📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Mary

    Hola, Dr. Emiliano queria consultarle lo siguiente, el caso es que mis padres alquilan una propiedad , los futuros Inquilinos tienen dos garantes solventes pero sin comprobantes de servicios a su nombre como para comprobar su domicilio . Que puedo hacer?
    Muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mary: y, hagan un certificado de domicilio. Aunque en general basta con la cláusula del contrato que establece que las notificaciones son válidas en el domicilio declarado y los garantes se hacen cargo de cualquier error.

      Reply
  • Iara Naiquen Grillo

    hola si el locatario rescinde el contrato a los 5 meses sin pre aviso que medidas debo tomar?
    Tengo un loft en alquiler con escalera y los nuevos inquilinos tienen un niño pequeño, se debe contemplar en el contrato alguna clausula que contemple la responsabilidad ante un accidente doméstico (x ej caída de la escalera o baranda del menor)?

    Reply
  • Jorge LC

    Hola Doctor, yo estoy por alquilar un departamento en 4500 pesos y en el contrato figura un precio (3000 pesos) y deberé firmar “pagarés” por la diferencia. Tengo preguntas:
    1.- ¿Qué debería tener presente que digan los pagarés para que no se presten a abusos del lado del locador?
    2.- ¿Debo firmar 24 pagarés con el monto que diga, por los 2 años de contrato?
    3.- Si rescindo el contrato al año, por ejemplo: ¿cómo hago para valerme de los pagarés y no tener problemas si quieren ejecutarlos? Entiendo es un punto áspero.
    Gracias!
    Jorge

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, no es conveniente, ya que deberá tener confianza en que esos pagarés no van a ser usados. Lo correcto es que se haga el contrato por el monto correcto y que el locador pague los impuestos que corresponden.

      Reply
  • sofia

    Buenas Dr. le hago una consulta; con mis hermanos tenemos un departamento grande que quisiéramos poner en alquiler, el mismo presenta algunos deterioros en su interior ( paredes, ventanas, grifería…) hasta el momento se nos presentaron algunas personas queriendo alquilarlo asi como esta, asegurando que ellos se harán cargo de todos los arreglos necesarios en el mismo. ¿Como deberiamos hacer para proteger nuestra propiedad ante posibles chantajes por parte de los futuros inquilinos?… ¿como deberiamos cobrar el alquiler considerando que ellos realizaran mantenimiento en su interior?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      En el contrato debe indicarse claramente los problemas del departamento y si los inquilinos se hacen cargo de los arreglos, también.

      Reply
  • GUSTAVO

    modelo locación cochera 2017 ??
    gracias

    gustavo.sirio@hotmail.com

    Reply
  • GUSTAVO

    modelo locación cochera 2017 ??
    gracias

    Reply
  • Carina

    Hola! La garantia siempre es un inmueble? Hay otras opciones? Saludos

    Reply
  • Santiago

    Hola dr.
    Soy de San Miguel de Tucumán.
    Mi consulta es. Yo realice el contrato de locación, se firmó por las partes y revalidó las firmas ante un escribano ! Lo que no hice fue el sellado ! Y También solamente lo hice por 6 meses. Esto está bien ? Que consejo puede darme en mi caso ?
    Saludos… muy útil toda la info !

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Santiago: el tema del plazo, el mínimo es de dos años, por lo que ese contrato pese a decir seis meses, podría hacerse valer por dos años.

      Reply
  • daniel

    Buenas tardes! Estoy por alquilar un departamento de uso NO comercial, para vivienda. La inmobiliaria ademas del 4.5% me quiere cobra el iva, eso es legal? tengo entendido que el iva es cuando presta un servicio? Tengo entendido que si el valor del 2do año de alquiler es $11.000 la comisiòn que debe cobrarme la inmobiliaria es ni mas ni menos que $11.000 no es asi? saludos y excelente blog

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniel: al consumidor final no le deben discriminar el iva.

      Reply
      • Daniel

        Me queres decir que me lo puede cobrar sin problemas?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          No, que el 4,5 debe incluir el IVA, no se lo pueden adicionar, ya que está dentro del precio.

          Reply
          • Daniel

            Algún tips para mencionar a estos vivos que están estafando a la gente ?? Algún numero de ley que diga que no se puede hacer eso??

  • Lucia

    Hola, que pasa con los daños estructurales que se puedan producir en la vivienda, que no sean por negligencia del inquilino? Porque por lo que veo correría todo por cuenta del inquilino.. me preocupa porque además voy a dar un pagaré de depósito por un monto alto

    Reply
  • yanina

    buenos dias Dr.! he estado leyendo su pagina yle agradezco la predisposición en contetar todos los mensajes, muy pocos lo hacen. le consulto yo estoy por alquiler un departamento a menores de edad. me firman los padres, no hay ningun problema. mi consulta es tendria que dejar asentado que los q van a vivir son los menores de edad. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • MELI

    Hola Dr. estoy por alquilar un departamento interno sin inmobiliaria de por medio, el dpto esta en cordoba la inquilina es de Jujuy, que requisitos de la garantia le debo pedir si quiere presentar como tal su propiedad inmueble?.. No sabria como redactar el contrato, me puede orientar..Me podria explicar que es el timbrado y que hago con el? Desde ya muchas gracias.

    Reply
  • Tatiana

    Hola,alquile un ph por intermedio de una inmobiliaria hace 2 dias ,cuando llego a ver el dpto habia una montaña de basura en el patio trasero ,cables sueltos y peligrosos y me avisa recien despues de firmar el contrato que me tengo que encargar de pedir el gas y cambiar la tt de la luz ..que debo hacer en este caso ?.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Tatiana: lo de pedir el gas y la luz, siempre lo hace el inquilino. Respecto a la montaña de basura, el locador se debe encargar de limpiarla.

      Reply
  • Emilia

    Dr Herrera: En el año 2012 alquile un departamento, el contrato fue firmado en un estudio de abogada. Sin sello alguno .
    A los dos años de finalizado el contrato año 2014 me solicito un deposito igual al monto del alquiler. y al año siguiente lo mismo. Sin contrato, solo con un recibí.
    Luego renovar en el año 2017. En el mes de Diciembre día 18 le informo que a mediados de Enero me retiro del departamento.
    Me dice que pierdo el deposito y que debo abonar el mes de enero completo.
    Le abono el mes completo y dejo el departamento el 17 de enero devolviendo las llaves y recorriendo el mismo parea ver las condiciones en que se encontraba. Me firma el recibi cerrando contrato.
    Días después me envia mensajes que debo comprarle un calefón que por el uso de 4 años estaba funcionando pero deteriorado, que debo comprarlo me guste o no. que puedo hacer? y que puede hacer esta persona contra mi? gracias

    Reply
  • german

    Hola Dr. Le consulto un matrimonio tiene un departamento y lo alquilan, el marido fallece. La esposa puede celebrar un nuevo contrato de alquiler aunque todavia no se haya realizado la sucesion? Los hijos están de acuerdo en que lo vuelva a alquilar.
    Muchas gracias!

    Reply
  • veronica

    Hola consulta estoy por alquilar una propiedad , particular , en chubut queria saber que sellados lleva o si solo con la certificacion de firmas esta ok el contrato gracias .

    Reply
  • Valeria

    Hola Dr.
    Consulta ¿cuanto es el aumento estimado por porcentaje aproximado en un semestre por contrato de alquiler inmueble ( duplex) de dos años ?.-

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Valeria: lo que se pongan de acuerdo entre las dos partes, generalmente en base a la inflacion proyectada

      Reply
  • Guadalupe

    Buenos días Dr. tengo una pregunta que veo no se ha respondido en el sitio, dónde se pueden sellar o comprar los timbres para un contrato alquiler? (utilicé la plantilla suya) Soy de Capital Federal
    Gracias, muy útil todo.

    Reply
  • GUSTAVO

    Perdón doctor cabe aclarar que es una cochera particular de edificio ,factible de alquilar,gracias

    Reply
  • Gabriela

    Hola! soy propietaria y queria consultar si el inquilino pude hacer modificaciones edilicias, como colocar ladrillos en una medianera o en una entrada sin mi consentimiento? en caso del desagote de un pozo ciego ¿a quien le corresponde pagar el servicio al inquilino o al propietario? gracias

    Reply
  • GUSTAVO

    Estimado:Dr: Emiliano , tengo que alquilar una cochera,y le quería solicitar,si me puede facilitar un modelo de contrato para la misma,según el nuevo código civil,2017.Desde ya le estaré muy agradecido. Atte :Gustavo

    Reply
  • Luis

    Buenas Dr, como está?, desde ya muchas gracias por el modelo y las respuestas a nuestras inquietudes; le consulto, tengo un inmueble que voy alquilar como local comercial, pero éste está ubicado en otra provincia en la cual no tengo mi domicilio real ni legal, la pregunta es, qué domicilio debo colocar en el contrato a los fines de someterme a la jurisdicción de los tribunales ordinarios?
    Gracias

    Reply
  • maria. c

    Buenos Días Dr., soy Corredora Inmobiliaria, Le quería consultar,por el tema del deposito,se debe reintegrar siempre luego de descontar los servicios impagos? aunque no finalice el contrato?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: si, nada autoriza a retener ese importe porque se termine antes el contrato.

      Reply
  • Elena

    Buenos días Dr. Herrera
    quería saber si se puede especificar el contrato que el ajuste de 10% aprox cada seis meses o esto se modifico con la nueva ley??
    Muchas gracias

    Reply
  • adrian

    hola:
    Mi pregunta es !!! el 31 de enero se me termina el contrato y voy a renovar el punto es que me quiere cobrar la mitad q cuesta realizar el contrato q nunca me cobro y algo de arba . quisiera saber si esta bien que me 50% del contrato y 50% de arba , repito nunca me cobro.
    el hombre que me alquila no esta muy bien y no quiero que la que me va a empezar a cobrar me cague!!!!.
    desde ya muchas gracias!!!..

    Reply
  • maria mercedes

    Buen dia, un inquilino ya cumpliria 10 años en el mismo dpto. y se van haciendo prorrogas por un año.
    Mi pregunta es: se puede continuar haciendolo ? la relacion locativa es muy buena

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: si, mientras haya confianza en las partes y se deje todo convenido por escrito no habría problema. Aunque lo correcto es renovar por dos años, no uno.

      Reply
  • viviana

    buenas tardes. Tego unas consultas acerca de uan futura renovación como inquilinda.. hay un limite estipulado en el aumento para elnuevo contrato? y puede cambiar el acuerdo que hicimos, por ejemplo yo pago un total incluyendo las expensas. ahora me las quieren hacer pagar aparte más un aumento.
    Muchas gracias

    Reply
  • Carlos

    Se por terceras personas que si bien no se aceptan mas garantias de propiedades, se puede aceptar siempre y cuando el propietario que otrorga la garancia renuncia a la imbargabilidad del bien. Esto es posible
    Carlos

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  • jorge

    Dr Herrera quiero alquilar un terreno para destinarlo a canchas de futbol 5, el terreno esta en una propiedad que tiene una maderera adelante todo esta en la misma propiedad , necesito individualizarlo,? se puede hacer un contrato de locacion?

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  • Daniel

    Buen Dia queria saber si se puede pactar el precio del contrato por el valor equivalente de las expensas que paga el departamento, mas los impuestos. GRACIAS

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  • cintia

    Dr. quiero saber cuales son los costos para hacer un contrato de alquiler para una vivienda directo a dueño.

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  • lisandro

    Hola Doctor,mi pregunta es? Quien se tiene que hacer cargo de los Honorarios de la inmobiliaria?.
    porque segun el contrato de arriba detallado, en la parte Decimo Segunda dice que los gastos de sellados y firmas estan a cargo de la persona que alquila

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  • Natalia

    Hola Doctor, los pagos de alquiler son los días 10 de cada mes, en caso de no cumplir con pago a termino, de cuanto es el interés?

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  • Andres

    Se puede hacer algun contrato temporario por menos de 2 años?

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  • Guillermo

    Hola Doc…voy a alquilar una propiedad (vivienda) en una ciudad distinta a la que habito y tengo mi domicilio. En el encabezamiento del contrato debo poner mi domicilio segun figura en el DNI, puede la direccion de la propiedad en alquiler o lo aclaro en la parte final del escrito donde habla de domicilio legal??.
    Gracias.

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  • María Angélica

    Estimado Dr.
    Tengo una duda sobre cual sería el % que la inmobiliaria debe cobrar para extender el recibo de pago. Qui{en paga esto, locador? o locatario?
    María Angélica- 19 de enero de 2017

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Los honorarios por administración de la propiedad los paga el locador. Los por firma del contrato los paga el locatario.

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  • Jorge Ramírez

    Hola Dr: Los Contratos actuales de alquiler de viviendas particular, son indexables cada 8(ocho) meses??? Porque en este mes tengo que hacer un contrato (soy inquilino) y me sorprendió el monto de mes a mes, mes 1 al 8 x 6500,00, 9 al 16 x 7500,00 y 17 al 24 mes x 9000,00 en que se basan los aumentos?

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  • Roberto

    Hola Dr. soy de prov. De Buenos Aires y soy locador y por primera vez voy a hacer yo el contato usando el modelo de arriba. Adonde lo llevo para sellarlo?

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  • alejandra

    Estimado Dr.
    Qué garantías como LOCADOR y como LOCATARIO tiene sellar un Contrato de Alquiler?

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  • Leonardo

    Buenos días Dr. con que frecuencia mínima se puede acordar en un contrato de 2 años el aumento del alquiler? se pueda acordar un aumento semestral? y alguna clausula que en caso que la inflación se dispare por encima de algún valor se pueda modificar el monto de alquiler . un indice util es el UVA (unidad de valor adquisitivo) que publica diariamente el BCRA para calcular el valor del alquiler.

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  • julio

    hola doc,,una consulta,,es recomendable hacer firmar contrato de desalojo,,o en la nueva ley ya especifica y aclara que por falta de pago es suficiente para desolajarlo,,gracias- julio-

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julio: no creo que sea útil con la nueva ley hacer firmar convenio de desalojo, por la derogación de los artículos que permitían la homologación.

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  • silvia

    Dr Maximiliano: He leído que ha aumentado el mínimo para el cobro de iva en el contrato de alquiler a local comercial. Antes era $1500.- Cuánto es ahora?
    Muchas gracias.

    Reply
  • Agustina

    Doctor, si alquile un departamento con una persona y ahora se tiene que ir. Para quedar sólo yo como locataria, hay que rescindir el contrato y hacer uno nuevo o puede salvarse o hacerse un anexo del anterior? Porque todo lo demás queda igual. Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustina: es para que esa persona se desvincule del alquiler? Cualquiera de las dos opciones es válida, pero tendrías que hablarlo con el dueño o la inmobiliaria.

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  • Sol

    Buenos Dias Dr., soy Corredora Inmobiliaria, Le quería consultar, estoy por realizar un contrato de locación, donde la Garantía es Real, ya tengo el informe de dominio donde consta que el inmueble esta libre de gravamen, mi duda radica en la redacción de la clausula de garantía, y en lo que tengo que detallar sobre el mismo, aparte de que los titulares de dominio son los padres del inquilino (ambos vivos), y también necesitaba saber, si hace falta que ambos firmen el contrato de locación.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Sol: si, que todos los titulares del bien firmen el contrato de locación. Poné todos los detalles como dirección, nomenclatura catastral, pero especialmente la matrícula del inmueble.

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  • Natalia

    Dr, con la nueva ley es legal que el aumento del alquiler sea semestral? Estoy por renovar un contrato de alquiler y me quiero asesorar si los aumentos que propone el dueño son viables. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • marcela

    Hola. Alquilo vivienda en Provincia de Buenos Aires y la inmobiliaria no hace un nuevo contrato de alquiler sino por el per{iodo de un año porque dice que no entro en vigencia el plazo minimo de dos años. Para ello todos los años me cobra un mes de alquiler de comision. Est{a mal esto verdad? Entr{o en vigencia el plazo legal de dos años minimo? Gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, puede hacer el reclamo en defensa del consumidor o en el colegio de corredores inmobiliarios.

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  • cora

    Hola, hice una reserva de un dpto y luego me arrepentí de alquilar…tengo que indegnizar al propietario y pagar los gastos de averiguación aparte?
    DI aviso a la inmobiliaria y me dan muchas vueltas, sólo pretengo cancelar la oepracón,me arrepentí de llevar adelante el contrato, sumado a esto que me quedé sin garante
    cuáles son los pasos a seguir?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cora: no, es una reserva, no una seña. Lo que sí va a tener que pagar los gastos que ocasionó.

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  • debora

    Buen dia! soy dueña de un departamento en capital federal y quiero alquilarlo, tengo una duda en relacion a lo que establece e lnuevo codigo civil: el alquiler lo cobraria una persona que dejare a cargo, esto debo plasmarlo en el contrato? y para que tenga validez el contrato tengo que hacer certificar las firmas? donde o como tengo que hacerlo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Débora: si, si lo cobra otra persona es mejor colocarlo en el contrato, ya que esa persona va a dar los recibos. Y respecto a la certificación de firmas, no es necesaria (tiene plena validez el contrato igualmente), aunque sí conveniente. Se hace con un escribano.

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  • Matías

    Hola. Una consulta, el contrato de alquiler es necesario que lo haga en una escribania o se puede redactar entre locador y locatario sin escribanos ni abogados y después llevarlo a certificar las firmas y el sellado en escribanía? O tiene que ser redacto en escribania si o si?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Matías: no, no hace falta que lo redacte una escribanía. Es más, la mayoría de las escribanías no redactan contratos de alquiler.

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  • Daniela

    Hola! Una consulta Emiliano, la inmobiliaria con la que tengo una reserva para un departamento quiere incluir en el contrato una cláusula para que ellos lo puedan mostrar mientras esté yo alquilando, ya que el departamento se ofrece para alquiler y venta. No estoy cómoda dejando entrar extraños a mi casa durante mí período de alquiler pero a la vez me interesa mucho el depto, cómo deberia manejarlo?
    Desde ya muchas gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: no es lo conveniente que se incluyan esas cláusulas, ya que se vulnera el derecho a la intimidad. Pero si lo aceptas, que quede claro que toda visita debe hacerse de común acuerdo con el locatario en los tiempos y oportunidades que se acuerden mutuamente. En todo caso, si lo quieren vender, que saquen muchas fotografías, para no estar molestando todo el tiempo.
      Saludos.

      Reply

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