📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • ANA DOMINGUEZ

    HOLA, DONDE SE DEBE LLEVAR EL CONTRATO PARA EL SELLADO? SOY DE PCIA DE BUENOS AIRES. ES UN CONTRATO DE VIVIENDA FAMILIAR. MUCHAS GRACIAS

    Reply
  • cecilia

    Buenas tardes queria consultarle si el contrato de alquiler se realiza por dos años, que porcentaje se debe aumentar el segundo año?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cecilia: vean la inflación estimada y acuerden entre las dos partes el porcentaje. Saludos

      Reply
  • Julia

    Hola, Dr. Herrera,
    Me encantaría que me asesorara para hacer un contrato directamente con el dueño del departamento que estoy alquilando. Se trata de una renovación. El modelo de contrato es el mismo?
    Gracias por su respuesta.

    Reply
  • Roberto Baldasso

    Hola doctor Herrera:
    En febrero de 2017 debo renovar el contrato de alquiler del local comercial que actualmente alquilo, el propietario me dice que de acuerdo a la legislación vigente, la renovación es por 2 años y el contrato anterior se hizo por 3 años, queria saber si realmente es así, o me lo dice para acortar los plazos. Muchas Gracias estare atento a su respuesta.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roberto: el mínimo es dos años, antes eran tres. Lo que no significa que si están de acuerdo no pueda hacerse por un plazo mayor.

      Reply
  • Cristina

    Doctor tengo un departamento para alquilar puedo hacerle un contrato de 6 meses a la nueva inquilina???

    Reply
  • Leticia

    Buenas tardes doctor, queria consultar si yo como locador quiero finalizar antes el contrato con cuanto tiempo debo notificar al locatario y mas alla de devolver el deposito debo considerar algo mas?. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Leticia: unilateralmente no puede finalizar antes el contrato, tiene que ponerse de acuerdo con el inquilino.

      Reply
  • Rodrigo

    Hola Dr. Herrera:

    Mi consulta es la siguiente. Alquilo una habitación por un plazo de dos meses, para alquilar entregué un mes de adelanto y un mes de depósito y no me entregaron ningún recibo oficial, además hice un relevamiento del inventario del dpto y la habitación en cual noté que habían cosas que figuraban en el inventario como que estaban en perfecto estado y no lo estaban realmente. Ante esto, me da desconfianza pagar el segundo mes de alquiler y que finalice el contrato y no me reintegren el depósito. Mis dudas son: puedo exigir un recibo oficial o una factura por el pago del alquiler? En caso de que no me devuelvan el depósito que puedo hacer? Si me niego a pagar el segundo mes porque no me dan garantías me pueden desalojar? Espero su respuesta. Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rodrigo: si, puede exigir una factura. Y también debería dejar asentado fehacientemente el estado en que recibió el departamento y los desperfectos, ya sea por nota, carta documento o acta por escribano público.

      Reply
    • Marianela

      Hola doctor, mi consuta es si el modelo contrato se adecua a el nuevo código Civil?.gracias

      Reply
  • Matias

    Hola, buen día, quería consultarle si se puede alquilar firmando solamente el contrato entre las partes, sin sellados bancarios o escribanos de por medio y llegado el caso de ser necesario «validarlo» de alguna forma para exigir el cumplimiento de la otra parte.
    El garante debe presentar algún tipo de documentación para constituirse como tal? Entiendo que responde por el locatario cuando este no cumple sus obligaciones y si no lo hiciera se puede iniciar un desalojo. Es así?
    Cuanto demora un desalojo?
    Desde ya muchas gracias por su tiempo.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: después por no pagar el sellado te van a cobrar intereses cuando lo vayas a sellar, lo único que no se puede omitir es el sellado. La certificación de firmas sí se puede omitir, y es válido igualmente.

      Reply
  • SANDRA

    Hola Dr, mi consulta es la siguiente, es conveniente hacer un convenio de desocupación junto con el contrato para evitar ir a un juicio en caso de tener que desalojar al locatario . Desde ya muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sandra: creo que con la nueva ley, es innecesario, ya que se derogó la norma que permitía ejecutarlos.

      Reply
  • Diego

    Hola Dr, se puede poner solo un garante en vez de dos?.

    Reply
  • Diego

    Hola Dr Emiliano Herrera, te hago una consulta si o si tiene que haber dos garantes?

    Reply
  • Silvio Rojas

    Dr. soy dueño de un inmueble que sera alquilado tomando el modelo de contrato que figura en esta pagina. Una vez que firmemos con los futuros locatarios y los garantes, cuales son los pasos a seguir con el contrato? Se tiente que registrar de alguna manera en algun organismo? Para que tenga la validez necesaria. El inmueble esta en el partido de Hurlingham pcia. de Bs. As. Muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvio, no, no hay que registrar en ningún lado, solamente pagar el timbrado o impuesto de sellos. Saludos

      Reply
  • Silvia

    Buenas tardes Dr. quisiera consultarle: vamos a renovar el alquiler a fines de Enero. El dueño dice que hacemos otro contrato. ¿Cómo es la renovación? es otro contrato igual al anterior o tengo que tener otro papel que diga que es continuidad o prórroga o renovación? o el simple hecho de firmar otro contrato igual al anterior con los mismos datos ya es suficiente para dar por hecho la renovación? Porque mi problema es que renuevo porque no conseguí a tiempo otro lugar para mudarme, pero si hago un contrato nuevo tendría que esperar hasta seis meses o un año para irme (en el caso que encontrara algo mejor) siendo que si fuera renovación podría irme al mes sin problemas, sólo pagando el mes corrrespondiente por rescición anticipada. ¿O me equivoco? Tampoco se debería tocar el depósito si fuera renovación, no?
    Y otra cosa, nosotros firmamos pagarés como garantía, pero los mismos no especifican qué genera la deuda, sólo un importe cada mes pagadero a fulano de tal por parte nuestra. ¿Tenemos que hacer un papel aparte especificando que los pagarés son garantía mientras rige el contrato y una vez rescindido (anticipadamente sería el caso) quedan si efecto? O de todas maneras no sirven porque no especifican el motivo de la deuda? no es porque nos vayamos sin pagar, sino porque al irnos anticipadamente no quisiéramos que use esos pagarés para hacernos pagar hasta el final.
    Espero me haya entendido y gracias por su tiempò.
    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      No es lo mismo renovación que prórroga. Renovar es hacer un contrato nuevo.
      Y respecto a los pagarés, nunca es buena idea hacerlo para un contrato de alquiler porque se puede prestar a abusos, si de todas maneras los alquileres se pueden cobrar por la vía ejecutiva.

      Reply
      • Silvia

        Dr. gracias por su respuesta. De todas maneras ya firmamos. Saludos

        Reply
  • Emanuel

    Dro hola buenas tardes
    A fin de mes se me vence el contrato y ayer vino el dueño a decirme que no me lo va a renovar ! El tema es que me aviso a 20 días de que se venza el contrato y me da 2 meses para que busque otro alquiler pero esos 2 meses me quiere cobrar el doble de lo que pagaba por contrato ! Puede hacer eso ? Que hago ?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Emanuel: no tiene muchas opciones, lo ideal sería dejar el lugar en el tiempo que establece el contrato, ya que esa es la obligación legal. Respecto al precio de la prórroga por un tiempo mayor, el tema es negociar un precio que les convenga, me parece excesivo lo que pide, pero la alternativa es un juicio de desalojo por no dejar la vivienda.

      Reply
  • Yamila

    Hola, una consulta, se puede hacer un contrato de locación comercial por 2 años? O tiene que ser por 3 años? Entiendo que ahora con el nuevo código es posible hacerlo a partir de 2 años, es así? Gracias!

    Reply
  • andi

    buenas tardes Dr! en un terreno estoy terminando unos departamentos los puedo alquilar ahora? todavía no presento los planos el arquitecto para hacer el final de obra
    gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andi: mientras se puedan dar de alta los servicios como la luz y el gas, no habría inconveniente para alquilarlos.

      Reply
  • Matia

    Hola quisiera saber si al dejar la propiedad tengo que hacer toda la pintura de la casa. Hice limpieza de cloacas por una inundación. Y rejas. Deben re conocerme lo de las cloacas? La pintura debo hacerla a nueva o si está en buenas condiciones No es obligación?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Matias: si estaba pintada hay que dejarla en las mismas condiciones. Respecto a la limpieza de cloacas, si, deberías haber solicitado al dueño que te reconozca cuando la hiciste.

      Reply
  • maria

    Dr hola Buenas tardes

    tengo que alquilar una propiedad en 11000 pesos,el locador es una SA .Debere pagar 11000 mas iva??
    gracias

    Reply
  • Esteban

    Hola doctor consulta entregue una copia de un título de propiedad a la inmobiliaria y me arrepentí de alquilar …el que me presto me reclama q le devuelva la fotocopia xq dice q podrían hacer algo con ella..es posible eso?

    Reply
  • Dario

    Buenas tardes dr.
    Es obligatorio hacer el depósito de garantía para la renovación de un contrato?
    Muchas gracias

    Reply
  • Damian

    Hola Dr.
    Le consulto, ¿qué responsabilidad tienen los GARANTES en el contrato? Gracias de antemano

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Garantizan todas las obligaciones contractuales, alquiler, intereses, honorarios, expensas e impuestos si estan a cargo del locatario, etc. Estan obligados a todo lo que está obligado el locatario.

      Reply
  • vanessa

    Buenas tarde doctor.
    Voy alquilar una vivienda y me piden un mes de deposito, un mes de garantía y un mes de comision y un garante propietario se pava todo esto?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanessa: No le pueden pedir un mes de deposito y un mes de garantia. O uno o lo otro.

      Reply
  • Ricardo

    Hola Dr. Estoy alquilando ona casa ase 5 meses me quiero mudar el contrato es x un año pero la casa no es comoda i tiene problemas de electricidad ademas no tiene bentilacio exeteras! Me consegui otra bibienda para alquilar abise al dueño que me iba a mudar i me quiere cobrar todo los meses que me falta para finalisar el contrato que es asta mayo ¿eso es legal?

    Reply
  • Teresa Raquel

    Hola Dr: gracias por atenderme: mi duda es si alquilo un depto y me rompen una puerta por robo, quién se hace cargo, yo o el dueño y hasta que punto soy responsable por daños en cloacas, grifería , caños de gas por ej. O si por un terremoto se produce una fisura en una pared. Gracias.

    Reply
  • Iván aguayo

    De. Emiliano desde ya muchas gracias por su respuesta ,la siguiente es que ,en febrero del corriente te año nos renovaron el contrato ,quería saber cuál es el mínimo de tiempo que se debe hacer por contrato,y nos acaban de informar que se vence en febrero del 2017 ,en caso que lo removemos ,debemos nosotros pagar los honorarios de la inmobiliaria?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Iván, el plazo minimo es dos años, si lo hacen por un año, tiene validez por dos

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  • Alberto

    Dr. una consulta: el propietario debe comunicar por algún medio al inquilino, que a la fecha de término del contrato, este no se renueva, o con lo escrito en el mismo ya es suficiente. Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alberto: no hace falta notificación, al finalizar el contrato de dejar el inmueble, salvo renovación.

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  • Brian

    Buenos días Dr, tengo un contrato de locación donde figura una cláusula que dice que debo indemnizar al dueño si termino el contrato antes. Entiendo que eso está bien. Pero también le suma otra cláusula donde dice que si termino el contrato antes, renuncio también al depósito. ¿Es legal esto?

    Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

    Saludos.

    Brian.

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  • Barra

    Buenas Tardes Dr., Quisiera consultarle, tengo una propiedad para alquilar a la que hay que hacerle reparaciones y pintura. El valor que pacto con el locatario es conveniente para que él pueda afrontar los gastos de reparación. ¿Se puede hacer? ¿Hay forma de volcar eso en el contrato o seria ilegal?

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  • María

    Dr, quisiera saber cuánto es el valor como punitorio por día de pago atrasado para la persona que alquila un departamento y no cumplió el pago mensual dentro de los primeros diez días del mes. Se puede calcular a través de un porcentaje sobre el valor del alquiler? o es una cifra fija? Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: tendría que estar en el contrato. Si no, está el interés que fijan los tribunales, que depende de qué provincia seas.

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  • oscar muller

    SE debe sellar un contrato de alquiler efectuado en capital si el inmueble es de provncia?

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  • martin

    Hola yo necesitaría saber yo cumplir los 7 meses del alquiler y este fin de mes me mudo pero el de la inmobiliaria me dice que tengo q pagar un mes de multa y encima pierdo lo q deposite como garantía tmb osea me mudo y tengo que dejar pago 2 meses Uno q tengo en garantía y uno de multa mas el mes corrido q ya pague ayudaaaaa

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Martín, respecto al depósito en garantía no hay razón para que no lo devuelvan.

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  • María

    Dres

    Mi padre alquilaba una vivienda ya hace bastantes años

    La inquilina se fue hace unos dias (ya habia vencido el alquiler) llevandose el calefón , la cocina y ademas una bomba de agua entre otros

    Solo hay unos pagares firmados por su hija e hijo como garantes
    Se puede hacer algo
    Muchas gracias
    María

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  • juan ignacio carle

    Buenas tardes Dr,

    Hay algun punitorio para el locador si no cumple con la mantencion?

    Desde Octubre estoy sin poder calefaccionar el departamento y no parece que lo quieran solucionar.

    Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: no, salvo que lo diga el contrato. En todo caso se puede pedir una reducción del alquiler por el artículo 1201.
      ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.

      Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

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  • Mirian.

    Buenas noches Dr.!!! Muchas gracias por el ejemplo del contrato. Y quiero felicitarlo por responder a cada pregunta y de manera clara. Que Dios lo bendiga! Hasta luego!

    Reply
  • Sebastian

    Buenas noches, una consulta, tome el contrato tipo expuesto en la pagina. Sirve para cualquier provincia o dependiendo de donde este el inmueble puede variar?
    Si firmamos el contrato entre el locatario y yo, hace falta hacerlo con escribano?
    Que recaudos debería tener en cuanto a la garantía?
    Perdon por tantas preguntas. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sebastián: sirve para cualquier provincia, con modificaciones que considere necesarias. No es necesario hacerlo con escribano, aunque conveniente. Respecto a las garantías pedir informes de los garantes en las plataformas de información crediticia.

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  • Romina

    Buen dia Dr. Me podria decir que % se estima de aumento sobre alquiler de un dto.? Puede estipularse cada 6 meses ? y si hay un tiempo minimo de contrato ( 1 o 2 años?. Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      El mínimo son dos años, el aumento lo que estimen las partes de acuerdo a la inflación proyectada.

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  • GUSTAVO

    Buenas tardes doctor emiliano consulta se puede hacer el contrato por 12 meses?

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  • Vanesa

    Hola doctor quería saber si es posible que un locador aumente cada 4 meses el alquiler y eso aparece en el contrato …es legal que suba cada 4 meses …???gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vanesa: si los aumentos ya están fijados en cuanto monto, como un alquiler escalonado, es legal.

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  • Héctor de CABA

    Buenas Dr…cuando se efectúa un contrato de alquiler con intervención de una inmobiliaria , la misma recibe un dinero por los trámites administrativos … En caso de ir a juicio por la falta de pago ….o entrega del Dpto. con deterioro ….la inmobiliaria debería pagar los honorario del abogado..? O el propietario…..? Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Héctor: el propietario, salvo que haya firmado un acuerdo que diga otra cosa (algunas inmobiliarias ofrecen el servicio de que ellos pagan los gastos y luego los recuperan)

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  • Melany

    Queria consultar si es posible que mediante contrato la inmobiliaria prohiba que el garante propietario contraiga matrimonio en el periodo de contrato. Por otra parte, la propiedad dada en garantia no puede alquilarse mientras el contrato este vigente? Muchas Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Melany: no, es nula la cláusula que diga eso y se tiene por no escrita. Y sí puede alquilarse aunque esté en garantía.

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  • Alquiler 16

    Buenas, con mi novio le vamos a alquilar a un conocido, por suerte el necesitaba poner en alquiler y nosotros no contamos con gtia de capital federal cono piden muchos. Nos dio en octubre las llaves y vanos a armar contrato desde Diciembre pero estuvimos haciendo arreglos de revoque, pintura, plomería que nos consumieron tiempo y plata. Ese tiempo fue de gracia, eso debe figurar en el contrato? Como? Si acepta mascota también? Hay alguna cláusula con la que deba tener especial cuidado el inquilino, muchas parecen cuidar al propietario mas.

    Saludos

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  • Antonio

    Hola doctor, como le va? Quisiera saber si un contrato de locación se puede rescindir, aunque aún no lleve seis meses de duración, de común acuerdo entre las partes. Sin pagar indemnizacion alguna, obviamente también de común acuerdo. Sin importar lo que establece el art.1221

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  • Jorge

    Estimado Emiliano
    Felicitaciones por la pagina y tu voluntad de aclararnos cosas.
    Se venció, el contrato de alquiler 30/11/2016.
    y es voluntad por parte del locatario como por parte del locador mantener la relación contractual, de hecho se firmó un contrato de continuidad renovación para asegurar esa situación a ambas partes. El problema es el plazo, dado que la intención por las partes es hacerlo por un año. Como debo proceder, que documento utilizar, un nuevo contrato con una cláusula de rescisión anticipada? existe algún tipo de prorroga? desde ya gracias por tu consejo.
    Saludos
    Jorge

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  • Candela

    Buenos dias Dr, queria averiguar si se puede realizar un contrato de una propiedad que por declaratoria de herederos, aun no inscripta nos corresponde a mi y mis hijos.Vivimos todos fuera de Argentina.Si ademas como garantia sirven los recibos de sueldo y de jubilaciones, aclaro que son familia.Tiene valor un alquiler certificado ante escribano aunque vivamos fuera del pais? Muchas gracias

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  • Pamela

    Hola doctor queria saber donde puedo certificar el contrato de alquiler

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  • angel

    Hola, como seria un modelo de contrato con la nueva ley . para uso comercial es un galpon.
    quiero hacerlo por medio de escribano. saludos.

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  • Fernanda

    Dr., quisiera consultarle si es cierto que con la nueva modificación del código civil el impuesto ABL corresponde ser pagado por el Locador o por el Locatario.
    Gracias

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  • Gustavo

    Si tengo un contrato x dos años…. Quisiera saber cuanto el lo que tengo que pagar si lo dejo un año antes…?

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  • Hector Cavallucci

    Ante una resolución anticipada , amen de la multa que corresponde, se debe devolver el deposito de garantía _

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  • cecilia

    Hola! Dr estoy armando un contrato de alquiler de una oficina dentro de un inmueble de una Sociedad la cual esta destinada a trabajos administrativos que modelo me sugiere utilizar.-

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