📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Maria

    Buenos dias me quieren alquilar una casa dueño directo a buen precio pero abonadno los 3 años de alquiler por adelantado. Queria saber como seria en ese caso el contrato

    Reply
  • Mónica Morales

    Hola Dr Emiliano Herrera, la rotura del termotanque a quién corresponde pagar el cambio del mismo, cuando los inquilinos hace 4 años que viven en el mismo, gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si es por el uso normal y no por culpa de los inquilinos, lo debe pagar el locador. Saludos

      Reply
  • maria

    Maria tengo un departamento que estoy alquilando, la persona que lo alquila es muy grande puedo tener problema por sus olvidos dejar hornallas prendidas o una suposicion .haber in incendio.que clausula deberia poner o no alquilarlos

    Reply
  • susana

    Hola, me puede redactar un contrato de alquiler con la nueva ley de septiembre 2017?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      La ley que usted menciona se aplica solamente en CABA, es simplemente cambiar la parte de quien se hace cargo de los gastos. No hay muchos cambios,salvo eso.

      Reply
  • mario

    hola dr. mi pregunta es la siguiente, tengo un dpto en alquiler, el cual el mes que viene debemos renovar el contrato, el mes de deposito se tiene que actualizar a lo que acordamos ahora de alquiler, o sigue con el monto que el inquilino me habia hecho hace 2 años atras??????, desde ya muchas gracias

    Reply
  • Juan

    Hola Dr Herrera . Si es tan amable me puede asesorar sobre quién tiene que pagar los impuestos de la vivienda? Por ejemplo. Municipalidad y rentas ? El locador o el locatario .
    Gracias .

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: depende qué establezca el contrato, si establece que lo paga el locatario, sería válido. Si el contrato no dice nada, el locador.

      Reply
  • Agustin

    Doctor, modelo de contrato de locacion 2017 vigente en argentina al dia de la fecha?

    Contacto: cevascoagustin@gmail.com

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Agustin, busque en el sitio, hay un modelo. Si es caba, hacer las modificaciones respecto a quien paga, de acuerdo a la nueva ley.

      Reply
  • Silvia

    Hola Dr. Emiliano.
    En caso de resolución anticipada por parte del locatario de acuerdo a ley 1221: Con cuanto tiempo de anticipación debe notificar al locador?

    Reply
  • Carlos

    hola doctor Herrera, quisiera consultarte si existe un tipo de contrato que el inquilino haga cargo de las habitaciones alquilados? que rigen las responsabilidades corresponden al inquilino principal
    ( anteriormente ya habiamos arreglado de que el inquilino puede subarrendar )

    Reply
  • Natalia

    Que tal Dr. El contrato de alquiler debe estar firmado ante escribanos? Mi tía quiere alquilarle un dpto. Y queremos hacerlo legalmente. Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      No es necesario para su validez. Aunque es conveniente si es posible hacerlo.

      Reply
  • Paula

    hola como estas?, tendras un modelo de alquiler de contrato con seguro de caucion? gracias

    Reply
  • Alexis

    Dr. Buenas noches, quería consultar lo siguiente:
    En breve se vence el contrato de alquiler vigente el cual pactamos con el locador a través de una inmobiliaria. Dado que por común acuerdo decidimos renovar el alquiler por dos años más, decidimos hacerlo sin intervención de terceros, por lo que mi consulta radica en lo siguiente, a parte del modelo de contrato que usted expone, y la correspondiente garantía que me exige, ¿debemos incluir alguna documentación más?.
    Quedo al aguardo de su respuesta, desde ya, muchas gracias.

    Reply
  • DANIEL LON

    hola dr necesito firmar un contrato de un local y me exigen poner una clausula gatillo de inflacion por si esta baja o sube durante el termino del contrato
    podria enviarme una de modelo? muchasgracis

    Reply
  • carla

    Buenas: quisiera saber si la fecha del contrato que realice esta correcta dice de 10 de febrero del año 2017 a 10 de diciembre del año 2019 , tendria que decir al 10 de febrero del 2019 o al 10 de diciembre del 2019??(es por 2 años), Saludos.

    Reply
  • carla

    Buenas: quisiera sabar si la fecha del contrato que realice esta correcta dice de 10 de febrero del año 2017 a 10 de diciembre del año 2019 , tendria que decir al 10 de febrero del 2019 o al 10 de diciembre del 2019??saludos.

    Reply
  • Miguel

    Dr Buenas tardes, estoy alquilando y voy en el 8 mes de contrato, el Dpto que alquilo se venderia y me dicen que el mismo lo tengo que dejar a fin de año donde recien se cumpliria el primer año de contrato, el contrato esta sellado y firmado como corresponde.

    Puedo negarme a dejarlo y hacer cumplir el contrato por los 24 meses establecidos?

    Gracias

    Reply
  • Silvia

    Hola Emiliano. deseo alquilar mi departamento de modo seguro pero sin inmobiliaria de por medio para bajar los costos al inquilino. qué debería tener en cuenta en caso que los interesados no cuenten con garantía propietaria? Aproximadamente cuanto puede cobrar un escribano? Muchas gracias !

    Reply
  • Ivana Beatriz MOLINA ATENCIO

    doctor le hago una consulta, los medicos cuando alquilamos en las clinicas consultorios, nos piden garantes. Le consulto solo por si sabe en los usos y costumbres como se maneja el tema de garantes cuando la clinica quiere hacer un contrato con los medicos.

    Reply
  • Marina

    Buenas tardes Doctor consulto lo siguiente, tengo un departamento para alquilar y la persona interesada me pide hacer el contrato por un año, es legal este plazo siendo una vivienda? O debo hacer un contrato temporario? Agradeceré su respuesta.

    Reply
  • Susana

    Hola, voy a alquilar un departamento y quería saber cómo se redacta el contrato para aumentar el valor del alquiler cada 6 meses y de cuánto es el porcentaje recomendado para cubrir inflación? Y también saber si es obligatorio reintegrar el mes de depósito. Agradecería mucho su respuesta a la brevedad.Saludos

    Reply
  • Julia

    Buenas, una consulta, alquilamos un depto en Buenos Aires y al mes empezaron a surgir pérdidas de agua del baño imposibilitando el uso de los placares de las habitaciones. El arreglo fue hecho por el consorcio pero estuvimos 3 meses imposibilitados de usar las habitaciones por reparaciones.
    Si se repite, y decidimos rescindir el contrato, que articulo del codigo civil nos ampara?
    Desde ya, muchas gracias. Julia

    Reply
  • Gisela

    Hola Dr. Emiliano Herrera buenas tardes Mi pregunta es que nosotros estamos viviendo en la casa de la mamá de mi marido y Hace 5 meses estamos alquilando bajo contrato y son tres hermanos la cosa es que ahora la hermana de mi marido quiere venir a vivir al fondo edificar pero nosotros no queremos La pregunta es que si mi suegra puede traer a la hija a vivir acá haciendo que nosotros estamos alquilando primero

    Reply
  • laura

    buen dia Doctor, estamos por utilizar este modelo de contrato para el alquiler de una propiedad, cuales son los pasos a seguir luego de que hayan firmado las partes??es necesario certificar firmas o algun tipo de timbrado??

    Reply
  • laura

    buenas tardes dr. Voy a alquilarle un depto a un conocido y vamos a utilizar su modelo de contrato. Que deberia hacer una vez firmado para que sea legal? que deberia chequear de los garantes? Muchas gracias
    Saludos cordiales

    Reply
  • Lola López

    Buen día dr Emiliano Herrera, que generosidad la suya el poder ayudar a la comunidad!! Por tal motivo aprovecho la oportunidad para hacerle una consulta, estoy por alquilar y los garantes no tiene una propiedad, sino con recibo de sueldo, que es lo más importante que tengo que dejar reflejado en el contrato sobre ellos? Y como puedo averiguar si son recibos legales y si el lugar donde trabajan existe realmente? Gracias de antemano por su ayuda!!

    Reply
  • Sol

    Buenas tardes, estoy por firmar un contrato para alquilar un departamento con una inmobiliaria de por medio. Tengo dos dudas, a ver si me pueden ayudar:

    1) me piden un 15% semestral durante dos años. Me parecen aumentos excesivos, es posible incluir una cláusula tipo gatillo que contemple la inflación?
    2) me hicieron la reserva con un valor de alquiler que corresponde al del último mes, al cual le aplican descuentos. Es legal hacer eso?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      No se puede indexar, o sea actualizar el precio en base a un índice. Es porque está en vigencia la ley de convertibilidad.

      Reply
  • Betiana

    Hola!
    No estoy segura de que si por ejemplo un caño de agua, roto por el paso del tiempo, obviamente antes de que se alquilara y oculto al momento de alquilar, debe arreglarlo el locador o el locatario asi como el arreglo de las paredes que pueda dañar.
    Le agradeceria su respuesta.
    Saludos

    Reply
  • Carolina

    Buenas tardes Dr Emiliano, mi consulta es sobre el alquiler de una vivienda con destino familiar, pero solo por un año. Veo que no queda encuadrado en ninguna de las nuevas reformas del codigo civil.
    Se puede hacer el contrato bajo la le 23091 o le corresponde otra?
    Desde ya muchas gracias, aguardo su respuesta

    Reply
  • Reynoso Gaston

    Estoy alquilando y la dueña del dto despues de 7 meses me quiere hacer entrega del contrato, y ahora me hace mención de un aumento semestral el cual jamas hizo mención en ningún momento, ahora leyendo doy cuenta que el contrato jamas se cumplió de su parte, hago referencia a arreglos que 3 meses consecutivos le reclame y jamas lo arregló ahora que decido irme se preocupa por arreglarlo, ahora bien mi pregunta es ya que, me voy del domicilio a 7 meses de alquilar quiero saber si me corresponde recibir los 3 meses de depósito que me pidió para ingresar? Desde ya nuchas gracias.

    Reply
  • Andrea

    Hola es legal que te aumenten el 15 por ciento de alquiler cada 6 meses?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Andrea, no es ilegal, no se si es conveniente que lo aceptes, ya que es superior a lo que se espera de inflación para los próximos meses.

      Reply
  • aldana

    hola como puedo hacer un contrato de alquiler de un carro bar
    nose como hacer o si me pueden pasar un modelo de contrato

    Reply
  • Betiana

    Hola! La Clausula 5.c: «Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de los servicios sanitarios, cloacales, sus cámaras, instalaciones eléctricas, pluviales, etc., y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias.»
    No se contradice con el articulo: ARTICULO 1201 y el ARTICULO 1202?
    No estoy seguro si por ejemplo un caño de agua, roto por el paso del tiempo, obviamente antes de que se alquilara y oculto al momento de alquilar, debe arreglarlo el locador o el locatario asi como el arreglo de las paredes que pueda dañar.
    Le agradeceria su respuesta.
    saludos

    Reply
  • Cesar

    Dr. Le consulto lo siguiente, quien debe pagar al abogado por la redacción de un contrato de alquiler?

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  • Carina

    Buenas noches yo estoy alquilando un dpto a $3200 en pcia hace 1 año q estoy queria saber de cuanto es el porcentaje de aumento anual ya q me dice q es del 20 en diciembre y 37% ahora en julio. Gracias

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  • hernan

    Dr, queria consultarle si puede el locatario(yo) confeccionar el contrato de alquiler o solo lo pude confeccionar el locatario o la inmobiliaria

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si las partes están de acuerdo, no importa quien lo redacte. Lo importante es el acuerdo respecto al contenido.

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      • Alejandra

        Estimado, debe intervenir en abogado en la firma del contrato o si yo lo redacto y firman las partes es un documento válido? por otro lado debe registrarse este contrato? Muchas gracias

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  • Mónica Isabel

    Buenas tardes Dr. Herrera:
    Gracias por la deferencia de subir un contrato tipo.
    Consulta: el código se refiere al IVA en los alquileres en alguno de sus articulos??
    Muchas gracias!!

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  • juan pablo

    Dr. Herrera, el contrato de alquiler sin ser sellado tiene fuerza por si para iniciar acciones de desalojo en un eventual juicio? es decir solamente esta firmado por el locatario y los fiadores y nada mas. Seria muy agradecida su respuesta.
    un cordial saludo

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Juan: el tema es que al querer iniciar el desalojo te van a intimar a que pagues el sellado, o sea que lo vas a tener que pagar en ese momento con intereses y multa

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  • Alejandro

    Buenos dias, Dr. Herrera. A modo de inversion quiero alquilar una casa nueva que no esta terminada, le falta algunos detalles de construccion y yo la terminaria . Quiero alquilarla para luego subalquilar y recuperar mi inversion en un lapso de tiempo no menor a un año. Se puede hacer esto de forma legal con un contrato de laquiler? O existe otra manera de hacerlo?

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  • silvia spitale

    Buen dia Dr. Herrera, mi hijo alquila una casa cuyo contrato se vencio el 30 de junio del corriente, el administrador le pregunto antes de que venciera el contrato si seguiria alquilando a lo que el contesto afirmativamente , pero luego un par de dias antes de que venciera el contrato le aviso que no seguiria alquilando por carecer de garantias, el administrador se enojo y como solución le mando una carta documento a partir del 1 de julio en la que le dice no haber recepcionado la llave del inmueble, y obligandole a pagar el mes de julio. Pregunta ya quisiera desligarme de esa obligación como debo hacer ? hay que contestar la carta documento? y poner a disposición la llave? se adeudan impuestos que el locador no tiene sacado los montos. Agradecere su respuesta

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  • florencia

    Buen día. Una consulta. Si un contrato vence el 10 de juliio. Y las partes estan de acuerdo en hacer una prorroga solo por 6 meses, sería válido? o se entiendo celebrado por el mínimo legal?

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  • mariela

    Buenas noches doctor Herrera queria pregutarle cual es el plazo q debe figurar en un contrato de alquiler de local comercial,muchas gracias

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  • Roman

    Buenas noches DR. Estoy por alquilar una propiedad por dueño directo donde me estan tomando los recibos de sueldo como garantía. Es un contrato que nunca utilicé y tiene una clausula que me trae muchas dudas.

    DECIMA SÉPTIMA: Presentes en este acto desde su inicio el Sr. quien acredita identidad con DNI domiciliado en la calle y el SR quien acredita identidad con DNI domiciliado en de aquí en adelante denominados como los” FIADORES” se constituyen como fiadores solidarios liso y llanos y principal pagador y codeudor de todos los alquileres y demás obligaciones a cargo del locatario y/o terceros que ocupen el inmueble locado, con todos sus bienes particulares, sociales , mancomunados, cuentas a cobrar, depósitos bancarios, remuneraciones a percibir, beneficios directos o indirectos, etc. del pago de los alquileres, daños y perjuicios, honorarios, intereses, actualización monetaria, costos y costas y fiel cumplimiento del presente contrato de locación por parte del Locatario y hasta tanto este desocupe la propiedad, por cuanto esta garantía solidaria sigue aún posterior al vencimiento del contrato locación , admitiendo que el Locador dirija su acción contra todos a la vez o contra a quien considere mejor. De recaer algún gravamen que afecte la garantía aquí ofrecida se obliga a notificar al Locador dentro de los 5 días de su conocimiento respecto de la misma como de recabar su levantamiento dentro de los 30 días o de sustituir la garantía por otra a satisfacción del Locador, sin perjuicio que la falta o disminución de la garantía es causal de rescisión del contrato.

    Los otros contratos que leí en internet no son tan abarcativos.

    Me ayudaría muchísimo su opinión ya que estoy a 1 día de firmar. Muchas gracias

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  • Gisela Vaycel

    hola, Dr. Herrera, quiero alquilar aquí, puedo usar este modelo de contrato?, como debo legalizarlo? que pasos debo seguir , si debo pasarlo por AFIP, es muy pequeña la renta, me puede guiar? le estoy muy agradecida desde ya, saludos.

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  • alicia rion

    hola Doctor, buenas noches, estoy necesitando un modelo de alquiler de propiedad con opcion a compra, seria tan amable de enviarme uno. Desde ya muchas gracias!

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  • Damian

    Consulta Emiliano, en el caso de resolver el contrato anticipadamente el locatario pierde la suma de deposito en garantía?.Gracias

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  • María

    Dr. buen día. Una persona discapacita con leve retraso puede firmar un contrato de alquiler de vivienda? percibe una pensión por discapacidad.

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  • gladis

    hola dr tengo que renovar contrato del local donde tengo una peluqueria como debe ser?por dos años o por tres?tambien quisiera saber si me tienen q aumentar cada seis meses o tengo que pagar todo un año un precio y el segundo otro precio,
    desde ya muchisimas gracias
    gladis

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  • Mariela

    Hola Dr Emiliano herrera queria aserle una consulta pasa q yo estoy alquilando una casita ,la cual yo inverti 70 mil pesos arreglando techo puertas ventanas nuevas en fin muchas cosas más,la cual acordamos con la dueña de pagar solo el 50 porciento del alquiler y el otro 50 sería descontado de la plata q invertir, bueno la cosa es q subimos el contrato por 3 años donde tuve q pagar la llave el depósito y un mes de alquiler ,Ya ahora a pasado 1 año q estoy viviendo ai y me subió el alquiler y también me está cobrando la llave y un mes de depósito eso me tiene confundida otra ves tengo q pagar eso ,por favor espero su respuesta

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  • Dr Emiliano

    Hola Dr Emiliano Herrera queria aserle sacarle una consulta

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  • Jorge

    Doctor lebqueria consultar cualed son los imouestos y sellados que tiene que pagar el locador sobre el contrato de alquiler tanto para vivienda como para uso comercial? Muchas gracias. Excelente el sitio.

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