Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto (art. 14, inc. 3, Ley 25.326). La Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.


      1.167 Comments

      • Natalia

        Buenas tardes dr: quería consultar su con el nuevo código Civil en viendo de pedir 3 o 4 meses adelantado xq me piden x alquilar una oficina comercial 1 mes anticipado 1 de llave 1 x gastos y 1 x Comisión de inmobiliaria
        Esto está bien?

        Reply
      • lilian

        buenas tardes dr. queria consultar como se realiza la actualizacion de los alquileres. cada seis meses bajo que se rige. mucbhas gracias.

        Reply
      • Fernando

        Dr, le quería consultar lo siguiente, yo alquilo hace 7 años y hace 6 meses renovamos el contratos por 2 años mas,o sea hicimos un nuevo contrato, pero ahora me quiero ir, yo tendría que indemnizar al propietario de todas maneras? Muchas gracias.

        Reply
      • javier

        Buenas tardes dr. Es legal que un dueño particular me haga un contrato de 1 año? he leido q deben ser de 2 o 3 años por ley. Si faltando un mes para q termine, y deseo irme, le tengo q pagar el mes igualmente? gracias.

        Reply
      • Cris

        Hola Dr.! en un contrato de Alquiler temporal -turismocuyo plazo es por tres meses, luego de su termino se puede realizar otro nuevo contrato a la misma persona? Lo consulto porque es un ciudadano extranjero y si bien está trabajando en nuestro país probablemente se quede unos meses más, al no tener garantes se le complica realizar un contrato de alquiler de vivienda familiar. Otro consulta es si no lo restituye se hace un desalojo inmediato en este tipo de contratos?

        Reply
      • Cecilia

        Buenos días. Tengo que alquilar mi dpto. Aparte del contrato le puedo hacer firmar el acuerdo de desahucio? O se puede introducir una cláusula de desahucio dentro del contrato.
        Desde ya gracias por su respuesta.

        Reply
      • Mariana

        Buenos días Dr, tengo que firmar un contrato de alquiler de un local en caba y quisiera saber si es necesario algún sellado o certificación de firmas para que sea válido pues el locador dice que es suficiente con firmar en su casa
        Gracias

        Reply
      • Ernesto

        hola dr. quisiera saber si este modelo de contrato que esta en la pagina sirve para utilizar ahora en esta fecha. o va a ver un cambio para el año que viene 2017 desde ya muchísima gracias

        Reply
      • Romina

        Hola dr. Si alquilo una casa el inquilino decide irse antes de la fecha que cumpla el mes. Y me exige q le devuelva la plata la mitad. Edto vale. Y denuncia con hacerme la denuncia.

        Reply
      • Emiliano Solá

        Como le va Dr., éste no te gusta mas? Es un poco, que se yo, «prolocador» el suyo, pero es comprensible, son clientes mas redituables…debería incluir algunas normas que equilibren mas la relación y establezcan y/o expongan determinadas obligaciones a cargo de aquellos, no le parece? Eso ademas bajaría un poco el volumen de litigiosidad actual, generando mayor empatía entre los contratantes, fortaleciendo la relación jurídica, y aumentando las chances del cumplimiento normal de las obligaciones, no? Ya se, tampoco seria muy redituable que digamos…que se yo

        Entre ***********, D.N.I. ***********, con domicilio en localidad en calle ********** designada en adelante el LOCADOR por una parte, y ***********, D.N.I. ***********, con domicilio en Localidad, en calle ******, designada en adelante EL LOCATARIO, por la otra, acuerdan la celebración del contrato de locación que se regirá por las cláusulas siguientes: —————————–

        PRIMERA: Objeto: El Locador da en locación a la Locataria y ésta lo recibe de conformidad por haberlo revisado con anterioridad, el inmueble ubicado en Localidad en calle **********, compuesto de (detallar tipo inventario y establecer el estado de conservación del inmueble incluyo pueden tomarse fotografías y suscribirlas por las partes. Como corredores deben explicitar al propietario las circunstancias del estado del inmueble a los fines de que sean respetadas al tiempo de la restitución). El Locatario declara haber recibido el inmueble de conformidad con todas sus instalaciones de agua, gas, cloacas, electricidad y demás accesorios en perfecto estado de funcionamiento, debiendo en su oportunidad ser restituido de igual forma, salvo el deterioro producido por el transcurso del tiempo en el buen uso. Deberá entregar el bien pintado a nuevo, porque así lo ha recibido. ————–

        SEGUNDA: Precio: En contraprestación las partes acuerdan que el Locatario pagará en precio la suma total de Pesos ( $ ….) pagadera de la siguiente forma: *********.—————–

        TERCERA: El alquiler será abonado por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del Locador (administración ) y/o donde éste lo indique en el futuro. El alquiler se pacta por períodos de mes enteros y aunque el locatario se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes.- Los abonos deberán efectuarse a su vencimiento sin necesidad de requerimiento alguno, pues queda pactada la mora automática por el mero transcurso del tiempo. Esta mora devengará a favor del Locador un interés punitorio indiscutible del 3 % mensual acumulativo. ————————–

        CUARTA: Plazo: El plazo de la presente locación es de veinticuatro (24) meses comenzando el **/**/**** y venciendo en consecuencia el **/**/****, fecha en que el inmueble deberá ser restituido libre de personas y/o cosas sin necesidad de requerimiento previo alguno, pues queda pactada la mora automática por el simple vencimiento del plazo. La recepción deberá hacerla el locador y/o quién él indique expidiéndose constancia escrita de la misma. De no desocuparse el día indicado el tiempo de detentación posterior y mientras duren las acciones judiciales del caso, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere hacer el Locador por los mayores daños y perjuicios, devengará mensualmente en concepto de multa indiscutible la suma que resulte de adicionar al último alquiler el 100% de dicho monto. ———–

        QUINTA: Resolución Anticipada: El locatario podrá transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.———————————————-

        SEXTA: Destino: El Locatario dará al bien locado el destino habitacional-vivienda no pudiendo alterar el mismo; le queda prohibido ceder su posición contractual, sublocar y/o transferir el bien y/o darlo en préstamo de uso; ; tampoco podrá el locatario tener en la propiedad cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen el decoro y las buenas costumbres y/o las normas municipales vigentes y/o las del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, de corresponder.—————–

        SEPTIMA: Obligaciones del locatario servicios e impuestos: Es a cargo del Locatario el pago de todos los impuestos , Inmobiliario(API), Tasa General de inmuebles, Aguas Santafesinas SA , expensas comunes ordinarias en la proporción correspondiente a la unidad, como así también los impuestos nacionales y/o provinciales y/o municipales que graven al inmueble que puedan crearse durante la vigencia del contrato. El locatario abonará también tasas de servicios de luz y gas que deberá transferir a su nombre. A la finalización del contrato, el locatario no dará de baja los servicios si no que se transferirá su titularidad al locador y/o a quien éste indique de modo de no perder la activación de los mismos. Las referidas obligaciones, se considerarán a todo efecto parte integrante del alquiler; su abono sin necesidad de requerimiento previo alguno, lo efectuará el locatario a sus vencimientos entregando los respectivos comprobantes de pago al locador (y/o Administración).————

        OCTAVA: Obligaciones del Locatario y Locador – reparaciones: El locatario deberá dar a la cosa un uso razonable conforme a derecho y exclusivamente para el destino referido; debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. Son a cargo del Locatario todas las reparaciones locativas que hagan a la conservación y mantenimiento del buen uso y funcionamiento normal y habitual del inmueble, sus instalaciones y artefactos. -Las reparaciones provenientes de defecto estructural de la cosa existente al tiempo de la entrega serán a cargo del locador, salvo que tengan como causa la culpa y/o negligencia del locatario.- Asimismo el locador queda obligado a mantener al locatario en el uso de la cosa conforme su destino. Le queda absolutamente prohibido al locatario hacer mejoras. Las que hiciere son a su cargo y en beneficio del Locador, salvo que éste resuelva que el inquilino vuelva las cosas a su estado anterior, y ello fuera posible sin deterioro del bien locado. ——-

        NOVENA: El Locatario será responsable por cualquier deterioro y/o daño causado a la cosa , incluso los producidos por visitantes ocasionales, cualquiera sea la causa que lo haya motivado. Responderá asimismo por los daños que pueda sufrir en su persona y/o familiares y/o dependientes y/o terceros que se encuentren en el bien locado, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que por cualquier causa que fuera se ocasionen en inmuebles vecinos y/o a terceras personas aún en la vía pública. El locatario renuncia a efectuar cualquier reclamo al locador en caso de resolución del contrato por cualquier contingencia, como incendio, destrucción total o parcial de la cosa. El locatario deberá responder si la cosa se destruye por incendio y/o cualquier otra contingencia que le fuera imputable. Se obliga a asegurar a su costo y cargo el bien locado contra incendio, granizo y responsabilidad civil y demás contingencias dañosas en una aseguradora de trayectoria en el mercado, (poner condiciones, monto, plazo clase de seguro)(ver si poner transferir póliza a favor del locador).

        DECIMA: Uso y goce del servicio de gas: Si por la interrupción del servicio el locatario se viera impedido de usar los servicios de instalación del gas por causas no imputables al locatario, el locador se obliga a colocar en el plazo de quince días a contar desde que el locatario le comunique en forma fehaciente la interrupción, artefactos eléctricos sustitutivos, y a efectuar un descuento en el canon locativos del 10% mensual mientras dure la interrupción del servicio. Si el corte del servicio de gas se debe a causas imputables al locatario, éste deberá arbitrar todos los medios e inclusive los costos para la instalación, habilitación y colocación del respectivo servicio de gas. ——————

        DECIMO PRIMERA: Autorización: El locador queda autorizado, acompañado o no de terceras personas, a ingresar al inmueble para inspeccionar su estado, en cualquier momento, con preavisar con tres días de anticipación el día en que concurrirá. Mediante el mismo procedimiento, podrá concurrir con terceras personas interesadas en su adquisición y/o eventual locación, esto último en oportunidad del mes previo a la fecha de desocupación del inmueble. ————

        DECIMO SEGUNDA: Fiadores: El Señor *********, DNI ********, con domicilio en calle **********, de ************, se constituye por medio del presente en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el Locatario y por todo el tiempo de ocupación del inmueble. En el caso en que el locatario no cumpla con su obligación de restitución al vencimiento del contrato el fiador solidario liso llano y principal pagador responderá, de todas las multas, pactadas, todas las costas, costos intereses gastos judiciales y prejudiciales , que se ocasionen como consecuencia de la tramitación del desalojo; la responsabilidad subsistirá hasta la efectiva desocupación del inmueble . También responderá solidariamente por los daños y perjuicios que causare el Locatario por hechos propios o de terceros por los que deba responder, o por cualquier incumplimiento del contrato o responsabilidad que éste le impone. ———————

        DECIMO TERCERA: Los fiadores solidarios lisos llanos y principales pagadores declaran poder disponer de sus bienes libremente, no teniendo inhibiciones ni embargos y se comprometen a notificar fehacientemente a la locadora cualquier cambio que se produzca en sus condiciones de solvencia. Notificada o si de cualquier forma tomara conocimiento de tal circunstancia, la locadora quedara facultada para requerir de la locataria otros fiadores a satisfacción con similares condiciones de solvencia, no cumplimentándose este recaudo la locadora quedará facultada a resolver el presente contrato.———-

        DECIMO CUARTA: Depósito de garantía: Conforme Art 7º, inc. B), de la Ley 23091, el locatario deberá abonar un mes de alquiler por cada año de contrato que será retenido por la locadora para imputar al pago de impuestos, tasas, servicios, expensas comunes (si correspondiere), cuyas facturas son posteriores a la desocupación aunque correspondientes al período de vigencia contractual y/o deterioros en el inmueble, obligándose a restituir a la arrendataria en el plazo de sesenta días de efectuada la entrega del inmueble previa debida rendición de cuenta, el remanente, si lo hubiere, sin intereses en el domicilio de *************.

        DECIMO QUINTA: Las partes fijan domicilio especial en los indicados precedentemente y para que allí sean válidas cualquier clase de notificaciones. Igualmente para el caso de litigio o en el caso de tener que recurrir a la Justicia, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales con asiento en la ciudad de Localidad, renunciando a cualquier otra, incluso la Federal. —————————————

        DECIMO SEXTA: El sellado de este contrato será abonado íntegramente por el Locatario.—-

        DECIMO SEPTIMA: En un todo de acuerdo en lo establecido en la ley 25246 y sus reglamentaciones, denominada “Ley de Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, los abajo firmantes propietario/s, inquilino/a y fiadores solidarios, declaran bajo juramento que los datos consignados en el presente contrato son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de personas expuestas políticamente (PEP), asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días corridos, presentando una nueva declaración jurada, en caso de estar en la actualidad afirmativamente expuesto políticamente, en foja a parte del presente deberá detallar el motivo. ——–

        Bajo las precedentes cláusulas queda formalizado el presente contrato, que previa lectura y ratificación, firman las partes en señal de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Localidad, a los *** días del mes de ******** del año 201 . —————-

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      • antonio victor

        Dr, que conviene mas, tomar de garantía una propiedad cuyo garante la puede vender?,o sueldos comprobables, y si no abonan se puede embargar los sueldos, hasta que porcentual. Sea privado o del estado, fuerza s armadas ,etc, muchas gracias por su amable respuesta!!!!

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      • María Cristina ibañes

        Buenas tardes una consulta, he desocupado un dto. hace 120 días y no he recibido contestación sobre el depósito , la entrega de las llaves se hizo a través de abogados de ambas partes, en total acuerdo de la propietaria ,sobre el estado del inmueble salvo pequeños detalles, como debo actuar ante esta situación y si hay una ley que me respalde ,gracias

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      • melina

        buenas tardes, le consulto GASTOS DE SELLADO Y CERTIFICACION DE FIRMAS: se puede obviar esta clausula si el contrato lo firmamos entre locador y locatario? sin intervención de inmobiliaria?

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      • Ruth

        Buenos dias Dr, le comento que estamos alquilando un local (chico) en la casa de mi abuelo (fallecido con sucesion en tramite) cuyo inquilino tiene un almacen. Queremos hacer un contrato o comodato, por favor necesitamos asesoramiento y saber que conviene hacer y cual es el modelo a utilizar, contrato ? (paga sellos?), comodato (tengo alguna contingencia?), otro tema es que el inquilino me dice que no tiene garantía, si bien son de confianza no se que se puede hacer en éstos casos…
        Gracias por su ayuda!!
        Saludos
        Ruth

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      • Mariano

        Hola Dr., le quisiera consultar lo siguiente.
        Soy propietario de un local comercial y ya está por terminar el contrato de 3 años. El inquilino seguramente quiera renovar, pero yo quisiera que sea solo por un año más (ajustando el monto también).
        Mi pregunta es: Se puede hacer una prórroga de un año? o 6 meses? Hay un mínimo para hacer una prórroga de un Contrato comercial por vencer?
        Muchas Gracias anticipadamente!

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      • Leandro

        Hola buenas tardes
        Yo firme un contrato en donde no especifica que tengo q pagar el mes y medio antes de q se cumpla en año para rescindir
        Y resulta q con la nueva ley si hay q pagar ese mes y medio
        Que tiene mas podes el contrato q firme o lo q me dice el dueño d pagar este mes y medio sin firmarlo

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      • Maria

        Dr Emiliano, queremos hacer un contrato simple de alquiler de un local para uso comercial. Es necesario hacerlo de acuerdo a alguna ley vigente o poner alguna clausula que no vaya en contra de alguna ley ?
        La persona que me alquilara el local es mi hermano y queremos hacer algo simple pero valido ante afip. como seria?

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      • Andrés

        Distinguido Dr. Emiliano, mi consulta es la siguiente: Estoy de alquiler desde el año 1983 sin contrato, y en el día de hoy me quieren hacer uno. ¿Pueden hacer el contrato después de tantos años? Muchas gracias por la atención.

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      • hernan

        cual es el tiempo para el contrato comercial

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      • Daniel Moreno

        Buenos días Dr., quisiera saber si: rescindo el contrato a partir del primer día del segundo año de contrato, me corresponde abonar la multa establecida en el artículo de rescisión del contrato. Saludos Daniel

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      • Emilse

        Hola Dr queria consultar algo yo alquilo hace 4 años un departamento y este ultimo año ya a 3 meses de cumplir el.5 año queremos dejarlo el propietario nos dijo q debemos notificarlo a los 60 dias de anticipacion y q me.devuelve.el el deposito recien cuando yo me este llendo y que debo pagar un mes y medio . La verdad es tan complicado !!! Que podria hacer

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      • maria pedano

        buenas tardes Dr. queria consultarle la clausula con opcion a venta de la propiedad gracias saludos

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      • Agustina

        Hola, quiero plantear una situación para ver que opinan:
        Una conocida pagó una seña en reserva de un depto. Las personas que salen como garantes viven en otra ciudad por lo que la inmobiliaria les dijo que hasta que no firmen el contrato tanto las locatarias como los garantes no les entregan las llaves. Hoy la inmobiliaria se comunico con las futuras locatarias para decirles que tenian listo el contrato para que ellas lo envien a la ciudad donde viven los garantes y éstos lo firmen y lo envien nuevamente. Ellas no pueden hacerlo, porque no es económico y porque no tienen a nadie que viaje para allá, entonces le plantearon a la inmobiliaria que firmaran todos juntos el contrato en una semana, cuando los garantes vengan a la ciudad, a lo que la inmobiliaria les dijo que deberan pagar 15 dias de alquiler desde hoy ya que es la fecha que figura en el contrato. Esto es legal? Que pueden plantear las futuras locatarias? Muchas gracias

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      • juana

        Hola Dr estoy haciendo un contrato de comodato, el comodatario ofrecio pagar una deuda impositiva municipal y por ello me intereso lo del comodato ….pero si eso se explicita en el contrato de comodato , no deja de ser gratuito ? o no afecta

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      • alejandra

        hola, en el caso de renovación de contrato, tengo que volver a pagar el mes de comisión?
        y si hace dos meses que renové pero todavía no firme nada, puede dejar el lugar?

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      • norma

        Buenos dias hace dos años alquilo mi casa en el sur,mi inquilina desea quedarse 6 meses mas
        Yo quiero venderla o bien alquilarla
        La pregunta seria se vuelve hacer contrato por esos 6 meses o se hace una extension del anterior
        La otra pregunta la casa exteriormente debe de ser pintada, esta mal mantenida, mas alla del deposito el valor para pintar no es suficiente, que se hace?
        Y la tercer pregunta si sale un comprador de mi propiedad en el periodo que esta alquilada tiene que figurar en contrato

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      • Mateo

        Dr. Emiliano, Soy inquilino dese hace 33 años y durante estos 33 años no he tenido ningún contrato de arrendamiento, desde hace un año lo administra un hijo suyo y este señor considera que pagamos poco de alquiler, pagando por supuesto la luz, el agua y el impuesto de basura. Vino con una nota de gastos desglosando cada partida y al mismo tiempo incluía en ella el Impuesto de Bienes Inmuebles o contribución, tanto de la vivienda como de un trastero que en su momento me cedió su padre.
        Me dijo que haría un contrato y que incluiría todos los gastos mencionados. Después de tantos años sin ¿Me puede hacer firmar un contrato para aumentarme el alquiler y pagarle el IBI?

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      • Lorena

        Hola Doctor, hace 6 años que alquilo un departamento y dado que con el dueño no acordamos el precio del 2do año, sumado a que tengo intenciones de irme prontamente acordamos solo por un año, es factible realizar esto? Se puede agregar alguna clausula?

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      • ddd

        hola que tal , una pregunta es obligatorio el cobro de interes tipo bimestral o por el estilo o sea , no hay psibilidad de acordad un precio fijo de alquier en el contrato minimo dos años ?

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      • facundo

        buenas tardes dr, le hago una consulta si el servicio de gas siguio vigente a nombre del anterior inquilino luego cortaron el servicio , no por falta de pago .. . el dueño deberia hacerse reponsable por que me responde que no es problema suyo , que opciones o medidas podria tomar ? teniendo en cuenta que vivo con un menor en la propiedad y el requisito para el cambio de titularidad es llevar el contrato sellado el cual el propietario quiere cobrarme de 15 a 20 mil para efectuarlo. la otra opcion que me dijeron en gas natural es un manuscrito por el anterior inquilino pero el dueño no supo facilitarmelo y reitero que no es su problema . algun consejo por favor ?

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      • Eli@

        Hola quiero saber si esta bie q en el contrato me pongan como.pauta q el precio del alquiler queda ajustado a cualquier cambio monetario u aumento en el pais, siendo q el alquiler y las expensas son a parte

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      • graciela

        Hola, tengo un depto en CABA para alquilar y queria hacerlo sin intervención inmobiliaria para tener menos gs.
        Tiene validez o igual tengo que hacerlo ante escribano y certificar las firmas?
        el modelo que expone me sirve ? desde ya muchas gracias

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      • Esteban

        Hola Dr., quería saber si tiene validez un contrato en donde el locador es mi madre y yo el locatario, el cual seria todo en el mismo domicilio, su casa y mi alquiler… espero su respuesta,
        Gracias,

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      • Paola

        Buenas noches doctor. Una consulta. cuanto se cobra por redactar un contrato de alquiler?? El abogado firma el contrato??

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      • Luciana

        Hola Buenas Tardes. Mi consulta es sobre el aumento que tengo que abonar a fin de año. Vivo en un departamento hace 5 años y me renueva cada 2 años. Este año se me vence contrato en diciembre y de $3900 que estaba pagando se me va a un importe de, el 1° año 6000 y el 2° a 7000 mas $3500 de renovación.alquilo por dueño , no por inmobiliaria y soy de florecioa varela ( provincia). quiero saber si esto esta bien por que me comentaron que salio una nueva ley que no se puede pasar algo del 23%. xq me parece demasiado.

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      • ANGEL GASQUE

        HOLA DR. EMILIANO HERRERA, CONSULTO SI SE PUEDE ALQUILAR UN SALÓN COMERCIAL MEDIANTE CONTRATO POR EL SOLO TÉRMINO DE UN AÑO? POR FAVOR NESECITO SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS!!

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      • Mauricio Torres

        Estimado Dr, en el caso de resolución anticipada, que ocurre con la garantía en pesos, debe ser restituida al locador?
        Muchas gracias

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      • Victoria

        Hola buen dia queria preguntarle. Mi familia. Tienen a un unquilino que x hace r destrosos ya no le queremos renovar mas el contrato..esta persona que alquila le pide a mi familia que le devuelva el deposito cuando soy testigo que rompio todo. Que hay que hacer en estos casos. ?

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      • maria

        Por una extension del contrato de alquiler por seis meses, cuànto debo pagar a la inmobiliaria de comisiòn? muchas gracias por su respuesta

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      • nancy solorza

        buena tardes Dr le ago una consulta yo compre una camioneta m 2001 en el año 2014 y la misma estaba hinivida por la afip del año 2010 yo queria saber si eso es un delito muchas gracias

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      • Tania

        Dr Herrera,
        Tengo una consulta, nos hicieron un contrato en el cual establece que el pago de las expensas comunes extraordinarias estén a cargo del locatario, le hicimos notar que las expensas extraordinarias usualmente estan a cargo del propietario, pero nos negaron el pedido de cambio.
        Esto puede ser asi? Que forma tenemos nostros los inquilinos para «pelear» este tipo atropellos?
        Muchas gracias

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      • Alejandro

        Buenas doctor hace dos meses q alquila mi mama y mi hermano una casa lo q paso es q los caños del pozo ciego de rompieron ay una inquilina más q comparten los mismos caños ella pagó los caños y mi hermano puso la mano de obra mi pregunta y arreglamos x palabra q lo descontaba la mano de obra del alquiler aora resulta q les quiere cobrar el alquiler y q si no pagan los echa mi hermano tiene fotos y vídeos del arreglo lo q le pedimos es q lo descuente o q pague el arreglo mi pregunta es quien tiene q pagar esos arreglos

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      • Martin

        Tengo que alquilar una casa pero al mismo tiempo esta a a venta. Quisiera agregar una clausula en el contrato que indique la obligación para el locatario que permita visitar la casa a potenciales compradores con un tiempo de notificación previa y obviamente agregar que en caso de promesa de venta debe desalojar. Es posible?? hay algún modelo de clausula de este tipo??

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      • Graciela

        Buenas tardes, me comunico con Ud. para preguntarle sobre que deberes tiene el locador cuando decide no cumplir el contrato pidiendo la casa antes del vencimiento. En mi caso estoy alquilando una casa hace años y el dueño decide vender por eso debo retirarme unos meses antes del termino del contrato . ¿Me debe devolver aunque sea el mes de depósito?. Gracias

        Atte.
        Graciela

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      • julia

        Hola, Buenas noches. Donde podria conseguir un contrato de prestamo (de dinero). cambio con el nuevo codigo? gracias, saludos.

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      • Raúl López

        Muy Buenos Dias Dr., mi pregunta concreta es si un Contrato de Arrendamiento o Alquiler Comercial puede ser realizado por el termino de 1 año (12 meses)? Desde ya Muchas Gracias por su respuesta.

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      • Juan Carlos de San Juan

        Es posible aumentar el alquiler cada seis meses comparándolo con el aumento de la bolsa de portland?

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      • Graciela

        Buen dia este modelo de contrato vale para locales comerciales en capital federal? Cuales fueron los cambios sustanciales con respecto al codigo civil anterior ? Gracias por responderme tengo q renovar un contrato de un local

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      • Gabriela Avincetto

        Dr. Herrera, buenas noches, mi consulta es cuáles son los artículos que se refieren a eximir de responsabilidad al locador ante distintas eventualidades.
        Desde ya muchas gracias.
        Gabriela Avincetto

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      • Marcelo

        Buenas tardes Dr: queremos alquilar un local comercial y de un valor de $20.000 y nos dan el valor final y es de $127.000 .
        1ª Consulta seria la siguiente :
        Cada seis meses nos aumentan un 15% a mas y nos piden un mes de depositon del mes final de los tres años de $45.000 , esta bien es lo estipulado :
        1º el 15% ?
        2ºlos $45.000 pesos de deposito ?? no deberia ser del mismo valor que el mes inicial.
        2ª Consulta :
        Nos estan cobrando de comision $52.500 pesos esta bien??.
        3ª Consulta :
        Los sellados no tendrian que ser el %50 cada uno Locador y Locatario??
        Muchas gracias por su ayuda

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