Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • María Miraflores

        Dr. Emiliano: Porque entiende que el Plazo es de orden público en el Nuevo Código Civil y Comercial, si otorga libertad a las partes para establecer el plazo que acuerden conveniente? será el expresado en el contrato?. ej. alquilo una vivienda para que un profesional haga un posgrado de 4 meses, el contrato dice eso y no tengo porque esperar 2 años porque está previsto el tiempo para lo que nació el contrato…. Que me puede decir? Es valido hacerlo cumplir por el plazo menor?

        Reply
      • maria

        hola, una consulta, mi suegro quiere alquilar su dpto, que es mas seguro hacer un comodato o un contrato de locación o es lo mismo y para que tenga validez lleva algún tipo de sello… desde ya gracias por la información

        Reply
      • Analia Romero

        Buenas tardes Dr Emiliano el próximo mes debo renovar contrato de mi hogar (gran Bs As) y me aumentan un 47% el monto del alquiler,y se le suma $5750 de comisión (detallan que es «un mes de comisión siendo que el mes sería $5000). Más de dos mil pesos de sellado y tres mil de certificados. Consulté en inquilinos agrupados y me dicen que legalmente la comisión inmobiliaria debe ser entre 3 y 10% y los certificados cuestan $500. Mi consulta es: debo asesorarme legalmente y negarme a dichos pagos o pagar y después denunciar? Muchas gracias

        Reply
      • Eduardo

        Tengo un departamento en alquiler que finalizó hace un mes, estoy por renovar. En el nuevo contrato debe llevar como encabezado «Renovación» o Prorroga, o simplemente se confecciona como un contrato nuevo? Muchas gracias por sus aportes y guía.

        Reply
      • adriana

        Buenas tardes Dr, el inquilino actual de mi dpto quiere renovar por dos años màs. Ya nos hemos puesto de acuerdo con las condiciones, y tengo el contrato anterior que me sirve de modelo y que repetirìamos para el nuevo alquiler. Para evitar gastos de inmobiliarias deseamos hacerlo particularmente, que deberìamos tener en cuenta para estar cubiertos legalmente? Es en Capital Federal, es un escribano quien debe hacer certificaciones? Si la garantìa es un seguro de cauciòn, que debo controlar? Se pagan sellados? Como procedo?

        Reply
      • Matias Oliva

        dr quiero alquilar un dpto y tanto el interino como su garante son pensionados, son solventes a la hora de un juicio de desalojo o cobro de mes adeudados si los hubiera ?

        Reply
      • Romero Meza Martin

        Buenas noches doctor, me comunico en carácter de asesor de empresas y del el proyecto en el cual estoy trabajando surge la siguiente propuesta de solucion que sería celebrar un contrato por escrito que permita formalizar la práctica que los propietarios de la empresa están llevando a cabo desde hace tiempo. La situacion a la cual me refiero es la de uso y goce de un inmueble por parte de la sociedad formada por los propios propietarios del inmueble. La propiedad del inmueble es de los propios socios que la hacen uso, en nombre de la sociedad de (responsabilidad limitada) y el problema radica en la falta de formalidad del contrato de uso y goce, que tipo de contrato me recomendaría. Teniendo en cuenta que no existe contraprestacion.

        Reply
      • Jesús

        DR… Es correcto que un particular quiera alquilar su depto pidiendo mes de adelanto, mes de depósito y garantía? Porque para alquilar un departamento de 5,000 debería contar con 15,000 y. Me parece mucho…

        Reply
      • Rosana

        Buenas tardes Dr le consulto podría alquilar un dpto sin tener ingresos x trabajo ya que vivo de una renta , le aclaro soy propietaria pero quería alquilar al mucho más chico

        Reply
      • ingrid

        En cada caso, las obligaciones de las partes ¿son de medios o de resultado? ¿Por qué?
        ¿Encuentra obligaciones sometidas a plazo? preguntas que tengo para asesorarme gracias!!!!!!

        Reply
      • Gimena

        Dr. Tengo un contrato de un local comercial por un año. Y quiero terminarlo. En mi contrato Dice …. se reserva el derecho a de rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia. Aún antes del vencimiento con la única condición de precisar con una anticipación de 60 días en forma fehaciente y extrajudicial. Sin derecho a indemnización alguna por parte del locador….. con este mes son 5 meses de alquiler y al hablar con el dueño me dice que no puedo terminar el contrato sino después de 6 meses es así?? Según yo entiendo mi contrato me habilita para hacerlo antes

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      • cintia

        Hola Dr Emiliano, quisiera hacerte una consulta, estoy haciendo un contrato en una propiedad que ya tenia alquilada, osea una renovacion, el tema es que voy a poner en venta la propiedad y quisiera que quede en el contrato que puedo pedir la propiedad en caso de conseguir comprador, la verdad no se de que forma redactar esta parte, quizas haya algun modelo que especifique este punto. Muchas gracias, saludos! Cintia

        Reply
      • cristina

        Dr. Emilano Herrera, Estoy alquilando, se me vence el contrato el 31/7/17, Gas fenosa hizo corte general por denuncia en el edificio. Supuestamente me estarian dando el gas proximamanete, porque el dpto es de los pocos que se encuentra en condiciones. Me rige el nuevo codigo? Tendria derecho de algun descuento del alquiler por no tener gas, tampoco tuve ningun tipo preocupacion de parte del dueño. Gracias. Cristina

        Reply
      • Naomi

        Buenos días! Que acciones legales puede hacer un locador contra un locatario siendo que no se hizo un contrato legal, es posible que le embargue el sueldo? Yo estoy alquilando sin contrato tengo una hija pequeña, el lugar en si no esta en condiciones, pero el locatario amenazó con embargarme el sueldo.

        Reply
      • Angelica

        Hola! Quería consultar un par de items, si pudiese responderme le agradecería. Tengo un departamento que quiero alquilar, pienso utilizar su modelo de contrato. Mi pregunta es: debo cobrar mes de alquiler por adelantado mas mes de garantia? Cual es el minimo de tiempo que debo de realizar el contrato? cada cuanto tiempo se puede realizar aumento de dicho alquiler (6 meses, un año) y que porcentaje es el legal para ello? Firmas y selllados se abonan ante escribano publico? quien debe pagar esos sellados (locador o locatario u ambos?Si se hace anual, al renovar se debe realizar un nuevo contrato y volver a abonar los sellados? Cuantos garantes es recomendable pedir?
        Consulto todo esto, ya que lo he alquilado sin contrato y no tuve problemas, excepto por el ultimo inquilino que se fue sin darme las llaves, uso el departamento como deposito por 17 dias y no me quiso pagar el mes de alquiler, despues de mucho perseguirlo e insistir pago una suma y entrego las llaves. Y la verdad, no quiero volver a pasar por la misma situación. Desde ya muchas gracias

        Reply
      • Celina

        Hola. Voy a alquilar mi casa ay 4000 y el aumento será semestral, cual es el porcentaje de aumento? Muchas gracias!

        Reply
      • analia

        buenos dias . acabo de firmar un contrato de locacion de casa para vivienda familiar y el propietario dejo algunas cosas (ropero, mesa, maderas) que figuran en el contrato y yo tuve la negligencia de firmar, ya que me habian dicho de palabra que los sacarian para poder hacer uso de la propiedad vacia, ya que yo tengo mis muebles.Mi pregunta es: ahora tengo alguna forma de exigir que los retiren?

        Reply
      • Gustavo Marti

        Dr. Buen día. Se pueden modificar los montos de los alquileres cada 6 meses teniendo en cuenta la inflación existente en nuestro país? Slds y grs x su respuesta

        Reply
      • andrea

        Buenas.. quisiera consultar si es legar hacer un contrato de locacion de 1 año? y de venderse la propiedad se puede vender con renta sin inconvenientes para el inquilino? esto deberia estar todo por escrito?

        Reply
      • Marcelo0

        Hola Dr: Quiero alquilar una casa por 2 años en la cual la alquilo a un monto de 3700 durante el primer año. Como debo poner para que en el segundo año de alquiler hubiera una suba de precios en las cosas y yo pueda cobrar un mayor importe del alquiler?

        Reply
      • leonor garcia

        Hola Buenas tardes;
        Mi consulta esta referida a saber si es legal que en el contrato de alquiler de una vivienda, haya una clausula que indica un ajuste semestral del 15% del valor del alquiler.

        Reply
      • jorgelina

        Hola, buen dia, quisiera saber si una escritura en sucesión sirve para presentar como garantia propietaria, y en el caso que no sirva se puede reemplazar con mas recibos de sueldo.?

        Reply
      • jorgelina

        Hola, buen día, quería consultar si sirve una garantía en sucesión con varias personas para presentar como garantía propietaria, en caso de que no, ¿ puedo presentar recibos de sueldo para reemplazar esa garantía?. Gracias!

        Reply
      • CECILIA

        BUENAS TARDES DR
        TENGO UNA INQUILINA QUE ESTUVO ALQUILANDO SIN CONTRATO CASO 2 AÑOS Y SOLO LE DABA LOS RECIBOS SE FUE DEJANDO ME UNA DEUDA DE DOS MESES MAS TODOS LOS IMPUESTOS Y SERVICIOS QUE SUMAN $10.000 QUE PUEDO HACER HAY FORMA DE RECLAMAR LEGALMENTE
        ESO ES EN ROSARIO
        GRACIAS

        Reply
      • Eduardo

        Holq que tal? queria consultarte algo, yo vivo en una casa y atras hay otra que la alquila un señor de unos 80 años..el año pasado renovo contrato hasta el 2019, pero ayer fallecio, todavia la dueña no se entero, queria saber que pasa con esa casa? el alquiler queda anulado? puede venderlo o alquilarlo de nuevo?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Disculpe Eduardo, no entiendo que relación tiene usted con los inquilinos o la dueña de atrás. Por supuesto que la dueña puede vender, alquilar o hacer lo que desee con su propiedad

          Reply
      • Erika

        Firme un contrato por 2 años más. Donde empiezo con 5350 y finalizó pagando 7000 con aumentoa semestrales del 13 %. Es legal esto. Me convenía el aumento anual del 30% o es lo mismo

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Erika: los aumentos escalonados si son legales. Lo que no se puede hacer es aplicar un índice para actualizar

          Reply
      • florencia

        Buenas tardes: quería consultarle si se puede alquilar un dpto con una cláusula de rescisión del contrato por compraventa.
        Gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Florencia: estimo que esa cláusula sería inválida porque el plazo mínimo es de orden público.

          Reply
      • daniela

        dr consulto, en caso que se agregaran clausulas en el contrato detallando porcentaje anual del alquiler, y que se renueva contrato despues del año se subalquiler, y que se respete las clausulas, el dueño puede anular esto y no volvernos a alquilar

        Reply
      • Fernando

        Dr. Buenos días. Pueden colocar porcentaje de aumento de un año al otro , sin aclarar el monto real a abonar mensualmente?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Fernando, si el porcentaje está perfectamente determinado y el precio también, el contrato es válido. Lo que no se puede hacer es aplicar índices para actualizar.

          Reply
          • Sol

            Que sería aplicar un índice?

            Reply
      • Mauricio

        Buenos dias estimado, que porcentaje se utilizaria en mora en el pago, podria ser un 10% diario? Gracias

        Reply
      • Micaela

        Hola Buenas tardes Dr. Me dirigo a usted con el siguientre inconveniente, tengo que alquilar mi departamento, dueño directo. Requisitos para hacer el contrado. Para valorar el contrato si o si necesito firmas del banco? O se puede hacer despues?

        Reply
      • Daiana

        Buen dia
        Alquile mi casa por dos años sin abal de ningun abogado sello y firmas
        Tengo la accion de desalojar a las personas en cualquier caso que tenga la necesidad de habitar mi propiedad

        Reply
      • HECTOR

        Dr. realmente muy agradecido por toda la informacion que puso al servicio del publico en general.

        Reply
      • Carmen Estela

        Dr. Herrera, muy amable de su parte por poner a disposicion del publico, un ejemplo de contrato. la verdad es muy útil para tener en cuenta Todos los detalles. Atte Carmen

        Reply
      • vanesa

        Gracias

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      • daniel

        buen dia, recibi propuesta de alquiler de casa en la costa por ocho meses, pense en realizar contrato de temporada de tres meses, luego un segundo de este tenor y finalmente un tercero con fin, en diciembre de este año, que inconveniente judicial ve en este caso en particular, gracias por su respuesta.

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      • Marianella

        Buenas tardes, firmé un contrato de locación de inmueble para uso comercial por 2 años. Y en la clausula del precio de la locación me pusieron el monto que voy a pagar en el último semestre de alquiler y de ahí me fueron haciendo descuentos porcentuales por semestre hasta llegar al monto que pago ahora.
        Ej: Precio del alquiler $4000. en el tercer semestre el precio arriba citado con un 10% de descuento, el segundo semestre el precio arriba citado con un 20% de descuento, y el primer semestre el precio arriba citado con un 30% de descuento.
        La pregunta es: Si es válida esta forma de convenir el aumento del alquiler, o de que otra forma debería o podría hacerse…
        Muchas gracias.

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      • Pamela

        No me parece muy arbitrario la cláusula a la renuncia del beneficio de exucion de los fiadores, ya q la misma es interpuesta por la redactora, q puede ser la inmobiliaria, etc, y no respeta el espíritu de la voluntad del renunciante por lo q torna en ilegal la renuncia de un derecho q no sale de la libertad q debería tener el contrato

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      • silvia

        Drt. Herrera buenas tardes me gustaria hacerle una consulta dado mi situacion, estynpor comprar una propiedad por medio de un prestamo hipotecario, el mismo esta en tramite falta aproximadamente para la firma del mismo » la escritura 3 meses». Hay que hacerle muchas mejoras y no tengo tiempo para esperar hasta que sale el prestamo.
        Mi idea era ir arrreglandolo mientras sale el prestamo y vivir ahi, quice hacer un boleto compra venta pewro me dicen que es mucho lio y que arreglemos entre nosotros , le pregunto existe la posibilidad de hacer un contrato de alquiler donde se deje expresado que hay una inversion inicial elevada y que una vez terminado entre a vivir y dejar todo validado en dicho contrato que si hubiese algun problema por el cual no se pudiece hacer la operacion se pueda recuperar la invercion en meses de alquiler, tendria resguardo de esta manera hacia mi inversion. Atte Silvia

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      • ana maria

        Dr.Herrera: un amigo alquila su casa amueblada a tres gendarmes que le pagan 2000 pesos cada uno por mes ,creo que hasta el mes de noviembre ,él no sabe si tiene que hacerle contrato a cada uno o un solo contrato para los tres o cuatros gendarmes si fuera asi como sería ese contrato ,me ha venido a preguntar a mi y realmente no se como es ,Desde ya gracias por su atención y espero su contestación.

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      • Juan Villegas

        Buenas tardes doctor
        La devolución del mes de depósito – dejado al momento de iniciado el contrato de locación – en concepto de garantía, se hace al finalizar el contrato – previa conformidad del titular de estado adecuado de inmueble y servicios pagos en su totalidad – al valor equivalente al último mes de alquiler pagado?

        Se deben actualizar de oficio, el valor del depósito dejado en garantía en el mismo nivel que actualización del valor del inmueble, reflejado en el pago mensual de alquiler.
        Esto es correcto?

        De persistir el locatario en un pago equivalente el valor absoluto dejado en garantía al momento de la firma del contrario sin ningún tipo de actualización, es posible avanzar en una audiencia legal entre partes, para dirimir este conflicto?. Muchas gracias por su respuesta.
        Atentamente
        Juan Villegas

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      • Gustavo M Pereyra

        Hola yo quisiera saber si es legal y si corresponde q el locador le cobre al locatario el mes de depósito actualizado al último mes del contrato x dos años

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      • Andrea

        Si yo, como inquilina, deseo rescindir el contrato antes de los 6 meses que deberia abonar?

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      • Rebeca

        Quiero hacer una pregunta yo vivo en una casa sin contrato de alquiler xq el dueño así lo quiso pero ahora no quiere recibir el dinero y dice que ya nos van a llamar. .que puede hacer en este caso? Hay tres menores de x medio y no tengo una casa aún

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      • DANIEL SERGIO SERAFINI

        Buenas Tardes, quería consultar si alquilo una propiedad usada, con cocina y calefón usados, ante un desperfecto de estos bienes de uso, ¿ Al cabo de que tiempo la reparación debe estar a cargo del Locatario y no deL locador? Gracias

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      • GUSTAVO

        Gracias por la respuesta .Atte:Gustavo Sirio.

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      • Florencia

        Hola Dr. Le hago una consulta: estoy alquilando un departamento desde dic 2015 el contrato se realizó por dos años (lo redactó un abogado) y el mismo solo fue firmado por las dos partes en acuerdo, osea locador y locatario, no hicimos ningún timbrado ni autenticación de firmas. En este momento en mi trabajo hay una posibilidad de solicitar una ayuda económica para solventar gastos de alquiler. Pero me piden que el contrato esté con firmas certificadas. Le comento al dueño del alquiler la situación y me dijo que si vamos a autenticar el contrato, el va a aumentar el precio del alquiler. Es legal hacer esto? Osea quiere modificar un contrato que fue realizado por dos años, con ambos de acuerdo!!!. Por favor asesoreme.Gracias.

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      • GUSTAVO

        Buenas tardes,Dr Emiliano HERRERA,tendría la deferencia o amabilidad ,de contestar porque no puede pasarme un modelo de contrato de locación de cochera particular,según código civil vigente,dado que si publica uno de vivienda,apelo a su profesionalismo de dar respuesta.desde ya muchas gracias

        Atte. Dr: Sirio Gustavo

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Gustavo: no tengo uno redactado para subir inmediatamente, y por la cantidad de trabajo no me puedo comprometer a subir un contrato en los próximos días. En todo caso si lo encarga y paga los honorarios correspondiente, no tengo problema en redactar el contrato que solicita. Saludos.

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      • Guillermo

        Dr. mucho gusto, una consulta. En diciembre renovamos por segunda vez el contrato. Esta vez negociamos el no pago de honorarios de la inmobiliaria pero si la certificación de firma del escribano. Si yo deseo rescindir el contrato dentro del plazo minímo legal estipulado aún no habiendo hecho el timbrado, puedo llegar a tener algún problema por no haber hecho timbrar el contrato? Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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      • Luis

        Hola Emiliano, voy a alquilar un salon o local de 100 m2 , cuantas garantías se deben pedir, existe la cláusula de cambio de precio Semestral o anual, un mes de depósito ? costos??? que contrato debo hacerle??? tiene alguno para facilitarme?? va a ser de 3 años y el tema de la garantía la tengo que ver yo??? en el api de Rosario Santa fe??
        Desde ya gracias.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Luis: si no tiene conocimiento al respecto, lo mejor es contratar los servicios de la inmobiliaria que se va a encargar de hacer todas las averiguaciones de garantías.

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