Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Mary

        Hola, Dr. Emiliano queria consultarle lo siguiente, el caso es que mis padres alquilan una propiedad , los futuros Inquilinos tienen dos garantes solventes pero sin comprobantes de servicios a su nombre como para comprobar su domicilio . Que puedo hacer?
        Muchas gracias.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Mary: y, hagan un certificado de domicilio. Aunque en general basta con la cláusula del contrato que establece que las notificaciones son válidas en el domicilio declarado y los garantes se hacen cargo de cualquier error.

          Reply
      • Iara Naiquen Grillo

        hola si el locatario rescinde el contrato a los 5 meses sin pre aviso que medidas debo tomar?
        Tengo un loft en alquiler con escalera y los nuevos inquilinos tienen un niño pequeño, se debe contemplar en el contrato alguna clausula que contemple la responsabilidad ante un accidente doméstico (x ej caída de la escalera o baranda del menor)?

        Reply
      • Jorge LC

        Hola Doctor, yo estoy por alquilar un departamento en 4500 pesos y en el contrato figura un precio (3000 pesos) y deberé firmar “pagarés” por la diferencia. Tengo preguntas:
        1.- ¿Qué debería tener presente que digan los pagarés para que no se presten a abusos del lado del locador?
        2.- ¿Debo firmar 24 pagarés con el monto que diga, por los 2 años de contrato?
        3.- Si rescindo el contrato al año, por ejemplo: ¿cómo hago para valerme de los pagarés y no tener problemas si quieren ejecutarlos? Entiendo es un punto áspero.
        Gracias!
        Jorge

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Si, no es conveniente, ya que deberá tener confianza en que esos pagarés no van a ser usados. Lo correcto es que se haga el contrato por el monto correcto y que el locador pague los impuestos que corresponden.

          Reply
      • sofia

        Buenas Dr. le hago una consulta; con mis hermanos tenemos un departamento grande que quisiéramos poner en alquiler, el mismo presenta algunos deterioros en su interior ( paredes, ventanas, grifería…) hasta el momento se nos presentaron algunas personas queriendo alquilarlo asi como esta, asegurando que ellos se harán cargo de todos los arreglos necesarios en el mismo. ¿Como deberiamos hacer para proteger nuestra propiedad ante posibles chantajes por parte de los futuros inquilinos?… ¿como deberiamos cobrar el alquiler considerando que ellos realizaran mantenimiento en su interior?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          En el contrato debe indicarse claramente los problemas del departamento y si los inquilinos se hacen cargo de los arreglos, también.

          Reply
      • GUSTAVO

        modelo locación cochera 2017 ??
        gracias

        gustavo.sirio@hotmail.com

        Reply
      • GUSTAVO

        modelo locación cochera 2017 ??
        gracias

        Reply
      • Carina

        Hola! La garantia siempre es un inmueble? Hay otras opciones? Saludos

        Reply
      • Santiago

        Hola dr.
        Soy de San Miguel de Tucumán.
        Mi consulta es. Yo realice el contrato de locación, se firmó por las partes y revalidó las firmas ante un escribano ! Lo que no hice fue el sellado ! Y También solamente lo hice por 6 meses. Esto está bien ? Que consejo puede darme en mi caso ?
        Saludos… muy útil toda la info !

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Santiago: el tema del plazo, el mínimo es de dos años, por lo que ese contrato pese a decir seis meses, podría hacerse valer por dos años.

          Reply
      • daniel

        Buenas tardes! Estoy por alquilar un departamento de uso NO comercial, para vivienda. La inmobiliaria ademas del 4.5% me quiere cobra el iva, eso es legal? tengo entendido que el iva es cuando presta un servicio? Tengo entendido que si el valor del 2do año de alquiler es $11.000 la comisiòn que debe cobrarme la inmobiliaria es ni mas ni menos que $11.000 no es asi? saludos y excelente blog

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Daniel: al consumidor final no le deben discriminar el iva.

          Reply
          • Daniel

            Me queres decir que me lo puede cobrar sin problemas?

            Reply
            • Dr. Emiliano Herrera

              No, que el 4,5 debe incluir el IVA, no se lo pueden adicionar, ya que está dentro del precio.

              Reply
              • Daniel

                Algún tips para mencionar a estos vivos que están estafando a la gente ?? Algún numero de ley que diga que no se puede hacer eso??

      • Lucia

        Hola, que pasa con los daños estructurales que se puedan producir en la vivienda, que no sean por negligencia del inquilino? Porque por lo que veo correría todo por cuenta del inquilino.. me preocupa porque además voy a dar un pagaré de depósito por un monto alto

        Reply
      • yanina

        buenos dias Dr.! he estado leyendo su pagina yle agradezco la predisposición en contetar todos los mensajes, muy pocos lo hacen. le consulto yo estoy por alquiler un departamento a menores de edad. me firman los padres, no hay ningun problema. mi consulta es tendria que dejar asentado que los q van a vivir son los menores de edad. Desde ya muchas gracias

        Reply
      • MELI

        Hola Dr. estoy por alquilar un departamento interno sin inmobiliaria de por medio, el dpto esta en cordoba la inquilina es de Jujuy, que requisitos de la garantia le debo pedir si quiere presentar como tal su propiedad inmueble?.. No sabria como redactar el contrato, me puede orientar..Me podria explicar que es el timbrado y que hago con el? Desde ya muchas gracias.

        Reply
      • Tatiana

        Hola,alquile un ph por intermedio de una inmobiliaria hace 2 dias ,cuando llego a ver el dpto habia una montaña de basura en el patio trasero ,cables sueltos y peligrosos y me avisa recien despues de firmar el contrato que me tengo que encargar de pedir el gas y cambiar la tt de la luz ..que debo hacer en este caso ?.

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Tatiana: lo de pedir el gas y la luz, siempre lo hace el inquilino. Respecto a la montaña de basura, el locador se debe encargar de limpiarla.

          Reply
      • Emilia

        Dr Herrera: En el año 2012 alquile un departamento, el contrato fue firmado en un estudio de abogada. Sin sello alguno .
        A los dos años de finalizado el contrato año 2014 me solicito un deposito igual al monto del alquiler. y al año siguiente lo mismo. Sin contrato, solo con un recibí.
        Luego renovar en el año 2017. En el mes de Diciembre día 18 le informo que a mediados de Enero me retiro del departamento.
        Me dice que pierdo el deposito y que debo abonar el mes de enero completo.
        Le abono el mes completo y dejo el departamento el 17 de enero devolviendo las llaves y recorriendo el mismo parea ver las condiciones en que se encontraba. Me firma el recibi cerrando contrato.
        Días después me envia mensajes que debo comprarle un calefón que por el uso de 4 años estaba funcionando pero deteriorado, que debo comprarlo me guste o no. que puedo hacer? y que puede hacer esta persona contra mi? gracias

        Reply
      • german

        Hola Dr. Le consulto un matrimonio tiene un departamento y lo alquilan, el marido fallece. La esposa puede celebrar un nuevo contrato de alquiler aunque todavia no se haya realizado la sucesion? Los hijos están de acuerdo en que lo vuelva a alquilar.
        Muchas gracias!

        Reply
      • veronica

        Hola consulta estoy por alquilar una propiedad , particular , en chubut queria saber que sellados lleva o si solo con la certificacion de firmas esta ok el contrato gracias .

        Reply
      • Valeria

        Hola Dr.
        Consulta ¿cuanto es el aumento estimado por porcentaje aproximado en un semestre por contrato de alquiler inmueble ( duplex) de dos años ?.-

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Valeria: lo que se pongan de acuerdo entre las dos partes, generalmente en base a la inflacion proyectada

          Reply
      • Guadalupe

        Buenos días Dr. tengo una pregunta que veo no se ha respondido en el sitio, dónde se pueden sellar o comprar los timbres para un contrato alquiler? (utilicé la plantilla suya) Soy de Capital Federal
        Gracias, muy útil todo.

        Reply
      • GUSTAVO

        Perdón doctor cabe aclarar que es una cochera particular de edificio ,factible de alquilar,gracias

        Reply
      • Gabriela

        Hola! soy propietaria y queria consultar si el inquilino pude hacer modificaciones edilicias, como colocar ladrillos en una medianera o en una entrada sin mi consentimiento? en caso del desagote de un pozo ciego ¿a quien le corresponde pagar el servicio al inquilino o al propietario? gracias

        Reply
      • GUSTAVO

        Estimado:Dr: Emiliano , tengo que alquilar una cochera,y le quería solicitar,si me puede facilitar un modelo de contrato para la misma,según el nuevo código civil,2017.Desde ya le estaré muy agradecido. Atte :Gustavo

        Reply
      • Luis

        Buenas Dr, como está?, desde ya muchas gracias por el modelo y las respuestas a nuestras inquietudes; le consulto, tengo un inmueble que voy alquilar como local comercial, pero éste está ubicado en otra provincia en la cual no tengo mi domicilio real ni legal, la pregunta es, qué domicilio debo colocar en el contrato a los fines de someterme a la jurisdicción de los tribunales ordinarios?
        Gracias

        Reply
      • maria. c

        Buenos Días Dr., soy Corredora Inmobiliaria, Le quería consultar,por el tema del deposito,se debe reintegrar siempre luego de descontar los servicios impagos? aunque no finalice el contrato?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          María: si, nada autoriza a retener ese importe porque se termine antes el contrato.

          Reply
      • Elena

        Buenos días Dr. Herrera
        quería saber si se puede especificar el contrato que el ajuste de 10% aprox cada seis meses o esto se modifico con la nueva ley??
        Muchas gracias

        Reply
      • adrian

        hola:
        Mi pregunta es !!! el 31 de enero se me termina el contrato y voy a renovar el punto es que me quiere cobrar la mitad q cuesta realizar el contrato q nunca me cobro y algo de arba . quisiera saber si esta bien que me 50% del contrato y 50% de arba , repito nunca me cobro.
        el hombre que me alquila no esta muy bien y no quiero que la que me va a empezar a cobrar me cague!!!!.
        desde ya muchas gracias!!!..

        Reply
      • maria mercedes

        Buen dia, un inquilino ya cumpliria 10 años en el mismo dpto. y se van haciendo prorrogas por un año.
        Mi pregunta es: se puede continuar haciendolo ? la relacion locativa es muy buena

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          María: si, mientras haya confianza en las partes y se deje todo convenido por escrito no habría problema. Aunque lo correcto es renovar por dos años, no uno.

          Reply
      • viviana

        buenas tardes. Tego unas consultas acerca de uan futura renovación como inquilinda.. hay un limite estipulado en el aumento para elnuevo contrato? y puede cambiar el acuerdo que hicimos, por ejemplo yo pago un total incluyendo las expensas. ahora me las quieren hacer pagar aparte más un aumento.
        Muchas gracias

        Reply
      • Carlos

        Se por terceras personas que si bien no se aceptan mas garantias de propiedades, se puede aceptar siempre y cuando el propietario que otrorga la garancia renuncia a la imbargabilidad del bien. Esto es posible
        Carlos

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      • jorge

        Dr Herrera quiero alquilar un terreno para destinarlo a canchas de futbol 5, el terreno esta en una propiedad que tiene una maderera adelante todo esta en la misma propiedad , necesito individualizarlo,? se puede hacer un contrato de locacion?

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      • Daniel

        Buen Dia queria saber si se puede pactar el precio del contrato por el valor equivalente de las expensas que paga el departamento, mas los impuestos. GRACIAS

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      • cintia

        Dr. quiero saber cuales son los costos para hacer un contrato de alquiler para una vivienda directo a dueño.

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      • lisandro

        Hola Doctor,mi pregunta es? Quien se tiene que hacer cargo de los Honorarios de la inmobiliaria?.
        porque segun el contrato de arriba detallado, en la parte Decimo Segunda dice que los gastos de sellados y firmas estan a cargo de la persona que alquila

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      • Natalia

        Hola Doctor, los pagos de alquiler son los días 10 de cada mes, en caso de no cumplir con pago a termino, de cuanto es el interés?

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      • Andres

        Se puede hacer algun contrato temporario por menos de 2 años?

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      • Guillermo

        Hola Doc…voy a alquilar una propiedad (vivienda) en una ciudad distinta a la que habito y tengo mi domicilio. En el encabezamiento del contrato debo poner mi domicilio segun figura en el DNI, puede la direccion de la propiedad en alquiler o lo aclaro en la parte final del escrito donde habla de domicilio legal??.
        Gracias.

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      • María Angélica

        Estimado Dr.
        Tengo una duda sobre cual sería el % que la inmobiliaria debe cobrar para extender el recibo de pago. Qui{en paga esto, locador? o locatario?
        María Angélica- 19 de enero de 2017

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Los honorarios por administración de la propiedad los paga el locador. Los por firma del contrato los paga el locatario.

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      • Jorge Ramírez

        Hola Dr: Los Contratos actuales de alquiler de viviendas particular, son indexables cada 8(ocho) meses??? Porque en este mes tengo que hacer un contrato (soy inquilino) y me sorprendió el monto de mes a mes, mes 1 al 8 x 6500,00, 9 al 16 x 7500,00 y 17 al 24 mes x 9000,00 en que se basan los aumentos?

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      • Roberto

        Hola Dr. soy de prov. De Buenos Aires y soy locador y por primera vez voy a hacer yo el contato usando el modelo de arriba. Adonde lo llevo para sellarlo?

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      • alejandra

        Estimado Dr.
        Qué garantías como LOCADOR y como LOCATARIO tiene sellar un Contrato de Alquiler?

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      • Leonardo

        Buenos días Dr. con que frecuencia mínima se puede acordar en un contrato de 2 años el aumento del alquiler? se pueda acordar un aumento semestral? y alguna clausula que en caso que la inflación se dispare por encima de algún valor se pueda modificar el monto de alquiler . un indice util es el UVA (unidad de valor adquisitivo) que publica diariamente el BCRA para calcular el valor del alquiler.

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      • julio

        hola doc,,una consulta,,es recomendable hacer firmar contrato de desalojo,,o en la nueva ley ya especifica y aclara que por falta de pago es suficiente para desolajarlo,,gracias- julio-

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Julio: no creo que sea útil con la nueva ley hacer firmar convenio de desalojo, por la derogación de los artículos que permitían la homologación.

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      • silvia

        Dr Maximiliano: He leído que ha aumentado el mínimo para el cobro de iva en el contrato de alquiler a local comercial. Antes era $1500.- Cuánto es ahora?
        Muchas gracias.

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      • Agustina

        Doctor, si alquile un departamento con una persona y ahora se tiene que ir. Para quedar sólo yo como locataria, hay que rescindir el contrato y hacer uno nuevo o puede salvarse o hacerse un anexo del anterior? Porque todo lo demás queda igual. Gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Agustina: es para que esa persona se desvincule del alquiler? Cualquiera de las dos opciones es válida, pero tendrías que hablarlo con el dueño o la inmobiliaria.

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      • Sol

        Buenos Dias Dr., soy Corredora Inmobiliaria, Le quería consultar, estoy por realizar un contrato de locación, donde la Garantía es Real, ya tengo el informe de dominio donde consta que el inmueble esta libre de gravamen, mi duda radica en la redacción de la clausula de garantía, y en lo que tengo que detallar sobre el mismo, aparte de que los titulares de dominio son los padres del inquilino (ambos vivos), y también necesitaba saber, si hace falta que ambos firmen el contrato de locación.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Sol: si, que todos los titulares del bien firmen el contrato de locación. Poné todos los detalles como dirección, nomenclatura catastral, pero especialmente la matrícula del inmueble.

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      • Natalia

        Dr, con la nueva ley es legal que el aumento del alquiler sea semestral? Estoy por renovar un contrato de alquiler y me quiero asesorar si los aumentos que propone el dueño son viables. Desde ya muchas gracias

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      • marcela

        Hola. Alquilo vivienda en Provincia de Buenos Aires y la inmobiliaria no hace un nuevo contrato de alquiler sino por el per{iodo de un año porque dice que no entro en vigencia el plazo minimo de dos años. Para ello todos los años me cobra un mes de alquiler de comision. Est{a mal esto verdad? Entr{o en vigencia el plazo legal de dos años minimo? Gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Si, puede hacer el reclamo en defensa del consumidor o en el colegio de corredores inmobiliarios.

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      • cora

        Hola, hice una reserva de un dpto y luego me arrepentí de alquilar…tengo que indegnizar al propietario y pagar los gastos de averiguación aparte?
        DI aviso a la inmobiliaria y me dan muchas vueltas, sólo pretengo cancelar la oepracón,me arrepentí de llevar adelante el contrato, sumado a esto que me quedé sin garante
        cuáles son los pasos a seguir?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Cora: no, es una reserva, no una seña. Lo que sí va a tener que pagar los gastos que ocasionó.

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      • debora

        Buen dia! soy dueña de un departamento en capital federal y quiero alquilarlo, tengo una duda en relacion a lo que establece e lnuevo codigo civil: el alquiler lo cobraria una persona que dejare a cargo, esto debo plasmarlo en el contrato? y para que tenga validez el contrato tengo que hacer certificar las firmas? donde o como tengo que hacerlo?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Débora: si, si lo cobra otra persona es mejor colocarlo en el contrato, ya que esa persona va a dar los recibos. Y respecto a la certificación de firmas, no es necesaria (tiene plena validez el contrato igualmente), aunque sí conveniente. Se hace con un escribano.

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      • Matías

        Hola. Una consulta, el contrato de alquiler es necesario que lo haga en una escribania o se puede redactar entre locador y locatario sin escribanos ni abogados y después llevarlo a certificar las firmas y el sellado en escribanía? O tiene que ser redacto en escribania si o si?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Matías: no, no hace falta que lo redacte una escribanía. Es más, la mayoría de las escribanías no redactan contratos de alquiler.

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      • Daniela

        Hola! Una consulta Emiliano, la inmobiliaria con la que tengo una reserva para un departamento quiere incluir en el contrato una cláusula para que ellos lo puedan mostrar mientras esté yo alquilando, ya que el departamento se ofrece para alquiler y venta. No estoy cómoda dejando entrar extraños a mi casa durante mí período de alquiler pero a la vez me interesa mucho el depto, cómo deberia manejarlo?
        Desde ya muchas gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Daniela: no es lo conveniente que se incluyan esas cláusulas, ya que se vulnera el derecho a la intimidad. Pero si lo aceptas, que quede claro que toda visita debe hacerse de común acuerdo con el locatario en los tiempos y oportunidades que se acuerden mutuamente. En todo caso, si lo quieren vender, que saquen muchas fotografías, para no estar molestando todo el tiempo.
          Saludos.

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