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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Vacaciones después de la reforma laboral: cómo debe organizarlas una PyME</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores La reforma laboral permite acordar vacaciones fraccionadas en tramos de al menos siete días. Para usarlas bien, la empresa debe planificar, documentar el acuerdo y respetar los demás límites legales. Una PyME puede fraccionar las vacaciones de sus empleados después de la reforma laboral, pero no puede decidirlo unilateralmente: hace falta un...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</p>
<p class="hf-sub">La reforma laboral permite acordar vacaciones fraccionadas en tramos de al menos siete días. Para usarlas bien, la empresa debe planificar, documentar el acuerdo y respetar los demás límites legales.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Una PyME puede fraccionar las vacaciones de sus empleados después de la reforma laboral, pero no puede decidirlo unilateralmente: hace falta un acuerdo con cada trabajador y ningún tramo puede durar menos de siete días. También siguen vigentes el aviso escrito con 30 días de anticipación, el período general entre octubre y abril y la obligación de respetar la cantidad total de días que corresponde por antigüedad.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>Fraccionar no significa reducir. El trabajador conserva todos sus días de vacaciones; lo nuevo es que puede acordar con el empleador dividirlos en períodos mínimos de siete días.</p>
</div>
<h2>Qué cambió con la reforma laboral</h2>
<p>La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/QR" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802 de Modernización Laboral</a> sustituyó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. La principal novedad es que empleador y trabajador pueden convenir el fraccionamiento del descanso anual. Antes, la regla estaba pensada alrededor de un período continuo; ahora la ley reconoce expresamente la posibilidad de dividirlo.</p>
<p>El acuerdo debe ser real. La empresa no puede imponer siete días en enero y guardar el resto para cuando le resulte conveniente. Tampoco alcanza una cláusula genérica firmada al ingresar. Conviene documentar cada distribución con las fechas concretas, dejar constancia de la conformidad del trabajador y verificar qué dispone el convenio colectivo aplicable.</p>
<h2>La regla continua y la nueva excepción</h2>
<p>El cambio debe leerse junto con el resto de la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Contrato de Trabajo actualizada</a>. Su artículo 150 todavía reconoce un período mínimo y continuado de descanso anual, mientras que el nuevo artículo 154 habilita que las partes lo fraccionen. Las dos normas pueden convivir: el descanso continuo sigue siendo la regla cuando no existe acuerdo; la división es una excepción disponible cuando ambas partes la aceptan.</p>
<p>Esta lectura tiene una consecuencia práctica importante. El silencio del trabajador no debería tomarse como conformidad y una política interna de la empresa no reemplaza el consentimiento individual. Si el empleador comunica tramos de manera unilateral, el problema no es solamente formal: puede discutirse si otorgó correctamente las vacaciones y si los días aislados realmente cancelaron el descanso anual debido.</p>
<p>La ley no impone una fórmula única para expresar el acuerdo, pero la prueba importa. Lo más seguro es que exista una propuesta con las fechas, una aceptación identificable y una notificación definitiva. Puede instrumentarse en papel o mediante un sistema digital que permita acreditar quién aceptó, qué aceptó y cuándo lo hizo. Un mensaje ambiguo o una planilla sin firma deja abierta la discusión.</p>
<h2>Cuántos días corresponden</h2>
<p>La reforma no modificó la escala general del artículo 150 de la LCT: corresponden 14 días corridos cuando la antigüedad no supera cinco años; 21 días cuando supera cinco y no excede diez; 28 días cuando supera diez y no excede veinte; y 35 días cuando supera veinte años. La antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año al que pertenecen las vacaciones.</p>
<p>Si la persona no trabajó al menos la mitad de los días hábiles del año, se aplica el descanso proporcional: un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Este cálculo también exige revisar las reglas del convenio, porque algunos regímenes reconocen condiciones más favorables.</p>
<h2>Qué variantes de fraccionamiento son posibles</h2>
<p>El mínimo de siete días se aplica a cada tramo, no solamente al primero. Quien tiene 14 días podría acordar dos bloques de siete o conservar los 14 continuos. Con 21 días, serían posibles siete más catorce, o tres bloques de siete. Con 28 días podrían acordarse, por ejemplo, siete más veintiuno, catorce más catorce o cuatro bloques de siete. Siempre debe coincidir la suma con el total correspondiente.</p>
<p>No serían compatibles con la nueva regla divisiones de cinco y nueve días, fines de semana largos imputados como vacaciones o saldos inferiores a siete días creados por el propio fraccionamiento. Tampoco puede usarse la figura para cubrir ausencias ocasionales. Las vacaciones siguen siendo días corridos y tienen una finalidad de descanso, aunque ahora puedan distribuirse en más de un período.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Período completo:</strong> no necesita un acuerdo especial de fraccionamiento y conserva la lógica tradicional del descanso continuado.</p>
<p><strong>Dos o más tramos:</strong> requiere consentimiento y cada bloque debe tener un mínimo de siete días.</p>
<p><strong>Fuera de octubre a abril:</strong> también requiere acuerdo, aunque el descanso se otorgue de una sola vez.</p>
</div>
<h2>Cuándo deben otorgarse y cómo se notifican</h2>
<p>Como regla, el empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La nueva redacción permite que las partes acuerden tomarlas fuera de ese período. La fecha debe notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro sistema.</p>
<p>Cuando la empresa distribuye las vacaciones por turnos, debe organizarse para que cada trabajador pueda gozarlas durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años. Por eso no conviene resolverlas mediante conversaciones informales: un calendario anual y constancias individuales ayudan a probar que se respetaron tanto la rotación como la anticipación.</p>
<p>La facultad de organizar turnos pertenece al empleador porque debe mantener funcionando el establecimiento, pero tiene límites. No puede transformar una necesidad operativa en un trato arbitrario. Aplicar criterios conocidos —antigüedad, rotación, responsabilidades del puesto, pedidos recibidos y cobertura mínima— reduce conflictos y permite explicar por qué una fecha fue concedida y otra no.</p>
<p>También conviene separar dos decisiones que suelen mezclarse. Una cosa es acordar el fraccionamiento; otra es fijar las fechas concretas. Puede existir acuerdo para dividir 21 días en siete y catorce, pero eso no significa que cualquiera de las partes pueda elegir después los períodos sin coordinación. El documento debería resolver ambas cuestiones o prever un procedimiento claro para hacerlo.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Antes de comunicar las fechas:</strong> calculá los días de cada persona, revisá el convenio colectivo, definí las necesidades mínimas de funcionamiento y consultá si existe interés en fraccionar.</p>
<p><strong>Al cerrar el acuerdo:</strong> consigná cada tramo, verificá que ninguno tenga menos de siete días y entregá una notificación escrita que pueda conservarse.</p>
</div>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá una empresa con seis empleados y mucha actividad en enero. Una trabajadora con 21 días corridos propone tomar siete días en noviembre y catorce en febrero. La empresa acepta porque puede cubrir ambos períodos. El esquema es válido si queda acordado y notificado por escrito con la anticipación correspondiente.</p>
<p>Distinto sería comunicarle que deberá tomar tres bloques de siete días elegidos exclusivamente por la empresa. Aunque los tramos respeten el mínimo, faltaría el acuerdo que exige la ley. La flexibilidad sirve para compatibilizar descanso y organización del negocio, pero no transforma las vacaciones en días sueltos administrados por el empleador.</p>
<p>Una tercera variante aparece si la trabajadora pide los 21 días en mayo, fuera de la temporada general. La empresa puede aceptarlo por mutuo acuerdo y reorganizar la cobertura. Si no acepta, el pedido por sí solo no desplaza la regla octubre-abril. La reforma amplió las opciones de negociación, pero no otorgó a ninguna de las partes una facultad unilateral para alterar la época legal.</p>
<h2>Cuándo y cómo se pagan</h2>
<p>Las vacaciones son remuneradas y deben pagarse al comenzar el descanso. Para personal mensualizado, el artículo 155 divide el sueldo por 25 para obtener el valor diario; en remuneraciones variables se utiliza el promedio anual o, a opción del trabajador, el de los últimos seis meses. También integran el cálculo las remuneraciones accesorias previstas por la norma.</p>
<p>El fraccionamiento agrega una cuestión operativa que el nuevo artículo 154 no desarrolla expresamente: cómo liquidar cada tramo. Una aplicación prudente es identificar y pagar antes de cada inicio la remuneración correspondiente a ese bloque, con recibos que permitan relacionar monto y fechas. La empresa debería coordinar el criterio con quien liquida los haberes y revisar el convenio colectivo, especialmente si existen adicionales o una modalidad más favorable.</p>
<p>Las vacaciones no pueden reemplazarse por dinero mientras la relación continúa. Aunque el trabajador lo pida, pagar para que siga trabajando contradice la finalidad del descanso. La excepción aparece cuando termina el contrato: en ese caso corresponde abonar la indemnización por las vacaciones proporcionales devengadas durante el año.</p>
<h2>Qué pasa si el trabajador se enferma</h2>
<p>La reforma también reguló expresamente la enfermedad durante las vacaciones. Si el trabajador informa la situación a tiempo y permite el control médico, el descanso se interrumpe. Debe volver cuando termine el período originalmente previsto o cuando reciba el alta, si continúa enfermo. Los días de vacaciones pendientes deben reprogramarse.</p>
<p>La comunicación y el certificado deben manejarse con el mismo cuidado que explicamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/enfermedad-inculpable-licencia-medica-empleador/">licencias médicas para empleadores</a>. La empresa no debería descontar automáticamente los días ni desconocer el aviso sin revisar la documentación y ejercer, cuando corresponda, su derecho de control.</p>
<p>Esto genera dos calendarios distintos. El período originalmente comunicado conserva su fecha de finalización y, si la enfermedad continúa, el trabajador permanece bajo el régimen de licencia médica. El saldo vacacional no desaparece ni se pega automáticamente al alta: debe ser reprogramado. Para una PyME, esa reprogramación puede coincidir con otro turno ya concedido, de modo que conviene prever reemplazos y registrar cuántos días quedaron pendientes.</p>
<h2>Qué ocurre si el empleador no las otorga</h2>
<p>La omisión tiene una consecuencia específica. Si el empleador deja vencer el plazo para comunicar el comienzo, el artículo 157 permite que el trabajador use su derecho previa notificación fehaciente, de modo que las vacaciones terminen antes del 31 de mayo. Esperar hasta último momento puede hacer que la empresa pierda capacidad para ordenar los turnos y deba afrontar una ausencia elegida por el trabajador dentro de ese marco.</p>
<p>Por eso el plazo de 30 días no es una cortesía administrativa. Define si el empleador ejerció a tiempo su facultad de organización y constituye una pieza de prueba ante un conflicto. Una comunicación verbal, una fecha cargada tardíamente en el sistema o un correo que no permite acreditar recepción aumentan innecesariamente el riesgo.</p>
<h2>Fraccionamiento, acumulación y licencias: diferencias</h2>
<p>Fraccionar el período actual no es lo mismo que acumular días de un año anterior. El artículo 164 permite acumular hasta la tercera parte de un período no gozado, pero también exige acuerdo. Esa herramienta no autoriza a trasladar indefinidamente el descanso ni a formar una cuenta de días sin vencimiento.</p>
<p>La misma norma contempla situaciones particulares. Si el trabajador lo solicita, las vacaciones deben acumularse a la licencia por matrimonio. Cuando ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador, deben otorgarse simultáneamente siempre que eso no afecte notoriamente el funcionamiento del establecimiento. Los trabajadores de temporada, por su parte, tienen un régimen proporcional al concluir cada ciclo.</p>
<h2>Consecuencias para la organización de una PyME</h2>
<p>El fraccionamiento puede mejorar la continuidad del negocio, repartir las ausencias y facilitar que una persona descanse en distintos momentos del año. También multiplica la gestión: habrá más fechas de inicio, pagos anticipados, reemplazos, controles de saldos y posibilidades de superposición. La flexibilidad solo reduce costos organizativos si la empresa cuenta con un registro confiable.</p>
<p>Además aparece un riesgo de trato desigual. Si unas solicitudes se aceptan y otras se rechazan sin un criterio explicable, pueden generarse reclamos internos y discusiones por discriminación o ejercicio abusivo de las facultades empresariales. No hace falta conceder todo pedido, pero sí decidir con razones relacionadas con la actividad y aplicar reglas consistentes.</p>
<p>También cambia la conversación con el equipo. Una propuesta verdaderamente voluntaria debe permitir que la persona rechace el fraccionamiento sin sufrir consecuencias. Presentar la opción como beneficio mientras se condicionan turnos, premios o continuidad laboral vacía de contenido el acuerdo y debilita su valor probatorio.</p>
<h2>Cómo prevenir conflictos</h2>
<p>La mejor práctica es abrir la planificación con tiempo, aplicar criterios previsibles y conservar cinco datos por persona: cálculo de días, solicitud o propuesta, acuerdo de fraccionamiento, notificación de fechas y constancia de pago. Si la PyME está incorporando personal, también conviene integrar este procedimiento al esquema explicado en nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a>.</p>
<p>La reforma ofrece más opciones, pero la flexibilidad depende de una administración ordenada. Un acuerdo claro evita que una solución útil para ambas partes termine discutida como una imposición, una reducción del descanso o una notificación tardía.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La empresa puede fraccionar las vacaciones sin consentimiento?</strong></p>
<p>No. El fraccionamiento requiere acuerdo entre empleador y trabajador.</p>
<p><strong>¿Se pueden dividir en días sueltos?</strong></p>
<p>No. Cada tramo acordado debe durar por lo menos siete días.</p>
<p><strong>¿Pueden otorgarse fuera del verano?</strong></p>
<p>Sí, por acuerdo. Si se organizan turnos, cada persona debe tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si hay una enfermedad durante las vacaciones?</strong></p>
<p>Si se avisa a tiempo y se permite el control médico, las vacaciones se interrumpen y el saldo debe reprogramarse.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
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		<title>Nuevo salario mínimo 2026-2027: montos e impacto en cuotas alimentarias</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/nuevo-salario-minimo-2026-2027-cuotas-alimentarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 22:51:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">DERECHO LABORAL Y DE FAMILIA</div>
<p>La nueva escala modifica el piso salarial hasta abril de 2027 y también puede actualizar cuotas alimentarias vinculadas expresamente al SMVM.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>El Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentó a $383.800 desde septiembre de 2026 y seguirá subiendo de manera escalonada hasta llegar a $437.000 en abril de 2027. El cambio tiene dos efectos diferentes: obliga a revisar determinados salarios y prestaciones laborales, y actualiza automáticamente las cuotas alimentarias únicamente cuando el convenio o la sentencia las fijaron como un porcentaje o múltiplo del SMVM.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> que aumente el SMVM no significa que todos los sueldos ni todas las cuotas alimentarias suban automáticamente. Primero hay que leer qué convenio colectivo corresponde y, en alimentos, cuál fue exactamente la fórmula establecida.</p>
</div>
<h2>Los nuevos valores del salario mínimo</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-429565/texto" target="_blank" rel="noopener">Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo</a>, publicada el 2 de septiembre de 2026, estableció una escala mensual para trabajadores que cumplen la jornada legal completa y valores horarios para jornalizados. Para jornadas parciales legalmente encuadradas, el importe corresponde en la proporción aplicable.</p>
<div class="hf-table">
<div class="hf-cell hf-head">Vigencia</div>
<div class="hf-cell hf-head">Mensual</div>
<div class="hf-cell hf-head">Por hora</div>
<div class="hf-cell">Septiembre 2026</div>
<div class="hf-cell">$383.800</div>
<div class="hf-cell">$1.919</div>
<div class="hf-cell">Octubre 2026</div>
<div class="hf-cell">$391.200</div>
<div class="hf-cell">$1.956</div>
<div class="hf-cell">Noviembre 2026</div>
<div class="hf-cell">$398.800</div>
<div class="hf-cell">$1.994</div>
<div class="hf-cell">Diciembre 2026</div>
<div class="hf-cell">$406.400</div>
<div class="hf-cell">$2.032</div>
<div class="hf-cell">Enero 2027</div>
<div class="hf-cell">$414.200</div>
<div class="hf-cell">$2.071</div>
<div class="hf-cell">Febrero 2027</div>
<div class="hf-cell">$422.000</div>
<div class="hf-cell">$2.110</div>
<div class="hf-cell">Marzo 2027</div>
<div class="hf-cell">$429.600</div>
<div class="hf-cell">$2.148</div>
<div class="hf-cell">Abril 2027</div>
<div class="hf-cell">$437.000</div>
<div class="hf-cell">$2.185</div>
</p></div>
<h2>Qué debe revisar un empleador</h2>
<p>El SMVM funciona como un piso general, pero no reemplaza los salarios básicos establecidos por los convenios colectivos. Si la categoría del trabajador tiene un básico superior, la empresa debe pagar la escala convencional correspondiente. Tampoco puede utilizarse el nuevo mínimo para absorber antigüedad, presentismo, horas extra u otros adicionales cuando las normas aplicables exigen liquidarlos por separado.</p>
<p>Para una PyME, la revisión correcta consiste en identificar el convenio y la categoría, comprobar la jornada real y controlar la liquidación de cada mes de la escala. El trabajo a tiempo parcial admite proporcionalidad en los casos previstos por la ley, pero reducir horas solo en el recibo cuando la persona cumple una jornada mayor puede generar diferencias salariales y contingencias. Nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a> explica los controles básicos desde el inicio de la relación.</p>
<p>La resolución también repercute sobre la prestación por desempleo. Su monto equivale al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta de los seis meses anteriores al cese, pero no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del SMVM vigente. Por eso, desde septiembre de 2026 el piso es $191.900 y el techo $383.800, y ambos cambian con cada tramo.</p>
<h2>Cómo impacta en las cuotas alimentarias</h2>
<p>En derecho de familia es frecuente fijar alimentos mediante una pauta móvil para evitar que una suma en pesos pierda valor rápidamente. Una sentencia o convenio puede establecer, por ejemplo, una cuota equivalente al 50%, al 80% o a uno o más salarios mínimos. Cuando la fórmula dice expresamente “SMVM”, cada aumento modifica el importe exigible desde la fecha de vigencia del nuevo valor, sin necesidad de iniciar un juicio nuevo para cada tramo.</p>
<p>Ejemplo: si la cuota equivale al 50% del SMVM, asciende a $191.900 en septiembre de 2026, $195.600 en octubre, $199.400 en noviembre y $203.200 en diciembre. En abril de 2027 llegará a $218.500. Si además se pactaron gastos extraordinarios o cobertura de salud, esos rubros deben analizarse por separado: no quedan necesariamente absorbidos por el porcentaje.</p>
<p>La situación cambia si la cuota fue fijada en una suma nominal —por ejemplo, $180.000 mensuales— sin cláusula de actualización. En ese caso, el aumento del salario mínimo no la modifica por sí solo. Puede servir como elemento para negociar o solicitar una adecuación, pero habrá que considerar las necesidades de los hijos, las posibilidades económicas de quienes deben alimentarlos y la distribución de las tareas de cuidado. Como explicamos al analizar <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuota-alimentaria-smvm-indice-crianza-actualizacion/">el uso del SMVM para actualizar alimentos</a>, este índice es útil, aunque no siempre refleja por completo el costo real de crianza.</p>
<h2>Qué hacer ante una diferencia</h2>
<p>Quien paga o cobra alimentos debería releer la parte resolutiva de la sentencia o el convenio homologado. Si allí aparece un porcentaje del SMVM, conviene calcular cada tramo, guardar la resolución oficial y documentar los pagos. Si existe una suma fija, un porcentaje de ingresos o una combinación de cuota base y gastos, no hay que sustituir esa fórmula unilateralmente.</p>
<p>Del lado laboral, el empleador debe comparar recibos, convenio y jornada antes de liquidar. Del lado familiar, ninguna de las partes debería elegir por sí sola el índice que le resulte más conveniente. La clave en ambos ejes es la misma: el nuevo SMVM es una referencia legal relevante, pero su efecto concreto depende de la norma, sentencia o acuerdo que gobierna cada relación.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Todos los salarios aumentan con el SMVM?</strong><br /> No. Si el convenio colectivo establece una escala superior, se aplica esa escala. El SMVM funciona como piso general.</p>
<p><strong>¿Una cuota alimentaria fijada en SMVM aumenta automáticamente?</strong><br /> Sí, cuando la sentencia o el convenio homologado la expresa como porcentaje o múltiplo del SMVM.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si la cuota está fijada en pesos?</strong><br /> No aumenta automáticamente por esta resolución. Puede ser necesario acordar o pedir judicialmente su actualización.</p>
<p><strong>¿El aumento modifica la prestación por desempleo?</strong><br /> Sí. El mínimo equivale al 50% del SMVM vigente y el máximo al 100%, mientras la prestación se calcula sobre el 75% de la mejor remuneración neta habitual.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &#038; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Necesitás revisar una cuota alimentaria?</h2>
<p>Podemos analizar la fórmula vigente y explicarte cómo impacta la nueva escala en tu caso concreto.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia."><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.94 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.79-1.49-1.77-1.66-2.07-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.08-.15-.67-1.61-.92-2.21-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48s1.07 2.87 1.21 3.07c.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.08 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.41-.07-.13-.27-.2-.57-.35zM16.04 3.2A12.67 12.67 0 0 0 5.18 22.4L3.2 29.6l7.37-1.93A12.65 12.65 0 1 0 16.04 3.2zm0 23.18c-1.88 0-3.72-.5-5.33-1.46l-.38-.23-4.37 1.15 1.17-4.26-.25-.4a10.5 10.5 0 1 1 9.16 5.2z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
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<h2>Contanos brevemente tu consulta</h2>
<p>Dejanos únicamente tus datos básicos y una descripción general. No envíes documentos, pruebas ni información sensible en este primer contacto.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>División de condominio: qué hacer si uno no quiere vender</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/division-condominio-propiedad-compartida/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos reales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si compartís una propiedad y uno no quiere vender, podés pedir la división del condominio. Conocé las alternativas y el trámite en Córdoba.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/division-condominio-propiedad-compartida/">División de condominio: qué hacer si uno no quiere vender</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">Derechos Reales</p>
<p class="hf-sub">Compartir la titularidad de una casa, un departamento o un terreno no te obliga a permanecer en esa situación para siempre. Hay soluciones negociadas y, si el acuerdo es imposible, una vía judicial para ponerle fin.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Si compartís un inmueble y uno de los propietarios no quiere vender, <strong>no puede obligarte a mantener el condominio indefinidamente</strong>. Salvo que exista una indivisión temporal válida, cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento. Primero puede intentarse un acuerdo para vender, dividir materialmente o adjudicar el inmueble a uno de los titulares; si no hay consenso, es posible promover la división judicial.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>No hace falta tener la mayoría del inmueble para pedir la división. Quien posee una parte indivisa —aunque sea menor— puede exigir que termine el condominio. Lo que no puede hacer por sí solo es vender la totalidad de la propiedad.</p>
</div>
<h2>Qué significa tener una parte indivisa</h2>
<p>Hay condominio cuando una cosa pertenece a varias personas y cada una tiene un porcentaje ideal sobre el conjunto. Así lo define el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial desde el artículo 1983</a>. Si dos hermanos tienen el cincuenta por ciento de una casa, ninguno es dueño físico de una habitación determinada: ambos tienen derechos sobre todo el inmueble en la proporción indicada por el título.</p>
<p>Cada condómino puede usar la cosa sin alterar su destino ni impedir el mismo derecho de los demás. También puede vender o hipotecar su propia parte indivisa, pero para vender la casa completa, modificarla sustancialmente o disponer de una parte material se necesita la conformidad de todos. Vender solamente una cuota es legal, aunque en la práctica suele resultar menos conveniente porque quien compra ingresa al mismo conflicto.</p>
<h2>Las soluciones posibles antes del juicio</h2>
<p>La salida más eficiente suele ser un acuerdo. Puede consistir en vender el inmueble a un tercero y distribuir el precio según los porcentajes; adjudicarlo a uno de los condóminos, que compensa económicamente a los otros; o realizar una división material si el terreno y las normas urbanísticas permiten formar unidades independientes.</p>
<p>El acuerdo debería definir la valuación, quién paga impuestos, expensas y reparaciones pendientes, cómo se entrega la posesión y qué gastos genera la escritura. Si uno usa el inmueble de manera exclusiva, también conviene resolver desde cuándo corresponde una compensación. El artículo 1988 establece que esa indemnización nace, en principio, desde la oposición fehaciente del condómino excluido. En situaciones originadas en una herencia, puede resultar útil nuestra explicación sobre el <a href="https://www.esderecho.com.ar/canon-locativo-coheredero-uso-exclusivo/" target="_blank" rel="noopener">canon por el uso exclusivo de un inmueble hereditario</a>.</p>
<h2>Qué pasa si uno se niega a vender</h2>
<p>El artículo 1997 reconoce que todo condómino puede pedir la partición en cualquier tiempo y aclara que la acción es imprescriptible. Esto significa que el rechazo del otro propietario no bloquea definitivamente la salida. Tampoco importa, por sí solo, que una persona tenga un porcentaje mayor o viva en el inmueble desde hace muchos años.</p>
<p>La ocupación prolongada no convierte automáticamente al ocupante en dueño exclusivo. Para adquirir la parte ajena mediante usucapión tendría que demostrar una conducta inequívoca de exclusión y posesión como único propietario durante el plazo legal, cuestión que explicamos en el artículo sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/la-interversion-de-titulo-que-es-la-usucapion-el-caso-del-coheredero-el-condomino/" target="_blank" rel="noopener">interversión del título entre condóminos</a>.</p>
<h2>Cómo se tramita la división judicial en Córdoba</h2>
<p>En Córdoba, la división de cosas comunes tramita por juicio abreviado. Los artículos 725 a 727 de la Ley provincial 8465 disponen que la sentencia debe decidir, cuando sea posible, la forma de la división. Una vez firme, pueden intervenir un perito partidor y tasador o un martillero, según corresponda. Además, por tratarse de una acción real sobre un inmueble, interviene el tribunal del lugar donde está ubicado el bien.</p>
<p>Antes de demandar, en los casos alcanzados por la <a href="http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/(vLeyesxNro)/10543?OpenDocument" target="_blank" rel="noopener">Ley 10.543 de mediación de Córdoba</a>, debe cumplirse la mediación previa obligatoria. Esa instancia puede servir para acordar una tasación neutral, un plazo de compra o una venta ordenada sin afrontar todo el proceso judicial.</p>
<div class="hf-steps">
<p><strong>1. Revisar los títulos.</strong> Escritura, porcentajes, gravámenes, embargos y situación registral.</p>
<p><strong>2. Valuar el inmueble.</strong> Una tasación fundada reduce discusiones sobre el precio de salida.</p>
<p><strong>3. Formular una propuesta concreta.</strong> Venta, adjudicación a uno de los titulares o división material.</p>
<p><strong>4. Documentar la negativa.</strong> Es importante conservar comunicaciones, gastos y oposición al uso exclusivo.</p>
<p><strong>5. Iniciar la vía correspondiente.</strong> Si la mediación fracasa, se presenta la demanda de división.</p>
</div>
<h2>¿La propiedad siempre termina en remate?</h2>
<p>No. La ley prioriza la partición en especie cuando sea posible. Un terreno amplio, por ejemplo, podría subdividirse si Catastro y la normativa municipal lo permiten. También puede adjudicarse todo a un condómino que pague la diferencia. La venta judicial aparece cuando el bien es indivisible, nadie puede o quiere compensar a los demás y no existe otra solución acordada.</p>
<p>Por eso conviene evaluar costos antes de litigar. Una subasta puede reducir el precio obtenido y sumar honorarios, tasas, pericias y tiempo. Pero aceptar cualquier propuesta por miedo al juicio tampoco es una buena salida: la tasación y el análisis registral permiten negociar sobre datos concretos.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Dos personas compraron un departamento por mitades. Después de separarse, una quedó viviendo allí, pagó algunas expensas y rechazó vender. La otra puede oponerse fehacientemente al uso exclusivo, pedir una compensación desde esa oposición y proponer que la ocupante compre su cincuenta por ciento conforme una tasación. Si no hay acuerdo en mediación, puede solicitar judicialmente la división. El tribunal analizará las cuentas entre ambos y, si nadie se adjudica el departamento, podrá disponerse su venta.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Puedo pedir la división si tengo solamente el 25 %?</strong> Sí. El derecho no depende de tener la mayoría: cualquier condómino puede ejercerlo.</p>
<p><strong>¿El otro propietario puede impedir el juicio porque vive en la casa?</strong> Vivir allí no elimina el derecho a pedir la partición. Puede influir en las cuentas por uso, gastos o mejoras.</p>
<p><strong>¿Puedo vender mi porcentaje sin permiso?</strong> Sí, podés disponer de tu parte indivisa. Para vender la totalidad del inmueble se necesita el acuerdo de todos o la solución judicial.</p>
<p><strong>¿La acción vence con el paso del tiempo?</strong> No. Mientras subsista el condominio, la acción de partición es imprescriptible.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-tx"><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</div>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Compartís una propiedad y no logran acordar?</h2>
<p>Podemos revisar el título, los porcentajes, el uso del inmueble y las alternativas para negociar o pedir la división en Córdoba.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20usucapi%C3%B3n%20o%20derechos%20reales." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M20.52 3.48A11.86 11.86 0 0 0 12.07 0C5.5 0 .15 5.35.15 11.93c0 2.1.55 4.15 1.59 5.95L.05 24l6.28-1.65a11.9 11.9 0 0 0 5.76 1.47h.01C18.63 23.82 24 18.47 24 11.9c0-3.19-1.24-6.18-3.48-8.42ZM12.05 21.8a9.87 9.87 0 0 1-5.03-1.38l-.36-.21-3.72.98.99-3.63-.24-.37a9.84 9.84 0 0 1-1.51-5.26c0-5.46 4.45-9.9 9.92-9.9a9.84 9.84 0 0 1 7.02 2.91 9.84 9.84 0 0 1 2.9 7.02c0 5.46-4.45 9.84-9.97 9.84Zm5.44-7.4c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.94 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.8-1.49-1.78-1.66-2.08-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.03-.52-.07-.15-.67-1.61-.92-2.2-.24-.59-.49-.51-.67-.52h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48 0 1.46 1.07 2.87 1.21 3.07.15.2 2.1 3.2 5.1 4.49.71.3 1.27.48 1.7.62.71.23 1.36.2 1.88.12.58-.09 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.41-.07-.13-.27-.2-.57-.35Z"></path></svg>Hablar con el estudio por WhatsApp</a></p>
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<h2>Contanos qué está pasando con la propiedad</h2>
<p>Dejanos solamente tus datos básicos y una descripción breve. Después podremos indicarte qué documentación conviene revisar.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Violencia y vulnerabilidad: por qué el TSJ de Córdoba revisó una condena perpetua</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/violencia-vulnerabilidad-culpabilidad-penal-tsj-cordoba/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho penal · Córdoba Una sentencia reciente muestra por qué juzgar con perspectiva de género no significa eliminar la responsabilidad, sino medirla a partir de todas las circunstancias comprobadas. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó una condena a prisión perpetua porque la sentencia anterior no había valorado de manera completa cómo la violencia...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho penal · Córdoba</div>
<p>Una sentencia reciente muestra por qué juzgar con perspectiva de género no significa eliminar la responsabilidad, sino medirla a partir de todas las circunstancias comprobadas.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revisó una condena a prisión perpetua porque la sentencia anterior no había valorado de manera completa cómo la violencia familiar, la dependencia económica y habitacional, la precariedad y el estado puerperal incidían sobre la culpabilidad de la mujer condenada. No la absolvió: mantuvo la responsabilidad por homicidio calificado por el vínculo, aplicó una pena temporal equivalente al tiempo ya cumplido y ordenó su libertad.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el fallo no afirma que atravesar violencia o vulnerabilidad justifique cualquier delito. Sostiene algo más preciso: cuando esos factores reducen de forma comprobable la capacidad de una persona para orientar su conducta, deben ser considerados al determinar cuánto puede reprochársele penalmente.</p>
</div>
<h2>Qué decidió el TSJ de Córdoba</h2>
<p>La <a href="https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/inicio/fileAdjunto.aspx?id=23251" target="_blank" rel="noopener">Sentencia n.º 450 del 1 de septiembre de 2026</a> examinó un recurso de revisión contra una condena firme dictada en 2015 por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María. La mujer había recibido prisión perpetua por la muerte de su hija recién nacida, atribuida a la omisión de cortar y atar el cordón umbilical o procurar asistencia.</p>
<p>La defensa planteó dos caminos. Por un lado, presentó informes médicos para cuestionar si había existido nacimiento con vida. Por otro, pidió aplicar una interpretación posterior y más favorable sobre las circunstancias extraordinarias de atenuación. El TSJ no aceptó que la opinión médica presentada constituyera una prueba nueva suficiente para reabrir la discusión sobre el hecho. Sí admitió, por unanimidad, el segundo planteo.</p>
<p>En consecuencia, el tribunal conservó la calificación de homicidio agravado por el vínculo, pero entendió que correspondía aplicar el último párrafo del <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 80 del Código Penal</a>. Esa norma permite reemplazar la prisión perpetua por una escala de ocho a veinticinco años cuando median circunstancias extraordinarias de atenuación. La pena quedó fijada en trece años, nueve meses y veintiséis días, exactamente el período que la mujer ya llevaba privada de su libertad.</p>
<h2>Menor culpabilidad no significa ausencia de responsabilidad</h2>
<p>Esta diferencia es central. La culpabilidad penal expresa cuánto puede reprocharse una conducta concreta a una persona concreta. Dos hechos con una estructura semejante no necesariamente reciben el mismo reproche si las posibilidades reales de comprender, decidir y actuar fueron distintas y esa diferencia está respaldada por prueba.</p>
<p>El TSJ concluyó que en el caso convergían múltiples factores: pobreza, dependencia económica y habitacional respecto de la familia de la expareja, aislamiento, temor, antecedentes de violencia, fragilidad psíquica y el estrechamiento de conciencia asociado al puerperio. Considerados en conjunto, reducían las posibilidades de la acusada de adecuar su conducta a derecho. Pero el tribunal también ponderó la gravedad del hecho y que la conducta había sido concebida antes del parto. Por eso atenuó la pena sin eliminar la condena.</p>
<h2>Qué aporta el enfoque de interseccionalidad</h2>
<p>La interseccionalidad sirve para evitar que cada dato se analice como si existiera aislado. La falta de ingresos, el miedo a perder la vivienda, la violencia psicológica, la dependencia y una condición de salud pueden potenciarse entre sí. Mirar solamente uno de esos elementos puede ocultar el margen de autonomía que la persona tenía en la realidad.</p>
<p>Esto se conecta con otros precedentes que examinan cómo un contexto de sometimiento puede influir en la responsabilidad. En nuestro análisis sobre una <a href="https://www.esderecho.com.ar/violencia-genero-eximente-responsabilidad-penal-stj/" target="_blank" rel="noopener">mujer obligada por su pareja a vender drogas</a>, explicamos un supuesto en el que la discusión llegó hasta la exención de pena. Aquí la solución fue distinta: la violencia operó como una circunstancia que disminuyó el reproche. Esa comparación muestra por qué no existe una respuesta automática.</p>
<h2>Un recurso excepcional frente a una condena firme</h2>
<p>El recurso de revisión no funciona como una nueva apelación para volver a discutir todo el juicio. En Córdoba es una vía excepcional que puede proceder, entre otros supuestos, cuando aparecen hechos o pruebas verdaderamente nuevos o cuando una interpretación jurídica posterior del TSJ resulta más beneficiosa para la persona condenada.</p>
<p>En este caso, la cosa juzgada cedió solamente respecto de la solución jurídica más favorable. La mayoría rechazó el intento de presentar como novedosa una opinión pericial distinta sobre evidencia que ya había sido discutida. Esta precisión evita una lectura equivocada: el TSJ no anuló íntegramente el proceso ni declaró que el hecho no hubiera existido.</p>
<h2>Qué puede cambiar en otros procesos penales</h2>
<p>El fallo no crea una rebaja general para toda persona que invoque violencia de género. Para que el contexto tenga consecuencias jurídicas debe ser probado y debe guardar relación concreta con la capacidad de actuar en el momento del hecho. Informes interdisciplinarios, antecedentes de intervenciones institucionales, testimonios, condiciones habitacionales y económicas, comunicaciones y evaluaciones de salud pueden integrar ese análisis.</p>
<p>Imaginá, por ejemplo, que una persona acusada de una omisión vivía bajo control económico, amenazas constantes y aislamiento, y que además atravesaba una crisis de salud acreditada. No alcanza con enumerar esas circunstancias: la defensa debe mostrar cómo se combinaron y de qué manera limitaron sus alternativas reales. Al mismo tiempo, la acusación y el tribunal deben valorar la gravedad del daño, la conducta previa y cualquier margen efectivo de decisión.</p>
<p>La enseñanza más importante de la sentencia es que aplicar perspectiva de género no implica decidir de antemano a favor de alguien. Implica investigar y juzgar sin estereotipos, incorporar el contexto relevante y construir una respuesta proporcional. En una causa penal, esa diferencia puede separar una pena perpetua de una pena temporal, o incluso conducir a otra solución si la prueba demuestra un grado diferente de afectación.</p>
<p>Cuando una causa penal está atravesada por violencia familiar, conviene abordar ambos planos desde el comienzo. Las medidas de protección —como explicamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/" target="_blank" rel="noopener">restricciones de acercamiento y exclusión del hogar</a>— buscan prevenir riesgos inmediatos; el proceso penal, en cambio, debe reconstruir el hecho, establecer responsabilidades y valorar individualmente la culpabilidad.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong><br />Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tu causa penal también está atravesada por violencia?</h2>
<p>Cada situación exige revisar los hechos, la prueba disponible y el modo en que los distintos procesos se relacionan. Podemos orientarte sobre los próximos pasos.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.3-.15-1.77-.87-2.04-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.94 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.79-1.49-1.77-1.66-2.07-.17-.3-.02-.46.13-.61.14-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.08-.15-.67-1.61-.92-2.2-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48 0 1.46 1.07 2.87 1.21 3.07.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.08 1.77-.72 2.02-1.42.25-.7.25-1.3.17-1.42-.07-.13-.27-.2-.57-.35M16.03 4.8c-6.18 0-11.2 4.97-11.2 11.1 0 2.17.64 4.2 1.73 5.91L4.3 28.4l6.84-2.19a11.24 11.24 0 0 0 4.89 1.12c6.18 0 11.2-4.97 11.2-11.1S22.21 4.8 16.03 4.8m0 20.66c-1.72 0-3.4-.46-4.86-1.34l-.35-.21-4.06 1.3 1.32-3.94-.23-.37a9.15 9.15 0 0 1-1.44-4.93c0-5.1 4.31-9.25 9.62-9.25s9.62 4.15 9.62 9.25-4.31 9.49-9.62 9.49"></path></svg>Hablar por WhatsApp</a></p>
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<h2>Contanos brevemente qué pasó</h2>
<p>Dejanos únicamente tus datos básicos y una descripción general. No envíes documentos, prueba ni información sensible en este primer contacto.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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</p></div>
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		<title>Adopción en Córdoba: requisitos, etapas y cómo postularse</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo inscribirse en el RUA de Córdoba, quiénes pueden adoptar y qué ocurre desde el proyecto adoptivo hasta la sentencia.</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
<p class="hf-subtitle">Quiénes pueden adoptar, cómo funciona el Registro Único de Adopciones y qué ocurre desde la inscripción hasta la sentencia.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Para adoptar en Córdoba tenés que inscribirte en el Registro Único de Adopciones (RUA), completar una capacitación, presentar tu proyecto adoptivo y atravesar una evaluación técnica. Si el proyecto es admitido, pasa a integrar el registro desde el cual los juzgados seleccionan familias para niños, niñas y adolescentes que ya fueron declarados en situación de adoptabilidad. No se trata de elegir un niño: el proceso busca la familia que mejor pueda responder a sus necesidades.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> pueden adoptar una persona sola, un matrimonio o ambos integrantes de una unión convivencial. No necesitás tener casa propia, haber tenido problemas para concebir ni contratar un abogado para inscribirte en el RUA.</p>
</p></div>
<h2>La adopción protege el derecho a vivir en familia</h2>
<p>El punto de partida no es el deseo de los adultos, aunque sea legítimo, sino el derecho del niño o adolescente a crecer en una familia capaz de brindarle cuidado afectivo y material. Así lo establece el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/texto" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a>, que también exige agotar antes las posibilidades de permanencia con la familia de origen o ampliada, preservar los vínculos entre hermanos y escuchar al niño según su edad y madurez.</p>
<p>Las convocatorias públicas recientes del <a href="https://adopciones.justiciacordoba.gob.ar/" target="_blank" rel="noopener">Poder Judicial de Córdoba</a> muestran una realidad importante: muchos niños que esperan una familia no son bebés. Hay adolescentes, grupos de hermanos y niños que necesitan apoyos específicos. Por eso, una disponibilidad adoptiva amplia y realista puede ser decisiva.</p>
<h2>Quiénes pueden inscribirse</h2>
<p>La ley permite adoptar a una persona sola, a un matrimonio o a los dos integrantes de una unión convivencial, sin diferencias por orientación sexual. Como regla, el adoptante debe tener al menos 25 años y ser 16 años mayor que la persona adoptada. Si uno de los integrantes de la pareja ya cumplió 25, el otro no necesita alcanzar esa edad. Las personas extranjeras deben acreditar cinco años de residencia permanente en Argentina; ese plazo no se exige a argentinos o naturalizados.</p>
<p>Tener hijos biológicos, vivir en una vivienda alquilada o tener una enfermedad o discapacidad no impide automáticamente la inscripción. Lo central es la aptitud concreta para cuidar, educar, acompañar la historia del niño y respetar su identidad. La inscripción es personal, gratuita y se realiza en el registro de la provincia donde vivís; una vez admitida, tiene validez nacional.</p>
<h2>Cómo es la inscripción en el RUA de Córdoba</h2>
<p>El trámite comienza en el <a href="https://rua.justiciacordoba.gob.ar/" target="_blank" rel="noopener">sistema en línea del RUA</a>. Primero cargás tus datos y realizás una capacitación virtual obligatoria. Después completás una declaración jurada personal, familiar y de salud, acompañás la documentación requerida y presentás el proyecto adoptivo.</p>
<p>Ese proyecto expresa para qué edades, grupos de hermanos y situaciones concretas considerás que contás con recursos personales y familiares. No conviene diseñarlo para “avanzar más rápido”, sino con honestidad. El equipo técnico entrevista a los postulantes y evalúa motivaciones, expectativas, red de apoyo, capacidad de cuidado y disposición para respetar los orígenes. Si el proyecto es admitido, recibe un número de legajo y un orden en el registro; los datos deben mantenerse actualizados.</p>
<h2>Del registro a la guarda y la sentencia</h2>
<p>Cuando un juzgado declara a un niño o adolescente en situación de adoptabilidad, solicita al RUA legajos compatibles. El orden del registro importa, pero no funciona como una fila automática: el juez debe elegir el proyecto que resulte más adecuado para las necesidades de ese niño. También tiene que escuchar su opinión y, desde los diez años, obtener su consentimiento expreso.</p>
<p>Si un legajo es seleccionado, empieza una vinculación gradual con acompañamiento profesional. Si evoluciona favorablemente, se otorga la guarda con fines de adopción, cuyo plazo no puede superar seis meses. Luego se inicia el juicio de adopción. En esa etapa sí necesitás abogado; si no contás con recursos, podés solicitar asistencia de la Defensa Pública.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginemos una pareja inscripta solo para adoptar un bebé sano de hasta un año. Puede permanecer mucho tiempo sin ser convocada porque esa disponibilidad no coincide con la realidad de quienes esperan. Después de informarse y trabajar sus posibilidades, decide ampliar responsablemente su proyecto a dos hermanos en edad escolar. Eso no garantiza una selección inmediata: permite que el equipo valore si su estructura familiar, tiempos y recursos son adecuados para sostener ese vínculo sin separar a los hermanos.</p>
<p>La guarda directa o el acuerdo privado con una familia de origen no reemplazan este camino. El Código prohíbe expresamente la entrega directa con fines adoptivos. Tampoco debe confundirse la adopción con la <a href="https://www.esderecho.com.ar/delegacion-responsabilidad-parental-argentina/" target="_blank" rel="noopener">delegación de la responsabilidad parental</a>, que es una medida diferente y no crea un vínculo filial. La adopción de integración —cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente— también tiene reglas propias, como explicamos al analizar un caso de <a href="https://www.esderecho.com.ar/gestacion-solidaria-argentina-fallo-filiacion-adopcion-integracion/" target="_blank" rel="noopener">filiación y adopción de integración</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Una persona soltera puede adoptar?</strong><br />Sí. La ley admite la adopción por una única persona; no exige matrimonio ni convivencia en pareja.</p>
<p><strong>¿La inscripción en el RUA tiene costo?</strong><br />No. Es gratuita y no requiere abogado. La asistencia letrada será necesaria más adelante, para el juicio de adopción.</p>
<p><strong>¿Estar primero en la lista garantiza ser elegido?</strong><br />No. El juzgado selecciona entre los legajos remitidos el proyecto que mejor responda a las necesidades del niño o adolescente.</p>
<p><strong>¿Cuánto demora una adopción?</strong><br />No existe un plazo único. Depende de la disponibilidad adoptiva, la compatibilidad con las necesidades de quienes esperan, la vinculación y el proceso judicial. La guarda con fines adoptivos, una vez otorgada, no puede exceder seis meses.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5475-scaled.jpg" alt="Maricel Emilse Flamenco"/></p>
<div class="hf-author-copy">
<p class="hf-author-name"><strong>Maricel Emilse Flamenco</strong></p>
<p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Necesitás orientación sobre una adopción?</h2>
<p>Podemos ayudarte a entender las etapas, revisar tu situación y acompañarte jurídicamente cuando el proceso requiera intervención profesional.</p>
<p>      <a class="hf-whatsapp" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20derecho%20de%20familia." target="_blank" rel="noopener"><br />
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<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/adopcion-cordoba-requisitos-etapas/">Adopción en Córdoba: requisitos, etapas y cómo postularse</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Renovación de marca en Argentina: cuándo vence y qué pasa si te olvidás</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Plazos para renovar tu marca ante el INPI, declaración de uso del sexto año y opciones si el registro ya venció.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/renovacion-marca-argentina/">Renovación de marca en Argentina: cuándo vence y qué pasa si te olvidás</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad intelectual · Marcas</div>
<p>Los plazos para conservar tu registro, las dos declaraciones de uso y qué revisar si te olvidaste de renovar.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>La renovación de marca en Argentina se pide ante el INPI: el registro dura diez años desde su concesión y puede renovarse por períodos iguales si cumple los requisitos de uso. Podés iniciar el trámite seis meses antes del vencimiento. Si se te pasó la fecha, existe un período de gracia de seis meses, con un arancel adicional. Seguir usando el nombre de tu negocio no reemplaza la renovación.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> agendá dos controles distintos: la declaración de uso durante el sexto año y la renovación al cumplirse los diez. Presentar una declaración no extiende por sí sola la vigencia del registro.</p>
</div>
<h2>Cómo saber cuándo vence tu marca</h2>
<p>Buscá el título o consultá el expediente en el portal del INPI. La fecha relevante es la de concesión del registro, no aquella en que empezaste a vender ni la presentación inicial de la solicitud. Si ya hubo renovaciones, revisá la vigencia del último período concedido.</p>
<p>Cuando el negocio tiene varios registros, no alcanza con anotar “vencimiento de la marca” en una agenda. Armá una ficha por registro con número de acta, clase, titular y fecha de vencimiento. El nombre y el logo pueden tener expedientes distintos, igual que la protección obtenida en diferentes clases.</p>
<h2>Cuándo pedir la renovación y qué pasa si venció</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-123-2019-323557/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Resolución INPI 123/2019, en su texto actualizado</a>, permite presentar la renovación dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento. Después del vencimiento corresponde, además, la tasa del período de gracia. Conviene usar la ventana anticipada para detectar documentos faltantes y resolver inconvenientes de acceso.</p>
<p>Si también transcurrieron los seis meses posteriores sin solicitarla, la vía ordinaria de renovación ya no está disponible. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/18803/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Marcas 22.362</a> contempla la extinción del derecho por vencimiento sin renovación. Habrá que evaluar una nueva solicitud y los antecedentes existentes: no recuperás automáticamente la prioridad del registro anterior.</p>
<h2>La declaración de uso del sexto año es otro trámite</h2>
<p>Una vez cumplido el quinto año y antes de que termine el sexto, corresponde presentar la declaración jurada de uso de medio término. Informa el uso durante los primeros cinco años del registro. El instructivo oficial alcanza a las marcas concedidas o renovadas desde el 12 de enero de 2013.</p>
<p>Si la omitiste, no des por perdida la marca automáticamente ni supongas que alcanza con pagar la renovación. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/servicio/presentar-la-declaracion-jurada-de-uso-de-medio-termino-de-una-marca" target="_blank" rel="noopener">INPI admite la presentación tardía con una tasa adicional por cada año de atraso</a> y exige regularizarla para dar tratamiento a la renovación. Primero verificá el expediente y el período pendiente.</p>
<h2>Qué uso tenés que declarar al renovar</h2>
<p>Al renovar se presenta otra declaración: la del uso dentro de los cinco años previos al vencimiento, identificando productos, servicios o actividad. Tener una marca guardada “por las dudas” no equivale a usarla. Una declaración debe reflejar hechos reales, no una intención de empezar a comercializar más adelante.</p>
<p>Conservá facturas, etiquetas, catálogos, publicaciones fechadas y otros antecedentes que permitan reconstruir cómo se utilizó. No significa que debas adjuntar todo en cada renovación: ese archivo ayuda a sostener lo declarado si se plantea una discusión. Si hubo cambios de logo, largos períodos de inactividad o un uso limitado a ciertos productos, conviene analizar el alcance de la protección y el riesgo de caducidad.</p>
<h2>Cómo se hace el trámite y qué revisar antes</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/renovar-una-marca" target="_blank" rel="noopener">guía oficial para renovar una marca</a> indica ingresar al portal, elegir MARCAS / TRÁMITES / RENOVACIÓN, completar el formulario, firmarlo y abonar el arancel. Después verificá que la presentación quedó efectivamente ingresada y conservá sus constancias. Un formulario sin finalizar no resuelve el vencimiento.</p>
<p>Controlá quién figura como titular y quién está facultado para firmar. Una venta del negocio, el fallecimiento del titular o cambios societarios pueden exigir documentación adicional. También revisá si cumpliste la declaración de medio término. La renovación merece ese control previo, aunque el nombre comercial siga siendo el mismo.</p>
<p>El presupuesto debe separar el arancel de renovación, el adicional por período de gracia si corresponde, la regularización de declaraciones pendientes y los honorarios profesionales. Consultá los importes oficiales vigentes al presentar. Nuestra nota sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuanto-cuesta-registrar-marca-argentina-2026/">costos de registro de marcas</a> ayuda a distinguir tasas y honorarios, aunque registro inicial y renovación son trámites diferentes.</p>
<h2>Un ejemplo: el negocio siguió, el plazo también</h2>
<div class="hf-example">
<p>Imaginá que el registro de una cafetería vence el 15 de septiembre de 2026. Su titular puede pedir la renovación desde el 15 de marzo de 2026. Si advierte el olvido en noviembre, todavía está dentro del período de gracia, que llega al 15 de marzo de 2027, con el adicional correspondiente.</p>
<p>Antes de presentar descubre que nunca hizo la declaración de medio término. Deberá regularizar esa obligación y completar la declaración propia de la renovación. Haber vendido café todos los días sirve para analizar el uso, pero no reemplaza las presentaciones.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿La marca se renueva automáticamente?</strong> No. Tenés que solicitarlo y cumplir los requisitos, aunque continúes usando el nombre.</p>
<p><strong>¿Puedo renovarla si venció hace dos meses?</strong> En principio estás dentro del período de gracia. Revisá el expediente y los requisitos pendientes cuanto antes.</p>
<p><strong>¿La declaración del sexto año renueva la marca?</strong> No. Es una obligación distinta y no cambia el vencimiento.</p>
<p><strong>¿Puedo renovar indefinidamente?</strong> Sí, por períodos de diez años, si cumplís los requisitos legales. La <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-registrar-una-marca-argentina-guia-paso-a-paso/">guía de registro de marcas en Argentina</a> explica la protección inicial.</p>
</div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo" role="img" aria-label="Emiliano Sebastián Herrera"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</div>
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<h2>¿Tu marca está por vencer o ya venció?</h2>
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<h2>Consultanos por la renovación de tu marca</h2>
<p>Dejanos tu nombre, un medio de contacto y el nombre de la marca. Si lo tenés a mano, indicá el número de acta.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Conflicto entre herederos: cuándo el juez puede designar un administrador neutral</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/administrador-herencia-conflicto-herederos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 20:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesiones]]></category>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Sucesiones</div>
<p>La preferencia del cónyuge sobreviviente o de un heredero para administrar la herencia no es absoluta: si el conflicto pone en riesgo una gestión objetiva, el juez puede nombrar a un tercero neutral.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Cuando los herederos no logran acordar quién administrará la herencia, el juez puede designar a una persona neutral, incluso si el cónyuge sobreviviente venía ocupando ese lugar. La prioridad legal del cónyuge o de un heredero no funciona como un derecho adquirido para siempre: lo decisivo es que los bienes se conserven, las cuentas sean claras y la sucesión pueda avanzar.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> no hace falta esperar a que el patrimonio se pierda para pedir una administración neutral. Una conflictividad prolongada, desacuerdos serios sobre los bienes o dificultades para controlarlos pueden justificar que el juez aparte la gestión de los intereses enfrentados.</p>
</div>
<h2>Qué pasó en el caso Giménez</h2>
<p>La <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90752" target="_blank" rel="noopener">Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba</a> resolvió el 23 de junio de 2026 el expediente “Giménez, Julio Arnaldo — Declaratoria de Herederos”. La sucesión llevaba muchos años abierta. La cónyuge sobreviviente había sido designada administradora en 2009, inicialmente con la conformidad de los coherederos, y su función había sido prorrogada en distintas oportunidades.</p>
<p>Con el tiempo aparecieron discusiones persistentes sobre la composición del patrimonio, el tratamiento de acciones de una sociedad y el estado de conservación de algunos bienes. También hubo dificultades para realizar constataciones ordenadas dentro del expediente. Ante la falta de acuerdo para continuar la administración, el juzgado dispuso sortear a un abogado como administrador judicial por un año, con obligación de rendir cuentas trimestralmente. La administradora apeló, pero la Cámara confirmó la decisión.</p>
<h2>La preferencia del cónyuge no es un derecho permanente</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 2346 del Código Civil y Comercial</a> establece que los copropietarios de la masa hereditaria pueden elegir administrador. Si no hay mayoría, cualquiera de las partes puede pedir que lo designe el juez. La norma indica una preferencia por el cónyuge sobreviviente y, en su defecto, por alguno de los herederos, pero permite elegir a una persona extraña cuando existan razones especiales que hagan inconveniente esa prioridad.</p>
<p>La Cámara explicó que esa preferencia es una pauta orientadora. No concede un cargo vitalicio ni impide revisar la designación cuando cambian las circunstancias. En el caso, la duración del conflicto, las diferencias sobre el inventario y las dificultades de gestión mostraban que mantener la administración en cabeza de una persona directamente involucrada podía prolongar el problema. Nombrar a un tercero buscaba ordenar el patrimonio y proteger de manera equilibrada a todos.</p>
<h2>Qué tareas cumple el administrador de la herencia</h2>
<div class="hf-grid">
<div class="hf-info">
<p><strong>Conservar y gestionar.</strong> Debe ocuparse del mantenimiento de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del causante y atender las medidas necesarias para que el patrimonio no pierda valor.</p>
</div>
<div class="hf-info">
<p><strong>Informar y rendir cuentas.</strong> Debe documentar ingresos, gastos y decisiones. Como regla, la rendición es trimestral, salvo que los copropietarios o el juez establezcan otra periodicidad.</p>
</div></div>
<p>El administrador no se convierte en dueño ni puede disponer libremente de la herencia. Para vender bienes que no sean perecederos o de conservación manifiestamente onerosa necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial. Su función es cuidar y ordenar la masa indivisa mientras se determinan los bienes, se pagan deudas y se prepara la partición.</p>
<h2>Cuándo puede ser conveniente pedir un tercero neutral</h2>
<p>No toda discusión familiar justifica desplazar a quien administra. El pedido necesita hechos concretos: rendiciones de cuentas incompletas, negativa a permitir inspecciones, deterioro de bienes, uso exclusivo sin información, conflicto de intereses o desacuerdos que impiden tomar decisiones básicas. También importa si la administración dejó de ser funcional al avance del proceso.</p>
<p>El fallo aclara algo importante: designar a un tercero no necesariamente es una sanción ni implica afirmar que hubo dolo. En “Giménez”, la Cámara reconoció que la administradora había presentado informes y rendiciones. Sin embargo, consideró que la situación actual exigía una gestión más objetiva. La medida se justificó por conveniencia patrimonial y procesal, no como castigo personal.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Imaginá una sucesión con una casa alquilada, dos vehículos y un pequeño comercio. Una heredera cobra el alquiler, otro usa uno de los vehículos y nadie registra con claridad los gastos del negocio. Si no existe acuerdo, un administrador neutral puede centralizar los ingresos, pagar expensas y servicios, conservar los bienes y rendir cuentas a todos mientras se prepara la partición.</p>
<p>Eso no resuelve por sí solo quién recibe cada bien, pero evita que el conflicto cotidiano consuma el valor de la herencia.</p>
</p></div>
<h2>Qué conviene hacer si la administración genera conflicto</h2>
<p>El primer paso es reconstruir información verificable: inventario, movimientos bancarios, alquileres cobrados, impuestos, seguros, reparaciones y estado de los bienes. Si la sucesión todavía no comenzó o está detenida, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/es-obligatorio-hacer-la-sucesion/" target="_blank" rel="noopener">qué ocurre cuando no se inicia la sucesión</a> explica por qué postergarla suele aumentar los problemas. También es útil estimar gastos y etapas con la guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuanto-cuesta-sucesion-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión en Córdoba</a>.</p>
<p>Después hay que precisar qué se le pide al juez: una rendición de cuentas, medidas urgentes para proteger determinados bienes, un administrador provisional o el reemplazo de quien está actuando. Un planteo apoyado únicamente en diferencias personales tiene menos fuerza que uno acompañado por documentación y riesgos concretos. La enseñanza del fallo “Giménez” es práctica: cuando la confianza se quebró, administrar con neutralidad puede ser la herramienta que permita conservar el patrimonio y finalmente repartirlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera.</strong> Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Hay conflictos por la administración de una herencia?</h2>
<p>Podemos ayudarte a revisar las cuentas, proteger los bienes y evaluar qué medida conviene pedir dentro de la sucesión.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20sucesiones%20o%20herencias." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos brevemente qué está pasando</h2>
<p>Dejanos tus datos básicos y una descripción general del conflicto sucesorio para poder orientarte.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
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		<title>Trabajadores independientes con colaboradores: cómo funciona el PADIC y cuándo hay riesgo laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores El PADIC permite que un trabajador independiente desarrolle un emprendimiento con hasta tres colaboradores autónomos. La inscripción es necesaria, pero la autonomía tiene que existir también en la práctica. Un trabajador independiente puede sumar hasta tres colaboradores independientes mediante el PADIC, sin convertirlos por ese solo hecho en empleados. Pero el régimen...</p>
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<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</p>
<p class="hf-sub">El PADIC permite que un trabajador independiente desarrolle un emprendimiento con hasta tres colaboradores autónomos. La inscripción es necesaria, pero la autonomía tiene que existir también en la práctica.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Un trabajador independiente puede sumar hasta tres colaboradores independientes mediante el PADIC, sin convertirlos por ese solo hecho en empleados. Pero el régimen sirve únicamente cuando todos trabajan con autonomía real: si hay órdenes permanentes, horario impuesto, exclusividad y dependencia económica, la inscripción no impide que el vínculo sea considerado laboral.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>PADIC no es una forma más barata de contratar personal. Es un registro para exteriorizar una colaboración que ya debe ser verdaderamente autónoma. Los hechos pesan más que el nombre del contrato o la factura.</p>
</div>
<h2>Qué es el PADIC y para quién fue creado</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27742-401266/texto" target="_blank" rel="noopener">artículo 97 de la Ley 27.742</a> creó un régimen para pequeños emprendimientos productivos: una persona que trabaja por cuenta propia puede colaborar simultáneamente con hasta otras tres personas también independientes. No se forma una relación de dependencia entre ellas ni con quien contrata la obra o el servicio, siempre que falten las notas típicas de subordinación.</p>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">actual Ley de Contrato de Trabajo</a> mantiene fuera de su ámbito a quienes encuadran correctamente en ese régimen. Eso no significa que cualquier monotributista quede excluido de la protección laboral. La pregunta decisiva sigue siendo cómo se organiza y ejecuta el trabajo.</p>
<h2>Qué condiciones tienen que cumplir</h2>
<p>El <a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000847_2024_09_25#articulo_24" target="_blank" rel="noopener">Decreto 847/2024</a> exige que el titular y cada colaborador estén inscriptos como autónomos o monotributistas y declaren ante ARCA el carácter independiente del vínculo. El límite es de tres colaboradores vigentes al mismo tiempo, aunque el titular tenga más de un emprendimiento.</p>
<p>El colaborador debe conservar libertad para prestar servicios a otros clientes, celebrar otros contratos o desarrollar su propio emprendimiento. Tampoco puede quedar atado indefinidamente: cualquiera de las partes puede finalizar la colaboración en cualquier momento.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Señales compatibles con autonomía:</strong> organización propia, posibilidad real de trabajar para terceros, acuerdos por obra o resultado, manejo de tiempos y medios propios, y riesgo económico compartido o individual.</p>
<p><strong>Señales de riesgo laboral:</strong> horario obligatorio, instrucciones continuas, control disciplinario, pago mensual fijo, exclusividad impuesta, tareas integradas como las de cualquier empleado y ausencia de una organización propia.</p>
</div>
<h2>Cómo se registra la colaboración</h2>
<p>Antes de que comiencen las tareas, el titular debe ingresar al servicio PADIC con clave fiscal y cargar el nombre, la actividad, las fechas y el domicilio del emprendimiento, además de la CUIT de cada colaborador. ARCA asigna un código al proyecto y envía una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico.</p>
<p>Según el <a href="https://www.arca.gob.ar/padic/procedimiento/registro-de-la-relacion.asp" target="_blank" rel="noopener">procedimiento oficial de ARCA</a>, el colaborador tiene 72 horas para aceptar o rechazar la incorporación. Si no confirma dentro del plazo, queda dado de baja. La aceptación tiene carácter de declaración jurada. Cuando termina el vínculo, cualquiera puede informar la rescisión desde el mismo padrón.</p>
<h2>PADIC, monotributo y relación laboral no son sinónimos</h2>
<p>Una persona puede ser monotributista y trabajar de manera independiente sin usar PADIC. El padrón se necesita cuando un independiente titular organiza un emprendimiento con colaboradores bajo este régimen especial. A la inversa, estar inscripto en PADIC no alcanza si la realidad muestra que una persona trabaja bajo la dirección y organización de otra.</p>
<p>El artículo 23 de la LCT redujo la presunción laboral cuando existen contratos de obra o servicios respaldados por facturas o pagos bancarios. Sin embargo, la propia ley sigue definiendo la relación laboral por la prestación bajo dependencia. Por eso factura, contrato y PADIC son elementos importantes, pero no corrigen una subordinación que puede probarse con mensajes, horarios, controles, instrucciones y la forma cotidiana de trabajar.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Una diseñadora independiente consigue un proyecto grande y suma a una ilustradora y a un desarrollador. Cada uno acuerda entregables, organiza sus horarios, usa sus herramientas, factura su parte y puede tomar otros clientes. Registran el emprendimiento en PADIC antes de comenzar. Ese esquema es compatible con una colaboración autónoma.</p>
<p>Distinto sería contratar a una persona para conectarse todos los días de 9 a 18, obedecer instrucciones de un supervisor, pedir autorización para ausentarse y cobrar una suma fija mensual. Si cumple el mismo papel que el personal de la empresa, llamarla “colaboradora” no elimina el riesgo. En ese caso conviene evaluar una contratación laboral y seguir los pasos de nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a>.</p>
<h2>Qué conviene documentar</h2>
<p>Antes de registrar el vínculo, definí por escrito el proyecto, los aportes de cada participante, la forma de distribuir ingresos y gastos, los entregables, la libertad para trabajar con terceros y cómo puede terminar la colaboración. Conservá además la constancia PADIC, las aceptaciones, las facturas y los comprobantes de pago.</p>
<p>El documento debe reflejar la práctica. Si el negocio necesita dirigir horarios, tareas y disponibilidad diaria, no conviene forzar el régimen independiente. Una revisión temprana permite elegir entre colaboración, contrato de servicios o relación laboral y evitar que el conflicto empiece cuando el proyecto ya creció.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Cuántos colaboradores puede tener un trabajador independiente?</strong></p>
<p>Hasta tres en forma simultánea bajo PADIC. El límite se aplica al titular aunque organice más de un emprendimiento.</p>
<p><strong>¿Todos deben ser monotributistas?</strong></p>
<p>Deben estar inscriptos en un régimen correspondiente a actividades independientes, ya sea como monotributistas o autónomos, y cumplir individualmente sus obligaciones.</p>
<p><strong>¿El colaborador puede trabajar para otras personas?</strong></p>
<p>Sí. La reglamentación prohíbe limitar esa posibilidad. Una exclusividad impuesta puede ser una señal contraria a la autonomía.</p>
<p><strong>¿Estar en PADIC evita un reclamo laboral?</strong></p>
<p>No. La inscripción documenta lo declarado, pero si los hechos demuestran dependencia técnica, jurídica o económica, el encuadre puede discutirse.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés sumar colaboradores a tu proyecto?</h2>
<p>Revisamos cómo funciona el trabajo en la práctica y te ayudamos a elegir y documentar el encuadre adecuado antes de registrarlo.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
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Consultar por WhatsApp<br />
</a></p>
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<h2>Contanos cómo está organizado el proyecto</h2>
<p>Dejanos tus datos básicos y una descripción breve de la actividad y las personas que participan.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/trabajadores-independientes-colaboradores-padic/">Trabajadores independientes con colaboradores: cómo funciona el PADIC y cuándo hay riesgo laboral</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>La aseguradora te ofrece un acuerdo: cuándo conviene aceptar y cuándo no</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-aseguradora-accidente-aceptar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 15:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Daños y perjuicios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una oferta rápida puede cerrar definitivamente tu reclamo. Qué rubros, cláusulas y plazos revisar antes de firmar un acuerdo con la aseguradora.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-aseguradora-accidente-aceptar/">La aseguradora te ofrece un acuerdo: cuándo conviene aceptar y cuándo no</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Daños y perjuicios</div>
<p class="hf-bajada">Una oferta rápida puede ayudarte, pero también puede cerrar definitivamente el reclamo. Estas son las cuentas y las cláusulas que conviene revisar antes de firmar.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si la aseguradora te ofrece un acuerdo después de un accidente, no conviene aceptarlo hasta comparar el monto con todos tus daños y leer qué derechos te pide renunciar. La propuesta puede ser razonable cuando cubre reparación, gastos, pérdida de ingresos y lesiones ya evaluadas; puede ser insuficiente si llega antes del alta médica, omite rubros o exige dar por terminado todo reclamo presente y futuro.</p>
<div class="hf-key">
        <span class="hf-key-t">Punto clave</span></p>
<p><strong>Cobrar rápido no siempre significa cobrar bien.</strong> Antes de firmar, necesitás saber si el pago es total o “a cuenta”, qué conceptos comprende y si el documento libera también al conductor y al dueño del vehículo.</p>
</p></div>
<h2>Por qué la firma importa tanto</h2>
<p>Muchas propuestas no son un simple recibo: están redactadas como una transacción. Según el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a>, la transacción es el contrato por el cual las partes hacen concesiones para evitar o terminar un litigio. Debe constar por escrito y produce efectos de cosa juzgada. En términos prácticos, después de aceptar puede ser muy difícil reclamar una diferencia, incluso si más tarde advertís que el costo de reparación era mayor o que una lesión dejó secuelas.</p>
<p>Por eso hay que mirar expresiones como “cancelación total”, “único y definitivo pago”, “desistimiento”, “renuncia a acciones” o “nada más que reclamar”. También importa identificar a quiénes beneficia la liberación: podría alcanzar a la compañía, al asegurado, al conductor y al titular registral. Si la intención es recibir un adelanto, el instrumento debería aclarar de manera inequívoca que se trata de un pago parcial y a cuenta del reclamo final.</p>
<h2>Qué debería incluir una oferta razonable</h2>
<p>La referencia jurídica es el principio de <strong>reparación plena</strong>: la indemnización debe intentar colocar a la persona damnificada en la situación anterior al hecho. No alcanza con mirar el presupuesto del taller. Dependiendo del caso, también pueden corresponder la privación de uso del vehículo, los gastos médicos y de traslado, los ingresos que no pudiste obtener, el daño moral y la incapacidad física o psíquica.</p>
<p>Cuando hubo lesiones, aceptar antes de contar con estudios, evolución clínica y una evaluación de posibles secuelas suele ser especialmente riesgoso. El artículo 1746 del Código contempla la incapacidad aun cuando la víctima siga trabajando y presume ciertos gastos médicos, farmacéuticos y de transporte cuando resultan razonables. Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/accidente-transito-a-quien-reclamar-indemnizacion/">a quién reclamar y qué indemnización corresponde</a> explica cómo se organizan estos rubros.</p>
<p>También hay que revisar la prueba: presupuestos actualizados, fotografías, historia clínica, certificados, comprobantes y constancias de ingresos. La oferta debe compararse con evidencia concreta, no sólo con una impresión. Y si existe culpa compartida o una discusión sobre la mecánica del accidente, ese riesgo jurídico puede influir en la conveniencia de negociar.</p>
<h2>Cuándo aceptar puede ser una buena decisión</h2>
<p>Un acuerdo puede evitar demora, costos y la incertidumbre de un juicio. Suele ser atendible cuando la responsabilidad está clara, los daños ya pueden medirse con seriedad, el monto incluye los principales rubros y el plazo de pago es breve y verificable. También puede convenir una negociación que mejore la primera propuesta: la oferta inicial no siempre es el límite real de la aseguradora.</p>
<p>Antes de decidir, pedí siempre la propuesta completa por escrito. Verificá monto, fecha y medio de pago, alcance de la renuncia, consecuencias del incumplimiento y si existen gastos o descuentos. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-39520/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Seguros 17.418</a> regula la citación en garantía y establece que la sentencia resulta ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro; conocer la cobertura disponible también ayuda a valorar el escenario de negociación.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que te chocan, el taller calcula una reparación importante y a los pocos días la aseguradora ofrece una suma que cubre casi todo ese presupuesto. Parece conveniente. Sin embargo, todavía tenés dolor cervical, faltaste dos semanas a tu trabajo independiente y necesitás kinesiología. Si firmás una cancelación total, podrías cerrar también esos conceptos que aún no fueron cuantificados. La decisión cambia si el documento reconoce un pago parcial por el vehículo y reserva expresamente el reclamo por lesiones.</p>
<h2>No dejes que la negociación consuma el plazo</h2>
<p>El reclamo general de daños derivados de responsabilidad civil prescribe, en principio, a los tres años. Pero el cómputo y las formas de suspensión o interrupción dependen de las actuaciones realizadas; intercambiar mensajes o recibir una oferta no garantiza por sí solo que el plazo se detenga. Conviene conservar toda la documentación y revisar el caso con tiempo. Si el accidente acaba de ocurrir, esta guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/que-tenes-que-hacer-si-sufriste-un-accidente-de-transito/">qué hacer después de un accidente de tránsito</a> reúne las primeras medidas para proteger la prueba.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La primera oferta de la aseguradora se puede negociar?</strong>Sí. Podés pedir el detalle del cálculo, acompañar nueva documentación y formular una contrapropuesta fundada.</p>
<p><strong>¿Cobrar el dinero significa que ya no puedo reclamar?</strong>Depende del documento. Un pago con cancelación total puede cerrar el reclamo; un pago claramente recibido a cuenta puede dejar pendiente la diferencia.</p>
<p><strong>¿Conviene aceptar antes del alta médica?</strong>En general, requiere mucha cautela porque todavía puede desconocerse la existencia o magnitud de secuelas.</p>
<p><strong>¿Tengo que firmar en el momento?</strong>No. Pedí una copia completa, revisá las cláusulas y calculá todos los daños antes de prestar conformidad.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-txt"><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en reclamos por daños y perjuicios, acompañando a quienes sufrieron un accidente de tránsito, un daño en su propiedad o un perjuicio del que otro debe responder, desde el reclamo extrajudicial hasta el juicio.</div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-t">¿Te ofrecieron un acuerdo y no sabés si alcanza?</p>
<p class="hf-cta-s">Podemos revisar la propuesta, la documentación y los rubros antes de que firmes.</p>
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<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Incumplir una restricción de acercamiento: cuándo puede haber prisión preventiva</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violencia Familiar y Derecho Penal Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva. Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo,...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Violencia Familiar y Derecho Penal</div>
<p>Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo, la prisión preventiva no se dispone de manera automática por cualquier contacto: exige evaluar el riesgo procesal y las circunstancias concretas, como la reiteración, la escalada de violencia, el conocimiento de la prohibición y el peligro para la víctima.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> si existe una restricción vigente, no corresponde “probar” si la otra persona acepta hablar ni buscar un acuerdo informal. La orden debe cumplirse exactamente hasta que el tribunal la modifique o la deje sin efecto.</p>
</div>
<h2>Qué puede prohibir una restricción de acercamiento</h2>
<p>En Córdoba, la <a href="http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/(vLeyesxNro)/9283?OpenDocument" target="_blank" rel="noopener">Ley Provincial 9283</a>, sancionada el 1 de marzo de 2006 y publicada el 13 de marzo de ese año, permite prohibir o limitar la presencia del denunciado en el domicilio, trabajo, estudio y otros lugares que frecuente la persona protegida. También autoriza a impedir comunicaciones por cualquier medio. El contenido y el plazo dependen de lo que haya ordenado el tribunal en cada expediente.</p>
<p>Por eso hay que leer la resolución completa. Algunas medidas fijan una distancia, otras prohíben llamadas y mensajes, y otras regulan cómo resolver cuestiones vinculadas con hijos en común. Un acercamiento en persona, un mensaje desde otra cuenta o el uso de familiares para transmitir recados pueden ser relevantes si están comprendidos en la prohibición concreta.</p>
<h2>El incumplimiento tiene dos planos distintos</h2>
<p>En el expediente de violencia familiar, el artículo 30 de la Ley 9283 permite imponer astreintes, trabajos comunitarios o asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos. Además, si el incumplimiento puede constituir desobediencia u otro delito, el tribunal debe comunicarlo a la fiscalía.</p>
<p>En el plano penal, el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 239 del Código Penal</a> castiga con prisión de quince días a un año a quien resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Para analizar una imputación deben verificarse, entre otros puntos, la existencia de una orden válida y clara, su notificación o conocimiento y la conducta concreta atribuida. La denuncia por incumplimiento abre una investigación: no equivale por sí sola a una condena.</p>
<h2>Qué resolvió la Justicia de Córdoba</h2>
<p>El <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90936" target="_blank" rel="noopener">Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 1 de Córdoba</a>, en el Auto 339 del 23 de diciembre de 2025, confirmó la prisión preventiva de un imputado y rechazó el pedido de nulidad de su defensa. El caso reunía ocho hechos investigados entre 2021 y 2025, varias prohibiciones notificadas, una valoración de riesgo alto y una aprehensión luego de que el hombre se presentara en el domicilio pese a una restricción comunicada dos días antes.</p>
<p>El tribunal consideró que no había una invocación abstracta de la violencia de género. Valoró la reiteración, la escalada, el vínculo con la víctima, la presencia de hijos menores, el riesgo de presión sobre su testimonio y la indiferencia persistente frente a órdenes judiciales y fiscales. Ese conjunto permitió sostener peligros de fuga y de entorpecimiento. La enseñanza es precisa: una prisión preventiva requiere fundamentos concretos, pero el incumplimiento reiterado puede convertirse en un dato central para justificarlos.</p>
<h2>Qué hacer si la restricción fue incumplida</h2>
<div class="hf-step">
<p><strong>Priorizá la seguridad.</strong> Si hay peligro inmediato, llamá al 911 o activá el dispositivo asignado. No te expongas para obtener una mejor prueba ni prolongues el contacto.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Registrá el hecho sin alterarlo.</strong> Conservá mensajes, llamadas, capturas, cámaras y datos de testigos. Anotá fecha, hora, lugar y qué ocurrió, sin editar archivos ni responder para provocar otra comunicación.</p>
</div>
<div class="hf-step">
<p><strong>Informá el incumplimiento.</strong> Presentá la situación ante la autoridad interviniente y explicá qué parte de la orden se vulneró. Si el riesgo cambió, también puede ser necesario pedir una revisión, prórroga o refuerzo de las medidas.</p>
</div>
<p>Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/medidas-proteccion-violencia-familiar-exclusion-hogar/" target="_blank" rel="noopener">medidas de protección en violencia familiar</a> explica cómo funcionan la exclusión del hogar, la restricción y el botón antipánico. Si recibiste una denuncia o una orden en tu contra, también podés consultar <a href="https://www.esderecho.com.ar/denuncia-violencia-familiar-exclusion-hogar-que-hacer/" target="_blank" rel="noopener">qué hacer ante una exclusión del hogar</a>.</p>
<h2>Si recibiste la orden, no improvises</h2>
<p>Cumplí la medida de forma literal aunque no estés de acuerdo. No vayas al domicilio, no respondas mensajes y no uses a hijos, familiares o amistades como intermediarios si la orden lo impide. Cuando haya pertenencias, cuestiones parentales o una necesidad real de contacto, la salida es pedir un canal autorizado o una modificación judicial con asistencia letrada.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Una restricción prohíbe acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio. La persona denunciada necesita retirar ropa y coordinar el cuidado de un hijo. Presentarse “cinco minutos” o pedirle a un hermano que convenza a la otra parte puede sumar un incumplimiento. Lo correcto es solicitar que el tribunal establezca una modalidad segura para el retiro y las comunicaciones indispensables.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Un solo mensaje viola la restricción?</strong> Depende del texto de la orden. Si prohíbe toda comunicación, un mensaje puede constituir incumplimiento aunque sea breve o no contenga amenazas.</p>
<p><strong>¿Si la persona protegida inicia el contacto se puede responder?</strong> No conviene asumirlo. La medida obliga a quien la recibió y un contacto voluntario no la deja sin efecto. Debe pedirse una aclaración o modificación judicial.</p>
<p><strong>¿Todo incumplimiento termina en prisión preventiva?</strong> No. La prisión preventiva es excepcional y requiere peligros procesales concretos. La reiteración, la escalada y el riesgo acreditado pueden volverla procedente.</p>
<p><strong>¿Qué pasa cuando vence el plazo?</strong> Hay que verificar la resolución y las eventuales prórrogas. La persona protegida debe pedir revisión antes del vencimiento si el riesgo continúa; quien recibió la orden no debe presumir que terminó sin comprobarlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Maricel Emilse Flamenco.</strong> Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Incumplieron una restricción o recibiste una orden?</h2>
<p>Podemos revisar la medida, el riesgo actual y las actuaciones necesarias para proteger tus derechos sin agravar el conflicto.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20violencia%20familiar%20o%20derecho%20penal." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos brevemente qué ocurrió</h2>
<p>Dejanos sólo tus datos básicos y una descripción general. No envíes documentos, prueba ni información sensible en este primer contacto.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/incumplimiento-restriccion-acercamiento/">Incumplir una restricción de acercamiento: cuándo puede haber prisión preventiva</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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