La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título. (debido al cambio de Código, se editó el artículo para que sea consecuente con la regulación del Nuevo Código Civil y Comercial.

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

– Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

– La posesión debe ser ostensible y continua. En el nuevo código se elimina la exigencia de que sea pacífica y sin vicios, en tanto la calificación de la posesión ya no tendrá importancia. Teniendo en cuenta que el art. 1.930 presume la continuidad, la prueba de ser discontinua la posesión estará a cargo de quien la afirme.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si sepudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visadopor la repartición catastral de la Provincia, con una antelación nomayor de un año.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio yla condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto porprofesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

– La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

– La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

– La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

– Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

– Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

 

Te dejamos también un video donde explicamos varios aspecto de este tema y que puede serte de utilidad:

Tenes una consulta? dejala en los comentarios o en el siguiente formulario:

4.227Comentarios

  • MaJo

    _Muchas gracias Dr.

    Reply
  • andrea

    Hola quiero preguntar,recibimos por herencia un campo y una chakra, los cuales estan ocupados con gente desde hace años, y empezaron una prescipcion adquisitiva, esta se hace por una parte del terreno o todo (porque como es posible que la ley avale a que se queden con todo…entonces para que hay una sucesion!!) donde esta la justicia…

    Reply
  • Colman Sonia

    buenas tardes mi nombre es Colman Sonia; tengo una hermana que posee el 90% de discapacidad, tiene mal de parkinson, ella se metió en un terreno que en la municipalidad le dijeron que era fiscal entro en la moratoria y empezó a pagar, a dos día de colocar una casilla y instalarse ahí apare el dueño con talonario de pago del año 1991, el terreno lo compro el padre una cooperativa de tortuguitas, el padre muere en 1993 sin obtener el boleto de compra y venta, solo tiene los comprobantes de pago, y un papel otorgado por un juez de que el es único propietario de todo los vienes de su padre, y ahora nosotros no sabemos que hacer en la municipalidad el terreno apartece con nombre de una empresa que se fundio hace mas de 40 años.si pueden orientarme les agradecería. desde ya muchas gracias por su atención. Lo saluda atentamente Colman Sonia.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sonia: este hombre tendrá que demostrar que el era el poseedor o perfeccionar su título para poder sacarla del terreno.

      Reply
  • Carlos

    Dr.Buenos dias, me explico mejor, ¿es posible la usucapion entre familiares?.O hay algo que lo impida.Cumplo con los otros requisitos,y mi unca hermana no nesecita de la casa de mis padres.Si es posible quisiera iniciar la usucapion.Esperando su respuesta.Saludos.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: Posible es, igual no es un caso tan claro. En este caso sería usucapión únicamente por la parte del terreno donde está su casa, no por todo el terreno. Su hermana tendría derecho al resto del terreno, el cual entraría en la sucesión. El tema es si usted afirma en el juicio que su padre le dió ese pedazo de terreno, también sucede que su hermana podría pedir la colación del valor que exceda la parte que le corresponde en la sucesión, disminuyendo así su parte correspondiente en la casa de su madre. También el juicio de usucapión es un juicio caro. Tenga en cuenta eso. Lo mejor es llegar a un acuerdo entre familiares antes de empezar a cruzar demandas, ya que los honorarios se van a hacer muy altos para todos los involucrados.

      Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: releyendo su consulta anterior, leo que su padre falleció hace veinte años. Por lo que su hermana ya no podría pedir colación de esa parte en la sucesión, porque ya estaría prescripto el reclamo. Saludos.

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  • javier

    Reitero mis gracias Dr. nos hemos quedado mucho mas tranquilos con mi esposa.

    Reply
  • javier

    Muchisimas gracias Dr. a sido ud. muy amable, ahora necesitaria de un asesor abogado y veo que Ud. entiende mudho de estos temas nedesitaria contactarlo o bien entrevistarlo ya que me llego una carta documento hace unos dias de parte del sr que firmo el poder por intermedio de una abogada de la ciudad de Cordoba Capital,intimandome para que le entregue la vivienda o iniciaran los tramites para el desalojo.

    Reply
  • marcelo

    DR: tenemos un terreno en bs as. el cual se nos escrituro en la munincipalidad entregado por el gobierno nacional a nombre de dos familias,una de ellas se fue hace 13 años y nuca volvieron ni siquiera a pagar los impuestos y ahora vuelven los hijos con un abogado a reclamar el terreno.en que condiciones quedamos nosotros ya que vivimos ahi hace mas de 60 años.el titulo de propiedad se nos entrego en el año 1998 con la ley de pierry.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Marcelo: no manejo la ley pierri porque no tiene aplicación en la provincia de Córdoba. Pero entiendo que es una inscripción de la posesión, que da una propiedad revocable, no es una escritura que da el domino perfecto. Y que a los diez años hay que hacer el trámite de consolidación. Habiendo pasado 10 años, lo que deberían hacer es justamente ese trámite.

      Reply
  • MaJo

    _Dr, reitero mi pregunta: hemos firmado un comodato inmobiliario con mi vecina que ocupa mi terreno hace 40 años: es una correcta medida para decir que recuperé mi terreno o no sirve de nada?? Gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Majo: si, puede servir, porque ahí está reconociendo que el terreno es de ustedes.

      Reply
  • sergio

    hola queria consultar por la casa donde vivo hace 50 años la cual fue’ comprada por mis padres y solo tiene la libreta de todos los pagos hechos pero nunca se escrituro’se pagan todos los impuestos municipal luz t e y gas a mi nombre se puede escriturar a nombre de mi mama’ ya que ella es mayor pero nunca hiso los papeles. tengo tres hermanos y siempre nos llevamos bien. pdt la libreta esta’ a nombre de mi papa fallecido m. gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Sergio: si quieren escriturar la forma es la que establece el artículo. Usucapión. Saludos.

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  • daniel

    hola dr mi pregunta es la siguiente ,unas personas me pidieron a mi y mi flia cuidar una propiedad en mar del palta porque la habian comprado y no la iban ahabitar pero resulta q ellos no eran dueños hace poco aparecio una señora q dice ser la dueña pero ni aparecio mas ya hace un año q vivimos ahi y queria saber como averiguar la situacion de la casa ya q algunos vecinos me han dicho q el dueño real murio

    Reply
  • javier

    hola Dr. mi pregunta es la siguiente: Hace ya 8 años que vivo en una casa de barrio construidas por el IPV de cordoba en la localidad de cintra, la que me fue cedida por el adjudicatario en forma verbal,mencionandome que a el no le interesaba la vivienda por estar radicado desde hace quince años en Cba. Capital estando la vivienda en un total estado de abandonopor lo que me entrego las llaves,diciendome que despues realizariamos los tramites para pasarla a mi nombre. Que luego de un tiempo aparece este sr. mencionandome que si queria la casa le tenia que abonar una importante suma de dinero de la cual yo no disponia, mencionandole yo que era imposible que pudiera conseguir ese dinero para que me firmara un poder, pero que trataria de juntarselo, respondiendome este que nedesitaba plata. Que hace unos dias a la fecha se aperdona un sr. en mi casa diciendome queel adjudicatario le habia firmado un poder a cambio dse la suma de setenta mil pesos, y me exigio que le entregara la casa a lo que le respondi que el no podia lucrar con una vivienda social y de la cual no abono ninguna cuota, que yo poseia la vivienda desde ocho años y que yo tambien estaba interesado en la vivienda ya que no poseo casa y tengo familia numerosa. Mi pregunta es que debo hacer consulte al ip.v y me dijeron que no abandonara la vivienda y que presentara un escrito al director solicitando la vivienda. desade ya muchas gracias su informacion me sera de mucha utilidad.

    Reply
  • juana

    DR. HERRERA. BUENAS TARDES. LE CONSULTO: MI PAPA(82 AÑOS) ESTA VIVIENDO EN UN TERRENO HACE MAS DE 30 AÑOS, CUYO TITULAR NUNCA APARECIO Y NUNCA PAGO NADA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS. PARA PODER REALIZAR EL JUICIO DE PRESCRIPCION TIENE QUE PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS HASTA LA FECHA??( DESDE AÑO 1990 HASTA LAS FECHA)O PUEDO REALIZAR IGUAL EL JUICIO, SIN PAGAR LA DEUDA? PORQUE ES MUCHO, EL TOTAL, Y MI PAPA ES JUBILADO NOMAS. PODRIA EMPEZAR A PAGAR CADA MES DESDE ESTE MES..PERO TIENE POSIBILIDADES DE ESA FORMA( PAGAR DESDE AHORA RECIEN LOS IMPUEST)PARA QUE LA JUSTICIA LE CONCEDA LA PRESCRIPCION??QUE DEBE HACER DR. POR FAVOR AYUDEME. MIL GRACIAS

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Juana: los impuestos prescriben a los cinco años. Puede hacer un plan de pagos para pagar los impuestos. No es necesario tener pagos los impuestos, si puede demostrar cabalmente la existencia de esa posesión.

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  • Ruben

    Buen dia!! Quisiera saber, que costo (Aprox)tiene un plano de mensura para un terreno de 15×40 de valuacion fiscal de $6338 y si la confeccion del plano implica tambien el amojonamiento del mismo, Gracias!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Rubén: tiene que consultarlo con un ingeniero. Cada profesional pone sus honorarios. Saludos.

      Reply
  • daniel

    quiero aclarar otra cosa el tipo es extranjero con emprendimiento de bastante dinero , es muy conocido en el delta de tigre por su gran emprendimiento , ¿ puede estafarme vendiendome con usucapión o prescripción adquisitiva de inmueble y seguir con la vida muy popular , sin perder sus bienes ? si es q lo llegara a acusar .

    Reply
  • daniel

    hola me quieren vender un terreno en la isla del tigre , el tipo se hizo y tiene un lindo restauran con una cabaña para alquilarlo para fin de semanas , tambien es fundador de una ORG de recreatividad,, atras de esos tiene terrenos que supuestamente un lote me lo venderia pero con usucapión o prescripción adquisitiva de inmueble . pregunto …¿ puedo ser estafado en el futuro , sabiendo q el hombre arriesga el restauran y cabaña mas otros microemprendimiento q debe tener ? si es que lo llego acusar por estafa.

    Reply
  • Joaquin

    Dr. la pregunta es la siguiente: 1) es posible prescribir «en grupo» osea varias personas que ocupan un espacio en comun (parte con las casas y parte comunitaria donde pastan los animales, y que salga el juicio por el total y como condominos los poseedores?
    2) Es posible o viable prescribir cantidades grandes de tierra (4000 has)?
    3) Aproximadamente cuanto podria costar la realizacion del plano para 4000 has.
    4) Se puede acreditar la posesion con el uso del campo que hacen los animales, que pastan alli y para ello usan gran cantidad de tierras?

    Reply
  • vane

    Hola nosotros somos 60 familias q compramos terrenos q pertenecen al sindicato de la fruta….como lo pagamos en 2 veces firmamos un contrato…estos terrenos no estan loteados ni cercados…pero pertenecen al sindicato…la consulta es estos terrenos pueden ser usurpados por otra gente? Y en ese caso q pasaria con nosotros? Desde ya muchas gracias somos de allen rio negro….

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Vane: en caso de que sean usurpados, el sindicato es el que tendría que iniciar las acciones legales para desalojarlos.

      Reply
  • claudia

    Hola Dr,he comprado un lote con derechos posesorios el cual esta inscripto en tierras del futuro,pero ahora me entero que tiene embargos por obras e impuestos y los estan por rematar,es esto posible aunque el lote este inscripto?

    Reply
  • melina

    hola yo queria saber. el tema es el siguiente.mis padres y yo vivmos en una casa durante 20 años. no tenemos papeles solamente agua luz y telefono pagos durante esos 20 años y estan a nombre de mi mama. nosotros nos tuvimos q ir de esa casa hace 2 meses y ahora queremos vender. la pregunta es l siguiente se puede hacer usucapion si no hay nadie viviendo en esa casa!??

    Reply
  • alejandra

    hola dr mi consulta es la siguiente: vivo en bragado, prov de bs as, cerca de la casa q alquilo hay unos lotes desocupados hace mas de 20 años, fui a catastro y averigue q estan en legales y adeudan todos los impuestos. Yo quisiera tomar posesion de un terreno, y comenzar a pagar los impuestos , para , tener todo legal, alguien puede sacarme de alli? Puedo tomar posesion , tranquila haciendo todos los tramites posibles? Cuales serian los tramites y si es necesario un abogado para hacerlo??

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandra: el dueño del terreno puede recuperar el bien que haya sido tomada por otra persona. El poseedor no hace trámites, posee. La posesión es un hecho. Otra cosa es la demostración de ese hecho en miras a un futuro juicio de usucapión, para el que se requiere 20 años de posesión continua y pacífica.

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  • Germán

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente, quisiera comprar un terreno en Córdoba que me dice la vendedora que sale con escritura pública hecha ante escribano donde se seden y transfieren los derechos de posesión ya por mas de 20 años, se puede escriturar a mi nombre.y si compro financiado donde puedo averiguar para que no haya nada raro.muchas gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Germán: por más que se haga por escritura pública, es una simple cesión de derechos posesorios. Por lo cual, va a necesitar todas las pruebas necesarias de la antigüedad de la posesión, ya que para escriturar va a tener que hacer un juicio de usucapión. Lo he repetido en otras consultas: pedir datos de testigos que conozcan la posesión de los que ceden, impuestos pagados a lo largo de los años, mejoras realizadas con sus respectivos recibos o testigos que hayan realizado las obras, verificar hace cuánto tiempo está inscripto el bien en el registro a nombre del dueño anterior, etc.

      Reply
  • Carlos

    Buenas tardes Dr, gracias por responderme.En principio si se puede hacer algo por prescripcion mejor.Con mi hermana no tengo buen trato.El unico servicio compartido con mi madre es el agua.Los demas servicios de mi casa estan a mi nombre,el de la luz desde que empece a construir.Siempre ayude a mis padres y a mi hermana en todo.Por lo que los impuestos tambien fueron en parte pagados por mi.Gracias por su tiempo.

    Reply
  • MaJo

    Buenas tardes Dr, le cuento que con mi vecina (quien utiliza mi terreno hace 40 años) llegamos a un acuerdo y firmamos un comodato inmobiliario; me pregunto: sirve eso para romper con esos años de habitar y convertirla en propietaria por más que yo tenga el título?? Es decir: es una forma de recuperar mi terreno?? Gracias

    Reply
  • claudia

    Dr,he comprado un lote con derechos posesorios el cual esta inscripto en tierras del futuro,pero ahora me entero que tiene embargos por obras e impuestos y los estan por rematar,es esto posible aunque el lote este inscripto?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudia: si, es posible. Ya que todavía el dueño es otra persona. Incluso los impuestos inmobiliarios y las contribuciones por cloacas u otras obras son obligaciones propter rem, lo que significa que siguen al bien más allá de que cambie de dueño.

      Reply
  • jose

    hola mira la situacion es la siquiente mi abuelo fallecio hace mas de 20 años quedando como herederos mi abuela y 4 hijos , pero mi mama una de sus hijas vive en la propiedad desde antes que falleciera mi abuelo su padre , ahora su madre y 3 hermanos quieren vender la propiedad y sacarla y mi mama se niega. la pregunta es si la pueden sacar? aunque ella no quiera..

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: hay que tramitar la sucesión. Depende de cómo resuelvan la sucesión, se va a determinar el uso del bien. De todos modos, mientras transcurre el juicio, pueden solicitar al heredero que está usando la casa un canon locativo, por estar aprovechando la cosa común. Su madre tiene únicamente 1/8 parte de la propiedad, ya que la mitad sería de su madre por ser ganancial (en el caso de que lo sea) y el resto se divide entre los cuatro hijos.

      Reply
  • Ana

    hola,mi caso es el siguiente; vivo con mi madre hace ya mas de 20 años en una propiedad que perteneció a su tía abuela ella falleció y la escritura quedo a su nombre, pagamos los impuestos e hicimos varias refacciones. fui al colegio de abogados de la provincia, soy de tucumán, para iniciar los tramites de la escritura y nadie me supo dar una solución, sostienen que el juez va a rechazarlo, no entiendo porque. no se a quien dirigirme. donde puedo iniciar los tramites para el juicio de usucapión?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: es confusa la expresión «y la escritura quedó a su nombre», no entiendo qué quiere decir. Para el juicio de usucapión va a tener que contratar un abogado, es un juicio, no es un trámite.

      Reply
  • freddy

    buenas noches dr. mi consulta es que estoy por comprar un terreno en las sierras de cordoba pero solo tienen derecho de posesion;que es lo que yo tendria que verificar para la compra que papel me tienen que dar por favor me podria ayudar yo no entiendo de esto es la primera vez y no puedo perder mis pocos ahorros gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Freddy: si compra un derecho de posesión, siempre está el riesgo de perderlo. Debería verificar los antecedentes, ver hace cuantos años está inscripta a nombre del dueño actual, pedir todos los datos y pruebas posibles sobre la antigüedad de la posesión (mientras más antigua es más segura la inversión). Hay muchos vivos que venden un terreno del que dicen tener posesión y a los meses aparece el dueño y reclama el terreno, por eso hay que averiguar bien. Algo que puede ser un buen indicador es si vienen pagando los impuestos hace varios años. Y mejoras que pueden haber construido sobre el terreno.

      Reply
  • juana

    Bueno doctor!!!! mil gracias!

    Reply
  • Veronica

    Dr. buenas tarde, mi consulta es la siguiente, nos ofrecieron un terreno fiscal en florencio varela (buenos aires zona sur), que documentacion le deberia solicitart yo al que me lo vende y que tramite deberia realizar para que el terreno sea legalmente mio. puedo corres el riesgo de que el estado me saque de donde me voy a instalar?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: le recomiendo consultar en respuestas anteriores sobre la diferencia entre dominio público y dominio privado. Para ver si es susceptible de posesión o no el terreno.

      Reply
  • MaJo

    _Gracias doctor!!!!

    Reply
  • Fernando

    Hola Dr. Mi consulta es la siguiente: ¿las hipotecas caducan? Porque tengo una casa que esta hipotecada desde el año 2001 y quería saber si se puede hacer algún tramite antes de hacerme cargo de la misma. Hasta luego y gracias espero su respuesta.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Fernando: la deuda hipotecada puede prescribir, y la hipoteca se extingue por ser accesoria. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La inscripción de la hipoteca en el registro caduca a los veinte años, pero se puede reinscribir mientras la hipoteca siga vigente.

      Reply
  • MaJo

    _Doctor: entonces no tengo oportunidad para recuperar ese terreno? Gracias por su respuesta!!!!

    Reply
  • juana

    DR.EMILIANO HERRERA. POR FAVOR. AYUDEME CON MI PROBLEMA. QUE DEBO HACER. SOY JUANA. EL 28-11 LE CONSULTE.

    Reply
  • Carlos

    Buenas tardes,empece a construir mi casa a continuacion de la de mis padres.Llevo viviendo en ella 36años.Y 46años en el terreno. (10años con mis padres.)Nunca escriture ya que somos 2 hermanos, yo el mayor, y mi padre me dejo en vida construir.Poseo menos de la mitad del lote.Mi padre fallecio hace 20 años, solo queda mi madre en su casa, a mi cuidado.Hoy,conociendo a mi hermana, quiero escriturar de algun modo mi casa.Todos los papeles del terreno mi madre se los dio a ella.Que puedo hacer,temo por lo mio.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: su idea es adquirir por prescripción la parte del terreno donde está su casa o hablar con su madre y hermana para hacer una subdivisión del terreno?

      Reply
  • Verónica

    Buenas tardes, quería consultarle por el siguiente caso: Mi madre quiere iniciar la sucesión por un terreno en la localidad de La Plata del que tenemos la escritura a nombre de mi abuela fallecida y estamos pagando los impuestos. El tema es que nos enteramos que hay una persona ocupandolo no sabemos desde cuando. La duda es si existe alguna posibilidad que esta persona se apropie del terreno o podemos sacarlos. Espero su respuesta, muchas gracias.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: si, es posible sacarlos, salvo que esta gente pueda oponerles prescripción adquisitiva. La carga de la prueba de la cantidad de años de posesión cae sobre quien invoca la posesión.

      Reply
  • carlos

    Hola Emilio, estamos viendo un terreno para comprar y se encuentra de la siguiente manera, los dueños murieron quedaron los hijos, nunca se hiso sucesión,
    La consulta es la siguiente, si ellos hacen donación del inmueble, el inmueble se libera del trámite de la sucesión?
    Muchas gracias
    Saludos
    Carlos

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Carlos: es indispensable la declaratoria de herederos. Luego no hace falta abrir la sucesión, se puede hacer la venta por tracto abreviado.

      Reply
  • juana

    Buenas noches Dr. Emiliano Herrera. Mi consulta es la siguiente: Hace 15 años me acompañe con mi concubino (viudo). Tuvimos un hijo, debidamente reconocido. Mi concubino fallecio en 2010. El tenia su casa, por boleto de compraventa (nunca escrituro). Sus hijos, del primer matriminio,vendiron esa casa al parecer o cedieron sus derechos; sin intervencion de mi hijo, que tambien creo tiene derecho. Puedo reclamar algo, en nombre de mi hijo, si los hijos del primer matrimonio vendiron o cedieron dchos sobre el inmueble? Mi concubino solo tenia boleto de comp venta. Ayudeme por favor,que hago, puedo hacer algo? tengo derecho?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, derecho tiene. Hay que ver cómo cedieron el boleto. Si cedieron la posesión o cedieron el boleto de compraventa, declaratoria de herederos mediante.

      Reply
  • MaJo

    Por favor Dr deemé una respuesta. Gracias!!!

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Majo: se había pasado la consulta. La respuesta es que si la ocupa hace 40 años, entonces su vecina estaría habilitada a oponer prescripción.

      Reply
  • Ana Rey 26/11/2012

    Hola,te cuento compre una posesion de 29 años .Esta posesion esta otorgada por un juez y certificada por escribanos a los abuelos de la persona que me la vendio .Los abuelos se la vendieron a el ,tengo tambien la cesion de derechos que realizo los abuelos con esta persona,certificada por escribano y sellada por el banco.yo tambien la cesion de derechos la realizamos en un estudio juridico y fue certificada por escribano,esto paso hace dos años ,desde entonces hago la posesion de el lugar ,como me dijo el abogado que realizo la cesion.pero ahora ,aparecio supuesto dueño con escritura y no se como de proceder, me podria decir como.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Ana: si ustedes pueden probar esa posesión de 29 años, entonces van a estar protegidos frente a cualquiera que quiera reclamar derechos sobre el inmueble. Aún si es un comprador con escritura.

      Reply
  • Cristian

    Consulta, me alquilaron un campo y resulta que esta persona no es el dueño, averigue y el dueño murio hace mas de 30 años sin herederos y éste lo alquila hace como 20 años a distintos inquilinos, lo unico que tiene es un impuesto que llega a su domicilio a nombre del dueño fallecido el cual nunca pago, el campo tiene todos los alambres rotos, ni tranquera de acceso y sin mejoras alguna. Yo poseo el campo actualmente, es factible iniciar los trámites para quedarme con el campo a 20 años o inicio un juicio por estafa? Gracias

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Cristian: ¿cual sería la estafa? ¿Que tiene los alambres rotos? ¿Usted no vió el estado antes de alquilar? He repetido en varias consultas que no es necesario ser dueño para alquilar. Si este hombre es poseedor, puede alquilar, y usted no tiene otro derecho más que como inquilino de la persona que le alquiló. Si usted no paga el alquiler, esta persona, aunque no sea el dueño, puede desalojarlo judicialmente en base al contrato firmado.

      Reply
  • claudia

    Hola,he comprado un lote con derechos posesorios el cual esta inscripto en tierras del futuro,pero ahora me entero que tiene embargos por obras e impuestos y los estan por rematar,es esto posible aunque el lote este inscripto?

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  • silvia

    Muchas gracias doctor por su asesoramiento.

    Reply
  • MaJo

    _Hola, tengo un problema que me gustaría asesoramiento: este año mi padre a decidido dividir un terreno que le fue donado por su tia fallecida, al hacer la mensura del mismo nos hemos enterado que gran parte del terreno de la vecina (la cual construyó su garage en dicho terreno hace 40 años)corresponde al terreno de mi padre que hoy en dia según título me corresponde; ahora: si mi vecina hace 40 años ocupa ese sitio e hizo muro y todo: puedo reclamar o tengo que tomarlo como tierra perdida? Por favor necesito una respueta!!!Gracias

    Reply
  • Jose

    Hola mi consulta es la siguiente, yo vivo hace 27 años con mi abuela, madre, hnos. y una tía, la casa esta hipotecada mi abuela la hipoteco hace como 18 años mas o menos, el ultimo recibo de pago tiene fecha del año 2003 (creo que ya esta cancelada con todo lo que se pago) desde esa fecha que no se sabe nada del señor que iba a cobrar todos los meses, nose si habrá fallecido o habrá perdido los papeles (hipoteca). A lo que yo voy es que si se puede realizar algún trámite para recuperar los papeles de la casa (escrituras). Desde ya muchas gracias por su ayuda, espero haber sido lo mas claro posible.

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      José: por más que esté hipotecada, ustedes deberían tener la escritura. Si la han perdido, entonces hay que pedir una nueva copia, la hace un escribano.

      Reply
  • mariela aguiar

    mis familiares han vendido un inmueble que tenia posesion veinteañal de mis abuelos mi mama heredera no ha vendido esta hace dos años nos han dicho que los compradores quieren hacer posecion veinteañal esto pueden hacerlo sin comprarle a mi mama?????

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Mariela: ¿y quien estaba ocupando el bien? ¿Ya tomaron posesión los compradores?

      Reply
  • Diego

    Hola mi consulta es: yo tengo posecion de un terreno en las sierras de cordoba y queria saber si edifico mi casa sobre esta propiedad y aparece el dueño a reclamar tengo alguna ley que me ampare por las mejoras, es decir me tendria que pagar las mejoras?

    Reply
    • Dr. Emiliano Herrera

      Diego: la ley establece, que el dueño puede pagarle al poseedor de mala fe las mejoras o pedir que las retire.

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  • silvia

    Hola doctor, mi te tema es el siguiente recupere después de 45 años, la casa donde vivía de chicha y donde fui desalojada por remate judicial y por la fuerza pública cuando tenía 6 años junto con mi familia, por parte de los hermanos de mi padre. La casa era de mi abuelo y mi padre le había pedido al juez que con la venta de otra propiedad que tenían se la descontará de los que tenía que pagar por la casa donde estábamos viviendo, el juez acepto y se depositó la plata, pero los hermanos no querían que viviéramos ahí, entonces iniciaron el remate. Obviamente yo me acuerdo del desalojo pero no de los detalles judiciales y mi padre nunca quiso hablar de eso. Teóricamente la sucesión de mi abuelo estaba terminada. El que seño la casa nunca termino de pagarla, síntesis hace 6 años que me enteré que seguía a nombre de mi abuelo, fui al registro de la propiedad de la provincia de bs.as. y allí me dieron copia de donde esta asentado la titularidad, luego puse todos los impuestos al día, impuesto de más de 40 años, porque la gente que la usurpaba nunca pago nada. Los cinco hermanos de mi padre fallecieron, yo no conozco a ningún primo hermano, me entere por terceros que fallecieron, tengo un hermano y mi madre de 90 años viva, no sé por dónde arrancar porque me dicen que tengo que buscar la sucesión de mi abuelo y luego hacer las sucesiones de todos los herederos y eso sería antieconómico, por otro lado no puedo hacer usucapión porque soy heredera. Por favor algún indicio de cómo empezar. Gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Silvia: si, lo ideal sería hacer todas las declaratorias. Si todos vivían en la misma ciudad, se pueden unir todas en un mismo expediente. Respecto a hacer usucapión, no es que no se pueda si sos heredera, ya que podés usucapir contra los coherederos si existiesen.

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  • Belen

    Muchas gracias Dr. Por responder el dto esta en juicio por expensas y por juicio sucesorio, ambos juicios están en el mismo juzgado, supuestamente el Sr. Que me alquila es hijo del primo del titular del dto, Per. En dos ocasiones el juez solicito mas pruebas para determinar el parentesco, que debo hace deje de pagarle el alquiler por el consorcio me dijo que no lo hiciera Per. Este hombre me mando un telegrama diciendo que es el dueño heredero y debo pagar el alquiler o si no me hace juicio por intrusa. Espero haber sido mas clara.
    Gracias nuevamente.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Belén: si usted le alquiló a este hombre, le tiene que pagar a él, el consorcio es un tercero que no tiene nada que ver con el tema. Ahora, si después sale en el juicio que no es el heredero y que no podía alquilar, es otra cosa.

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  • amalia elba

    si necesitaria saber me quieren vender dos terrenos con posecion veinteañal que tiene un señor mayor que pasos tengo que hacer para el boleto de compra venta de esta posecion y si tiene validez y cual seria el tramite a seguir y si usted me lo puede hacer y que tiempo dura la usucampion gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Amalia: lo que se hace es un contrato donde se cede la posesión. Averigue bien los antecedentes que tiene la posesión. Respecto al trámite a seguir es hacer el plano de mensura y luego se inicia el juicio. Respecto a la duración, no se puede estimar, por que depende de varias cosas, de cuantas partes hay, si se presentan o no. Pero no es un juicio que sea precisamente rápido.

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  • daniela

    Mi consulta es porque estoy desde años en una propiedad, en la ciudad de mar del plata, que no tiene herederos ni nada, lo que a mi me preocupa es que tiene un juicio municipal y tengo miedo del remate, la deuda esta desde 1987 y existe un juicio actual que lo tiene un estudio de abogados en capital. existe la posibilidad de remate? como puedo arreglar la deuda sino soy el propietario original? gracias.

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Daniela: busque los datos de los abogados que llevan el expediente y contáctese con ellos, y ofrezca pagar la deuda.

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