📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Carlos Benavidez

    como locador genere el contrato de alquiler de una casa , el locatario lo leyó estuvo de acuerdo firmamos los tres, locador , locatario y garante y ya esta viviendo ahí, para que tenga validez que es lo correcto? tengo que ir ante un escribano o hacerlo sellar en un banco?? desde ya muchas gracias, espero su respuesta

    Reply
  • cesar

    Este modelo de contrato de vivienda ¿Sirve igualmente para alquiler de comercio (obviamente cambiándole los detalles)?

    Reply
  • carla

    Dr. desde hace 6 años alquilamos un departamento, este ultimo contrato estuvimos llamando a la inmobiliaria con 3 mese de anticipación para ir vendo los nuevos valores para la posible renovación , y resulto ser que dieron vueltas vueltas y vueltas y terminaron por pasarnos los montos 12 días antes de que finalice el contrato vía mail. Como los valores eran altos se deicidio alquilar otro departamento mas chico pero claramente en 12 días resulto difícil buscar encontrar y entregar el inmuble, por lo que se extendieron 7 días vencido el contrato que se usaron para pintar (que por contrato no correspondía y todas las reparaciones que se hicieron durante nuestra estadía dejando el inmueble en mejores condiciones de las que nos fue entregado ) y terminar de hacer todo los tramites con la misma inmobiliaria tanto para dejar el mismo y para ingresar en el nuevo inmueble .Resulta que ahora quieren cobrarnos 10 días de porcentual , siendo que estuvimos insistiendo durante 3 meses para que exactamente no sucediera esto.Existe alguna protección por ley para este caso?Muchas Gracias

    Reply
  • Natalia

    Hola Dr, muchas gracias por sus prontas respuestas a las diferentes consultas.
    Quería preguntar: Yo estoy terminando mi contrato de alquiler luego de 2 años, y pedi al dueño de la unidad quedarme 6 meses más firmando un nuevo contrato, el dueño está de acuerdo, pero no está seguro si tiene validez legal. Es posible legalmente hacer un contrato de alquiler solo por 6 meses?
    GRacias de antemano por su respuesta. Saludos.

    Reply
  • LOLO

    hOLA, DR. COMO ESTAS.
    ESTOY POR ALQULAR UNA CASA, LA MISMA FUE SEÑADA DIAS ATRAS. LA CUESTION ES QUE AYER ME LLAMAN DE LA INMOBILIARIA DICIENDO QUE LA CASA ESTA EN VENTA, QUE EN EL CONTRATO VA A FIGURAR UNA CLAUSULA QUE DIGA QUE PERMITIMOS A ELLOS MOSTRAR LA CASA Y EN CASO QUE SE VENDA, SE TRANSFIERE EL CONTRATO DE ALQUILER O SE RESCINDE EL CONTRATO CON PAGANDONOS 3 MESES DE INDEMNIZACION (LO QUE EL COMPRADOR DE LA CASA ELIJA).
    ES LEGAL HACER ESTO? AL CONTRATO LO FIRMO HOY, Y UN DIA ANTES ME COMENTA ESTO.
    SI LA INDEMNIZACION NO ME CONVIENE, ESTOY EN MI DERECHO DE SUSPENDER LA FIRMA DE CONTRATO? SE HACE EN UNA ESCRIBANIA.

    Reply
  • Alexia

    Hola buenas tardes , quisiera alquilar mi departamento, donde tengo que hacer él contrato de locación. Muchas gracia

    Reply
  • Carlos NIeva Tomassi

    Dr. Emiliano Herrera, tengo una casa alquilada, pero tambien tengo la posibilidad de venderla. Como debe ser la clausula que debo poner ambas partes.
    Gracias
    Carlos

    Reply
  • Luz

    Buenas tardes alquilo un dpto con un contrato con muchas irregularidades.Hace 2 meses no puedo abonar el monto pactado la dueña me pide que me vaya.lo que necesito saber es si debe hacerlo mediante carta documento.Por favor podria decirme cuales son los pasos previos a un desalojo?.xq no me queda en claro la clausula q habla de q en caso de incuplimiento puede desalojarme sin intimacion judicial.

    Reply
  • Esteban

    Hola Emiliano Tengo que hacer un contrato con el nuevo código y me interesa saber si debo aclarar que el garante renuncia a la LEY 14.432 y de este modo la persona pueda poner la propiedad en garantia?
    O cuales serían puntualmente las deferencias entre una contrato anterior con uno con la nueva ley
    Gracias

    Reply
  • Miriam

    Dr. tenga usted buenas noches. Mi consulta es la siguiente, con mi esposo hemos alquilado un departamento vivienda en diciembre del año pasado con vigencia hasta diciembre del 2017, en los ùltimos dìas me han notificado su voluntad de vender el inmueble, mi duda es si puedo exigir que el contrato se respete hasta su vencimiento o si debo irme. Por otro lado el contrato celebrado no tiene certificadas las firmas y no lo registramos en ninguna escribania, tiene igual validez legal?.
    Desde ya muchas gracias por sus comentarios, saludos cordiales.

    Reply
  • Gustavo

    Buenas tardes Doctor, tendria un modelo de contrato para local comercial.
    Gracias

    Reply
  • Gustavo Guzmán

    Dr. Quien debe pagar los gastos de la confección del contrato de alquiler? El propietario o el inquilino? Gracias

    Reply
  • Carlos

    Buenas Tardes, mi consulta es si se puede prorrogar un contrato de alquiler. El inquilino se le vence el contrato y se quiere quedar 6 meses mas

    Reply
  • Silvina

    Buenas noches. Hay un nuevo modelo de convenio de desocupacion?? muchas gracias

    Reply
  • Hernán

    Desembolsé!!!

    Reply
  • Hernán

    Dr Herrera, tengo un problema , alquilé un depto hace 3 meses, con contrato todo muy legal, aunque con muchos puntos en mi contra como inquilino que por desconocimiento acepte ,eso no viene al caso, mala mía. El tema es así, me entero que el dueño del depto está a punto de vender el inmueble, creo que se concreta ésta semana , pero al momento no recibí ninguna notificación para dejar el depto, si viene otro dueño y más allá que no quiera desalojarme , tengo que volver a pagar todo lo que pagué para entrar al depto? Puedo pedirle al locador que me devuelva algo del dinero que aboné, como ser mes de adelanto ,mes de seguro o un resarcimiento por no notificar con mínimo 30 días d anticipación? Le comento , que para poder alquilar el depto que pagó $6.000 x mes , desenvolsé como $25.000 , y ahora puedo terminar en la calle o en la búsqueda d un nuevo alquiler con los gastos que eso conlleva nuevamente.
    Espero su respuesta. Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • Norberto

    Hola Dr quisiera saber si se puede realizar un contrato por 6 meses pero no para fines de vivienda si no como local destinado a fines comerciales. Osea por temporada únicamente.

    Reply
  • Carlos Alberto.-

    Estimado doctor Herrera.Un gran gusto conocerlo y saludarlo por este medio.Soy el dueño de un local que alquilo como boliche bailable en la ciudad de Salta(calle Balcarce).Por favor,desearía saber qué grado de responsabilidad civil o penal me compete en caso de algún infortunio dentro del local.Es suficiente que por contrato se especifique que como locador,dueño del inmueble,quedo excluído de lo que pudiera suceder dentro del mismo?.Le pregunto esto por el caso Cromagnon.Con un afectuoso saludo quedo al aguardo de su amable respuesa.Muchas gracias.-

    Reply
  • alejandra

    buenas tardes dr. consulta cuanto es el porcentaje que debo pagar por el sellado de un contrato de alquiler? muchas gracias

    Reply
  • Fernando

    Buenos dias Dr. Mi consulta es si Yo propietario de una casa puedo hacer un contrato a una persona X, algun formato de contrato que deba guiarme o los puntos que debo resaltar en dicho contrato quien me puede avalar ese contrato. Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • Ariel

    buenos dias ! me dedico al alquiler de oficinas temporales , 4 meses o mas , queria saber si tiene un tratamiento especial el contrato ? o modificando el contrato de vivienda temporal de vacaciones tiene validez ?

    Reply
  • viviana

    hola doctor hice un contrat de alquiler por 3 años por un local , donde ya paso 1 año y medio , y quisiera recindir el contrato , yo no puse garantia ,solo deposito donde dice que si no le devuelvo el local como estaba no me devuelve la plata , que en tal caso no me interesa , solo me quiero ir y listo , me podria perjudicar en algo este contrato, gracias doctor espero su respuesta

    Reply
  • Yanina

    Hola soy dueño y como todo es nuevo para mi,quiero saber si,puedo hacer contrato por 6 meses,y si debo registrar las firmas ante un escribano.Gracias

    Reply
  • Alejandra

    Buenas tardes doctor:
    Hay algún modelo de contrato para el alquiler de un espacio.?
    Muchas Gracias

    Reply
  • gaby

    Dr se puede hacer un contrato por el termino de tres meses nada màs? gracias

    Reply
  • stella

    Hola Dr

    como se hace para obtener el segundo testimonio de un departamento ya que se perdio la escritura y que costo aproximado puede tener.

    muchas gracias

    Reply
  • Alejandro

    buenas noches Dr.
    quería saber si un contrato que lleva 3 años.
    se le puede recindir al inquilino. gracias

    Reply
  • angeles

    Buen día consulta:somos los sobrinos de una persona soltera sin hijos de 89 años,perdió la vista,vivía sola,en la casa de nuestros abuelos, hace 6 meses se fracturô la cadera,la operaron y al no poder atenderla como su condición merece la instalamos en un geriátrico,ella aceptò.el problema es que necesitamos alquilar la casa por dos motivos 1) económico (con su jubilación no alcanza para pagar el lugar donde està) y 2) corremos el riesgo que al estar la casa desocupada alguien la usurpe.Ahora nuestra tía quiere volverse a su casa, cosa que es imposible , la pregunta es como hacemos el contrato de alquiler? a nombre de quien? corremos riesgos si el contrato no esta a su nombre, aunque en la escritura de la casa conste que los herederos son nuestros padres (ya fallecidos todos ) la única heredera que vive es nuestra tía, es decir que nosotros seriamos los que heredaremos la propiedad como nietos.Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • tere

    Es obligatorio el timbrado en el contrato, si no esta deja de ser legal o tener valor? Gracias

    Reply
  • Natalia

    Hola!! Si alquilo en forma particular un dp, puedo utilizar este modelo de contrato? Y hacerlo sellar o autentificar la firma? Tiene validez o lo tiene q hacer un profecional? Gracias. Y gracias x la respuesta a la consulta anterior

    Reply
  • Maria Mérida

    Dr.tengo una inquilina que quiere dejar el depto.antes de cumplir los seis meses,puede hacer ?Hacen dos meses que alquiló, y no le gusta.Me pide que le devuelva el depósito…….

    Reply
  • leo

    buen día, mi consulta es la siguiente, yo quiero alquilar un departamento que se sitúa detrás de mi casa, el problema que tengo es que no se como especificar en el contrato que se alquila ese inmueble solo y no mi casa inclusive, pregunto esto ya que en el contrato piden dar domicilio del inmueble a alquilar y tal ves se malinterprete legalmente.

    Reply
  • Barbara

    Sigue sin ser aprobado mi comentario y realmente necesito una respuesta.
    Gracias.

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  • Luis

    Dr, gracias por el ejemplo del contrato. El problema que tienen los propietarios es la mala intención de muchos de los inquilinos que están buscando vivienda. Los inquilinos creen que tienen derecho a todo, pero, el esfuerzo por comprar una propiedad no la hicieron ellos. Que se puede hacer para estar 100% cubierto ante inquilinos maliciosos que siempre buscan sacar tajada de todo. Ej: uno pone en el contrato que no se pueden tener mascotas y luego te encontras con que tienen. Se comprometen a que van a vivir 2 personas y después son 5. Te destruyen la vivienda. Otro gran problema es la garantía. Nadie tiene garantía propietaria de capital de un familiar directo. No es como antes que se podían inhibir, ahora te mienten. Te consiguen una y después la ponen como bien de familia, no te avisan y perdiste. Uno no puede estar todos los meses pidiendo informes sobre la garantía. ¿Sirve para algo el seguro de caución? O solo es por si no pagan. Como puede estar protegido 100% el propietario.

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  • SILVANA

    Dr Buenas tardes! algun modelo de contrato para alquiler temporario de cabañas?
    Como se alquila por ej. para el dia de la primavera que se hospedan jovenes de entre 16 y 18 años
    Clausulas especificas algun adulto que firme responsable?
    Muchas gracias!!

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  • Evelin

    Doctor quería preguntarle para hacer un contrato de alquiler de un departamento. El tiempo mínimo establecido es de 2 años? O lo puedo hacer x 6 meses?

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  • Vereda

    ERRATA: Donde se le «aluguer» deberá leerse «alquiler».

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  • Vereda

    Estimado Dr. Emiliano Herrera,

    Antes de todo, gracias por su inestimable generosidad, al compartir con nosotros sus preciosas aclaraciones.

    Somos una pareja de estudiantes extranjeros con DNI Permanente [Yo: Portugués / Mi esposa: Brasileña) y nos gustaría de saber cómo podemos alquilar un inmueble, destinado a habitación, si el plazo mínimo es de 2 años, pero los dueños o las inmobiliarias sólo nos dejan alquilar si tuviéramos comprobantes de sueldo, garantía bancária [que los Bancos sólo emiten si hayan ganancias mensuales durante, por lo menos, 12 meses] o fiador residente en Argentina.

    ¿Existe en Argentina una vacuidad legal para los estudiantes extranjeros MERCOSUR [y sus cónyuges], relativamente al aluguer para finales residenciales [no turísticos]…?

    Cordiales saludos.

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  • Barbara

    Buenas tardes Dr. mi consulta es la siguiente, Mi novio alquiló su casa en 2013 hasta la finalización del contrato en 10\2015; la inmobiliaria renovó dicho contrato, citando a mi novio en el mismo pero SIN la firma de él, sólo del locatario y el garante, ambas firmas certificadas ante escribano. Según el sentido común y la ley de contratos, no tiene validez sin la firma del locador, verdad?
    Espero POR FAVOR una rapida respuesta ya que estamos desesperados por esta situación.
    Gracias!!!
    Bárbara.

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  • jose

    DOCTORA QUE VALIDEZ TIENE UN CONTRATO QUE NO ESTA CERTIFICADO POR ESCRIBANO DE UNA LOCACION PARA VIVIENDA. GRACIAS

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  • Dario rapari

    Hola me gustaria saber si el mismo modelo de contrato se puede utilisar para un galpon cambiando solo la parte de vivienda

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  • daiana

    Hola sr una consulta este contrato sirve para alquiler de galpones o existe otro para eso, y queria saber si este contrato incluye la ley 26994 ??

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  • Marisa pronesti

    Hola Dr, hoy fui a un escribano y me dijeron que debo comprimir todo el contrato en 1 sola hoja, como lo hago?

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  • Mik

    Consulta, termine mi contrato y no renove. La inmobiliaria se quedo con la copia del título de inmueble que tenia como garantía. Eso esta bien?

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  • Roberto

    Su comentario está a la espera de ser aprobado.
    Hola doctor quería hacer una consulta..
    mi hermano acaba de alquilar un local la dueña lo único que le dio a mi hermano fue una fotocopia del contrato y le pidió la plata para timbre el contrato original el cual se lo queda ella..
    Es haci como tiene que ser o esta mal??

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  • Fabiola

    Hola!
    No me queda clara esta parte » El LOCATARIO durante la vigencia de este contrato tendrá a su cargo el pago del servicio de agua, y el pago del impuesto inmobiliario provincial y municipal devengado durante la relación locativa, los que se consideran accesorios al precio y podrán ser cobrados por la vía ejecutiva.»
    Lo que no me queda claro es la totalidad de impuestos a cargo del locatario.
    Espero tu respuesta, saludos!

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  • sol

    Dr. su ayuda es excelente. Gracias!

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  • juan

    Hola Dr. deseo saber si es obligatorio el contrato vivienda por escrito y que norma legal puedo disponer para hacer un contrato de vivienda temporario para Gendarmes que no pueden siquiera saber si van a estar 6 meses o 2 años en un destino, ya que ellos son pasibles de pase a otro destino en cualquier momento, esto hace que no quieran firmar un contrato de locacion por miedo a no poder cumplirlo. gracias

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  • carolina

    mi consulta es la siguiente….pueden si yo rescindo el contrato posterior a los primeros seis meses pero antes del primer año, quedarse con mi deposito y ademas cobrarme mes y medio de indemnizacion? digo, amen de que este en el contrato, eso es legal? o puedo abstenerme de hacerlo?

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  • Emma

    Hola quería saber si el contrato de alquiler de un departamento a traves de inmobiliaria es válido en caso de la firmarlo ambas partes solamente sin el sellado en el colegio de artilleros y corredores públicos?

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