Inmobiliario y locaciones · Vivienda

Modelo completo para leer y completar. Si necesitás ayuda, revisamos el contrato y los garantes o lo redactamos a medida.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda te permite preparar una locación habitacional con plazo, moneda, ajustes y garantías acordados por las partes. Podés leer el contrato completo en esta página, copiarlo o imprimirlo. Si preferís completarlo en Word, solicitá la versión editable por correo mediante el formulario.

Punto clave. El contrato completo es de acceso libre. El formulario agrega la entrega del Word por correo; no es necesario completarlo para leer, copiar o imprimir el modelo.

Qué tener en cuenta antes de completar el contrato

Para contratos nuevos, el plazo se acuerda libremente; si se omite, el plazo supletorio de vivienda permanente es de dos años. El precio puede pactarse en pesos o moneda extranjera y el índice de ajuste debe corresponder a la moneda elegida. El monto y la devolución del depósito se pactan: no existe una obligación general de devolverlo actualizado al último alquiler.

Versión revisada el 6 de septiembre de 2026 sobre el Código Civil y Comercial vigente, con las modificaciones del DNU 70/2023. Para contratos celebrados antes de su entrada en vigencia, hay que revisar el régimen aplicable según su fecha; no corresponde sustituir automáticamente sus cláusulas por este modelo.

Por ejemplo, si alquilás un departamento en Córdoba por dos años y pactás ajustes trimestrales, completá el índice, la fórmula y la fecha del primer ajuste. Si ofrecés un familiar como garante, su firma sola no reemplaza revisar ingresos, documentación y alcance de la fianza.

Si el contrato ya está firmado y el problema es otro —el inquilino dejó de pagar, o venció el plazo y no devuelve el inmueble—, lo que corresponde no es revisar el modelo sino iniciar el desalojo. Así trabaja un abogado para desalojos en Córdoba: definimos la causal, intimamos como corresponde a esa causal y demandamos hasta la restitución.

Modelo completo de contrato de alquiler vivienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA PERMANENTE

Completá los campos entre corchetes y adaptá las alternativas antes de firmar.

En [LOCALIDAD], provincia de [PROVINCIA], República Argentina, el [FECHA], entre [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCADOR], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCADOR, y [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL LOCATARIO], DNI / CUIT [NÚMERO], domicilio [DOMICILIO], representado en su caso por [DATOS Y FACULTADES], en adelante EL LOCATARIO, se celebra esta locación conforme al Código Civil y Comercial vigente y las siguientes cláusulas.

1. Partes y destino

EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en [DOMICILIO COMPLETO], localidad [LOCALIDAD], provincia [PROVINCIA], identificado como [UNIDAD / DATOS DEL INMUEBLE]. Se destinará a vivienda permanente de EL LOCATARIO y su grupo conviviente. No se autoriza variar ese destino sin acuerdo escrito. Se respetan los derechos previstos en los artículos 1190 y 1195 del Código Civil y Comercial.

2. Plazo

El plazo acordado es de [CANTIDAD] meses, desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE FINALIZACIÓN]. Las partes dejan constancia de haber completado ambas fechas. Si no se pactara plazo, se aplicará el plazo supletorio de dos años del artículo 1198. La continuación de la ocupación después del vencimiento se rige por la cláusula de restitución y el artículo 1218.

3. Estado del inmueble e inventario

EL LOCADOR entrega el inmueble en condiciones aptas para el uso convenido. Las partes describen su estado real, instalaciones, artefactos, medidores, llaves y defectos conocidos en el Anexo I, que firman junto con fotografías identificadas cuando las incorporen. No se presume que todo esté nuevo o recién pintado: las observaciones se consignan expresamente. EL LOCATARIO deberá restituirlo en el estado recibido, salvo deterioros por el transcurso del tiempo y el uso regular.

4. Precio, moneda y actualización

El canon mensual inicial es de [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS], en [MONEDA]. Se abonará entre los días [DÍA] y [DÍA] de cada mes mediante [MEDIO / CUENTA / LUGAR], contra el comprobante correspondiente. Se pacta [SIN ACTUALIZACIÓN / ACTUALIZACIÓN CADA CANTIDAD DE MESES], mediante [ÍNDICE, FUENTE, FÓRMULA, MES BASE Y PRIMER AJUSTE]. El índice deberá estar expresado en la misma moneda del alquiler. Si dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial similar previsto en el artículo 1199: INDEC para moneda nacional o el organismo equivalente del país emisor para moneda extranjera. No podrá exigirse unilateralmente recibir otra moneda. Toda modificación de cuenta de pago deberá comunicarse y verificarse por un medio acordado.

5. Mora e intereses

El incumplimiento de un vencimiento determinado produce la mora en los términos legales. Las sumas exigibles impagas devengarán desde su vencimiento una tasa moratoria de [INDICAR TASA, BASE ANUAL O MENSUAL Y FORMA DE CÁLCULO], sin capitalización automática. Las partes deberán completar una tasa razonable y determinada; quedan a salvo los límites legales y la facultad judicial de revisión. Los reintegros de gastos se documentarán y no se convertirán unilateralmente a otra moneda.

6. Depósito de garantía

EL LOCATARIO entrega como depósito [IMPORTE EN NÚMEROS Y LETRAS] en [MONEDA]. Las partes acuerdan esta forma de devolución y, en su caso, actualización: [DETALLAR]. El saldo se restituirá dentro de [CANTIDAD] días de la entrega del inmueble, por [MEDIO DE PAGO]. Solo podrán deducirse deudas y daños imputables debidamente individualizados y respaldados. Si restan facturas del período ocupado, se podrá reservar únicamente un importe razonable estimado, con detalle escrito, y rendir y devolver el remanente dentro de [CANTIDAD] días de recibidas. No existe pérdida automática de todo el depósito por cualquier incumplimiento. No se imputará al alquiler durante la ocupación salvo acuerdo escrito.

7. Servicios, expensas y cargas

EL LOCATARIO paga los servicios y consumos a su cargo expresamente indicados: [DETALLAR]. Le corresponden las cargas originadas en su actividad o destino y las expensas derivadas de servicios normales, permanentes y habituales, conforme al artículo 1209, cualquiera sea su denominación en la liquidación. EL LOCADOR asume las cargas que gravan el inmueble y las expensas que no pueden trasladarse al locatario según esa norma. Las partes coordinarán altas, transferencias y bajas de servicios sin interrupciones indebidas. Los comprobantes se conservarán y los reintegros deberán justificarse.

8. Conservación y reparaciones

EL LOCADOR conservará la cosa apta para el uso pactado y asumirá las reparaciones por causas no imputables a EL LOCATARIO. Este último realizará el mantenimiento ordinario y responderá por los daños que le sean atribuibles o a las personas por las que deba responder. Los reclamos se notificarán al domicilio convenido. Ante negativa o silencio sobre una reparación urgente, EL LOCATARIO podrá realizarla a cargo del locador una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas desde la recepción de la notificación, conforme al artículo 1201, sin perjuicio de las medidas urgentes legalmente procedentes para evitar daños. Para reparaciones no urgentes intimará previamente por un plazo no inferior a diez días corridos. Se conservarán comprobantes y constancias del reclamo.

9. Obras, mejoras y uso permitido

Las obras que alteren el inmueble requieren autorización escrita y las habilitaciones pertinentes. El acuerdo indicará proyecto, responsable, costos, seguros que correspondan y destino de las mejoras al finalizar. No se renuncia de forma general al reembolso de mejoras necesarias que proceda legalmente. Se prohíben la cesión y sublocación sin autorización escrita, el uso ilícito y el almacenamiento de materiales peligrosos fuera de los usos y autorizaciones permitidos. Se respetarán el reglamento de propiedad horizontal y las normas aplicables.

10. Acceso, privacidad y responsabilidad

Las visitas del locador, técnicos o personal de mantenimiento se coordinarán previamente, con indicación del motivo y en horarios razonables, con al menos cuarenta y ocho horas de aviso salvo emergencia que justifique otra intervención legal. Esta cláusula no autoriza el ingreso unilateral contra la voluntad del ocupante. Cada parte responderá por los daños que le sean jurídicamente imputables; no se pacta una exoneración general del locador ni se traslada al locatario todo caso fortuito o fuerza mayor. La frustración del uso se regirá por el artículo 1203 cuando corresponda.

11. Garantía personal y alcance

Si se acuerda fianza, la suscriben [NOMBRE, DNI, DOMICILIO Y DATOS DE CADA GARANTE], quienes se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones determinadas de este contrato, con renuncia a los beneficios de excusión y división en cuanto resulten aplicables. La garantía comprende las obligaciones devengadas durante el plazo original y respeta el artículo 1225: al vencimiento cesa para obligaciones futuras, excepto las derivadas de la falta de restitución en tiempo del inmueble. Toda renovación o prórroga exige consentimiento expreso del fiador; no se extiende por anticipado la fianza a futuros contratos. Si se pacta otra garantía, se individualizarán su instrumento, monto, vigencia, exclusiones y condiciones en un anexo y se adaptará esta cláusula.

12. Sustitución de garantía

Si se acredita el fallecimiento, insolvencia o pérdida relevante del respaldo de un garante, EL LOCADOR podrá requerir por escrito una garantía sustitutiva razonablemente equivalente. EL LOCATARIO deberá presentarla dentro de [PLAZO RAZONABLE] días de recibido el requerimiento. La evaluación deberá ser fundada y de buena fe. Cualquier resolución por incumplimiento se ejercerá con las comunicaciones y condiciones legales pertinentes; no autoriza un desalojo por vías de hecho.

13. Incumplimiento y resolución

EL LOCADOR podrá resolver por las causas del artículo 1219, entre ellas cambio indebido de destino, falta de conservación o abandono en los términos de la norma y falta de pago de dos períodos consecutivos. EL LOCATARIO podrá resolver por los incumplimientos del locador previstos en el artículo 1220. Se observarán la buena fe, las intimaciones y las comunicaciones que correspondan. No se autoriza cortar servicios, cambiar cerraduras ni retirar bienes para recuperar el inmueble.

14. Resolución anticipada por el locatario

EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente en cualquier momento, notificándolo por un medio fehaciente y abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada, conforme al artículo 1221. La liquidación identificará las fechas, el canon y las condiciones de actualización aplicables.

15. Restitución, vencimiento y llaves

Al finalizar, EL LOCATARIO restituirá el inmueble y las llaves, dejándose constancia de fecha, estado, medidores, documentación y reservas concretas. La continuación luego del vencimiento se rige por el artículo 1218: no constituye tácita reconducción, sino continuación en los mismos términos hasta que una parte la concluya mediante comunicación fehaciente. EL LOCADOR no podrá condicionar la recepción de llaves al pago previo de deudas o reparaciones, sin perjuicio de sus reclamos y de la consignación judicial que corresponda. Los daños posteriores a la entrega no generan automáticamente nuevos alquileres: deberán acreditarse y reclamarse conforme a derecho.

16. Demora en la devolución

Si, concluida la relación conforme a derecho y siendo exigible la restitución, EL LOCATARIO retiene ilegítimamente el inmueble, responderá por la ocupación y los perjuicios que correspondan. La cuantificación y el reclamo respetarán los límites y las vías legalmente previstos, sin duplicar indemnizaciones por el mismo perjuicio.

17. Cobro y actuaciones judiciales

Antes de demandar el desalojo de una vivienda por falta de pago, EL LOCADOR intimará fehacientemente el pago por un plazo no inferior a diez días corridos desde la recepción, indicando el lugar de pago, conforme al artículo 1222. El canon y las prestaciones periódicas asumidas por EL LOCATARIO podrán reclamarse por la vía prevista en el artículo 1208, con los requisitos procesales de la jurisdicción competente. Los daños, penalidades y otros conceptos deberán reclamarse por la vía que legalmente corresponda; el acuerdo no crea por sí solo un título ejecutivo para cualquier deuda. Los gastos de reclamo deberán ser procedentes, razonables y acreditados, y las costas judiciales se regirán por la decisión y las normas aplicables.

18. Domicilios y comunicaciones

EL LOCADOR constituye domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [EMAIL]; EL LOCATARIO, en [DOMICILIO] y correo [EMAIL]; cada garante, en el indicado en su identificación y correo [EMAIL]. Los cambios se comunicarán fehacientemente. Los domicilios electrónicos se acuerdan conforme al artículo 75 para las comunicaciones que resulten válidas por ese medio. Cuando se exija notificación fehaciente deberá poder acreditarse contenido, envío y recepción. Las notificaciones judiciales se regirán por las normas procesales y lo dispuesto por el tribunal competente.

19. Sellado, certificaciones y obligaciones fiscales

El impuesto de sellos, si corresponde según la jurisdicción y sus exenciones, y los gastos de certificación de firmas se distribuirán así: [DETALLAR]. Cada parte cumplirá sus obligaciones tributarias propias; EL LOCADOR emitirá los comprobantes que correspondan. Las partes cumplirán las condiciones de registración en RELI si solicitan beneficios fiscales que la requieran. Se atenderán asimismo los registros o requisitos locales que resulten aplicables.

20. Jurisdicción, anexos y firmas

Las partes acuerdan la intervención de los tribunales legalmente competentes de [LOCALIDAD Y PROVINCIA], en cuanto la elección sea válida y sin desplazar competencias imperativas ni derechos de consumidores cuando correspondan. Integran este contrato los anexos firmados y las modificaciones escritas. Se firman [CANTIDAD] ejemplares de igual tenor en [LOCALIDAD], el [FECHA], entregándose un ejemplar a cada parte. Firman EL LOCADOR, EL LOCATARIO y, si corresponde, cada GARANTE, con aclaración y documento.

Anexo I · Inventario y acta de entrega

ANEXO I — INVENTARIO Y ACTA DE ENTREGA: inmueble [IDENTIFICACIÓN]; fecha y hora [DATOS]; ambientes y estado [DETALLE]; muebles y artefactos [DETALLE]; instalaciones y medidores [DETALLE Y LECTURAS]; llaves y accesos entregados [DETALLE]; defectos conocidos [DETALLE]; fotografías incorporadas [IDENTIFICACIÓN]; ocupantes, cuando corresponda [DETALLE]; observaciones [DETALLE]. Firmas y aclaraciones de ambas partes. Al finalizar, labrar un acta de devolución con fecha, llaves recibidas, estado y reservas específicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

En los contratos nuevos las partes fijan el plazo. Si no lo indican, el Código establece dos años para vivienda permanente. No hay que confundir ese plazo supletorio con un mínimo obligatorio.

¿Se puede pactar el alquiler en dólares y actualizarlo?

Sí. Deben quedar claros moneda, monto, forma de pago y mecanismo de actualización. El índice elegido debe estar expresado en la misma moneda del alquiler; no conviene trasladar sin revisión un índice de pesos a un contrato en dólares.

¿Cómo funciona la rescisión anticipada?

El artículo 1221 vigente permite al locatario resolver en cualquier momento pagando el 10% del saldo de alquiler futuro, calculado desde la notificación hasta el vencimiento pactado. La liquidación debe considerar el contrato concreto y cualquier acuerdo válido aplicable.

¿El garante sigue obligado si se renueva el alquiler?

La renovación o prórroga requiere su consentimiento expreso. La cláusula original no puede extender por anticipado la garantía a futuras renovaciones; subsiste la excepción legal por falta de restitución en término y las deudas ya devengadas.

¿Puedo descargar el contrato de alquiler en Word o imprimirlo en PDF?

Podés solicitar el Word editable por correo desde el formulario. Para imprimir o guardar como PDF podés usar la función de impresión del navegador. El texto completo sigue disponible en la web sin completar datos.

Si tu inmueble tiene otro destino, consultá el modelo de alquiler comercial o el modelo de alquiler temporario. Elegir el modelo correcto ayuda a no mezclar condiciones de vivienda, comercio y turismo.

Fuentes: Código Civil y Comercial, artículos 75 y 1187 a 1226, y ARCA: RELI e incentivos fiscales. El modelo es orientativo y no incluye una revisión individual de tu situación, del inmueble ni de los garantes.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

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      1.167 Comments

      • julieta

        buenas tardes. consulta. voy a alquilar un ambiente para oficina pero plantee que queria dormir alli los fines de semana por un tema de organizacion personal. ellos el contrato quieren hacerlo uso profesional con aumentos cada 6 meses. esto es asi? y pido que especifiquen que voy a vivir ahi tambien? gracias

        Reply
      • Actualizamos el modelo de Contrato de Locación para incorporar la nueva ley de alquileres | Es Derecho

        […] PARA ACCEDER AL MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN, HACER CLICK AQUÍ […]

        Reply
        • Veronica

          buenas tardes, para celebrar un contrato de alquiler de una propiedad ubicada en buenos aires capital federal, donde el inquilino es de capital federal, pero la garantia es un familiar que vive en Buenos Aires partido de la costa argentina, queria consultar que me recomienda para que el contrato sea valido legalmente en caso que haya que ejecutar la garantia en un futuro? cuales serian los tramites que debo hacer, ya que la firma sera a distancia y me enviaran el contrato original por correo? como son los pasos a seguir? desde ya muchas gracias

          Reply
          • Dr. Emiliano Herrera

            Hola Verónica: para esta respuesta te recomiendo hacer una consulta, tenemos un estudio en CABA que te puedo pasar el contacto. Saludos

            Reply
          • Vanina

            Hacelo con garantia de recibo de sueldo. Nunca vas a ejecutar una propiedad, un recibo es mas facil y a parte les haces firmar pagares

            Reply
      • EDUARDO DANIEL ZAFFINO

        Buen dia Dr. se vence el contrato el 30/4/20, PREGUNTA: se debe hacer una prorroga escrita hasta el 30/9/20 incorporando el nuevo valor del alquiler y cobrándole solamente el valor que era hasta abril y si usted tiene modelo de prorrogas de contratos de alqiuiler, soy de CABA. Muchas gracias

        Reply
      • Myrta

        Dr.gacias por atenderme, tengo que efectuar un contrato de locacion de vivienda, por dos años cuanto es mas o menos el porcentaje que ase aplica de aumento..-
        Tengo un contrato que vencio el año 2018 pero siguieron pagando hasta lka fecha sin contrato. Puedo hacer una continuacion a partir del año 2020

        2016-2018 contrato 2018 al 2019 sin contrato y a partir del Febrero del 2020 continuar por un año mas.Saludos Myrta.-

        Reply
      • DIEGO

        hola en el mismo contrato de alquiler se puede fijar una clausula de opción a compra del inquilino o terceros si el inmueble esta para la venta?

        Reply
      • Marta Balonchard

        Buenos días.Estoy preocupadisima porque estoy perdiendo la confianza en mi abogado debido a la demora de un juicio de usucapion.Es en Cordoba,´.Ya se hizo los estudios de titulos que se pidio,planos,certificaciones catastrales,pagos de impuestos,etc.Tengo suficientes pruebas, testigos y todo lo que se pide pero el profesional dice que es lento dado que NUNCA tuvo escritura esa propiedad.Yo misma indague su origen en el Archivo historico y su anotacion,dado que no existia aun el Registro de a Propiedad y es correlativo en mensura y ubicacion a lo que Rentas y Municipalidad me han cobrado desde hace 30 años.Según se me dice es lento por la falta de inscripcion inicial..Es correcta esta dilacion?Agradecidisima.
        nada,pese a que

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Marta: puede ser que debido a un problema con el registro de la propiedad demore, ya que hasta que no se corrija el tema de la inscripción no puede avanzar la usucapión. No conozco el caso así que no puedo opinar.

          Reply
      • Miriam

        Hola consulto, en el contrato no dice nada de devolver el depósito , eran dos meses de alquiler ,ahora volví a renovar por dos años más, me devuelven el o no ese dinero ya que la casa está en exelentes condiciones. Y este año pague 6mil pesos más por renovar el mismo
        gracias muy buena página!

        Reply
      • Gustavo

        Hola. Por contrato temporal de un dpto amoblado y equipado en CABA, lo puedo hacer a tres meses por primera vez al inquilino y luego renovarlo mensualmente ? Por otro lado. Puedo rescindirlo cuando yo lo desee agregando una clausula ?.. Gracias. Gustavo.

        Reply
      • Noelia Fernandez

        Hola Dr qué es y cómo se realizael timbrado del contrato? gracias muy buena su página.

        Reply
      • Virginia

        Hola, sigue siendo legal la cláusula 18 (resolución anticipada)? Alquilé mi depto a una señora y ahora se quiere ir (falta casi un año para que se venza el contrato), puedo entonces cobrarle un mes más de locación por no quedarse hasta que finalice el contrato? Gracias.

        Reply
      • Rodolfo

        Buenos dias Dr. Herrera:
        Estoy interesado en alquilar un fondo de comercio.
        El propietario solicita el pago en dolares billetes,
        pagaderos en efectivo en el domicilio que indique el locador
        Esto es legal ?

        Reply
      • Sabrina

        Hola el mes de marzo comencé los trámites de alquiler . Pague el mes y la 1 cuota de honorarios y me entregaron las llaves el 3, al día siguiente fuimos a la vivienda y no pudimos ingresar por el mal estado de la puerta . Sólo al patio y esta lleno de basura , los cables colgando y no pusieron el cerco recuperable en el fondo . Se puede rescindir el contrato el cual no cumple con el estado de la casa . Y puedo recuperar el dinero lo nesesito para alquilar en otro sitio. La respuesta de su parte fue q le escriba al inquilino anterior para que valla a abrirnos la puerta .

        Reply
      • Eugenia

        Hola, yo el mes pasado pague la renovacion del comtrato este mes el dueño me dijo que entregara las llaves yo le deje debiendo 8000 peso quiero saber si tengo que pagarles o no darle nada y entregar la llave ya que el comtrato nunca lo firme ni me dio ningun papel. Muchas gracias espero su respuesta

        Reply
      • daniela

        hola se me vence el contrato y el dueño quiere renovar pero con la suba de un 50% y 30% semestral mas los pagos del inmueble municipal y inmobiliario eso es legal ? o hay un porcentaje estipulado para el monto de aumentos en viviendas

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Hola Daniela: No existe ninguna regulación respecto al aumento del alquiler, eso lo regula el mercado. Si el dueño sube mucho, el inquilino en general busca algo más barato, y el dueño se queda con el inmueble sin alquilar (siempre y cuando lo que pida esté fuera de los precios de mercado). Esto es una molestia para el inquilino, pero existen muchas razones para que sea así, especialmente para que haya más oferta de viviendas. En caso de regular los precios podría haber dueños que elijan no poner en alquiler sus viviendas.
          Saludos

          Reply
      • Maria Elena Rabella

        buenas tardes! quiero saber si en los contratos de alquiler se puede agregar una clausula para resolver el contrato en caso de venta? muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          María: en principio no, pero quizás si se pone una indemnización y un preaviso al inquilino se podría hacer. Saludos.

          Reply
      • Romina Medina Sierra

        Buenas tardes. El inquilino abandono la casa dekando la llave en la parrilla. Ya les mande carta documento pidiendo el mes y medio de penalidad y los impuestos. En caso de no respoonder la carta. Q paso debo seguir. Y q costos me origina. Es conveniente seguir?

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Romina: buscás un abogado que te inicie el cobro de alquileres e impuestos. Los costos que tendrías es el pago de la tasa de justicia y aportes. Si sos de córdoba te invito a que escribas a estudioherrera@outlook.com o mandes whatsapp a 3512416077 para hacer una consulta. De lo contrario te recomiendo que busques un abogado de tu provincia. Saludos.

          Reply
      • carina

        hola! se termina el contrato y el inquilino quiere alquilarlo con otra persona, corresponde prorroga o nuevo contrato. que beneficio o riesgo tendre al alquilarlo a nombre de dos personas? gracias

        Reply
      • Susana Villarreal

        Hola! Mi consulta es la siguiente: En cuanto al pago de alquiler, el aumento se realiza en dos partes ej: 15% al cumplir los 6 meses y el otro 15% al finalizar el primer año? o se aumenta al finalizar el primer año? cComo la Ley 23091 ya no esta vigente, en el contrato se debe colocar ej: Conforme a las normas vigentes o se debe mencionar al CCC? Muchas gracias. Susana

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Susana: respecto a los aumentos, es lo que se acuerde entre las partes.
          Respecto a lo otro, si efectivamente, se menciona al codigo civil y comercial. Saludos

          Reply
      • Roxana garcia

        Hola, yo firmé contrato de alquiler de mi departamento ante escribano y necesito renovarlo. Hay algún formato o texto que deba respetar en la renovación del contrato, así como lo hay para el contrato?
        Porque me sugirieron que anexara al último contrato, una hoja de renovación, con las mismas condiciones y el nuevo valor, firmada por ambas partes.
        Pero no sé si es suficiente, y si hay algún texto que deba respetar.
        Desde ya muchas gracias

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Roxana: más que una renovación es un nuevo contrato, igualmente sería válido hacer el escrito que usted dice, ya que se entiende que subsisten las mismas condiciones constractuales modificando el precio.
          Saludos.

          Reply
      • Miguelz

        Doctor alquile con un contrato de 6 meses y estoy dejando el depto con 4 meses.. deberia abonar los dos meses restante o solo uno.. ya que hice el deposito de un mes..

        Reply
      • CELESTE NOEL FRANCO

        Hola Doctor, queremos poner en alquiler nuestro departamento, pero sin hacerlo por inmobiliaria, sino directamente con el inquilino. Para que este contrato sea válido, qué requisitos tiene que cumplir?
        -Las dos firmas validadas por escribano,
        -timbrado? Eso sería ir al banco provincia de cordoba, y pedir por timbrado de contrato?
        Gracias!

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Celeste: el timbrado lo podes sacar en la página de rentas y después lo pagás en las máquinas timbradoras del banco de córdoba.

          Reply
      • Karina

        Dr, Emiliano Herrera
        Tengo un terreno alquilado por medio de una INMOBILIARIA para un vivero, el cuál el contrato de locación venció el 31/10/2018 y la inmobiliaria NO ME ESTA HACIENDO LA RENOVACION DEL NUEVO CONTRATO y estirando en el tiempo ni dándome motivos por lo cuál no hacen la renovación, siendo que en octubre 2018 ya habíamos arreglado los montos de alquiler para los dos años subsiguientes. En el mes de noviembre y diciembre 2018 me pagaron el alquiler PERO SIN CONTRATO DE LOCACION.

        Me puedo NEGAR a cobrar el alquiler en forma INFORMAL o sea SIN CONTRATRO DE LOCACION?

        Saludos

        Reply
        • Dr. Emiliano Herrera

          Karina: si, y en todo caso cambiá de inmobiliaria si no cumplen con lo que solicitás.

          Reply
      • Paola

        Hola Dr. soy Paola de San Nicolás de los Arroyos Buenos Aires. Fui inquilina de la inmobiliaria Primo por dos años. Yo dejé un deposito, lo cual se dejaron porque supuestamente el depto no se devolvió en condiciones, pero me quieren cobrar $2000 pesos más de lo que deje de depósito, y si no los pago me quieren hacer juicio. Están molestando a las personas que tenía de garantía, amenazan diciendo que les van a embargar el sueldo, me dejan un número del supuesto abogado de la inmobiliaria, lo llamo y me dice que ese número no pertenece a un abonado en servicio, está bien lo que están haciendo o debo ir a acciones legales? Porque siento que me están queriendo estafar!

        Reply
      • silvina

        buenos dias, en el caso dealquiler, el contrato de locacion con firma certificada, es obligacion del locador dar una copia a los garantes?? me puede citar el nro de articulo en caso de que fuera asi??
        gracias

        Reply
      • Ana

        buenas tardes Dr.
        mi consulta es algo tonta quizá, pero de cuantos centímetros son los margenes que debe tener el escrito? Soy recién recibida e hice la orientación penal!

        saludos!

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      • Letizia

        Hola estoy alquilando y se me cumplen los 24 meses el mes q biene queria sabet q pasa xon el deposito ,si tengo q dejarlo y agregar dinero y si es asi q porcentaje gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Letizia: si vas a renovar, generalmente se deja y se actualiza pagando la diferencia.

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      • María Cecilia

        Buen día: tengo una reserva para alquilar una casa para vivienda familiar. La reserva tiene plazo máximo de firma del contrato de locación para el 10 de octubre, pero los inquilinos anteriores no se van y no está ni el inmueble ni las llaves disponibles. No quiero firmar un contrato por el cual ya se que no tengo la posesión. Pido una prórroga de reserva por incumplimiento del dueño? Voy a dejar constancia de mi voluntad de cumplir? En su caso en el contrato de alquiler pongo que empieza a cumplirse el día que me dan la llaves no? Y no desde el 1 del mes?

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      • ruth

        hola buenas tardes, una consulta estoy por firmar un contrato de alquiler de una casa que sera utilizada para un hogar de ancianos, el aarreglo y las modificaciuones los realice yo ese monto q inverti que es mucho como puedo recuperar que claausula tendria que ir en el contrato??
        disculpe la molestia y gracias esta muy buena su pagina y muy util.

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Hagan un descuento sobre los alquileres, el negocio sobre cómo recuperar lo tienen que acordar entre ustedes. Una vez que haya acuerdo eso se plasma en el contrato.

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      • Maria

        Buenas noches … desde ya muchas gracias por esta posibilidad de evacuar nuestras dudas.Soy Inquilina a traves de una inmobiliaria. Hice renovacion de contrato en dos oportunidades. Es decir. .soy una inquilina de 6 años. Ninguno de los tre contraros que poseo tienen ni un solo sello ni nada similar excepto firmas de los locadores y lal mia.Que validez legal debo presumir que tienen estos contratos? Estoy en caba. Gracias dr!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          María: con la firma son válidos, el sellado o timbrado es una obligación impositiva que hay que cumplir y no significa que no sea válido el contrato, solamente que se lo van a exigir si lo quiere hacer valer.

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      • Gustavo

        Hola queria saber estoy x fimar el contrato de alquiler y me piden un sellado del contrato queria saber quien lo tiene q pagar el dicho sellado

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      • fabian

        hola tengo dudas de seguir alquilando a la gente q esta podria resindir contrato yo locador solo por q no pagaron el primer mes en termino y deecirles q estaria por ocupar nuevamente mi casa. desde ya gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Fabián: el locador no puede rescindir unilateralmente, solamente por una causal, como podría ser la falta de pago del alquiler.

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        • Mauro

          Hola… Se puede hacer el cambio de titular del alquiler, o sea que le ceda a otra persona el alquiler de un local comercial, dado que quien alquilaba se va de la provincia o país? Es esto posible mediante un anexo al contrato? Saludos

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      • maria

        hola!en un contrato de locación se puede poner dos locadores??, en este caso dos hermanos dos hermanos dueños de la casa.

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      • Myriam Gladys Amigo

        Dr, quisiera hacerle una consulta Tengo un depto para alquilar en CABA y pensaba pedir garantía de caución bancaria. Cómo debería redactar esa cláusula? Se supone que algún representante de la entidad que presta garantía se presenta a firmar el contrato? Y con respecto al monto de los alquileres, al no estar permitida la indexación, podría escribir 4 montos distintos para aplicar un índice directamente y dejarlo por contrato? Agradezco desde ya su generosidad.

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      • Susana

        Al día de la fecha, julio de 2018, se puede indexar un contrato de locación? es decir, que cada 6 meses el importe del alquiler se actualizarà según el IPC, por ejemplo?
        Muy buena su página Dr. Herrera
        Gracias por sus aportes

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      • Rosa

        Hola Dr! En caso de rescindir el contrato antes del vto, debo avisar con 60 días al locador? Es legal esa cláusula? Muchas gracias

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Rosa: si está en el contrato es legal, el código no establece un plazo y las partes pueden acordarlo contractualmente.

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      • Gaby

        Dra,
        Por cuestiones laborales necesito alquilar por 1 año, plazo durante el cual la empresa requiere mus servicios en Pcia Be As.
        Consulte en una Inmobiliaria y me dicen que mo pueden hacer contratos por menos de lo establecido en ley, 2 años.
        Es así?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Si, pero tranquilamente se puede poner una cláusula que permita resolver el contrato sin costo a partir del año

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      • Mauro

        Hola, doctor. Me enteré que mis inquilinos tienen pasado delictivo, ¿podría tener problemas por lo que hagan ellos?

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Mauro: no, ya que usted no tiene ninguna relación. Ahora, si realizan actividades ilegales en su domicilio, es motivo para rescindir el contrato

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      • Fabio

        Doctor necesito hacer un contrato d alquiler pero el mas simple que exista. Por que me exigen en el trabajo .. para dejar constancia Sobre el monto que abonó y lo que pago de servicio. Para fijar un domicilio..y que los mismos coincidan con el domicilio de mi dni. Que me recomienda hacer

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      • Gaston Peyronel Puyol

        hola Doctor buenas tardes! una consulta, yo hice el contrato de acuerdo a como observe el suyo y lo que mas o menos pretendía el inquilino, ¿si o si debo hacer la certificación de firmas con una escribana, o tendría el mismo valor si lo hiciera con una jueza de paz? otra consulta Doctor, ¿es necesario hacer sellado de firmas? y ¿porque valor? porque si yo voy al banco ellos me dicen que puedo ponerle el valor que quiera. $20, $100, $500, etcétera. Desde ya muchas gracias por su información, muy útil y muy esclarecida su explicación.

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      • Alejandro

        Doctor, muchas gracias por su ayuda. Quería saber qué jurisdicción conviene establecer en el contrato. Tengo entendido que el desalojo se efectúa más rápidamente en CABA. Muchas gracias nuevamente

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      • michelle

        Una consulta Dr., tengo que alquilar una casa, es necesario que certifique las firmas o puede hacerse solo con las firmas de locador y locatario? Es necesario timbrar el contrato en el banco tambien? gracias!

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        • Dr. Emiliano Herrera

          El timbrado es un impuesto, y sí, hay que pagarlo. La certificación de firmas es opcional aunque es conveniente.

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      • Barbara

        Hola. Me podría explicar, x favor, cuál es el porcentaje que se cobra de aumento en los alquileres y como se lo calcula?

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      • Marcelo

        Una consulta firme un contrato de locación no tiene firma de escribano pero me cobran x el contrato 1300 me podría brindar una breve información en eso

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      • Marcelo

        Una consulta firme un contrato de locación no tiene firma de escribano pero me cobran x el contrato 1300 es fiable eso

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      • Florencia

        Buenas tardes Estimado,
        Mi consulta es la siguiente: la dueña del depto y yo ,vencido el primer contrato que realizamos y teniendo buena relación, decidimos hacer un nuevo contrato (no renovación, seria a nombre de otra persona) dueño directo mediante escribano. Con seguridad sería solo para quedarme un año pero por las dudas y por un tema de facilidad nos recomendaron hacerlo por dos. Ahora bien… De mutuo acuerdo (el prop.no quiere cobrar la indemnización) solicitamos sacar la cláusula de rescisión que dice que debemos indemnizar al propietario en caso de irnos de forma adelantada pero el escribano dice que no es posible.Esto es asi? No es posible plantear otras condiciones para rescindir el contrato? Saludos y gracias

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      • Florencia Meza

        Hola una consulta cuánto se debe pagar por renovación de un contrato de alquiler, yo pago $3,300 alquiler y me quiero cobrar lo mismo para renovar contrato. Osea pagaría como $7000 y es una renovación ya cumpli 2 años de estar alquilando. Está bien el valor?

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      • Lilia

        Hola Dr. Herrera, tengo un dto en la pica de Bs As y una persona de Santa Fe quiere por estar haciendo una residencia universitaria alquilar y darme como garantía una propiedad de la que es titular en Santa Fe.pregunto: es aceptable esta garantía donde el inquilino también es garante y la garantía se halla en otra provincia. GRACIAS!!

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      • Juan

        Buenas tardes. MI consulta es puede el Locatario tener la posibilidad de resolver el contrato anticipadamente por razones x…? Por supuesto que se entiende que debería comunicar con un tiempo suficiente como para ello. gracias.

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      • Natalia parra

        Hola yo alquile mi casa temporalmente de diciembre a marzo . El asunto es que el inquilino se fue el 5 de marzo quedando debiendo 5mil pesos y los servicios de luz cable etc.y a parte de todo se fue sin precio aviso y no me entregó la llave de mi casa . Me dijeron que no entre a mi casa por que es como que yo la usurpara es así? Y que p7edo hacer para recuperar las llaves y lo que debe

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      • TOMAS SOULAS

        OLA VUEN DIA
        SE PUEDE ALQUILAR SIN TENR DINERO
        GRCIA

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