📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Natalia

    Buenas tardes dr: quería consultar su con el nuevo código Civil en viendo de pedir 3 o 4 meses adelantado xq me piden x alquilar una oficina comercial 1 mes anticipado 1 de llave 1 x gastos y 1 x Comisión de inmobiliaria
    Esto está bien?

    Reply
  • lilian

    buenas tardes dr. queria consultar como se realiza la actualizacion de los alquileres. cada seis meses bajo que se rige. mucbhas gracias.

    Reply
  • Fernando

    Dr, le quería consultar lo siguiente, yo alquilo hace 7 años y hace 6 meses renovamos el contratos por 2 años mas,o sea hicimos un nuevo contrato, pero ahora me quiero ir, yo tendría que indemnizar al propietario de todas maneras? Muchas gracias.

    Reply
  • javier

    Buenas tardes dr. Es legal que un dueño particular me haga un contrato de 1 año? he leido q deben ser de 2 o 3 años por ley. Si faltando un mes para q termine, y deseo irme, le tengo q pagar el mes igualmente? gracias.

    Reply
  • Cris

    Hola Dr.! en un contrato de Alquiler temporal -turismocuyo plazo es por tres meses, luego de su termino se puede realizar otro nuevo contrato a la misma persona? Lo consulto porque es un ciudadano extranjero y si bien está trabajando en nuestro país probablemente se quede unos meses más, al no tener garantes se le complica realizar un contrato de alquiler de vivienda familiar. Otro consulta es si no lo restituye se hace un desalojo inmediato en este tipo de contratos?

    Reply
  • Cecilia

    Buenos días. Tengo que alquilar mi dpto. Aparte del contrato le puedo hacer firmar el acuerdo de desahucio? O se puede introducir una cláusula de desahucio dentro del contrato.
    Desde ya gracias por su respuesta.

    Reply
  • Mariana

    Buenos días Dr, tengo que firmar un contrato de alquiler de un local en caba y quisiera saber si es necesario algún sellado o certificación de firmas para que sea válido pues el locador dice que es suficiente con firmar en su casa
    Gracias

    Reply
  • Ernesto

    hola dr. quisiera saber si este modelo de contrato que esta en la pagina sirve para utilizar ahora en esta fecha. o va a ver un cambio para el año que viene 2017 desde ya muchísima gracias

    Reply
  • Romina

    Hola dr. Si alquilo una casa el inquilino decide irse antes de la fecha que cumpla el mes. Y me exige q le devuelva la plata la mitad. Edto vale. Y denuncia con hacerme la denuncia.

    Reply
  • Emiliano Solá

    Como le va Dr., éste no te gusta mas? Es un poco, que se yo, «prolocador» el suyo, pero es comprensible, son clientes mas redituables…debería incluir algunas normas que equilibren mas la relación y establezcan y/o expongan determinadas obligaciones a cargo de aquellos, no le parece? Eso ademas bajaría un poco el volumen de litigiosidad actual, generando mayor empatía entre los contratantes, fortaleciendo la relación jurídica, y aumentando las chances del cumplimiento normal de las obligaciones, no? Ya se, tampoco seria muy redituable que digamos…que se yo

    Entre ***********, D.N.I. ***********, con domicilio en localidad en calle ********** designada en adelante el LOCADOR por una parte, y ***********, D.N.I. ***********, con domicilio en Localidad, en calle ******, designada en adelante EL LOCATARIO, por la otra, acuerdan la celebración del contrato de locación que se regirá por las cláusulas siguientes: —————————–

    PRIMERA: Objeto: El Locador da en locación a la Locataria y ésta lo recibe de conformidad por haberlo revisado con anterioridad, el inmueble ubicado en Localidad en calle **********, compuesto de (detallar tipo inventario y establecer el estado de conservación del inmueble incluyo pueden tomarse fotografías y suscribirlas por las partes. Como corredores deben explicitar al propietario las circunstancias del estado del inmueble a los fines de que sean respetadas al tiempo de la restitución). El Locatario declara haber recibido el inmueble de conformidad con todas sus instalaciones de agua, gas, cloacas, electricidad y demás accesorios en perfecto estado de funcionamiento, debiendo en su oportunidad ser restituido de igual forma, salvo el deterioro producido por el transcurso del tiempo en el buen uso. Deberá entregar el bien pintado a nuevo, porque así lo ha recibido. ————–

    SEGUNDA: Precio: En contraprestación las partes acuerdan que el Locatario pagará en precio la suma total de Pesos ( $ ….) pagadera de la siguiente forma: *********.—————–

    TERCERA: El alquiler será abonado por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del Locador (administración ) y/o donde éste lo indique en el futuro. El alquiler se pacta por períodos de mes enteros y aunque el locatario se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes.- Los abonos deberán efectuarse a su vencimiento sin necesidad de requerimiento alguno, pues queda pactada la mora automática por el mero transcurso del tiempo. Esta mora devengará a favor del Locador un interés punitorio indiscutible del 3 % mensual acumulativo. ————————–

    CUARTA: Plazo: El plazo de la presente locación es de veinticuatro (24) meses comenzando el **/**/**** y venciendo en consecuencia el **/**/****, fecha en que el inmueble deberá ser restituido libre de personas y/o cosas sin necesidad de requerimiento previo alguno, pues queda pactada la mora automática por el simple vencimiento del plazo. La recepción deberá hacerla el locador y/o quién él indique expidiéndose constancia escrita de la misma. De no desocuparse el día indicado el tiempo de detentación posterior y mientras duren las acciones judiciales del caso, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere hacer el Locador por los mayores daños y perjuicios, devengará mensualmente en concepto de multa indiscutible la suma que resulte de adicionar al último alquiler el 100% de dicho monto. ———–

    QUINTA: Resolución Anticipada: El locatario podrá transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.———————————————-

    SEXTA: Destino: El Locatario dará al bien locado el destino habitacional-vivienda no pudiendo alterar el mismo; le queda prohibido ceder su posición contractual, sublocar y/o transferir el bien y/o darlo en préstamo de uso; ; tampoco podrá el locatario tener en la propiedad cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen el decoro y las buenas costumbres y/o las normas municipales vigentes y/o las del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, de corresponder.—————–

    SEPTIMA: Obligaciones del locatario servicios e impuestos: Es a cargo del Locatario el pago de todos los impuestos , Inmobiliario(API), Tasa General de inmuebles, Aguas Santafesinas SA , expensas comunes ordinarias en la proporción correspondiente a la unidad, como así también los impuestos nacionales y/o provinciales y/o municipales que graven al inmueble que puedan crearse durante la vigencia del contrato. El locatario abonará también tasas de servicios de luz y gas que deberá transferir a su nombre. A la finalización del contrato, el locatario no dará de baja los servicios si no que se transferirá su titularidad al locador y/o a quien éste indique de modo de no perder la activación de los mismos. Las referidas obligaciones, se considerarán a todo efecto parte integrante del alquiler; su abono sin necesidad de requerimiento previo alguno, lo efectuará el locatario a sus vencimientos entregando los respectivos comprobantes de pago al locador (y/o Administración).————

    OCTAVA: Obligaciones del Locatario y Locador – reparaciones: El locatario deberá dar a la cosa un uso razonable conforme a derecho y exclusivamente para el destino referido; debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. Son a cargo del Locatario todas las reparaciones locativas que hagan a la conservación y mantenimiento del buen uso y funcionamiento normal y habitual del inmueble, sus instalaciones y artefactos. -Las reparaciones provenientes de defecto estructural de la cosa existente al tiempo de la entrega serán a cargo del locador, salvo que tengan como causa la culpa y/o negligencia del locatario.- Asimismo el locador queda obligado a mantener al locatario en el uso de la cosa conforme su destino. Le queda absolutamente prohibido al locatario hacer mejoras. Las que hiciere son a su cargo y en beneficio del Locador, salvo que éste resuelva que el inquilino vuelva las cosas a su estado anterior, y ello fuera posible sin deterioro del bien locado. ——-

    NOVENA: El Locatario será responsable por cualquier deterioro y/o daño causado a la cosa , incluso los producidos por visitantes ocasionales, cualquiera sea la causa que lo haya motivado. Responderá asimismo por los daños que pueda sufrir en su persona y/o familiares y/o dependientes y/o terceros que se encuentren en el bien locado, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que por cualquier causa que fuera se ocasionen en inmuebles vecinos y/o a terceras personas aún en la vía pública. El locatario renuncia a efectuar cualquier reclamo al locador en caso de resolución del contrato por cualquier contingencia, como incendio, destrucción total o parcial de la cosa. El locatario deberá responder si la cosa se destruye por incendio y/o cualquier otra contingencia que le fuera imputable. Se obliga a asegurar a su costo y cargo el bien locado contra incendio, granizo y responsabilidad civil y demás contingencias dañosas en una aseguradora de trayectoria en el mercado, (poner condiciones, monto, plazo clase de seguro)(ver si poner transferir póliza a favor del locador).

    DECIMA: Uso y goce del servicio de gas: Si por la interrupción del servicio el locatario se viera impedido de usar los servicios de instalación del gas por causas no imputables al locatario, el locador se obliga a colocar en el plazo de quince días a contar desde que el locatario le comunique en forma fehaciente la interrupción, artefactos eléctricos sustitutivos, y a efectuar un descuento en el canon locativos del 10% mensual mientras dure la interrupción del servicio. Si el corte del servicio de gas se debe a causas imputables al locatario, éste deberá arbitrar todos los medios e inclusive los costos para la instalación, habilitación y colocación del respectivo servicio de gas. ——————

    DECIMO PRIMERA: Autorización: El locador queda autorizado, acompañado o no de terceras personas, a ingresar al inmueble para inspeccionar su estado, en cualquier momento, con preavisar con tres días de anticipación el día en que concurrirá. Mediante el mismo procedimiento, podrá concurrir con terceras personas interesadas en su adquisición y/o eventual locación, esto último en oportunidad del mes previo a la fecha de desocupación del inmueble. ————

    DECIMO SEGUNDA: Fiadores: El Señor *********, DNI ********, con domicilio en calle **********, de ************, se constituye por medio del presente en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por el Locatario y por todo el tiempo de ocupación del inmueble. En el caso en que el locatario no cumpla con su obligación de restitución al vencimiento del contrato el fiador solidario liso llano y principal pagador responderá, de todas las multas, pactadas, todas las costas, costos intereses gastos judiciales y prejudiciales , que se ocasionen como consecuencia de la tramitación del desalojo; la responsabilidad subsistirá hasta la efectiva desocupación del inmueble . También responderá solidariamente por los daños y perjuicios que causare el Locatario por hechos propios o de terceros por los que deba responder, o por cualquier incumplimiento del contrato o responsabilidad que éste le impone. ———————

    DECIMO TERCERA: Los fiadores solidarios lisos llanos y principales pagadores declaran poder disponer de sus bienes libremente, no teniendo inhibiciones ni embargos y se comprometen a notificar fehacientemente a la locadora cualquier cambio que se produzca en sus condiciones de solvencia. Notificada o si de cualquier forma tomara conocimiento de tal circunstancia, la locadora quedara facultada para requerir de la locataria otros fiadores a satisfacción con similares condiciones de solvencia, no cumplimentándose este recaudo la locadora quedará facultada a resolver el presente contrato.———-

    DECIMO CUARTA: Depósito de garantía: Conforme Art 7º, inc. B), de la Ley 23091, el locatario deberá abonar un mes de alquiler por cada año de contrato que será retenido por la locadora para imputar al pago de impuestos, tasas, servicios, expensas comunes (si correspondiere), cuyas facturas son posteriores a la desocupación aunque correspondientes al período de vigencia contractual y/o deterioros en el inmueble, obligándose a restituir a la arrendataria en el plazo de sesenta días de efectuada la entrega del inmueble previa debida rendición de cuenta, el remanente, si lo hubiere, sin intereses en el domicilio de *************.

    DECIMO QUINTA: Las partes fijan domicilio especial en los indicados precedentemente y para que allí sean válidas cualquier clase de notificaciones. Igualmente para el caso de litigio o en el caso de tener que recurrir a la Justicia, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales con asiento en la ciudad de Localidad, renunciando a cualquier otra, incluso la Federal. —————————————

    DECIMO SEXTA: El sellado de este contrato será abonado íntegramente por el Locatario.—-

    DECIMO SEPTIMA: En un todo de acuerdo en lo establecido en la ley 25246 y sus reglamentaciones, denominada “Ley de Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, los abajo firmantes propietario/s, inquilino/a y fiadores solidarios, declaran bajo juramento que los datos consignados en el presente contrato son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de personas expuestas políticamente (PEP), asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días corridos, presentando una nueva declaración jurada, en caso de estar en la actualidad afirmativamente expuesto políticamente, en foja a parte del presente deberá detallar el motivo. ——–

    Bajo las precedentes cláusulas queda formalizado el presente contrato, que previa lectura y ratificación, firman las partes en señal de conformidad, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Localidad, a los *** días del mes de ******** del año 201 . —————-

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  • antonio victor

    Dr, que conviene mas, tomar de garantía una propiedad cuyo garante la puede vender?,o sueldos comprobables, y si no abonan se puede embargar los sueldos, hasta que porcentual. Sea privado o del estado, fuerza s armadas ,etc, muchas gracias por su amable respuesta!!!!

    Reply
  • María Cristina ibañes

    Buenas tardes una consulta, he desocupado un dto. hace 120 días y no he recibido contestación sobre el depósito , la entrega de las llaves se hizo a través de abogados de ambas partes, en total acuerdo de la propietaria ,sobre el estado del inmueble salvo pequeños detalles, como debo actuar ante esta situación y si hay una ley que me respalde ,gracias

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  • melina

    buenas tardes, le consulto GASTOS DE SELLADO Y CERTIFICACION DE FIRMAS: se puede obviar esta clausula si el contrato lo firmamos entre locador y locatario? sin intervención de inmobiliaria?

    Reply
  • Ruth

    Buenos dias Dr, le comento que estamos alquilando un local (chico) en la casa de mi abuelo (fallecido con sucesion en tramite) cuyo inquilino tiene un almacen. Queremos hacer un contrato o comodato, por favor necesitamos asesoramiento y saber que conviene hacer y cual es el modelo a utilizar, contrato ? (paga sellos?), comodato (tengo alguna contingencia?), otro tema es que el inquilino me dice que no tiene garantía, si bien son de confianza no se que se puede hacer en éstos casos…
    Gracias por su ayuda!!
    Saludos
    Ruth

    Reply
  • Mariano

    Hola Dr., le quisiera consultar lo siguiente.
    Soy propietario de un local comercial y ya está por terminar el contrato de 3 años. El inquilino seguramente quiera renovar, pero yo quisiera que sea solo por un año más (ajustando el monto también).
    Mi pregunta es: Se puede hacer una prórroga de un año? o 6 meses? Hay un mínimo para hacer una prórroga de un Contrato comercial por vencer?
    Muchas Gracias anticipadamente!

    Reply
  • Leandro

    Hola buenas tardes
    Yo firme un contrato en donde no especifica que tengo q pagar el mes y medio antes de q se cumpla en año para rescindir
    Y resulta q con la nueva ley si hay q pagar ese mes y medio
    Que tiene mas podes el contrato q firme o lo q me dice el dueño d pagar este mes y medio sin firmarlo

    Reply
  • Maria

    Dr Emiliano, queremos hacer un contrato simple de alquiler de un local para uso comercial. Es necesario hacerlo de acuerdo a alguna ley vigente o poner alguna clausula que no vaya en contra de alguna ley ?
    La persona que me alquilara el local es mi hermano y queremos hacer algo simple pero valido ante afip. como seria?

    Reply
  • Andrés

    Distinguido Dr. Emiliano, mi consulta es la siguiente: Estoy de alquiler desde el año 1983 sin contrato, y en el día de hoy me quieren hacer uno. ¿Pueden hacer el contrato después de tantos años? Muchas gracias por la atención.

    Reply
  • hernan

    cual es el tiempo para el contrato comercial

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  • Daniel Moreno

    Buenos días Dr., quisiera saber si: rescindo el contrato a partir del primer día del segundo año de contrato, me corresponde abonar la multa establecida en el artículo de rescisión del contrato. Saludos Daniel

    Reply
  • Emilse

    Hola Dr queria consultar algo yo alquilo hace 4 años un departamento y este ultimo año ya a 3 meses de cumplir el.5 año queremos dejarlo el propietario nos dijo q debemos notificarlo a los 60 dias de anticipacion y q me.devuelve.el el deposito recien cuando yo me este llendo y que debo pagar un mes y medio . La verdad es tan complicado !!! Que podria hacer

    Reply
  • maria pedano

    buenas tardes Dr. queria consultarle la clausula con opcion a venta de la propiedad gracias saludos

    Reply
  • Agustina

    Hola, quiero plantear una situación para ver que opinan:
    Una conocida pagó una seña en reserva de un depto. Las personas que salen como garantes viven en otra ciudad por lo que la inmobiliaria les dijo que hasta que no firmen el contrato tanto las locatarias como los garantes no les entregan las llaves. Hoy la inmobiliaria se comunico con las futuras locatarias para decirles que tenian listo el contrato para que ellas lo envien a la ciudad donde viven los garantes y éstos lo firmen y lo envien nuevamente. Ellas no pueden hacerlo, porque no es económico y porque no tienen a nadie que viaje para allá, entonces le plantearon a la inmobiliaria que firmaran todos juntos el contrato en una semana, cuando los garantes vengan a la ciudad, a lo que la inmobiliaria les dijo que deberan pagar 15 dias de alquiler desde hoy ya que es la fecha que figura en el contrato. Esto es legal? Que pueden plantear las futuras locatarias? Muchas gracias

    Reply
  • juana

    Hola Dr estoy haciendo un contrato de comodato, el comodatario ofrecio pagar una deuda impositiva municipal y por ello me intereso lo del comodato ….pero si eso se explicita en el contrato de comodato , no deja de ser gratuito ? o no afecta

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  • alejandra

    hola, en el caso de renovación de contrato, tengo que volver a pagar el mes de comisión?
    y si hace dos meses que renové pero todavía no firme nada, puede dejar el lugar?

    Reply
  • norma

    Buenos dias hace dos años alquilo mi casa en el sur,mi inquilina desea quedarse 6 meses mas
    Yo quiero venderla o bien alquilarla
    La pregunta seria se vuelve hacer contrato por esos 6 meses o se hace una extension del anterior
    La otra pregunta la casa exteriormente debe de ser pintada, esta mal mantenida, mas alla del deposito el valor para pintar no es suficiente, que se hace?
    Y la tercer pregunta si sale un comprador de mi propiedad en el periodo que esta alquilada tiene que figurar en contrato

    Reply
  • Mateo

    Dr. Emiliano, Soy inquilino dese hace 33 años y durante estos 33 años no he tenido ningún contrato de arrendamiento, desde hace un año lo administra un hijo suyo y este señor considera que pagamos poco de alquiler, pagando por supuesto la luz, el agua y el impuesto de basura. Vino con una nota de gastos desglosando cada partida y al mismo tiempo incluía en ella el Impuesto de Bienes Inmuebles o contribución, tanto de la vivienda como de un trastero que en su momento me cedió su padre.
    Me dijo que haría un contrato y que incluiría todos los gastos mencionados. Después de tantos años sin ¿Me puede hacer firmar un contrato para aumentarme el alquiler y pagarle el IBI?

    Reply
  • Lorena

    Hola Doctor, hace 6 años que alquilo un departamento y dado que con el dueño no acordamos el precio del 2do año, sumado a que tengo intenciones de irme prontamente acordamos solo por un año, es factible realizar esto? Se puede agregar alguna clausula?

    Reply
  • ddd

    hola que tal , una pregunta es obligatorio el cobro de interes tipo bimestral o por el estilo o sea , no hay psibilidad de acordad un precio fijo de alquier en el contrato minimo dos años ?

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  • facundo

    buenas tardes dr, le hago una consulta si el servicio de gas siguio vigente a nombre del anterior inquilino luego cortaron el servicio , no por falta de pago .. . el dueño deberia hacerse reponsable por que me responde que no es problema suyo , que opciones o medidas podria tomar ? teniendo en cuenta que vivo con un menor en la propiedad y el requisito para el cambio de titularidad es llevar el contrato sellado el cual el propietario quiere cobrarme de 15 a 20 mil para efectuarlo. la otra opcion que me dijeron en gas natural es un manuscrito por el anterior inquilino pero el dueño no supo facilitarmelo y reitero que no es su problema . algun consejo por favor ?

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  • Eli@

    Hola quiero saber si esta bie q en el contrato me pongan como.pauta q el precio del alquiler queda ajustado a cualquier cambio monetario u aumento en el pais, siendo q el alquiler y las expensas son a parte

    Reply
  • graciela

    Hola, tengo un depto en CABA para alquilar y queria hacerlo sin intervención inmobiliaria para tener menos gs.
    Tiene validez o igual tengo que hacerlo ante escribano y certificar las firmas?
    el modelo que expone me sirve ? desde ya muchas gracias

    Reply
  • Esteban

    Hola Dr., quería saber si tiene validez un contrato en donde el locador es mi madre y yo el locatario, el cual seria todo en el mismo domicilio, su casa y mi alquiler… espero su respuesta,
    Gracias,

    Reply
  • Paola

    Buenas noches doctor. Una consulta. cuanto se cobra por redactar un contrato de alquiler?? El abogado firma el contrato??

    Reply
  • Luciana

    Hola Buenas Tardes. Mi consulta es sobre el aumento que tengo que abonar a fin de año. Vivo en un departamento hace 5 años y me renueva cada 2 años. Este año se me vence contrato en diciembre y de $3900 que estaba pagando se me va a un importe de, el 1° año 6000 y el 2° a 7000 mas $3500 de renovación.alquilo por dueño , no por inmobiliaria y soy de florecioa varela ( provincia). quiero saber si esto esta bien por que me comentaron que salio una nueva ley que no se puede pasar algo del 23%. xq me parece demasiado.

    Reply
  • ANGEL GASQUE

    HOLA DR. EMILIANO HERRERA, CONSULTO SI SE PUEDE ALQUILAR UN SALÓN COMERCIAL MEDIANTE CONTRATO POR EL SOLO TÉRMINO DE UN AÑO? POR FAVOR NESECITO SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS!!

    Reply
  • Mauricio Torres

    Estimado Dr, en el caso de resolución anticipada, que ocurre con la garantía en pesos, debe ser restituida al locador?
    Muchas gracias

    Reply
  • Victoria

    Hola buen dia queria preguntarle. Mi familia. Tienen a un unquilino que x hace r destrosos ya no le queremos renovar mas el contrato..esta persona que alquila le pide a mi familia que le devuelva el deposito cuando soy testigo que rompio todo. Que hay que hacer en estos casos. ?

    Reply
  • maria

    Por una extension del contrato de alquiler por seis meses, cuànto debo pagar a la inmobiliaria de comisiòn? muchas gracias por su respuesta

    Reply
  • nancy solorza

    buena tardes Dr le ago una consulta yo compre una camioneta m 2001 en el año 2014 y la misma estaba hinivida por la afip del año 2010 yo queria saber si eso es un delito muchas gracias

    Reply
  • Tania

    Dr Herrera,
    Tengo una consulta, nos hicieron un contrato en el cual establece que el pago de las expensas comunes extraordinarias estén a cargo del locatario, le hicimos notar que las expensas extraordinarias usualmente estan a cargo del propietario, pero nos negaron el pedido de cambio.
    Esto puede ser asi? Que forma tenemos nostros los inquilinos para «pelear» este tipo atropellos?
    Muchas gracias

    Reply
  • Alejandro

    Buenas doctor hace dos meses q alquila mi mama y mi hermano una casa lo q paso es q los caños del pozo ciego de rompieron ay una inquilina más q comparten los mismos caños ella pagó los caños y mi hermano puso la mano de obra mi pregunta y arreglamos x palabra q lo descontaba la mano de obra del alquiler aora resulta q les quiere cobrar el alquiler y q si no pagan los echa mi hermano tiene fotos y vídeos del arreglo lo q le pedimos es q lo descuente o q pague el arreglo mi pregunta es quien tiene q pagar esos arreglos

    Reply
  • Martin

    Tengo que alquilar una casa pero al mismo tiempo esta a a venta. Quisiera agregar una clausula en el contrato que indique la obligación para el locatario que permita visitar la casa a potenciales compradores con un tiempo de notificación previa y obviamente agregar que en caso de promesa de venta debe desalojar. Es posible?? hay algún modelo de clausula de este tipo??

    Reply
  • Graciela

    Buenas tardes, me comunico con Ud. para preguntarle sobre que deberes tiene el locador cuando decide no cumplir el contrato pidiendo la casa antes del vencimiento. En mi caso estoy alquilando una casa hace años y el dueño decide vender por eso debo retirarme unos meses antes del termino del contrato . ¿Me debe devolver aunque sea el mes de depósito?. Gracias

    Atte.
    Graciela

    Reply
  • julia

    Hola, Buenas noches. Donde podria conseguir un contrato de prestamo (de dinero). cambio con el nuevo codigo? gracias, saludos.

    Reply
  • Raúl López

    Muy Buenos Dias Dr., mi pregunta concreta es si un Contrato de Arrendamiento o Alquiler Comercial puede ser realizado por el termino de 1 año (12 meses)? Desde ya Muchas Gracias por su respuesta.

    Reply
  • Juan Carlos de San Juan

    Es posible aumentar el alquiler cada seis meses comparándolo con el aumento de la bolsa de portland?

    Reply
  • Graciela

    Buen dia este modelo de contrato vale para locales comerciales en capital federal? Cuales fueron los cambios sustanciales con respecto al codigo civil anterior ? Gracias por responderme tengo q renovar un contrato de un local

    Reply
  • Gabriela Avincetto

    Dr. Herrera, buenas noches, mi consulta es cuáles son los artículos que se refieren a eximir de responsabilidad al locador ante distintas eventualidades.
    Desde ya muchas gracias.
    Gabriela Avincetto

    Reply
  • Marcelo

    Buenas tardes Dr: queremos alquilar un local comercial y de un valor de $20.000 y nos dan el valor final y es de $127.000 .
    1ª Consulta seria la siguiente :
    Cada seis meses nos aumentan un 15% a mas y nos piden un mes de depositon del mes final de los tres años de $45.000 , esta bien es lo estipulado :
    1º el 15% ?
    2ºlos $45.000 pesos de deposito ?? no deberia ser del mismo valor que el mes inicial.
    2ª Consulta :
    Nos estan cobrando de comision $52.500 pesos esta bien??.
    3ª Consulta :
    Los sellados no tendrian que ser el %50 cada uno Locador y Locatario??
    Muchas gracias por su ayuda

    Reply

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