DUDA::ES DEBO PAGAR ETE MES TAMBIEN? ESTOY ACOMODANDO Y PONIENDO LA CASA EN CONDICIONES COMO LA ENTREGARON::

    Reply
  • Luciano

    Estimado Dr.: la dueña del local comercial que estoy alquilando me puso una clausula, que segun ella, al finalizar el contrato le tengo que dar el 50% del valor del fondo de comercio que yo le he comprado en su totalidad a los inquilinos anteriores. Segun ella, dice que una nueva normativa asi lo dispone, esto es correcto?
    Saludos
    Luciano

    Reply
  • marisa

    Hola buen dia . una consulta como seria la cláusula donde yo le cobro el primer nes 3.800 y cono seria para poner el sengundo ano s
    e le pone monto. O ub porcentaje ??

    Reply
  • Maria

    Hola Emiliano . Necesito hacer un contrato de alquiler por 6 meses . Esta contemplado dentro del nuevo código ? Una abogada me dijo que no , otra que si . Me puse a leer y encontré esto que habla de alquiler de habitación . No de departamento pero esto es lo que dice:
    ¨b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;…¨
    Entonces , puedo o no puedo hacer un contrato por 6 meses ? seria de gran ayuda conocer tu asesoramiento.
    Muchas gracias

    Reply
  • Estrella

    Hola Dr. soy inquilina y queria saber si un contrato sin sello ni nada q lo hago valido solo los firmantes a la hora de querer revocarlo o hacer algun reclamo de cualquiera de las dos partes tiene validez. Agradeceria su respuesta

    Reply
  • Manuel

    Dr. Emiliano, le hago una consulta. Yo vivo en la ciudad de Buenos Aires, firme contrato de alquiler, pero no me dieron copia. Tendrian que haber tenido una copia con firmas originales para mi? O le pido una simple copia-fotocopia, a mi arrendatario?

    Reply
  • Marcelo

    Buenos días Doctor, estoy por dejar el alquiler de una, habiéndose cumplido 8 meses de alquiler, el propietario me pide que pague la muta de dos meses de alquiler incluido renta ,municipalidad y agua. es asi ??
    Un abogado me dijo que yo al contrato lo firme el 4 de septiembre del 2015 y las clausulas del mismo corresponden al código civil anterior ya que desde el 1 de agosto del 2015 rige el nuevo código civil y comercial. por lo tanto ese contrato es nulo y quedad sujeto a la voluntad de las partes y que no me preocupe ya que las firmas tampoco están certificadas. es así ??? desde ya muchas gracias !!

    Reply
  • Claudia

    Dr. Herrera, quería consultar si es necesario sellar contrato de alquiler de vivienda familiar. Valores actuales? Es necesario hacer contrato de desalojo? Graciassssss . Claudia.

    Reply
  • Laura

    Hola Dr. Le queria consultar por la resolución anticipada antebun supuesto de incumplimiento por parte del locador. El departamento en cuestión no se encuentra en las condiciones minimas de habitabilidad y la locadora se niega a realizar mejoras. Corresponde el pago de la multa? Ya que el art. 1221 no distingue el motivo de la resolución.

    Reply
  • sofia

    hola! Dr. usted me podría decir si una copia de contrato me sirve para reclamar a futuro? sólo esta firmada la última hoja y es copia. la original se perdio

    Reply
  • Karina

    Dr. Que clausula debo poner si quiero alquilar una propiedad que tengo en venta.

    Reply
  • Gabriel

    Buenas tardes Dr
    Se puede convenir un contrato de alquiler pero el lugar de dinero recibir por el abono mensual otra prestación o por ejemplo convenir arreglos en.la casa q se alquila?

    Reply
  • Jesica

    Hola Dr. queria consultarle lo siguiente.

    un contrato de alquiler de un inmueble para vivienda familiar, lo certifico por escribano publico o se puede
    hacer por medio de una entidad bancaria?

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com