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		<title>Período de prueba en 2026: qué cambió con la reforma laboral y qué debe saber el empleador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 13:13:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores La Ley 27.802 amplió el período de prueba a 6, 8 o hasta 12 meses —según el tamaño de tu empresa— y eliminó la obligación de dar preaviso. Esto es lo que necesitás saber antes de tu próxima contratación. Si sos dueño de una PyME y estás por contratar a alguien, el...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/periodo-de-prueba-reforma-laboral-2026/">Período de prueba en 2026: qué cambió con la reforma laboral y qué debe saber el empleador</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-subtitle">La Ley 27.802 amplió el período de prueba a 6, 8 o hasta 12 meses —según el tamaño de tu empresa— y eliminó la obligación de dar preaviso. Esto es lo que necesitás saber antes de tu próxima contratación.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si sos dueño de una PyME y estás por contratar a alguien, el período de prueba cambió más de lo que creés. Con la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802 de Modernización Laboral</a>, vigente desde el 6 de marzo de 2026, el plazo se extendió de 3 a 6 meses para la mayoría de los empleadores —y puede llegar hasta 12 meses si tu empresa tiene hasta 5 empleados—. Además, durante ese período ya no hay obligación de otorgar preaviso para disolver el vínculo. El cambio es significativo y vale entenderlo bien para usarlo sin cometer errores que después cuesten caro.</p>
<div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong></p>
<p>El período de prueba pasó de 3 a 6 meses (y hasta 12 meses para microempresas con hasta 5 empleados). Durante ese lapso, el empleador puede prescindir del trabajador sin dar preaviso ni pagar indemnización —pero con límites importantes que conviene conocer.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué cambió exactamente con la reforma?</h2>
<p>Antes de la Ley 27.802, el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establecía un período de prueba de 3 meses. Si el empleador quería disolver el vínculo durante esa etapa, debía comunicarlo con 15 días de anticipación —o pagar esos días—. La reforma amplió el plazo y, además, modificó el artículo 231 de la LCT para eliminar la obligación de preaviso durante la prueba. En otras palabras: si decidís que el empleado no encaja antes de que venza el período de prueba, podés terminar la relación laboral sin preaviso y sin indemnización.</p>
<p>Esto no significa que el trabajador quede desprotegido durante ese lapso. Las cargas sociales siguen siendo obligatorias desde el primer día, la obra social y el seguro de trabajo siguen vigentes, y el empleado conserva todos sus derechos fundamentales. Lo que cambia es el costo de la desvinculación si la decisión se toma dentro del período de prueba.</p>
<h2>Plazos según el tamaño de tu empresa</h2>
<p>La Ley 27.802 introduce una escala según la cantidad de empleados registrados que tenga la empresa al momento de la contratación:</p>
<table class="hf-table">
<thead>
<tr>
<th>Tamaño de empresa</th>
<th>Período de prueba</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Grandes empresas (más de 100 empleados)</td>
<td>6 meses</td>
</tr>
<tr>
<td>PyMEs (entre 6 y 100 empleados)</td>
<td>8 meses</td>
</tr>
<tr>
<td>Microempresas (hasta 5 empleados)</td>
<td>12 meses</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para la mayoría de las PyMEs cordobesas —que tienen entre 6 y 100 empleados—, el período de prueba ahora es de <strong>8 meses</strong>: casi el triple del plazo anterior. Una ventana amplia para evaluar si la persona se adapta al puesto, al equipo y a la cultura del negocio antes de asumir el costo de una desvinculación definitiva.</p>
<h2>Se terminó el preaviso durante la prueba</h2>
<p>Uno de los cambios más prácticos es la eliminación del preaviso durante el período de prueba. Antes, muchos empleadores no sabían que igual debían avisar con 15 días de anticipación —o pagar esos días— aunque el empleado estuviera en prueba. Eso generaba contingencias por omisión. Con la reforma, esa obligación desaparece: si tomás la decisión de no continuar la relación laboral dentro del período de prueba, podés comunicarlo sin necesidad de dar aviso previo.</p>
<p>Es importante que la comunicación de la desvinculación sea por escrito —telegrama, carta documento o cualquier medio fehaciente— para tener constancia de la fecha y evitar disputas sobre si la decisión se tomó dentro o fuera del período. Un mensaje de WhatsApp o una conversación verbal no son suficientes.</p>
<h2>Lo que el empleador no puede hacer</h2>
<p>El período de prueba tiene límites claros que la reforma no modificó. El empleador <strong>no puede</strong> usar el período de prueba más de una vez con el mismo empleado: si lo recontratás después de haberlo desvinculado durante la prueba, la segunda relación laboral ya no tiene ese beneficio y nace como un contrato regular con todos sus efectos. Tampoco podés aplicar el período de prueba si la persona ya trabajó antes en la misma empresa bajo otra modalidad contractual.</p>
<p>Además, aunque no haya indemnización por despido durante la prueba, el empleador sigue obligado a abonar todos los salarios devengados, las cargas sociales del período trabajado, las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional. Omitir estos pagos en la liquidación final es una infracción que puede derivar en reclamos ante el SECLO o la Justicia del Trabajo.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Imaginá que tenés una empresa de 15 empleados y contratás a Lucas como responsable de administración en julio de 2026. El período de prueba, dado el tamaño de tu empresa (entre 6 y 100 empleados), es de 8 meses. En octubre —a los 3 meses— advertís que Lucas tiene dificultades con el manejo de los sistemas y que no se integra bien al equipo. Bajo el régimen anterior, debías avisarle con 15 días de anticipación. Bajo la nueva ley, podés comunicarle la desvinculación por telegrama en ese momento, sin preaviso, liquidar los salarios hasta el día del cese más las cargas correspondientes, y la relación laboral se extingue sin costo indemnizatorio. Eso no te exime de pagar todo lo que efectivamente se devengó durante esos 3 meses.</p>
<h2>Los errores más comunes en PyMEs</h2>
<p>En la práctica, los problemas con el período de prueba suelen venir por tres errores frecuentes. El primero es <strong>no registrar al empleado desde el primer día</strong>: el período de prueba no habilita a trabajar en negro. Las indemnizaciones tarifadas de los arts. 8 a 10 de la Ley 24.013 y el art. 1 de la Ley 25.323 fueron derogadas por la Ley Bases (27.742) en julio de 2024, pero eso no neutraliza los riesgos: el empleador expuesto a una demanda puede enfrentar el reconocimiento judicial de la relación laboral con toda su antigüedad real, la deuda de aportes y contribuciones ante AFIP/ARCA y —según la doctrina que viene desarrollando la jurisprudencia— el reclamo de un resarcimiento integral por los daños causados por la informalidad. El segundo error es <strong>no comunicar la desvinculación por escrito y en forma fehaciente</strong>. El tercero es <strong>reintentar el período de prueba</strong> con un empleado que ya lo usó, lo que convierte automáticamente la relación en una contratación regular.</p>
<p>Si tu empresa ya tiene el <a href="https://www.esderecho.com.ar/fondo-asistencia-laboral-fal-reglamentacion/" target="_blank" rel="noopener">Fondo de Asistencia Laboral (FAL) activo desde el 1° de junio</a>, también vale revisar cómo interactúa con las contrataciones en período de prueba: los aportes al FAL comienzan desde el primer día de la relación, pero el trabajador no puede acceder al fondo hasta cumplir ciertos requisitos de antigüedad.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong class="hf-faq-q">¿El período de prueba aplica a todos los contratos?</strong><br />Solo al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Los contratos de plazo fijo, eventuales o de temporada tienen su propio régimen y no se rigen por el período de prueba de la LCT.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Puedo extender el período de prueba por acuerdo con el empleado?</strong><br />No. Los plazos que fija la Ley 27.802 son máximos y no pueden extenderse por acuerdo individual ni colectivo. Si el plazo venció y el empleado sigue trabajando, la relación ya es definitiva.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿Qué pasa si el empleado se enferma durante el período de prueba?</strong><br />La LCT mantiene la protección contra el despido durante la licencia por enfermedad inculpable (art. 213 LCT). Despedir a un empleado que está con licencia médica puede generar indemnizaciones agravadas incluso dentro del período de prueba. Consultá antes de actuar.</p>
<p><strong class="hf-faq-q">¿La reforma también cambió algo más que afecte a las PyMEs?</strong><br />Sí. La Ley 27.802 incluyó cambios en el <a href="https://www.esderecho.com.ar/ius-variandi-reformado-limites-empleador/" target="_blank" rel="noopener">ius variandi</a>, en la base de cálculo de las indemnizaciones y en el régimen de banco de horas. Es una reforma amplia que conviene revisar en su conjunto con asesoramiento profesional.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div class="hf-author-text">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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      </a></p>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>El banco tiene que devolverte el dinero del phishing: qué dijo la Justicia en 2026</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/phishing-banco-responsabilidad-homebanking-fallo-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 00:03:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho del Consumidor]]></category>
		<category><![CDATA[fallos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho del Consumidor · Banca Digital Un fallo de la Cámara Comercial de junio de 2026 confirmó que el banco responde objetivamente por los daños del phishing, aunque la víctima haya entregado sus claves al estafador. Si te robaron dinero de tu cuenta bancaria a través de una estafa virtual, el banco tiene que devolvértelo....</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/phishing-banco-responsabilidad-homebanking-fallo-2026/">El banco tiene que devolverte el dinero del phishing: qué dijo la Justicia en 2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Derecho del Consumidor · Banca Digital</span></p>
<p class="hf-subtitle">Un fallo de la Cámara Comercial de junio de 2026 confirmó que el banco responde objetivamente por los daños del phishing, aunque la víctima haya entregado sus claves al estafador.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si te robaron dinero de tu cuenta bancaria a través de una estafa virtual, el banco tiene que devolvértelo. Así lo confirmó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, del 10 de junio de 2026, en el caso «Barreto, Mayra Analía c/ HSBC Bank Argentina S.A.». La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó al banco a pagar más de $2.200.000 en concepto de daño material y daño moral, aunque la propia víctima fue quien, engañada, entregó sus datos de acceso al homebanking a los estafadores.</p>
<div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong></p>
<p>La responsabilidad del banco frente al phishing es <em>objetiva</em>: no importa si la víctima cometió errores. Lo que importa es si el banco detectó —o debió detectar— la actividad inusual en la cuenta y no actuó. Si el sistema de homebanking permite que se realicen cinco transferencias a destinatarios distintos en 21 minutos desde IPs de otra provincia o del exterior, y el banco no bloquea ninguna, el banco responde.</p>
</p></div>
<h2>Cómo funcionó la estafa</h2>
<p>La Sra. Barreto tenía una cuenta sueldo en HSBC pero nunca había activado la aplicación móvil del banco. Un familiar suyo recibió un correo electrónico que supuestamente provenía de Telecentro, informando el alta de una suscripción en Amazon que nunca había contratado. Al intentar resolver el problema a través de Facebook, los estafadores le solicitaron un número de teléfono de contacto. Al día siguiente lo llamaron diciendo que le harían un reintegro y pidieron un número de cuenta bancaria. Como el familiar no tenía cuenta propia, la propia Sra. Barreto se contactó con el supuesto empleado y, creyendo que se trataba de una operación legítima, le brindó su nombre de usuario y un código de activación que le había llegado por correo electrónico del banco.</p>
<p>Con esas credenciales, el estafador ingresó al homebanking de Barreto, activó un dispositivo de seguridad digital y realizó <strong>cinco transferencias en apenas 21 minutos</strong>: $190.000, $99.000, $399.000, $399.000 y $377.000, todas hacia cuentas de personas que la clienta no conocía. El total sustraído: $1.464.000.</p>
<h2>El banco dijo que la culpa era de la clienta. La Cámara dijo que no.</h2>
<p>En primera instancia, el juez rechazó la demanda. El argumento central: como la propia actora había proporcionado su usuario, contraseña y código de activación, el banco no podía haber previsto ni evitado el fraude, y eso rompía el nexo de causalidad. Según esa lógica, el banco había cumplido con sus obligaciones de seguridad al implementar el doble factor de autenticación.</p>
<p>La Cámara, sin embargo, encontró que había algo mucho más grave: el banco sabía —o debía saber— que algo estaba mal, y no hizo nada. El informe elaborado por la propia entidad bancaria revelaba que las cinco transferencias se originaron desde una dirección IP que la clienta <strong>nunca había usado antes</strong> y fueron enviadas a IPs ubicadas en Córdoba y en Estados Unidos, cuando Barreto vivía y trabajaba en Berazategui, Provincia de Buenos Aires. Esa actividad inusual —cinco movimientos en 21 minutos, a destinatarios distintos, desde ubicaciones geográficas completamente ajenas a la usuaria— <strong>debió haber sido detectada oportunamente por el banco y no lo fue</strong>.</p>
<p>Pero eso no fue todo. Un mes antes del robo, en abril de 2023, el Banco Central de la República Argentina había identificado debilidades en los sistemas informáticos y tecnológicos de HSBC. Y la entidad no pudo demostrar que esas fallas hubieran sido subsanadas antes del 20 de mayo de 2023, fecha del fraude.</p>
<h2>El homebanking es un entorno riesgoso: los riesgos los paga el banco</h2>
<p>La Cámara aplicó el art. 40 de la <a href="https://www.esderecho.com.ar/el-contrato-de-compraventa-en-la-ley-de-defensa-del-consumidor/" target="_blank" rel="noopener">Ley de Defensa del Consumidor</a> y el art. 1757 del Código Civil y Comercial: la responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio del servicio. El homebanking, dijo la Sala C, «son entornos que deben calificarse como riesgosos y peligrosos con la consecuente potencialidad de generar daños al consumidor». Quien obtiene un provecho de ese servicio —el banco— es quien responde por los daños que genera.</p>
<p>Para eximirse de esa responsabilidad, el banco debe demostrar que la causa del daño le fue totalmente ajena: culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito. Pero la Cámara fue contundente: el modo en que se consumó el ilícito —con señales de alerta claras que el banco no detectó— impide atribuir culpa exclusiva a la clienta. El banco no tomó medidas preventivas de seguridad ni de información que le hubieran correspondido.</p>
<h2>El banco puso advertencias en su web, pero no le avisó a la clienta</h2>
<p>HSBC intentó demostrar que cumplió con el <a href="https://www.esderecho.com.ar/fallo-deber-de-seguridad-en-las-relaciones-de-consumo-supermercado-debe-indemnizar-a-mujer-por-caer-pila-de-baldes-sobre-ella-danandola/" target="_blank" rel="noopener">deber de seguridad en las relaciones de consumo</a> mostrando que tenía advertencias sobre phishing publicadas en su sitio web. La Cámara rechazó ese argumento con una razón muy clara: no puede exigírsele al consumidor que ingrese proactivamente al sitio del banco para informarse. Esa carga corresponde al proveedor, no al cliente. Y lo que el banco no pudo demostrar —porque el propio perito informático no pudo confirmarlo— es que esas recomendaciones de seguridad hubieran sido enviadas a la clienta por correo electrónico, que era justamente el canal a través del cual los estafadores interactuaron con ella.</p>
<h2>¿Cuánto cobró la víctima?</h2>
<p>La Cámara ordenó a HSBC pagar la suma de <strong>$2.244.000</strong>, compuesta por:</p>
<p>• <strong>Daño material: $1.464.000</strong> — el total sustraído de la cuenta, con intereses desde la fecha del ilícito.<br />
      • <strong>Daño moral: $780.000</strong> — por la situación de incertidumbre, desamparo y angustia sufrida por la clienta al ver vaciada su cuenta y no recibir solución del banco.<br />
      • <strong>Pérdida de chance y daño punitivo: rechazados</strong> — la primera por falta de sustento concreto en la demanda; el segundo porque la conducta del banco, aunque negligente, no alcanzó el nivel de dolo o culpa grave que ese tipo de sanción exige.</p>
<div class="hf-faq">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿El banco puede negarse a devolver el dinero si yo di mis claves?</strong><br />Puede intentarlo, pero la jurisprudencia más reciente señala que dar las claves no exime automáticamente al banco. La entidad debe demostrar que la causa del daño le fue totalmente ajena, lo que incluye probar que sus sistemas detectaron y actuaron frente a la actividad inusual. Si no lo hicieron, responde.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Qué hay que hacer de inmediato si te roban dinero por homebanking?</strong><br />Llamar al banco para bloquear la cuenta, hacer la denuncia penal por estafa, presentar un reclamo formal ante la entidad bancaria por escrito y, si no resuelven, reclamar ante el Banco Central o iniciar acción judicial. Conservá todos los correos, capturas y números de gestión que te den.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Vale este fallo para cualquier banco?</strong><br />Sí. El fundamento es la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, de aplicación nacional. No depende de qué banco sea ni en qué provincia estés.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
<p><strong>¿Puedo reclamar también daño moral?</strong><br />Sí, en la medida en que puedas acreditar el perjuicio extrapatrimonial sufrido. La Cámara reconoció que perder los ahorros de la cuenta y no recibir respuesta del banco genera una afectación emocional que merece reparación.</p>
</p></div>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-text">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho civil, contratos y relaciones de consumo, asesorando a personas en conflictos con proveedores, entidades financieras y empresas de servicios.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>¿Es obligatorio hacer la sucesión? Qué pasa si no la hacés</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2026 14:07:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sucesiones y Derechos Reales Ninguna ley te obliga a iniciar la sucesión ni fija un plazo para hacerlo. Pero postergarla tiene costos concretos: bienes bloqueados, gastos que se acumulan y derechos que se pueden perder. La respuesta directa es: no, hacer la sucesión no es obligatorio y no hay un plazo legal para iniciarla. Nadie...</p>
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<div class="hf-eyebrow">Sucesiones y Derechos Reales</div>
<p class="hf-sub">Ninguna ley te obliga a iniciar la sucesión ni fija un plazo para hacerlo. Pero postergarla tiene costos concretos: bienes bloqueados, gastos que se acumulan y derechos que se pueden perder.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>La respuesta directa es: <strong>no, hacer la sucesión no es obligatorio y no hay un plazo legal para iniciarla</strong>. Nadie te va a multar ni te va a quitar la herencia por no presentarte al día siguiente del fallecimiento. Pero que no sea obligatoria no significa que postergarla salga gratis: mientras la sucesión no se tramite, los bienes quedan jurídicamente bloqueados —no podés vender, escriturar ni transferir— y, con el paso de los años, aparecen riesgos que pueden terminar en la pérdida de derechos concretos.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> aunque no hay plazo para iniciar el trámite, el Código Civil y Comercial establece que el derecho de aceptar la herencia caduca a los <strong>diez años</strong> de la muerte del causante. El heredero que en ese plazo no aceptó —ni siquiera de forma tácita— es tenido por renunciante. Dejar pasar el tiempo, en el peor escenario, equivale a renunciar.</p>
</div>
<h2>Qué significa «hacer la sucesión»</h2>
<p>La sucesión es el proceso judicial por el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y se ordena la transmisión de sus bienes. Su corazón es la <a href="https://www.esderecho.com.ar/en-que-consiste-una-declaratoria-de-herederos-o-sucesion-y-que-se-necesita-para-iniciarla/" target="_blank" rel="noopener">declaratoria de herederos</a>: la resolución del juez que reconoce formalmente esa condición. Recién con ella los herederos pueden inscribir los inmuebles a su nombre, transferir un auto, cobrar cuentas bancarias del causante o vender los bienes heredados.</p>
<p>Es importante distinguir dos cosas que suelen confundirse: una es <em>aceptar</em> la herencia (que puede hacerse incluso de forma tácita, por ejemplo ocupando la casa o pagando sus impuestos como dueño) y otra es <em>tramitar</em> la sucesión ante el juez. Podés haber aceptado la herencia hace años y aun así no poder disponer de los bienes porque nunca iniciaste el expediente.</p>
<h2>Qué pasa mientras la sucesión no se hace</h2>
<p>Desde la muerte del causante y hasta la partición, los bienes quedan en estado de <a href="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/proceso-sucesorio" target="_blank" rel="noopener">indivisión hereditaria</a>: pertenecen a todos los herederos en conjunto, pero a ninguno en particular. En la práctica, eso significa que la casa sigue figurando a nombre de una persona fallecida. No se puede vender ni escriturar, el banco no libera los fondos, el auto no se puede transferir y cualquier operación inmobiliaria seria se cae apenas el escribano pide los títulos.</p>
<p>Mientras tanto, los gastos no se detienen: impuestos, tasas, expensas y servicios se siguen devengando, y los herederos responden por esas deudas. Una propiedad «en sucesión» durante quince años suele acumular pasivos que después hay que regularizar con intereses para poder vender.</p>
<h2>Los riesgos reales de dejarla pasar</h2>
<p>El primero ya lo mencionamos: la caducidad del derecho de opción a los diez años, que convierte al heredero inactivo en renunciante. El segundo es la <strong>usucapión</strong>: si un tercero —o incluso un pariente— posee el inmueble como dueño durante veinte años, puede adquirirlo por prescripción adquisitiva, como explicamos al analizar <a href="https://www.esderecho.com.ar/herencia-propiedad-sin-escritura-boleto-posesion/" target="_blank" rel="noopener">qué pasa con las propiedades heredadas sin escritura</a>. El tercero es el efecto cascada: si un heredero fallece antes de que se haga la sucesión, sus propios herederos ocupan su lugar, y donde había tres firmas pasa a haber seis u ocho, a veces en distintas provincias o países. Cada año de demora multiplica la cantidad de personas que deben ponerse de acuerdo y el costo total del trámite. Y si directamente nadie se presenta a reclamar la herencia, los bienes pueden terminar declarados vacantes y pasar al Estado.</p>
<h2>Un ejemplo que vemos seguido</h2>
<p>Marta falleció en 2013 dejando una casa en Córdoba. Sus tres hijos siguieron usándola los fines de semana y nunca iniciaron la sucesión: «total, somos nosotros tres y estamos de acuerdo». En 2021 falleció uno de los hermanos, y su lugar lo ocuparon su esposa y sus dos hijos, que viven en otra provincia. Hoy, para vender la casa, hace falta tramitar dos sucesiones, reunir la conformidad de seis personas y regularizar ocho años de impuestos impagos. Lo que en 2014 era un trámite relativamente simple se transformó en un expediente largo y caro. Ninguna ley los obligaba a hacer la sucesión; la realidad, sí.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?</strong><br />No. Podés iniciarla en cualquier momento. Lo que sí caduca, a los diez años de la muerte, es el derecho de aceptar la herencia: el heredero que no la aceptó en ese plazo es tenido por renunciante.</p>
<p><strong>¿Puedo vender una casa heredada sin hacer la sucesión?</strong><br />No. Para escriturar a favor de un comprador, el inmueble tiene que estar inscripto a nombre de los herederos (o usarse el tracto abreviado dentro del mismo trámite sucesorio). Sin sucesión no hay venta válida.</p>
<p><strong>¿Necesito el acuerdo de todos los herederos para iniciarla?</strong><br />No. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión por su cuenta, sin necesidad de que los demás estén de acuerdo o participen activamente.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta hacer la sucesión?</strong><br />Depende del valor de los bienes: incluye tasa de justicia, aportes y honorarios profesionales. En general, los gastos pueden afrontarse con la propia herencia, y siempre son menores que el costo de regularizar todo décadas después.</p>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés una sucesión pendiente?</h2>
<p>Contanos tu situación y te decimos qué necesitás, cuánto demora y cómo conviene encararla antes de que se complique.</p>
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<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Google afirma que toda la música subida a YouTube puede usarse para entrenar su IA</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/google-youtube-musica-entrenamiento-ia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 17:18:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual e IA Google pidió desestimar la demanda de músicos independientes por su modelo Lyria 3 con un argumento que sacudió a la industria: al subir tu música a YouTube, ya le diste permiso para entrenar su inteligencia artificial. Si alguna vez subiste una canción tuya a YouTube, esto te interesa. El 8 de...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual e IA</span></p>
<p class="hf-sub">Google pidió desestimar la demanda de músicos independientes por su modelo Lyria 3 con un argumento que sacudió a la industria: al subir tu música a YouTube, ya le diste permiso para entrenar su inteligencia artificial.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si alguna vez subiste una canción tuya a YouTube, esto te interesa. El 8 de junio de 2026, Google presentó ante un tribunal federal de Illinois <a href="https://www.musicbusinessworldwide.com/google-moves-to-dismiss-indie-artists-lawsuit-over-lyria-3-ai-training-arguing-they-licensed-their-music-to-youtube/" target="_blank" rel="noopener">una moción para desestimar la demanda</a> que un grupo de músicos independientes inició contra la empresa por entrenar su generador de música con inteligencia artificial, Lyria 3, usando grabaciones protegidas tomadas de YouTube. La defensa de Google no se apoya principalmente en el «fair use», como en otros casos de IA: sostiene directamente que los músicos ya le dieron una licencia para hacerlo cuando aceptaron los términos de servicio de la plataforma.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> según Google, los términos de servicio de YouTube otorgan una licencia «mundial, no exclusiva, libre de regalías, sublicenciable y transferible» que incluye preparar obras derivadas. Para la empresa, eso alcanza para entrenar modelos de IA con tu música, sin pedirte permiso ni pagarte nada extra.</p>
</p></div>
<h2>La demanda: músicos contra Lyria 3</h2>
<p>En marzo de 2026, nueve artistas independientes —entre ellos el cantautor Sam Kogon, el compositor Magnus Fiennes y los integrantes de la banda Directrix— <a href="https://www.loevy.com/independent-musicians-sue-google-over-ai-music/" target="_blank" rel="noopener">demandaron a Google ante el tribunal federal del Distrito Norte de Illinois</a>. El reclamo apunta a Lyria 3, el modelo de generación musical que Google lanzó en febrero dentro de su aplicación Gemini y que permite crear pistas con voces y letras a partir de simples instrucciones de texto.</p>
<p>Los músicos acusan a Google de copiar millones de grabaciones protegidas desde YouTube para entrenar el sistema, de eliminar la información de gestión de derechos (los metadatos que identifican al autor) y de redistribuir el resultado como música «nueva». La demanda incluye dieciséis reclamos: infracción de derechos de autor, violaciones a la ley estadounidense de derechos digitales, falso endoso e incluso violaciones a la ley de privacidad biométrica de Illinois por el supuesto uso de las huellas vocales de los artistas.</p>
<h2>La respuesta de Google: «vos ya firmaste»</h2>
<p>La estrategia de Google, <a href="https://completemusicupdate.com/google-says-any-music-uploaded-to-youtube-is-fair-game-for-ai-training-and-theres-nothing-musicians-can-do/" target="_blank" rel="noopener">analizada por Complete Music Update</a>, es tan simple como inquietante. La empresa sostiene que cada uno de los demandantes, al crear su canal y subir su música, aceptó los términos de servicio de YouTube. Esos términos conceden a Google y sus afiliadas el derecho de reproducir el contenido, distribuirlo y preparar obras derivadas. Para Google, entrenar una IA generativa entra dentro de ese permiso.</p>
<p>El detalle no es menor: este argumento no aplica a las grandes discográficas ni a los artistas que llegan a YouTube a través de distribuidoras, porque esos catálogos entran a la plataforma mediante acuerdos de licencia negociados, con condiciones propias. El argumento de los términos de servicio alcanza de lleno a quienes suben su música directamente: los músicos independientes. Es decir, los que menos poder de negociación tienen son los que quedarían más expuestos.</p>
<p>Google además respondió a los otros reclamos: dijo que las voces de los demandantes no son «suficientemente distintivas o conocidas» para funcionar como marcas, y que el reclamo por datos biométricos es pura especulación porque los metadatos que identifican a los artistas se eliminan en el primer paso del entrenamiento. Paradójicamente, esa misma opacidad es la que impide a cualquier músico probar que su obra fue utilizada.</p>
<h2>Por qué esto importa aunque hagas música desde Argentina</h2>
<p>Los términos de servicio de YouTube son globales. Si sos músico, productor o creador de contenido en Córdoba o en cualquier punto del país y subís tu material directamente a la plataforma, aceptaste el mismo contrato que los demandantes de Illinois. Si la justicia estadounidense convalida la lectura de Google, el precedente alcanzaría en los hechos a millones de artistas de todo el mundo que no tienen un convenio negociado a través de una discográfica o distribuidora.</p>
<p>Pensalo con un ejemplo concreto: una banda cordobesa sube sus temas a YouTube para difundirse. Años después, una IA genera canciones con un estilo, una textura vocal y arreglos sospechosamente parecidos. Con la postura de Google, la banda no solo no cobraría nada: ni siquiera tendría forma de saber si sus grabaciones se usaron, porque la empresa no revela qué contenido alimentó al modelo. En Argentina, la ley 11.723 protege los derechos de autor e intérprete con criterios más estrictos que el «fair use» estadounidense, pero frente a plataformas globales la batalla se libra, en la práctica, en los tribunales y contratos de Estados Unidos.</p>
<h2>Qué podés hacer mientras tanto</h2>
<p>El caso recién empieza: los abogados de los músicos presentarán su oposición a la moción en las próximas semanas, y la decisión del tribunal va a marcar agenda. Mientras tanto, hay medidas concretas a tu alcance: leé qué estás aceptando antes de subir tu obra a cualquier plataforma, registrá tus canciones para fortalecer la prueba de autoría, evaluá distribuir a través de intermediarios que negocien condiciones de licencia, y documentá fechas y versiones de cada grabación. La diferencia entre un artista protegido y uno desprotegido, hoy más que nunca, se define antes de apretar el botón de «subir».</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Hacés música o creás contenido y querés proteger tu obra?</h2>
<p>Te ayudamos a registrar tus creaciones, revisar los términos que aceptás y armar una estrategia para que tu trabajo no quede desprotegido frente a la IA.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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        Consultá por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>¿Cuándo prescribe un delito penal en Argentina? Plazos, interrupción y suspensión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 13:36:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Penal Los plazos de prescripción varían según el delito, y hay actos del proceso que pueden reiniciar o detener el reloj. Todo lo que necesitás saber para no quedar desprotegido. La prescripción de la acción penal es uno de los institutos más consultados —y menos comprendidos— del derecho penal argentino. En términos simples: si...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/prescripcion-accion-penal-argentina-plazos-interrupcion/">¿Cuándo prescribe un delito penal en Argentina? Plazos, interrupción y suspensión</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-card">
<p>    <!-- HERO --></p>
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p class="hf-hero-bajada">Los plazos de prescripción varían según el delito, y hay actos del proceso que pueden reiniciar o detener el reloj. Todo lo que necesitás saber para no quedar desprotegido.</p>
</p></div>
<p>    <!-- CONTENIDO --></p>
<div class="hf-content">
<p>La prescripción de la acción penal es uno de los institutos más consultados —y menos comprendidos— del derecho penal argentino. En términos simples: si el Estado no actúa dentro de un tiempo determinado, pierde el derecho a perseguirte por ese delito. No es un «beneficio» para el imputado ni una injusticia para la víctima: es una garantía constitucional que protege a todos frente a la incertidumbre de una persecución penal sin límites temporales.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La prescripción extingue la acción penal, no el delito. Significa que el Estado pierde la posibilidad de continuar la persecución, pero no implica que el hecho no existió ni que fue declarado lícito.</p>
</p></div>
<p>El problema es que los plazos no son iguales para todos los delitos, y hay actos procesales específicos que pueden «reiniciar el reloj» o detenerlo temporalmente. Entender cuándo prescribe un delito, cuándo ese plazo se interrumpe y cuándo se suspende puede marcar la diferencia en una causa penal, tanto si sos imputado como si sos víctima.</p>
<h2>¿Cuánto tiempo tiene el Estado para perseguirte?</h2>
<p>Los plazos de prescripción están regulados en el <strong>artículo 62 del Código Penal</strong> y dependen de la pena máxima prevista para cada delito:</p>
<ul class="hf-list">
<li><strong>15 años</strong> — Delitos con pena de reclusión o prisión perpetua (homicidio agravado, violación seguida de muerte, entre otros).</li>
<li><strong>El máximo de la pena prevista</strong> — Para delitos con pena de prisión o reclusión temporal, con un piso de 2 años y un techo de 12 años. Así, una estafa simple (máximo 6 años) prescribe a los 6 años; unas lesiones leves (máximo 1 año), a los 2 años por el piso mínimo.</li>
<li><strong>2 años</strong> — Delitos reprimidos únicamente con multa.</li>
<li><strong>1 año</strong> — Delitos reprimidos solo con inhabilitación.</li>
</ul>
<h2>¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?</h2>
<p>Según el <strong>artículo 63 del Código Penal</strong>, el plazo comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito. Si el delito es continuo —como una privación ilegítima de la libertad que se extiende en el tiempo— el plazo empieza a correr desde el día en que el hecho cesó. En los delitos de acción privada (calumnias, injurias), el cómputo parte desde que el ofendido tuvo conocimiento del hecho.</p>
<h2>La reforma que cambió todo: la eliminación de la «secuela de juicio»</h2>
<p>Antes de 2004, el Código Penal usaba la fórmula vaga de <strong>«secuela de juicio»</strong> como causal de interrupción. Los tribunales interpretaban de manera amplia esa expresión e incluían casi cualquier acto procesal relevante, lo que permitía que los procesos penales se extendieran indefinidamente reiniciando el plazo una y otra vez.</p>
<p>La <strong>Ley 25.990</strong> modificó el artículo 67 y eliminó esa fórmula, reemplazándola por un listado taxativo de actos que interrumpen la prescripción. A partir de entonces, solo los actos expresamente previstos en la ley pueden reiniciar el plazo —y nada más.</p>
<h2>Las causales de interrupción: cuándo el reloj vuelve a cero</h2>
<p>La <strong>interrupción</strong> borra el tiempo transcurrido: el plazo empieza a correr desde cero al producirse alguno de estos actos. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto" target="_blank" rel="noopener">artículo 67 del Código Penal</a> los enumera taxativamente:</p>
<ul class="hf-list">
<li><strong>a) La comisión de otro delito</strong> por parte del mismo imputado durante el plazo de prescripción.</li>
<li><strong>b) El primer llamado a declaración indagatoria</strong> —o su equivalente procesal, según el código de cada provincia.</li>
<li><strong>c) El requerimiento fiscal de apertura o elevación a juicio.</strong></li>
<li><strong>d) El auto de citación a juicio</strong> o acto procesal equivalente dictado por el juez.</li>
<li><strong>e) El dictado de sentencia condenatoria</strong>, aunque la misma no esté firme.</li>
</ul>
<p>Este último punto generó un debate importante resuelto por <a href="https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90097-csjn-interrupcion-prescripcion-penal-interpretacion-del-inciso-e-del-art-67-del-codigo" target="_blank" rel="noopener">la Corte Suprema de Justicia de la Nación</a>: la «sentencia condenatoria» que interrumpe la prescripción es la de primera instancia. Las sentencias que simplemente confirman en segunda o tercera instancia no vuelven a interrumpir el plazo. Una vez dictada la condena de primera instancia, el reloj se reinicia; pero las instancias de revisión posteriores no suman un nuevo efecto interruptivo.</p>
<h2>Las causales de suspensión: el reloj se detiene pero no se reinicia</h2>
<p>La <strong>suspensión</strong> es diferente a la interrupción: pausa el conteo del tiempo, pero cuando cesa la causa de suspensión, el plazo continúa desde donde se había detenido. Las principales causales son:</p>
<ul class="hf-list">
<li><strong>Cuestión prejudicial:</strong> cuando la acción penal depende de que primero se resuelva una cuestión en otro fuero (civil, administrativo o comercial), el plazo penal queda suspendido hasta esa resolución.</li>
<li><strong>Función pública:</strong> cuando el imputado se encuentra desempeñando un cargo público y el delito fue cometido en ejercicio de esas funciones, la prescripción no corre mientras dure el mandato o la función.</li>
</ul>
<h2>Un principio fundamental: la prescripción es personal</h2>
<p>El artículo 67 establece que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe <strong>separadamente para cada uno de los partícipes del delito</strong>. Que uno de los imputados haya sido procesado, citado a juicio o condenado no afecta el plazo que corre para los demás. Cada persona tiene su propio «reloj» de prescripción, lo que puede generar situaciones donde algunos partícipes de un mismo hecho quedan libres de persecución penal mientras otros siguen procesados.</p>
<h2>Un ejemplo concreto para entenderlo mejor</h2>
<p>Imaginemos que Martín es denunciado en enero de 2020 por estafa (artículo 172 del Código Penal, pena de 1 a 6 años). El plazo de prescripción es de 6 años —el máximo de la pena—, lo que en principio llevaría a que la acción prescribiera en enero de 2026.</p>
<p>Sin embargo, en agosto de 2022, la fiscalía presenta el requerimiento de elevación a juicio. Ese acto interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero. A partir de agosto de 2022, vuelven a correr 6 años, llegando hasta agosto de 2028. Si para esa fecha no existe sentencia condenatoria ni nuevo acto interruptivo, recién entonces podría plantearse exitosamente la prescripción de la acción penal.</p>
<h2>¿Qué hacer si creés que tu causa puede estar prescripta?</h2>
<p>Tanto si sos imputado en una causa que arrastra años sin avances como si sos víctima que quiere asegurarse de que el proceso se mantiene vigente, el análisis de la prescripción requiere revisar cada acto procesal con fecha precisa. Un error de cómputo puede significar perder un derecho o sostener una defensa que no corresponde. Lo más recomendable es consultar con un abogado penalista que pueda analizar el expediente completo y evaluar si el plazo ya venció o si quedan actos interruptivos pendientes.</p>
</p></div>
<p>    <!-- AUTOR --></p>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
<p>    <!-- CTA --></p>
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<p class="hf-cta-text">Si tenés dudas sobre si una causa está prescripta o sobre cómo avanza tu proceso, podemos ayudarte. Consultanos sin compromiso.</p>
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      </a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
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		<title>¿Los abuelos tienen que pagar alimentos? Qué dice el Código Civil cuando el padre no cumple</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/alimentos-abuelos-obligacion-subsidiaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2026 13:30:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Cuando el padre o la madre no cumple con los alimentos, la ley habilita reclamarlos a los abuelos. Pero la obligación no es la misma: tiene límites, condiciones y depende de la situación real de cada familia. Un fallo de 2024 volvió a poner en primer plano una pregunta que muchas familias...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</span></p>
<p class="hf-hero-sub">Cuando el padre o la madre no cumple con los alimentos, la ley habilita reclamarlos a los abuelos. Pero la obligación no es la misma: tiene límites, condiciones y depende de la situación real de cada familia.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p><a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/06/fallos-alimentos-a-cargo-de-los-abuelos-el-abuelo-paterno-que-presenta-discapacidad-debe-abonar-el-10-del-haber-como-cuota-alimentaria-a-favor-de-sus-nietos/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de 2024</a> volvió a poner en primer plano una pregunta que muchas familias se hacen: <strong>¿se le pueden reclamar alimentos a los abuelos?</strong> En el caso, el abuelo paterno tenía discapacidad y percibía un haber previsional, y sin embargo el tribunal lo obligó a pagar —fijando una cuota del 10% de ese haber— porque no era posible cobrarle los alimentos al padre. La respuesta corta es sí. La respuesta larga —que es la que importa para saber si podés avanzar con un reclamo— es bastante más matizada.</p>
<div class="hf-highlight">
<p><strong>Punto clave:</strong> El artículo 537 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria entre parientes es subsidiaria. Primero pagan los padres. Solo si ellos no pueden cumplir —o si resulta imposible o muy difícil cobrarles— la ley habilita reclamarle a los abuelos. No es una responsabilidad automática ni equivalente a la de los progenitores.</p>
</p></div>
<h2>¿Cuándo entra en juego la obligación del abuelo?</h2>
<p>La clave está en la <strong>subsidiariedad</strong>. Los abuelos no están en la misma línea que los padres dentro del esquema legal: son los segundos obligados. Para que un juez pueda fijarle una cuota a un abuelo, la parte que reclama tiene que demostrar —aunque sea de manera verosímil— que los alimentos no pueden obtenerse del padre o de la madre.</p>
<p>Eso puede ocurrir de distintas formas: el progenitor falleció, está privado de la libertad, tiene una situación económica que genuinamente le impide contribuir, o directamente se sustrae al cumplimiento y resulta muy difícil ejecutar la deuda contra él. No alcanza con que el padre simplemente «no quiera» pagar sin más justificación: en principio, hay que agotar o al menos acreditar por qué no es posible cobrarle a él primero. En la práctica, los tribunales vienen siendo flexibles con este requisito cuando hay indicios claros de incumplimiento sistemático o insolvencia del obligado principal.</p>
<p><a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/02/26/fallos-a-falta-del-padre-el-abuelo-la-cuota-alimentaria-debe-estar-a-cargo-del-padre-de-la-nina-en-un-100-y-con-caracter-subsidiario-y-en-el-caso-de-incumplimiento-a-cargo-del-abuelo-paterno-en-e/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de 2025</a> lo grafica bien: el tribunal fijó la cuota a cargo del padre en un 100% y, subsidiariamente para el caso de incumplimiento, a cargo del abuelo paterno en un 40%. Esa proporcionalidad no es casual; es la regla que aplica la jurisprudencia en estos casos.</p>
<h2>¿Qué necesidades cubre la cuota del abuelo?</h2>
<p>Acá hay un punto que pocas veces se explica con claridad: <strong>los alimentos que deben los abuelos no tienen la misma extensión que los que deben los padres</strong>. La jurisprudencia argentina es consistente en esto. <a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/03/21/fallos-la-obligacion-de-los-abuelos-en-proporcionar-alimentos-a-la-nieta-en-caso-de-que-el-padre-no-cumpla-no-posee-la-misma-extension-se-considera-su-capacidad-economica-el-hecho-de-que-son-adult/" target="_blank" rel="noopener">Un fallo de la Cámara de Apelaciones</a> lo resume bien: «la obligación alimentaria de los abuelos no posee la misma extensión, se considera su capacidad económica, el hecho de que son adultos mayores, y la posibilidad de citar al proceso a otros parientes».</p>
<p>En términos prácticos, la cuota del abuelo apunta a las <strong>necesidades esenciales</strong>: alimentación, atención médica básica, vestimenta, útiles escolares. No incluye necesariamente el mismo nivel de cobertura que se le exigiría al progenitor. El juez pondera qué es razonable según las necesidades del nieto y, sobre todo, según las posibilidades reales del abuelo obligado. Que la canasta de crianza del INDEC funcione como referencia de piso no significa que el abuelo tenga que aportar el valor total de esa canasta: puede que su contribución sea un porcentaje de ella, según sus ingresos.</p>
<h2>¿Qué pasa si el abuelo está en situación de vulnerabilidad?</h2>
<p>Este es quizás el punto más sensible. <strong>¿Un abuelo jubilado, enfermo o con ingresos fijos puede ser obligado a pagar alimentos?</strong> La respuesta de la justicia argentina es: sí, pero con una cuota proporcional a su situación real.</p>
<p>El <a href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/02/06/fallos-alimentos-a-cargo-de-los-abuelos-el-abuelo-paterno-que-presenta-discapacidad-debe-abonar-el-10-del-haber-como-cuota-alimentaria-a-favor-de-sus-nietos/" target="_blank" rel="noopener">fallo de 2024 que mencionamos al inicio</a> lo ilustra con precisión: el tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad del abuelo, pero no lo eximió de la obligación. En cambio, fijó una cuota equivalente al <strong>10% de su haber jubilatorio</strong>, entendiendo que era lo que razonablemente podía aportar sin comprometer su propia subsistencia. La lógica es clara: nadie puede dar lo que no tiene, pero si tiene algo, ese algo puede destinarse proporcionalmente al deber hacia sus nietos.</p>
<p>La condición de adulto mayor o la percepción de una jubilación no elimina la obligación: la modula. El juez analiza ingresos, gastos propios, estado de salud y cualquier otra circunstancia relevante antes de fijar el monto. También puede <strong>citar a otros parientes</strong> al proceso —por ejemplo, a los abuelos del otro lado— si los obligados directos están genuinamente imposibilitados de contribuir en su totalidad. El artículo 537 del CCyC permite distribuir la carga entre distintos ascendientes cuando ninguno puede asumirla solo.</p>
<h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>
<p>Imaginemos que Valentina tiene una hija de 8 años. El padre de la nena —Lucas— no paga la cuota hace más de un año y no tiene bienes ni empleo registrable. Los padres de Lucas son jubilados con ingresos modestos pero estables. Valentina puede iniciar una acción de alimentos contra los abuelos paternos, acreditando la imposibilidad práctica de cobrarle a Lucas. El juez analizará los ingresos del abuelo, sus gastos propios y su estado de salud, y fijará una cuota proporcional —probablemente un porcentaje de su jubilación— sin equipararla a lo que le correspondería pagar al padre.</p>
<p>Lo que Valentina <em>no</em> puede hacer es reclamarles a los abuelos como si Lucas no existiera, o sin justificar por qué no puede cobrarle a él. La subsidiariedad protege también al abuelo: no se lo puede convertir en deudor principal sin que se demuestre que la vía directa está agotada o no es viable.</p>
<h2>¿Qué conviene hacer si estás en esta situación?</h2>
<p>Si el padre o la madre de tus hijos no cumple con los alimentos y estás pensando en reclamarles a los abuelos, el primer paso es evaluar con tu abogado qué elementos tenés para acreditar la imposibilidad de cobrarle al obligado principal. Cuanto más sólida sea esa acreditación —constancias de incumplimiento, deuda acumulada, falta de bienes o empleo registrado— más fuerte será tu posición frente al juez. Y si el abuelo tiene una situación de vulnerabilidad, eso no cierra la puerta: significa que la cuota se fijará en términos razonables para su realidad económica concreta.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div class="hf-author-text">
        <strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />
        Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Necesitás asesoramiento sobre alimentos?</p>
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		<title>Amazon vs. Perplexity: ¿puede una plataforma bloquear a un agente de IA? El primer gran fallo y su lectura desde el derecho argentino</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/amazon-perplexity-agentes-ia-derecho-argentino/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2026 13:48:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11206</guid>

					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual &#38; Inteligencia Artificial Un fallo de EE.UU. sobre un agente de IA que operaba en Amazon plantea preguntas que el derecho de los dos lados del Atlántico todavía no terminó de responder. En marzo de 2026, el juez federal Charles Chesney dictó una medida cautelar que frenó el funcionamiento de Comet, el agente...</p>
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]]></description>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Propiedad Intelectual &amp; Inteligencia Artificial</div>
      <div class="hf-hero-subtitle">Un fallo de EE.UU. sobre un agente de IA que operaba en Amazon plantea preguntas que el derecho de los dos lados del Atlántico todavía no terminó de responder.</div>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>En marzo de 2026, el juez federal Charles Chesney dictó una medida cautelar que frenó el funcionamiento de <em>Comet</em>, el agente de compras del buscador Perplexity, dentro del ecosistema de Amazon. La orden fue el resultado de un litigio que Amazon inició después de que sus intimaciones extrajudiciales no obtuvieran respuesta. Según el análisis de Kieran McCarthy publicado en el blog de Eric Goldman —uno de los espacios académicos de referencia en derecho y tecnología en los Estados Unidos—, el caso es mucho más que una disputa entre dos empresas: es el primer gran intento judicial de responder cuánto control tiene una plataforma sobre los agentes de software que actúan en su entorno en nombre de los propios usuarios.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>La IA agentica no es web scraping: es un usuario delegando en un programa lo que podría hacer personalmente. El fallo resolvió el caso sin advertir esa diferencia, y esa omisión tiene consecuencias doctrinales que van mucho más allá de este litigio particular.</p>
      </div>

      <h2>Los hechos y la decisión</h2>

      <p>Perplexity desarrolló <em>Comet</em>, un agente de software que accede a Amazon usando las credenciales del propio usuario para realizar búsquedas y compras en su nombre. No se trata de un sistema que copia la base de datos de Amazon ni de un competidor que se disfraza de usuario: es una herramienta que actúa <strong>como si fuera el propio usuario</strong>, con su sesión autenticada y en nombre de sus instrucciones. Amazon revocó unilateralmente la autorización de acceso de estos agentes mediante sus Términos de Servicio y, luego de una carta documento ignorada, obtuvo la medida cautelar invocando dos cuerpos normativos: el <em>Computer Fraud and Abuse Act</em> (CFAA) y la Sección 502 del Código Penal de California, ambos relativos al acceso no autorizado a sistemas informáticos.</p>

      <p>El juez Chesney consideró que Amazon tenía chances serias de ganar el litigio de fondo y dictó la cautelar apoyándose en el precedente <em>Facebook, Inc. v. Power Ventures, Inc.</em> (9° Cir. 2016), donde se estableció que una plataforma puede revocar la autorización de acceso de un tercero y que el acceso posterior configura una violación del CFAA. La lógica parecía aplicable: Amazon revocó, Perplexity siguió operando, ergo: violación.</p>

      <h2>¿Estuvo bien el juez? Análisis crítico del fallo</h2>

      <p><em>Power Ventures</em> fue un caso sobre una empresa que accedía a cuentas de Facebook para importar contactos y ofrecer sus propios servicios paralelos. Era, en esencia, un tercero con interés económico propio e independiente del usuario. La analogía con <em>Comet</em> es superficialmente atractiva pero estructuralmente incorrecta: en <em>Power Ventures</em>, el tercero explotaba la infraestructura ajena para su propio beneficio; en el caso de Perplexity, el agente simplemente ejecuta las instrucciones del usuario dentro de un entorno en el que <strong>el usuario ya tiene acceso legítimo</strong>. No hay un tercero que se beneficia: hay un instrumento que actúa por delegación.</p>

      <p>El límite más importante que el fallo ignoró es el que trazó la Corte Suprema de los Estados Unidos en <em>Van Buren v. United States</em> (2021). En ese precedente, el tribunal restringió el alcance del CFAA al modelo de «compuerta arriba o abajo» (<em>gates-up-or-down</em>): la norma prohíbe acceder a sistemas sin autorización técnica, no usarlos de una manera que la plataforma simplemente desaprueba. La distinción es crítica: si el usuario autorizó a <em>Comet</em> para actuar en su nombre, y el usuario tiene acceso técnico legítimo, la pregunta es si la revocación unilateral de Amazon puede extinguir esa cadena de delegación. El fallo no aborda esta pregunta.</p>

      <p>El análisis de McCarthy identifica con precisión que el tribunal <strong>no analizó la autonomía del usuario como fuente independiente de autorización</strong>. Si una persona puede mandar a un familiar, a un empleado o a un asistente humano a comprar en Amazon, la pregunta filosófico-jurídica que el fallo elude es: ¿por qué el software que ese mismo usuario instruye merece un tratamiento diferente? La respuesta no puede ser simplemente «porque Amazon lo decidió en sus Términos de Servicio», sin más análisis sobre los límites que el ordenamiento impone al poder de las plataformas sobre sus propios usuarios.</p>

      <p>Nuestra lectura es que el fallo está <strong>mal fundamentado en su estructura argumental</strong>, aunque el resultado cautelar sea comprensible desde la perspectiva de la gestión del riesgo procesal. Aplicar <em>Power Ventures</em> a un agente de usuario es un error de categoría: confunde un tercero que explota infraestructura ajena para fines propios con un software que actúa por instrucción de un titular autorizado. El juez podría haber llegado a la misma conclusión con un razonamiento más fino, reconociendo la novedad del fenómeno agentico y estableciendo estándares para casos futuros. En cambio, optó por la analogía más cómoda, dejando abierta una pregunta que el ecosistema tecnológico y jurídico necesitaba que se respondiera bien.</p>

      <h2>Consecuencias del fallo para el ecosistema de IA agentica</h2>

      <p>La decisión tiene consecuencias prácticas e institucionales que exceden el caso. En lo práctico, valida el modelo de plataforma cerrada: si los Términos de Servicio pueden revocar la autorización de cualquier agente y esa revocación es suficiente para activar la legislación penal/civil sobre acceso informático, entonces las grandes plataformas tienen una herramienta jurídica potente para bloquear servicios que compiten con sus propios desarrollos. Amazon tiene <em>Rufus</em>, su asistente de compras con IA. Perplexity tiene <em>Comet</em>. La pregunta legítima —que el fallo no hace— es si el bloqueo de <em>Comet</em> tiene un componente estratégico que el análisis judicial debería haber ponderado.</p>

      <p>En lo institucional, el fallo fija un precedente de zona intermedia sin moldear: los agentes de IA no son navegadores web (que nadie cuestiona), pero tampoco son scrapers que copian datos para revenderlos. El derecho norteamericano necesitará un marco específico para la delegación de facultades en agentes de software. El camino que trazó <em>Van Buren</em> —restringir el CFAA a la autorización técnica real— apuntaba hacia ese marco; este fallo va en dirección contraria.</p>

      <h2>La mirada desde el derecho argentino</h2>

      <h2>a) El análogo directo: acceso informático ilegítimo (Art. 153 bis CP)</h2>

      <p>Antes de analizar las vías que plantea el usuario —consumidor, competencia e IP—, vale precisar cuál sería el equivalente argentino al fundamento legal central del fallo: el artículo 153 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388 (2008), que tipifica el acceso ilegítimo a sistemas informáticos de acceso restringido sin autorización del legítimo titular o excediendo la que se le otorgó. La similitud formal con el CFAA es evidente. Sin embargo, la diferencia decisiva está en el umbral: la norma argentina exige que el sistema tenga <strong>restricción de acceso genuina y efectiva</strong>, no simplemente que la plataforma haya declarado en sus condiciones de uso que no desea el acceso de cierto tipo de software. La doctrina procesalista argentina —siguiendo a Gustavo Aboso en su comentario a la Ley 26.388— sostiene que la restricción debe ser técnica y efectiva, no meramente contractual. En ese esquema, un agente que actúa con las credenciales válidas del usuario supera técnicamente todos los controles de acceso: el sistema lo ve como al usuario. Encuadrarlo en el 153 bis CP sería forzar la norma penal más allá de su texto, en violación del principio de legalidad.</p>

      <h2>b) Derecho del consumidor: ¿son abusivas las cláusulas que prohíben agentes de IA?</h2>

      <p>La primera pregunta que emerge en clave de Ley 24.240 es si una cláusula de Términos de Servicio que prohíbe al usuario utilizar agentes de IA para acceder a una plataforma constituye una restricción abusiva de derechos. El artículo 37 de la LDC establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que «desnaturalicen las obligaciones», «limiten la responsabilidad por daños» o «importen una renuncia o restricción de los derechos del consumidor». El CCyC complementa esta regla en sus artículos 988 y 1117, aplicables a los contratos de adhesión.</p>

      <p>La jurisprudencia argentina ha sido activa en este terreno. En <em>DECOVI s/ Amparo Colectivo</em> (Sup. Corte de Justicia de Río Negro, 2006, SAIJ SUF0025418), los tribunales confirmaron que el artículo 37 LDC crea no solo ineficacia de pleno derecho de las cláusulas abusivas, sino también un régimen de interpretación favorable al consumidor, citando a Juan Farina en cinco aspectos distintos de la regulación: ineficacia, interpretación, comportamiento abusivo del proveedor, acción de nulidad y consecuencias de la nulidad parcial. En <em>Cina c/ Booking.com Argentina SRL</em> (CNCom., 2023, SAIJ SUN0035477), un tribunal comercial nacional aplicó la LDC a operadores de plataformas digitales, reconociendo que los deberes de información y el principio pro consumidor rigen plenamente en el entorno digital.</p>

      <p>¿Encuadra la prohibición de agentes de IA en esta doctrina? La respuesta no es automática, pero hay elementos para construir un argumento serio. Si una plataforma prohíbe al usuario automatizar tareas que podría realizar personalmente —búsqueda de precios, comparación de productos, carga de un carrito de compras—, puede argumentarse que esa cláusula «restringe derechos» en el sentido del art. 37 LDC: el derecho del consumidor a decidir <strong>con qué herramientas interactúa</strong> con un servicio al que ya accedió legítimamente. El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los consumidores «la libertad de elección»; una cláusula que prohíbe cualquier automatización podría interpretarse como una restricción al ejercicio de esa libertad en el entorno digital. La eventual abusividad no es automática: dependerá de si la restricción tiene justificación razonable en la seguridad del sistema o si responde a un interés puramente exclusorio de la plataforma.</p>

      <h2>c) Defensa de la competencia: el principio del bloqueo exclusorio</h2>

      <p>La Ley 27.442 de Defensa de la Competencia prohíbe los actos que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado (art. 1), y tipifica como conducta anticompetitiva el abuso de posición dominante (art. 2). Una plataforma de comercio electrónico que ocupa posición dominante en el mercado relevante y bloquea a un agente de IA que compite directamente con su propio asistente de compras puede estar incurriendo en <strong>conducta exclusoria</strong>, en la medida en que la exclusión no responda a razones técnicas u objetivas sino a la protección de su propia oferta.</p>

      <p>Aquí es indispensable una aclaración fáctica relevante para el contexto argentino: Amazon no tiene posición dominante en el mercado de comercio electrónico en Argentina —MercadoLibre concentra la mayor parte de ese mercado—. Sin embargo, el análisis es valioso en términos principistas para cualquier plataforma localmente dominante que adopte la misma estrategia de bloqueo. La pregunta que plantea el caso Perplexity es estructural: ¿puede un <em>gatekeeper</em> digital excluir a servicios que compiten con sus propias herramientas de IA?</p>

      <p>La jurisprudencia comercial argentina ha comenzado a abordar el abuso de posición dominante con cierta sofisticación doctrinal. En <em>Valle de Las Leñas SA c/ Esete SA</em> (CNCom., 2021, SAIJ SUN0021849), el tribunal explicó que la posición de dominio implica «la capacidad de dominar total o parcialmente el mercado con independencia de lo que hagan los competidores aparentes», citando el precedente europeo <em>Hoffmann-La Roche v. Comisión</em> (TJCE, 1979). Este estándar es trasladable a plataformas frente a usuarios y competidores en el entorno digital.</p>

      <p>Lo que Argentina definitivamente no tiene es un régimen ex ante del tipo <em>Digital Markets Act</em> europeo (Reglamento UE 2022/1925), que identifica a priori a los «guardianes de acceso» (<em>gatekeepers</em>) y les impone obligaciones concretas de interoperabilidad, prohibición de auto-preferencia y acceso equitativo a terceros. En Europa, la Comisión ha investigado conductas análogas de Amazon, Apple y Google bajo este marco. En Argentina, la respuesta frente a conductas de bloqueo exclusorio tendría que construirse caso por caso ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), con la carga procesal y los tiempos que eso implica. La ausencia de un marco regulatorio preventivo específico para plataformas digitales es una debilidad estructural del sistema argentino que este tipo de casos pone en evidencia.</p>

      <h2>d) Propiedad intelectual: ¿qué protege realmente la base de datos de una plataforma?</h2>

      <p>La pregunta de si una plataforma podría invocar derechos de propiedad intelectual sobre su catálogo de productos para bloquear agentes que «leen» esa información merece un tratamiento cuidadoso, porque la respuesta en Argentina es más restrictiva de lo que parecería a primera vista.</p>

      <p>La Ley 11.723, modificada por la Ley 25.036 (1998), incluyó expresamente las «compilaciones de datos» en el artículo 1 como obras protegidas. El Decreto PEN 165/1994 extiende la protección a software y bases de datos, y el Acuerdo TRIPS/ADPIC en su artículo 10.2 —ratificado por Argentina— exige protección para las compilaciones de datos que «por razón de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales». La jurisprudencia argentina aplicó este marco en <em>AXESOR s/ </em> (Juzg. Nac. Pen., 2005, SAIJ SUG0022101), donde se explicó que la protección requiere originalidad en la selección y disposición de los datos, y en <em>Mille s/ Propiedad Intelectual</em> (1998, SAIJ SUG0011912), donde se confirmó que las bases de datos son «obras» a los efectos del artículo 72 de la ley 11.723.</p>

      <p>Sin embargo, hay tres límites decisivos que hacen de la propiedad intelectual una herramienta débil para bloquear agentes de IA en el derecho argentino:</p>

      <p><strong>Primero, el umbral de originalidad.</strong> En Argentina, como en el derecho anglosajón post-<em>Feist Publications v. Rural Telephone Service</em> (SCOTUS, 1991), una base de datos meramente factual no cumple el requisito de originalidad en la selección o disposición. El catálogo de una plataforma de e-commerce está compuesto mayoritariamente por datos aportados por vendedores externos: la plataforma no «seleccionó creativamente» esos datos sino que los recibió y organizó algorítmicamente. Esa ausencia de creatividad en la selección deja gran parte del catálogo fuera del paraguas de la Ley 11.723.</p>

      <p><strong>Segundo, y es el punto más importante, la ausencia de derecho sui generis.</strong> La Directiva Europea 96/9/CE creó un derecho independiente del derecho de autor sobre bases de datos, fundado no en la originalidad sino en la <em>inversión sustancial</em> en la recopilación de datos. Este «derecho sui generis sobre bases de datos» protege al productor que invirtió recursos significativos, incluso si el resultado carece de originalidad creativa. Argentina nunca adoptó una protección análoga. La propuesta de Tratado OMPI sobre bases de datos (1996) tampoco prosperó a nivel internacional. Esto significa que, en Argentina, quien invierte en construir una base de datos factual sin creatividad en la selección no tiene derecho exclusivo sobre esos datos bajo la ley vigente.</p>

      <p><strong>Tercero, acceder no es reproducir.</strong> Aun si el catálogo tuviera protección de autor, la conducta de un agente como <em>Comet</em> —leer productos y mostrar precios al usuario que ya tiene acceso— no constituye reproducción en el sentido del artículo 2 de la Ley 11.723. La distinción entre «acceso» y «reproducción para distribución» es fundamental en derecho de autor: el mero consumo de una obra no activa la infracción. Un agente que consulta el catálogo no lo copia; lo usa, igual que un usuario humano que navega la página.</p>

      <p>La conclusión en este eje es clara: la propiedad intelectual sobre bases de datos es, en el derecho argentino vigente, una herramienta significativamente más débil que el CFAA norteamericano para bloquear agentes de IA. El monopolio que el derecho de autor otorga sobre compilaciones requiere originalidad creativa que las bases de datos factuales generalmente no poseen, y la lectura de datos —sin reproducción ni distribución— no configura infracción.</p>

      <h2>Conclusión: el derecho argentino frente a la IA agentica</h2>

      <p>El caso Amazon v. Perplexity instala una pregunta que el derecho de todo el mundo deberá responder: ¿puede una plataforma definir unilateralmente los términos en que sus usuarios interactúan con ella, incluso cuando esa definición implica bloquear herramientas que el propio usuario elige? En los Estados Unidos, el CFAA proporcionó un camino jurídico rápido para la plataforma, aunque con fundamentos frágiles que la academia especializada ya está cuestionando.</p>

      <p>En Argentina, el panorama es distinto y, desde la perspectiva del ecosistema de IA, más equilibrado. El acceso informático del artículo 153 bis CP requiere restricción técnica real, no meramente contractual. Las cláusulas de Términos de Servicio que limiten el uso de agentes de IA son potencialmente abusivas bajo la Ley 24.240. El bloqueo de servicios competidores por parte de plataformas dominantes puede configurar conducta exclusoria bajo la Ley 27.442. Y la propiedad intelectual sobre bases de datos factuales es, en el derecho argentino, estructuralmente débil para sustentar un bloqueo.</p>

      <p>Lo que falta —aquí y en todas partes— es una regulación específica para la IA agentica que establezca de antemano las reglas del juego: qué pueden bloquear las plataformas, bajo qué condiciones, con qué justificación objetiva, y con qué control externo. Mientras esa regulación no exista, los casos se resolverán por analogía con herramientas pensadas para otro contexto, y las respuestas variarán según qué analogía elija el juez. El fallo de Chesney es el primer capítulo de una historia que recién empieza.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>
        Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.
      </div>
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		<title>El diseño de los Crocs fue declarado inválido en Europa: qué aprendés para proteger tus productos en Argentina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 15:16:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual El Tribunal General de la Unión Europea invalidó el diseño registrado de uno de los calzados más famosos del mundo. Las lecciones que dejó para quienes quieren proteger sus productos en Argentina. Si alguna vez usaste Crocs, sabés que ese zueco de plástico abierto es inconfundible. Sin embargo, a principios de 2026, el...</p>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Propiedad Intelectual</div>
<div class="hf-hero-subtitle">El Tribunal General de la Unión Europea invalidó el diseño registrado de uno de los calzados más famosos del mundo. Las lecciones que dejó para quienes quieren proteger sus productos en Argentina.</div>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si alguna vez usaste Crocs, sabés que ese zueco de plástico abierto es inconfundible. Sin embargo, a principios de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea le dio una mala noticia a la empresa: el diseño registrado que protegía ese producto desde 2004 es inválido. El motivo fue concreto: antes de que Crocs registrara su diseño, ya existía un modelo similar en el mercado —los «Holey Soles»— y agregar una correa trasera no fue suficiente para marcar una diferencia real.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>El tribunal determinó que para que un diseño sea válido, debe generar una <strong>impresión general diferente</strong> en el «usuario informado». El éxito comercial del producto, los premios o su popularidad no cuentan en ese análisis. Solo importa cómo se ve comparado con lo que ya existía.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué pasó exactamente en el caso Crocs?</h2>
<p>En octubre de 2022, la empresa Gor Factory solicitó ante la EUIPO —la oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea— la nulidad del diseño comunitario registrado por Crocs. El argumento era claro: el diseño de los famosos zuecos no era suficientemente diferente del modelo «Holey Soles», que existía con anterioridad.</p>
<div class="hf-figure">
        <img decoding="async" class="hf-figure-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/holey-soles-diseno-previo-2003.jpg" alt="Sitio web de Holey Soles en 2003, diseño previo que sirvió de base para invalidar el registro de Crocs"/></p>
<div class="hf-figure-caption">Diseño previo: sitio web de Holey Soles (2003), conservado en Wayback Machine. Fuente: EUIPO / Tribunal General de la Unión Europea, T-228/25.</div>
</p></div>
<p>Crocs se defendió señalando que la correa de talón era una característica diferenciadora clave, y que su diseño específico —forma, bordes, remaches— demostraba creatividad. El tribunal no lo consideró así. Calificó la correa como «una característica incidental» que no cambia la impresión general del producto. Además, descartó expresamente que el reconocimiento comercial o los premios obtenidos fueran factores relevantes para evaluar la validez del diseño.</p>
<div class="hf-figure">
        <img decoding="async" class="hf-figure-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/crocs-diseno-registrado-euipo-vistas.jpg" alt="Vistas del diseño comunitario registrado por Crocs ante la EUIPO (expediente T-228/25)"/></p>
<div class="hf-figure-caption">Diseño comunitario registrado por Crocs (2004). Fuente: EUIPO / Tribunal General de la Unión Europea, T-228/25.</div>
</p></div>
<p>El resultado fue contundente: diseño inválido. Crocs pierde la protección registrada sobre ese modelo específico en todo el territorio europeo.</p>
<h2>El régimen argentino de diseños industriales</h2>
<p>En Argentina, los diseños industriales se protegen a través del <strong>Decreto-Ley 6673/63</strong> y su decreto reglamentario. El organismo encargado de gestionar los registros es el <strong>INPI</strong> (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), con sede en Buenos Aires.</p>
<p>Para que un diseño sea registrable, debe ser <em>nuevo</em>: es decir, no debe haber sido divulgado públicamente antes de la solicitud de registro. La protección se otorga por un período de 5 años y puede renovarse por dos períodos adicionales de 5 años cada uno, llegando hasta un máximo de 15 años en total.</p>
<p>Una diferencia importante respecto al sistema europeo: en Argentina, el INPI no realiza un examen de fondo al momento del registro. Esto significa que otorga el certificado sin verificar en profundidad si el diseño es realmente nuevo. Pero eso no hace que el registro sea inatacable: cualquier tercero puede impugnarlo judicialmente si demuestra que ya existía un diseño similar antes de la solicitud.</p>
<h2>El error más común: confundir popularidad con protección</h2>
<p>El caso Crocs ilustra perfectamente un error que cometen muchas empresas y diseñadores: creer que si su producto es exitoso, reconocido o premiado, está automáticamente protegido. La realidad es otra.</p>
<p>La validez de un diseño registrado depende de lo que existía en el mercado antes del registro —no de lo que ocurrió después. Si al momento de presentar la solicitud ya había un producto con una apariencia general similar, el diseño puede ser declarado nulo aunque tu versión sea más popular o más vendida que la original.</p>
<p>Esto aplica de la misma manera en Argentina. Si alguien registra un diseño que era esencialmente igual a uno ya existente, ese certificado puede ser atacado judicialmente. Y perderlo significa perder también la herramienta legal para impedir que otros copien tu producto.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que diseñás una línea de termos con una forma particular: cilíndrica, con tapa de rosca y un asa lateral de silicona. Registrás el diseño ante el INPI. Pero resulta que dos años antes, una empresa ya comercializaba un termo con esa misma configuración general, con la única diferencia de que el asa era de plástico rígido en vez de silicona.</p>
<p>Si alguien impugna tu registro, lo más probable es que el INPI o la Justicia concluya que el cambio de material en el asa no genera una impresión general diferente en el usuario. Tu registro sería declarado inválido, y con él, perderías la posibilidad de reclamar cuando otro fabrique o venda un producto similar.</p>
<p>La lección es clara: antes de registrar un diseño, es fundamental hacer una búsqueda de anterioridad. Y la diferencia con lo que ya existe debe ser perceptible para el ojo del usuario, no solo técnica o funcional.</p>
<h2>¿Qué podés hacer para evitar este error?</h2>
<p>Más allá del caso Crocs, hay algunas reglas prácticas que aplican tanto en Europa como en Argentina a la hora de proteger un diseño:</p>
<p><strong>Registrá antes de lanzar.</strong> La novedad se evalúa al momento del registro, no del lanzamiento comercial. Si mostrás tu diseño públicamente antes de presentar la solicitud, podés perder la novedad y con ella, la posibilidad de registrarlo.</p>
<p><strong>No te conformés solo con el registro de diseño.</strong> Complementá la protección con otros instrumentos: marca registrada para el nombre y logotipo, derechos de autor si aplica, o una estrategia de trade dress basada en la reputación adquirida.</p>
<p><strong>Una diferencia menor no alcanza.</strong> Si el cambio respecto a un diseño anterior es solo de color, una proporción o un accesorio adicional, probablemente no sea suficiente para generar una impresión general diferente. El análisis no es técnico: es visual.</p>
<p>El caso de los Crocs no es solo una anécdota sobre un zueco famoso. Es un recordatorio de que los registros de diseño industrial tienen una exigencia concreta que no se negocia con el tiempo ni con el éxito: la novedad. Proteger un producto con diseño propio vale la pena —pero vale la pena hacerlo bien, con una evaluación previa seria y asesoramiento adecuado.</p>
<div class="hf-source">
<div class="hf-source-label">Fuente del caso</div>
<p>El análisis del fallo <em>Crocs v. EUIPO — Gor Factory (T-228/25)</em> se realizó a partir de la cobertura publicada en <a href="https://ipkitten.blogspot.com/2026/05/when-strap-is-not-enough-general-court.html" target="_blank" rel="noopener">The IPKat</a>, uno de los blogs de referencia en propiedad intelectual a nivel mundial.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div>
<div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
<p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<div class="hf-cta-title">¿Tenés un producto con diseño propio?</div>
<div class="hf-cta-text">Antes de registrarlo —o si ya lo registraste y querés saber si tu protección es sólida— consultanos. Te ayudamos a construir una estrategia de propiedad intelectual que realmente funcione.</div>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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      </a></p>
<div class="hf-cta-firm">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
</p></div>
</p></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Violencia digital en Argentina: qué dice la Ley Olimpia y cómo actuar si te pasa a vos</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/ley-olimpia-violencia-digital-argentina/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/ley-olimpia-violencia-digital-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 12:55:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11197</guid>

					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y de Género El informe de la OVD ya registra casos de violencia digital. La Ley Olimpia la incorporó al marco legal argentino, y los juzgados ya dictan medidas concretas para proteger a las víctimas. El celular puede ser un arma. El control de las redes sociales, los mensajes amenazantes, las fotos íntimas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Violencia Familiar y de Género</div>
<p class="hf-hero-sub">El informe de la OVD ya registra casos de violencia digital. La Ley Olimpia la incorporó al marco legal argentino, y los juzgados ya dictan medidas concretas para proteger a las víctimas.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>El celular puede ser un arma. El control de las redes sociales, los mensajes amenazantes, las fotos íntimas difundidas sin permiso, el acoso a través de cuentas falsas: todas esas conductas tienen nombre en la ley argentina desde 2023. Se llaman <strong>violencia digital</strong>, y desde la sanción de la Ley Olimpia forman parte del marco de protección contra la violencia de género.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La <strong>Ley 27.736</strong>, conocida como Ley Olimpia, modificó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para incorporar la <strong>violencia digital</strong> como una modalidad específica. Esto significa que podés pedir medidas de protección ante el juzgado civil aunque la violencia no sea física.</p>
</p></div>
<p>No se trata de un fenómeno marginal. El informe estadístico del cuarto trimestre de 2025 de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema ya registra <strong>109 casos con modalidad digital</strong> en un solo trimestre. Y lo más relevante: en ese mismo período, los juzgados civiles dictaron <strong>228 medidas de prohibición de publicación o difusión no consentida de imágenes o videos</strong>. El sistema judicial ya está respondiendo.</p>
<h2>¿Qué es la violencia digital según la ley?</h2>
<p>La propia Ley 26.485, con la modificación de la Ley Olimpia, define la violencia digital como <em>«toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público»</em>.</p>
<p>En términos concretos, esto incluye un abanico amplio de situaciones que muchas veces no se reconocen como violencia. Si te está pasando alguna de las siguientes cosas, la ley te protege:</p>
<h2>¿Qué conductas abarca?</h2>
<p><strong>Difusión no consentida de imágenes íntimas.</strong> Es la conducta más conocida bajo el nombre de «pornovenganza» o <em>revenge porn</em>: la publicación o amenaza de publicación de fotos o videos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada. Puede ser realizada por una expareja, un familiar o cualquier persona que tenga acceso a ese material.</p>
<p><strong>Acoso y hostigamiento digital.</strong> Mensajes reiterados, comentarios ofensivos en redes, llamadas constantes, creación de perfiles falsos para seguir o amenazar a la víctima. El canal cambia, pero el patrón es el mismo: control y hostigamiento.</p>
<p><strong>Control de dispositivos y cuentas.</strong> Revisar el teléfono, instalar aplicaciones de rastreo sin consentimiento, acceder a cuentas de correo o redes sociales, usar la tecnología como herramienta de vigilancia y control. Esto es violencia digital, aunque no haya golpes ni gritos.</p>
<p><strong>Amenazas y extorsión digital.</strong> Amenazar con difundir material íntimo o comprometedor para obligar a la víctima a hacer algo o a no alejarse. La amenaza sola, aunque nunca se concrete, ya configura una conducta que el sistema judicial puede atender.</p>
<div class="hf-data-row">
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">109</span><br />
          <span class="hf-data-label">casos con modalidad digital · OVD 4T 2025</span>
        </div>
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">228</span><br />
          <span class="hf-data-label">medidas de prohibición de difusión dictadas</span>
        </div>
<div class="hf-data-box">
          <span class="hf-data-num">2023</span><br />
          <span class="hf-data-label">año de sanción de la Ley Olimpia en Argentina</span>
        </div>
</p></div>
<h2>Un caso para entender cómo funciona</h2>
<p>Pensá en esta situación: Laura terminó una relación de tres años. Su expareja tiene fotos íntimas que le envió durante la relación y empieza a amenazarla con publicarlas si no retoma el vínculo. También la contacta desde cuentas falsas y le envía mensajes amenazantes a sus amigas.</p>
<p>Laura puede presentarse ante la Oficina de Violencia Doméstica (en CABA, funciona las 24 horas en Lavalle 1250) o directamente ante el juzgado civil de su jurisdicción. Con ese relato, el juzgado puede ordenar de manera urgente la <strong>prohibición de contacto por cualquier medio</strong>, la <strong>prohibición de publicación o difusión de imágenes</strong>, y si hay riesgo, también la <strong>prohibición de acercamiento</strong>. No hace falta que la difusión ya haya ocurrido: la amenaza es suficiente para activar el sistema de protección.</p>
<h2>¿Qué medidas puede pedir ante el juzgado?</h2>
<p>El cuadro de medidas que ya están siendo dictadas en casos de violencia digital incluye varias herramientas concretas. Las más frecuentes, según el informe de la OVD, son:</p>
<p><strong>Prohibición de publicación o difusión no consentida de información, imágenes o videos</strong> (228 medidas en el 4T 2025). El juzgado puede ordenarle al agresor que no difunda ningún tipo de material y, en algunos casos, puede requerir la colaboración de plataformas digitales.</p>
<p><strong>Prohibición de contacto por cualquier medio</strong>, incluyendo llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales o cualquier aplicación de mensajería (1.690 medidas dictadas en el mismo período).</p>
<p><strong>Cese de los actos de perturbación e intimidación</strong> (938 medidas). Una orden amplia que cubre el hostigamiento digital de forma general.</p>
<p>Además, en casos donde el nivel de riesgo es alto, puede sumarse la <strong>exclusión del hogar</strong> del agresor, la entrega de un <strong>botón antipánico</strong> y otras medidas de protección física.</p>
<h2>¿Cómo actuar en Córdoba?</h2>
<p>La Ley 26.485 es nacional y se aplica en todo el país. En Córdoba, el primer paso es hacer la denuncia en cualquier <strong>Unidad Judicial</strong>: funcionan las 24 horas y son la puerta de entrada al sistema de protección. Una vez radicada la denuncia, la causa se deriva a los <strong>Juzgados de Violencia Familiar y de Género</strong>, que son los competentes para dictar las medidas urgentes —prohibición de acercamiento, prohibición de contacto, exclusión del hogar— incluyendo las específicas de violencia digital. Si necesitás orientación antes de llegar al juzgado o acompañamiento durante el proceso, el <strong>Polo Integral de la Mujer</strong> brinda asistencia gratuita. Y desde <strong>Herrera &amp; Flamenco Abogados</strong> podemos acompañarte en cada paso: desde la denuncia hasta el seguimiento de las medidas ordenadas.</p>
<div class="hf-author">
        <img decoding="async" class="hf-author-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco" /></p>
<div>
          <span class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</span></p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Te encontrás en una situación así?</p>
<p class="hf-cta-text">La violencia digital tiene solución legal. Podemos ayudarte a entender qué medidas pedirle al juzgado y acompañarte en el proceso.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><br />
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      </a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/ley-olimpia-violencia-digital-argentina/">Violencia digital en Argentina: qué dice la Ley Olimpia y cómo actuar si te pasa a vos</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>El nuevo sistema penal federal llega a Córdoba: qué cambia el 15 de junio</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/codigo-procesal-penal-federal-cordoba-junio-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2026 16:00:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Penal</div>
<p class="hf-hero-subtitle">El Código Procesal Penal Federal entra en vigencia en Córdoba el 15 de junio. Si tenés una causa federal —o podés tenerla— esto cambia las reglas del juego.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>En doce días, la justicia penal federal en Córdoba va a funcionar de una manera completamente distinta. El 15 de junio de 2026 entra en plena vigencia el Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. No es una reforma menor: es el paso definitivo del viejo sistema inquisitivo al sistema acusatorio, el mismo modelo que ya usan la mayoría de los países de la región y que Córdoba aplicó en sus causas provinciales desde hace décadas.</p>
<div class="hf-highlight">
<p class="hf-highlight-label">Punto clave</p>
<p>Desde el 15 de junio, todas las causas penales federales en Córdoba tramitan bajo el nuevo Código: los jueces ya no investigan, solo deciden; la investigación queda en manos del fiscal; y los procesos son orales y públicos.</p>
</p></div>
<h2>¿De qué hablamos cuando hablamos de sistema acusatorio?</h2>
<p>El viejo sistema penal federal —el Código Levene, vigente desde 1992— era inquisitivo: el juez de instrucción investigaba, acusaba y después resolvía. Una misma persona concentraba demasiado poder, y el proceso era escrito, lento y opaco. El CPPF cambia eso de raíz. En el nuevo modelo, los roles están separados con claridad: el fiscal investiga y acusa, el juez controla la legalidad y decide, y la defensa tiene herramientas reales para intervenir en cada etapa. Todo se debate en audiencias orales, públicas y grabadas. Nada queda en un cajón.</p>
<h2>¿A quiénes afecta este cambio en Córdoba?</h2>
<p>El CPPF rige para las causas que tramitan en la justicia federal, no en la provincial. Eso incluye delitos como narcotráfico, contrabando, lavado de activos, delitos contra la administración pública federal, fraudes contra el Estado, trata de personas y cualquier otro delito que por ley corresponda al fuero federal. Si sos imputado, víctima o testigo en una causa de ese tipo radicada en Córdoba —o si tu empresa tiene una investigación federal encima— el proceso que conocías hasta ayer ya no es el que va a regir a partir del 15 de junio.</p>
<h2>¿Qué cambia en la práctica?</h2>
<p><strong>Las audiencias reemplazan los escritos.</strong> Desde la primera imputación hasta el juicio oral, todo pasa por audiencias presenciales donde las partes argumentan ante el juez en tiempo real. Ya no hay resoluciones escritas que tardan semanas; hay audiencias con fecha, hora y decisión inmediata.</p>
<p><strong>La detención tiene un límite claro.</strong> El fiscal debe solicitar la prisión preventiva en audiencia, con argumentos concretos sobre el riesgo procesal. El juez decide en el acto, y hay plazos legales estrictos que no se pueden prorrogar indefinidamente.</p>
<p><strong>La víctima tiene más participación.</strong> Puede constituirse como querellante, acceder al expediente y ser notificada de las decisiones clave, incluso sin tener abogado propio. El sistema acusatorio le da a la víctima un rol más activo que el modelo anterior.</p>
<p><strong>La defensa puede negociar.</strong> El nuevo código habilita salidas alternativas al juicio: el acuerdo de juicio abreviado, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación en determinados casos permiten resolver sin llegar a un debate oral.</p>
<h2>Un ejemplo para entender el cambio</h2>
<p>Imaginá que a una persona la detienen con un cargamento de droga en la ruta, en una causa que tramita en el fuero federal de Córdoba. Bajo el sistema viejo, el juez de instrucción tomaba la declaración indagatoria en su despacho, decidía el procesamiento en una resolución escrita y fijaba la prisión preventiva por auto. El proceso podía durar años en etapa de instrucción antes de llegar al juicio oral. Con el CPPF, dentro de las primeras 24 a 48 horas hay una audiencia de detención donde el fiscal pide la prisión preventiva, la defensa responde y el juez decide en el acto. El caso avanza directo a la etapa de investigación preparatoria, con plazos acotados y control permanente. Es más ágil, más transparente y con más herramientas para todas las partes.</p>
<h2>¿Qué pasa con las causas que ya están en trámite?</h2>
<p>Las causas iniciadas antes del 15 de junio siguen un régimen de transición. En términos generales, los actos procesales ya cumplidos se mantienen, pero las etapas que resten se adecuan al nuevo código. Si tenés una causa activa en el fuero federal cordobés, este es el momento de consultar con tu abogado cómo impacta el cambio en tu situación concreta, porque las estrategias que funcionaban en el sistema escrito pueden no ser las mismas en el sistema de audiencias.</p>
<h2>Un cambio que llegó para quedarse</h2>
<p>El 15 de junio no es solo una fecha en el calendario judicial cordobés. Es el momento en que la justicia penal federal en Córdoba se incorpora definitivamente al sistema acusatorio, el modelo que ya demostró en otros distritos que reduce tiempos, mejora los controles y da más herramientas a todas las partes del proceso. Si tenés o podés tener una causa federal en Córdoba, entender este cambio puede hacer una diferencia real en cómo vas a transitar ese proceso.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div>
<p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Tenés una causa penal federal en Córdoba?</p>
<p class="hf-cta-text">El cambio procesal que empieza el 15 de junio puede afectar tu situación. Consultanos y te explicamos qué implica para tu caso.</p>
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