Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • ANA DOMINGUEZ

        HOLA, DONDE SE DEBE LLEVAR EL CONTRATO PARA EL SELLADO? SOY DE PCIA DE BUENOS AIRES. ES UN CONTRATO DE VIVIENDA FAMILIAR. MUCHAS GRACIAS

        Reply
      • cecilia

        Buenas tardes queria consultarle si el contrato de alquiler se realiza por dos años, que porcentaje se debe aumentar el segundo año?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Cecilia: vean la inflación estimada y acuerden entre las dos partes el porcentaje. Saludos

          Reply
      • Julia

        Hola, Dr. Herrera,
        Me encantaría que me asesorara para hacer un contrato directamente con el dueño del departamento que estoy alquilando. Se trata de una renovación. El modelo de contrato es el mismo?
        Gracias por su respuesta.

        Reply
      • Roberto Baldasso

        Hola doctor Herrera:
        En febrero de 2017 debo renovar el contrato de alquiler del local comercial que actualmente alquilo, el propietario me dice que de acuerdo a la legislación vigente, la renovación es por 2 años y el contrato anterior se hizo por 3 años, queria saber si realmente es así, o me lo dice para acortar los plazos. Muchas Gracias estare atento a su respuesta.-

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Roberto: el mínimo es dos años, antes eran tres. Lo que no significa que si están de acuerdo no pueda hacerse por un plazo mayor.

          Reply
      • Cristina

        Doctor tengo un departamento para alquilar puedo hacerle un contrato de 6 meses a la nueva inquilina???

        Reply
      • Leticia

        Buenas tardes doctor, queria consultar si yo como locador quiero finalizar antes el contrato con cuanto tiempo debo notificar al locatario y mas alla de devolver el deposito debo considerar algo mas?. Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Leticia: unilateralmente no puede finalizar antes el contrato, tiene que ponerse de acuerdo con el inquilino.

          Reply
      • Rodrigo

        Hola Dr. Herrera:

        Mi consulta es la siguiente. Alquilo una habitación por un plazo de dos meses, para alquilar entregué un mes de adelanto y un mes de depósito y no me entregaron ningún recibo oficial, además hice un relevamiento del inventario del dpto y la habitación en cual noté que habían cosas que figuraban en el inventario como que estaban en perfecto estado y no lo estaban realmente. Ante esto, me da desconfianza pagar el segundo mes de alquiler y que finalice el contrato y no me reintegren el depósito. Mis dudas son: puedo exigir un recibo oficial o una factura por el pago del alquiler? En caso de que no me devuelvan el depósito que puedo hacer? Si me niego a pagar el segundo mes porque no me dan garantías me pueden desalojar? Espero su respuesta. Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Rodrigo: si, puede exigir una factura. Y también debería dejar asentado fehacientemente el estado en que recibió el departamento y los desperfectos, ya sea por nota, carta documento o acta por escribano público.

          Reply
        • Marianela

          Hola doctor, mi consuta es si el modelo contrato se adecua a el nuevo código Civil?.gracias

          Reply
      • Matias

        Hola, buen día, quería consultarle si se puede alquilar firmando solamente el contrato entre las partes, sin sellados bancarios o escribanos de por medio y llegado el caso de ser necesario «validarlo» de alguna forma para exigir el cumplimiento de la otra parte.
        El garante debe presentar algún tipo de documentación para constituirse como tal? Entiendo que responde por el locatario cuando este no cumple sus obligaciones y si no lo hiciera se puede iniciar un desalojo. Es así?
        Cuanto demora un desalojo?
        Desde ya muchas gracias por su tiempo.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Matías: después por no pagar el sellado te van a cobrar intereses cuando lo vayas a sellar, lo único que no se puede omitir es el sellado. La certificación de firmas sí se puede omitir, y es válido igualmente.

          Reply
      • SANDRA

        Hola Dr, mi consulta es la siguiente, es conveniente hacer un convenio de desocupación junto con el contrato para evitar ir a un juicio en caso de tener que desalojar al locatario . Desde ya muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Sandra: creo que con la nueva ley, es innecesario, ya que se derogó la norma que permitía ejecutarlos.

          Reply
      • Diego

        Hola Dr, se puede poner solo un garante en vez de dos?.

        Reply
      • Diego

        Hola Dr Emiliano Herrera, te hago una consulta si o si tiene que haber dos garantes?

        Reply
      • Silvio Rojas

        Dr. soy dueño de un inmueble que sera alquilado tomando el modelo de contrato que figura en esta pagina. Una vez que firmemos con los futuros locatarios y los garantes, cuales son los pasos a seguir con el contrato? Se tiente que registrar de alguna manera en algun organismo? Para que tenga la validez necesaria. El inmueble esta en el partido de Hurlingham pcia. de Bs. As. Muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Silvio, no, no hay que registrar en ningún lado, solamente pagar el timbrado o impuesto de sellos. Saludos

          Reply
      • Silvia

        Buenas tardes Dr. quisiera consultarle: vamos a renovar el alquiler a fines de Enero. El dueño dice que hacemos otro contrato. ¿Cómo es la renovación? es otro contrato igual al anterior o tengo que tener otro papel que diga que es continuidad o prórroga o renovación? o el simple hecho de firmar otro contrato igual al anterior con los mismos datos ya es suficiente para dar por hecho la renovación? Porque mi problema es que renuevo porque no conseguí a tiempo otro lugar para mudarme, pero si hago un contrato nuevo tendría que esperar hasta seis meses o un año para irme (en el caso que encontrara algo mejor) siendo que si fuera renovación podría irme al mes sin problemas, sólo pagando el mes corrrespondiente por rescición anticipada. ¿O me equivoco? Tampoco se debería tocar el depósito si fuera renovación, no?
        Y otra cosa, nosotros firmamos pagarés como garantía, pero los mismos no especifican qué genera la deuda, sólo un importe cada mes pagadero a fulano de tal por parte nuestra. ¿Tenemos que hacer un papel aparte especificando que los pagarés son garantía mientras rige el contrato y una vez rescindido (anticipadamente sería el caso) quedan si efecto? O de todas maneras no sirven porque no especifican el motivo de la deuda? no es porque nos vayamos sin pagar, sino porque al irnos anticipadamente no quisiéramos que use esos pagarés para hacernos pagar hasta el final.
        Espero me haya entendido y gracias por su tiempò.
        Saludos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          No es lo mismo renovación que prórroga. Renovar es hacer un contrato nuevo.
          Y respecto a los pagarés, nunca es buena idea hacerlo para un contrato de alquiler porque se puede prestar a abusos, si de todas maneras los alquileres se pueden cobrar por la vía ejecutiva.

          Reply
          • Silvia

            Dr. gracias por su respuesta. De todas maneras ya firmamos. Saludos

            Reply
      • Emanuel

        Dro hola buenas tardes
        A fin de mes se me vence el contrato y ayer vino el dueño a decirme que no me lo va a renovar ! El tema es que me aviso a 20 días de que se venza el contrato y me da 2 meses para que busque otro alquiler pero esos 2 meses me quiere cobrar el doble de lo que pagaba por contrato ! Puede hacer eso ? Que hago ?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Emanuel: no tiene muchas opciones, lo ideal sería dejar el lugar en el tiempo que establece el contrato, ya que esa es la obligación legal. Respecto al precio de la prórroga por un tiempo mayor, el tema es negociar un precio que les convenga, me parece excesivo lo que pide, pero la alternativa es un juicio de desalojo por no dejar la vivienda.

          Reply
      • Yamila

        Hola, una consulta, se puede hacer un contrato de locación comercial por 2 años? O tiene que ser por 3 años? Entiendo que ahora con el nuevo código es posible hacerlo a partir de 2 años, es así? Gracias!

        Reply
      • andi

        buenas tardes Dr! en un terreno estoy terminando unos departamentos los puedo alquilar ahora? todavía no presento los planos el arquitecto para hacer el final de obra
        gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Andi: mientras se puedan dar de alta los servicios como la luz y el gas, no habría inconveniente para alquilarlos.

          Reply
      • Matia

        Hola quisiera saber si al dejar la propiedad tengo que hacer toda la pintura de la casa. Hice limpieza de cloacas por una inundación. Y rejas. Deben re conocerme lo de las cloacas? La pintura debo hacerla a nueva o si está en buenas condiciones No es obligación?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Matias: si estaba pintada hay que dejarla en las mismas condiciones. Respecto a la limpieza de cloacas, si, deberías haber solicitado al dueño que te reconozca cuando la hiciste.

          Reply
      • maria

        Dr hola Buenas tardes

        tengo que alquilar una propiedad en 11000 pesos,el locador es una SA .Debere pagar 11000 mas iva??
        gracias

        Reply
      • Esteban

        Hola doctor consulta entregue una copia de un título de propiedad a la inmobiliaria y me arrepentí de alquilar …el que me presto me reclama q le devuelva la fotocopia xq dice q podrían hacer algo con ella..es posible eso?

        Reply
      • Dario

        Buenas tardes dr.
        Es obligatorio hacer el depósito de garantía para la renovación de un contrato?
        Muchas gracias

        Reply
      • Damian

        Hola Dr.
        Le consulto, ¿qué responsabilidad tienen los GARANTES en el contrato? Gracias de antemano

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Garantizan todas las obligaciones contractuales, alquiler, intereses, honorarios, expensas e impuestos si estan a cargo del locatario, etc. Estan obligados a todo lo que está obligado el locatario.

          Reply
      • vanessa

        Buenas tarde doctor.
        Voy alquilar una vivienda y me piden un mes de deposito, un mes de garantía y un mes de comision y un garante propietario se pava todo esto?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Vanessa: No le pueden pedir un mes de deposito y un mes de garantia. O uno o lo otro.

          Reply
      • Ricardo

        Hola Dr. Estoy alquilando ona casa ase 5 meses me quiero mudar el contrato es x un año pero la casa no es comoda i tiene problemas de electricidad ademas no tiene bentilacio exeteras! Me consegui otra bibienda para alquilar abise al dueño que me iba a mudar i me quiere cobrar todo los meses que me falta para finalisar el contrato que es asta mayo ¿eso es legal?

        Reply
      • Teresa Raquel

        Hola Dr: gracias por atenderme: mi duda es si alquilo un depto y me rompen una puerta por robo, quién se hace cargo, yo o el dueño y hasta que punto soy responsable por daños en cloacas, grifería , caños de gas por ej. O si por un terremoto se produce una fisura en una pared. Gracias.

        Reply
      • Iván aguayo

        De. Emiliano desde ya muchas gracias por su respuesta ,la siguiente es que ,en febrero del corriente te año nos renovaron el contrato ,quería saber cuál es el mínimo de tiempo que se debe hacer por contrato,y nos acaban de informar que se vence en febrero del 2017 ,en caso que lo removemos ,debemos nosotros pagar los honorarios de la inmobiliaria?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Iván, el plazo minimo es dos años, si lo hacen por un año, tiene validez por dos

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      • Alberto

        Dr. una consulta: el propietario debe comunicar por algún medio al inquilino, que a la fecha de término del contrato, este no se renueva, o con lo escrito en el mismo ya es suficiente. Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Alberto: no hace falta notificación, al finalizar el contrato de dejar el inmueble, salvo renovación.

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      • Brian

        Buenos días Dr, tengo un contrato de locación donde figura una cláusula que dice que debo indemnizar al dueño si termino el contrato antes. Entiendo que eso está bien. Pero también le suma otra cláusula donde dice que si termino el contrato antes, renuncio también al depósito. ¿Es legal esto?

        Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

        Saludos.

        Brian.

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      • Barra

        Buenas Tardes Dr., Quisiera consultarle, tengo una propiedad para alquilar a la que hay que hacerle reparaciones y pintura. El valor que pacto con el locatario es conveniente para que él pueda afrontar los gastos de reparación. ¿Se puede hacer? ¿Hay forma de volcar eso en el contrato o seria ilegal?

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      • María

        Dr, quisiera saber cuánto es el valor como punitorio por día de pago atrasado para la persona que alquila un departamento y no cumplió el pago mensual dentro de los primeros diez días del mes. Se puede calcular a través de un porcentaje sobre el valor del alquiler? o es una cifra fija? Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          María: tendría que estar en el contrato. Si no, está el interés que fijan los tribunales, que depende de qué provincia seas.

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      • oscar muller

        SE debe sellar un contrato de alquiler efectuado en capital si el inmueble es de provncia?

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      • martin

        Hola yo necesitaría saber yo cumplir los 7 meses del alquiler y este fin de mes me mudo pero el de la inmobiliaria me dice que tengo q pagar un mes de multa y encima pierdo lo q deposite como garantía tmb osea me mudo y tengo que dejar pago 2 meses Uno q tengo en garantía y uno de multa mas el mes corrido q ya pague ayudaaaaa

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Martín, respecto al depósito en garantía no hay razón para que no lo devuelvan.

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      • María

        Dres

        Mi padre alquilaba una vivienda ya hace bastantes años

        La inquilina se fue hace unos dias (ya habia vencido el alquiler) llevandose el calefón , la cocina y ademas una bomba de agua entre otros

        Solo hay unos pagares firmados por su hija e hijo como garantes
        Se puede hacer algo
        Muchas gracias
        María

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      • juan ignacio carle

        Buenas tardes Dr,

        Hay algun punitorio para el locador si no cumple con la mantencion?

        Desde Octubre estoy sin poder calefaccionar el departamento y no parece que lo quieran solucionar.

        Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Juan: no, salvo que lo diga el contrato. En todo caso se puede pedir una reducción del alquiler por el artículo 1201.
          ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

          Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

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      • Mirian.

        Buenas noches Dr.!!! Muchas gracias por el ejemplo del contrato. Y quiero felicitarlo por responder a cada pregunta y de manera clara. Que Dios lo bendiga! Hasta luego!

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      • Sebastian

        Buenas noches, una consulta, tome el contrato tipo expuesto en la pagina. Sirve para cualquier provincia o dependiendo de donde este el inmueble puede variar?
        Si firmamos el contrato entre el locatario y yo, hace falta hacerlo con escribano?
        Que recaudos debería tener en cuanto a la garantía?
        Perdon por tantas preguntas. Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Sebastián: sirve para cualquier provincia, con modificaciones que considere necesarias. No es necesario hacerlo con escribano, aunque conveniente. Respecto a las garantías pedir informes de los garantes en las plataformas de información crediticia.

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      • Romina

        Buen dia Dr. Me podria decir que % se estima de aumento sobre alquiler de un dto.? Puede estipularse cada 6 meses ? y si hay un tiempo minimo de contrato ( 1 o 2 años?. Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          El mínimo son dos años, el aumento lo que estimen las partes de acuerdo a la inflación proyectada.

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      • GUSTAVO

        Buenas tardes doctor emiliano consulta se puede hacer el contrato por 12 meses?

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      • Vanesa

        Hola doctor quería saber si es posible que un locador aumente cada 4 meses el alquiler y eso aparece en el contrato …es legal que suba cada 4 meses …???gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Vanesa: si los aumentos ya están fijados en cuanto monto, como un alquiler escalonado, es legal.

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      • Héctor de CABA

        Buenas Dr…cuando se efectúa un contrato de alquiler con intervención de una inmobiliaria , la misma recibe un dinero por los trámites administrativos … En caso de ir a juicio por la falta de pago ….o entrega del Dpto. con deterioro ….la inmobiliaria debería pagar los honorario del abogado..? O el propietario…..? Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Héctor: el propietario, salvo que haya firmado un acuerdo que diga otra cosa (algunas inmobiliarias ofrecen el servicio de que ellos pagan los gastos y luego los recuperan)

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      • Melany

        Queria consultar si es posible que mediante contrato la inmobiliaria prohiba que el garante propietario contraiga matrimonio en el periodo de contrato. Por otra parte, la propiedad dada en garantia no puede alquilarse mientras el contrato este vigente? Muchas Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Melany: no, es nula la cláusula que diga eso y se tiene por no escrita. Y sí puede alquilarse aunque esté en garantía.

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      • Alquiler 16

        Buenas, con mi novio le vamos a alquilar a un conocido, por suerte el necesitaba poner en alquiler y nosotros no contamos con gtia de capital federal cono piden muchos. Nos dio en octubre las llaves y vanos a armar contrato desde Diciembre pero estuvimos haciendo arreglos de revoque, pintura, plomería que nos consumieron tiempo y plata. Ese tiempo fue de gracia, eso debe figurar en el contrato? Como? Si acepta mascota también? Hay alguna cláusula con la que deba tener especial cuidado el inquilino, muchas parecen cuidar al propietario mas.

        Saludos

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      • Antonio

        Hola doctor, como le va? Quisiera saber si un contrato de locación se puede rescindir, aunque aún no lleve seis meses de duración, de común acuerdo entre las partes. Sin pagar indemnizacion alguna, obviamente también de común acuerdo. Sin importar lo que establece el art.1221

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      • Jorge

        Estimado Emiliano
        Felicitaciones por la pagina y tu voluntad de aclararnos cosas.
        Se venció, el contrato de alquiler 30/11/2016.
        y es voluntad por parte del locatario como por parte del locador mantener la relación contractual, de hecho se firmó un contrato de continuidad renovación para asegurar esa situación a ambas partes. El problema es el plazo, dado que la intención por las partes es hacerlo por un año. Como debo proceder, que documento utilizar, un nuevo contrato con una cláusula de rescisión anticipada? existe algún tipo de prorroga? desde ya gracias por tu consejo.
        Saludos
        Jorge

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      • Candela

        Buenos dias Dr, queria averiguar si se puede realizar un contrato de una propiedad que por declaratoria de herederos, aun no inscripta nos corresponde a mi y mis hijos.Vivimos todos fuera de Argentina.Si ademas como garantia sirven los recibos de sueldo y de jubilaciones, aclaro que son familia.Tiene valor un alquiler certificado ante escribano aunque vivamos fuera del pais? Muchas gracias

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      • Pamela

        Hola doctor queria saber donde puedo certificar el contrato de alquiler

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      • angel

        Hola, como seria un modelo de contrato con la nueva ley . para uso comercial es un galpon.
        quiero hacerlo por medio de escribano. saludos.

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      • Fernanda

        Dr., quisiera consultarle si es cierto que con la nueva modificación del código civil el impuesto ABL corresponde ser pagado por el Locador o por el Locatario.
        Gracias

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      • Gustavo

        Si tengo un contrato x dos años…. Quisiera saber cuanto el lo que tengo que pagar si lo dejo un año antes…?

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      • Hector Cavallucci

        Ante una resolución anticipada , amen de la multa que corresponde, se debe devolver el deposito de garantía _

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      • cecilia

        Hola! Dr estoy armando un contrato de alquiler de una oficina dentro de un inmueble de una Sociedad la cual esta destinada a trabajos administrativos que modelo me sugiere utilizar.-

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