📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • María Miraflores

    Dr. Emiliano: Porque entiende que el Plazo es de orden público en el Nuevo Código Civil y Comercial, si otorga libertad a las partes para establecer el plazo que acuerden conveniente? será el expresado en el contrato?. ej. alquilo una vivienda para que un profesional haga un posgrado de 4 meses, el contrato dice eso y no tengo porque esperar 2 años porque está previsto el tiempo para lo que nació el contrato…. Que me puede decir? Es valido hacerlo cumplir por el plazo menor?

    Reply
  • maria

    hola, una consulta, mi suegro quiere alquilar su dpto, que es mas seguro hacer un comodato o un contrato de locación o es lo mismo y para que tenga validez lleva algún tipo de sello… desde ya gracias por la información

    Reply
  • Analia Romero

    Buenas tardes Dr Emiliano el próximo mes debo renovar contrato de mi hogar (gran Bs As) y me aumentan un 47% el monto del alquiler,y se le suma $5750 de comisión (detallan que es «un mes de comisión siendo que el mes sería $5000). Más de dos mil pesos de sellado y tres mil de certificados. Consulté en inquilinos agrupados y me dicen que legalmente la comisión inmobiliaria debe ser entre 3 y 10% y los certificados cuestan $500. Mi consulta es: debo asesorarme legalmente y negarme a dichos pagos o pagar y después denunciar? Muchas gracias

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  • Eduardo

    Tengo un departamento en alquiler que finalizó hace un mes, estoy por renovar. En el nuevo contrato debe llevar como encabezado «Renovación» o Prorroga, o simplemente se confecciona como un contrato nuevo? Muchas gracias por sus aportes y guía.

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  • adriana

    Buenas tardes Dr, el inquilino actual de mi dpto quiere renovar por dos años màs. Ya nos hemos puesto de acuerdo con las condiciones, y tengo el contrato anterior que me sirve de modelo y que repetirìamos para el nuevo alquiler. Para evitar gastos de inmobiliarias deseamos hacerlo particularmente, que deberìamos tener en cuenta para estar cubiertos legalmente? Es en Capital Federal, es un escribano quien debe hacer certificaciones? Si la garantìa es un seguro de cauciòn, que debo controlar? Se pagan sellados? Como procedo?

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  • Matias Oliva

    dr quiero alquilar un dpto y tanto el interino como su garante son pensionados, son solventes a la hora de un juicio de desalojo o cobro de mes adeudados si los hubiera ?

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  • Romero Meza Martin

    Buenas noches doctor, me comunico en carácter de asesor de empresas y del el proyecto en el cual estoy trabajando surge la siguiente propuesta de solucion que sería celebrar un contrato por escrito que permita formalizar la práctica que los propietarios de la empresa están llevando a cabo desde hace tiempo. La situacion a la cual me refiero es la de uso y goce de un inmueble por parte de la sociedad formada por los propios propietarios del inmueble. La propiedad del inmueble es de los propios socios que la hacen uso, en nombre de la sociedad de (responsabilidad limitada) y el problema radica en la falta de formalidad del contrato de uso y goce, que tipo de contrato me recomendaría. Teniendo en cuenta que no existe contraprestacion.

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  • Jesús

    DR… Es correcto que un particular quiera alquilar su depto pidiendo mes de adelanto, mes de depósito y garantía? Porque para alquilar un departamento de 5,000 debería contar con 15,000 y. Me parece mucho…

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  • Rosana

    Buenas tardes Dr le consulto podría alquilar un dpto sin tener ingresos x trabajo ya que vivo de una renta , le aclaro soy propietaria pero quería alquilar al mucho más chico

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  • ingrid

    En cada caso, las obligaciones de las partes ¿son de medios o de resultado? ¿Por qué?
    ¿Encuentra obligaciones sometidas a plazo? preguntas que tengo para asesorarme gracias!!!!!!

    Reply
  • Gimena

    Dr. Tengo un contrato de un local comercial por un año. Y quiero terminarlo. En mi contrato Dice …. se reserva el derecho a de rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia. Aún antes del vencimiento con la única condición de precisar con una anticipación de 60 días en forma fehaciente y extrajudicial. Sin derecho a indemnización alguna por parte del locador….. con este mes son 5 meses de alquiler y al hablar con el dueño me dice que no puedo terminar el contrato sino después de 6 meses es así?? Según yo entiendo mi contrato me habilita para hacerlo antes

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  • cintia

    Hola Dr Emiliano, quisiera hacerte una consulta, estoy haciendo un contrato en una propiedad que ya tenia alquilada, osea una renovacion, el tema es que voy a poner en venta la propiedad y quisiera que quede en el contrato que puedo pedir la propiedad en caso de conseguir comprador, la verdad no se de que forma redactar esta parte, quizas haya algun modelo que especifique este punto. Muchas gracias, saludos! Cintia

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  • cristina

    Dr. Emilano Herrera, Estoy alquilando, se me vence el contrato el 31/7/17, Gas fenosa hizo corte general por denuncia en el edificio. Supuestamente me estarian dando el gas proximamanete, porque el dpto es de los pocos que se encuentra en condiciones. Me rige el nuevo codigo? Tendria derecho de algun descuento del alquiler por no tener gas, tampoco tuve ningun tipo preocupacion de parte del dueño. Gracias. Cristina

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  • Naomi

    Buenos días! Que acciones legales puede hacer un locador contra un locatario siendo que no se hizo un contrato legal, es posible que le embargue el sueldo? Yo estoy alquilando sin contrato tengo una hija pequeña, el lugar en si no esta en condiciones, pero el locatario amenazó con embargarme el sueldo.

    Reply
  • Angelica

    Hola! Quería consultar un par de items, si pudiese responderme le agradecería. Tengo un departamento que quiero alquilar, pienso utilizar su modelo de contrato. Mi pregunta es: debo cobrar mes de alquiler por adelantado mas mes de garantia? Cual es el minimo de tiempo que debo de realizar el contrato? cada cuanto tiempo se puede realizar aumento de dicho alquiler (6 meses, un año) y que porcentaje es el legal para ello? Firmas y selllados se abonan ante escribano publico? quien debe pagar esos sellados (locador o locatario u ambos?Si se hace anual, al renovar se debe realizar un nuevo contrato y volver a abonar los sellados? Cuantos garantes es recomendable pedir?
    Consulto todo esto, ya que lo he alquilado sin contrato y no tuve problemas, excepto por el ultimo inquilino que se fue sin darme las llaves, uso el departamento como deposito por 17 dias y no me quiso pagar el mes de alquiler, despues de mucho perseguirlo e insistir pago una suma y entrego las llaves. Y la verdad, no quiero volver a pasar por la misma situación. Desde ya muchas gracias

    Reply
  • Celina

    Hola. Voy a alquilar mi casa ay 4000 y el aumento será semestral, cual es el porcentaje de aumento? Muchas gracias!

    Reply
  • analia

    buenos dias . acabo de firmar un contrato de locacion de casa para vivienda familiar y el propietario dejo algunas cosas (ropero, mesa, maderas) que figuran en el contrato y yo tuve la negligencia de firmar, ya que me habian dicho de palabra que los sacarian para poder hacer uso de la propiedad vacia, ya que yo tengo mis muebles.Mi pregunta es: ahora tengo alguna forma de exigir que los retiren?

    Reply
  • Gustavo Marti

    Dr. Buen día. Se pueden modificar los montos de los alquileres cada 6 meses teniendo en cuenta la inflación existente en nuestro país? Slds y grs x su respuesta

    Reply
  • andrea

    Buenas.. quisiera consultar si es legar hacer un contrato de locacion de 1 año? y de venderse la propiedad se puede vender con renta sin inconvenientes para el inquilino? esto deberia estar todo por escrito?

    Reply
  • Marcelo0

    Hola Dr: Quiero alquilar una casa por 2 años en la cual la alquilo a un monto de 3700 durante el primer año. Como debo poner para que en el segundo año de alquiler hubiera una suba de precios en las cosas y yo pueda cobrar un mayor importe del alquiler?

    Reply
  • leonor garcia

    Hola Buenas tardes;
    Mi consulta esta referida a saber si es legal que en el contrato de alquiler de una vivienda, haya una clausula que indica un ajuste semestral del 15% del valor del alquiler.

    Reply
  • jorgelina

    Hola, buen dia, quisiera saber si una escritura en sucesión sirve para presentar como garantia propietaria, y en el caso que no sirva se puede reemplazar con mas recibos de sueldo.?

    Reply
  • jorgelina

    Hola, buen día, quería consultar si sirve una garantía en sucesión con varias personas para presentar como garantía propietaria, en caso de que no, ¿ puedo presentar recibos de sueldo para reemplazar esa garantía?. Gracias!

    Reply
  • CECILIA

    BUENAS TARDES DR
    TENGO UNA INQUILINA QUE ESTUVO ALQUILANDO SIN CONTRATO CASO 2 AÑOS Y SOLO LE DABA LOS RECIBOS SE FUE DEJANDO ME UNA DEUDA DE DOS MESES MAS TODOS LOS IMPUESTOS Y SERVICIOS QUE SUMAN $10.000 QUE PUEDO HACER HAY FORMA DE RECLAMAR LEGALMENTE
    ESO ES EN ROSARIO
    GRACIAS

    Reply
  • Eduardo

    Holq que tal? queria consultarte algo, yo vivo en una casa y atras hay otra que la alquila un señor de unos 80 años..el año pasado renovo contrato hasta el 2019, pero ayer fallecio, todavia la dueña no se entero, queria saber que pasa con esa casa? el alquiler queda anulado? puede venderlo o alquilarlo de nuevo?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Disculpe Eduardo, no entiendo que relación tiene usted con los inquilinos o la dueña de atrás. Por supuesto que la dueña puede vender, alquilar o hacer lo que desee con su propiedad

      Reply
  • Erika

    Firme un contrato por 2 años más. Donde empiezo con 5350 y finalizó pagando 7000 con aumentoa semestrales del 13 %. Es legal esto. Me convenía el aumento anual del 30% o es lo mismo

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Erika: los aumentos escalonados si son legales. Lo que no se puede hacer es aplicar un índice para actualizar

      Reply
  • florencia

    Buenas tardes: quería consultarle si se puede alquilar un dpto con una cláusula de rescisión del contrato por compraventa.
    Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Florencia: estimo que esa cláusula sería inválida porque el plazo mínimo es de orden público.

      Reply
  • daniela

    dr consulto, en caso que se agregaran clausulas en el contrato detallando porcentaje anual del alquiler, y que se renueva contrato despues del año se subalquiler, y que se respete las clausulas, el dueño puede anular esto y no volvernos a alquilar

    Reply
  • Fernando

    Dr. Buenos días. Pueden colocar porcentaje de aumento de un año al otro , sin aclarar el monto real a abonar mensualmente?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando, si el porcentaje está perfectamente determinado y el precio también, el contrato es válido. Lo que no se puede hacer es aplicar índices para actualizar.

      Reply
      • Sol

        Que sería aplicar un índice?

        Reply
  • Mauricio

    Buenos dias estimado, que porcentaje se utilizaria en mora en el pago, podria ser un 10% diario? Gracias

    Reply
  • Micaela

    Hola Buenas tardes Dr. Me dirigo a usted con el siguientre inconveniente, tengo que alquilar mi departamento, dueño directo. Requisitos para hacer el contrado. Para valorar el contrato si o si necesito firmas del banco? O se puede hacer despues?

    Reply
  • Daiana

    Buen dia
    Alquile mi casa por dos años sin abal de ningun abogado sello y firmas
    Tengo la accion de desalojar a las personas en cualquier caso que tenga la necesidad de habitar mi propiedad

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  • HECTOR

    Dr. realmente muy agradecido por toda la informacion que puso al servicio del publico en general.

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  • Carmen Estela

    Dr. Herrera, muy amable de su parte por poner a disposicion del publico, un ejemplo de contrato. la verdad es muy útil para tener en cuenta Todos los detalles. Atte Carmen

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  • vanesa

    Gracias

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  • daniel

    buen dia, recibi propuesta de alquiler de casa en la costa por ocho meses, pense en realizar contrato de temporada de tres meses, luego un segundo de este tenor y finalmente un tercero con fin, en diciembre de este año, que inconveniente judicial ve en este caso en particular, gracias por su respuesta.

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  • Marianella

    Buenas tardes, firmé un contrato de locación de inmueble para uso comercial por 2 años. Y en la clausula del precio de la locación me pusieron el monto que voy a pagar en el último semestre de alquiler y de ahí me fueron haciendo descuentos porcentuales por semestre hasta llegar al monto que pago ahora.
    Ej: Precio del alquiler $4000. en el tercer semestre el precio arriba citado con un 10% de descuento, el segundo semestre el precio arriba citado con un 20% de descuento, y el primer semestre el precio arriba citado con un 30% de descuento.
    La pregunta es: Si es válida esta forma de convenir el aumento del alquiler, o de que otra forma debería o podría hacerse…
    Muchas gracias.

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  • Pamela

    No me parece muy arbitrario la cláusula a la renuncia del beneficio de exucion de los fiadores, ya q la misma es interpuesta por la redactora, q puede ser la inmobiliaria, etc, y no respeta el espíritu de la voluntad del renunciante por lo q torna en ilegal la renuncia de un derecho q no sale de la libertad q debería tener el contrato

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  • silvia

    Drt. Herrera buenas tardes me gustaria hacerle una consulta dado mi situacion, estynpor comprar una propiedad por medio de un prestamo hipotecario, el mismo esta en tramite falta aproximadamente para la firma del mismo » la escritura 3 meses». Hay que hacerle muchas mejoras y no tengo tiempo para esperar hasta que sale el prestamo.
    Mi idea era ir arrreglandolo mientras sale el prestamo y vivir ahi, quice hacer un boleto compra venta pewro me dicen que es mucho lio y que arreglemos entre nosotros , le pregunto existe la posibilidad de hacer un contrato de alquiler donde se deje expresado que hay una inversion inicial elevada y que una vez terminado entre a vivir y dejar todo validado en dicho contrato que si hubiese algun problema por el cual no se pudiece hacer la operacion se pueda recuperar la invercion en meses de alquiler, tendria resguardo de esta manera hacia mi inversion. Atte Silvia

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  • ana maria

    Dr.Herrera: un amigo alquila su casa amueblada a tres gendarmes que le pagan 2000 pesos cada uno por mes ,creo que hasta el mes de noviembre ,él no sabe si tiene que hacerle contrato a cada uno o un solo contrato para los tres o cuatros gendarmes si fuera asi como sería ese contrato ,me ha venido a preguntar a mi y realmente no se como es ,Desde ya gracias por su atención y espero su contestación.

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  • Juan Villegas

    Buenas tardes doctor
    La devolución del mes de depósito – dejado al momento de iniciado el contrato de locación – en concepto de garantía, se hace al finalizar el contrato – previa conformidad del titular de estado adecuado de inmueble y servicios pagos en su totalidad – al valor equivalente al último mes de alquiler pagado?

    Se deben actualizar de oficio, el valor del depósito dejado en garantía en el mismo nivel que actualización del valor del inmueble, reflejado en el pago mensual de alquiler.
    Esto es correcto?

    De persistir el locatario en un pago equivalente el valor absoluto dejado en garantía al momento de la firma del contrario sin ningún tipo de actualización, es posible avanzar en una audiencia legal entre partes, para dirimir este conflicto?. Muchas gracias por su respuesta.
    Atentamente
    Juan Villegas

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  • Gustavo M Pereyra

    Hola yo quisiera saber si es legal y si corresponde q el locador le cobre al locatario el mes de depósito actualizado al último mes del contrato x dos años

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  • Andrea

    Si yo, como inquilina, deseo rescindir el contrato antes de los 6 meses que deberia abonar?

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  • Rebeca

    Quiero hacer una pregunta yo vivo en una casa sin contrato de alquiler xq el dueño así lo quiso pero ahora no quiere recibir el dinero y dice que ya nos van a llamar. .que puede hacer en este caso? Hay tres menores de x medio y no tengo una casa aún

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  • DANIEL SERGIO SERAFINI

    Buenas Tardes, quería consultar si alquilo una propiedad usada, con cocina y calefón usados, ante un desperfecto de estos bienes de uso, ¿ Al cabo de que tiempo la reparación debe estar a cargo del Locatario y no deL locador? Gracias

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  • GUSTAVO

    Gracias por la respuesta .Atte:Gustavo Sirio.

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  • Florencia

    Hola Dr. Le hago una consulta: estoy alquilando un departamento desde dic 2015 el contrato se realizó por dos años (lo redactó un abogado) y el mismo solo fue firmado por las dos partes en acuerdo, osea locador y locatario, no hicimos ningún timbrado ni autenticación de firmas. En este momento en mi trabajo hay una posibilidad de solicitar una ayuda económica para solventar gastos de alquiler. Pero me piden que el contrato esté con firmas certificadas. Le comento al dueño del alquiler la situación y me dijo que si vamos a autenticar el contrato, el va a aumentar el precio del alquiler. Es legal hacer esto? Osea quiere modificar un contrato que fue realizado por dos años, con ambos de acuerdo!!!. Por favor asesoreme.Gracias.

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  • GUSTAVO

    Buenas tardes,Dr Emiliano HERRERA,tendría la deferencia o amabilidad ,de contestar porque no puede pasarme un modelo de contrato de locación de cochera particular,según código civil vigente,dado que si publica uno de vivienda,apelo a su profesionalismo de dar respuesta.desde ya muchas gracias

    Atte. Dr: Sirio Gustavo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Gustavo: no tengo uno redactado para subir inmediatamente, y por la cantidad de trabajo no me puedo comprometer a subir un contrato en los próximos días. En todo caso si lo encarga y paga los honorarios correspondiente, no tengo problema en redactar el contrato que solicita. Saludos.

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  • Guillermo

    Dr. mucho gusto, una consulta. En diciembre renovamos por segunda vez el contrato. Esta vez negociamos el no pago de honorarios de la inmobiliaria pero si la certificación de firma del escribano. Si yo deseo rescindir el contrato dentro del plazo minímo legal estipulado aún no habiendo hecho el timbrado, puedo llegar a tener algún problema por no haber hecho timbrar el contrato? Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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  • Luis

    Hola Emiliano, voy a alquilar un salon o local de 100 m2 , cuantas garantías se deben pedir, existe la cláusula de cambio de precio Semestral o anual, un mes de depósito ? costos??? que contrato debo hacerle??? tiene alguno para facilitarme?? va a ser de 3 años y el tema de la garantía la tengo que ver yo??? en el api de Rosario Santa fe??
    Desde ya gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luis: si no tiene conocimiento al respecto, lo mejor es contratar los servicios de la inmobiliaria que se va a encargar de hacer todas las averiguaciones de garantías.

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