A la sanción del Código Civil y Comercial, un artículo generó bastante polémica. Se trata del art. 765 que establece que el deudor de una obligación de entregar moneda extranjera (ej. dólares), puede desobligarse abonando el cambio a valor oficial.

El art. 765 y el 766 dicen lo siguiente:

ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

Lo primero que debe aclararse, es que la moneda extranjera no tiene carácter dinerario, así lo establecía también la ley de Convertibilidad 23.928. Por lo tanto si la obligación está pactada en moneda extranjera, es considerada como dar cantidades de cosas.

Sin embargo, respecto al pago, el art. 765 establece que el deudor tiene la opción de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Aquí no se trata de una obligación facultativa (no hay prestación principal y accesoria) sino de una forma de pago de la deuda.

Posibilidad de renuncia a la opción de pagar en pesos

0010563599Sin embargo la opción establecida en favor del deudor de optar por desobligarse pagando en pesos, no se trata de una norma de orden público. Si se tratara de una norma de orden público cambiario o de politica monetaria, el legislador hubiera adoptado la misma solución para contratos nominados (como los bancarios).

Entonces, si bien el nuevo código establece dicha opción, las partes pueden exceptuarse de aplicarla:

  1. Si han pactado expresamente el pago en moneda extranjera y la renuncia a la opción (art. 958, 959 o art. 1121 inc. a para contratos de consumo)
  2. que esté prevista expresamente para el contrato otra solución (ej. contratos bancarios)

En definitiva, las partes pueden acordar válidamente que el contrato fijado por ejemplo en dólares, deba pagarse en dólares y no en pesos.

Contratos bancarios en moneda extranjera

Para los contratos bancarios, y a los fines de dar mayor seguridad a los mismos, expresamente el código elimina la opción de devolver en pesos las obligaciones en moneda extranjera.

Respecto al depósito bancario, en el art. 1390 el código regula las obligaciones en moneda extranjera derivadas de un contrato de depósito bancario y dispone que deben restituirse en moneda de la misma especie.

Igualmente respecto al préstamo bancario, el 1408 establece que dicho contrato es «es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.»

Lo mismo se establece en el 1409 respecto al contrato de descuento bancario, el 1405 sobre contrato de cuenta corriente, el 1410 sobre apertura de crédito y 1525 sobre el contrato de mutuo bancario y sus intereses (art. 1527).

 

13Comentarios

  • SILVIA

    HOLA COLEGA QUE HARIA SI UN CONTRATO POR UNA PORPIEDAD QUE ESTA VALUADA EN 2000 DOLARES MENSUALES LA INMOBILIARIA LA ESTABLECIO EN 750 A VALOR OFICIAL Y LAS CLIENTA FIRMO >:))

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  • Javier arrospide

    Hola, los contraten dólares caducan en el mismo tiempo que los contratos en pesos ??

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Javier: la prescripción es independiente de la moneda en que se fije el contrato.

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  • diego conci

    buenas tardes Dr. soy un colega de Códoba y me surgió una inquietud, el C.C.C.N. al tratar el contrato de locación lo define como la obligación de una parte de otrogar uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero, ahora bien correlacionandolo con lo establecido para la s obligaciones de dar sumas dinero en moneda extranjera que regula el 765 el cual lo define como obligación de «dar cantidades de cosas» se podría plantear la invalidez de un contrato de locación pactado en dólares por no respetar el requisito de tener un precio en dinero? porque se puede plantear que en ese contrato no configura una locación propiamente dicha porque la contraprestación no es un precio en dinero sino una cantidad de cosas (los dolares) no sé si me explico bien lo que quiero expresar, por favor me podría orientar? Hay decisorios y jurisprudencia sobre este punto? Desde ya muchas gracias por su atención estimado, espero su respuesta. Saludos Cordiales.

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  • jorge bruno

    tenemos con mis tres hermanos iniciar una sucesión, me dice uno de ellos que tiene un comprador por la casa. Lo único que pienso se puede hacer es un contrato de compra a futuro cuando la sucesión esté realizada o por lo menos se haya designado por el Juez el administrador. La pregunta es que si se forma dicho contrato éste sea especificado en moneda extranjera (dolares estadounidenses) por supuesto tomando una seña con un valor alto. Se puede realizar este procedimiento?? Gracias

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  • MARIA JOSEFINA VAN

    hola buenas tardes mi problema es que compre un lote en 2016 a cuatro años con un dólar a $18 pesos ,son cuotas en dólares y o si no al cambio oficial del dia del banco nación ( hoy a 45,50 ) lo que se me hace imposible pagar ,me subio el 130 % y aparte ese lote ahora vale en dólares si lo quiero vender 40% menos ,que podría hacer al respecto? pague 20 cuotas y ya hace 10 meses que no pago por que no no puedo pagar mas a este tipo de cambio ,tengo alguna herramienta juridica para renegociar las cuotas con un importe menor ? o renegociar el precio final del lote? ( aparte tengo que pagar las expensas del lote mes a mes,que si las estoy pagando.
    .

    desde ya muchas gracias

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  • Carmen

    Se puede hacer contrato de locación de local en dólares es válido ?aunque me pague en pesos a valor dólar

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  • Yamila

    Hola, la vendedora de la casa que estoy por comprar nos congelo el precio del dólar ya que ella estaba desesperada por vender y así poder señar un dpto. El tema es que ahora que salieron los papeles de la escritura ya listos para comprar, nos sale con que el dólar a subido mucho y quiere volver a negociar, cuando siempre le hemos dicho que hasta un cierto valor podríamos pagar. Se puede tomar acciones en caso de que no quiera vender por no tener palabra?? tenemos a la inmobiliaria de testigo, siendo que ya nos dió muchas vueltas desde un principio, haciéndonos perder tiempo, ya que la compra sería a través de un crédito hipotecario. sirven los mensajes por celular como pruebas?

    Desde ya espero alguna respuesta.-

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  • Erika oviedo

    Hola, estoy a punto de firmar un boleto de compraventa y se habia pactado cuotas de 13 mil pesos por 2 años y resulta que ahora me dicen que las cuotas ben ser en dolares. Se puede establecer alguna clausula de tope o que diga que se respeten los 13 mil? Gracias!!

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  • juan carlos

    hola, yo vendi un departamento hace mas o menos hace 11 años, no escrituro, lo intime, le hice juicio, le vendio a otro, y no escrituro, a los cuantos años caduca el boleto compra venta, por que ese departamento sigue a mi nombre y en el banco hipotecario, me dijeron que es mio. ademas me ingresa como bienes personales.

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  • El contrato de compraventa en el nuevo Código Civil y Comercial

    […] Sobre el tema de contratos realizados en moneda extranjera, en el blog he publicado un artículo que analiza el tema CLICK AQUÍ PARA CONSULTARLO. […]

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