Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Maria

        Buenos dias me quieren alquilar una casa dueño directo a buen precio pero abonadno los 3 años de alquiler por adelantado. Queria saber como seria en ese caso el contrato

        Reply
      • Mónica Morales

        Hola Dr Emiliano Herrera, la rotura del termotanque a quién corresponde pagar el cambio del mismo, cuando los inquilinos hace 4 años que viven en el mismo, gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Si es por el uso normal y no por culpa de los inquilinos, lo debe pagar el locador. Saludos

          Reply
      • maria

        Maria tengo un departamento que estoy alquilando, la persona que lo alquila es muy grande puedo tener problema por sus olvidos dejar hornallas prendidas o una suposicion .haber in incendio.que clausula deberia poner o no alquilarlos

        Reply
      • susana

        Hola, me puede redactar un contrato de alquiler con la nueva ley de septiembre 2017?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          La ley que usted menciona se aplica solamente en CABA, es simplemente cambiar la parte de quien se hace cargo de los gastos. No hay muchos cambios,salvo eso.

          Reply
      • mario

        hola dr. mi pregunta es la siguiente, tengo un dpto en alquiler, el cual el mes que viene debemos renovar el contrato, el mes de deposito se tiene que actualizar a lo que acordamos ahora de alquiler, o sigue con el monto que el inquilino me habia hecho hace 2 años atras??????, desde ya muchas gracias

        Reply
      • Juan

        Hola Dr Herrera . Si es tan amable me puede asesorar sobre quién tiene que pagar los impuestos de la vivienda? Por ejemplo. Municipalidad y rentas ? El locador o el locatario .
        Gracias .

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Juan: depende qué establezca el contrato, si establece que lo paga el locatario, sería válido. Si el contrato no dice nada, el locador.

          Reply
      • Agustin

        Doctor, modelo de contrato de locacion 2017 vigente en argentina al dia de la fecha?

        Contacto: cevascoagustin@gmail.com

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Agustin, busque en el sitio, hay un modelo. Si es caba, hacer las modificaciones respecto a quien paga, de acuerdo a la nueva ley.

          Reply
      • Silvia

        Hola Dr. Emiliano.
        En caso de resolución anticipada por parte del locatario de acuerdo a ley 1221: Con cuanto tiempo de anticipación debe notificar al locador?

        Reply
      • Carlos

        hola doctor Herrera, quisiera consultarte si existe un tipo de contrato que el inquilino haga cargo de las habitaciones alquilados? que rigen las responsabilidades corresponden al inquilino principal
        ( anteriormente ya habiamos arreglado de que el inquilino puede subarrendar )

        Reply
      • Natalia

        Que tal Dr. El contrato de alquiler debe estar firmado ante escribanos? Mi tía quiere alquilarle un dpto. Y queremos hacerlo legalmente. Saludos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          No es necesario para su validez. Aunque es conveniente si es posible hacerlo.

          Reply
      • Paula

        hola como estas?, tendras un modelo de alquiler de contrato con seguro de caucion? gracias

        Reply
      • Alexis

        Dr. Buenas noches, quería consultar lo siguiente:
        En breve se vence el contrato de alquiler vigente el cual pactamos con el locador a través de una inmobiliaria. Dado que por común acuerdo decidimos renovar el alquiler por dos años más, decidimos hacerlo sin intervención de terceros, por lo que mi consulta radica en lo siguiente, a parte del modelo de contrato que usted expone, y la correspondiente garantía que me exige, ¿debemos incluir alguna documentación más?.
        Quedo al aguardo de su respuesta, desde ya, muchas gracias.

        Reply
      • DANIEL LON

        hola dr necesito firmar un contrato de un local y me exigen poner una clausula gatillo de inflacion por si esta baja o sube durante el termino del contrato
        podria enviarme una de modelo? muchasgracis

        Reply
      • carla

        Buenas: quisiera saber si la fecha del contrato que realice esta correcta dice de 10 de febrero del año 2017 a 10 de diciembre del año 2019 , tendria que decir al 10 de febrero del 2019 o al 10 de diciembre del 2019??(es por 2 años), Saludos.

        Reply
      • carla

        Buenas: quisiera sabar si la fecha del contrato que realice esta correcta dice de 10 de febrero del año 2017 a 10 de diciembre del año 2019 , tendria que decir al 10 de febrero del 2019 o al 10 de diciembre del 2019??saludos.

        Reply
      • Miguel

        Dr Buenas tardes, estoy alquilando y voy en el 8 mes de contrato, el Dpto que alquilo se venderia y me dicen que el mismo lo tengo que dejar a fin de año donde recien se cumpliria el primer año de contrato, el contrato esta sellado y firmado como corresponde.

        Puedo negarme a dejarlo y hacer cumplir el contrato por los 24 meses establecidos?

        Gracias

        Reply
      • Silvia

        Hola Emiliano. deseo alquilar mi departamento de modo seguro pero sin inmobiliaria de por medio para bajar los costos al inquilino. qué debería tener en cuenta en caso que los interesados no cuenten con garantía propietaria? Aproximadamente cuanto puede cobrar un escribano? Muchas gracias !

        Reply
      • Ivana Beatriz MOLINA ATENCIO

        doctor le hago una consulta, los medicos cuando alquilamos en las clinicas consultorios, nos piden garantes. Le consulto solo por si sabe en los usos y costumbres como se maneja el tema de garantes cuando la clinica quiere hacer un contrato con los medicos.

        Reply
      • Marina

        Buenas tardes Doctor consulto lo siguiente, tengo un departamento para alquilar y la persona interesada me pide hacer el contrato por un año, es legal este plazo siendo una vivienda? O debo hacer un contrato temporario? Agradeceré su respuesta.

        Reply
      • Susana

        Hola, voy a alquilar un departamento y quería saber cómo se redacta el contrato para aumentar el valor del alquiler cada 6 meses y de cuánto es el porcentaje recomendado para cubrir inflación? Y también saber si es obligatorio reintegrar el mes de depósito. Agradecería mucho su respuesta a la brevedad.Saludos

        Reply
      • Julia

        Buenas, una consulta, alquilamos un depto en Buenos Aires y al mes empezaron a surgir pérdidas de agua del baño imposibilitando el uso de los placares de las habitaciones. El arreglo fue hecho por el consorcio pero estuvimos 3 meses imposibilitados de usar las habitaciones por reparaciones.
        Si se repite, y decidimos rescindir el contrato, que articulo del codigo civil nos ampara?
        Desde ya, muchas gracias. Julia

        Reply
      • Gisela

        Hola Dr. Emiliano Herrera buenas tardes Mi pregunta es que nosotros estamos viviendo en la casa de la mamá de mi marido y Hace 5 meses estamos alquilando bajo contrato y son tres hermanos la cosa es que ahora la hermana de mi marido quiere venir a vivir al fondo edificar pero nosotros no queremos La pregunta es que si mi suegra puede traer a la hija a vivir acá haciendo que nosotros estamos alquilando primero

        Reply
      • laura

        buen dia Doctor, estamos por utilizar este modelo de contrato para el alquiler de una propiedad, cuales son los pasos a seguir luego de que hayan firmado las partes??es necesario certificar firmas o algun tipo de timbrado??

        Reply
      • laura

        buenas tardes dr. Voy a alquilarle un depto a un conocido y vamos a utilizar su modelo de contrato. Que deberia hacer una vez firmado para que sea legal? que deberia chequear de los garantes? Muchas gracias
        Saludos cordiales

        Reply
      • Lola López

        Buen día dr Emiliano Herrera, que generosidad la suya el poder ayudar a la comunidad!! Por tal motivo aprovecho la oportunidad para hacerle una consulta, estoy por alquilar y los garantes no tiene una propiedad, sino con recibo de sueldo, que es lo más importante que tengo que dejar reflejado en el contrato sobre ellos? Y como puedo averiguar si son recibos legales y si el lugar donde trabajan existe realmente? Gracias de antemano por su ayuda!!

        Reply
      • Sol

        Buenas tardes, estoy por firmar un contrato para alquilar un departamento con una inmobiliaria de por medio. Tengo dos dudas, a ver si me pueden ayudar:

        1) me piden un 15% semestral durante dos años. Me parecen aumentos excesivos, es posible incluir una cláusula tipo gatillo que contemple la inflación?
        2) me hicieron la reserva con un valor de alquiler que corresponde al del último mes, al cual le aplican descuentos. Es legal hacer eso?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          No se puede indexar, o sea actualizar el precio en base a un índice. Es porque está en vigencia la ley de convertibilidad.

          Reply
      • Betiana

        Hola!
        No estoy segura de que si por ejemplo un caño de agua, roto por el paso del tiempo, obviamente antes de que se alquilara y oculto al momento de alquilar, debe arreglarlo el locador o el locatario asi como el arreglo de las paredes que pueda dañar.
        Le agradeceria su respuesta.
        Saludos

        Reply
      • Carolina

        Buenas tardes Dr Emiliano, mi consulta es sobre el alquiler de una vivienda con destino familiar, pero solo por un año. Veo que no queda encuadrado en ninguna de las nuevas reformas del codigo civil.
        Se puede hacer el contrato bajo la le 23091 o le corresponde otra?
        Desde ya muchas gracias, aguardo su respuesta

        Reply
      • Reynoso Gaston

        Estoy alquilando y la dueña del dto despues de 7 meses me quiere hacer entrega del contrato, y ahora me hace mención de un aumento semestral el cual jamas hizo mención en ningún momento, ahora leyendo doy cuenta que el contrato jamas se cumplió de su parte, hago referencia a arreglos que 3 meses consecutivos le reclame y jamas lo arregló ahora que decido irme se preocupa por arreglarlo, ahora bien mi pregunta es ya que, me voy del domicilio a 7 meses de alquilar quiero saber si me corresponde recibir los 3 meses de depósito que me pidió para ingresar? Desde ya nuchas gracias.

        Reply
      • Andrea

        Hola es legal que te aumenten el 15 por ciento de alquiler cada 6 meses?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Andrea, no es ilegal, no se si es conveniente que lo aceptes, ya que es superior a lo que se espera de inflación para los próximos meses.

          Reply
      • aldana

        hola como puedo hacer un contrato de alquiler de un carro bar
        nose como hacer o si me pueden pasar un modelo de contrato

        Reply
      • Betiana

        Hola! La Clausula 5.c: «Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias.»
        No se contradice con el articulo: ARTICULO 1201 y el ARTICULO 1202?
        No estoy seguro si por ejemplo un caño de agua, roto por el paso del tiempo, obviamente antes de que se alquilara y oculto al momento de alquilar, debe arreglarlo el locador o el locatario asi como el arreglo de las paredes que pueda dañar.
        Le agradeceria su respuesta.
        saludos

        Reply
      • Cesar

        Dr. Le consulto lo siguiente, quien debe pagar al abogado por la redacción de un contrato de alquiler?

        Reply
      • Carina

        Buenas noches yo estoy alquilando un dpto a $3200 en pcia hace 1 año q estoy queria saber de cuanto es el porcentaje de aumento anual ya q me dice q es del 20 en diciembre y 37% ahora en julio. Gracias

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      • hernan

        Dr, queria consultarle si puede el locatario(yo) confeccionar el contrato de alquiler o solo lo pude confeccionar el locatario o la inmobiliaria

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Si las partes están de acuerdo, no importa quien lo redacte. Lo importante es el acuerdo respecto al contenido.

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          • Alejandra

            Estimado, debe intervenir en abogado en la firma del contrato o si yo lo redacto y firman las partes es un documento válido? por otro lado debe registrarse este contrato? Muchas gracias

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      • Mónica Isabel

        Buenas tardes Dr. Herrera:
        Gracias por la deferencia de subir un contrato tipo.
        Consulta: el código se refiere al IVA en los alquileres en alguno de sus articulos??
        Muchas gracias!!

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      • juan pablo

        Dr. Herrera, el contrato de alquiler sin ser sellado tiene fuerza por si para iniciar acciones de desalojo en un eventual juicio? es decir solamente esta firmado por el locatario y los fiadores y nada mas. Seria muy agradecida su respuesta.
        un cordial saludo

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Juan: el tema es que al querer iniciar el desalojo te van a intimar a que pagues el sellado, o sea que lo vas a tener que pagar en ese momento con intereses y multa

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      • Alejandro

        Buenos dias, Dr. Herrera. A modo de inversion quiero alquilar una casa nueva que no esta terminada, le falta algunos detalles de construccion y yo la terminaria . Quiero alquilarla para luego subalquilar y recuperar mi inversion en un lapso de tiempo no menor a un año. Se puede hacer esto de forma legal con un contrato de laquiler? O existe otra manera de hacerlo?

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      • silvia spitale

        Buen dia Dr. Herrera, mi hijo alquila una casa cuyo contrato se vencio el 30 de junio del corriente, el administrador le pregunto antes de que venciera el contrato si seguiria alquilando a lo que el contesto afirmativamente , pero luego un par de dias antes de que venciera el contrato le aviso que no seguiria alquilando por carecer de garantias, el administrador se enojo y como solución le mando una carta documento a partir del 1 de julio en la que le dice no haber recepcionado la llave del inmueble, y obligandole a pagar el mes de julio. Pregunta ya quisiera desligarme de esa obligación como debo hacer ? hay que contestar la carta documento? y poner a disposición la llave? se adeudan impuestos que el locador no tiene sacado los montos. Agradecere su respuesta

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      • florencia

        Buen día. Una consulta. Si un contrato vence el 10 de juliio. Y las partes estan de acuerdo en hacer una prorroga solo por 6 meses, sería válido? o se entiendo celebrado por el mínimo legal?

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      • mariela

        Buenas noches doctor Herrera queria pregutarle cual es el plazo q debe figurar en un contrato de alquiler de local comercial,muchas gracias

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      • Roman

        Buenas noches DR. Estoy por alquilar una propiedad por dueño directo donde me estan tomando los recibos de sueldo como garantía. Es un contrato que nunca utilicé y tiene una clausula que me trae muchas dudas.

        DECIMA SÉPTIMA: Presentes en este acto desde su inicio el Sr. quien acredita identidad con DNI domiciliado en la calle y el SR quien acredita identidad con DNI domiciliado en de aquí en adelante denominados como los” FIADORES” se constituyen como fiadores solidarios liso y llanos y principal pagador y codeudor de todos los alquileres y demás obligaciones a cargo del locatario y/o terceros que ocupen el inmueble locado, con todos sus bienes particulares, sociales , mancomunados, cuentas a cobrar, depósitos bancarios, remuneraciones a percibir, beneficios directos o indirectos, etc. del pago de los alquileres, daños y perjuicios, honorarios, intereses, actualización monetaria, costos y costas y fiel cumplimiento del presente contrato de locación por parte del Locatario y hasta tanto este desocupe la propiedad, por cuanto esta garantía solidaria sigue aún posterior al vencimiento del contrato locación , admitiendo que el Locador dirija su acción contra todos a la vez o contra a quien considere mejor. De recaer algún gravamen que afecte la garantía aquí ofrecida se obliga a notificar al Locador dentro de los 5 días de su conocimiento respecto de la misma como de recabar su levantamiento dentro de los 30 días o de sustituir la garantía por otra a satisfacción del Locador, sin perjuicio que la falta o disminución de la garantía es causal de rescisión del contrato.

        Los otros contratos que leí en internet no son tan abarcativos.

        Me ayudaría muchísimo su opinión ya que estoy a 1 día de firmar. Muchas gracias

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      • Gisela Vaycel

        hola, Dr. Herrera, quiero alquilar aquí, puedo usar este modelo de contrato?, como debo legalizarlo? que pasos debo seguir , si debo pasarlo por AFIP, es muy pequeña la renta, me puede guiar? le estoy muy agradecida desde ya, saludos.

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      • alicia rion

        hola Doctor, buenas noches, estoy necesitando un modelo de alquiler de propiedad con opcion a compra, seria tan amable de enviarme uno. Desde ya muchas gracias!

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      • Damian

        Consulta Emiliano, en el caso de resolver el contrato anticipadamente el locatario pierde la suma de deposito en garantía?.Gracias

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      • María

        Dr. buen día. Una persona discapacita con leve retraso puede firmar un contrato de alquiler de vivienda? percibe una pensión por discapacidad.

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      • gladis

        hola dr tengo que renovar contrato del local donde tengo una peluqueria como debe ser?por dos años o por tres?tambien quisiera saber si me tienen q aumentar cada seis meses o tengo que pagar todo un año un precio y el segundo otro precio,
        desde ya muchisimas gracias
        gladis

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      • Mariela

        Hola Dr Emiliano herrera queria aserle una consulta pasa q yo estoy alquilando una casita ,la cual yo inverti 70 mil pesos arreglando techo puertas ventanas nuevas en fin muchas cosas más,la cual acordamos con la dueña de pagar solo el 50 porciento del alquiler y el otro 50 sería descontado de la plata q invertir, bueno la cosa es q subimos el contrato por 3 años donde tuve q pagar la llave el depósito y un mes de alquiler ,Ya ahora a pasado 1 año q estoy viviendo ai y me subió el alquiler y también me está cobrando la llave y un mes de depósito eso me tiene confundida otra ves tengo q pagar eso ,por favor espero su respuesta

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      • Dr Emiliano

        Hola Dr Emiliano Herrera queria aserle sacarle una consulta

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      • Jorge

        Doctor lebqueria consultar cualed son los imouestos y sellados que tiene que pagar el locador sobre el contrato de alquiler tanto para vivienda como para uso comercial? Muchas gracias. Excelente el sitio.

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