Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Cecilia

        Buenas tardes, quisiera saber que debo hacer si necesito rescindir los contratos pautados de varios locales comerciales ya que estamos desarrollando un proyecto inmobiliario que seria sobre mi propiedad?? Muchas gracias!

        Reply
      • Ricardo Cufré

        Cómo sería al redaccion del la clausula de las garantías, si el aval fuera un inmueble perteneciente a ua sociedad anónima? Qué recaudos o documentación deberá pedir el locador en tal caso ? Muchas gracias por su atención.

        Reply
      • Luisa

        hola dr. queria saber, la seña que piden para averiguacion de antecedentes se debe reintegrar al locatario o es obligación del mismo pagar eso, por otro lado, si me dicen que debo pagar el 5% de comision inmobiliaria pero no tengo datos de ninguna inmobiliaria solo de la dueña y su administradora, debo pagarlos o exijo que aparezca por contrato el nombre de la «inmobiliaria» o que no me cobre nada

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      • Irene

        Mi hija esta por alquilar un departamento. Quisiera saber si el contrato puede hacerse a partir de cualquier dia del mes, si la fecha de contrato debe coincidir con el momento en que lo habita y si hay un plazo minimo de contrato. Muchas gracias!!

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      • Fernando

        Salí como garante a un amigo (poniendo la escritura de mi casa, única propiedad a mi nombre y único dueño), me perjudica en algo si llegado el caso mi amigo no pudiera pagar el alquiler por alguna razón x? Es decir, según el contrato, dice que yo tendría que pagar monetariamente o con todos mis bienes personales… Es válida esa cláusula ? vivo en provincia de Buenos Aires, por lo que averigüé , me dijeron que no me pueden tocar…

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      • Lorena

        Buenos dias. Queria consultar, si al redactar un contrato de alquiler, es legal el aumento semestral del precio del mismo? Muchas gracias

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      • paul

        Buenas, queria preguntar donde se pone la fecha de pago del alquiler del 1 al 5 o del 5 al 10

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      • gisela

        Buenas tardes Dr, mi consulta es si puedo confeccionar por mis medios un contrato de alquiler en forma permanente de una casa que poseo en ala provincia de San Luis, vivo en BsAs, o lo tengo que realizar en un estudio juridico o inmobiliario?
        Muchas gracias

        Reply
      • luis eduardo

        Hola Dr Emiliano … Mi pregunta es comercial yo soy locedor y le alquile por 3 años a un responsable inscripto y resulta que a la mitad del contrato me pide un contrato nuevo para que le alquile a una srl nueva formada por el con otras personas … me puede perjudicar en algo si no me pagan o hay un problema a quien le reclamo … gracias esp resp

        Reply
      • Luna

        Hola quería consultar si es legal pagar el monto total de la plata de ingreso y firmar el contrato , pero como no firmaron los otros garantes no hay entrega de las llaves del depto. Esto es así? Se puede pedir copia del contrato antes de firmarlo? Gracias y Saludos

        Reply
      • Jose

        Dr una consulta, si el locatario quiere rescindir el contrato debe indemnizar al locador o solamente con un previo aviso basta?, siendo un alquiler comercial.

        desde ya le agradezco su repuesta.

        Reply
      • Diego

        Hola como seria un contrato entre partes sin inmobiliaria solo con garantes de resibo de sueldo gracias

        Reply
      • Viviana

        Dr.Debo renovar el alquiler del dpto ,ya acordamos el valor .Lo que preciso saber es como puedo hacer para que los dueños del dpto se hagan cargo de las mejoras dado que me aumentan el alquiler al renovarlo pero el dpto esta repleto de manchas por la humedad….no es mi culpa que este en ese estado pero ya que aumentan el dpto debe estar en óptimas condiciones.

        Reply
      • solana

        Hola doctor, este contrato publicado es para todo tipo de alquiler de inmueble? .. yo estaría necesitando un contrato de alquiler para local comercial.- muchas gracias

        Reply
      • ALEJANDRA

        HOLA, TENGO UN DEPARTAMENTO QUE HACE 4 MESES VENCIÓ EL CONTRATO. LA INMOBILIARIA NO LOS RENOVÓ EN SU MOMENTO Y CUANDO LO HIZO, LO HIZO FIRMAR AL LOCATARIO ANTES DE MOSTRARME EL CONTRATO Y NO ESTOY DE ACUERDO CON VARIOS PUNTOS. PUEDO PEDIR QUE ME ENTREGUEN EL DEPARTAMENTO?

        Reply
      • Jimena

        Hola emiliano quisiera consultarte porque tengo un contrato de alquiler de dos años pero el propietario quiere rescindirlo seis meses antes.
        Como se maneja esa cuestión ???
        Qué opciones tengo ???
        Sobre todo si no consigo vivienda para mudarne.
        Gracias.

        Reply
      • Matias

        Dr. quisiera preguntarle tengo que renovar contrato, pero el contrato es con la legislación anterior, me conviene hacer nuevo contrato? y como queda la clausula del deposito? no tengo que hacer uno nuevo?

        Reply
      • Alberto

        Hola quiero consultar lo siguiente.
        ¿El contrato es válido si certifico la firma sin hacerlo sellar?

        Reply
      • Rolando

        Dr Emiliano Herrera, Pregunta Doctor, puedo acordar con el locatario un contrato por un año? Me conviene poner dos fumadores solidarios con sueldo en lugar de garantía propietaria? Gracias Doctor!

        Reply
      • marcos

        hola! soy inquilino,en el contrato de locacion de alquiler dice que las cosas estan en perfecto estado pero no es asi, eso me perjudica en algo?

        Reply
      • HORACIO CASAS

        me presente en la inmobiliaria a pedir requisitos.y me dicen que el dueño de la garantia propietria debe poseer mas de 1 inmueble.es esto cierto??.le ofreci hasta c4 garantias propietrias y me dicen que no sirve ,si el dueño no posee mas de 1 propiedad. me parecio increible.YO ESTOY EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

        Reply
      • karina

        Buenas tardes, quisiera saber si puedo vender mi propiedad aunque la tenga alquilada. Tiene un contrato por 2 años. Debiera haber alguna cláusula en el contrato??

        Reply
      • Pablo

        Buen día doctor. Una consulta: como corroboro la veracidad de la garantía q presenta el onquilino

        Reply
      • anabel

        Hola Dr. Quiero saber si pedir como garantía recibos de sueldo en vez de garantía propietaria resulta efectivo? Y si la persona está en veraz que inconveniente puede generar?

        Reply
      • Roberto

        Hola doctor quería hacer una consulta..
        mi hermano acaba de alquilar un local la dueña lo único que le dio a mi hermano fue una fotocopia del contrato y le pidió la plata para timbre el contrato original el cual se lo queda ella..
        Es haci como tiene que ser o esta mal??

        Reply
      • mercedes

        buenas tardes,estoy por alquilar mi casa,pero en un dormitorio se llueve y no tengo dinero para arreglarlo,al momento de alquilar puedo hablar con el inquilino para q el se haga cargo del arreglo y despues descontarlo del alquiler?se podra hacer eso?necesitaria que me oriente un poco en el tema ya que es la primera vez que voy a alquilar una casa,muchas gracias y espero su respuesta

        Reply
      • Jimena

        Buenas noches Doctor queria consultarle lo siguiente, tengo que llevar a cabo la firma de un contrato de alquiler, no obstante el hijo del dueño del local es el único que puede firmar por su padre, quien no se encuentra en el país. que se debe colocar en la clausula? como lo hago valido. ya que el hijo no posee ninguna poder para firmar por el. Debo colocar que firma en representación de su padre, por mas de que no posea un poder?

        Reply
      • Migue

        Estimado Dr, es válido establecer en el contrato de locación de vivienda familiar, departamento de dos ambientes el monto total de los dos años de alquiler que las partes acuerdan en pagarlo de la siguiente manera, Los primeros seis meses, con un valor inicial, para seguir con los seis meses siguientes con un incremento del 15%, y así sucesivamente con incrementos del 15% cada seis meses hasta la finalización del contrato en que queda abonando el monto total pactado entre las partes. Esto no sería una indexación ¿verdad? abusando de su gentileza pregunto si un garante solidario familiar con recibo de sueldo en blanco y antigüedad laboral es válido como garantía.
        Desde ya agradezco su consideración y respuesta.

        Reply
      • Nicolas

        EstimDo doctor. La consulta es, alquilamos un galpon y la inmobiliaria requiere un sellado del contrato de $5400 para dar validez al mismo.. es obligatorio esto.? Hay otra opcion mas economica. El monto del alquiler es de 15 mil el primer año, 18 mil el segundo y 22 el. Tercer año. Que cree usted que es viable hacer. Gracias

        Reply
      • silvina

        Buenos días Dr Herrera, estoy por alquilar un depto. a un sobrino de mi marido que vivirá con su novia, por ser familiares no se les pedirá garantía , que me aconseja? estoy pensando en realizar de todas formas un contrato de alquiler y desalojo para darle un marco al asunto, firmado en una escribanía, esto sirve o que me aconseja para evitar futuros problemas, desde ya muchas gracias por su atención, saluda Atte . Silvina

        Reply
      • Oscar

        Hola doctor, una consulta:
        Puedo sellar un contrato en el banco, cobrando el alquiler por determinadas bolsas de cemento.

        Reply
      • agustin

        buenas tardes. Dr : Mi consulta es por las expensas del edificio, las expensas son fijas o variables.? Como debo ponerlo en el contrato de locacion.?

        Reply
      • pablo

        Pregunta, los datos personales deben estar hechos a puño y letra o previamente ingresados de manera digital? este contrato sirve para bs as?

        Reply
      • Raúl

        Hola Dr. quería hacerle la siguiente consulta:
        Estoy por alquilar un departamento al dueño directo pero me avisó que el contrato es de 1 año, no sé si es legar pero los usos y costumbres muestran que cada vez más se hace esto, la pregunta sería que tengo que tener en cuenta o cuidarme a la hora de firmar este contrato o lo que fuera que sea?. Muchas gracias. Disculpe las molestias.

        Reply
      • Daniel

        Hola,
        muy interesante el blog y la claridad de exposicion….
        quisiera hacer una consulta: si el locador se niega a dar el conforme y luego de entregar la llave del inmueble sigue pidiendo en reiteradas oportunidades arreglos menores (tapar un agujero por retiro de un timbre o arreglar un picaporte….) que nada tienen que ver con el valor del contrato que está terminando ….hay un plazo del nuevo código en que se libera al inquilino? que se puede hacer en estos casos? Gracias

        Reply
      • Nicolas

        Hola dr, quería consultar que tipo de acciones legales puedo hacer si estoy alquilando hace 6 meses y la propietaria no me entrega el contrato de alquiler, esto conlleva algún riesgo!? como puedo intimarla para qye me lo entregue

        Reply
      • Hernan

        Hola Dr, quería consultarle lo siguiente. En un contrato de alquiler de vivienda es legal agregar la siguiente cláusula, gracias:
        «Si durante el transcurso de la relación locativa el valor establecido en esta locación resultare inferior a los valores de mercado en cualquier momento del contrato, EL LOCADOR podrá solicitar un reajuste equitativo del precio, que podrá ser semestralmente o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Si en determinado momento, por disposición de la Autoridad Nacional Competente, ya sea por ley, decreto o modificatorias, se estableciera indexación u otra forma de actualización sobre los alquileres, aunque no esté contemplada en el presente contrato, se aplicará a éste a partir de su promulgación, alegando la teoría de la imprevisión consagrada en el Art. 1198 del Código Civil.»

        Reply
      • CAROLINA

        buen diA CONSULTA: HOY SE VENCE MI CONTARTO DE ALQUILER: LOS DUENOS PRETENDEN QUE ABONE ESTE MES TAMBIEN: HACE DOS ANOS CUNDO ME MUDE PAGUE EL MES ESE Y EL DEPOSITO EN DOS VECES:: MI DUDA::ES DEBO PAGAR ETE MES TAMBIEN? ESTOY ACOMODANDO Y PONIENDO LA CASA EN CONDICIONES COMO LA ENTREGARON::

        Reply
      • Luciano

        Estimado Dr.: la dueña del local comercial que estoy alquilando me puso una clausula, que segun ella, al finalizar el contrato le tengo que dar el 50% del valor del fondo de comercio que yo le he comprado en su totalidad a los inquilinos anteriores. Segun ella, dice que una nueva normativa asi lo dispone, esto es correcto?
        Saludos
        Luciano

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      • marisa

        Hola buen dia . una consulta como seria la cláusula donde yo le cobro el primer nes 3.800 y cono seria para poner el sengundo ano s
        e le pone monto. O ub porcentaje ??

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      • Maria

        Hola Emiliano . Necesito hacer un contrato de alquiler por 6 meses . Esta contemplado dentro del nuevo código ? Una abogada me dijo que no , otra que si . Me puse a leer y encontré esto que habla de alquiler de habitación . No de departamento pero esto es lo que dice:
        ¨b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;…¨
        Entonces , puedo o no puedo hacer un contrato por 6 meses ? seria de gran ayuda conocer tu asesoramiento.
        Muchas gracias

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      • Estrella

        Hola Dr. soy inquilina y queria saber si un contrato sin sello ni nada q lo hago valido solo los firmantes a la hora de querer revocarlo o hacer algun reclamo de cualquiera de las dos partes tiene validez. Agradeceria su respuesta

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      • Manuel

        Dr. Emiliano, le hago una consulta. Yo vivo en la ciudad de Buenos Aires, firme contrato de alquiler, pero no me dieron copia. Tendrian que haber tenido una copia con firmas originales para mi? O le pido una simple copia-fotocopia, a mi arrendatario?

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      • Marcelo

        Buenos días Doctor, estoy por dejar el alquiler de una, habiéndose cumplido 8 meses de alquiler, el propietario me pide que pague la muta de dos meses de alquiler incluido renta ,municipalidad y agua. es asi ??
        Un abogado me dijo que yo al contrato lo firme el 4 de septiembre del 2015 y las clausulas del mismo corresponden al código civil anterior ya que desde el 1 de agosto del 2015 rige el nuevo código civil y comercial. por lo tanto ese contrato es nulo y quedad sujeto a la voluntad de las partes y que no me preocupe ya que las firmas tampoco están certificadas. es así ??? desde ya muchas gracias !!

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      • Claudia

        Dr. Herrera, quería consultar si es necesario sellar contrato de alquiler de vivienda familiar. Valores actuales? Es necesario hacer contrato de desalojo? Graciassssss . Claudia.

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      • Laura

        Hola Dr. Le queria consultar por la resolución anticipada antebun supuesto de incumplimiento por parte del locador. El departamento en cuestión no se encuentra en las condiciones minimas de habitabilidad y la locadora se niega a realizar mejoras. Corresponde el pago de la multa? Ya que el art. 1221 no distingue el motivo de la resolución.

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      • sofia

        hola! Dr. usted me podría decir si una copia de contrato me sirve para reclamar a futuro? sólo esta firmada la última hoja y es copia. la original se perdio

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      • Karina

        Dr. Que clausula debo poner si quiero alquilar una propiedad que tengo en venta.

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      • Gabriel

        Buenas tardes Dr
        Se puede convenir un contrato de alquiler pero el lugar de dinero recibir por el abono mensual otra prestación o por ejemplo convenir arreglos en.la casa q se alquila?

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      • Jesica

        Hola Dr. queria consultarle lo siguiente.

        un contrato de alquiler de un inmueble para vivienda familiar, lo certifico por escribano publico o se puede
        hacer por medio de una entidad bancaria?

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