📋 Modelo actualizado — Abril 2025
Este contrato incorpora las modificaciones introducidas por el DNU N.° 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, y su consolidación legislativa mediante la Ley N.° 27.742. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior (ley 27.551) hasta su vencimiento.

¿Qué cambió con el DNU 70/2023 en los contratos de alquiler?

El DNU 70/2023 derogó la ley 27.551 (conocida como «Ley de Alquileres») y modificó en profundidad las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre locaciones. El principal cambio es la desregulación del mercado: las partes recuperan libertad para pactar plazo, precio, moneda e índice de actualización.

Modificado Plazo mínimo Ya no existe un mínimo obligatorio de 3 años. Las partes pactan libremente; el plazo supletorio para vivienda es de 2 años.
Nuevo Moneda libre El contrato puede pactarse en pesos o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes (art. 1199 CCyCN).
Modificado Índice y periodicidad libres Las partes eligen el índice (ICL, IPC, UVA, etc.) y la periodicidad de ajuste (mensual, trimestral, semestral). Ya no hay restricción de intervalo mínimo de 6 meses.
Modificado Depósito libre El monto y la moneda del depósito de garantía son libres. Se eliminó el tope de 1 mes de la ley anterior.
Eliminado Garantías alternativas El locador ya no está obligado a aceptar seguros de caución ni avales bancarios. Las garantías son libres.
Eliminado Mejoras necesarias a cargo del locador Se derogó el art. 1202 que obligaba al locador a pagar mejoras necesarias hechas por el locatario.
Modificado Rescisión anticipada Se mantiene la indemnización del 10% del saldo futuro o bien el régimen de 1,5 / 1 mes según el período. Sin indemnización si se notifica con 3 meses de anticipación (vivienda).
Nuevo Causales de resolución ampliadas Las partes pueden incorporar causales de resolución adicionales a las previstas por el CCyCN.

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Modelo de Contrato de Locación actualizado (DNU 70/2023)

A continuación encontrás el modelo completo. Los espacios en blanco deben completarse con los datos del caso concreto. Este modelo es un punto de partida: cada contrato debe adaptarse a la situación particular de las partes. Consultanos si necesitás asesoramiento.

Contrato de Locación de Inmueble con Destino Habitacional

Conforme CCyCN — DNU N.° 70/2023 — Ley N.° 27.742

En la ciudad de , Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días del mes de de , entre:

LOCADOR/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCADOR»;

LOCATARIO/A: , DNI N.° , CUIT/CUIL , con domicilio real en , en adelante «EL LOCATARIO»;

GARANTE/S: , DNI N.° , con domicilio real en , en adelante «EL GARANTE»;

Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de locación de inmueble con destino habitacional, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su redacción vigente —incluyendo las modificaciones del DNU N.° 70/2023 y la Ley N.° 27.742—, y por las siguientes cláusulas:

Primera — Destino

EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, que acepta, el inmueble ubicado en , de la ciudad de , Provincia de Córdoba. El inmueble se destina exclusivamente a uso habitacional permanente del LOCATARIO y su grupo familiar conviviente. Cualquier cambio de destino —aún temporario— habilitará al LOCADOR a resolver el contrato y solicitar judicialmente el desalojo.

EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble y haberlo encontrado en el estado que consta en el Inventario (Cláusula Décima Octava).

Segunda — Plazo

El plazo de la locación se fija en () meses, comenzando el día y venciendo indefectiblemente el día , sin necesidad de notificación previa. A su vencimiento, EL LOCATARIO deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes. La continuación en el uso una vez vencido el plazo no importa tácita reconducción.

📌 Nota legal: Conforme el art. 1198 CCyCN (DNU 70/2023), en ausencia de plazo convenido, las locaciones habitacionales se consideran celebradas por el plazo supletorio de 2 (dos) años.

Tercera — Canon locativo, moneda, periodicidad y actualización

3.1. Canon inicial: Las partes fijan libremente un canon locativo mensual de (), como valor único para el primer período de ajuste.

3.2. Moneda: El canon se pacta en (pesos argentinos / moneda extranjera). EL LOCATARIO no podrá exigir que se acepte pago en moneda distinta a la pactada (art. 1199 CCyCN).

3.3. Periodicidad de pago: El canon se abonará por períodos mensuales, por adelantado, entre los días y de cada mes, mediante transferencia bancaria a CBU/alias: , o en el lugar/medio que EL LOCADOR notifique fehacientemente. La transferencia bancaria acreditada operará como recibo suficiente.

3.4. Actualización: Las partes acuerdan que el canon se actualizará cada meses, aplicando el índice (ICL del BCRA / IPC del INDEC / otro: ), expresado en la misma moneda pactada. El nuevo valor se comunicará con al menos días de anticipación. Si el índice pactado dejara de publicarse, se aplicará el de similares características que publique el INDEC o el BCRA, según la moneda acordada (art. 1199 CCyCN).

Cuarta — Mora e intereses

La mora operará de pleno derecho al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. El monto impago devengará, desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago, un interés moratorio equivalente a la tasa activa para préstamos del Banco de la Nación Argentina. La falta de pago de dos (2) períodos consecutivos habilitará al LOCADOR a intimar fehacientemente y, vencido el plazo de diez (10) días sin pago, a iniciar las acciones de desalojo y cobro (arts. 1219 inc. c y 1222 CCyCN).

Quinta — Depósito de garantía

En garantía de todas las obligaciones contractuales, EL LOCATARIO entrega en este acto la suma de (), equivalente a mes/es de alquiler inicial. Esta suma no podrá imputarse al pago de cánones vigentes ni adeudados durante la locación.

A la finalización del contrato y efectiva restitución del inmueble, el depósito será devuelto mediante una suma equivalente al precio del último mes de locación (o proporción si el depósito fuera inferior). El reintegro deberá efectuarse en el acto de restitución del inmueble. De existir deudas por servicios o expensas aún no facturadas, podrá retenerse una suma proporcional hasta la acreditación de pago (art. 1196 CCyCN).

El depósito podrá actualizarse conforme el mismo mecanismo de ajuste del canon, según lo acuerden las partes.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 eliminó el tope de un (1) mes para el depósito de garantía. Las partes lo fijan libremente en monto y moneda.

Sexta — Obligaciones del Locatario

EL LOCATARIO se obliga a: (a) Pagar el canon locativo en las condiciones pactadas. (b) Usar el inmueble exclusivamente con destino habitacional. (c) Conservar el inmueble en el estado en que lo recibió, realizando a su cargo las reparaciones de deterioros menores causados por su uso ordinario (art. 1206 CCyCN). (d) Conectar a su nombre los servicios de energía eléctrica, gas y demás suministros dentro de los quince (15) días de suscripto el contrato, mantenerlos al día y presentar bajas al momento de la restitución. (e) Abonar las expensas ordinarias del consorcio, en caso de tratarse de una unidad en propiedad horizontal. (f) Sufragar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el destino que dé a la cosa, mas no los que graven la cosa en sí (art. 1209 CCyCN). (g) Comunicar al LOCADOR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cualquier deterioro o daño en la propiedad, cualquiera sea su causa. (h) Permitir el ingreso al inmueble al LOCADOR o a quien éste designe, previa notificación con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y en horarios razonables. (i) Restituir el inmueble al vencimiento en el estado en que lo recibió, salvo deterioro propio del uso normal (art. 1210 CCyCN). (j) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Séptima — Prohibiciones

Le está prohibido al LOCATARIO, sin consentimiento previo, expreso y escrito del LOCADOR: (a) Ceder, sublocar o transferir los derechos de esta locación, en todo o en parte. (b) Cambiar el destino del inmueble o efectuar uso irregular del mismo. (c) Realizar modificaciones, mejoras o innovaciones en el inmueble. Las que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble sin derecho a reembolso, salvo acuerdo en contrario; el LOCADOR podrá exigir su remoción a cargo del LOCATARIO. (d) Mantener, aun transitoriamente, elementos que por su naturaleza impliquen peligros para las personas o el inmueble. (e) Destinar el inmueble a uso distinto del habitacional familiar.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones faculta al LOCADOR a resolver el contrato conforme la Cláusula Décimo Segunda.

Octava — Obligaciones del Locador

EL LOCADOR se obliga a: (a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación, apto para el uso habitacional convenido (art. 1200 CCyCN). (b) Conservarlo en ese estado durante toda la vigencia del contrato y efectuar a su cargo las reparaciones que exija el deterioro no imputable al LOCATARIO (art. 1201 CCyCN). (c) Pagar el impuesto inmobiliario y demás cargas y contribuciones que graven el inmueble como bien (no su destino). (d) Abonar las expensas extraordinarias del consorcio. (e) Garantizar la posesión pacífica y útil del inmueble durante toda la vigencia contractual.

📌 Nota legal: El art. 1202 CCyCN que obligaba al locador a pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario fue derogado por el DNU 70/2023. No obstante, subsiste la obligación del locador de conservar la cosa conforme el art. 1201 CCyCN.

Novena — Garantías

EL GARANTE se constituye como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del presente contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso y división de bienes (art. 1591 CCyCN). La fianza se extiende a todos los períodos de la relación locativa, incluso durante el tiempo de eventual retención ilegítima del inmueble con posterioridad al vencimiento, hasta la efectiva restitución y cancelación de toda deuda.

Si el garante falleciere o cayere en insolvencia, concurso, quiebra o inhibición personal, EL LOCATARIO deberá suministrar nueva garantía a satisfacción del LOCADOR dentro de los diez (10) días de requerido. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

📌 Nota legal: El DNU 70/2023 suprimió la obligación del locador de aceptar garantías alternativas (seguros de caución, avales bancarios, etc.). Las garantías son libremente pactadas por las partes.

Décima — Acción de desalojo y cobro ejecutivo

La falta de pago de dos (2) meses de alquiler consecutivos dará derecho al LOCADOR, previa intimación fehaciente con plazo no inferior a diez (10) días corridos (art. 1222 CCyCN), a considerar resuelto el contrato e iniciar la acción judicial de desalojo por el proceso más abreviado previsto por la ley procesal aplicable, con más el cobro de cánones adeudados, intereses y costas.

Conforme el art. 1208 CCyCN, el canon locativo y sus accesorios (expensas, tasas y servicios que resulten a cargo del LOCATARIO) son exigibles por vía ejecutiva en caso de mora.

Décimo Primera — Cláusula penal por retención ilegítima

Si al vencimiento del contrato o ante cualquier causal de resolución EL LOCATARIO no restituyere el inmueble, deberá abonar —sin perjuicio del ejercicio de la acción de desalojo— una indemnización equivalente al doble del canon mensual vigente al momento de la resolución, calculado en forma diaria hasta la efectiva restitución. Dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva. Ello no implica tácita reconducción ni prórroga alguna.

Décimo Segunda — Resolución por causas imputables al Locatario

EL LOCADOR podrá resolver el contrato por: (a) Cambio de destino del inmueble o uso irregular. (b) Falta de conservación en buen estado o abandono sin dejar realizar reparaciones. (c) Falta de pago del canon por dos períodos consecutivos. (d) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales pactadas en este contrato (art. 1219 CCyCN y DNU 70/2023).

Décimo Tercera — Resolución por causas imputables al Locador

EL LOCATARIO podrá resolver el contrato si EL LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con aptitud para el uso y goce convenido, o la garantía de evicción o de vicios redhibitorios (art. 1220 CCyCN). Para reparaciones urgentes, EL LOCATARIO podrá realizarlas directamente, notificando de inmediato al LOCADOR y exigiéndole el reembolso. Para reparaciones no urgentes, deberá intimarlo fehacientemente por al menos diez (10) días corridos (art. 1201 CCyCN).

Décimo Cuarta — Resolución anticipada por el Locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento, comunicándolo de forma fehaciente al LOCADOR con al menos un (1) mes de anticipación, abonando en concepto de indemnización:

a) Si la resolución opera antes de transcurrido el primer año: una suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler vigente al momento de la desocupación.

b) Si la resolución opera después del primer año: una suma equivalente a un (1) mes de alquiler vigente al momento de la desocupación.

c) Si la notificación fehaciente se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más —habiendo transcurrido al menos seis (6) meses de contrato—: no corresponde el pago de indemnización alguna (art. 1221 CCyCN, DNU 70/2023 y Ley 27.742).

📌 La indemnización del 10% del saldo futuro que preveía la ley 27.737 fue reemplazada por el régimen anterior de 1,5 / 1 mes, con la exención por preaviso de 3 meses, reinstaurado por el DNU 70/2023.

Décimo Quinta — Devolución de llaves

La recepción del inmueble por parte del LOCADOR no importa conformidad con su estado. EL LOCATARIO deberá obtener comprobante de recepción en el que conste la fecha y las condiciones de la entrega para quedar liberado de sus obligaciones. EL LOCADOR no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble (art. 1225 CCyCN).

Décimo Sexta — Domicilios especiales y electrónicos

Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales para todos los efectos del presente contrato (notificaciones, intimaciones y eventualmente demandas judiciales):

EL LOCADOR: ; correo electrónico: .

EL LOCATARIO: el inmueble locado; correo electrónico: .

EL GARANTE: ; correo electrónico: .

Conforme el art. 75 CCyCN, queda constituido el domicilio electrónico indicado, en el que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones e intimaciones que allí se dirijan, aun si el destinatario se negare a recibirlas o no pudiesen perfeccionarse por causas imputables al mismo. Los cambios de domicilio deberán notificarse fehacientemente con al menos quince (15) días de anticipación.

Décimo Séptima — Gastos e inscripción

Los gastos de sellado, certificación de firmas e inscripción del presente contrato ante la AFIP/ARCA o el organismo competente serán soportados en la proporción que acuerden las partes. Las partes se obligan a registrar el contrato en los plazos legales.

Décimo Octava — Inventario y estado del inmueble

Las partes suscriben en este acto el Inventario y Acta de Estado del Inmueble adjunto como Anexo I, que describe el estado general del inmueble, instalaciones, llaves entregadas y elementos incorporados. EL LOCATARIO podrá complementarlo con fotografías o vídeos fechados de manera fehaciente, que se incorporan como Anexo I bis. Si EL LOCATARIO no formulare observaciones dentro de los diez (10) días de la entrega del inmueble, se tendrá por conformado el estado descripto.

Al término de la locación, el inmueble deberá restituirse en las mismas condiciones del inventario, salvo el deterioro propio del uso normal. En caso de requerirse trabajos de pintura o reparaciones a cargo del LOCATARIO, ambas partes podrán presentar presupuestos para fijar el costo final.

Décimo Novena — Responsabilidades y ordenanzas

EL LOCATARIO deberá respetar las ordenanzas municipales, reglamentaciones provinciales y exigencias de cualquier jurisdicción, asumiendo la responsabilidad por todas las consecuencias derivadas de su inobservancia. EL LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al LOCATARIO, su grupo conviviente ni terceros que frecuenten la propiedad.

Vigésima — Jurisdicción y competencia

Para todos los conflictos derivados del presente contrato, las partes renuncian al fuero federal u otro de excepción y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de , Provincia de Córdoba.

Vigésima Primera — Ejemplares

El presente contrato se suscribe en ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. En este mismo acto EL LOCATARIO recibe las llaves del inmueble, toma la tenencia del mismo y retira su ejemplar.

EL LOCADOR
EL LOCATARIO
EL/LOS GARANTE/S
EL/LOS GARANTE/S (2°)

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Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler en Argentina (2025)

¿Sigue vigente la ley de alquileres?

No. La Ley 27.551 fue derogada por el DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023. Los contratos celebrados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento. Los contratos nuevos se celebran bajo la regulación actual: CCyCN con las modificaciones del DNU 70/2023, consolidado por la Ley 27.742.

¿Cuál es el plazo mínimo para un contrato de alquiler de vivienda?

Con la normativa actual no existe un plazo mínimo obligatorio. Las partes lo fijan libremente. Si el contrato no establece plazo, el Código Civil y Comercial prevé supletoriamente 2 años para locaciones habitacionales y 3 años para locaciones con otro destino (art. 1198 CCyCN).

¿Qué índice de actualización puedo usar?

Las partes pueden acordar libremente el índice: ICL (Índice de Contratos de Locación del BCRA), IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC), UVA, CER, o cualquier otro índice público o privado, expresado en la misma moneda en que se pactó el alquiler. La periodicidad también es libre (mensual, trimestral, semestral, etc.).

¿Puedo alquilar en dólares?

Sí. El DNU 70/2023 habilitó expresamente los contratos en moneda extranjera. El locatario no puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato. Esto es una novedad respecto a la ley anterior, que solo permitía pesos.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir anticipadamente como inquilino?

En cualquier momento, notificando fehacientemente. Si la rescisión opera antes del primer año, la indemnización es de 1,5 meses de alquiler. Después del primer año, es de 1 mes. Si notificás con 3 meses de anticipación (habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato), no pagás indemnización (art. 1221 CCyCN).

¿Qué pasa si el inquilino no devuelve el inmueble al vencimiento?

El locador puede iniciar la acción de desalojo y reclamar una indemnización por retención ilegítima (típicamente el doble del canon mensual vigente, calculado por día). El contrato vencido no se prorroga automáticamente. Asesorarte con un abogado es clave para actuar rápido en estos casos.

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Nota legal: Este modelo tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico profesional. Cada contrato de locación debe adaptarse a las circunstancias particulares de las partes y del inmueble. Herrera & Flamenco Abogados no se responsabiliza por el uso de este modelo sin la debida revisión profesional. Para una consulta personalizada, contactanos por WhatsApp o al correo

1.164 Comments

  • julieta

    buenas tardes. consulta. voy a alquilar un ambiente para oficina pero plantee que queria dormir alli los fines de semana por un tema de organizacion personal. ellos el contrato quieren hacerlo uso profesional con aumentos cada 6 meses. esto es asi? y pido que especifiquen que voy a vivir ahi tambien? gracias

    Reply
  • Actualizamos el modelo de Contrato de Locación para incorporar la nueva ley de alquileres | Es Derecho

    […] PARA ACCEDER AL MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN, HACER CLICK AQUÍ […]

    Reply
    • Veronica

      buenas tardes, para celebrar un contrato de alquiler de una propiedad ubicada en buenos aires capital federal, donde el inquilino es de capital federal, pero la garantia es un familiar que vive en Buenos Aires partido de la costa argentina, queria consultar que me recomienda para que el contrato sea valido legalmente en caso que haya que ejecutar la garantia en un futuro? cuales serian los tramites que debo hacer, ya que la firma sera a distancia y me enviaran el contrato original por correo? como son los pasos a seguir? desde ya muchas gracias

      Reply
      • Dr. Emiliano Herrera

        Hola Verónica: para esta respuesta te recomiendo hacer una consulta, tenemos un estudio en CABA que te puedo pasar el contacto. Saludos

        Reply
      • Vanina

        Hacelo con garantia de recibo de sueldo. Nunca vas a ejecutar una propiedad, un recibo es mas facil y a parte les haces firmar pagares

        Reply
  • EDUARDO DANIEL ZAFFINO

    Buen dia Dr. se vence el contrato el 30/4/20, PREGUNTA: se debe hacer una prorroga escrita hasta el 30/9/20 incorporando el nuevo valor del alquiler y cobrándole solamente el valor que era hasta abril y si usted tiene modelo de prorrogas de contratos de alqiuiler, soy de CABA. Muchas gracias

    Reply
  • Myrta

    Dr.gacias por atenderme, tengo que efectuar un contrato de locacion de vivienda, por dos años cuanto es mas o menos el porcentaje que ase aplica de aumento..-
    Tengo un contrato que vencio el año 2018 pero siguieron pagando hasta lka fecha sin contrato. Puedo hacer una continuacion a partir del año 2020

    2016-2018 contrato 2018 al 2019 sin contrato y a partir del Febrero del 2020 continuar por un año mas.Saludos Myrta.-

    Reply
  • DIEGO

    hola en el mismo contrato de alquiler se puede fijar una clausula de opción a compra del inquilino o terceros si el inmueble esta para la venta?

    Reply
  • Marta Balonchard

    Buenos días.Estoy preocupadisima porque estoy perdiendo la confianza en mi abogado debido a la demora de un juicio de usucapion.Es en Cordoba,´.Ya se hizo los estudios de titulos que se pidio,planos,certificaciones catastrales,pagos de impuestos,etc.Tengo suficientes pruebas, testigos y todo lo que se pide pero el profesional dice que es lento dado que NUNCA tuvo escritura esa propiedad.Yo misma indague su origen en el Archivo historico y su anotacion,dado que no existia aun el Registro de a Propiedad y es correlativo en mensura y ubicacion a lo que Rentas y Municipalidad me han cobrado desde hace 30 años.Según se me dice es lento por la falta de inscripcion inicial..Es correcta esta dilacion?Agradecidisima.
    nada,pese a que

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Marta: puede ser que debido a un problema con el registro de la propiedad demore, ya que hasta que no se corrija el tema de la inscripción no puede avanzar la usucapión. No conozco el caso así que no puedo opinar.

      Reply
  • Miriam

    Hola consulto, en el contrato no dice nada de devolver el depósito , eran dos meses de alquiler ,ahora volví a renovar por dos años más, me devuelven el o no ese dinero ya que la casa está en exelentes condiciones. Y este año pague 6mil pesos más por renovar el mismo
    gracias muy buena página!

    Reply
  • Gustavo

    Hola. Por contrato temporal de un dpto amoblado y equipado en CABA, lo puedo hacer a tres meses por primera vez al inquilino y luego renovarlo mensualmente ? Por otro lado. Puedo rescindirlo cuando yo lo desee agregando una clausula ?.. Gracias. Gustavo.

    Reply
  • Noelia Fernandez

    Hola Dr qué es y cómo se realizael timbrado del contrato? gracias muy buena su página.

    Reply
  • Virginia

    Hola, sigue siendo legal la cláusula 18 (resolución anticipada)? Alquilé mi depto a una señora y ahora se quiere ir (falta casi un año para que se venza el contrato), puedo entonces cobrarle un mes más de locación por no quedarse hasta que finalice el contrato? Gracias.

    Reply
  • Rodolfo

    Buenos dias Dr. Herrera:
    Estoy interesado en alquilar un fondo de comercio.
    El propietario solicita el pago en dolares billetes,
    pagaderos en efectivo en el domicilio que indique el locador
    Esto es legal ?

    Reply
  • Sabrina

    Hola el mes de marzo comencé los trámites de alquiler . Pague el mes y la 1 cuota de honorarios y me entregaron las llaves el 3, al día siguiente fuimos a la vivienda y no pudimos ingresar por el mal estado de la puerta . Sólo al patio y esta lleno de basura , los cables colgando y no pusieron el cerco recuperable en el fondo . Se puede rescindir el contrato el cual no cumple con el estado de la casa . Y puedo recuperar el dinero lo nesesito para alquilar en otro sitio. La respuesta de su parte fue q le escriba al inquilino anterior para que valla a abrirnos la puerta .

    Reply
  • Eugenia

    Hola, yo el mes pasado pague la renovacion del comtrato este mes el dueño me dijo que entregara las llaves yo le deje debiendo 8000 peso quiero saber si tengo que pagarles o no darle nada y entregar la llave ya que el comtrato nunca lo firme ni me dio ningun papel. Muchas gracias espero su respuesta

    Reply
  • daniela

    hola se me vence el contrato y el dueño quiere renovar pero con la suba de un 50% y 30% semestral mas los pagos del inmueble municipal y inmobiliario eso es legal ? o hay un porcentaje estipulado para el monto de aumentos en viviendas

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Hola Daniela: No existe ninguna regulación respecto al aumento del alquiler, eso lo regula el mercado. Si el dueño sube mucho, el inquilino en general busca algo más barato, y el dueño se queda con el inmueble sin alquilar (siempre y cuando lo que pida esté fuera de los precios de mercado). Esto es una molestia para el inquilino, pero existen muchas razones para que sea así, especialmente para que haya más oferta de viviendas. En caso de regular los precios podría haber dueños que elijan no poner en alquiler sus viviendas.
      Saludos

      Reply
  • Maria Elena Rabella

    buenas tardes! quiero saber si en los contratos de alquiler se puede agregar una clausula para resolver el contrato en caso de venta? muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      María: en principio no, pero quizás si se pone una indemnización y un preaviso al inquilino se podría hacer. Saludos.

      Reply
  • Romina Medina Sierra

    Buenas tardes. El inquilino abandono la casa dekando la llave en la parrilla. Ya les mande carta documento pidiendo el mes y medio de penalidad y los impuestos. En caso de no respoonder la carta. Q paso debo seguir. Y q costos me origina. Es conveniente seguir?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Romina: buscás un abogado que te inicie el cobro de alquileres e impuestos. Los costos que tendrías es el pago de la tasa de justicia y aportes. Si sos de córdoba te invito a que escribas a estudioherrera@outlook.com o mandes whatsapp a 3512416077 para hacer una consulta. De lo contrario te recomiendo que busques un abogado de tu provincia. Saludos.

      Reply
  • carina

    hola! se termina el contrato y el inquilino quiere alquilarlo con otra persona, corresponde prorroga o nuevo contrato. que beneficio o riesgo tendre al alquilarlo a nombre de dos personas? gracias

    Reply
  • Susana Villarreal

    Hola! Mi consulta es la siguiente: En cuanto al pago de alquiler, el aumento se realiza en dos partes ej: 15% al cumplir los 6 meses y el otro 15% al finalizar el primer año? o se aumenta al finalizar el primer año? cComo la Ley 23091 ya no esta vigente, en el contrato se debe colocar ej: Conforme a las normas vigentes o se debe mencionar al CCC? Muchas gracias. Susana

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Susana: respecto a los aumentos, es lo que se acuerde entre las partes.
      Respecto a lo otro, si efectivamente, se menciona al codigo civil y comercial. Saludos

      Reply
  • Roxana garcia

    Hola, yo firmé contrato de alquiler de mi departamento ante escribano y necesito renovarlo. Hay algún formato o texto que deba respetar en la renovación del contrato, así como lo hay para el contrato?
    Porque me sugirieron que anexara al último contrato, una hoja de renovación, con las mismas condiciones y el nuevo valor, firmada por ambas partes.
    Pero no sé si es suficiente, y si hay algún texto que deba respetar.
    Desde ya muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Roxana: más que una renovación es un nuevo contrato, igualmente sería válido hacer el escrito que usted dice, ya que se entiende que subsisten las mismas condiciones constractuales modificando el precio.
      Saludos.

      Reply
  • Miguelz

    Doctor alquile con un contrato de 6 meses y estoy dejando el depto con 4 meses.. deberia abonar los dos meses restante o solo uno.. ya que hice el deposito de un mes..

    Reply
  • CELESTE NOEL FRANCO

    Hola Doctor, queremos poner en alquiler nuestro departamento, pero sin hacerlo por inmobiliaria, sino directamente con el inquilino. Para que este contrato sea válido, qué requisitos tiene que cumplir?
    -Las dos firmas validadas por escribano,
    -timbrado? Eso sería ir al banco provincia de cordoba, y pedir por timbrado de contrato?
    Gracias!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Celeste: el timbrado lo podes sacar en la página de rentas y después lo pagás en las máquinas timbradoras del banco de córdoba.

      Reply
  • Karina

    Dr, Emiliano Herrera
    Tengo un terreno alquilado por medio de una INMOBILIARIA para un vivero, el cuál el contrato de locación venció el 31/10/2018 y la inmobiliaria NO ME ESTA HACIENDO LA RENOVACION DEL NUEVO CONTRATO y estirando en el tiempo ni dándome motivos por lo cuál no hacen la renovación, siendo que en octubre 2018 ya habíamos arreglado los montos de alquiler para los dos años subsiguientes. En el mes de noviembre y diciembre 2018 me pagaron el alquiler PERO SIN CONTRATO DE LOCACION.

    Me puedo NEGAR a cobrar el alquiler en forma INFORMAL o sea SIN CONTRATRO DE LOCACION?

    Saludos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Karina: si, y en todo caso cambiá de inmobiliaria si no cumplen con lo que solicitás.

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  • Paola

    Hola Dr. soy Paola de San Nicolás de los Arroyos Buenos Aires. Fui inquilina de la inmobiliaria Primo por dos años. Yo dejé un deposito, lo cual se dejaron porque supuestamente el depto no se devolvió en condiciones, pero me quieren cobrar $2000 pesos más de lo que deje de depósito, y si no los pago me quieren hacer juicio. Están molestando a las personas que tenía de garantía, amenazan diciendo que les van a embargar el sueldo, me dejan un número del supuesto abogado de la inmobiliaria, lo llamo y me dice que ese número no pertenece a un abonado en servicio, está bien lo que están haciendo o debo ir a acciones legales? Porque siento que me están queriendo estafar!

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  • silvina

    buenos dias, en el caso dealquiler, el contrato de locacion con firma certificada, es obligacion del locador dar una copia a los garantes?? me puede citar el nro de articulo en caso de que fuera asi??
    gracias

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  • Ana

    buenas tardes Dr.
    mi consulta es algo tonta quizá, pero de cuantos centímetros son los margenes que debe tener el escrito? Soy recién recibida e hice la orientación penal!

    saludos!

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  • Letizia

    Hola estoy alquilando y se me cumplen los 24 meses el mes q biene queria sabet q pasa xon el deposito ,si tengo q dejarlo y agregar dinero y si es asi q porcentaje gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Letizia: si vas a renovar, generalmente se deja y se actualiza pagando la diferencia.

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  • María Cecilia

    Buen día: tengo una reserva para alquilar una casa para vivienda familiar. La reserva tiene plazo máximo de firma del contrato de locación para el 10 de octubre, pero los inquilinos anteriores no se van y no está ni el inmueble ni las llaves disponibles. No quiero firmar un contrato por el cual ya se que no tengo la posesión. Pido una prórroga de reserva por incumplimiento del dueño? Voy a dejar constancia de mi voluntad de cumplir? En su caso en el contrato de alquiler pongo que empieza a cumplirse el día que me dan la llaves no? Y no desde el 1 del mes?

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  • ruth

    hola buenas tardes, una consulta estoy por firmar un contrato de alquiler de una casa que sera utilizada para un hogar de ancianos, el aarreglo y las modificaciuones los realice yo ese monto q inverti que es mucho como puedo recuperar que claausula tendria que ir en el contrato??
    disculpe la molestia y gracias esta muy buena su pagina y muy util.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Hagan un descuento sobre los alquileres, el negocio sobre cómo recuperar lo tienen que acordar entre ustedes. Una vez que haya acuerdo eso se plasma en el contrato.

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  • Maria

    Buenas noches … desde ya muchas gracias por esta posibilidad de evacuar nuestras dudas.Soy Inquilina a traves de una inmobiliaria. Hice renovacion de contrato en dos oportunidades. Es decir. .soy una inquilina de 6 años. Ninguno de los tre contraros que poseo tienen ni un solo sello ni nada similar excepto firmas de los locadores y lal mia.Que validez legal debo presumir que tienen estos contratos? Estoy en caba. Gracias dr!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      María: con la firma son válidos, el sellado o timbrado es una obligación impositiva que hay que cumplir y no significa que no sea válido el contrato, solamente que se lo van a exigir si lo quiere hacer valer.

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  • Gustavo

    Hola queria saber estoy x fimar el contrato de alquiler y me piden un sellado del contrato queria saber quien lo tiene q pagar el dicho sellado

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  • fabian

    hola tengo dudas de seguir alquilando a la gente q esta podria resindir contrato yo locador solo por q no pagaron el primer mes en termino y deecirles q estaria por ocupar nuevamente mi casa. desde ya gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabián: el locador no puede rescindir unilateralmente, solamente por una causal, como podría ser la falta de pago del alquiler.

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    • Mauro

      Hola… Se puede hacer el cambio de titular del alquiler, o sea que le ceda a otra persona el alquiler de un local comercial, dado que quien alquilaba se va de la provincia o país? Es esto posible mediante un anexo al contrato? Saludos

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  • maria

    hola!en un contrato de locación se puede poner dos locadores??, en este caso dos hermanos dos hermanos dueños de la casa.

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  • Myriam Gladys Amigo

    Dr, quisiera hacerle una consulta Tengo un depto para alquilar en CABA y pensaba pedir garantía de caución bancaria. Cómo debería redactar esa cláusula? Se supone que algún representante de la entidad que presta garantía se presenta a firmar el contrato? Y con respecto al monto de los alquileres, al no estar permitida la indexación, podría escribir 4 montos distintos para aplicar un índice directamente y dejarlo por contrato? Agradezco desde ya su generosidad.

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  • Susana

    Al día de la fecha, julio de 2018, se puede indexar un contrato de locación? es decir, que cada 6 meses el importe del alquiler se actualizarà según el IPC, por ejemplo?
    Muy buena su página Dr. Herrera
    Gracias por sus aportes

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  • Rosa

    Hola Dr! En caso de rescindir el contrato antes del vto, debo avisar con 60 días al locador? Es legal esa cláusula? Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Rosa: si está en el contrato es legal, el código no establece un plazo y las partes pueden acordarlo contractualmente.

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  • Gaby

    Dra,
    Por cuestiones laborales necesito alquilar por 1 año, plazo durante el cual la empresa requiere mus servicios en Pcia Be As.
    Consulte en una Inmobiliaria y me dicen que mo pueden hacer contratos por menos de lo establecido en ley, 2 años.
    Es así?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, pero tranquilamente se puede poner una cláusula que permita resolver el contrato sin costo a partir del año

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  • Mauro

    Hola, doctor. Me enteré que mis inquilinos tienen pasado delictivo, ¿podría tener problemas por lo que hagan ellos?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Mauro: no, ya que usted no tiene ninguna relación. Ahora, si realizan actividades ilegales en su domicilio, es motivo para rescindir el contrato

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  • Fabio

    Doctor necesito hacer un contrato d alquiler pero el mas simple que exista. Por que me exigen en el trabajo .. para dejar constancia Sobre el monto que abonó y lo que pago de servicio. Para fijar un domicilio..y que los mismos coincidan con el domicilio de mi dni. Que me recomienda hacer

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  • Gaston Peyronel Puyol

    hola Doctor buenas tardes! una consulta, yo hice el contrato de acuerdo a como observe el suyo y lo que mas o menos pretendía el inquilino, ¿si o si debo hacer la certificación de firmas con una escribana, o tendría el mismo valor si lo hiciera con una jueza de paz? otra consulta Doctor, ¿es necesario hacer sellado de firmas? y ¿porque valor? porque si yo voy al banco ellos me dicen que puedo ponerle el valor que quiera. $20, $100, $500, etcétera. Desde ya muchas gracias por su información, muy útil y muy esclarecida su explicación.

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  • Alejandro

    Doctor, muchas gracias por su ayuda. Quería saber qué jurisdicción conviene establecer en el contrato. Tengo entendido que el desalojo se efectúa más rápidamente en CABA. Muchas gracias nuevamente

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  • michelle

    Una consulta Dr., tengo que alquilar una casa, es necesario que certifique las firmas o puede hacerse solo con las firmas de locador y locatario? Es necesario timbrar el contrato en el banco tambien? gracias!

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    • Dr. Emiliano Herrera

      El timbrado es un impuesto, y sí, hay que pagarlo. La certificación de firmas es opcional aunque es conveniente.

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  • Barbara

    Hola. Me podría explicar, x favor, cuál es el porcentaje que se cobra de aumento en los alquileres y como se lo calcula?

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  • Marcelo

    Una consulta firme un contrato de locación no tiene firma de escribano pero me cobran x el contrato 1300 me podría brindar una breve información en eso

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  • Marcelo

    Una consulta firme un contrato de locación no tiene firma de escribano pero me cobran x el contrato 1300 es fiable eso

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  • Florencia

    Buenas tardes Estimado,
    Mi consulta es la siguiente: la dueña del depto y yo ,vencido el primer contrato que realizamos y teniendo buena relación, decidimos hacer un nuevo contrato (no renovación, seria a nombre de otra persona) dueño directo mediante escribano. Con seguridad sería solo para quedarme un año pero por las dudas y por un tema de facilidad nos recomendaron hacerlo por dos. Ahora bien… De mutuo acuerdo (el prop.no quiere cobrar la indemnización) solicitamos sacar la cláusula de rescisión que dice que debemos indemnizar al propietario en caso de irnos de forma adelantada pero el escribano dice que no es posible.Esto es asi? No es posible plantear otras condiciones para rescindir el contrato? Saludos y gracias

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  • Florencia Meza

    Hola una consulta cuánto se debe pagar por renovación de un contrato de alquiler, yo pago $3,300 alquiler y me quiero cobrar lo mismo para renovar contrato. Osea pagaría como $7000 y es una renovación ya cumpli 2 años de estar alquilando. Está bien el valor?

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  • Lilia

    Hola Dr. Herrera, tengo un dto en la pica de Bs As y una persona de Santa Fe quiere por estar haciendo una residencia universitaria alquilar y darme como garantía una propiedad de la que es titular en Santa Fe.pregunto: es aceptable esta garantía donde el inquilino también es garante y la garantía se halla en otra provincia. GRACIAS!!

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  • Juan

    Buenas tardes. MI consulta es puede el Locatario tener la posibilidad de resolver el contrato anticipadamente por razones x…? Por supuesto que se entiende que debería comunicar con un tiempo suficiente como para ello. gracias.

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  • Natalia parra

    Hola yo alquile mi casa temporalmente de diciembre a marzo . El asunto es que el inquilino se fue el 5 de marzo quedando debiendo 5mil pesos y los servicios de luz cable etc.y a parte de todo se fue sin precio aviso y no me entregó la llave de mi casa . Me dijeron que no entre a mi casa por que es como que yo la usurpara es así? Y que p7edo hacer para recuperar las llaves y lo que debe

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  • TOMAS SOULAS

    OLA VUEN DIA
    SE PUEDE ALQUILAR SIN TENR DINERO
    GRCIA

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