📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • Alejandro Albornoz

    Estimado, una consulta, que significa al final de un escrito que te escriban las siglas s/b para hacer una aclaración?.
    Gracias.
    Saludos

    Reply
  • ADRIANA

    Dr-tengo una propiedad que ya está alquilada y tengo que renovar el contrato de alquiler al mismo inquilino que la está alquilando ahora .Mi consulta es:Si se me presente una oportunidad de venderla, se puede poner alguna clausula en el contrato nuevo de alquiler que ´en caso de venta el inquilino tiene un plazo de x días para desalojar el inmueble por venta.?? se puede hacer?? gracias ADRIANA

    Reply
  • Fran Extremo

    Buenos días ,
    Una consulta, eh ingresado a un alquiler donde pague 4 meses pero no efectuaron factura de los 2 meses de su comision que solicitaron, y a su vez despues de mas de un año sigo reclamando reparaciones que la mitad dejaron asentadas en el contrato pero que no reparan. que deberia hacer o donde dirigir cuando se termine el contrato y estoy seguro que no volveran a alquilar ni me devolveran esos 2 meses que cobraron de comisión, y tampoco aran las reparaciones que les corresponden…
    Y una cosa más, mo es ilegal pedir los 3 meses de pago para entrar y prohibir niños.?

    Reply
  • NA

    Buen dia, quería saber si se puede hacer una clausula o si en la misma clausula de DAÑOS Y PERJUICIOS; se pueda agregar que los locadores se hacen respnsables de los daños estructurales que se puedan producir en la vivienda, que no sean por negligencia o mal uso del LOCATARIO? ya que en esta clausula dice que los locadores no se responsabilizan de los daños y perjuicios que que pudieran producirse al LOCADOR, ni a terceros ya sea en personas o bienes de cualquiera de ellos por inundaciones, filtraciones, derrumbes, como sonsecuencia de trabajos o contrucciones o cualquier otro tipo de accidente producido en la propiedad, cuaquiera fuere la causa que los origine siendo los riesgos previstos e imprevistos asumidos sin excepcion por EL LOCADOR.
    Espero sepa disculpar la expension del texto, pero parecería que los LOCADORES no tienen ningun tipo de responsabilidad sobre el inmueble, y no se como poner por escrito que SI las tienen, Muchas gracias.

    Reply
  • Badua

    Hola Dr, mi pregunta es cuán efectivo es un contrato de alquiler (de dueño directo) con cláusula de desalojo; al no haber inmobiliaria interviniente, si los locatarios se niegan a desocupar, realmente se puede ejecutar la cláusula sin problemas? cuanto tiempo debe darse al locatario para acatar la orden? gracias

    Reply
  • julio

    Hola Emiliano, tengo una consulta sobre que tipo de contrato debo realizarle a una persona que me quiere alquilar una casa en la costa atlántica bonaerense, por el término de 10 meses, ya que esta en el lugar para realizar una obra de construcción que le demandará ese tiempo,y mi propiedad le queda muy próxima a su trabajo. Gracias

    Reply
  • LAURA

    HOLA QUE TAL ME GUSTARIA SABER SI ORIENTA ESTOY HACIENDO UN CONTRATO DE ALQUILER DE MI LOCAL Y EN LA PARTE DEL DESTINO COMO TENDRIA QUE PONER SI VA HACER UNA PARRILLA

    Reply
  • Vanesa

    Hola buenas noches, consulta, si hago un contrato de alquiler y firmamos las partes, más el garante con recibo de sueldo. Tiene valor legal si no hago la firma por escribano.V

    Reply
  • Ana

    Dr. buena tardes, le hago una consulta, tengo una quinta y adentro tenemos una casa que estamos alquilando. Quiero hacer un contrato de alquiler por cualquier problema que haya pero ademas quiero agregar en el contrato lo que deben hacer en parte del alquiler (ej.: pagan un alquiler de $2000 pero tienen que cortar el pasto del lugar) se puede poner en alguna clausula?

    Reply
  • Alejandra

    Buenas Doctor soy de Posadas-Mnnes le quería consultar si para alquilar le puedo sacar al contrato el deber de PAGAR al inquilino si se va antes ya que el mio no tiene los fondos necesarios y yo estoy de acuerdo. Utilizare el modelo de contrato que usted tiene en la pagina si le parece. Muchas gracias y saludos.

    Reply
  • Doralisa

    Doctor, debo renovar un contrato comercial según la nueva ley. La pregunta es si se puede tomar como modelo un contrato para vivienda. Muchas gracias

    Reply
  • javier

    buenas tardes doctor,consulta para renovar contrato comercias se implementa un 30%.y cada 6 meses me quiere sumar un 30%eso es posible.dueño directo.

    Reply
  • Marcela

    Buenas tardes Dr. Por favor podría brindarme un modelo de PRORROGA DE CONTRATO DE ALQUILER. Desde ya, muchas gracias.

    Reply
  • Nikka

    Hola Dr. tengo una pequeña habitacion con baño para alquilar. Hay un interesado y voy hacer un contrato para que lo alquile.
    Mi pregunta es:
    Es obligación hacer Recindirr un contrato?, como se hace?
    muchas gracias

    Reply
  • Cecilia

    Buenas tardes… Concluí un contrato de alquiler (después de habitar un dpto. por seis años, es decir, renové dos veces) y ahora decidí mudarme. Me exigen que debo devolverlo recién pintado. Sé que está estipulado en el contrato pero no me parece justo, porque ellos no «entraron» cada dos años a pintarlo y me hicieron firmar contratos como si entrara por primera vez al departamento, y ni hablar de la comisión que me cobraban cada vez que renovaba.

    Reply
  • Gerardo

    Hola Dr. tengo un contrato de alquiler comercial por 3 años, ya pasó 1 año, pero quiero vender la llave de comercio en mi contrato esta tachado con corrector mi nombre y esta bien puesto nuevamente en la parte donde va certificado por el escribano y en el propio contrato por la inmobiliaria quería saber si es válido ese contrato y que se puede hacer. gracias

    Reply
  • Juan Cruz

    Buenos días, Doctor!

    Tengo una duda respecto a la clausula SEXTA de este ejemplo de contrato.

    Nótese que la misma establece la prohibición de ceder o sublocar el inmueble, pero en la entrada del blog que usted publicó con comentarios de los cambios respecto al régimen anterior dice que la cesión está permitida, salvo prohibición contractual.

    ¿Qué es lo que establece específicamente la ley sobre este tema?

    Desde ya, muchas gracias.

    Reply
  • Carlos

    Buen dia Emiliano, le consulto: es necesario (legalmente) sellar un contrato de alquiler??? y certificar las firmas con un escribano??, gracias

    Reply
  • Julia

    Hola Dr. Estoy por renovar el contrato de mi verduleria pero el dueño insiste en hacerlo mediante inmobiliaria (y no de palabra como hasta ahora). Cuales serian los nuevos costos por hacerlo de esa manera?

    Reply
  • Martín

    Hola Dr. Herrera, cortaron el gas por un desperfecto en el edificio donde alquilo un departamento. La dueña del departamento no me brindó soluciones frente a esta situación, por lo tanto solicité un descuento en el alquiler hasta tanto se solucione el inconveniente. El descuento que me ofrece no me parece apropiado, por lo cual estoy interesado en rescindir el contrato, firmado en Mayo 2016 por un lapso de 2 años. Debo abonar algo?
    Gracias!

    Reply
  • Beatriz

    Buenas tardes
    Tengo una duda
    Estoy alquilando una casa
    Por inmobiliaria se hizo un adelanto de 7 mil para entrar y se está pagando como corresponde
    Ahora quiero salir . El contrato dice que hay que avisar 30 días antes de salir para cancelar contrato.
    Aludía de la fecha se informó y para el 30 de dwlic tengo que entregar llave.
    Pero me pide un mes más de alquiler que corresponde a enero.
    Es así.
    Cuando yo el 30 de diciembre estaría entregando la llave???
    Beatriz

    Reply
  • Tony

    Hola Dr. Como le va ? Una consulta me pueden alquilar algo que está en sucesión ?

    Reply
  • angelica

    BUENAS DOCTOR!!como puedo ponerme en contacto con usted?? fuera de la web,por asunto de un alquiler,es re largo de redactar!

    Reply
  • claudia

    Hola queria saber si para un alquiler temporario de 40 dias es necesario un garante o fiador. Gracias

    Reply
  • Vadin

    Dr. Le felicito por su paciencia y voluntad. He leido las preguntas y respuestas así como el modelo de contrato y todo me ha servido. En caso de requerir algún servicio profesional aca en la Argentina no dudaré en ubicarle. Muchas gracias nuevamente.

    Reply
  • marcelo

    consulta : puedo hacer contrato entre ambas parte sin certificarlo ?? como debe ingresarse la garantia propietaria , seria una propiedad de rio gallegos y el alquiler es en La Plata y como se hace cuando la garantia es un recibo sueldo

    Reply
  • Sergio

    Dr. Herrera, luego de finalizado un contrato en el cual tenia las firmas certificadas, al hacer un nuevo contrato con los mismos garantes salvo uno, es necesario ir a una escribana para certificar nuevamente las firmas o con la certificación del contrato anterior es suficiente? la idea es hacer gastar lo menos posible al inquilino ya que tiene algunos problemas económicos pero siempre ha cumplido con los pagos de alquileres. Muchas gracias.

    Reply
  • Myriam

    Buenas tardes Emiliano; quiero alquilar un departamento en mi domicilio .y este modelo de contrato me sirvió muchísimo, desde ya le agradezco. En los comentarios también leí que lo podemos hacer entre Locatario y Locador sin necesidad de abonar extra a abogado ni escribano. Mi pregunta es Cómo le doy validez a dicho contrato?

    Reply
  • hector omar

    se debe entregar factura o recibo de alqiler al inquilino?

    Reply
  • Ricardo

    Dr. Herrera. Somos herederos de una propiedad de nuestros padres, dicha propiedad esta siendo habitada desde hace 20 años por la madre de 2 hijos de un hermano que falleció (nunca se casaron). Nunca a abonado monto alguno por habitar la misma. Queremos encauzar la situación y alquilar la propiedad a la misma persona que lo esta habitando ya que se manifestó que es su deseo seguir ocupando la misma-.
    Podemos hacer un contrato sin haber iniciado la sucesión .?
    Se puede vender en cuotas y determinar de algún modo que el pago del alquiler es a cuenta de la venta ?
    Aguardo sus comentarios,
    Muchas gracias, saludos cordiales.

    Reply
  • Julia

    HolHosoy julia de oran salta. tengo un problema con la casa que alquilo se llueve toda y esta von humedad. Supe del problena de las goteras al otro dia que fui a vivir por que llovio y el dueño me prometio arreglarlas ya hace 7 meses que vivo aca y todabia no me arregla nada no le pague el mes este por que le mande una carta documento donde le pedia que me arregle las goteras o que iva a dar por finalizado el contrato lq pregunta es tengo que pagar este mes o no? Que deveria hacer?

    Reply
  • Silvana

    Buenas noches Dr Herrrera; Estoy por alquilar un departamento con dueño directo y por intermedio de un abogado, la pregunta es que si es correcto que yo pague los gastos los del contrato y los honorarios del abogado? segundo, el propietario se va a radicar fuera del pais dejando un numero de cuenta para el deposito del alquiler, pero quedara un familiar a quien debo darle una parte del alquiler, variando el monto según requiera el familiar y el resto depositarlo. La pegunta es como justifico cuanto y cuando le entregue al familiar? Gracias y bendiciones.

    Reply
  • Juan Isoardi

    Buenas tardes doctor, ¿es legal poner una cláusula prohibiendo la tenencia de mascotas en una propiedad alquilada?, ¿es legal una cláusula estableciendo que el locatario debe contratar un seguro contra incendio y daños sobre la propiedad alquilada?, ¿Es legal establecer que las expensas comunes son a cargo del locatario?, ¿es legal una cláusula donde se permita el acceso del locador en caso de abandono de la propiedad por parte del locatario?¿Es legal establecer la renuncia al beneficio de inembargabilidad de la vivienda única por parte del fiador? Gracias por sus respuestas.

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  • Juan

    Dr. Herrera hace exactamente un año firme un contrato que hablaba de aumentos para el primer año de 10% semestral y para el segundo año a convinar segun inflacion, arrancamos pagando 4200 con aumentos semestrales se fue a 5200 y ahora para el segundo año la propietaria considera que por inflacion lo quiere llevar a 7500. Es correcto esto? Me parece exagerado si arrancamos en 4200 pesos que el Segundo año se eleve a 7500 pesos

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  • an

    Doc, el nuevo código rige en provincia de buenos aires y en caba ?? si alquilo en provincia puedo usar este modelo? se puede poner una clausula si me quiero ir antes del alquiler donde como inquilino no deba abonar un mes y medio antes del año? el contrato no tiene sellado ni escribano tiene validez igual?

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  • Yanina

    Hola Dr.Emiliano tengo una duda en el contrato, (soy inquilina) hay una clausula donde dice: «pactandose una clausula penal a cargo del locatario incumplidor de pesos nueve mil por causa de incumplimiento comprobado». Mi duda es clausula es normal de todo contrato? Se puede sacar? Porque en el anterior contrato no estaba. Este seria el tercer contrato de alquiler. Gracias.

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  • Liliana

    Hola Dr Herrera. Como propietaria, estoy alquilando un departamento. Se presento una pareja para alquilarlo, el tiene para presentar su Recibo de sueldo como Monotributista, con Constancia de los años trabajados en la empresa( donde presta Servicios) y dos garantes con recibo de sueldos de mas de 10 años de antiguedad. Tengo 2 preguntas. Es suficiente para alquilar ? y segundo, de hacer una Contrato sin intervencion de escribano, se puede legalizar? y Donde se gestiona.
    Muchas gracias por su tiempo

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  • Laura

    Hola doctor..Hice contrato de departamento x un año ante escribano público.pero los inquilinos quieren quedarse un año más..Que debo hacer?..

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  • Mariana Baumann

    Hola, yo alquilo desde hace diez años un local con destino Comercial, el rubro es peluquería y afines, también está habilitado como academia de belleza. Resulta que el dueño del local y la inmobiliaria le alquilaron un local pegado al mío a una persona para poner un comercio de exactamente el mismo rubro, se que es de mala fe, abusivo y vulnera mis derechos pero no sé que hacer en este momento, apreciaría un consejo suyo, muchas gracias.

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  • Mabi

    Perdón Dr. Pregunta? En un contrato con dueño directo me puede poner que me hace una bonificacion pero no entiendo en concrpto de que? Y si renuevo contrato tengo que hacer uno Cómo si fuera nuevo o tiene que decir que es una renovación? Y el anterior conitrato me lo tiene que dar, ya que el.mismo ya finalizó. Gracias

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  • adrian

    Estimado doctor mi consulta es la siguiente: Yo poseo un departamento monoambiente el cual quiero alquilar, esta desocupado en este momento y no posee apliques de luz, solamente hay portalamparas y sus respectivas lamparas, mi consulta es: Al alquilarlo tengo la obligacion de colocar los apliques/plafones o el inquilino coloca los que el decida?. El departamento tiene luces, pero no cuenta con apliques decorativos, son solamente portalampara colgados del techo. Desde ya muchas gracias.

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  • Jimena

    hola buenas tardes, el contrato esta actualizado con la nueva leyy???

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  • Julieta Cornalis

    Dr. Herrera. Estamos por comprar una casa que está alquilada. A la inquilina (con familia) se le termina el contrato el 30 de noviembre, pero solicitó una prórroga hasta el 30 de enero. Estamos de acuerdo con esta condición pero inseguros. Si todo sale bien, la escritura ya pasa a nuestro nombre en noviembre. ¿Cómo se debe generar la prórroga? ¿O es necesario un nuevo contrato por cambio de titularidad del inmueble? Muchas GRACIAS.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Julieta: no, no hace falta un nuevo contrato, ya que en caso de hacer un nuevo contrato debería hacerse por mayor plazo.

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  • cristobal

    Hola! hay alguna manera de hacer un contrato comercial por menos tiempo? quiero montar un restaurant pequeño para empezar pero si me va bien y quiero mudarme a uno mas grande y no ha terminado el contrato como podria hacer?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristobal: si sos el locatario podés incorporar una cláusula que establezca la posibilidad de rescindir el contrato, con un plazo de preaviso.

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  • Santiago Marchese

    Quisiera me envíe el modelo de contrato de alquiler a mi Mail :drsantiagomarcheseabraham@gmail.com

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  • raquel

    Buenas Tardes, agradeceria me proporcionara un modelo de contrato de alquiler de un local que se utiliza como deposito de mercaderias, de acuerdo al texto del nuevo codigo civil.
    ya que el que figura aqui es solo de viviendas

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  • Ana

    Buen día dr, estoy armando un contrato para poder alquilar mi depto, quería consultarle si está bien haberle pedido solo 2 meses de adelanto (1 mes de alquiler y 1 mes de deposito.) Otra duda es que ud pone en su contrato «vivienda unifamiliar», mi depto no es vivienda familiar y se lo alquilaría a dos estudiantes. LA ultima consulta es que como garantia me ofrecieron su casa que está a nombre del padre de los chicos, por lo tanto hay solo 1 garante. Esto está bien o debería haber 2 garantes? Como garante pongo al padre y como locatario pongo a la madre de los chicos o pongo el nombre de los chicos que estarán en el depto? Muchisimas gracias!!!!!!! Excelente manera de publicitar sus conocimientos como abogado

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  • Graciela

    Hola Dr Herrera, mi consulta es la siguiente mi mama tiene en tramite la declaratoria de herederos de la casa de sus padres y una sobrina se la quiere alquilar, se puede hacer un contrato sin intervencion de una inmobiliaria? y como puedo hacerlo legal? y si no tiene garante que se pide entonces? desde ya muchas gracias. Atte Graciela

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  • maria

    tengo una casa en alquiler…….me ofrecen un contrato de alquiler para vivir una pareja y sus dos hijos menores,en la cual la mujer seria quien alquila,su pareja saldria de garantia con recibo de sueldo y un tercero con recibo de sueldo……….el valor del alquiler es superieo al 30 % del sueldo de la garantia………a mi criterio esta mal…….que opinion tiene ud
    deberian ser la pareja quienes alqulan y tener una garntia con propiedad……gracias

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  • Jorgelina

    Estimado, se puede anexar una clausula a un contrato existente, para adelantar la rescisión del contrato a pedido del locador ( y habiéndolo acordado ambas partes), estableciendo nuevas condiciones hasta que finalice el mismo y dejando sin efecto determinadas clausulas a cargo del locatario, dada la necesidad del locador de adelantar la finalizacion del contrato?

    Muchas gracias!

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