Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14, inc. 3, Ley 25.326). La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.


      1.167 Comments

      • Carlos Benavidez

        como locador genere el contrato de alquiler de una casa , el locatario lo leyó estuvo de acuerdo firmamos los tres, locador , locatario y garante y ya esta viviendo ahí, para que tenga validez que es lo correcto? tengo que ir ante un escribano o hacerlo sellar en un banco?? desde ya muchas gracias, espero su respuesta

        Reply
      • cesar

        Este modelo de contrato de vivienda ¿Sirve igualmente para alquiler de comercio (obviamente cambiándole los detalles)?

        Reply
      • carla

        Dr. desde hace 6 años alquilamos un departamento, este ultimo contrato estuvimos llamando a la inmobiliaria con 3 mese de anticipación para ir vendo los nuevos valores para la posible renovación , y resulto ser que dieron vueltas vueltas y vueltas y terminaron por pasarnos los montos 12 días antes de que finalice el contrato vía mail. Como los valores eran altos se deicidio alquilar otro departamento mas chico pero claramente en 12 días resulto difícil buscar encontrar y entregar el inmuble, por lo que se extendieron 7 días vencido el contrato que se usaron para pintar (que por contrato no correspondía y todas las reparaciones que se hicieron durante nuestra estadía dejando el inmueble en mejores condiciones de las que nos fue entregado ) y terminar de hacer todo los tramites con la misma inmobiliaria tanto para dejar el mismo y para ingresar en el nuevo inmueble .Resulta que ahora quieren cobrarnos 10 días de porcentual , siendo que estuvimos insistiendo durante 3 meses para que exactamente no sucediera esto.Existe alguna protección por ley para este caso?Muchas Gracias

        Reply
      • Natalia

        Hola Dr, muchas gracias por sus prontas respuestas a las diferentes consultas.
        Quería preguntar: Yo estoy terminando mi contrato de alquiler luego de 2 años, y pedi al dueño de la unidad quedarme 6 meses más firmando un nuevo contrato, el dueño está de acuerdo, pero no está seguro si tiene validez legal. Es posible legalmente hacer un contrato de alquiler solo por 6 meses?
        GRacias de antemano por su respuesta. Saludos.

        Reply
      • LOLO

        hOLA, DR. COMO ESTAS.
        ESTOY POR ALQULAR UNA CASA, LA MISMA FUE SEÑADA DIAS ATRAS. LA CUESTION ES QUE AYER ME LLAMAN DE LA INMOBILIARIA DICIENDO QUE LA CASA ESTA EN VENTA, QUE EN EL CONTRATO VA A FIGURAR UNA CLAUSULA QUE DIGA QUE PERMITIMOS A ELLOS MOSTRAR LA CASA Y EN CASO QUE SE VENDA, SE TRANSFIERE EL CONTRATO DE ALQUILER O SE RESCINDE EL CONTRATO CON PAGANDONOS 3 MESES DE INDEMNIZACION (LO QUE EL COMPRADOR DE LA CASA ELIJA).
        ES LEGAL HACER ESTO? AL CONTRATO LO FIRMO HOY, Y UN DIA ANTES ME COMENTA ESTO.
        SI LA INDEMNIZACION NO ME CONVIENE, ESTOY EN MI DERECHO DE SUSPENDER LA FIRMA DE CONTRATO? SE HACE EN UNA ESCRIBANIA.

        Reply
      • Alexia

        Hola buenas tardes , quisiera alquilar mi departamento, donde tengo que hacer él contrato de locación. Muchas gracia

        Reply
      • Carlos NIeva Tomassi

        Dr. Emiliano Herrera, tengo una casa alquilada, pero tambien tengo la posibilidad de venderla. Como debe ser la clausula que debo poner ambas partes.
        Gracias
        Carlos

        Reply
      • Luz

        Buenas tardes alquilo un dpto con un contrato con muchas irregularidades.Hace 2 meses no puedo abonar el monto pactado la dueña me pide que me vaya.lo que necesito saber es si debe hacerlo mediante carta documento.Por favor podria decirme cuales son los pasos previos a un desalojo?.xq no me queda en claro la clausula q habla de q en caso de incuplimiento puede desalojarme sin intimacion judicial.

        Reply
      • Esteban

        Hola Emiliano Tengo que hacer un contrato con el nuevo código y me interesa saber si debo aclarar que el garante renuncia a la LEY 14.432 y de este modo la persona pueda poner la propiedad en garantia?
        O cuales serían puntualmente las deferencias entre una contrato anterior con uno con la nueva ley
        Gracias

        Reply
      • Miriam

        Dr. tenga usted buenas noches. Mi consulta es la siguiente, con mi esposo hemos alquilado un departamento vivienda en diciembre del año pasado con vigencia hasta diciembre del 2017, en los ùltimos dìas me han notificado su voluntad de vender el inmueble, mi duda es si puedo exigir que el contrato se respete hasta su vencimiento o si debo irme. Por otro lado el contrato celebrado no tiene certificadas las firmas y no lo registramos en ninguna escribania, tiene igual validez legal?.
        Desde ya muchas gracias por sus comentarios, saludos cordiales.

        Reply
      • Gustavo

        Buenas tardes Doctor, tendria un modelo de contrato para local comercial.
        Gracias

        Reply
      • Gustavo Guzmán

        Dr. Quien debe pagar los gastos de la confección del contrato de alquiler? El propietario o el inquilino? Gracias

        Reply
      • Carlos

        Buenas Tardes, mi consulta es si se puede prorrogar un contrato de alquiler. El inquilino se le vence el contrato y se quiere quedar 6 meses mas

        Reply
      • Silvina

        Buenas noches. Hay un nuevo modelo de convenio de desocupacion?? muchas gracias

        Reply
      • Hernán

        Desembolsé!!!

        Reply
      • Hernán

        Dr Herrera, tengo un problema , alquilé un depto hace 3 meses, con contrato todo muy legal, aunque con muchos puntos en mi contra como inquilino que por desconocimiento acepte ,eso no viene al caso, mala mía. El tema es así, me entero que el dueño del depto está a punto de vender el inmueble, creo que se concreta ésta semana , pero al momento no recibí ninguna notificación para dejar el depto, si viene otro dueño y más allá que no quiera desalojarme , tengo que volver a pagar todo lo que pagué para entrar al depto? Puedo pedirle al locador que me devuelva algo del dinero que aboné, como ser mes de adelanto ,mes de seguro o un resarcimiento por no notificar con mínimo 30 días d anticipación? Le comento , que para poder alquilar el depto que pagó $6.000 x mes , desenvolsé como $25.000 , y ahora puedo terminar en la calle o en la búsqueda d un nuevo alquiler con los gastos que eso conlleva nuevamente.
        Espero su respuesta. Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • Norberto

        Hola Dr quisiera saber si se puede realizar un contrato por 6 meses pero no para fines de vivienda si no como local destinado a fines comerciales. Osea por temporada únicamente.

        Reply
      • Carlos Alberto.-

        Estimado doctor Herrera.Un gran gusto conocerlo y saludarlo por este medio.Soy el dueño de un local que alquilo como boliche bailable en la ciudad de Salta(calle Balcarce).Por favor,desearía saber qué grado de responsabilidad civil o penal me compete en caso de algún infortunio dentro del local.Es suficiente que por contrato se especifique que como locador,dueño del inmueble,quedo excluído de lo que pudiera suceder dentro del mismo?.Le pregunto esto por el caso Cromagnon.Con un afectuoso saludo quedo al aguardo de su amable respuesa.Muchas gracias.-

        Reply
      • alejandra

        buenas tardes dr. consulta cuanto es el porcentaje que debo pagar por el sellado de un contrato de alquiler? muchas gracias

        Reply
      • Fernando

        Buenos dias Dr. Mi consulta es si Yo propietario de una casa puedo hacer un contrato a una persona X, algun formato de contrato que deba guiarme o los puntos que debo resaltar en dicho contrato quien me puede avalar ese contrato. Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • Ariel

        buenos dias ! me dedico al alquiler de oficinas temporales , 4 meses o mas , queria saber si tiene un tratamiento especial el contrato ? o modificando el contrato de vivienda temporal de vacaciones tiene validez ?

        Reply
      • viviana

        hola doctor hice un contrat de alquiler por 3 años por un local , donde ya paso 1 año y medio , y quisiera recindir el contrato , yo no puse garantia ,solo deposito donde dice que si no le devuelvo el local como estaba no me devuelve la plata , que en tal caso no me interesa , solo me quiero ir y listo , me podria perjudicar en algo este contrato, gracias doctor espero su respuesta

        Reply
      • Yanina

        Hola soy dueño y como todo es nuevo para mi,quiero saber si,puedo hacer contrato por 6 meses,y si debo registrar las firmas ante un escribano.Gracias

        Reply
      • Alejandra

        Buenas tardes doctor:
        Hay algún modelo de contrato para el alquiler de un espacio.?
        Muchas Gracias

        Reply
      • gaby

        Dr se puede hacer un contrato por el termino de tres meses nada màs? gracias

        Reply
      • stella

        Hola Dr

        como se hace para obtener el segundo testimonio de un departamento ya que se perdio la escritura y que costo aproximado puede tener.

        muchas gracias

        Reply
      • Alejandro

        buenas noches Dr.
        quería saber si un contrato que lleva 3 años.
        se le puede recindir al inquilino. gracias

        Reply
      • angeles

        Buen día consulta:somos los sobrinos de una persona soltera sin hijos de 89 años,perdió la vista,vivía sola,en la casa de nuestros abuelos, hace 6 meses se fracturô la cadera,la operaron y al no poder atenderla como su condición merece la instalamos en un geriátrico,ella aceptò.el problema es que necesitamos alquilar la casa por dos motivos 1) económico (con su jubilación no alcanza para pagar el lugar donde està) y 2) corremos el riesgo que al estar la casa desocupada alguien la usurpe.Ahora nuestra tía quiere volverse a su casa, cosa que es imposible , la pregunta es como hacemos el contrato de alquiler? a nombre de quien? corremos riesgos si el contrato no esta a su nombre, aunque en la escritura de la casa conste que los herederos son nuestros padres (ya fallecidos todos ) la única heredera que vive es nuestra tía, es decir que nosotros seriamos los que heredaremos la propiedad como nietos.Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • tere

        Es obligatorio el timbrado en el contrato, si no esta deja de ser legal o tener valor? Gracias

        Reply
      • Natalia

        Hola!! Si alquilo en forma particular un dp, puedo utilizar este modelo de contrato? Y hacerlo sellar o autentificar la firma? Tiene validez o lo tiene q hacer un profecional? Gracias. Y gracias x la respuesta a la consulta anterior

        Reply
      • Maria Mérida

        Dr.tengo una inquilina que quiere dejar el depto.antes de cumplir los seis meses,puede hacer ?Hacen dos meses que alquiló, y no le gusta.Me pide que le devuelva el depósito…….

        Reply
      • leo

        buen día, mi consulta es la siguiente, yo quiero alquilar un departamento que se sitúa detrás de mi casa, el problema que tengo es que no se como especificar en el contrato que se alquila ese inmueble solo y no mi casa inclusive, pregunto esto ya que en el contrato piden dar domicilio del inmueble a alquilar y tal ves se malinterprete legalmente.

        Reply
      • Barbara

        Sigue sin ser aprobado mi comentario y realmente necesito una respuesta.
        Gracias.

        Reply
      • Luis

        Dr, gracias por el ejemplo del contrato. El problema que tienen los propietarios es la mala intención de muchos de los inquilinos que están buscando vivienda. Los inquilinos creen que tienen derecho a todo, pero, el esfuerzo por comprar una propiedad no la hicieron ellos. Que se puede hacer para estar 100% cubierto ante inquilinos maliciosos que siempre buscan sacar tajada de todo. Ej: uno pone en el contrato que no se pueden tener mascotas y luego te encontras con que tienen. Se comprometen a que van a vivir 2 personas y después son 5. Te destruyen la vivienda. Otro gran problema es la garantía. Nadie tiene garantía propietaria de capital de un familiar directo. No es como antes que se podían inhibir, ahora te mienten. Te consiguen una y después la ponen como bien de familia, no te avisan y perdiste. Uno no puede estar todos los meses pidiendo informes sobre la garantía. ¿Sirve para algo el seguro de caución? O solo es por si no pagan. Como puede estar protegido 100% el propietario.

        Reply
      • SILVANA

        Dr Buenas tardes! algun modelo de contrato para alquiler temporario de cabañas?
        Como se alquila por ej. para el dia de la primavera que se hospedan jovenes de entre 16 y 18 años
        Clausulas especificas algun adulto que firme responsable?
        Muchas gracias!!

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      • Evelin

        Doctor quería preguntarle para hacer un contrato de alquiler de un departamento. El tiempo mínimo establecido es de 2 años? O lo puedo hacer x 6 meses?

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      • Vereda

        ERRATA: Donde se le «aluguer» deberá leerse «alquiler».

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      • Vereda

        Estimado Dr. Emiliano Herrera,

        Antes de todo, gracias por su inestimable generosidad, al compartir con nosotros sus preciosas aclaraciones.

        Somos una pareja de estudiantes extranjeros con DNI Permanente [Yo: Portugués / Mi esposa: Brasileña) y nos gustaría de saber cómo podemos alquilar un inmueble, destinado a habitación, si el plazo mínimo es de 2 años, pero los dueños o las inmobiliarias sólo nos dejan alquilar si tuviéramos comprobantes de sueldo, garantía bancária [que los Bancos sólo emiten si hayan ganancias mensuales durante, por lo menos, 12 meses] o fiador residente en Argentina.

        ¿Existe en Argentina una vacuidad legal para los estudiantes extranjeros MERCOSUR [y sus cónyuges], relativamente al aluguer para finales residenciales [no turísticos]…?

        Cordiales saludos.

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      • Barbara

        Buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente, Mi novio alquiló su casa en 2013 hasta la finalización del contrato en 10\2015; la inmobiliaria renovó dicho contrato, citando a mi novio en el mismo pero SIN la firma de él, sólo del locatario y el garante, ambas firmas certificadas ante escribano. Según el sentido común y la ley de contratos, no tiene validez sin la firma del locador, verdad?
        Espero POR FAVOR una rapida respuesta ya que estamos desesperados por esta situación.
        Gracias!!!
        Bárbara.

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      • jose

        DOCTORA QUE VALIDEZ TIENE UN CONTRATO QUE NO ESTA CERTIFICADO POR ESCRIBANO DE UNA LOCACION PARA VIVIENDA. GRACIAS

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      • Dario rapari

        Hola me gustaria saber si el mismo modelo de contrato se puede utilisar para un galpon cambiando solo la parte de vivienda

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      • daiana

        Hola sr una consulta este contrato sirve para alquiler de galpones o existe otro para eso, y queria saber si este contrato incluye la ley 26994 ??

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      • Marisa pronesti

        Hola Dr, hoy fui a un escribano y me dijeron que debo comprimir todo el contrato en 1 sola hoja, como lo hago?

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      • Mik

        Consulta, termine mi contrato y no renove. La inmobiliaria se quedo con la copia del título de inmueble que tenia como garantía. Eso esta bien?

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      • Roberto

        Su comentario está a la espera de ser aprobado.
        Hola doctor quería hacer una consulta..
        mi hermano acaba de alquilar un local la dueña lo único que le dio a mi hermano fue una fotocopia del contrato y le pidió la plata para timbre el contrato original el cual se lo queda ella..
        Es haci como tiene que ser o esta mal??

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      • Fabiola

        Hola!
        No me queda clara esta parte » El LOCATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su cargo el pago del servicio de agua, y el pago del impuesto inmobiliario provincial y municipal devengado durante la relación locativa, los que se consideran accesorios al precio y podrán ser cobrados por la vía ejecutiva.»
        Lo que no me queda claro es la totalidad de impuestos a cargo del locatario.
        Espero tu respuesta, saludos!

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      • sol

        Dr. su ayuda es excelente. Gracias!

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      • juan

        Hola Dr. deseo saber si es obligatorio el contrato vivienda por escrito y que norma legal puedo disponer para hacer un contrato de vivienda temporario para Gendarmes que no pueden siquiera saber si van a estar 6 meses o 2 años en un destino, ya que ellos son pasibles de pase a otro destino en cualquier momento, esto hace que no quieran firmar un contrato de locacion por miedo a no poder cumplirlo. gracias

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      • carolina

        mi consulta es la siguiente….pueden si yo rescindo el contrato posterior a los primeros seis meses pero antes del primer año, quedarse con mi deposito y ademas cobrarme mes y medio de indemnizacion? digo, amen de que este en el contrato, eso es legal? o puedo abstenerme de hacerlo?

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      • Emma

        Hola quería saber si el contrato de alquiler de un departamento a traves de inmobiliaria es válido en caso de la firmarlo ambas partes solamente sin el sellado en el colegio de artilleros y corredores públicos?

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