Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • Alejandro Albornoz

        Estimado, una consulta, que significa al final de un escrito que te escriban las siglas s/b para hacer una aclaración?.
        Gracias.
        Saludos

        Reply
      • ADRIANA

        Dr-tengo una propiedad que ya está alquilada y tengo que renovar el contrato de alquiler al mismo inquilino que la está alquilando ahora .Mi consulta es:Si se me presente una oportunidad de venderla, se puede poner alguna clausula en el contrato nuevo de alquiler que ´en caso de venta el inquilino tiene un plazo de x días para desalojar el inmueble por venta.?? se puede hacer?? gracias ADRIANA

        Reply
      • Fran Extremo

        Buenos días ,
        Una consulta, eh ingresado a un alquiler donde pague 4 meses pero no efectuaron factura de los 2 meses de su comision que solicitaron, y a su vez despues de mas de un año sigo reclamando reparaciones que la mitad dejaron asentadas en el contrato pero que no reparan. que deberia hacer o donde dirigir cuando se termine el contrato y estoy seguro que no volveran a alquilar ni me devolveran esos 2 meses que cobraron de comisión, y tampoco aran las reparaciones que les corresponden…
        Y una cosa más, mo es ilegal pedir los 3 meses de pago para entrar y prohibir niños.?

        Reply
      • NA

        Buen dia, quería saber si se puede hacer una clausula o si en la misma clausula de DAÑOS Y PERJUICIOS; se pueda agregar que los locadores se hacen respnsables de los daños estructurales que se puedan producir en la vivienda, que no sean por negligencia o mal uso del LOCATARIO? ya que en esta clausula dice que los locadores no se responsabilizan de los daños y perjuicios que que pudieran producirse al LOCADOR, ni a terceros ya sea en personas o bienes de cualquiera de ellos por inundaciones, filtraciones, derrumbes, como sonsecuencia de trabajos o contrucciones o cualquier otro tipo de accidente producido en la propiedad, cuaquiera fuere la causa que los origine siendo los riesgos previstos e imprevistos asumidos sin excepcion por EL LOCADOR.
        Espero sepa disculpar la expension del texto, pero parecería que los LOCADORES no tienen ningun tipo de responsabilidad sobre el inmueble, y no se como poner por escrito que SI las tienen, Muchas gracias.

        Reply
      • Badua

        Hola Dr, mi pregunta es cuán efectivo es un contrato de alquiler (de dueño directo) con cláusula de desalojo; al no haber inmobiliaria interviniente, si los locatarios se niegan a desocupar, realmente se puede ejecutar la cláusula sin problemas? cuanto tiempo debe darse al locatario para acatar la orden? gracias

        Reply
      • julio

        Hola Emiliano, tengo una consulta sobre que tipo de contrato debo realizarle a una persona que me quiere alquilar una casa en la costa atlántica bonaerense, por el término de 10 meses, ya que esta en el lugar para realizar una obra de construcción que le demandará ese tiempo,y mi propiedad le queda muy próxima a su trabajo. Gracias

        Reply
      • LAURA

        HOLA QUE TAL ME GUSTARIA SABER SI ORIENTA ESTOY HACIENDO UN CONTRATO DE ALQUILER DE MI LOCAL Y EN LA PARTE DEL DESTINO COMO TENDRIA QUE PONER SI VA HACER UNA PARRILLA

        Reply
      • Vanesa

        Hola buenas noches, consulta, si hago un contrato de alquiler y firmamos las partes, más el garante con recibo de sueldo. Tiene valor legal si no hago la firma por escribano.V

        Reply
      • Ana

        Dr. buena tardes, le hago una consulta, tengo una quinta y adentro tenemos una casa que estamos alquilando. Quiero hacer un contrato de alquiler por cualquier problema que haya pero ademas quiero agregar en el contrato lo que deben hacer en parte del alquiler (ej.: pagan un alquiler de $2000 pero tienen que cortar el pasto del lugar) se puede poner en alguna clausula?

        Reply
      • Alejandra

        Buenas Doctor soy de Posadas-Mnnes le quería consultar si para alquilar le puedo sacar al contrato el deber de PAGAR al inquilino si se va antes ya que el mio no tiene los fondos necesarios y yo estoy de acuerdo. Utilizare el modelo de contrato que usted tiene en la pagina si le parece. Muchas gracias y saludos.

        Reply
      • Doralisa

        Doctor, debo renovar un contrato comercial según la nueva ley. La pregunta es si se puede tomar como modelo un contrato para vivienda. Muchas gracias

        Reply
      • javier

        buenas tardes doctor,consulta para renovar contrato comercias se implementa un 30%.y cada 6 meses me quiere sumar un 30%eso es posible.dueño directo.

        Reply
      • Marcela

        Buenas tardes Dr. Por favor podría brindarme un modelo de PRORROGA DE CONTRATO DE ALQUILER. Desde ya, muchas gracias.

        Reply
      • Nikka

        Hola Dr. tengo una pequeña habitacion con baño para alquilar. Hay un interesado y voy hacer un contrato para que lo alquile.
        Mi pregunta es:
        Es obligación hacer Recindirr un contrato?, como se hace?
        muchas gracias

        Reply
      • Cecilia

        Buenas tardes… Concluí un contrato de alquiler (después de habitar un dpto. por seis años, es decir, renové dos veces) y ahora decidí mudarme. Me exigen que debo devolverlo recién pintado. Sé que está estipulado en el contrato pero no me parece justo, porque ellos no «entraron» cada dos años a pintarlo y me hicieron firmar contratos como si entrara por primera vez al departamento, y ni hablar de la comisión que me cobraban cada vez que renovaba.

        Reply
      • Gerardo

        Hola Dr. tengo un contrato de alquiler comercial por 3 años, ya pasó 1 año, pero quiero vender la llave de comercio en mi contrato esta tachado con corrector mi nombre y esta bien puesto nuevamente en la parte donde va certificado por el escribano y en el propio contrato por la inmobiliaria quería saber si es válido ese contrato y que se puede hacer. gracias

        Reply
      • Juan Cruz

        Buenos días, Doctor!

        Tengo una duda respecto a la clausula SEXTA de este ejemplo de contrato.

        Nótese que la misma establece la prohibición de ceder o sublocar el inmueble, pero en la entrada del blog que usted publicó con comentarios de los cambios respecto al régimen anterior dice que la cesión está permitida, salvo prohibición contractual.

        ¿Qué es lo que establece específicamente la ley sobre este tema?

        Desde ya, muchas gracias.

        Reply
      • Carlos

        Buen dia Emiliano, le consulto: es necesario (legalmente) sellar un contrato de alquiler??? y certificar las firmas con un escribano??, gracias

        Reply
      • Julia

        Hola Dr. Estoy por renovar el contrato de mi verduleria pero el dueño insiste en hacerlo mediante inmobiliaria (y no de palabra como hasta ahora). Cuales serian los nuevos costos por hacerlo de esa manera?

        Reply
      • Martín

        Hola Dr. Herrera, cortaron el gas por un desperfecto en el edificio donde alquilo un departamento. La dueña del departamento no me brindó soluciones frente a esta situación, por lo tanto solicité un descuento en el alquiler hasta tanto se solucione el inconveniente. El descuento que me ofrece no me parece apropiado, por lo cual estoy interesado en rescindir el contrato, firmado en Mayo 2016 por un lapso de 2 años. Debo abonar algo?
        Gracias!

        Reply
      • Beatriz

        Buenas tardes
        Tengo una duda
        Estoy alquilando una casa
        Por inmobiliaria se hizo un adelanto de 7 mil para entrar y se está pagando como corresponde
        Ahora quiero salir . El contrato dice que hay que avisar 30 días antes de salir para cancelar contrato.
        Aludía de la fecha se informó y para el 30 de dwlic tengo que entregar llave.
        Pero me pide un mes más de alquiler que corresponde a enero.
        Es así.
        Cuando yo el 30 de diciembre estaría entregando la llave???
        Beatriz

        Reply
      • Tony

        Hola Dr. Como le va ? Una consulta me pueden alquilar algo que está en sucesión ?

        Reply
      • angelica

        BUENAS DOCTOR!!como puedo ponerme en contacto con usted?? fuera de la web,por asunto de un alquiler,es re largo de redactar!

        Reply
      • claudia

        Hola queria saber si para un alquiler temporario de 40 dias es necesario un garante o fiador. Gracias

        Reply
      • Vadin

        Dr. Le felicito por su paciencia y voluntad. He leido las preguntas y respuestas así como el modelo de contrato y todo me ha servido. En caso de requerir algún servicio profesional aca en la Argentina no dudaré en ubicarle. Muchas gracias nuevamente.

        Reply
      • marcelo

        consulta : puedo hacer contrato entre ambas parte sin certificarlo ?? como debe ingresarse la garantia propietaria , seria una propiedad de rio gallegos y el alquiler es en La Plata y como se hace cuando la garantia es un recibo sueldo

        Reply
      • Sergio

        Dr. Herrera, luego de finalizado un contrato en el cual tenia las firmas certificadas, al hacer un nuevo contrato con los mismos garantes salvo uno, es necesario ir a una escribana para certificar nuevamente las firmas o con la certificación del contrato anterior es suficiente? la idea es hacer gastar lo menos posible al inquilino ya que tiene algunos problemas económicos pero siempre ha cumplido con los pagos de alquileres. Muchas gracias.

        Reply
      • Myriam

        Buenas tardes Emiliano; quiero alquilar un departamento en mi domicilio .y este modelo de contrato me sirvió muchísimo, desde ya le agradezco. En los comentarios también leí que lo podemos hacer entre Locatario y Locador sin necesidad de abonar extra a abogado ni escribano. Mi pregunta es Cómo le doy validez a dicho contrato?

        Reply
      • hector omar

        se debe entregar factura o recibo de alqiler al inquilino?

        Reply
      • Ricardo

        Dr. Herrera. Somos herederos de una propiedad de nuestros padres, dicha propiedad esta siendo habitada desde hace 20 años por la madre de 2 hijos de un hermano que falleció (nunca se casaron). Nunca a abonado monto alguno por habitar la misma. Queremos encauzar la situación y alquilar la propiedad a la misma persona que lo esta habitando ya que se manifestó que es su deseo seguir ocupando la misma-.
        Podemos hacer un contrato sin haber iniciado la sucesión .?
        Se puede vender en cuotas y determinar de algún modo que el pago del alquiler es a cuenta de la venta ?
        Aguardo sus comentarios,
        Muchas gracias, saludos cordiales.

        Reply
      • Julia

        HolHosoy julia de oran salta. tengo un problema con la casa que alquilo se llueve toda y esta von humedad. Supe del problena de las goteras al otro dia que fui a vivir por que llovio y el dueño me prometio arreglarlas ya hace 7 meses que vivo aca y todabia no me arregla nada no le pague el mes este por que le mande una carta documento donde le pedia que me arregle las goteras o que iva a dar por finalizado el contrato lq pregunta es tengo que pagar este mes o no? Que deveria hacer?

        Reply
      • Silvana

        Buenas noches Dr Herrrera; Estoy por alquilar un departamento con dueño directo y por intermedio de un abogado, la pregunta es que si es correcto que yo pague los gastos los del contrato y los honorarios del abogado? segundo, el propietario se va a radicar fuera del pais dejando un numero de cuenta para el deposito del alquiler, pero quedara un familiar a quien debo darle una parte del alquiler, variando el monto según requiera el familiar y el resto depositarlo. La pegunta es como justifico cuanto y cuando le entregue al familiar? Gracias y bendiciones.

        Reply
      • Juan Isoardi

        Buenas tardes doctor, ¿es legal poner una cláusula prohibiendo la tenencia de mascotas en una propiedad alquilada?, ¿es legal una cláusula estableciendo que el locatario debe contratar un seguro contra incendio y daños sobre la propiedad alquilada?, ¿Es legal establecer que las expensas comunes son a cargo del locatario?, ¿es legal una cláusula donde se permita el acceso del locador en caso de abandono de la propiedad por parte del locatario?¿Es legal establecer la renuncia al beneficio de inembargabilidad de la vivienda única por parte del fiador? Gracias por sus respuestas.

        Reply
      • Juan

        Dr. Herrera hace exactamente un año firme un contrato que hablaba de aumentos para el primer año de 10% semestral y para el segundo año a convinar segun inflacion, arrancamos pagando 4200 con aumentos semestrales se fue a 5200 y ahora para el segundo año la propietaria considera que por inflacion lo quiere llevar a 7500. Es correcto esto? Me parece exagerado si arrancamos en 4200 pesos que el Segundo año se eleve a 7500 pesos

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      • an

        Doc, el nuevo código rige en provincia de buenos aires y en caba ?? si alquilo en provincia puedo usar este modelo? se puede poner una clausula si me quiero ir antes del alquiler donde como inquilino no deba abonar un mes y medio antes del año? el contrato no tiene sellado ni escribano tiene validez igual?

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      • Yanina

        Hola Dr.Emiliano tengo una duda en el contrato, (soy inquilina) hay una clausula donde dice: «pactandose una clausula penal a cargo del locatario incumplidor de pesos nueve mil por causa de incumplimiento comprobado». Mi duda es clausula es normal de todo contrato? Se puede sacar? Porque en el anterior contrato no estaba. Este seria el tercer contrato de alquiler. Gracias.

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      • Liliana

        Hola Dr Herrera. Como propietaria, estoy alquilando un departamento. Se presento una pareja para alquilarlo, el tiene para presentar su Recibo de sueldo como Monotributista, con Constancia de los años trabajados en la empresa( donde presta Servicios) y dos garantes con recibo de sueldos de mas de 10 años de antiguedad. Tengo 2 preguntas. Es suficiente para alquilar ? y segundo, de hacer una Contrato sin intervencion de escribano, se puede legalizar? y Donde se gestiona.
        Muchas gracias por su tiempo

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      • Laura

        Hola doctor..Hice contrato de departamento x un año ante escribano público.pero los inquilinos quieren quedarse un año más..Que debo hacer?..

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      • Mariana Baumann

        Hola, yo alquilo desde hace diez años un local con destino Comercial, el rubro es peluquería y afines, también está habilitado como academia de belleza. Resulta que el dueño del local y la inmobiliaria le alquilaron un local pegado al mío a una persona para poner un comercio de exactamente el mismo rubro, se que es de mala fe, abusivo y vulnera mis derechos pero no sé que hacer en este momento, apreciaría un consejo suyo, muchas gracias.

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      • Mabi

        Perdón Dr. Pregunta? En un contrato con dueño directo me puede poner que me hace una bonificacion pero no entiendo en concrpto de que? Y si renuevo contrato tengo que hacer uno Cómo si fuera nuevo o tiene que decir que es una renovación? Y el anterior conitrato me lo tiene que dar, ya que el.mismo ya finalizó. Gracias

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      • adrian

        Estimado doctor mi consulta es la siguiente: Yo poseo un departamento monoambiente el cual quiero alquilar, esta desocupado en este momento y no posee apliques de luz, solamente hay portalamparas y sus respectivas lamparas, mi consulta es: Al alquilarlo tengo la obligacion de colocar los apliques/plafones o el inquilino coloca los que el decida?. El departamento tiene luces, pero no cuenta con apliques decorativos, son solamente portalampara colgados del techo. Desde ya muchas gracias.

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      • Jimena

        hola buenas tardes, el contrato esta actualizado con la nueva leyy???

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      • Julieta Cornalis

        Dr. Herrera. Estamos por comprar una casa que está alquilada. A la inquilina (con familia) se le termina el contrato el 30 de noviembre, pero solicitó una prórroga hasta el 30 de enero. Estamos de acuerdo con esta condición pero inseguros. Si todo sale bien, la escritura ya pasa a nuestro nombre en noviembre. ¿Cómo se debe generar la prórroga? ¿O es necesario un nuevo contrato por cambio de titularidad del inmueble? Muchas GRACIAS.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Julieta: no, no hace falta un nuevo contrato, ya que en caso de hacer un nuevo contrato debería hacerse por mayor plazo.

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      • cristobal

        Hola! hay alguna manera de hacer un contrato comercial por menos tiempo? quiero montar un restaurant pequeño para empezar pero si me va bien y quiero mudarme a uno mas grande y no ha terminado el contrato como podria hacer?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Cristobal: si sos el locatario podés incorporar una cláusula que establezca la posibilidad de rescindir el contrato, con un plazo de preaviso.

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      • Santiago Marchese

        Quisiera me envíe el modelo de contrato de alquiler a mi Mail :drsantiagomarcheseabraham@gmail.com

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      • raquel

        Buenas Tardes, agradeceria me proporcionara un modelo de contrato de alquiler de un local que se utiliza como deposito de mercaderias, de acuerdo al texto del nuevo codigo civil.
        ya que el que figura aqui es solo de viviendas

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      • Ana

        Buen día dr, estoy armando un contrato para poder alquilar mi depto, quería consultarle si está bien haberle pedido solo 2 meses de adelanto (1 mes de alquiler y 1 mes de deposito.) Otra duda es que ud pone en su contrato «vivienda unifamiliar», mi depto no es vivienda familiar y se lo alquilaría a dos estudiantes. LA ultima consulta es que como garantia me ofrecieron su casa que está a nombre del padre de los chicos, por lo tanto hay solo 1 garante. Esto está bien o debería haber 2 garantes? Como garante pongo al padre y como locatario pongo a la madre de los chicos o pongo el nombre de los chicos que estarán en el depto? Muchisimas gracias!!!!!!! Excelente manera de publicitar sus conocimientos como abogado

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      • Graciela

        Hola Dr Herrera, mi consulta es la siguiente mi mama tiene en tramite la declaratoria de herederos de la casa de sus padres y una sobrina se la quiere alquilar, se puede hacer un contrato sin intervencion de una inmobiliaria? y como puedo hacerlo legal? y si no tiene garante que se pide entonces? desde ya muchas gracias. Atte Graciela

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      • maria

        tengo una casa en alquiler…….me ofrecen un contrato de alquiler para vivir una pareja y sus dos hijos menores,en la cual la mujer seria quien alquila,su pareja saldria de garantia con recibo de sueldo y un tercero con recibo de sueldo……….el valor del alquiler es superieo al 30 % del sueldo de la garantia………a mi criterio esta mal…….que opinion tiene ud
        deberian ser la pareja quienes alqulan y tener una garntia con propiedad……gracias

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      • Jorgelina

        Estimado, se puede anexar una clausula a un contrato existente, para adelantar la rescisión del contrato a pedido del locador ( y habiéndolo acordado ambas partes), estableciendo nuevas condiciones hasta que finalice el mismo y dejando sin efecto determinadas clausulas a cargo del locatario, dada la necesidad del locador de adelantar la finalizacion del contrato?

        Muchas gracias!

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